EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31962R0058

Reglamento nº 58 de la Comisión relativo al establecimiento de normas comunes de calidad para determinados productos del Anexo I B del Reglamento nº 23 por el que se establece de forma gradual una organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas

DO 56 de 7.7.1962, p. 1606–1630 (DE, FR, IT, NL)
Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1959-1962 p. 204 - 228

Otra(s) edición(es) especial(es) (DA, EL, ES, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/07/2001; derogado por 32001R0912

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1962/58/oj

31962R0058

Reglamento nº 58 de la Comisión relativo al establecimiento de normas comunes de calidad para determinados productos del Anexo I B del Reglamento nº 23 por el que se establece de forma gradual una organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas

Diario Oficial n° 056 de 07/07/1962 p. 1606 - 1630
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 1 p. 0033
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 1 p. 0033
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1959-1962 p. 0180
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1959-1962 p. 0204
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 1 p. 0037
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 1 p. 0030
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 1 p. 0030


++++

REGLAMENTO N * 58 DE LA COMISION

relativo al establecimiento de normas comunes de calidad para determinados productos del Anexo I B del Reglamento n * 23 por el que se establece de forma gradual una organizacion comun de mercados en el sector de las frutas y hortalizas

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA ,

Vistas las disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Vistas las disposiciones del Reglamento n * 23 por el que se establece de forma gradual una organizacion comun de mercados en el sector de las frutas y hortalizas y , en particular , el apartado 3 de su articulo 2 ,

Visto el dictamen del Comité de gestion de frutas y hortalizas ,

Considerando que el articulo 2 del Reglamento n * 23 prevé que las normas de calidad relativas a los productos enumerados en el Anexo I B del referido Reglamento se adoptaran a mas tardar el 30 de junio de 1962 ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Las normas de calidad relativas a los productos siguientes :

Numero del arancel aduanero comun * Denominacion de la mercancia *

07.01 C * Espinacas *

ex 07.01 D II * Endibias *

07.01 F I * Guisantes *

07.01 F II * Judias verdes *

ex 07.01 G II * Zanahorias *

07.01 L * Alcachofas *

ex 08.04 A * Uvas de mesa *

08.07 C * Cerezas *

08.08 A * Fresas *

figuran en los Anexos del presente Reglamento y se aplicaran a partir del 1 de julio de 1962 .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 15 de junio de 1962 .

Por la Comision

El Presidente

W. HALLSTEIN

ANEXO I/1

Normas comunes de calidad para las espinacas

I . DEFINICION DEL PRODUCTO

La presente norma se refiere a las espinacas de las variedades obtenidas de Spinacea oleracea L. , destinadas a ser vendidas al consumidor en estado fresco , con exclusion de los productos destinados a la transformacion .

II . CARACTERISTICAS DE CALIDAD

A . Generalidades

La norma tiene por objeto definir las calidades que deben presentar las espinacas en la fase de expedicion , después de su acondicionamiento y envasado , presentadas en hojas o en manojos .

B . Caracteristicas minimas

Las espinacas deben ser :

- sanas ,

- de aspecto fresco ,

- limpias , practicamente desprovistas de tierra , exentas de residuos visibles de abonos o de productos antiparasitarios ,

- desprovistas de pinaculo floral ,

- desprovistas de olor o sabor extranos ,

El producto lavado debe estar suficientemente escurrido .

Para las espinacas en manojos , la parte que comprende la raiz debe estar cortada inmediatamente por debajo de la corona exterior de las hojas .

El estado del producto debe ser tal que le permita soportar el transporte y la manipulacion y satisfacer las exigencias comerciales del lugar de destino .

C . Clasificacion

Las espinacas se clasifican en dos categorias de calidad , que se definen a continuacion .

i ) Categoria " I "

Pueden clasificarse en esta categoria las espinacas en hojas y las espinacas en manojo .

Las hojas deben ser ?

- enteras

- de coloracion y apariencia normales para la variedad y la época de la recoleccion ,

- exentas de danos causados por las heladas , los parasitos animales y las enfermedades que afecten a su apariencia o comestibilidad .

En lo que se refiere a las espinacas en hojas , la longitud del peciolo no debe sobrepasar 10 cm .

ii ) Categoria " II "

Esta categoria comprende las espinacas en hojas o en manojos de calidad comercial que no puedan clasificarse en la categoria " I " , pero que correspondan a las caracteristicas minimas previstas en el punto II B .

III . CALIBRADO

El calibrado de las espinacas no es obligatorio .

IV . TOLERANCIAS

Se admiten tolerancias de calidad en cada bulto para los productos que no se ajusten a las caracteristicas de su categoria .

i ) Categoria " I " : un 10 % en peso de productos que no correspondan a las caracteristicas de la categoria , pero que se ajusten a las de la categoria " II " .

ii ) Categoria " II " : un 10 % en peso de productos que no correspondan a las caracteristicas de la categoria , pero que sean aptos para el consumo .

Ademas , en lo que se refiere al producto en manojos , se admite un 10 % en peso de manojos cuyas raices pueden alcanzar un centimetro como maximo a partir de la corona exterior de las hojas .

V . ENVASADO Y PRESENTACION

A . Homogeneidad

El contenido de cada bulto debe ser homogéneo ; cada bulto debe contener productos de la misma variedad y calidad .

Esta prohibido mezclar en el mismo envase espinacas en hojas y espinacas en manojos .

B . Acondicionamiento

El acondicionamiento debe ser tal que garantice una proteccion conveniente del producto . Los papeles u otros materiales utilizados deben ser nuevos y no nocivos para la alimentacion humana . En caso de que lleven menciones impresas , éstas solo deben figurar en la cara exterior , de forma que no se encuentren en contacto con el producto .

El producto debe estar exento , durante el acondicionamiento de cualquier cuerpo extrano , comprendidos los pinaculos florales aislados , hojas marchitas y malas hierbas .

VI . MARCADO

Cada bulto debe llevar en el exterior , en caracteres legibles e indelebles , las menciones siguientes :

A . Identificacion

Envasador Nombre y domicilio o identificacion simbolica

Expedidor Nombre y domicilio o identificacion simbolica

B . Naturaleza del producto

" Espinacas en hojas " o " Espinacas en manojos " ( para envases cerrados ) .

C . Origen del producto

Zona de produccion o denominacion nacional , regional a local .

D . Caracteristicas comerciales

Categoria .

E . Marca oficial de control ( facultativa ) .

ANEXO I/2

Normas comunes de calidad para las endibias

I . DEFINICION DEL PRODUCTO

La presente norma se refiere a los productos derivados del forzado de las raices de la endibia ( derivada de Cichorium intybus L. ) , destinados a ser entregados al consumidor en estado fresco .

II . CARACTERISTICAS DE CALIDAD

A . Generalidades

La norma tiene por objeto definir las calidades que deben presentar las endibias en la fase de expedicion , después de su acondicionamiento y envasado .

B . Caracteristicas minimas

i ) Las endibias deben ser :

- enteras ,

- sanas , es decir , exentas de manchas de enrojecimiento , de quemaduras o de podredumbre , de marcas de magulladuras o de ataques de roedores , enfermedades , insectos u otros parasitos ( sin perjuicio de las disposiciones especiales para cada categoria ) .

