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Document 31962R0058
EEC: Regulation No 58 of the Commission laying down common quality standards for certain products listed in Annex I B to Regulation No 23 on the progressive establishment of a common organisation of the market in fruit and vegetables
Reglamento nº 58 de la Comisión relativo al establecimiento de normas comunes de calidad para determinados productos del Anexo I B del Reglamento nº 23 por el que se establece de forma gradual una organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas
Reglamento nº 58 de la Comisión relativo al establecimiento de normas comunes de calidad para determinados productos del Anexo I B del Reglamento nº 23 por el que se establece de forma gradual una organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas
DO 56 de 7.7.1962, p. 1606–1630
(DE, FR, IT, NL) Otra(s) edición(es) especial(es)
(DA, EL, ES, PT, FI, SV)
Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1959-1962 p. 204 - 228
No longer in force, Date of end of validity: 31/07/2001; derogado por 32001R0912
Reglamento nº 58 de la Comisión relativo al establecimiento de normas comunes de calidad para determinados productos del Anexo I B del Reglamento nº 23 por el que se establece de forma gradual una organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas
Diario Oficial n° 056 de 07/07/1962 p. 1606 - 1630
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 1 p. 0033
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 1 p. 0033
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1959-1962 p. 0180
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1959-1962 p. 0204
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 1 p. 0037
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 1 p. 0030
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 1 p. 0030
++++ REGLAMENTO N * 58 DE LA COMISION relativo al establecimiento de normas comunes de calidad para determinados productos del Anexo I B del Reglamento n * 23 por el que se establece de forma gradual una organizacion comun de mercados en el sector de las frutas y hortalizas LA COMISION DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA , Vistas las disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea , Vistas las disposiciones del Reglamento n * 23 por el que se establece de forma gradual una organizacion comun de mercados en el sector de las frutas y hortalizas y , en particular , el apartado 3 de su articulo 2 , Visto el dictamen del Comité de gestion de frutas y hortalizas , Considerando que el articulo 2 del Reglamento n * 23 prevé que las normas de calidad relativas a los productos enumerados en el Anexo I B del referido Reglamento se adoptaran a mas tardar el 30 de junio de 1962 , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 Las normas de calidad relativas a los productos siguientes : Numero del arancel aduanero comun * Denominacion de la mercancia * 07.01 C * Espinacas * ex 07.01 D II * Endibias * 07.01 F I * Guisantes * 07.01 F II * Judias verdes * ex 07.01 G II * Zanahorias * 07.01 L * Alcachofas * ex 08.04 A * Uvas de mesa * 08.07 C * Cerezas * 08.08 A * Fresas * figuran en los Anexos del presente Reglamento y se aplicaran a partir del 1 de julio de 1962 . Articulo 2 El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 15 de junio de 1962 . Por la Comision El Presidente W. HALLSTEIN ANEXO I/1 Normas comunes de calidad para las espinacas I . DEFINICION DEL PRODUCTO La presente norma se refiere a las espinacas de las variedades obtenidas de Spinacea oleracea L. , destinadas a ser vendidas al consumidor en estado fresco , con exclusion de los productos destinados a la transformacion . II . CARACTERISTICAS DE CALIDAD A . Generalidades La norma tiene por objeto definir las calidades que deben presentar las espinacas en la fase de expedicion , después de su acondicionamiento y envasado , presentadas en hojas o en manojos . B . Caracteristicas minimas Las espinacas deben ser : - sanas , - de aspecto fresco , - limpias , practicamente desprovistas de tierra , exentas de residuos visibles de abonos o de productos antiparasitarios , - desprovistas de pinaculo floral , - desprovistas de olor o sabor extranos , El producto lavado debe estar suficientemente escurrido . Para las espinacas en manojos , la parte que comprende la raiz debe estar cortada inmediatamente por debajo de la corona exterior de las hojas . El estado del producto debe ser tal que le permita soportar el transporte y la manipulacion y satisfacer las exigencias comerciales del lugar de destino . C . Clasificacion Las espinacas se clasifican en dos categorias de calidad , que se definen a continuacion . i ) Categoria " I " Pueden clasificarse en esta categoria las espinacas en hojas y las espinacas en manojo . Las hojas deben ser ? - enteras - de coloracion y apariencia normales para la variedad y la época de la recoleccion , - exentas de danos causados por las heladas , los parasitos animales y las enfermedades que afecten a su apariencia o comestibilidad . En lo que se refiere a las espinacas en hojas , la longitud del peciolo no debe sobrepasar 10 cm . ii ) Categoria " II " Esta categoria comprende las espinacas en hojas o en manojos de calidad comercial que no puedan clasificarse en la categoria " I " , pero que correspondan a las caracteristicas minimas previstas en el punto II B . III . CALIBRADO El calibrado de las espinacas no es obligatorio . IV . TOLERANCIAS Se admiten tolerancias de calidad en cada bulto para los productos que no se ajusten a las caracteristicas de su categoria . i ) Categoria " I " : un 10 % en peso de productos que no correspondan a las caracteristicas de la categoria , pero que se ajusten a las de la categoria " II " . ii ) Categoria " II " : un 10 % en peso de productos que no correspondan a las caracteristicas de la categoria , pero que sean aptos para el consumo . Ademas , en lo que se refiere al producto en manojos , se admite un 10 % en peso de manojos cuyas raices pueden alcanzar un centimetro como maximo a partir de la corona exterior de las hojas . V . ENVASADO Y PRESENTACION A . Homogeneidad El contenido de cada bulto debe ser homogéneo ; cada bulto debe contener productos de la misma variedad y calidad . Esta prohibido mezclar en el mismo envase espinacas en hojas y espinacas en manojos . B . Acondicionamiento El acondicionamiento debe ser tal que garantice una proteccion conveniente del producto . Los papeles u otros materiales utilizados deben ser nuevos y no nocivos para la alimentacion humana . En caso de que lleven menciones impresas , éstas solo deben figurar en la cara exterior , de forma que no se encuentren en contacto con el producto . El producto debe estar exento , durante el acondicionamiento de cualquier cuerpo extrano , comprendidos los pinaculos florales aislados , hojas marchitas y malas hierbas . VI . MARCADO Cada bulto debe llevar en el exterior , en caracteres legibles e indelebles , las menciones siguientes : A . Identificacion Envasador Nombre y domicilio o identificacion simbolica