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Document 31969R1211

    Reglamento (CEE) n° 1211/69 del Consejo, de 26 de junio de 1969, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n° 971/68, (CEE) n° 985/68 y (CEE) n° 1014/68 en lo referente al establecimiento de una lista de almacenes para el depósito de los quesos Grana Padano y Parmigiano Reggiano, de la mantequilla y de la lecha desnatada en polvo

    DO L 155 de 28.6.1969, p. 13–14 (DE, FR, IT, NL)
    Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1969(I) p. 274 - 275

    Otra(s) edición(es) especial(es) (DA, EL, ES, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/03/1996

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1969/1211/oj

    31969R1211

    Reglamento (CEE) n° 1211/69 del Consejo, de 26 de junio de 1969, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n° 971/68, (CEE) n° 985/68 y (CEE) n° 1014/68 en lo referente al establecimiento de una lista de almacenes para el depósito de los quesos Grana Padano y Parmigiano Reggiano, de la mantequilla y de la lecha desnatada en polvo

    Diario Oficial n° L 155 de 28/06/1969 p. 0013 - 0014
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 2 p. 0193
    Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1969(I) p. 0256
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 2 p. 0193
    Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1969(I) p. 0274
    Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 4 p. 0176
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 3 p. 0103
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 3 p. 0103


    ++++

    REGLAMENTO ( CEE ) N * 1211/69 DEL CONSEJO

    de 26 de junio de 1969

    por el que se modifican los Reglamentos ( CEE ) num. 971/68 , 985/68 y 1014/68 en lo referente al establecimiento de una lista de almacenes para el deposito de los quesos Grana Padano y Parmigiano Reggiano , de la mantequilla y de la leche desnatada en polvo

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

    Visto el Reglamento ( CEE ) n * 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organizacion comun de mercados en el sector de leche y de los productos lacteos (1) , y en particular el apartado 6 de su articulo 6 , el apartado 4 de su articulo 7 y el apartado 4 de su articulo 8 ,

    Vista la propuesta de la Comision ,

    Considerando que el parrafo primero del apartado 1 del articulo 3 del Reglamento ( CEE ) n * 971/68 del Consejo , de 15 de julio de 1968 , que establece las normas generales de intervencion en el mercado de los quesos Grana Padano y Parmigiano Reggiano (2) , el parrafo primero del apartado 1 del articulo 3 del Reglamento ( CEE ) n * 985/68 del Consejo , de 15 de julio de 1968 , que establece las normas generales que rigen las medidas de intervencion en el mercado de la mantequilla y de la nata (3) , modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE ) n * 750/69 (4) , parrafo primero del apartado 1 del articulo 3 del Reglamento ( CEE ) n * 1014/68 del Consejo , de 20 de julio de 1968 , que establece las normas generales que rigen el almacenamiento publico de la leche desnatada en polvo (5) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n * 749/69 (6) prevén que el queso , la mantequilla y la leche desnatada en polvo se depositen en un almacén que figure en una lista que debera confeccionarse ; que los articulos 4 de dichos Reglamentos prevén que , teniendo en cuenta datos aportados por los Estados miembros , se confecciones una lista antes del comienzo de la campana lechera que podra modificarse a lo largo de dicha campana ;

    Considerando que , en razon de los excedentes de mantequilla y de leche desnatada en polvo existentes actualmente en la Comunidad , no es oportuno realizar una lista de almacenes a escala comunitaria ; que , en efecto , los organismos de intervencion se ven obligados a elegir los almacenes sobre todo en funcion de las disponibilidades ;

    Considerando que se puede dejar a los Estados miembros la eleccion de los depositos previstos para el almacenamiento de los quesos Grana Padano y Parmigiano Reggiano ;

    Considerando que es conveniente , en consecuencia , suprimir las disposiciones que prevean la confeccion de dichas listas ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Articulo 1

    En el parrafo primero del apartado 1 del articulo 3 de los Reglamentos ( CEE ) n * 971/68 , 985/68 y 1014/68 se suprimiran las palabras " que figuren en la lista contemplada en el articulo 4 y "

    Articulo 2

    1 . El articulo 4 del Reglamento ( CEE ) n * 971/68 se sustituira por el texto siguiente :

    " Articulo 4

    El queso no podra almacenarse mas que en depositos que cumplan las condiciones que deben fijarse . "

    2 . El articulo 4 del Reglamento ( CEE ) n * 985/68 se sustituira por el texto siguiente :

    " Articulo 4

    La mantequilla solo se podra almacenar en depositos frigorificos que cumplan las condiciones que deben fijarse . "

    3 . En articulo 4 del Reglamento ( CEE ) n * 1014/68 se sustituira por el texto siguiente :

    " Articulo 4

    La leche desnatada en polvo solo se podra almacenar en depositos que cumplan las condiciones que deben fijarse " .

    Articulo 3

    El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Luxemburgo , el 26 de junio de 1969 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    G. THORN

    (1) DO n * L 148 del 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

    (2) DO n * L 166 del 17 . 7 . 1968 , p. 8 .

    (3) DO n * L 169 del 18 . 7 . 1968 , p. 1 .

    (4) DO n * L 98 del 25 . 4 . 1969 , p. 2 .

    (5) DO n * L 173 de 22 . 7 . 1968 , p. 4 .

    (6) DO n * L 98 de 25 . 4 . 1969 , p. 1 .

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