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Document 31972L0211
Council Directive 72/211/EEC of 30 May 1972 concerning coordinated statistics on the business cycle in industry and small craft industries
Directiva 72/211/CEE del Consejo, de 30 de mayo de 1972, relativa a la organización de encuestas estadísticas coordinadas de coyuntura en la industria y la artesanía
Directiva 72/211/CEE del Consejo, de 30 de mayo de 1972, relativa a la organización de encuestas estadísticas coordinadas de coyuntura en la industria y la artesanía
DO L 128 de 3.6.1972, p. 28–29
(DE, FR, IT, NL) Otra(s) edición(es) especial(es)
(DA, EL, ES, PT, FI, SV)
Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1972(II) p. 484 - 485
No longer in force, Date of end of validity: 25/06/1998; derogado por 31998R1165
Directiva 72/211/CEE del Consejo, de 30 de mayo de 1972, relativa a la organización de encuestas estadísticas coordinadas de coyuntura en la industria y la artesanía
Diario Oficial n° L 128 de 03/06/1972 p. 0028 - 0029
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 2 p. 0097
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1972(II) p. 0466
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 2 p. 0097
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1972(II) p. 0484
Edición especial griega: Capítulo 13 Tomo 1 p. 0244
Edición especial en español: Capítulo 16 Tomo 1 p. 0024
Edición especial en portugués: Capítulo 16 Tomo 1 p. 0024
DIRECTIVA DEL CONSEJO de 30 de mayo de 1972 relativa a la organización de encuestas estadísticas coordinadas de coyuntura en la industria y la artesanía ( 72/211/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 213 , Visto el proyecto sometido por la Comisión , Considerando que , para cumplir las tareas que le han sido encomendadas por el Tratado , la Comisión debe disponer de una documentación estadística coherente y comparable de Estado a Estado sobre la economía industrial y artesanal de los Estados miembros ; Considerando que por lo que respecta a las estadísticas que sirven para la observación de la evolución coyuntural y económica , el Consejo , por su Recomendación de 28 de julio de 1966 , dirigida a los Estados miembros , relativa a ciertas disposiciones que se deben adoptar con vistas a la mejora de las estadísticas coyunturales , había ya llamado la atención sobre importantes lagunas en las estadísticas coyunturales y había subrayado la necesidad de aportar ciertas mejoras ; que , en un dictamen de 22 de julio de 1969 que se refiere a la puesta en marcha de esta Recomendación , el Comité de política coyuntural comprobó por su lado que ciertas tareas previstas por la recomendación habían sido ciertamente realizadas , pero que - especialmente en el terreno industrial - algunos datos esenciales para el análisis y la política coyuntural seguían sin estar disponibles en la mayoría de los Estados miembros ; que llamó , por lo tanto , la atención sobre ciertos datos estadísticos relativos a la industria , mencionados en la Recomendación del Consejo , que deberían obtenerse prioritariamente para que sirvan de base a estadísticas coyunturales mensuales con el fin de colmar , al menos parcialmente , las lagunas en este campo ; Considerando que los datos estadísticos sólo permiten comparaciones válidas si se realizan sobre la base de definiciones y métodos coordinados ; Considerando que la imbricación y la interdependencia internacionales crecientes de las empresas industriales y artesanales y de los mercados competidores , así como de las coyunturas y de las políticas económicas , requieren ahora la elaboración de estadísticas sobre la industria y el artesanado para la observación de la evolución coyuntural y económica de las Comunidades , y que estas estadísticas constituyen al mismo tiempo una documentación indispensable para la coordinación de la política económica a corto plazo en relación con los objetivos económicos a medio plazo ; Considerando que no sólo se espera de una estadística industrial y artesanal a corto plazo que provea una importante documentación para la observación global de las evoluciones y relaciones económicas generales , sino también que distinga la evolución coyuntural de las diversas ramas industriales ; que debe , de hecho , contribuir a permitir el análisis de las perturbaciones o discordancias , de las intensidades de crecimiento o de regresión de ciertos mercados parciales de las Comunidades , lo que presupone un desglose por ramas industriales , HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA : Artículo 1 Los Estados miembros , en cooperación técnica con la Comisión , adoptarán todas las medidas útiles para recoger , sobre la base de definiciones y métodos coordinados , los datos estadísticos cuantitativos necesarios para la observación de la evolución coyuntural y económica en la industria y la artesanía . Los trabajos preparatorios deberán estar terminados a más tardar a finales del año 1972 para permitir la transmisión a la Comisión de los primeros resultados . Artículo 2 Las estadísticas cubrirán las actividades industriales definidas en las divisiones 1 a 4 de la Nomenclatura general de las actividades en las Comunidades Europeas ( NACE - edición de 1970 ) . Cubrirán al menos las empresas que ocupen 20 personas o más . Para lograr la disponibilidad rápida de los resultados , la recogida de datos con base individual podrá hacerse de manera representativa . La unidad estadística será la unidad de actividad económica . La NACE servirá de base a la presentación de estas estadísticas para las necesidades de las Comunidades . Artículo 3 Esas estadísticas , desglosadas por ramas industriales y reagrupadas por grandes sectores productivos significativos para el análisis de la coyuntura y de la economía como : - industrias productoras de bienes de inversión , - industrias productoras de bienes de consumo , - industrias productoras de bienes intermedios y de semiproductos , se referirán a las variables o indicadores siguientes : - mensualmente a : 1 . índices de la producción industrial , 2 . volumen de ventas , 3 . nuevos pedidos , desglosados por pedidos procedentes del mercado interior y pedidos procedentes del extranjero ; - en principio al menos trimestralmente a : 4 . los sueldos y salarios brutos , 5 . el número de asalariados o contratados , indicando el número de obreros entre ellos , 6 . el volumen de trabajo realizado . Para la documentación estadística relativa a los pedidos contemplados en el punto 3 se tomarán en cuenta únicamente los pedidos de las ramas industriales en los que la observación de la situación de los pedidos aporte informaciones significativas para la observación de los mercados y la evolución de la producción . Estas ramas , que valdrán de manera uniforme y obligatoria para todos los Estados miembros , serán las que pertenecen a las industrias transformadoras de metales ( NACE 31 a 37 ) , a las industrias textiles ( NACE 43 ) , a las industrias de las fibras artificiales y sintéticas ( NACE 26 ) , a la industria del calzado y vestido ( NACE 45 ) , a la industria de la madera y del mueble de madera ( NACE 46 ) y a la industria del papel y fabricación de artículos de papel ( NACE 471 y 472 ) . Artículo 4 Una directiva posterior del Consejo determinará , sobre la base de definiciones y métodos coordinados , las medidas útiles para la elaboración de las estadísticas necesarias para la observación coyuntural y económica en la construcción y obras públicas - en su caso apartándose de las variables mencionadas en el artículo 3 - así como la periodicidad de cada una de estas estadísticas . Artículo 5 Los Estados miembros adoptarán todas las disposiciones apropiadas para reducir los plazos de realización de las encuestas , de clasificación y cálculo al mínimo , con el fin de poner los resultados de las estadísticas lo más rápidamente posible a la disposición de la Comisión . Artículo 6 Los gastos ocasionados por la elaboración de las estadísticas en los Estados miembros irán a cargo de los presupuestos nacionales . Artículo 7 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 30 de mayo de 1972 . Por el Consejo El Presidente J. P. BUCHLER