Expedidor Nombre y domicilio o identificacion simbolica B . Naturaleza del producto " Espinacas en hojas " o " Espinacas en manojos " ( para envases cerrados ) . C . Origen del producto Zona de produccion o denominacion nacional , regional a local . D . Caracteristicas comerciales Categoria . E . Marca oficial de control ( facultativa ) . ANEXO I/2 Normas comunes de calidad para las endibias I . DEFINICION DEL PRODUCTO La presente norma se refiere a los productos derivados del forzado de las raices de la endibia ( derivada de Cichorium intybus L. ) , destinados a ser entregados al consumidor en estado fresco . II . CARACTERISTICAS DE CALIDAD A . Generalidades La norma tiene por objeto definir las calidades que deben presentar las endibias en la fase de expedicion , después de su acondicionamiento y envasado . B . Caracteristicas minimas i ) Las endibias deben ser : - enteras , - sanas , es decir , exentas de manchas de enrojecimiento , de quemaduras o de podredumbre , de marcas de magulladuras o de ataques de roedores , enfermedades , insectos u otros parasitos ( sin perjuicio de las disposiciones especiales para cada categoria ) . - de aspecto fresco , - limpias , en particular desprovistas de hojas manchadas de tierra o arena , y exentas de residuos de abonos o de productos de tratamiento , - desprovistas de humedad exterior anormal , - desprovistas de olor o sabor extranos , - claras , es decir , de color blanco o blanco amarillento , - presentar un corte limpio y neto , inmediatamente por debajo del cuello . ii ) Las endibias deben presentar un desarrollo suficiente y regular , y tener un estado de frescor tal que permita a los productos soportar el transporte y la manipulacion , permanecer en buen estado hasta el lugar de destino y satisfacer las exigencias comerciales en este ultimo . C . Clasificacion i ) Categoria " Extra " Las endibias clasificadas en la categoria " Extra " deben ser de calidad superior . En especial , deben : - estar bien formadas , - ser firmes , - estar intactas , - presentarse prietas con una parte terminal apuntada y bien cerrada , - no presentar ninguna coloracion verdosa o vidriosa . - no presentar la formacion de un pinaculo en la parte central . ii ) Categoria " I " Las endibias clasificadas en esta categoria deben ser de buena calidad . En especial , deben : - ser suficientemente firmes , - no presentar ninguna coloracion verdosa , - no presentar la formacion de un pinaculo en la parte central . Pueden estar no tan bien formadas y presentar una parte terminal menos apuntada y prieta , pero sin estar nunca abierta . III . CALIBRADO Las endibias se calibraran , por un lado , por el diametro maximo de la mayor seccion perpendicular al eje longitudinal , y por otro lado , por su longitud . El diametro de las endibias no podra ser en ningun caso inferior a 2,5 cm cuando éstas midan menos de 14 cm de longitud . En ningun caso podra ser inferior a 3 cm cuando las endibias tengan una longitud igual o superior a 14 cm . Las endibias clasificadas en la categoria " Extra " no podran tener un diametro superior a los 6 cm ; las clasificadas en la categoria " I " no podran tener un diametro superior a los 8 cm . La longitud de las endibias podra variar entre 9 cm y 17 cm exclusive para la categoria " Extra " , y entre 9 cm y 20 cm exclusive para la categoria " I " . En un mismo bulto : i ) La diferencia maxima de longitud entre las endibias queda limitada a 5 cm para la categoria " Extra " , y a 8 cm para la categoria " I " ; ii ) La diferencia maxima de diametro entre las endibias sera de 2,5 cm para la categoria " Extra " , y de 4 cm para la categoria " I " . IV . TOLERANCIAS Se admiten tolerancias de calidad y de calibre en cada bulto para los productos que no se ajusten a las caracteristicas de su categoria . A . Tolerancias de calidad i ) Categoria " Extra " : un 5 % de piezas que no correspondan a las caracteristicas de la categoria , pero que se ajusten a las de la categoria " I " . ii ) Categoria " I " : un 10 % de piezas que no correspondan a las caracteristicas de la categoria , pero que sean aptas para el consumo . B . Tolerancias de calibre Para un mismo bulto , un 10 % de piezas cuyas dimensiones , en lo que se refiere tanto a la longitud como al diametro , se aparten en un centimetro en mas o en menos , como maximo , de las dimensiones extremas de calibrado y homogeneidad referidas en el punto III , sin perjuicio del minimo previsto para el diametro . C . Acumulacion de tolerancias En cualquier caso , la suma de las tolerancias de calidad y de calibre no podra exceder de : - el 10 % para la categoria " Extra " - el 15 % para la categoria " I " . V . ENVASADO Y PRESENTACION A . Homogeneidad Cada bulto debe contener endibias de la misma variedad , calidad y calibre . En un mismo bulto , las capas deben ser homogéneas desde el punto de vista de la calidad y del calibre de las endibias . B . Acondicionamiento El acondicionamiento debe ser tal que garantice una proteccion conveniente del producto . Los envases deben ser limpios e inodoros . Los papeles u otros materiales utilizados en el interior del envase deben ser nuevos y no nocivos para la alimentacion humana . En caso de que lleven menciones impresas , éstas deben figurar solo en la cara exterior , de forma que no se encuentren en contacto con las endibias . Las endibias , durante su acondicionamiento , deben estar exentas de cualquier cuerpo extrano . Las endibias pueden envasarse : i ) en cajas , ii ) en pequenos envases . Las endibias se dispondran horizontalmente en lechos superpuestos y alineadas regularmente en cada lecho . Los pequenos envases pueden contener solo un lecho de endibias . Las endibias deben quedar separadas del fondo , de los costados longitudinales y de la tapa por medio de una proteccion adecuada . VI . MARCADO Cada bulto debe llevar en el exterior , en caracteres legibles e indebles , las menciones siguientes : A . Identificacion Envasador Nombre y domicilio o identificacion simbolica Expedidor Nombre y domicilio o identificacion simbolica B . Naturaleza del producto " Endibia " ( para los envases cerrados ) . C . Origen del producto Zona de produccion o denominacion nacional , regional o local . D . Caracteristicas comerciales Categoria . E . Marca oficial de control ( facultativa ) . ANEXO I/3 Normas comunes de calidad para los guisantes para desgranar I . DEFINICION DEL PRODUCTO La presente norma se aplica a los guisantes de las variedades obtenidas de Pisum sativum L. , destinados a ser entregados al consumidor en estado fresco , con exclusion de los guisantes destinados a la transformacion . II . CARACTERISTICAS DE CALIDAD A . Generalidades La norma tiene por objeto definir las calidades que deben presentar los guisantes en la fase de expedicion , después de su acondicionamiento y envasado . B ) Caracteristicas minimas i ) Las vainas deben estar : - enteras , - sanas , sin perjuicio de las disposiciones especiales de cada categoria , - limpias , - desprovistas de humedad exterior anormal , - desprovistas de olor o sabor extranos . ii ) Los granos