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Document 31975R0184

Reglamento (CEE) n° 184/75 de la Comisión, de 24 de enero de 1975, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 315/68 en lo que se refiere a la presentación de los bulbos de narcisos

DO L 20 de 25.1.1975, p. 23–23 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2008; derog. impl. por 32007R1234

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1975/184/oj

31975R0184

Reglamento (CEE) n° 184/75 de la Comisión, de 24 de enero de 1975, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 315/68 en lo que se refiere a la presentación de los bulbos de narcisos

Diario Oficial n° L 020 de 25/01/1975 p. 0023 - 0023
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 6 p. 0044
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 11 p. 0160
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 6 p. 0044
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 8 p. 0074
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 8 p. 0074


REGLAMENTO ( CEE ) N º 184/75 DE LA COMISIÓN

de 24 de enero de 1975

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 315/68 en lo que se refiere a la presentación de los bulbos de narcisos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 234/68 del Consejo , de 27 de febrero de 1968 , por el que se establece una organización común de mercado en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura (1) y , en particular , su artículo 4 ,

Considerando que el Capítulo V « Presentación » del Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 315/68 del Consejo , de 12 de marzo de 1968 , por el que se establecen las normas de calidad para los bulbos , las cebollas y los tubérculos de flores (2) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 1793/73 (3) , prevé en su párrafo segundo que cada envase unitario sólo puede contener productos de la misma especie , de una sola o de más variedades , sin perjuicio de la observancia de las normas de calibrado ;

Considerando que dicha disposición no permite a los vendedores de los productos considerados responden enteramente a las nuevas exigencias de determinados compradores que desean disponer de envases unitarios que contengan varias especies del género Narcissus ;

Considerando que , para las variedades de narcisos que no sean « tazetta » , no se ha fijado un calibre mínimo ; que , por consiguiente , es posible admitir mezclas de bulbos para dichas especies ;

Considerando que procede modificar en consecuencia las disposiciones relativas a la presentación y al marcado para dichos bulbos ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las plantas vivas y los productos de floricultura ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1 . Se completa el párrafo segundo del Capítulo V del Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 315/68 de la forma siguiente :

« No obstante , en lo que se refiere a los bulbos de narcisos , un envase unitario podrá contener productos de varias especies , a excepción de los narcisos « tazetta » , siempre que dicha mezcla contenga no menos de diez y no más de cincuenta bulbos pertenecientes como mínimo a tres especies . El número de bulbos de las distintas especies que contenga el envase deberá ser sensiblemente igual . »

2 . Se completa el segundo guión de la letra b ) del Capítulo VI A I del Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 315/68 de la forma siguiente :

« o para los narcisos , en su caso , la mención mezcla . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 24 de enero de 1975 .

Por la Comisión

El Presidente

François-Xavier ORTOLI

(1) DO n º L 55 de 2 . 3 . 1968 , p. 1 .

(2) DO n º L 71 de 21 . 3 . 1968 , p. 1 .

(3) DO n º L 181 de 4 . 7 . 1973 , p. 12 .

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