- de aspecto fresco ,

- limpias , en particular desprovistas de hojas manchadas de tierra o arena , y exentas de residuos de abonos o de productos de tratamiento ,

- desprovistas de humedad exterior anormal ,

- desprovistas de olor o sabor extranos ,

- claras , es decir , de color blanco o blanco amarillento ,

- presentar un corte limpio y neto , inmediatamente por debajo del cuello .

ii ) Las endibias deben presentar un desarrollo suficiente y regular , y tener un estado de frescor tal que permita a los productos soportar el transporte y la manipulacion , permanecer en buen estado hasta el lugar de destino y satisfacer las exigencias comerciales en este ultimo .

C . Clasificacion

i ) Categoria " Extra "

Las endibias clasificadas en la categoria " Extra " deben ser de calidad superior . En especial , deben :

- estar bien formadas ,

- ser firmes ,

- estar intactas ,

- presentarse prietas con una parte terminal apuntada y bien cerrada ,

- no presentar ninguna coloracion verdosa o vidriosa .

- no presentar la formacion de un pinaculo en la parte central .

ii ) Categoria " I "

Las endibias clasificadas en esta categoria deben ser de buena calidad . En especial , deben :

- ser suficientemente firmes ,

- no presentar ninguna coloracion verdosa ,

- no presentar la formacion de un pinaculo en la parte central .

Pueden estar no tan bien formadas y presentar una parte terminal menos apuntada y prieta , pero sin estar nunca abierta .

III . CALIBRADO

Las endibias se calibraran , por un lado , por el diametro maximo de la mayor seccion perpendicular al eje longitudinal , y por otro lado , por su longitud .

El diametro de las endibias no podra ser en ningun caso inferior a 2,5 cm cuando éstas midan menos de 14 cm de longitud . En ningun caso podra ser inferior a 3 cm cuando las endibias tengan una longitud igual o superior a 14 cm .

Las endibias clasificadas en la categoria " Extra " no podran tener un diametro superior a los 6 cm ; las clasificadas en la categoria " I " no podran tener un diametro superior a los 8 cm .

La longitud de las endibias podra variar entre 9 cm y 17 cm exclusive para la categoria " Extra " , y entre 9 cm y 20 cm exclusive para la categoria " I " .

En un mismo bulto :

i ) La diferencia maxima de longitud entre las endibias queda limitada a 5 cm para la categoria " Extra " , y a 8 cm para la categoria " I " ;

ii ) La diferencia maxima de diametro entre las endibias sera de 2,5 cm para la categoria " Extra " , y de 4 cm para la categoria " I " .

IV . TOLERANCIAS

Se admiten tolerancias de calidad y de calibre en cada bulto para los productos que no se ajusten a las caracteristicas de su categoria .

A . Tolerancias de calidad

i ) Categoria " Extra " : un 5 % de piezas que no correspondan a las caracteristicas de la categoria , pero que se ajusten a las de la categoria " I " .

ii ) Categoria " I " : un 10 % de piezas que no correspondan a las caracteristicas de la categoria , pero que sean aptas para el consumo .

B . Tolerancias de calibre

Para un mismo bulto , un 10 % de piezas cuyas dimensiones , en lo que se refiere tanto a la longitud como al diametro , se aparten en un centimetro en mas o en menos , como maximo , de las dimensiones extremas de calibrado y homogeneidad referidas en el punto III , sin perjuicio del minimo previsto para el diametro .

C . Acumulacion de tolerancias

En cualquier caso , la suma de las tolerancias de calidad y de calibre no podra exceder de :

- el 10 % para la categoria " Extra "

- el 15 % para la categoria " I " .

V . ENVASADO Y PRESENTACION

A . Homogeneidad

Cada bulto debe contener endibias de la misma variedad , calidad y calibre .

En un mismo bulto , las capas deben ser homogéneas desde el punto de vista de la calidad y del calibre de las endibias .

B . Acondicionamiento

El acondicionamiento debe ser tal que garantice una proteccion conveniente del producto . Los envases deben ser limpios e inodoros . Los papeles u otros materiales utilizados en el interior del envase deben ser nuevos y no nocivos para la alimentacion humana . En caso de que lleven menciones impresas , éstas deben figurar solo en la cara exterior , de forma que no se encuentren en contacto con las endibias . Las endibias , durante su acondicionamiento , deben estar exentas de cualquier cuerpo extrano .

Las endibias pueden envasarse :

i ) en cajas ,

ii ) en pequenos envases .

Las endibias se dispondran horizontalmente en lechos superpuestos y alineadas regularmente en cada lecho . Los pequenos envases pueden contener solo un lecho de endibias .

Las endibias deben quedar separadas del fondo , de los costados longitudinales y de la tapa por medio de una proteccion adecuada .

VI . MARCADO

Cada bulto debe llevar en el exterior , en caracteres legibles e indebles , las menciones siguientes :

A . Identificacion

Envasador Nombre y domicilio o identificacion simbolica

Expedidor Nombre y domicilio o identificacion simbolica

B . Naturaleza del producto

" Endibia " ( para los envases cerrados ) .

C . Origen del producto

Zona de produccion o denominacion nacional , regional o local .

D . Caracteristicas comerciales

Categoria .

E . Marca oficial de control ( facultativa ) .

ANEXO I/3

Normas comunes de calidad para los guisantes para desgranar

I . DEFINICION DEL PRODUCTO

La presente norma se aplica a los guisantes de las variedades obtenidas de Pisum sativum L. , destinados a ser entregados al consumidor en estado fresco , con exclusion de los guisantes destinados a la transformacion .

II . CARACTERISTICAS DE CALIDAD

A . Generalidades

La norma tiene por objeto definir las calidades que deben presentar los guisantes en la fase de expedicion , después de su acondicionamiento y envasado .

B ) Caracteristicas minimas

i ) Las vainas deben estar :

- enteras ,

- sanas , sin perjuicio de las disposiciones especiales de cada categoria ,

- limpias ,

- desprovistas de humedad exterior anormal ,

- desprovistas de olor o sabor extranos .

ii ) Los granos deben estar :

- frescos ,

- bien formados ,

- sanos , es decir , exentos de danos causados por ataques de insectos o enfermedades ,

- normalmente desarrollados .

iii ) El estado del producto debe ser tal que le permita soportar el transporte y la manipulacion y satisfacer las exigencias comerciales del lugar de destino .

C . Clasificacion

Los guisantes se clasifican en dos categorias de calidad , que se definen a continuacion .

i ) Categoria " I "

Los guisantes clasificados en esta categoria deben ser de buena calidad .

Las vainas deben :

- presentar la forma , el desarrollo y la coloracion tipicos de variedad ,

- estar provistos de su pedunculo ,

- estar exentas de danos causados por el granizo ,

- estar frescas y turgentes ,

- estar bien llenas y contener al menos 5 granos ,

- no presentar ninguna alteracion debida al recalentamiento .

Los granos deben estar :

- bien formados ,

- tiernos ,

- jugosos y suficientemente duros , es decir , que prensados entre dos dedos puedan aplastarse sin dividirse ,

- no deben ser harinosos ,

- deben haber alcanzado por lo menos la mitad del desarrollo completo , pero sin haber alcanzado éste ,

- presentar la coloracion tipica de la variedad .

ii ) Categoria " II "

Los guisantes pueden estar mas maduros que los comprendidos en la categoria " I " .