deben estar : - frescos , - bien formados , - sanos , es decir , exentos de danos causados por ataques de insectos o enfermedades , - normalmente desarrollados . iii ) El estado del producto debe ser tal que le permita soportar el transporte y la manipulacion y satisfacer las exigencias comerciales del lugar de destino . C . Clasificacion Los guisantes se clasifican en dos categorias de calidad , que se definen a continuacion . i ) Categoria " I " Los guisantes clasificados en esta categoria deben ser de buena calidad . Las vainas deben : - presentar la forma , el desarrollo y la coloracion tipicos de variedad , - estar provistos de su pedunculo , - estar exentas de danos causados por el granizo , - estar frescas y turgentes , - estar bien llenas y contener al menos 5 granos , - no presentar ninguna alteracion debida al recalentamiento . Los granos deben estar : - bien formados , - tiernos , - jugosos y suficientemente duros , es decir , que prensados entre dos dedos puedan aplastarse sin dividirse , - no deben ser harinosos , - deben haber alcanzado por lo menos la mitad del desarrollo completo , pero sin haber alcanzado éste , - presentar la coloracion tipica de la variedad . ii ) Categoria " II " Los guisantes pueden estar mas maduros que los comprendidos en la categoria " I " . Las vainas pueden : - presentar un ligero defecto de coloracion , pero sin haber perdido la coloracion tipica de la variedad , - presentar algunos danos muy ligeros , superficiales , no evolutivos y que no puedan afectar a los granos . Son admisibles las vainas menos frescas , pero se excluyen las vainas marchitas . Las vainas deben contener por lo menos 3 granos . Los granos pueden estar : - no tan bien formados , - ligeramente menos coloreados , - ligeramente mas duros . Deben excluirse los granos demasiado maduros . III . CALIBRADO El calibrado de los guisantes no es obligatorio . IV . TOLERANCIAS Se admiten tolerancias de calidad en cada bulto para los productos que no se ajusten a las caracteristicas de su categoria . i ) Categoria " I " : un 10 % en peso de guisantes que no correspondan a las caracteristicas de la categoria , pero que se ajusten a las de la categoria " II " . ii ) Categoria " II " : un 10 % en peso de guisantes que no correspondan a las caracteristicas de la categoria , pero que sean aptos para el consumo . En cualquier caso , estas tolerancias no incluyen los ataques causados por enfermedades evolutivas , tales como Ascochyta pisi Ascochyta pinodella . V . ENVASADO Y PRESENTACION A . Homogeneidad El contenido de cada bulto debe ser homogéneo ; cada bulto debe contener guisantes del mismo origen , variedad y calidad . B . Acondicionamiento El acondicionamiento debe ser tal que garantice una proteccion conveniente del producto . Los papeles u otros materiales utilizados en el interior del envase deben ser nuevos y no nocivos para la alimentacion humana . En caso de que lleven menciones impresas , éstas deben figurar solo en la cara exterior , de forma que no se encuentren en contacto con el producto . Los bultos deben estar exentos , en el momento del acondicionamiento , de hojas , tallos y cualquier otro cuerpo extrano . VI . MARCADO Cada bulto debe llevar en el exterior , en caracteres legibles e indelebles , las indicaciones siguientes : A . Identificacion Envasador Nombre y domicilio o identificacion simbolica Expedidor Nombre y domicilio o identificacion simbolica B . Naturaleza del producto " Guisantes " ( para los envases cerrados ) . C . Origen del producto Zona de produccion o denominacion nacional , regional o local . D . Caracteristicas comerciales Categoria . E . Marca oficial de control ( facultativa ) . ANEXO I/4 Normas comunes de calidad para las judias verdes I . DEFINICION DEL PRODUCTO La presente norma se refiere a las judias verdes obtenidas de Phaseolus vulgaris L. y de Phaseolus coccineus L. , destinadas a ser entregadas al consumidor en estado fresco , con exclusion de las judias para desgranar , asi como de las destinadas a la transformacion . II . CARACTERISTICAS DE CALIDAD A . Generalidades La norma tiene por objeto definir las calidades que deben presentar las judias en la fase de expedicion , después de su acondicionamiento y envasado . B . Caracteristicas minimas i ) Las judias deben estar : - enteras , - sanas ( sin perjuicio de las disposiciones especiales para cada categoria ) , - de aspecto fresco , - limpias , principalmente exentas de toda impureza y de todo residuo visible de productos de tratamiento , - desprovistas de olor o sabor extranos , - desprovistas de humedad exterior anormal . ii ) Las judias deben haber alcanzado un desarrollo suficiente . El estado del producto debe ser tal que le permita soportar el transporte y la manipulacion , conservarse en buenas condiciones hasta el lugar de destino y satisfacer las exigencias comerciales en este lugar . C . Clasificacion a ) Judias con vaina Las judias con vaina se clasifican en tres categorias , que se definen a continuacion : i ) Categoria " Extra " Las judias clasificadas en esta categoria deben ser de calidad superior . Deben presentar la forma , el desarrollo y la coloracion tipicos de la variedad . Deben ser : - turgentes , - muy tiernas , - sin granos ni hebras , - exentas de todo defecto . ii ) Categoria " I " Las judias clasificadas en esta categoria deben ser de buena calidad . Deben ser turgentes , tiernas y presentar la forma , el desarrollo y la coloracion tipicos de la variedad . Pueden presentar un ligero defecto de coloracion , granos poco desarrollados y hebras cortas y poco resistentes . iii ) Categoria " II " Esta categoria comprende las judias de calidad comercial que no puedan clasificarse en la categoria superior , pero que correspondan a las caracteristicas minimas definidas anteriormente . Las judias deben ser suficientemente tiernas . No deben presentar granos demasiado desarrollados . Pueden presentar muy ligeros defectos superficiales . b ) Otras judias Las restantes judias se clasifican en dos categorias , que se definen a continuacion : i ) Categoria " I " Las judias clasificadas en esta categoria deben ser de buena calidad . Deben presentar la forma , el desarrollo y la coloracion tipicos de la variedad . Las vainas deben estar : - en un estado tal que puedan partirse facilmente con la mano ( unicamente para las judias tiernas ) , - jovenes y tiernas , - sin hebras , salvo en el caso de las judias para cortar , - practicamente libres de manchas provocadas por el viento y exentas de cualquier otro defecto . Los granos deben estar poco desarrollados y ser tiernos , teniendo en cuenta la variedad . Las vainas deben estar cerradas . ii ) Categoria " II " Esta categoria comprende las judias de calidad comercial que no puedan clasificarse en la categoria superior , pero que correspondan a las caracteristicas minimas definidas anteriormente . Las judias de esta categoria deben ser : - suficientemente jovenes y tiernas . Los granos pueden estar un poco mas desarrollados que los de la categoria " I " ; no obstante , deben ser tiernos con arreglo