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Document 31972R2760

    Reglamento (CEE) n° 2760/72 del Consejo, de 19 de diciembre de 1972, por el que se celebra el Protocolo Adicional así como el Protocolo Financiero, firmados el 23 de noviembre de 1970, anejos al Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía y relativo a las medidas que deben adoptarse para su entrada en vigor

    DO L 293 de 29.12.1972, p. 1–2 (DE, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1972/2760/oj

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    31972R2760

    Reglamento (CEE) n° 2760/72 del Consejo, de 19 de diciembre de 1972, por el que se celebra el Protocolo Adicional así como el Protocolo Financiero, firmados el 23 de noviembre de 1970, anejos al Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía y relativo a las medidas que deben adoptarse para su entrada en vigor

    Diario Oficial n° L 293 de 29/12/1972 p. 0001 - 0002
    Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 1 p. 0130
    Edición especial griega: Capítulo 11 Tomo 2 p. 0149
    Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 1 p. 0130
    Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 1 p. 0213
    Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 1 p. 0213
    edición especial en checo Capítulo 11 Tomo 11 p. 41 - 42
    edición especial en estonio Capítulo 11 Tomo 11 p. 41 - 42
    edición especial en húngaro Capítulo 11 Tomo 11 p. 41 - 42
    edición especial en lituano Capítulo 11 Tomo 11 p. 41 - 42
    edición especial en letón Capítulo 11 Tomo 11 p. 41 - 42
    edición especial en maltés Capítulo 11 Tomo 11 p. 41 - 42
    edición especial en polaco Capítulo 11 Tomo 11 p. 41 - 42
    edición especial en eslovaco Capítulo 11 Tomo 11 p. 41 - 42
    edición especial en esloveno Capítulo 11 Tomo 11 p. 41 - 42


    Reglamento (CEE) no 2760/72 del Consejo

    de 19 de diciembre de 1972

    por el que se celebra el Protocolo Adicional así como el Protocolo Financiero, firmados el 23 de noviembre de 1970, anejos al Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía y relativo a las medidas que deben adoptarse para su entrada en vigor

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 238,

    Visto el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía,

    Visto el dictámen del Parlamento,

    Considerando que el 23 de Noviembre de 1970 se firmaron en Bruselas un Protocolo Adicional por el que se establecen las condiciones, modalidades y ritmos de realización de la fase transitoria a que se refiere el artículo 4 del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía y un Protocolo Financiero, así como el Acta Final,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Quedan concluidos, aprobados y confirmados en nombre de la Comunidad, el Protocolo Adicional por el que se establecen las condiciones, modalidades y ritmos de realización de la fase transitoria mencionada en el artículo 4 del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía y sus Anexos y el Protocolo Financiero, así como las Declaraciones anejas al Acta Final.

    Los textos de ambos Protocolos y del Acta Final figuran anejos al presente Reglamento:

    Las Disposiciones de ambos Protocolos, con arreglo al apartado 2 del artículo 63 y al apartado 2 del Artículo 12, respectivamente, entrarán en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha del canje de los instrumentos de ratificación y del acta de notificación a que se refiere el apartado 1 correspondiente de dichos artículos.

    Artículo 2

    En lo que se refiere a la Comunidad, el Presidente del Consejo de las Comunidades Europeas establecerá el Acta de notificación, conforme a las disposiciones de los artículos 63 y 12 de ambos Protocolos respectivamente.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1972.

    Por el Consejo

    El Presidente

    T. Westerterp

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