Las vainas pueden :

- presentar un ligero defecto de coloracion , pero sin haber perdido la coloracion tipica de la variedad ,

- presentar algunos danos muy ligeros , superficiales , no evolutivos y que no puedan afectar a los granos .

Son admisibles las vainas menos frescas , pero se excluyen las vainas marchitas .

Las vainas deben contener por lo menos 3 granos .

Los granos pueden estar :

- no tan bien formados ,

- ligeramente menos coloreados ,

- ligeramente mas duros .

Deben excluirse los granos demasiado maduros .

III . CALIBRADO

El calibrado de los guisantes no es obligatorio .

IV . TOLERANCIAS

Se admiten tolerancias de calidad en cada bulto para los productos que no se ajusten a las caracteristicas de su categoria .

i ) Categoria " I " : un 10 % en peso de guisantes que no correspondan a las caracteristicas de la categoria , pero que se ajusten a las de la categoria " II " .

ii ) Categoria " II " : un 10 % en peso de guisantes que no correspondan a las caracteristicas de la categoria , pero que sean aptos para el consumo .

En cualquier caso , estas tolerancias no incluyen los ataques causados por enfermedades evolutivas , tales como Ascochyta pisi Ascochyta pinodella .

V . ENVASADO Y PRESENTACION

A . Homogeneidad

El contenido de cada bulto debe ser homogéneo ; cada bulto debe contener guisantes del mismo origen , variedad y calidad .

B . Acondicionamiento

El acondicionamiento debe ser tal que garantice una proteccion conveniente del producto .

Los papeles u otros materiales utilizados en el interior del envase deben ser nuevos y no nocivos para la alimentacion humana . En caso de que lleven menciones impresas , éstas deben figurar solo en la cara exterior , de forma que no se encuentren en contacto con el producto . Los bultos deben estar exentos , en el momento del acondicionamiento , de hojas , tallos y cualquier otro cuerpo extrano .

VI . MARCADO

Cada bulto debe llevar en el exterior , en caracteres legibles e indelebles , las indicaciones siguientes :

A . Identificacion

Envasador Nombre y domicilio o identificacion simbolica

Expedidor Nombre y domicilio o identificacion simbolica

B . Naturaleza del producto

" Guisantes " ( para los envases cerrados ) .

C . Origen del producto

Zona de produccion o denominacion nacional , regional o local .

D . Caracteristicas comerciales

Categoria .

E . Marca oficial de control ( facultativa ) .

ANEXO I/4

Normas comunes de calidad para las judias verdes

I . DEFINICION DEL PRODUCTO

La presente norma se refiere a las judias verdes obtenidas de Phaseolus vulgaris L. y de Phaseolus coccineus L. , destinadas a ser entregadas al consumidor en estado fresco , con exclusion de las judias para desgranar , asi como de las destinadas a la transformacion .

II . CARACTERISTICAS DE CALIDAD

A . Generalidades

La norma tiene por objeto definir las calidades que deben presentar las judias en la fase de expedicion , después de su acondicionamiento y envasado .

B . Caracteristicas minimas

i ) Las judias deben estar :

- enteras ,

- sanas ( sin perjuicio de las disposiciones especiales para cada categoria ) ,

- de aspecto fresco ,

- limpias , principalmente exentas de toda impureza y de todo residuo visible de productos de tratamiento ,

- desprovistas de olor o sabor extranos ,

- desprovistas de humedad exterior anormal .

ii ) Las judias deben haber alcanzado un desarrollo suficiente . El estado del producto debe ser tal que le permita soportar el transporte y la manipulacion , conservarse en buenas condiciones hasta el lugar de destino y satisfacer las exigencias comerciales en este lugar .

C . Clasificacion

a ) Judias con vaina

Las judias con vaina se clasifican en tres categorias , que se definen a continuacion :

i ) Categoria " Extra "

Las judias clasificadas en esta categoria deben ser de calidad superior . Deben presentar la forma , el desarrollo y la coloracion tipicos de la variedad . Deben ser :

- turgentes ,

- muy tiernas ,

- sin granos ni hebras ,

- exentas de todo defecto .

ii ) Categoria " I "

Las judias clasificadas en esta categoria deben ser de buena calidad . Deben ser turgentes , tiernas y presentar la forma , el desarrollo y la coloracion tipicos de la variedad .

Pueden presentar un ligero defecto de coloracion , granos poco desarrollados y hebras cortas y poco resistentes .

iii ) Categoria " II "

Esta categoria comprende las judias de calidad comercial que no puedan clasificarse en la categoria superior , pero que correspondan a las caracteristicas minimas definidas anteriormente .

Las judias deben ser suficientemente tiernas . No deben presentar granos demasiado desarrollados .

Pueden presentar muy ligeros defectos superficiales .

b ) Otras judias

Las restantes judias se clasifican en dos categorias , que se definen a continuacion :

i ) Categoria " I "

Las judias clasificadas en esta categoria deben ser de buena calidad . Deben presentar la forma , el desarrollo y la coloracion tipicos de la variedad .

Las vainas deben estar :

- en un estado tal que puedan partirse facilmente con la mano ( unicamente para las judias tiernas ) ,

- jovenes y tiernas ,

- sin hebras , salvo en el caso de las judias para cortar ,

- practicamente libres de manchas provocadas por el viento y exentas de cualquier otro defecto .

Los granos deben estar poco desarrollados y ser tiernos , teniendo en cuenta la variedad . Las vainas deben estar cerradas .

ii ) Categoria " II "

Esta categoria comprende las judias de calidad comercial que no puedan clasificarse en la categoria superior , pero que correspondan a las caracteristicas minimas definidas anteriormente . Las judias de esta categoria deben ser :

- suficientemente jovenes y tiernas .

Los granos pueden estar un poco mas desarrollados que los de la categoria " I " ; no obstante , deben ser tiernos con arreglo a la variedad .

Se prohiben las senales de enfermedad o de quemaduras . No obstante , pueden admitirse muy ligeros defectos superficiales , asi como ligeras manchas provocadas por el viento . Se admiten las judias con hebra .

III . CALIBRADO

En calibrado solo es obligatorio para las judias con vaina . Estas se calibraran por la anchura maxima de la vaina , segun la clasificacion siguiente :

- muy finas : la anchura de la vaina no debe exceder de 6 mm .

- finas : la anchura de la vaina no debe exceder de 9 mm .

- medianas : la anchura de la vaina puede exceder de 9 mm .

Las judias finas y medianas no se pueden clasificar en la categoria " Extra " .

Las judias medianas no se pueden clasificar en la categoria " I " .

IV . TOLERANCIAS

Se admiten tolerancias de calidad y de calibre en cada bulto para los productos que no se ajusten a las caracteristicas de su categoria .

A . Tolerancias de calidad

i ) Categoria " Extra " : un 5 % en peso de judias que no correspondan a las caracteristicas de la categoria , pero que se ajusten a las de la categoria inmediatamente inferior ( Categoria " I " ) .

ii ) Categoria " I " : un 10 % en peso de judias que no correspondan a las caracteristicas de la categoria , pero que se ajusten a las de la categoria inferior ( Categoria " II " ) , correspondiendo un 5 % , como maximo , a judias con hebra para las variedades que no debieran presentar hebra .

iii ) Categoria " II " : un 10 % en peso de judias que no correspondan a las caracteristicas minimas , pero que sean aptas para el consumo .