a la variedad . Se prohiben las senales de enfermedad o de quemaduras . No obstante , pueden admitirse muy ligeros defectos superficiales , asi como ligeras manchas provocadas por el viento . Se admiten las judias con hebra . III . CALIBRADO En calibrado solo es obligatorio para las judias con vaina . Estas se calibraran por la anchura maxima de la vaina , segun la clasificacion siguiente : - muy finas : la anchura de la vaina no debe exceder de 6 mm . - finas : la anchura de la vaina no debe exceder de 9 mm . - medianas : la anchura de la vaina puede exceder de 9 mm . Las judias finas y medianas no se pueden clasificar en la categoria " Extra " . Las judias medianas no se pueden clasificar en la categoria " I " . IV . TOLERANCIAS Se admiten tolerancias de calidad y de calibre en cada bulto para los productos que no se ajusten a las caracteristicas de su categoria . A . Tolerancias de calidad i ) Categoria " Extra " : un 5 % en peso de judias que no correspondan a las caracteristicas de la categoria , pero que se ajusten a las de la categoria inmediatamente inferior ( Categoria " I " ) . ii ) Categoria " I " : un 10 % en peso de judias que no correspondan a las caracteristicas de la categoria , pero que se ajusten a las de la categoria inferior ( Categoria " II " ) , correspondiendo un 5 % , como maximo , a judias con hebra para las variedades que no debieran presentar hebra . iii ) Categoria " II " : un 10 % en peso de judias que no correspondan a las caracteristicas minimas , pero que sean aptas para el consumo . En cualquier caso , se excluye de las tolerancias el ataque de la enfermedad Colletrichum ( Glocosporium ) lindemuthianum . B . Tolerancias de calibre ( judias con vaina ) Para todas las categorias : un 10 % en peso de productos por bulto que no correspondan al calibre definido . C . Acumulacion de tolerancias ( judias con vaina ) En cualquier caso , la suma de las tolerancias de calidad y de calibre no podra exceder de : - el 10 % para la categoria " Extra " , - el 15 % para las categorias " I " y " II " . V . ENVASADO Y PRESENTACION A . Homogeneidad El contenido de cada bulto debe ser homogéneo , y debe comprender judias del mismo origen , variedad y calidad . B . Acondicionamiento El acondicionamiento debe ser tal que garantice una proteccion conveniente del producto . Los papeles u otros materiales utilizados deben ser nuevos y no nocivos para la alimentacion humana . En caso de que lleven menciones impresas , éstas deben figurar solo en la cara exterior , de forma que no se encuentren en contacto con los productos . Los bultos deben estar exentos , durante el acondicionamiento , de cualquier cuerpo extrano . VI . MARCADO Cada bulto debe llevar en el exterior , en caracteres legibles e indelebles , las indicaciones siguientes : A . Identificacion Envasador Nombre y domicilio o identificacion simbolica Expedidor Nombre y domicilio o identificacion simbolica B . Naturaleza del producto Indicacion del tipo ( " judias para cortar " , " judias tiernas " , " judias con vaina " ) o de la variedad . C . Origen del producto Zona de produccion o denominacion nacional , regional o local . D . Caracteristicas comerciales - categoria , - calibrado , designado por las menciones " muy finas " , " finas " o " medianas " para las judias con vaina ( facultativo ) . E . Marca oficial de control ( facultativa ) . ANEXO I/5 Normas comunes de calidad para las zanahorias I . DEFINICION DEL PRODUCTO La presente norma se refiere a las raices de Daucus carota L. , destinadas a ser entregadas al consumidor en estado fresco , con exclusion de las zanahorias destinadas a la transformacion . II . CARACTERISTICAS DE CALIDAD A . Generalidades La norma tiene por objeto definir las calidades que deben presentar las zanahorias en la fase de expedicion , después de su acondicionamiento y envasado . B . Caracteristicas minimas i ) Las raices deben ser : - sanas , en especial exentas de alteraciones que puedan perjudicar su consumo y conservacion , - limpias , es decir : para las zanahorias lavadas , estar desprovistas de todo resto de tierra , o de cualquier otra materia extrana , para las restantes zanahorias , estar practicamente desprovistas de cualquier impureza importante , - firmes , es decir , exentas en particular de todo signo de reblandecimiento , - no presentarse subidas , ni granadas ni con consistencia lenosa , - desprovistas de olor o sabor extranos , - desprovistas de humedad exterior excesiva , es decir , suficientemente secas después de un lavado eventual . ii ) El estado del producto debe ser tal que le permita soportar el transporte y la manipulacion y satisfacer las exigencias comerciales del lugar de destino . C . Clasificacion i ) Categoria " Extra " Las zanahorias clasificadas en esta categoria deben ser de calidad superior y estar obligatoriamente lavadas . Deben ser : - enteras , - lisas , - de aspecto fresco , - bien formadas , - sin hendiduras , - exentas de cicatrices , - sin senales de danos debidos a heladas . Deben presentar asimismo todas las caracteristicas y la coloracion tipicas de la variedad , con exclusion de toda coloracion verde en el cuello . ii ) Categoria " I " Las zanahorias clasificadas en esta categoria deben ser de buena calidad . Ademas deben ser : - enteras , - de aspecto fresco , - presentar todas las caracteristicas y la coloracion tipicas de la variedad . Pueden presentar los defectos siguientes : - ligera deformacion , - ligeros defectos de color , - ligeras zonas cicatrizadas , - ligeras hendiduras debidas a la manipulacion o al lavado , - puede faltar el extremo terminal de la raiz . Para las raices cuya longitud no exceda de 8 cm , se admite una coloracion verde en el cuello de hasta 1 cm , y para las restantes raices , de hasta 2 cm . iii ) Categoria " II " Esta categoria comprende las zanahorias de calidad comercial que no puedan clasificarse en las categorias superiores , pero que correspondan a las caracteristicas minimas definidas anteriormente . Se admiten en esta categoria raices que presenten zonas cicatrizadas que no alcancen al corazon . Para las raices cuya longitud no exceda de 10 cm , se admite una coloracion verde o purpura en el cuello de hasta 1,5 cm , y para las restantes raices , de hasta 3 cm . III . CALIBRADO Las zanahorias se calibraran : - o bien por el diametro en el punto maximo grosor , - o bien por el peso neto de la pieza ( sin penacho de hojas ) . i ) Variedades tempranas (1) y de raiz pequena , presentadas con su penacho de hojas o deshojadas El calibre minimo se fija en 10 mm de diametro o 8 g de peso . El calibre maximo se fija en 40 mm de diametro o 150 g de peso . ii ) Variedades de la cosecha normal y de raiz grande El calibre minimo se fija en 20 mm de diametro o 50 g de peso . Para la categoria " Extra " , el calibre maximo se fija en 40 mm de diametro o 150 g de peso . Para todas las categorias de calidad , la diferencia de calibre o de peso entre la raiz mas pequena y la mas grande , en un mismo bulto , no podra exceder de 30 mm o de 200 g . IV . TOLERANCIAS Se admiten tolerancias de