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Document 31977R1467
Commission Regulation (EEC) No 1467/77 of 30 June 1977 amending Regulation (EEC) No 394/70 on detailed rules for granting export refunds on sugar
Reglamento (CEE) n° 1467/77 de la Comisión, de 30 de junio de 1977, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 394/70 referente a las modalidades de aplicación de la concesión de restituciones a la exportación de azúcar
Reglamento (CEE) n° 1467/77 de la Comisión, de 30 de junio de 1977, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 394/70 referente a las modalidades de aplicación de la concesión de restituciones a la exportación de azúcar
DO L 162 de 1.7.1977, p. 6–6
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(EL, ES, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 01/10/1995
Reglamento (CEE) n° 1467/77 de la Comisión, de 30 de junio de 1977, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 394/70 referente a las modalidades de aplicación de la concesión de restituciones a la exportación de azúcar
Diario Oficial n° L 162 de 01/07/1977 p. 0006 - 0006
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 9 p. 0023
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 18 p. 0174
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 9 p. 0023
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 12 p. 0222
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 12 p. 0222
REGLAMENTO ( CEE ) N º 1467/77 DE LA COMISIÓN de 30 de junio de 1977 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 394/70 referente a las modalidades de aplicación de la concesión de restituciones a la exportación de azúcar LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 3330/74 del Consejo de 19 de diciembre de 1974 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1110/77 (2) , y , en particular , el apartado 2 de su artículo 19 , Considerando que el precio de intervención para el azúcar blanco y el del azúcar en bruto se han establecido , con efecto a partir del 1 de julio de 1977 , sin tener en cuenta la cotización prevista en el artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 3330/74 ; que , para tener en cuenta la incidencia de esta nueva regla en la determinación del nivel de las restituciones a la exportación , procede modificar de forma adecuada el Reglamento ( CEE ) n º 394/70 referente a las modalidades de aplicación de la concesión de restituciones a la exportación de azúcar (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1499/76 (4) ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Se completa el Reglamento ( CEE ) n º 394/70 con el artículo 12 bis , redactado como sigue : « Para la aplicación de las disposiciones de los artículos 3 y 7 del Reglamento ( CEE ) n º 766/68 , la fijación de la restitución a la exportación tendrá en cuenta el importe de la cotización de los gastos de almacenamiento contemplada en la letra a ) del apartado 1 del artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 3330/74 que se haya fijado para la campaña azucarera de que se trate . » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1977 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 30 de junio de 1977 . Por la Comisión Finn GUNDELACH Vicepresidente (1) DO n º L 359 de 31 . 12 . 1974 , p. 1 . (2) DO n º L 134 de 28 . 5 . 1977 , p. 1 . (3) DO n º L 50 de 4 . 3 . 1970 , p. 1 . (4) DO n º L 167 de 26 . 6 . 1976 , p. 29 .