En cualquier caso , se excluye de las tolerancias el ataque de la enfermedad Colletrichum ( Glocosporium ) lindemuthianum .

B . Tolerancias de calibre ( judias con vaina )

Para todas las categorias : un 10 % en peso de productos por bulto que no correspondan al calibre definido .

C . Acumulacion de tolerancias ( judias con vaina )

En cualquier caso , la suma de las tolerancias de calidad y de calibre no podra exceder de :

- el 10 % para la categoria " Extra " ,

- el 15 % para las categorias " I " y " II " .

V . ENVASADO Y PRESENTACION

A . Homogeneidad

El contenido de cada bulto debe ser homogéneo , y debe comprender judias del mismo origen , variedad y calidad .

B . Acondicionamiento

El acondicionamiento debe ser tal que garantice una proteccion conveniente del producto .

Los papeles u otros materiales utilizados deben ser nuevos y no nocivos para la alimentacion humana . En caso de que lleven menciones impresas , éstas deben figurar solo en la cara exterior , de forma que no se encuentren en contacto con los productos . Los bultos deben estar exentos , durante el acondicionamiento , de cualquier cuerpo extrano .

VI . MARCADO

Cada bulto debe llevar en el exterior , en caracteres legibles e indelebles , las indicaciones siguientes :

A . Identificacion

Envasador Nombre y domicilio o identificacion simbolica

Expedidor Nombre y domicilio o identificacion simbolica

B . Naturaleza del producto

Indicacion del tipo ( " judias para cortar " , " judias tiernas " , " judias con vaina " ) o de la variedad .

C . Origen del producto

Zona de produccion o denominacion nacional , regional o local .

D . Caracteristicas comerciales

- categoria ,

- calibrado , designado por las menciones " muy finas " , " finas " o " medianas " para las judias con vaina ( facultativo ) .

E . Marca oficial de control ( facultativa ) .

ANEXO I/5

Normas comunes de calidad para las zanahorias

I . DEFINICION DEL PRODUCTO

La presente norma se refiere a las raices de Daucus carota L. , destinadas a ser entregadas al consumidor en estado fresco , con exclusion de las zanahorias destinadas a la transformacion .

II . CARACTERISTICAS DE CALIDAD

A . Generalidades

La norma tiene por objeto definir las calidades que deben presentar las zanahorias en la fase de expedicion , después de su acondicionamiento y envasado .

B . Caracteristicas minimas

i ) Las raices deben ser :

- sanas , en especial exentas de alteraciones que puedan perjudicar su consumo y conservacion ,

- limpias , es decir :

para las zanahorias lavadas , estar desprovistas de todo resto de tierra , o de cualquier otra materia extrana ,

para las restantes zanahorias , estar practicamente desprovistas de cualquier impureza importante ,

- firmes , es decir , exentas en particular de todo signo de reblandecimiento ,

- no presentarse subidas , ni granadas ni con consistencia lenosa ,

- desprovistas de olor o sabor extranos ,

- desprovistas de humedad exterior excesiva , es decir , suficientemente secas después de un lavado eventual .

ii ) El estado del producto debe ser tal que le permita soportar el transporte y la manipulacion y satisfacer las exigencias comerciales del lugar de destino .

C . Clasificacion

i ) Categoria " Extra "

Las zanahorias clasificadas en esta categoria deben ser de calidad superior y estar obligatoriamente lavadas .

Deben ser :

- enteras ,

- lisas ,

- de aspecto fresco ,

- bien formadas ,

- sin hendiduras ,

- exentas de cicatrices ,

- sin senales de danos debidos a heladas .

Deben presentar asimismo todas las caracteristicas y la coloracion tipicas de la variedad , con exclusion de toda coloracion verde en el cuello .

ii ) Categoria " I "

Las zanahorias clasificadas en esta categoria deben ser de buena calidad .

Ademas deben ser :

- enteras ,

- de aspecto fresco ,

- presentar todas las caracteristicas y la coloracion tipicas de la variedad .

Pueden presentar los defectos siguientes :

- ligera deformacion ,

- ligeros defectos de color ,

- ligeras zonas cicatrizadas ,

- ligeras hendiduras debidas a la manipulacion o al lavado ,

- puede faltar el extremo terminal de la raiz .

Para las raices cuya longitud no exceda de 8 cm , se admite una coloracion verde en el cuello de hasta 1 cm , y para las restantes raices , de hasta 2 cm .

iii ) Categoria " II "

Esta categoria comprende las zanahorias de calidad comercial que no puedan clasificarse en las categorias superiores , pero que correspondan a las caracteristicas minimas definidas anteriormente .

Se admiten en esta categoria raices que presenten zonas cicatrizadas que no alcancen al corazon .

Para las raices cuya longitud no exceda de 10 cm , se admite una coloracion verde o purpura en el cuello de hasta 1,5 cm , y para las restantes raices , de hasta 3 cm .

III . CALIBRADO

Las zanahorias se calibraran :

- o bien por el diametro en el punto maximo grosor ,

- o bien por el peso neto de la pieza ( sin penacho de hojas ) .

i ) Variedades tempranas (1) y de raiz pequena , presentadas con su penacho de hojas o deshojadas

El calibre minimo se fija en 10 mm de diametro o 8 g de peso .

El calibre maximo se fija en 40 mm de diametro o 150 g de peso .

ii ) Variedades de la cosecha normal y de raiz grande

El calibre minimo se fija en 20 mm de diametro o 50 g de peso .

Para la categoria " Extra " , el calibre maximo se fija en 40 mm de diametro o 150 g de peso .

Para todas las categorias de calidad , la diferencia de calibre o de peso entre la raiz mas pequena y la mas grande , en un mismo bulto , no podra exceder de 30 mm o de 200 g .

IV . TOLERANCIAS

Se admiten tolerancias de calidad y de calibre en cada bulto para los productos que no se ajusten a las caracteristicas de su categoria .

A . Tolerancias de calidad

i ) Categoria " Extra "

- Un 5 % en peso de raices que presenten una ligera coloracion verde en el cuello , sin que esta tolerancia se tome en consideracion para calcular la acumulacion de tolerancias ,

- Un 5 % en peso de raices que no correspondan a las caracteristicas de la categoria , pero que se ajusten a las de la categoria inmediatamente inferior ( categoria " I " ) .

ii ) Categoria " I " : un 10 % en peso de raices que no correspondan a las caracteristicas de la categoria , pero que se ajusten a las de la categoria inferior ( categoria " II " ) .

iii ) Categoria " II " : un 10 % en peso de raices que no correspondan a las caracteristicas minimas , pero que sean aptas para el consumo .

B . Tolerancias de calibre

Para un mismo bulto , se tolera un maximo de un 10 % en peso de raices que no cumplan los criterios de calibrado .

C . Acumulacion de tolerancias

En cualquier caso , la suma de las tolerancias de calidad y de calibre no podra exceder de :

- el 10 % para la categoria " Extra " ,

- el 15 % para las categorias " I " y " II " .