calidad y de calibre en cada bulto para los productos que no se ajusten a las caracteristicas de su categoria . A . Tolerancias de calidad i ) Categoria " Extra " - Un 5 % en peso de raices que presenten una ligera coloracion verde en el cuello , sin que esta tolerancia se tome en consideracion para calcular la acumulacion de tolerancias , - Un 5 % en peso de raices que no correspondan a las caracteristicas de la categoria , pero que se ajusten a las de la categoria inmediatamente inferior ( categoria " I " ) . ii ) Categoria " I " : un 10 % en peso de raices que no correspondan a las caracteristicas de la categoria , pero que se ajusten a las de la categoria inferior ( categoria " II " ) . iii ) Categoria " II " : un 10 % en peso de raices que no correspondan a las caracteristicas minimas , pero que sean aptas para el consumo . B . Tolerancias de calibre Para un mismo bulto , se tolera un maximo de un 10 % en peso de raices que no cumplan los criterios de calibrado . C . Acumulacion de tolerancias En cualquier caso , la suma de las tolerancias de calidad y de calibre no podra exceder de : - el 10 % para la categoria " Extra " , - el 15 % para las categorias " I " y " II " . V . ENVASADO Y PRESENTACION A . Homogeneidad El contenido de cada bulto debe ser homogéneo ; cada bulto debe contener raices de la misma variedad y calidad . B . Acondicionamiento Las zanahorias pueden presentarse en alguna de las formas siguientes : i ) En manojos ( para las variedades tempranas y de raiz pequena ) Las raices se presentaran con sus penachos de hojas , que deberan ser frescas , verdes y sanas . En un mismo bulto , los manojos deben tener un peso razonablemente uniforme y estar alineados regularmente en uno o varios lechos . ii ) Deshojadas Los penachos deben cortarse o arrancarse cerca del cuello , sin danar la raiz . Las raices pueden presentarse : a ) En pequenos envases unitarios para la venta directa al consumidor , b ) Dispuestas en varios lechos o a granel en los envases c ) A granel ( carga directa en un medio de transporte ) para él caso de la categoria " II " . El acondicionamiento debe ser tal que garantice una proteccion conveniente del producto . Los papeles u otros materiales utilizados en el interior de los envases deben ser nuevos y no nocivos para la alimentacion humana . En caso de que lleven menciones impresas , éstas deben figurar solo en la cara exterior , de forma que no se encuentren en contacto con el producto . Las raices deben estar exentas , durante el acondicionamiento , de tierra ( cuando estan lavadas ) o de cualquier otro cuerpo extrano . VI . MARCADO Cada bulto debe llevar en el exterior , en caracteres legibles e indelebles , las menciones siguientes : A . Identificacion Envasador Nombre y domicilio o identificacion simbolica Expedidor Nombre y domicilio o identificacion simbolica B . Naturaleza del producto - " zanahorias tempranas " , " zanahorias de raiz pequena " o " zanahorias de la cosecha " ( para envases cerrados ) . - nombre de la variedad en el caso de la categoria " Extra " . C . Origen del producto Zona de produccion , o denominacion nacional , regional o local . D . Caracteristicas comerciales Categoria . E . Marca oficial de control ( facultativa ) . (1) Zanahorias que no han experimentado ninguna interrupcion de la actividad vegetativa . ANEXO I/6 Normas comunes de calidad para las alcachofas I . DEFINICION DEL PRODUCTO La presente norma se aplica a los capitulos de Cynara scolymus L. , destinados a ser entregados al consumidor en estado fresco , con exclusion de los destinados a la transformacion . II . CARACTERISTICAS DE CALIDAD A . Generalidades La norma tiene por objeto definir las calidades que deben presentar las alcachofas en la fase de expedicion , después de su acondicionamiento y envasado . B . Caracteristicas minimas Los capitulos deben ser : - de aspecto fresco , sin presentar ningun signo de marchitez , - enteros , - sanos , en especial exentos de alteraciones que puedan perjudicar su consumo y conservacion , - limpios , en particular exentos de manchas y de cualquier residuo de productos de tratamiento , - desprovistos de olor o sabor extranos . C . Clasificacion Los capitulos se clasifican en tres categorias , que se definen a continuacion segun sus caracteristicas de calidad . i ) Categoria " Extra " Los capitulos clasificados en esta categoria deben ser de calidad superior . Deben presentar todas las caracteristicas ( en especial , las bracteas centrales muy apretadas ) y el color especificos de la variedad . Ademas , los vasos del fondo no deben presentar ningun principio de lignificacion . ii ) Categoria " I " Los capitulos clasificados en esta categoria deben ser de buena calidad . Deben presentar la forma especifica de la variedad , con las bracteas centrales bien apretadas en funcion de la misma ; ademas , los vasos del fondo no deben presentar ningun principio de lignificacion . Pueden presentar exclusivamente los defectos siguientes : - ligera alteracion debida a las heladas , - muy ligeras magulladuras . iii ) Categoria " II " Los capitulos clasificados en esta categoria deben ser de calidad comercial . Pueden estar ligeramente abiertos . Ademas pueden presentar los defectos siguientes : - ligera deformacion , - alteracion debida a las heladas , - ligeras magulladuras , - ligeras manchas en las bracteas exteriores , - principio de lignificacion de los vasos del fondo . III . CALIBRADO Los capitulos de las alcachofas se calibraran por el diametro maximo de su seccion ecuatorial . La escala de calibrado que se establece a continuacion es obligatoria para los capitulos clasificados en las categorias " Extra " y " I " ; es facultativa para los capitulos clasificados en la categoria " II " . Diametro de 13 cm o superior Diametro de 11 cm inclusive a 13 cm inclusive Diametro de 9 cm inclusive a 11 cm exclusive Diametro de 7,5 cm inclusive a 9 cm exclusive Diametro de 6 cm inclusive a 7,5 cm exclusive . Los capitulos clasificados en la categoria " II " que no correspondan a la escala de calibrado precedente se calibraran obligatoriamente en las condiciones siguientes : Diametro de 13 cm o superior Diametro de 9 cm inclusive a 13 cm exclusive Diametro de 6 cm inclusive a 9 cm exclusive . Finalmente , se admite un diametro de 3,5 cm inclusive a 6 cm exclusive para las alcachofas llamadas " Poivrade " o " Bouquet " . IV . TOLERANCIAS Se admiten tolerancias de calidad y de calibre en cada bulto para los productos que no se ajusten a las caracteristicas de su categoria . A . Tolerancias de calidad i ) Categoria " Extra " : Un 5 % en numéro de capitulos que no correspondan a las caracteristicas de la categoria , pero que se ajusten a las de la categoria " I " . ii ) Categoria " I " : Un 10 % en numero de capitulos que no correspondan a las caracteristicas de la categoria , pero que se ajusten a las de la categoria " II " . iii ) Categoria " II " : Un 10 % en numero de capitulos que no correspondan a las caracteristicas de la categoria , pero que sean aptos para el consumo . B . Tolerancias de calibre Para un