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Document 31972R2846
Regulation (EEC) No 2846/72 of the Commission of 29 December 1972 amending Regulations No 80/63/EEC, (EEC) No 2638/69, (EEC) No 496/70, (EEC) No 1291/70, (EEC) No 1559/70, (EEC) No 1560/70, (EEC) No 1561/70, (EEC) No 1562/70, (EEC) No 604/71, (EEC) No 55/72 on fruit and vegetables
Reglamento (CEE) n° 2846/72 de la Comisión, de 29 de diciembre de 1972, por el que se modifican los Reglamentos n° 80/73/CEE, (CEE) n° 2638/69, (CEE) n° 496/70, (CEE) n° 1291/70, (CEE) n° 1559/70, (CEE) n° 1560/70, (CEE) n° 1561/70, (CEE) n° 1562/70, (CEE) n° 604/71, (CEE) n° 55/72 relativos al sector de las frutas y hortalizas
Reglamento (CEE) n° 2846/72 de la Comisión, de 29 de diciembre de 1972, por el que se modifican los Reglamentos n° 80/73/CEE, (CEE) n° 2638/69, (CEE) n° 496/70, (CEE) n° 1291/70, (CEE) n° 1559/70, (CEE) n° 1560/70, (CEE) n° 1561/70, (CEE) n° 1562/70, (CEE) n° 604/71, (CEE) n° 55/72 relativos al sector de las frutas y hortalizas
DO L 299 de 31.12.1972, p. 1–3
(DE, FR, IT, NL) Otra(s) edición(es) especial(es)
(DA, EL, ES, PT)
Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1972(30-31.12) p. 85 - 87
No longer in force, Date of end of validity: 29/02/2000
Reglamento (CEE) n° 2846/72 de la Comisión, de 29 de diciembre de 1972, por el que se modifican los Reglamentos n° 80/73/CEE, (CEE) n° 2638/69, (CEE) n° 496/70, (CEE) n° 1291/70, (CEE) n° 1559/70, (CEE) n° 1560/70, (CEE) n° 1561/70, (CEE) n° 1562/70, (CEE) n° 604/71, (CEE) n° 55/72 relativos al sector de las frutas y hortalizas
Diario Oficial n° L 299 de 31/12/1972 p. 0001 - 0003
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1972(31.12)L291 p. 0060
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1972(30-31.12) p. 0085
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 8 p. 0232
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 6 p. 0163
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 6 p. 0163
REGLAMENTO ( CEE ) N º 2846/72 DE LA COMISIÓN de 29 de diciembre de 1972 por el que se modifican los Reglamentos n º 80/63/CEE , ( CEE ) n º 2638/69 , ( CEE ) n º 496/70 , ( CEE ) n º 1291/70 , ( CEE ) n º 1559/70 , ( CEE ) n º 1560/70 , ( CEE ) n º 1561/70 , ( CEE ) n º 1562/70 , ( CEE ) n º 604/71 , ( CEE ) n º 55/72 relativos al sector de las frutas y hortalizas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado relativo a la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1) , suscrito en Bruselas el 22 de enero de 1972 y , en particular , el artículo 153 del Acta adjunto al mismo , en lo sucesivo denominado « Acta » , Considerando que en virtud del artículo 30 del Acta , deben modificarse de acuerdo con las orientaciones definidas en el Anexo II de dicha Acta los siguientes Reglamentos : Reglamento n º 80/63/CEE de la Comisión , de 31 de julio de 1963 , referente al control de calidad de las frutas y hortalizas importadas procedentes de terceros países (2) ; Reglamento ( CEE ) n º 2638/69 de la Comisión , de 24 de diciembre de 1969 , sobre disposiciones complementarias sobre el control de calidad de las frutas y hortalizas comercializadas dentro de la Comunidad (3) ; Reglamento ( CEE ) n º 496/70 de la Comisión , de 17 de marzo de 1970 , sobre primeras disposiciones sobre el control de calidad de las frutas y hortalizas objeto de exportación hacia terceros países (4) ; Reglamento ( CEE ) n º 1291/70 de la Comisión , de 1 de julio de 1970 , por el que se determinan las modalidades de aplicación del apartado 2 del artículo 11 del Reglamento n º 23 sobre establecimiento gradual de una organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (5) ; Reglamento ( CEE ) n º 1559/70 de la Comisión , de 31 de julio de 1970 , por el que se determinan las condiciones para la cesión de las frutas y hortalizas retiradas del mercado a las industrias de alimentos para el ganado (6) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 458/72 (7) ; Reglamento ( CEE ) n º 1560/70 de la Comisión , de 31 de julio de 1970 , por el que se determinan las condiciones para la adjudicación de las operaciones de transformación en zumo de las frutas y hortalizas retiradas del mercado (8) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 458/72 ; Reglamento ( CEE ) n º 1561/70 de la Comisión , de 31 de julio de 1970 , por el que se determinan las condiciones para la adjudicación de las operaciones de destilación de determinadas frutas retiradas del mercado (9) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 458/72 ; Reglamento ( CEE ) n º 1561/70 de la Comisión , de 31 de julio de 1970 , por el que se determinan las condiciones para la cesión de determinadas frutas retiradas del mercado a las industrias de destilación (10) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 458/72 ; Reglamento ( CEE ) n º 604/71 de la Comisión , de 23 de marzo de 1971 , por el que se establece la lista de los mercados representativos desde el punto de vista de la producción para los productos enumerados en el Anexo I del Reglamento n º 159/66/CEE (11) ; Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 