V . ENVASADO Y PRESENTACION

A . Homogeneidad

El contenido de cada bulto debe ser homogéneo ; cada bulto debe contener raices de la misma variedad y calidad .

B . Acondicionamiento

Las zanahorias pueden presentarse en alguna de las formas siguientes :

i ) En manojos ( para las variedades tempranas y de raiz pequena )

Las raices se presentaran con sus penachos de hojas , que deberan ser frescas , verdes y sanas .

En un mismo bulto , los manojos deben tener un peso razonablemente uniforme y estar alineados regularmente en uno o varios lechos .

ii ) Deshojadas

Los penachos deben cortarse o arrancarse cerca del cuello , sin danar la raiz .

Las raices pueden presentarse :

a ) En pequenos envases unitarios para la venta directa al consumidor ,

b ) Dispuestas en varios lechos o a granel en los envases

c ) A granel ( carga directa en un medio de transporte ) para él caso de la categoria " II " .

El acondicionamiento debe ser tal que garantice una proteccion conveniente del producto . Los papeles u otros materiales utilizados en el interior de los envases deben ser nuevos y no nocivos para la alimentacion humana . En caso de que lleven menciones impresas , éstas deben figurar solo en la cara exterior , de forma que no se encuentren en contacto con el producto . Las raices deben estar exentas , durante el acondicionamiento , de tierra ( cuando estan lavadas ) o de cualquier otro cuerpo extrano .

VI . MARCADO

Cada bulto debe llevar en el exterior , en caracteres legibles e indelebles , las menciones siguientes :

A . Identificacion

Envasador Nombre y domicilio o identificacion simbolica

Expedidor Nombre y domicilio o identificacion simbolica

B . Naturaleza del producto

- " zanahorias tempranas " , " zanahorias de raiz pequena " o " zanahorias de la cosecha " ( para envases cerrados ) .

- nombre de la variedad en el caso de la categoria " Extra " .

C . Origen del producto

Zona de produccion , o denominacion nacional , regional o local .

D . Caracteristicas comerciales

Categoria .

E . Marca oficial de control ( facultativa ) .

(1) Zanahorias que no han experimentado ninguna interrupcion de la actividad vegetativa .

ANEXO I/6

Normas comunes de calidad para las alcachofas

I . DEFINICION DEL PRODUCTO

La presente norma se aplica a los capitulos de Cynara scolymus L. , destinados a ser entregados al consumidor en estado fresco , con exclusion de los destinados a la transformacion .

II . CARACTERISTICAS DE CALIDAD

A . Generalidades

La norma tiene por objeto definir las calidades que deben presentar las alcachofas en la fase de expedicion , después de su acondicionamiento y envasado .

B . Caracteristicas minimas

Los capitulos deben ser :

- de aspecto fresco , sin presentar ningun signo de marchitez ,

- enteros ,

- sanos , en especial exentos de alteraciones que puedan perjudicar su consumo y conservacion ,

- limpios , en particular exentos de manchas y de cualquier residuo de productos de tratamiento ,

- desprovistos de olor o sabor extranos .

C . Clasificacion

Los capitulos se clasifican en tres categorias , que se definen a continuacion segun sus caracteristicas de calidad .

i ) Categoria " Extra "

Los capitulos clasificados en esta categoria deben ser de calidad superior . Deben presentar todas las caracteristicas ( en especial , las bracteas centrales muy apretadas ) y el color especificos de la variedad . Ademas , los vasos del fondo no deben presentar ningun principio de lignificacion .

ii ) Categoria " I "

Los capitulos clasificados en esta categoria deben ser de buena calidad . Deben presentar la forma especifica de la variedad , con las bracteas centrales bien apretadas en funcion de la misma ; ademas , los vasos del fondo no deben presentar ningun principio de lignificacion .

Pueden presentar exclusivamente los defectos siguientes :

- ligera alteracion debida a las heladas ,

- muy ligeras magulladuras .

iii ) Categoria " II "

Los capitulos clasificados en esta categoria deben ser de calidad comercial . Pueden estar ligeramente abiertos .

Ademas pueden presentar los defectos siguientes :

- ligera deformacion ,

- alteracion debida a las heladas ,

- ligeras magulladuras ,

- ligeras manchas en las bracteas exteriores ,

- principio de lignificacion de los vasos del fondo .

III . CALIBRADO

Los capitulos de las alcachofas se calibraran por el diametro maximo de su seccion ecuatorial . La escala de calibrado que se establece a continuacion es obligatoria para los capitulos clasificados en las categorias " Extra " y " I " ; es facultativa para los capitulos clasificados en la categoria " II " .

Diametro de 13 cm o superior

Diametro de 11 cm inclusive a 13 cm inclusive

Diametro de 9 cm inclusive a 11 cm exclusive

Diametro de 7,5 cm inclusive a 9 cm exclusive

Diametro de 6 cm inclusive a 7,5 cm exclusive .

Los capitulos clasificados en la categoria " II " que no correspondan a la escala de calibrado precedente se calibraran obligatoriamente en las condiciones siguientes :

Diametro de 13 cm o superior

Diametro de 9 cm inclusive a 13 cm exclusive

Diametro de 6 cm inclusive a 9 cm exclusive .

Finalmente , se admite un diametro de 3,5 cm inclusive a 6 cm exclusive para las alcachofas llamadas " Poivrade " o " Bouquet " .

IV . TOLERANCIAS

Se admiten tolerancias de calidad y de calibre en cada bulto para los productos que no se ajusten a las caracteristicas de su categoria .

A . Tolerancias de calidad

i ) Categoria " Extra " :

Un 5 % en numéro de capitulos que no correspondan a las caracteristicas de la categoria , pero que se ajusten a las de la categoria " I " .

ii ) Categoria " I " :

Un 10 % en numero de capitulos que no correspondan a las caracteristicas de la categoria , pero que se ajusten a las de la categoria " II " .

iii ) Categoria " II " :

Un 10 % en numero de capitulos que no correspondan a las caracteristicas de la categoria , pero que sean aptos para el consumo .

B . Tolerancias de calibre

Para un mismo bulto , se tolera un 10 % como maximo en numero de capitulos que no correspondan a las normas de calibrado . No obstante , deben clasificarse en el calibre inmediatamente superior o inferior , con un minimo de 5 cm de diametro para los capitulos clasificados en el calibre mas pequeno ( 6 por 7,5 cm ) .

No se concede ninguna tolerancia de calibre para las alcachofas llamadas " Poivrade " o " Bouquet " .

C . Acumulacion de tolerancias

En cualquier caso , las tolerancias de calidad y de calibre no podran exceder de :

- el 10 % para la categoria " Extra "

- el 5 % para las categorias " I " y " II " .

V . ENVASADO Y PRESENTACION

A . Homogeneidad

Cada bulto debe contener capitulos de la misma variedad , categoria de calidad y calibre .

B . Acondicionamiento

La presentacion debe ser normal para un calibre y en envase determinado , es decir , sin huecos ni presion excesiva .

Los pedunculos no deben presentar una longitud superior a 10 cm . Deben presentar un corte limpio .

