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Document 31969R1211
Regulation (EEC) No 1211/69 of the Council of 26 June 1969 amending Regulations (EEC) Nos 971/68, 985/68 and 1014/68 as regards the list of storage depots for the storage of Grana padano and Parmigiano-Reggiano cheeses and of butter and skimmed milk powder
Reglamento (CEE) n° 1211/69 del Consejo, de 26 de junio de 1969, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n° 971/68, (CEE) n° 985/68 y (CEE) n° 1014/68 en lo referente al establecimiento de una lista de almacenes para el depósito de los quesos Grana Padano y Parmigiano Reggiano, de la mantequilla y de la lecha desnatada en polvo
Reglamento (CEE) n° 1211/69 del Consejo, de 26 de junio de 1969, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n° 971/68, (CEE) n° 985/68 y (CEE) n° 1014/68 en lo referente al establecimiento de una lista de almacenes para el depósito de los quesos Grana Padano y Parmigiano Reggiano, de la mantequilla y de la lecha desnatada en polvo
DO L 155 de 28.6.1969, p. 13–14
(DE, FR, IT, NL) Otra(s) edición(es) especial(es)
(DA, EL, ES, PT, FI, SV)
Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1969(I) p. 274 - 275
No longer in force, Date of end of validity: 01/03/1996
Reglamento (CEE) n° 1211/69 del Consejo, de 26 de junio de 1969, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n° 971/68, (CEE) n° 985/68 y (CEE) n° 1014/68 en lo referente al establecimiento de una lista de almacenes para el depósito de los quesos Grana Padano y Parmigiano Reggiano, de la mantequilla y de la lecha desnatada en polvo
Diario Oficial n° L 155 de 28/06/1969 p. 0013 - 0014
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 2 p. 0193
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1969(I) p. 0256
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 2 p. 0193
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1969(I) p. 0274
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 4 p. 0176
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 3 p. 0103
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 3 p. 0103
++++ REGLAMENTO ( CEE ) N * 1211/69 DEL CONSEJO de 26 de junio de 1969 por el que se modifican los Reglamentos ( CEE ) num. 971/68 , 985/68 y 1014/68 en lo referente al establecimiento de una lista de almacenes para el deposito de los quesos Grana Padano y Parmigiano Reggiano , de la mantequilla y de la leche desnatada en polvo EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n * 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organizacion comun de mercados en el sector de leche y de los productos lacteos (1) , y en particular el apartado 6 de su articulo 6 , el apartado 4 de su articulo 7 y el apartado 4 de su articulo 8 , Vista la propuesta de la Comision , Considerando que el parrafo primero del apartado 1 del articulo 3 del Reglamento ( CEE ) n * 971/68 del Consejo , de 15 de julio de 1968 , que establece las normas generales de intervencion en el mercado de los quesos Grana Padano y Parmigiano Reggiano (2) , el parrafo primero del apartado 1 del articulo 3 del Reglamento ( CEE ) n * 985/68 del Consejo , de 15 de julio de 1968 , que establece las normas generales que rigen las medidas de intervencion en el mercado de la mantequilla y de la nata (3) , modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE ) n * 750/69 (4) , parrafo primero del apartado 1 del articulo 3 del Reglamento ( CEE ) n * 1014/68 del Consejo , de 20 de julio de 1968 , que establece las normas generales que rigen el almacenamiento publico de la leche desnatada en polvo (5) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n * 749/69 (6) prevén que el queso , la mantequilla y la leche desnatada en polvo se depositen en un almacén que figure en una lista que debera confeccionarse ; que los articulos 4 de dichos Reglamentos prevén que , teniendo en cuenta datos aportados por los Estados miembros , se confecciones una lista antes del comienzo de la campana lechera que podra modificarse a lo largo de dicha campana ; Considerando que , en razon de los excedentes de mantequilla y de leche desnatada en polvo existentes actualmente en la Comunidad , no es oportuno realizar una lista de almacenes a escala comunitaria ; que , en efecto , los organismos de intervencion se ven obligados a elegir los almacenes sobre todo en funcion de las disponibilidades ; Considerando que se puede dejar a los Estados miembros la eleccion de los depositos previstos para el almacenamiento de los quesos Grana Padano y Parmigiano Reggiano ; Considerando que es conveniente , en consecuencia , suprimir las disposiciones que prevean la confeccion de dichas listas , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 En el parrafo primero del apartado 1 del articulo 3 de los Reglamentos ( CEE ) n * 971/68 , 985/68 y 1014/68 se suprimiran las palabras " que figuren en la lista contemplada en el articulo 4 y " Articulo 2 1 . El articulo 4 del Reglamento ( CEE ) n * 971/68 se sustituira por el texto siguiente : " Articulo 4 El queso no podra almacenarse mas que en depositos que cumplan las condiciones que deben fijarse . " 2 . El articulo 4 del Reglamento ( CEE ) n * 985/68 se sustituira por el texto siguiente : " Articulo 4 La mantequilla solo se podra almacenar en depositos frigorificos que cumplan las condiciones que deben fijarse . " 3 . En articulo 4 del Reglamento ( CEE ) n * 1014/68 se sustituira por el texto siguiente : " Articulo 4 La leche desnatada en polvo solo se podra almacenar en depositos que cumplan las condiciones que deben fijarse " . Articulo 3 El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Luxemburgo , el 26 de junio de 1969 . Por el Consejo El Presidente G. THORN (1) DO n * L 148 del 28 . 6 . 1968 , p. 13 . (2) DO n * L 166 del 17 . 7 . 1968 , p. 8 . (3) DO n * L 169 del 18 . 7 . 1968 , p. 1 . (4) DO n * L 98 del 25 . 4 . 1969 , p. 2 . (5) DO n * L 173 de 22 . 7 . 1968 , p. 4 . (6) DO n * L 98 de 25 . 4 . 1969 , p. 1 .