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Document 31963D0009

    63/9/CEE: Decisión del Consejo, de 14 de mayo de 1962, por la que se determina la autoridad facultada para proceder a los nombramientos por lo que respecta a la Secretaría General de los Consejos

    DO 5 de 16.1.1963, p. 34–34 (DE, FR, IT, NL)
    Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1963-1964 p. 4 - 4

    Otra(s) edición(es) especial(es) (DA, EL, ES, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 19/10/1999; derogado por 31999D0692 ;

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1963/9/oj

    31963D0009

    63/9/CEE: Decisión del Consejo, de 14 de mayo de 1962, por la que se determina la autoridad facultada para proceder a los nombramientos por lo que respecta a la Secretaría General de los Consejos

    Diario Oficial n° 005 de 16/01/1963 p. 0034 - 0034
    Edición especial en finés : Capítulo 1 Tomo 1 p. 0023
    Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1963-1964 p. 0004
    Edición especial sueca: Capítulo 1 Tomo 1 p. 0023
    Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1963-1964 p. 0004
    Edición especial griega: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0086
    Edición especial en español: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0099
    Edición especial en portugués: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0099


    ++++

    DECISION DEL CONSEJO

    de 14 de mayo de 1962

    por la que se determina la autoridad facultada para proceder a los nombramientos por lo que respecta a la Secretaria General de los Consejos

    ( 63/9/CEE )

    EL CONSEJO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA ,

    Visto el articulo 2 del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades y el articulo 6 del Régimen aplicable a los otros agentes ,

    DECIDE :

    Articulo unico

    Las competencias que el Estatuto de los funcionarios atribuye a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y que el Régimen aplicable a los otros agentes atribuye a la autoridad facultada para celebrar contratos de empleo de personal seran ejercidas , por lo que respecta a la Secretaria General de los Consejos :

    a ) por los Consejos , por lo que se refiere al nombramiento del secretario general ;

    b ) por los Consejos , a propuesta del secretario general , para la aplicacion a los agentes de grado 1 de la categoria A de las disposiciones de los articulos 1 , 13 , 15 , apartado 2 , 16 , 22 , 29 , 30 , 31 , 32 , 38 , 41 , 49 , 50 , 51 , 78 , 87 , 88 , 89 y 90 ;

    c ) por el secretario general , en los demas casos . El secretario general estara autorizado para delegar en el director general de la Administracion o , en caso de impedimento de éste , en el director general que le sustituya , la totalidad o parte de sus competencias para la aplicacion del Régimen aplicable a los otros agentes , asi como para la aplicacion del Estatuto a los funcionarios de las categorias B , C , D , con excepcion , sin embargo , de las competencias que se le atribuyan para el nombramiento y cesacion definitiva en sus funciones de los funcionarios y para la contratacion de los otros agentes .

    Hecho en Bruselas , el 14 de mayo de 1962 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    M . COUVE de MURVILLE

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