mismo bulto , se tolera un 10 % como maximo en numero de capitulos que no correspondan a las normas de calibrado . No obstante , deben clasificarse en el calibre inmediatamente superior o inferior , con un minimo de 5 cm de diametro para los capitulos clasificados en el calibre mas pequeno ( 6 por 7,5 cm ) . No se concede ninguna tolerancia de calibre para las alcachofas llamadas " Poivrade " o " Bouquet " . C . Acumulacion de tolerancias En cualquier caso , las tolerancias de calidad y de calibre no podran exceder de : - el 10 % para la categoria " Extra " - el 5 % para las categorias " I " y " II " . V . ENVASADO Y PRESENTACION A . Homogeneidad Cada bulto debe contener capitulos de la misma variedad , categoria de calidad y calibre . B . Acondicionamiento La presentacion debe ser normal para un calibre y en envase determinado , es decir , sin huecos ni presion excesiva . Los pedunculos no deben presentar una longitud superior a 10 cm . Deben presentar un corte limpio . Cuando se usen envases de madera , la masa de la mercancia debe estar separada por lo menos del fondo , de los dos costados mayores y , en su caso , de la tapa por papel o cualquier medio de proteccion autorizado . Los papeles u otros materiales utilizados en el interior del bulto deben ser nuevos y no nocivos para la alimentacion humana . En caso de que lleven menciones impresas , éstas deben figurar solo sobre la cara exterior , de forma que no se encuentren en contacto con el producto . VI . MARCADO Cada bulto debe llevar en el exterior , en caracteres legibles e indelebles , las menciones siguientes : A . Identificacion Envasador Nombre y domicilio o identificacion simbolica Expedidor Nombre y domicilio o identificacion simbolica B . Naturaleza del producto - " Alcachofas " ( para los envases cerrados ) - Nombre de la variedad para la categoria " Extra " , - La mencion " Poivrade " o " Bouquet " para los capitulos con un diametro comprendido entre 3,5 cm inclusive y 6 cm exclusive . C . Origen del producto Zona de produccion o denominacion nacional , regional o local . D . Caracteristicas comerciales - Categoria . - Numero de capitulos o peso neto . - Calibre , designado por los diametros minimo y maximo de los capitulos . E . Marca oficial de control ( facultativa ) . ANEXO I/7 Normas comunes de calidad para la uva de mesa I . DEFINICION DEL PRODUCTO La presente norma se refiere a las uvas de mesa , de las variedades obtenidas de Vitis vinifera L. , destinadas a ser entregadas al consumidor en estado fresco y que pertenezcan a las variedades de mesa enumeradas en la lista adjunta . II . CARACTERISTICAS DE CALIDAD A . Generalidades La norma tiene por objeto definir las calidades que debe presentar la uva de mesa en la fase de expedicion , después de su acondicionamiento y envasado . B . Caracteristicas minimas i ) Los racimos y los granos de uva deben estar : - sanos , - limpios ( especialmente sin residuos visibles de productos de tratamiento ) , - exentos de senales de ataques de insectos o enfermedades , - exentos de signos visibles de moho , - desprovistos de humedad exterior anormal , - desprovistos de olor o sabor extranos . ii ) Ademas , los granos de uva deben estar : - bien formados , - normalmente desarrollados , - bien adheridos al escobajo . La pigmentacion debida al sol no constituye un defecto . ( La eliminacion de los granos reventados o danados debera hacerse " a tijera " , sin que ello produzca un aclareo excesivo . ) iii ) Los racimos deben haber sido recogidos cuidadosamente . El estado de madurez sera tal que les permita soportar adecuadamente el transporte y la manipulacion y satisfacer las exigencias comerciales del lugar de destino . C . Clasificacion i ) Categoria " Extra " Las uvas de mesa clasificadas en esta categoria deben ser de calidad superior . Los racimos deben presentar la forma , el desarrollo y la coloracion caracteristicos de la variedad , teniendo en cuenta la zona de produccion , y estar exentos de cualquier defecto . Los granos deben ser duros , estar bien unidos al escobajo , espaciados uniformemente sobre él y practicamente recubiertos de su " pruina " . ii ) Categoria " I " Las uvas de mesa clasificadas en esta categoria deben ser de buena calidad . Los racimos deben presentar la forma , el desarrollo y la coloracion caracteristicos de la variedad , teniendo en cuenta la zona de produccion . Los granos deben ser duros , estar bien unidos al escobajo y , en la medida de lo posible , recubiertos de su " pruina " . No obstante , podran estar espaciados sobre el escobajo menos uniformemente que en la categoria " Extra " . Se admiten : - una ligera deformacion , - un ligero defecto de coloracion , - muy ligeras quemaduras de sol , que afecten solamente a la epidermis . III . CALIBRADO Se establece el calibre minimo por racimo siguiente , para las variedades cultivadas en invernadero y las cultivadas al aire libre , de grano grueso o de grano pequeno . * * al aire libre * * en invernadero * grano grueso * grano pequeno * - cat. " Extra " * 300 g * 200 g * 150 g * - cat. " I " * 250 g * 150 g * 100 g * La distribucion de las variedades en variedades cultivadas en invernadero y variedades cultivadas al aire libre de grano grueso y de grano pequeno se recoge en la lista varietal consignada en el Anexo I de la presente norma . IV . TOLERANCIAS Se admiten tolerancias , en cada bulto , para los productos que no se ajusten las caracteristicas de su categoria . A . Tolerancias de calidad i ) Categoria " Extra " : un 10 % en peso del producto que no corresponda a las caracteristicas de la categoria , pero que se ajuste a las de la categoria " I " . ii ) Categoria " I " : un 10 % en peso del producto que no corresponda a las caracteristicas de la categoria , pero que se ajuste a las caracteristicas minimas . B . Tolerancias de calibre i ) Categoria " Extra " : un 10 % en peso de racimos por bulto que no se ajusten al calibre de la categoria , pero que correspondan al calibre de la categoria " I " , ii ) Categoria " I " : un 10 % en peso de racimos por bulto que no se ajusten al calibre de la categoria , pero que no sean inferiores a los calibres minimos siguientes : * * al aire libre * * en invernadero * grano grueso * grano pequeno * - por racimo * 200 g * 100 g * 75 g * C . Acumulacion de tolerancias En cualquier caso , las tolerancias de calidad y de calibre no podran exceder de : - el 10 % para la categoria " Extra " , - el 15 % para la categoria " I " . V . ENVASADO Y PRESENTACION A . Homogeneidad El contenido de cada bulto debe ser homogéneo y comprender racimos de la misma variedad , la misma categoria y el mismo estado de madurez . en lo que se refiere a la categoria " Extra " , los granos deben presentar un color y un grosor apreciablemente idénticos . B . Acondicionamiento El acondicionamiento debe ser tal que garantice una proteccion conveniente del producto . Las uvas de la categoria " Extra " deben disponerse en un solo lecho cuando el peso del bulto exceda de 1 kg . Los productos contenidos en cada bulto deben estar exentos de cualquier cuerpo