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Document 31972R1799

    Reglamento (Euratom) nº 1799/72 del Consejo, de 18 de agosto de 1972, por el que se establecen las condiciones de concesión y las cuantías de las indemnizaciones previstas en el artículo 100 del Estatuto para ciertos trabajos de carácter penoso

    DO L 192 de 22.8.1972, p. 1–4 (DE, FR, IT, NL)
    Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1972(III) p. 950 - 953

    Otra(s) edición(es) especial(es) (DA, EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/04/2004; derogado por 32004R0858

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1972/1799/oj

    31972R1799

    Reglamento (Euratom) nº 1799/72 del Consejo, de 18 de agosto de 1972, por el que se establecen las condiciones de concesión y las cuantías de las indemnizaciones previstas en el artículo 100 del Estatuto para ciertos trabajos de carácter penoso

    Diario Oficial n° L 192 de 22/08/1972 p. 0001 - 0004
    Edición especial en finés : Capítulo 1 Tomo 1 p. 0093
    Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1972(III) p. 0906
    Edición especial sueca: Capítulo 1 Tomo 1 p. 0093
    Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1972(III) p. 0950
    Edición especial griega: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0151
    Edición especial en español: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0173
    Edición especial en portugués: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0173


    ++++

    REGLAMENTO ( EURATOM ) N * 1799/72 DEL CONSEJO

    de 18 de agosto de 1972

    por el que se establecen las condiciones de concesion y las cuantias de las indemnizaciones previstas en el articulo 100 del Estatuto para ciertos trabajos de caracter penoso

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades , establecidos por el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n * 259/68 ( 1 ) , modificados por el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n * 1369/72 ( 2 ) y , en particular , el articulo 100 del citado Estatuto ,

    Vista la propuesta de la Comision elaborada previo dictamen del Comité del Estatuto ,

    Considerando que corresponde al Consejo , a propuesta de la Comision , establecer las condiciones de concesion y las cuantias de las indemnizaciones que pueden otorgarse a algunos de los funcionarios contemplados en el articulo 92 del Estatuto para ciertos trabajos de caracter penoso .

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Articulo 1

    Los funcionarios contemplados en el articulo 92 del Estatuto y que hayan de realizar trabajos penosos tendran derecho a indemnizaciones establecidas conforme a los articulos siguientes .

    Articulo 2

    Las indemnizaciones se expresaran en puntos . El punto sera equivalente al 0,032 % del sueldo base de un funcionario del grado D 4 en el primer escalon . Las indemnizaciones seran ponderadas mediante el coeficiente corrector aplicable a las retribuciones de los funcionarios .

    Las indemnizaciones se pagaran mensualmente .

    Articulo 3

    1 . El cuadro que figura a continuacion indica las condiciones particulares de trabajo que permiten la concesion de indemnizaciones asi como el numero de puntos previstos por hora de trabajo realizado .

    Condiciones particulares de trabajo * Numero de puntos por hora de trabajo realizado para las categorias A , B , C y D *

    I . Proteccion individual : * *

    a ) Llevar trajes especiales e incomodos , necesarios para la proteccion contra el fuego , la contaminacion , las radiaciones y los productos corrosivos : * *

    1 . Trajes especiales pesados * 10 *

    2 . Escafandra autonoma antiincendio * 50 *

    3 . Otras escafandras autonomas * 34 *

    4 . Trajes de proteccion con aparato respiratorio autonomo * 25 *

    5 . Otros trajes de proteccion con aparato de proteccion respiratoria * 20 *

    b ) Proteccion parcial : * *

    1 . Aparatos respiratorios autonomos * 16 *

    2 . Mascaras respiratorias completas * 10 *

    3 . Mascaras respiratorias antipolvo * 6 *

    4 . Otros sistemas de proteccion contra productos toxicos , asfixiantes , corrosivos , etc . * 2 *

    5 . Cajas con guantes y telemanipuladores * 2 *

    II . Lugares de trabajo : * *

    a ) Confinamiento : * *

    Trabajo en lugares cerrados , sin luz natural , atravesados por cables de alta tension o por canalizaciones de alta temperatura y suficientemente entorpecedores como para hacer los desplazamientos dificiles * 2 *

    b ) Ruido : * *

    Trabajo en lugares que soporten ruidos de una media superior a 85 decibelios * 2 *

    c ) Lugares peligrosos que exijan el uso de sistemas de proteccion penosos * *

    1 . Galerias técnicas * 2 *

    2 . Lugares en los que el trabajo sea realizado a mas de 6 metros del suelo con riesgos no habituales * 5 *

    En este supuesto , la indemnizacion se concedera mediante resolucion de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos , adoptada previa consulta eventual de un Comité paritario * *

    III . Naturaleza del trabajo * *

    a ) Manipulacion o trabajo con la ayuda de ciertos productos en condiciones de caracter penoso ( ver lista que figura en el Anexo ) * 2 *

    b ) Trabajos con explosivos en calidad de artificiero * 5 *

    2 . Para permitir un control permanente , los trabajos realizados en las condiciones que se determinan en el apartado 1 deberan ser anotados en el momento de efectuarse y por orden cronologico . Esta anotacion debera precisar los trabajos llevados a cabo teniéndose en cuenta el cuadro que figura mas arriba .