55/72 de la Comisión , de 10 de enero de 1972 , por el que se determinan las condiciones de invitación a ofertas para la comercialización de las frutas y hortalizas retiradas del mercado (12) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 458/72 , no aparece mencionado en el Anexo II del Acta ; que , sin embargo , es conveniente introducir en el mismo las adaptaciones técnicas exigidas por la adhesión de los nuevos Estados miembros ; Considerando que es conveniente , en consecuencia , completar los Reglamentos anteriormente mencionados , con la indicación , para los nuevos Estados miembros , de la lista de los mercados representativos desde el punto de vista de la importación o de la producción , de la lista de las zonas expedición , de la lista de los organismos de control o de la lista de los organismos a los que deben remitirse las ofertas en caso de licitación , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Se completa el Anexo del Reglamento n º 80/63/CEE de la Comisión de la forma siguiente : Reino de Dinamarca : Statens Plantetilsyn , Gersonsvey 13 , 2900 Hellerup . Irlanda : Department of Agriculture and Fisheries , Upper Merrion Street , Dublin 2 . Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte : Ministry of Agriculture , Fisheries and Food , Whitehall Place , London SW1A 2HH . Department of Agriculture and Fisheries for Scotland , St Andrews House , Edinburgh EH11 3DA . Ministry of Agriculture for Nothern Ireland , Dundonald House , Upper Newtownards Road , Belfast BT4 3SB . Artículo 2 Se completa el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 2638/69 de la Comisión de la forma siguiente : Reino de Dinamarca : Todo el territorio del Reino salvo las islas Feroe . Irlanda : Todo el territorio . Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte : Todo el territorio del Reino . Artículo 3 Se completa el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 496/70 de la forma siguiente : Reino de Dinamarca : Statens Plantetilsyn , Gersonsvej 13 , 2900 Hellerup . Irlanda : Department of Agriculture and Fisheries , Upper Merrion Street , Dublin 2 . Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte : Ministry of Agriculture , Fisheries and Food , Whitehall Place , London SW1A 2HH . Department of Agriculture and Fisheries for Scotland , St Andrews House , Edinburgh EH11 3DA . Ministry of Agriculture for Nothern Ireland , Dundonald House , Upper Newtownards Road , Belfast BT4 3SB . Artículo 4 Se completa el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1291/70 de la Comisión de la forma siguiente : Reino de Dinamarca : Koebenhavn . Irlanda : Dublin . Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte : Covent Garden , London , Liverpool , Glasgow . Artículo 5 Se completa el Anexo de los Reglamentos ( CEE ) n º 1559/70 ( CEE ) n º 1560/70 , ( CEE ) n º 1561/70 , ( CEE ) n º 1562/70 , ( CEE ) n º 55/72 de la Comisión de la forma siguiente : Reino de Dinamarca : Landbrugsministeriet , Direktoratet for markedsordningerne , Gl. Moent 14 , 117 Koebenhavn K . Irlanda : Department of Agriculture and Fisheries , Upper Merrion Street , Dublin 2 , Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte : Intervention Board for Agricultural Produce , Fountain House , 2 West Mall , Bults Centre , Readind RG1 7QW Artículo 6 Se completan los Anexos del Reglamento ( CEE ) n º 604/71 de la Comisión de acuerdo con las disposiciones siguientes : 1 . Se completa el Anexo 1 de la forma siguiente : Reino de Dinamarca : Odense , Irlanda : Dublin , Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte : Convent Garden , London , Birmingham , Liverpool , Belfast . 2 . Se completa el Anexo II de la forma siguiente : Reino de Dinamarca : Odense , Irlanda : Dublin , Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte : Convent Garden , London , Birmingham , Liverpool , Glasgow . 3 . Se completa el Anexo V de la forma siguiente : Reino de Dinamarca : Odense , Irlanda : Dublin , Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte : Covent Garden , London , Birmingham . 4 . Se completa el Anexo VI de la forma siguiente : Reino de Dinamarca : Odense , Irlanda : Dublin , Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte : Convent Garden , London , Birmingham , Belfast . Artículo 7 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1973 . El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de febrero de 1973 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 29 de diciembre de 1972 . Por la Comisión El Presidente S. L. MANSHOLT (1) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 5 . (2) DO n º 121 de 3 . 8 . 1963 , p. 2137/63 . (3) DO n º L 327 de 30 . 12 . 1969 , p. 33 . (4) DO n º L 62 de 18 . 3 . 1970 , p. 11 . (5) DO n º L 144 de 2 . 7 . 1970 , p. 10 . (6) DO n º L 169 de 1 . 8 . 1970 , p. 55 . (7) DO n º L 54 de 3 . 3 . 1972 , p. 32 . (8) DO n º L 169 de 1 . 8 . 1970 , p. 59 . (9) DO n º L 169 de 1 . 8 . 1970 , p. 63 . (10) DO n º L 169 de 1 . 8 . 1970 , p. 67 . (11) DO n º L 70 de 24 . 3 . 1971 , p. 9 . (12) DO n º L 9 de 12 . 1 .1972 , p. 1 .