Cuando se usen envases de madera , la masa de la mercancia debe estar separada por lo menos del fondo , de los dos costados mayores y , en su caso , de la tapa por papel o cualquier medio de proteccion autorizado . Los papeles u otros materiales utilizados en el interior del bulto deben ser nuevos y no nocivos para la alimentacion humana . En caso de que lleven menciones impresas , éstas deben figurar solo sobre la cara exterior , de forma que no se encuentren en contacto con el producto .

VI . MARCADO

Cada bulto debe llevar en el exterior , en caracteres legibles e indelebles , las menciones siguientes :

A . Identificacion

Envasador Nombre y domicilio o identificacion simbolica

Expedidor Nombre y domicilio o identificacion simbolica

B . Naturaleza del producto

- " Alcachofas " ( para los envases cerrados )

- Nombre de la variedad para la categoria " Extra " ,

- La mencion " Poivrade " o " Bouquet " para los capitulos con un diametro comprendido entre 3,5 cm inclusive y 6 cm exclusive .

C . Origen del producto

Zona de produccion o denominacion nacional , regional o local .

D . Caracteristicas comerciales

- Categoria .

- Numero de capitulos o peso neto .

- Calibre , designado por los diametros minimo y maximo de los capitulos .

E . Marca oficial de control ( facultativa ) .

ANEXO I/7

Normas comunes de calidad para la uva de mesa

I . DEFINICION DEL PRODUCTO

La presente norma se refiere a las uvas de mesa , de las variedades obtenidas de Vitis vinifera L. , destinadas a ser entregadas al consumidor en estado fresco y que pertenezcan a las variedades de mesa enumeradas en la lista adjunta .

II . CARACTERISTICAS DE CALIDAD

A . Generalidades

La norma tiene por objeto definir las calidades que debe presentar la uva de mesa en la fase de expedicion , después de su acondicionamiento y envasado .

B . Caracteristicas minimas

i ) Los racimos y los granos de uva deben estar :

- sanos ,

- limpios ( especialmente sin residuos visibles de productos de tratamiento ) ,

- exentos de senales de ataques de insectos o enfermedades ,

- exentos de signos visibles de moho ,

- desprovistos de humedad exterior anormal ,

- desprovistos de olor o sabor extranos .

ii ) Ademas , los granos de uva deben estar :

- bien formados ,

- normalmente desarrollados ,

- bien adheridos al escobajo .

La pigmentacion debida al sol no constituye un defecto . ( La eliminacion de los granos reventados o danados debera hacerse " a tijera " , sin que ello produzca un aclareo excesivo . )

iii ) Los racimos deben haber sido recogidos cuidadosamente .

El estado de madurez sera tal que les permita soportar adecuadamente el transporte y la manipulacion y satisfacer las exigencias comerciales del lugar de destino .

C . Clasificacion

i ) Categoria " Extra "

Las uvas de mesa clasificadas en esta categoria deben ser de calidad superior .

Los racimos deben presentar la forma , el desarrollo y la coloracion caracteristicos de la variedad , teniendo en cuenta la zona de produccion , y estar exentos de cualquier defecto .

Los granos deben ser duros , estar bien unidos al escobajo , espaciados uniformemente sobre él y practicamente recubiertos de su " pruina " .

ii ) Categoria " I "

Las uvas de mesa clasificadas en esta categoria deben ser de buena calidad .

Los racimos deben presentar la forma , el desarrollo y la coloracion caracteristicos de la variedad , teniendo en cuenta la zona de produccion . Los granos deben ser duros , estar bien unidos al escobajo y , en la medida de lo posible , recubiertos de su " pruina " . No obstante , podran estar espaciados sobre el escobajo menos uniformemente que en la categoria " Extra " .

Se admiten :

- una ligera deformacion ,

- un ligero defecto de coloracion ,

- muy ligeras quemaduras de sol , que afecten solamente a la epidermis .

III . CALIBRADO

Se establece el calibre minimo por racimo siguiente , para las variedades cultivadas en invernadero y las cultivadas al aire libre , de grano grueso o de grano pequeno .

* * al aire libre *

* en invernadero * grano grueso * grano pequeno *

- cat. " Extra " * 300 g * 200 g * 150 g *

- cat. " I " * 250 g * 150 g * 100 g *

La distribucion de las variedades en variedades cultivadas en invernadero y variedades cultivadas al aire libre de grano grueso y de grano pequeno se recoge en la lista varietal consignada en el Anexo I de la presente norma .

IV . TOLERANCIAS

Se admiten tolerancias , en cada bulto , para los productos que no se ajusten las caracteristicas de su categoria .

A . Tolerancias de calidad

i ) Categoria " Extra " : un 10 % en peso del producto que no corresponda a las caracteristicas de la categoria , pero que se ajuste a las de la categoria " I " .

ii ) Categoria " I " : un 10 % en peso del producto que no corresponda a las caracteristicas de la categoria , pero que se ajuste a las caracteristicas minimas .

B . Tolerancias de calibre

i ) Categoria " Extra " : un 10 % en peso de racimos por bulto que no se ajusten al calibre de la categoria , pero que correspondan al calibre de la categoria " I " ,

ii ) Categoria " I " : un 10 % en peso de racimos por bulto que no se ajusten al calibre de la categoria , pero que no sean inferiores a los calibres minimos siguientes :

* * al aire libre *

* en invernadero * grano grueso * grano pequeno *

- por racimo * 200 g * 100 g * 75 g *

C . Acumulacion de tolerancias

En cualquier caso , las tolerancias de calidad y de calibre no podran exceder de :

- el 10 % para la categoria " Extra " ,

- el 15 % para la categoria " I " .

V . ENVASADO Y PRESENTACION

A . Homogeneidad

El contenido de cada bulto debe ser homogéneo y comprender racimos de la misma variedad , la misma categoria y el mismo estado de madurez .

en lo que se refiere a la categoria " Extra " , los granos deben presentar un color y un grosor apreciablemente idénticos .

B . Acondicionamiento

El acondicionamiento debe ser tal que garantice una proteccion conveniente del producto . Las uvas de la categoria " Extra " deben disponerse en un solo lecho cuando el peso del bulto exceda de 1 kg .

Los productos contenidos en cada bulto deben estar exentos de cualquier cuerpo extrano .

Los papeles u otros materiales utilizados en el interior de los envases deben ser nuevos y no nocivos para la alimentacion humana .

En caso de que lleven menciones impresas , éstas deben figurar solo en la cara exterior , de forma que no se encuentren en contacto con el producto .

VI . MARCADO

Cada bulto debe llevar en el exterior , en caracteres legibles e indelebles , las menciones siguientes :

A . Identificacion

Envasador Nombre y domicilio o identificacion simbolica

Expedidor Nombre y domicilio o identificacion simbolica

B . Naturaleza del producto

- " Uva de mesa " ( para los envases cerrados ) ,

- nombre de la variedad .

C . Origen del producto

Zona de produccion o denominacion nacional , regional o local .

D . Caracteristicas comerciales

Categoria .

E . Marca oficial de control ( facultativa ) .