    La autoridad facultada para proceder a los nombramientos establecera las formas de aplicacion de este control ; la autoridad podra no proceder a la anotacion cuando estime que el numero de horas de los trabajos realizados es el mismo todos los meses .

    Articulo 4

    Las indemnizaciones que se prevén para aquellos trabajos que se efectuen en las condiciones determinadas en el punto I del cuadro que figura en el articulo 3 no podran ser acumuladas entre si ; igual criterio se aplicara para las previstas en los puntos II y III de este cuadro .

    Por otra parte , las indemnizaciones que se prevén para los trabajos efectuados en las condiciones determinadas en los puntos I y III del citado cuadro , no podran ser acumuladas .

    Para la aplicacion de los dos parrafos anteriores , en el caso en que sean debidas varias indemnizaciones al mismo tiempo , solo se abonara la de cuantia mas alta .

    Articulo 5

    Sin perjuicio de la aplicacion del articulo 4 del Reglamento ( Euratom ) n * 1371/72 ( 3 ) relativo a las indemnizaciones por ciertos trabajos de caracter especial , las indemnizaciones percibidas a tenor del presente Reglamento no podran exceder de 1 500 puntos por funcionario y por mes .

    Articulo 6

    El presente Reglamento se aplicara por analogia a los agentes temporales , auxiliares y de establecimiento .

    Articulo 7

    Cada ano , en el mes de Abril , la Comision presentara al Consejo un informe sobre :

    - el numero , por categorias de funcionarios y agentes , que pudiere tener derecho a las indemnizaciones previstas en el presente Reglamento , repartido segun las diversas instalaciones del Centro de investigaciones , y segun el numero de horas de trabajo realizadas en las diferentes condiciones definidas en el cuadro que figura en el articulo 3 ,

    - la cuantia de los gastos que comporten estas indemnizaciones .

    Articulo 8

    El Reglamento n * 4/63 Euratom ( 4 ) quedara derogado el dia en que entre en vigor este Reglamento .

    Articulo 9

    El presente Reglamento entrara en vigor el primer dia del mes siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 18 de Agosto de 1982 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    T . WESTERTERP

    ( 1 ) DO n * L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 1 .

    ( 2 ) DO n * L 149 de 1 . 7 . 1972 , p . 1 .

    ( 3 ) DO n * L 149 de 1 . 7 . 1972 , p . 4 .

    ( 4 ) DO n * 112 de 24 . 7 . 1963 , p . 2005/63 .

    ANEXO

    Relacion segun el articulo 3

    A . Productos corrosivos y asfixiantes :

    1 . Manipulacion :

    Halogenos , hidracidos ( acidos clorhidrico y fluorhidrico ) , fluoruros de halogeno ; acido sulfurico , cloruro de azufre , soda y potasa causticas , amoniaco .

    2 . Trabajos técnicos :

    Decapado y pasivado , en disolucion o en pasta , de aceros inoxidables y aleaciones ligeras , empleando oxidantes o decapantes .

    B . Productos toxicos :

    1 . Manipulacion :

    Productos radioactivos bajo forma toxica ; berilio y sus compuestos ; arsénico y sus compuestos ; mercurio y sus compuestos y amalgamas ; tetraetilo de plomo ; acido cianhidrico , cianuros y acrilonitrilo ; oxido y dioxido de nitrogeno ; fosforos y éteres fosforicos ; selenio ; oxido de deuterio .

    2 . Trabajos técnicos :

    Fabricacion , concentracion y almacenamiento de sustancias radioactivas bajo forma toxica ; fundicion , soldadura y trabajo del plomo y de aleaciones plomo-antimonio o cadmio-antimonio .

    C . Productos facilmente inflamables y/o explosivos :

    1 . Manipulacion :

    Gases comprimidos : acetileno , oxigeno , metano , etano , etileno y gases nobles ; disolventes organicos volatiles como los alcoholes metilico y etilico , el éter dietilico , la acetona , el benceno , el tolueno ; metales liquidos como el sodio , el potasio ; azufre .

    2 . Trabajos técnicos :

    Soldadura con argon ; limpieza y desengrasado de piezas muy sucias mediante disolventes como el tricloroetileno ; utilizacion en circuitos de liquidos organicos como difenilo , trifenilo , polifenilos , Dowtherm , high boilers residues ; fundicion de parafina o de betun del petroleo .

    D . Productos contaminantes :

    1 . Manipulacion :

    Compuestos en polvo de cadmio , cromo , niquel , bismuto , bario , vanadio , manganeso ; oxido de hierro en polvo .

    2 . Trabajos técnicos :

    Fabricacion de grafito ; lubricacion y cambio de lubricantes en bombas y motores como las bombas de vacio , bombas de circulacion de fluidos , bombas para circuitos de descompresion , generadores de aire comprimido ; limpieza de dichos elementos mediante productos especiales ; trabajos con escorias metalicas .

    El presente Anexo sera modificado por el Consejo , a propuesta de la Comision , en funcion de la evolucion cientifica y técnica .

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