extrano . Los papeles u otros materiales utilizados en el interior de los envases deben ser nuevos y no nocivos para la alimentacion humana . En caso de que lleven menciones impresas , éstas deben figurar solo en la cara exterior , de forma que no se encuentren en contacto con el producto . VI . MARCADO Cada bulto debe llevar en el exterior , en caracteres legibles e indelebles , las menciones siguientes : A . Identificacion Envasador Nombre y domicilio o identificacion simbolica Expedidor Nombre y domicilio o identificacion simbolica B . Naturaleza del producto - " Uva de mesa " ( para los envases cerrados ) , - nombre de la variedad . C . Origen del producto Zona de produccion o denominacion nacional , regional o local . D . Caracteristicas comerciales Categoria . E . Marca oficial de control ( facultativa ) . ANEXO I/7 ANEXO 1 Lista de variedades * Paises productores * * Italia * Francia * Bélgica * Paises Bajos * Uvas producidas en invernadero * * * * * Alphonse Lavallée ( = Ribier ) * * * x * * Black Alicante ( = Granacke = Granaxa ) * * * x * x * Canon Hall * * * x * * Colman * * * x * * Frankenthal ( = Gross Vernatsch ) * * * x * x * Golden Champion * * * * x * Gradisca * * * x * * Gros Maroc * * * * x * Léopold III * * * x * * Muscat d'Alexandrie * * * x * x * Muscat d'Hambourg ( = Hambro = Black Hamburg ) * * * x * x * Prof Aberson * * * * x * Royal * * * x * x * Uvas producidas al aire libre * * * * * a ) Variedades de grano grueso * * * * * Alphonse Lavallé * x * x * * * Angela * x * * * * * Paises productores * * Italia * Francia * Bélgica * Paises Bajos * Baresna ( = Turchesca = Lattuario Bianco = Uva di Bisceglie ) * x * * * * Cardinal * x * x * * * Dabouki ( = Malaga ) * * x * * * Dattier de Beyrouth ( = Regina = Menavacca Bianca ) * x * x * * * Ignea * * x * * * Italia ( = Ideal ) * x * x * * * Muscat d'Alexandrie ( = Zibibbo ) * x * x * * * Ohanez ( = Uva di Almeria ) * x * * * * Olivette blanche * * x * * * Olivette noire ( = Olivetta Vibanese ) * x * x * * * Perlona * x * * * * Red Empereur * x * * * * Regina nera ( = Menavacca nera = Lattuario nero ) * x * * * * Schiava Grossa ( = Frankenthal = Gross Vernatsch ) * x * * * * b ) Variedades de grano pequeno * * * * * Admirables de Courtiller * * x * * * Angelo Pirovano * x * * * * Anna Maria * x * * * * Catalanesca * x * * * * Chasselas ( Doré , Muscat , Rose ) * x * x * * * Cimminita * x * * * * Clairettes * * x * * * Colombana bianca ( = Verdea ) * x * * * * Delizia di Vapio * x * * * * Gros Vert * x * x * * * Jaoumet ( = St Jacques ou Madeleine de Jacques ) * * x * * * Madeleines * x * x * * * Moscato di Terracina * x * x * * * Moscato d'Adda * x * * * * Moscato d'Amburgo * x * x * * * CEillade * * x * * * Panse Précoce * x * x * * * Pizzutello * x * * * * Perla di Csaba * x * x * * * Perlette * x * x * * * Primus * x * x * * * Prunesta * x * * * * Regina dei Vigneti * x * x * * * Servant ( = St Jeannet ) * x * x * * * Sultanines * x * x * * * Valensi * * x * * * ANEXO I/8 Normas comunes de calidad para las cerezas I . DEFINICION DEL PRODUCTO La presente norma se refiere a los frutos frescos de las variedades obtenidas de Prunus avium L. y Prunus cerasus L. , destinados a ser entregados al consumidor en estado fresco , con exclusion de los destinados a la transformacion . II . CARACTERISTICAS DE CALIDAD A . Generalidades La norma tiene por objeto definir las calidades que deben presentar las cerezas en la fase de expedicion , después de su acondicionamiento y envasado . B . Caracteristicas minimas i ) Los frutos deben estar : - frescos , - sanos , - duros ( en funcion de la variedad ) , - limpios , en especial exentos de residuos de productos de tratamiento , - desprovistos de humedad exterior anormal , - desprovistos de olor o sabor extranos , - exentos de enfermedades parasitarias , - provistos de su pedunculo , - exentos de cualquier defecto , en particular de senales debidos al granizo , quemaduras , cicatrices y magulladuras . ii ) Los frutos deben haber alcanzado un desarrollo suficiente . El estado de madurez debe ser tal que les permita soportar el transporte y la manipulacion , conservarse en buenas condiciones hasta el lugar de destino y satisfacer las exigencias comerciales en este lugar . C . Clasificacion i ) Categoria " Extra " Los frutos clasificados en esta categoria deben ser de calidad superior . Deben presentar la forma , el desarrollo y la coloracion tipicos de la variedad . Deben estar exentos de cualquier defecto . ii ) Categoria " I " Los frutos clasificados en esta categoria deben ser de buena calidad . Deben presentar las caracteristicas tipicas de la variedad . No obstante , pueden presentar una ligera deformacion y una coloracion menos tipica de la variedad . III . CALIBRADO El calibrado se determinara por el diametro de la seccion ecuatorial . El calibre minimo admitido para la categoria " Extra " es de 20 mm de diametro . El calibre minimo admitido para la categoria " I " es de : - 15 mm para los frutos de variedades tempranas , - 17 mm para los frutos de las restantes variedades . IV . TOLERANCIAS Se admiten tolerancias de calidad y de calibre en cada bulto para los productos que no se ajusten las caracteristicas de su categoria . A . Tolerancias de calidad i ) Categoria " Extra " : un 5 % en peso de frutos que no correspondan a las caracteristicas de la categoria , correspondiendo un 2 % como maximo a frutos abiertos o agusanados , pero que se ajusten las caracteristicas de la categoria inferior ( categoria " I " ) . No obstante , se excluyen de la tolerancia los frutos pasados o no aptos para el consumo . ii ) Categoria " I " : un 10 % en peso de frutos que no correspondan a las caracteristicas minimas , correspondiendo un 4 % como maximo a frutos abiertos o agusanados , pero que sean aptos para el consumo . No obstante , se excluyen de la tolerancia los frutos pasados . B . Tolerancias de calibre Para todas las categorias : un 10 % en peso de frutos por bulto que no se ajusten a las condiciones de calibre previstas , pero sin que el diametro pueda ser inferior a : - 17 mm en la categoria " Extra " , - 15 mm y , para todas las variedades tempranas , 13 mm en la categoria " I " . C . Acumulacion de tolerancias En cualquier caso , las tolerancias de calidad y de calibre no podran exceder de : - el 10 % para la categoria " Extra " , - el 15 % para la categoria " I " . V . ENVASADO Y PRESENTACION A . Homogeneidad El contenido de cada bulto debe ser homogéneo ; cada bulto debe contener frutos de la misma variedad , calidad y calibre y , en el caso de la categoria " Extra " , de madurez y coloracion uniformes . B . Acondicionamiento El acondicionamiento debe ser tal que garantice una proteccion conveniente del producto . La mercancia debe estar aislada del fondo , de los costados y , en su caso , de la tapa por medio de una proteccion apropiada . Los papeles u otros materiales utilizados en el interior del envase deben ser nuevos y no nocivos para la alimentacion humana . En caso de que lleven menciones impresas , éstas deben figurar solo en la cara exterior , de forma que no se encuentren en contacto con los frutos . Los bultos deben estar exentos , durante el acondicionamiento , de hojas , ramitas y cualquier otro cuerpo extrano . VI . MARCADO Cada bulto debe llevar en su exterior , en caracteres legibles e indelebles , las menciones siguientes : A . Identificacion Envasador Nombre y domicilio o identificacion simbolica Expedidor Nombre y domicilio o identificacion simbolica B . Naturaleza del producto - " Cerezas " para los envases cerrados , - nombre de la variedad para la categoria " Extra " ( facultativo ) C . Origen del producto Zona de produccion o denominacion nacional , regional o local . D . Caracteristicas comerciales Categoria . E . Marca oficial de control ( facultativa ) . ANEXO I/9 Normas comunes de calidad para las fresas I . DEFINICION DEL PRODUCTO La presente norma se refiere a las fresas de las variedades obtenidas de Fragaria , destinadas a ser entregadas al consumidor en estado fresco , con exclusion de las destinadas a la transformacion . II . CARACTERISTICAS DE CALIDAD A . Generalidades La norma tiene por objeto definir las calidades que deben presentar las fresas en la fase de expedicion , después de su acondicionamiento y envasado . La norma se refiere exclusivamente a la especie , reservandose a la iniciativa de cada pais interesado la designacion de las variedades . B . Caracteristicas minimas i ) los frutos deben estar : - enteros , sin heridas , - provistos de su caliz y de un corto pedunculo verde y no desecado ( con exclusion de las fresas silvestres ) , - sanos , - exentos de ataques de insectos o , de senales de enfermedades , - limpios , en especial exentos de tierra y de cualquier residuo visible de productos de tratamiento . - frescos pero no lavados , - desprovistos de olor o sabor extranos . ii ) Los frutos deben haber sido cuidadosamente recolectados a mano y haber alcanzado un desarrollo completo y normal . El estado de madurez debe ser tal que permita a los frutos soportar el transporte y la manipulacion y satisfacer las exigencias comerciales en el lugar de destino . C . Clasificacion i ) Categoria " Extra " Los frutos clasificados en esta categoria deben ser de calidad superior . - Deben presentar la coloracion y la forma tipicos de la variedad y ser particularmente uniformes y regulares desde el punto de vista del grado de madurez , la coloracion y el grosor (1) , - deben tener un aspecto brillante , teniendo en cuenta la variedad , - deben estar exentos de tierra . ii ) Categoria " I " Los frutos clasificados en esta categoria deben ser de buena calidad . - Pueden ser menos homogéneos en cuanto al grosor , la forma y el aspecto , - desde el punto de vista de la coloracion , pueden presentar una punta conica blanca , - deben estar practicamente desprovistos de tierra . III . CALIBRADO El calibrado se determinara por el diametro maximo de la seccion ecuatorial . Se establecen los calibres minimos siguientes : * Categoria " Extra " * Categoria " I " * - Variedades de frutos gruesos * 30 mm * 25 mm * - Variedades de frutos pequenos * 20 mm * 15 mm * - Fresas silvestres * - * - * No obstante , para los productos de la categoria " I " que se comercialicen desde el comienzo de la campana hasta el 5 de junio , el calibre minimo para las variedades de frutos gruesos se fija en 18 mm . En el Anexo I de la presente norma se consigna una lista de variedades de frutos gruesos y de frutos pequenos . IV . TOLERANCIAS Se admiten tolerancias de calidad y de calibre en cada bulto para los productos que no se ajusten las caracteristicas de su categoria . A . Tolerancias de calidad i ) Categoria " Extra " : un 5 % en numero o en peso de frutos que no correspondan a las caracteristicas de la categoria , pero que se ajusten a las de la categoria " I " . ii ) Categoria " I " : un 10 % en numero o en peso de frutos que no correspondan a las caracteristicas de la categoria , con exclusion de los frutos visiblemente afectados de podredumbre o que presenten magulladuras acusadas . En ningun caso , y para las dos categorias , las tolerancias anteriormente previstas podran exceder de 2 % para los frutos tarados . B . Tolerancias de calibre Para las dos categorias : un 10 % en numero o en peso de frutos que no se ajusten al calibre minimo exigido para la categoria y el grupo de variedades . C . Acumulacion de tolerancias En cualquier caso , la suma de las tolerancias de calidad y de calibre no podra exceder de : - el 10 % para la categoria " Extra " , - el 15 % para la categoria " I " . V . ENVASADO Y PRESENTACION A . Homogeneidad El contenido de cada bulto debe ser homogéneo y comprender frutos del mismo origen , variedad y categoria de calidad . Se prohibe rigurosamente el encubrimiento de la mercancia en mal estado por otra que se encuentre en buen estado . B . Acondicionamiento El acondicionamiento debe ser tal que garantice una proteccion conveniente del producto . Los envases unitarios , asi como los papeles u otros materiales utilizados en el interior de los envases , deben ser nuevos y no nocivos para la alimentacion humana . En caso de que lleven menciones impresas , éstas deben figurar solo en la cara exterior , de forma que no se encuentren en contacto con el producto . Los frutos deben estar exentos , durante el acondicionamiento , de cualquier cuerpo extrano . Los frutos de la categoria " Extra " deben tener una presentacion especialmente cuidada . VI . MARCADO Cada envase debe llevar en el exterior , en caracteres legibles e indelebles , las indicaciones siguientes ( que , en su caso , podran mencionarse en una etiqueta colocada en el interior ) : A . Identificacion Envasador Nombre y domicilio o identificacion simbolica Expedidor Nombre y domicilio o identificacion simbolica B . Naturaleza del producto " Fresas " ( para los envases cerrados ) . C . Origen del producto Zona de produccion o denominacion nacional , regional o local . D . Caracteristicas comerciales - categoria , - calibre , - variedad . E . Marca oficial de control ( facultativa ) . (1) Estas exigencias de uniformidad para la categoria " Extra " podran aplicarse menos estrictamente cuando se trate de fresas silvestres . ANEXO I/9 ANEXO 1 Lista de variedades a ) De frutos gruesos Asieta Auchincruise Auzuss Cambridge Gewinner Cambridge Vigueur Direktor Paul Wallbaum Gauntlet Georg Settwedel Gorella Hansa Lihama Macherauchs Spaeternte Madame Lefever Madame Moutot ( = Hanekam ) Merton Princess Mieze Schindler Oberschlesien Pillnitz Rovena Red Gaunlet Room van Vlaanderen Royal Sovereign Senga Sengana Sieger Sieletz Souvenir de Charles Machiroux Triomphe de Tihange ( = Mer veilleuse de Tihange ) Ville de Paris b ) De frutos pequenos Ada Herzberg Cambridge Favourite Deutsch Evern Fertilite Gave's Royal Général de Gaulle Hamburg Jucunda Ladette Macherauchs Deueternte Macherauchs ( = Fruehernte ) Marie-France Nobile ( = Brusca ) Perla Regina Reine des Précoces Robinson Royale du Vaucluse Sannier Sans Rivale Senga 146 Senga Precosa Spaete aus Leopoldshall Surprise des Halles Surprise du Vaucluse Tardive de Léopold Voltaire Ydun