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Document 31969R2261

    Reglamento (CEE) nº 2261/69 de la Comisión, de 13 de noviembre de 1969, relativo a la no fijación de montantes suplementarios para los patos y las ocas sacrificadas procedentes de Rumania

    DO L 286 de 14.11.1969, p. 24–25 (DE, FR, IT, NL)
    Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1969(II) p. 469 - 470

    Otra(s) edición(es) especial(es) (DA, EL, ES, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1969/2261/oj

    31969R2261

    Reglamento (CEE) nº 2261/69 de la Comisión, de 13 de noviembre de 1969, relativo a la no fijación de montantes suplementarios para los patos y las ocas sacrificadas procedentes de Rumania

    Diario Oficial n° L 286 de 14/11/1969 p. 0024 - 0025
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 2 p. 0232
    Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1969(II) p. 0459
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 2 p. 0232
    Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1969(II) p. 0469
    Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 4 p. 0249
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 3 p. 0152
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 3 p. 0152


    ++++

    REGLAMENTO ( CEE ) N * 2261/69 DE LA COMISION

    de 13 de noviembre de 1969

    relativo a la no fijacion de montantes suplementarios para los patos y las ocas sacrificadas procedentes de Rumania

    LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

    Visto el Reglamento n * 123/67/CEE del Consejo , de 13 de junio de 1967 , por el que se establece una organizacion comun de mercados en el sector de la carne de aves de corral (1) ,

    Visto el Reglamento n * 163/67/CEE de la Comision , de 26 de junio de 1967 , relativo a la fijacion de un montante suplementario para las importaciones de productos avicolas procedentes de terceros paises (2) y , en particular , su articulo 4 ,

    Considerando que cuando , para un producto , el precio de oferta franco frontera , caiga por debajo del precio de esclusa , la exaccion reguladora aplicable a dicho producto debe incrementarse en un montante suplementario igual a la diferencia entre el precio de esclusa y el precio de oferta ;

    Considerando que , sin embargo , dicho montante suplementario no es aplicable respecto de terceros paises que estén dispuestos a garantizar , y se encuentren en condiciones de hacerlo , que , a la importacion en la Comunidad de productos originarios y procedentes de su territorio , no se practicara un precio inferior al precio de esclusa y que se evitara cualquier desviacion del trafico ;

    Considerando que , mediante Nota de 5 de noviembre de 1969 , las autoridades competentes de la Republica Socialista de Rumania se han declarado dispuestas a dar dicha garantia para las exportaciones de patos y ocas sacrificados , a la Comunidad ; que velaran por que unicamente efectue dichas exportaciones la empresa del Estado para el comercio exterior Prodexport ; que velaran asimismo por que las entregas de los productos citados no se efectuen a precios franco frontera de la Comunidad inferiores al precio de esclusa valido el dia de despacho de aduana ; que , a tal fin , instruiran a la empresa del Estado para el comercio exterior Prodexport para que evite la adopcion , en particular , de medidas que puedan conducir indirectamente a precios inferiores a los precios de esclusa , tales como la asuncion de gastos de comercializacion o de transporte , la concesion de rebajas , la celebracion de acuerdos de prestaciones vinculadas o cualquier otra medida que tenga efectos analogos ;

    Considerando que las autoridades competentes de la Republica Socialista de Rumania se han declarado dispuestas , ademas , a comunicar regularmente a la Comision , por mediacion de la empresa del Estado para el comercio exterior Prodexport , los detalles relativos a las exportaciones de patos y de ocas , sacrificados en la Comunidad , y a posibilitar a la Comision el ejercicio de un control permanente sobre la eficacia de las medidas adoptadas ;

    Considerando que los problemas relacionados con el complimiento de dicha declaracion de garantia se han discutido en detalle con los representantes de la Republica Socialista de Rumania ; que tras dichas discusiones , se puede considerar que el citado tercer pais esta en condiciones de cumplir su declaracion de garantia ; que , por consiguiente , no procede percibir un montante suplementario respecto de las importaciones de los productos citados , originarios y procedentes de la Republica Socialista de Rumania ;

    Considerando que el Comité de gestion de la carne de aves de corral y de los huevos no han emitido dictamen en el plazo impartido por su Presidente ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Articulo 1

    Las exacciones reguladoras fijadas con arreglo a lo dispuesto en el articulo 4 del Reglamento n * 123/67/CEE no se incrementaran en un montante suplementario para las importaciones de los productos siguientes de las subpartidas 02.02 A II y III del arancel aduanero comun originarios y procedentes de la Republica Socialista de Rumania :

    a ) Patos , muertos , sin trocear , que se presenten desplumados , sangrados , sin eviscerar o sin intestinos , con la cabeza y las patas , denominados " Patos 85 % " ;

    b ) Patos , muertos , sin trocear , que se presenten desplumados , eviscerados , sin cabeza ni patas , con el corazon , el higado , la molleja , llamados " Patos 70 % " ;

    c ) Ocas , muertas , sin trocear , que se presenten desplumadas , sangradas , sin eviscerar , con la cabeza y las patas , llamadas " Ocas 82 % " ;

    d ) Ocas , muertas , sin trocear , que se presenten desplumadas , evisceradas , sin cabeza ni patas , tengan o no el corazon y la molleja , llamadas " Ocas 75 % " .

    Articulo 2

    El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 13 de noviembre de 1969 .

    Por la Comision

    El Presidente

    Jean REY

    (1) DO n * 117 de 19 . 6 . 1967 , p. 2301/67 .

    (2) DO n * 129 de 28 . 6 . 1967 , p. 2577/67 .

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