ANEXO I/7

ANEXO 1

Lista de variedades

* Paises productores *

* Italia * Francia * Bélgica * Paises Bajos *

Uvas producidas en invernadero * * * * *

Alphonse Lavallée ( = Ribier ) * * * x * *

Black Alicante ( = Granacke = Granaxa ) * * * x * x *

Canon Hall * * * x * *

Colman * * * x * *

Frankenthal ( = Gross Vernatsch ) * * * x * x *

Golden Champion * * * * x *

Gradisca * * * x * *

Gros Maroc * * * * x *

Léopold III * * * x * *

Muscat d'Alexandrie * * * x * x *

Muscat d'Hambourg ( = Hambro = Black Hamburg ) * * * x * x *

Prof Aberson * * * * x *

Royal * * * x * x *

Uvas producidas al aire libre * * * * *

a ) Variedades de grano grueso * * * * *

Alphonse Lavallé * x * x * * *

Angela * x * * * *

* Paises productores *

* Italia * Francia * Bélgica * Paises Bajos *

Baresna ( = Turchesca = Lattuario Bianco = Uva di Bisceglie ) * x * * * *

Cardinal * x * x * * *

Dabouki ( = Malaga ) * * x * * *

Dattier de Beyrouth ( = Regina = Menavacca Bianca ) * x * x * * *

Ignea * * x * * *

Italia ( = Ideal ) * x * x * * *

Muscat d'Alexandrie ( = Zibibbo ) * x * x * * *

Ohanez ( = Uva di Almeria ) * x * * * *

Olivette blanche * * x * * *

Olivette noire ( = Olivetta Vibanese ) * x * x * * *

Perlona * x * * * *

Red Empereur * x * * * *

Regina nera ( = Menavacca nera = Lattuario nero ) * x * * * *

Schiava Grossa ( = Frankenthal = Gross Vernatsch ) * x * * * *

b ) Variedades de grano pequeno * * * * *

Admirables de Courtiller * * x * * *

Angelo Pirovano * x * * * *

Anna Maria * x * * * *

Catalanesca * x * * * *

Chasselas ( Doré , Muscat , Rose ) * x * x * * *

Cimminita * x * * * *

Clairettes * * x * * *

Colombana bianca ( = Verdea ) * x * * * *

Delizia di Vapio * x * * * *

Gros Vert * x * x * * *

Jaoumet ( = St Jacques ou Madeleine de Jacques ) * * x * * *

Madeleines * x * x * * *

Moscato di Terracina * x * x * * *

Moscato d'Adda * x * * * *

Moscato d'Amburgo * x * x * * *

CEillade * * x * * *

Panse Précoce * x * x * * *

Pizzutello * x * * * *

Perla di Csaba * x * x * * *

Perlette * x * x * * *

Primus * x * x * * *

Prunesta * x * * * *

Regina dei Vigneti * x * x * * *

Servant ( = St Jeannet ) * x * x * * *

Sultanines * x * x * * *

Valensi * * x * * *

ANEXO I/8

Normas comunes de calidad para las cerezas

I . DEFINICION DEL PRODUCTO

La presente norma se refiere a los frutos frescos de las variedades obtenidas de Prunus avium L. y Prunus cerasus L. , destinados a ser entregados al consumidor en estado fresco , con exclusion de los destinados a la transformacion .

II . CARACTERISTICAS DE CALIDAD

A . Generalidades

La norma tiene por objeto definir las calidades que deben presentar las cerezas en la fase de expedicion , después de su acondicionamiento y envasado .

B . Caracteristicas minimas

i ) Los frutos deben estar :

- frescos ,

- sanos ,

- duros ( en funcion de la variedad ) ,

- limpios , en especial exentos de residuos de productos de tratamiento ,

- desprovistos de humedad exterior anormal ,

- desprovistos de olor o sabor extranos ,

- exentos de enfermedades parasitarias ,

- provistos de su pedunculo ,

- exentos de cualquier defecto , en particular de senales debidos al granizo , quemaduras , cicatrices y magulladuras .

ii ) Los frutos deben haber alcanzado un desarrollo suficiente . El estado de madurez debe ser tal que les permita soportar el transporte y la manipulacion , conservarse en buenas condiciones hasta el lugar de destino y satisfacer las exigencias comerciales en este lugar .

C . Clasificacion

i ) Categoria " Extra "

Los frutos clasificados en esta categoria deben ser de calidad superior . Deben presentar la forma , el desarrollo y la coloracion tipicos de la variedad . Deben estar exentos de cualquier defecto .

ii ) Categoria " I "

Los frutos clasificados en esta categoria deben ser de buena calidad . Deben presentar las caracteristicas tipicas de la variedad . No obstante , pueden presentar una ligera deformacion y una coloracion menos tipica de la variedad .

III . CALIBRADO

El calibrado se determinara por el diametro de la seccion ecuatorial .

El calibre minimo admitido para la categoria " Extra " es de 20 mm de diametro .

El calibre minimo admitido para la categoria " I " es de :

- 15 mm para los frutos de variedades tempranas ,

- 17 mm para los frutos de las restantes variedades .

IV . TOLERANCIAS

Se admiten tolerancias de calidad y de calibre en cada bulto para los productos que no se ajusten las caracteristicas de su categoria .

A . Tolerancias de calidad

i ) Categoria " Extra " : un 5 % en peso de frutos que no correspondan a las caracteristicas de la categoria , correspondiendo un 2 % como maximo a frutos abiertos o agusanados , pero que se ajusten las caracteristicas de la categoria inferior ( categoria " I " ) . No obstante , se excluyen de la tolerancia los frutos pasados o no aptos para el consumo .

ii ) Categoria " I " : un 10 % en peso de frutos que no correspondan a las caracteristicas minimas , correspondiendo un 4 % como maximo a frutos abiertos o agusanados , pero que sean aptos para el consumo . No obstante , se excluyen de la tolerancia los frutos pasados .

B . Tolerancias de calibre

Para todas las categorias : un 10 % en peso de frutos por bulto que no se ajusten a las condiciones de calibre previstas , pero sin que el diametro pueda ser inferior a :

- 17 mm en la categoria " Extra " ,

- 15 mm y , para todas las variedades tempranas , 13 mm en la categoria " I " .

C . Acumulacion de tolerancias

En cualquier caso , las tolerancias de calidad y de calibre no podran exceder de :

- el 10 % para la categoria " Extra " ,

- el 15 % para la categoria " I " .

V . ENVASADO Y PRESENTACION

A . Homogeneidad

El contenido de cada bulto debe ser homogéneo ; cada bulto debe contener frutos de la misma variedad , calidad y calibre y , en el caso de la categoria " Extra " , de madurez y coloracion uniformes .

B . Acondicionamiento

El acondicionamiento debe ser tal que garantice una proteccion conveniente del producto . La mercancia debe estar aislada del fondo , de los costados y , en su caso , de la tapa por medio de una proteccion apropiada .

Los papeles u otros materiales utilizados en el interior del envase deben ser nuevos y no nocivos para la alimentacion humana . En caso de que lleven menciones impresas , éstas deben figurar solo en la cara exterior , de forma que no se encuentren en contacto con los frutos .

Los bultos deben estar exentos , durante el acondicionamiento , de hojas , ramitas y cualquier otro cuerpo extrano .

