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Document 31975R0184
Regulation (EEC) No 184/75 of the Commission of 24 January 1975 amending Regulation (EEC) No 315/68 as regards the packaging and presentation of narcissus bulbs
Reglamento (CEE) n° 184/75 de la Comisión, de 24 de enero de 1975, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 315/68 en lo que se refiere a la presentación de los bulbos de narcisos
Reglamento (CEE) n° 184/75 de la Comisión, de 24 de enero de 1975, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 315/68 en lo que se refiere a la presentación de los bulbos de narcisos
DO L 20 de 25.1.1975, p. 23–23
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)
No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2008; derog. impl. por 32007R1234
Reglamento (CEE) n° 184/75 de la Comisión, de 24 de enero de 1975, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 315/68 en lo que se refiere a la presentación de los bulbos de narcisos
Diario Oficial n° L 020 de 25/01/1975 p. 0023 - 0023
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 6 p. 0044
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 11 p. 0160
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 6 p. 0044
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 8 p. 0074
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 8 p. 0074
REGLAMENTO ( CEE ) N º 184/75 DE LA COMISIÓN de 24 de enero de 1975 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 315/68 en lo que se refiere a la presentación de los bulbos de narcisos LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 234/68 del Consejo , de 27 de febrero de 1968 , por el que se establece una organización común de mercado en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura (1) y , en particular , su artículo 4 , Considerando que el Capítulo V « Presentación » del Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 315/68 del Consejo , de 12 de marzo de 1968 , por el que se establecen las normas de calidad para los bulbos , las cebollas y los tubérculos de flores (2) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 1793/73 (3) , prevé en su párrafo segundo que cada envase unitario sólo puede contener productos de la misma especie , de una sola o de más variedades , sin perjuicio de la observancia de las normas de calibrado ; Considerando que dicha disposición no permite a los vendedores de los productos considerados responden enteramente a las nuevas exigencias de determinados compradores que desean disponer de envases unitarios que contengan varias especies del género Narcissus ; Considerando que , para las variedades de narcisos que no sean « tazetta » , no se ha fijado un calibre mínimo ; que , por consiguiente , es posible admitir mezclas de bulbos para dichas especies ; Considerando que procede modificar en consecuencia las disposiciones relativas a la presentación y al marcado para dichos bulbos ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las plantas vivas y los productos de floricultura , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 1 . Se completa el párrafo segundo del Capítulo V del Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 315/68 de la forma siguiente : « No obstante , en lo que se refiere a los bulbos de narcisos , un envase unitario podrá contener productos de varias especies , a excepción de los narcisos « tazetta » , siempre que dicha mezcla contenga no menos de diez y no más de cincuenta bulbos pertenecientes como mínimo a tres especies . El número de bulbos de las distintas especies que contenga el envase deberá ser sensiblemente igual . » 2 . Se completa el segundo guión de la letra b ) del Capítulo VI A I del Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 315/68 de la forma siguiente : « o para los narcisos , en su caso , la mención mezcla . » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 24 de enero de 1975 . Por la Comisión El Presidente François-Xavier ORTOLI (1) DO n º L 55 de 2 . 3 . 1968 , p. 1 . (2) DO n º L 71 de 21 . 3 . 1968 , p. 1 . (3) DO n º L 181 de 4 . 7 . 1973 , p. 12 .