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Document 31972R2842

    Reglamento (CEE) n° 2842/72 del Consejo, de 19 de diciembre de 1972, por el que se celebra un Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia y por el que se adoptan disposiciones para su aplicación

    DO L 301 de 31.12.1972, p. 1–1 (DE, FR, IT, NL)
    Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1972(31.12)L301 p. 3 - 3

    Otra(s) edición(es) especial(es) (DA, EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1972/2842/oj

    Related international agreement

    31972R2842

    Reglamento (CEE) n° 2842/72 del Consejo, de 19 de diciembre de 1972, por el que se celebra un Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia y por el que se adoptan disposiciones para su aplicación

    Diario Oficial n° L 301 de 31/12/1972 p. 0001 - 0001
    Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 1 p. 0132
    Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1972(31.12)L301 p. 0003
    Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 1 p. 0132
    Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1972(31.12)L301 p. 0003
    Edición especial griega: Capítulo 11 Tomo 4 p. 0003
    Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 3 p. 0005
    Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 3 p. 0005


    REGLAMENTO ( CEE ) N º 2842/72 DEL CONSEJO

    de 19 de diciembre de 1972

    por el que se celebra un Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia y por el que se adoptan disposiciones para su aplicación

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 ,

    Vista la Recomendación de la Comisión ,

    Considerando que es conveniente celebrar el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia , y aprobar las Declaraciones anejas al Acta Final , firmados en Bruselas el 22 de julio de 1972 ;

    Considerando que , puesto que el Acuerdo crea un Comité mixto , es conveniente designar a los representantes de la Comunidad en el seno de dicho Comité ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Artículo 1

    Quedan concluidos , aprobados y confirmados , en nombre de la Comunidad , el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia , los Anexos y los Protocolos , así como las Declaraciones anejas al Acta Final . Los textos del Acuerdo y del Acta Final figuran anejos al presente Reglamento .

    Artículo 2

    El Presidente del Consejo de las Comunidades Europeas , en aplicación del artículo 37 del Acuerdo , procederá a la notificación de que , en lo que se refiere a la Comunidad , se han cumplido los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo (1) .

    Artículo 3

    En el seno del Comité mixto previsto en el artículo 30 del Acuerdo , la Comunidad estará representada por la Comisión , asistida por los representantes de los Estados miembros .

    Artículo 4

    El presente Reglamento entrará en vigor el 30 de diciembre de 1972 .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1972 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    T. WESTERTERP

    (1) La fecha de entrada en vigor del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

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