VI . MARCADO

Cada bulto debe llevar en su exterior , en caracteres legibles e indelebles , las menciones siguientes :

A . Identificacion

Envasador Nombre y domicilio o identificacion simbolica

Expedidor Nombre y domicilio o identificacion simbolica

B . Naturaleza del producto

- " Cerezas " para los envases cerrados ,

- nombre de la variedad para la categoria " Extra " ( facultativo )

C . Origen del producto

Zona de produccion o denominacion nacional , regional o local .

D . Caracteristicas comerciales

Categoria .

E . Marca oficial de control ( facultativa ) .

ANEXO I/9

Normas comunes de calidad para las fresas

I . DEFINICION DEL PRODUCTO

La presente norma se refiere a las fresas de las variedades obtenidas de Fragaria , destinadas a ser entregadas al consumidor en estado fresco , con exclusion de las destinadas a la transformacion .

II . CARACTERISTICAS DE CALIDAD

A . Generalidades

La norma tiene por objeto definir las calidades que deben presentar las fresas en la fase de expedicion , después de su acondicionamiento y envasado .

La norma se refiere exclusivamente a la especie , reservandose a la iniciativa de cada pais interesado la designacion de las variedades .

B . Caracteristicas minimas

i ) los frutos deben estar :

- enteros , sin heridas ,

- provistos de su caliz y de un corto pedunculo verde y no desecado ( con exclusion de las fresas silvestres ) ,

- sanos ,

- exentos de ataques de insectos o , de senales de enfermedades ,

- limpios , en especial exentos de tierra y de cualquier residuo visible de productos de tratamiento .

- frescos pero no lavados ,

- desprovistos de olor o sabor extranos .

ii ) Los frutos deben haber sido cuidadosamente recolectados a mano y haber alcanzado un desarrollo completo y normal .

El estado de madurez debe ser tal que permita a los frutos soportar el transporte y la manipulacion y satisfacer las exigencias comerciales en el lugar de destino .

C . Clasificacion

i ) Categoria " Extra "

Los frutos clasificados en esta categoria deben ser de calidad superior .

- Deben presentar la coloracion y la forma tipicos de la variedad y ser particularmente uniformes y regulares desde el punto de vista del grado de madurez , la coloracion y el grosor (1) ,

- deben tener un aspecto brillante , teniendo en cuenta la variedad ,

- deben estar exentos de tierra .

ii ) Categoria " I "

Los frutos clasificados en esta categoria deben ser de buena calidad .

- Pueden ser menos homogéneos en cuanto al grosor , la forma y el aspecto ,

- desde el punto de vista de la coloracion , pueden presentar una punta conica blanca ,

- deben estar practicamente desprovistos de tierra .

III . CALIBRADO

El calibrado se determinara por el diametro maximo de la seccion ecuatorial . Se establecen los calibres minimos siguientes :

* Categoria " Extra " * Categoria " I " *

- Variedades de frutos gruesos * 30 mm * 25 mm *

- Variedades de frutos pequenos * 20 mm * 15 mm *

- Fresas silvestres * - * - *

No obstante , para los productos de la categoria " I " que se comercialicen desde el comienzo de la campana hasta el 5 de junio , el calibre minimo para las variedades de frutos gruesos se fija en 18 mm .

En el Anexo I de la presente norma se consigna una lista de variedades de frutos gruesos y de frutos pequenos .

IV . TOLERANCIAS

Se admiten tolerancias de calidad y de calibre en cada bulto para los productos que no se ajusten las caracteristicas de su categoria .

A . Tolerancias de calidad

i ) Categoria " Extra " : un 5 % en numero o en peso de frutos que no correspondan a las caracteristicas de la categoria , pero que se ajusten a las de la categoria " I " .

ii ) Categoria " I " : un 10 % en numero o en peso de frutos que no correspondan a las caracteristicas de la categoria , con exclusion de los frutos visiblemente afectados de podredumbre o que presenten magulladuras acusadas .

En ningun caso , y para las dos categorias , las tolerancias anteriormente previstas podran exceder de 2 % para los frutos tarados .

B . Tolerancias de calibre

Para las dos categorias : un 10 % en numero o en peso de frutos que no se ajusten al calibre minimo exigido para la categoria y el grupo de variedades .

C . Acumulacion de tolerancias

En cualquier caso , la suma de las tolerancias de calidad y de calibre no podra exceder de :

- el 10 % para la categoria " Extra " ,

- el 15 % para la categoria " I " .

V . ENVASADO Y PRESENTACION

A . Homogeneidad

El contenido de cada bulto debe ser homogéneo y comprender frutos del mismo origen , variedad y categoria de calidad . Se prohibe rigurosamente el encubrimiento de la mercancia en mal estado por otra que se encuentre en buen estado .

B . Acondicionamiento

El acondicionamiento debe ser tal que garantice una proteccion conveniente del producto .

Los envases unitarios , asi como los papeles u otros materiales utilizados en el interior de los envases , deben ser nuevos y no nocivos para la alimentacion humana . En caso de que lleven menciones impresas , éstas deben figurar solo en la cara exterior , de forma que no se encuentren en contacto con el producto . Los frutos deben estar exentos , durante el acondicionamiento , de cualquier cuerpo extrano .

Los frutos de la categoria " Extra " deben tener una presentacion especialmente cuidada .

VI . MARCADO

Cada envase debe llevar en el exterior , en caracteres legibles e indelebles , las indicaciones siguientes ( que , en su caso , podran mencionarse en una etiqueta colocada en el interior ) :

A . Identificacion

Envasador Nombre y domicilio o identificacion simbolica

Expedidor Nombre y domicilio o identificacion simbolica

B . Naturaleza del producto

" Fresas " ( para los envases cerrados ) .

C . Origen del producto

Zona de produccion o denominacion nacional , regional o local .

D . Caracteristicas comerciales

- categoria ,

- calibre ,

- variedad .

E . Marca oficial de control ( facultativa ) .

(1) Estas exigencias de uniformidad para la categoria " Extra " podran aplicarse menos estrictamente cuando se trate de fresas silvestres .

ANEXO I/9

ANEXO 1

Lista de variedades

a ) De frutos gruesos

Asieta

Auchincruise

Auzuss

Cambridge Gewinner

Cambridge Vigueur

Direktor Paul Wallbaum

Gauntlet

Georg Settwedel

Gorella

Hansa

Lihama

Macherauchs Spaeternte

Madame Lefever

Madame Moutot ( = Hanekam )

Merton Princess

Mieze Schindler

Oberschlesien

Pillnitz

Rovena

Red Gaunlet

Room van Vlaanderen

Royal Sovereign

Senga Sengana

Sieger

Sieletz

Souvenir de Charles Machiroux

Triomphe de Tihange ( = Mer veilleuse de Tihange )

Ville de Paris

b ) De frutos pequenos

Ada Herzberg

Cambridge Favourite

Deutsch Evern

Fertilite

Gave's Royal

Général de Gaulle

Hamburg

Jucunda

Ladette

Macherauchs Deueternte

Macherauchs ( = Fruehernte )

Marie-France

Nobile ( = Brusca )

Perla

Regina

Reine des Précoces

Robinson

Royale du Vaucluse

Sannier

Sans Rivale

Senga 146

Senga Precosa

Spaete aus Leopoldshall

Surprise des Halles

Surprise du Vaucluse

Tardive de Léopold

Voltaire

Ydun

Top