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Document 31971R1592
Regulation (EEC) No 1592/71 of the Commission of 23 July 1971 on the classification of goods under heading No 68.08 of the Common Customs Tariff
Reglamento (CEE) nº 1592/71 de la Comisión, de 23 de julio de 1971, relativo a la clasificación de mercancías en la partida nº 08.08 del arancel aduanero común
Reglamento (CEE) nº 1592/71 de la Comisión, de 23 de julio de 1971, relativo a la clasificación de mercancías en la partida nº 08.08 del arancel aduanero común
DO L 166 de 24.7.1971, p. 39–39
(DE, FR, IT, NL) Otra(s) edición(es) especial(es)
(DA, EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)
Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1971(II) p. 577 - 578
No longer in force, Date of end of validity: 22/12/2009; derogado por 32009R1179
Reglamento (CEE) nº 1592/71 de la Comisión, de 23 de julio de 1971, relativo a la clasificación de mercancías en la partida nº 08.08 del arancel aduanero común
Diario Oficial n° L 166 de 24/07/1971 p. 0039 - 0039
Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 1 p. 0022
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1971(II) p. 0517
Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 1 p. 0022
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1971(II) p. 0577
Edición especial griega: Capítulo 02 Tomo 1 p. 0135
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 1 p. 0100
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 1 p. 0100
++++ REGLAMENTO ( CEE ) N * 1592/71 DE LA COMISION de 23 de julio de 1971 relativo a la clasificacion de mercancias en la partida n * 8.08 del arancel aduanero comun LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n * 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se han de adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun ( 1 ) y , en particular , su articulo 3 , Considerando que el arancel aduanero comun , anejo al Reglamento ( CEE ) n * 1/71 del Consejo , de 17 de diciembre de 1970 ( 2 ) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n * 1528/71 del Consejo , de 12 de julio de 1971 ( 3 ) , comprende en la partida n * 48.07 , entre otros , los papeles y cartones alquitranados , revestidos de sustancias bituminosas o de asfalto , armados o no , incluso recubiertos de arena o de productos analogos , en rollos o en hojas , y en la partida n * 68.08 las manufacturas de asfalto o de productos similares ( pez de petroleo , brea , etc . ) ; Considerando que , por medio del Reglamento ( CEE ) n * 1203/70 , de 26 de junio de 1970 ( 4 ) , la Comision adopto disposiciones de aplicacion de la nomenclatura del arancel aduanero comun para fijar un criterio de clasificacion de los articulos en cuestion ; que el criterio adoptado se basaba en el peso total de los articulos , fijando su limite en 3 000 gramos por m2 ; Considerando que la experiencia ha demostrado que el citado criterio no permite tener en cuenta de manera enteramente satisfactoria la materia que confiere a los articulos considerados su caracter esencial ; que es necesario , por consiguiente , buscar , incluso a la luz de los nuevos elementos derivados de la evolucion técnica de la fabricacion de dichos productos , otros criterios de clasificacion capaces de responder mejor a la realidad economica y a la funcion propia de estos articulos ; Considerando que es preciso determinar si dichos productos , teniendo en cuenta el tratamiento que hayan recibido , han perdido o no su caracter de articulos del Capitulo 48 ; que , en aplicacion de la regla general 3 b ) , para la interpretacion de la nomenclatura del arancel aduanero comun , se debe considerar que han perdido su caracter de articulos del Capitulo 48 los productos cuyo soporte , impregnado o no de asfalto o de un producto similar , esté recubierto por las dos caras de una lamina de esta materia o bien esté inmerso en la misma materia ; Considerando que para la aplicacion de este criterio es necesario derogar el Reglamento ( CEE ) n * 1203/70 , antes citado ; Considerando que las medidas previstas por el presente Reglamento son conformes con el dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 Los articulos de revestimiento ( para tejados , especialmente ) presentados en rollos o en forma de placas o de hojas eventualmente cortadas de manera especial ( tales como los " shingles " o los " bardeaux " ) , constituidos por un soporte de papel o carton afieltrado , impregnado o no de asfalto o de un producto similar , o recubierto en sus dos caras de un bano de esta materia o bien inmerso en la misma materia , incluso recubiertos de materias minerales ( arena , desechos de pizarra , piedras , etc . ) , o recubiertos por una de sus caras con una lamina delgada de metal ( cobre o aluminio , especialmente ) , se deberan clasificar en el arancel aduanero comun en la partida : 68.08 Manufacturas de asfalto o de productos similares ( pez de petroleo , breas , etc . ) . Articulo 2 Queda derogado el Reglamento ( CEE ) n * 1203/70 de la Comision , de 26 de junio de 1970 . El presente Reglamento entrara en vigor a los ocho dias de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 23 de julio de 1971 . Por la Comision El Presidente Franco M . MALFATTI ( 1 ) DO n * L 14 de 21 . 1 . 1969 , p . 1 . ( 2 ) DO n * L 1 de 1 . 1 . 1971 , p . 1 . ( 3 ) DO n * L 162 de 20 . 7 . 1971 , p . 1 . ( 4 ) DO n * L 140 de 27 . 6 . 1970 , p . 15 .