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Document 31968R0261
Regulation (EEC, Euratom, ECSC) No 261/68 of the Council of 29 February 1968 amending Council Regulation No 423/67/EEC, 6/67/Euratom of 25 July 1967 determining the emoluments of members of the EEC and EAEC Commissions and of the High Authority who have not been appointed members of the Single Commission of the European Communities
Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 261/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se modifica el Reglamento n° 423/67/CEE, n° 6/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros de las Comisiones de la CEE y la CEEA así como de la Alta Autoridad que no hayan sido nombrados miembros de la Comisión única de las Comunidades Europeas
Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 261/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se modifica el Reglamento n° 423/67/CEE, n° 6/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros de las Comisiones de la CEE y la CEEA así como de la Alta Autoridad que no hayan sido nombrados miembros de la Comisión única de las Comunidades Europeas
DO L 57 de 5.3.1968, p. 1–1
(DE, FR, IT, NL) Otra(s) edición(es) especial(es)
(DA, EL, ES, PT, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)
Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1968(I) p. 40 - 40
In force
Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 261/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se modifica el Reglamento n° 423/67/CEE, n° 6/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros de las Comisiones de la CEE y la CEEA así como de la Alta Autoridad que no hayan sido nombrados miembros de la Comisión única de las Comunidades Europeas
Diario Oficial n° L 057 de 05/03/1968 p. 0001 - 0001
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1968(I) p. 0040
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1968(I) p. 0040
Edición especial griega: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0011
Edición especial en español: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0139
Edición especial en portugués: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0139
++++ REGLAMENTO ( CEE , EURATOM , CECA ) N * 261/68 DEL CONSEJO de 29 de febrero de 1968 por el que se modifica el Reglamento n * 423/67/CEE , n * 6/67/Euratom del Consejo , de 25 de julio de 1967 , por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros de las Comisiones de la CEE y de la CEEA asi como de la Alta Autoridad que no hayan sido nombrados miembros de la Comision unica de las Comunidades Europeas EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas ( 1 ) y , en particular , su articulo 34 , Considerando que corresponde al Consejo establecer el régimen pecuniario de los antiguos miembros de la Alta Autoridad y de las Comisiones de la Comunidad Economica Europea y de la Comunidad Europea de la Energia Atomica que , habiendo cesado en sus funciones , no hubieran sido nombrados miembros de la Comision , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 El articulo 2 del Reglamento n * 423/67/CEE , n * 6/67/Euratom del Consejo , de 25 de julio de 1967 , por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros de las Comisiones de la CEE y de la CEEA asi como de la Alta Autoridad que no hayan sido nombrados miembros de la Comision unica de las Comunidades Europeas ( 2 ) , sera completado , con efecto desde el 1 de enero de 1968 , con un tercer parrafo redactado como sigue : " No obstante lo dispuesto en el articulo 9 del Reglamento n * 422/67/Euratom la pension de los antiguos miembros de la Alta Autoridad y de las Comisiones de la Comunidad Economica Europea y de la Comunidad Europea de la Energia Atomica que figuran en el articulo 1 , que hayan desempenado sus funciones durante dos anos como minimo , no podra ser inferior al 15 % del ultimo sueldo base percibido . " Articulo 2 El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 29 de febrero de 1968 . Por el Consejo El Presidente M . COUVE de MURVILLE ( 1 ) DO n * 152 de 13 . 7 . 1967 , p . 2 . ( 2 ) DO n * 187 de 8 . 8 . 1967 , p . 6 .