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Document 31952S0003

    Decisión n° 3/52, de 23 de diciembre de 1952, relativa al importe y a las modalidades de aplicación de las exacciones previstas en los artículos 49 y 50 del Tratado

    /* VERSION CODIFICADA CF 31959Y0218(02) */

    DO 1 de 30.12.1952, p. 4–6 (DE, FR, IT, NL)
    Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1952-1958 p. 4 - 7

    Otra(s) edición(es) especial(es) (DA, EL, ES, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 16/02/2005

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1952/3/oj

    31952S0003

    Decisión n° 3/52, de 23 de diciembre de 1952, relativa al importe y a las modalidades de aplicación de las exacciones previstas en los artículos 49 y 50 del Tratado /* VERSION CODIFICADA CF 359X0201P0213 */

    Diario Oficial n° 001 de 30/12/1952 p. 0004 - 0006
    Edición especial en finés : Capítulo 1 Tomo 1 p. 0005
    Edición especial sueca: Capítulo 1 Tomo 1 p. 0005
    Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1952-1958 p. 0004
    Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1952-1958 p. 0004
    Edición especial griega: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0005
    Edición especial en español: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0005
    Edición especial en portugués: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0005


    ++++

    DECISION N * 3/52

    de 23 de diciembre de 1952

    relativa al importe y a las modalidades de aplicacion de las exacciones previstas en los articulos 49 y 50 del Tratado

    LA ALTA AUTORIDAD ,

    Vistos los articulos 49 y 50 del Tratado ,

    Vistos los articulos 6 y 7 de la Convencion ,

    Vista la Decision n * 2/52 de 23 de diciembre de 1952 por la que se fijan las condiciones de la base imponible y de la percepcion de la exacciones previstas en los articulos 49 y 50 del Tratado ;

    Considerando que compete a la Alta Autoridad el fijar los tipos de las exacciones dentro de un limite que no puede exceder del 1 % y el determinar las modalidades de aplicacion de la Decision n * 2/52 mencionada anteriormente ,

    DECIDE :

    Articulo 1

    El tipo de las exacciones sobre las producciones obtenidas a partir del 1 de enero de 1953 , fijado para esa fecha en el 0,3 % del valor de la base imponible de las exacciones , se incrementara progresivamente cada dos meses , a razon de 0,2 % de ese valor sin que pueda exceder del 0,9 % .

    Articulo 2

    El valor medio de los productos sujetos a las exacciones queda fijado en unidades de cuenta de la Union Europea de Pagos , de la siguiente forma :

    Productos * Valor medio *

    Briquetas de lignito y semicoque de lignito * 4,7 *

    Hulla de todas la categorias * 12,4 *

    Hierro fundido distinto al destinado a la fabricacion de lingotes * 65,0 *

    Acero Thomas en lingotes * 65,0 *

    Acero en lingotes distinto al Thomas en lingotes * 70,0 *

    Productos acabados acero Thomas * 109,0 *

    Otros productos siderurgicos acabados * 115,5 *

    Articulo 3

    Los consumos que serviran para el calculo de las deducciones previstas en el articulo 2 ( 2 ) de la Decision n * 2/52 mencionada anteriormente son los siguientes :

    Productos * Consumo *

    Hulla de todas las categorias * 0,12 Tm de hulla *

    Hierro fundido distinto al destinado a la fabricacion de lingotes * 1,42 Tm de hulla *

    Acero Thomas en lingotes * 1,48 Tm de hulla *

    Acero en lingotes distinto al Thomas en lingotes * 0,58 Tm de hulla *

    Productos siderurgicos acabados * 1,30 Tm de acero *

    Articulo 4

    El baremo previsto en el articulo 2 ( 4 ) de la Decision n * 2/52 mencionada anteriormente sera , en consecuencia fijado , en unidades de cuenta de la Union Europea de Pagos , de la forma siguiente :

    Productos * Enero a Febrero 1953 ( 1 ) * Marzo a Abril 1953 ( 1 ) * Mayo a Junio 1953 ( 1 ) * Julio y meses siguientes ( 1 ) *

    * Febrero a Marzo 1953 ( 2 ) 0,3 % * Abril a Mayo 1953 ( 2 ) 0,5 % * Junio a Julio 1953 ( 2 ) 0,7 % * Agosto y meses siguientes ( 2 ) 0,9 % *

    Briquetas de lignito y semicoque de lignito * 0,0141 * 0,0235 * 0,0329 * 0,0423 *

    Hulla de todas las categorias ( 3 ) * 0,0372 * 0,0620 * 0,0868 * 0,1116 *

    Hierro fundido distinto al destinado a la fabricacion de lingotes * 0,1422 * 0,2370 * 0,3318 * 0,4266 *

    Acero Thomas en lingotes * 0,1398 * 0,2330 * 0,3262 * 0,4194 *

    Acero en lingotes distinto al Thomas en lingotes * 0,1884 * 0,3140 * 0,4396 * 0,5652 *

    Productos siderurgicos acabados * 0,0735 * 0,1225 * 0,1715 * 0,2205 *

    ( 1 ) Base imponible .

    ( 2 ) Percepcion .

    ( 3 ) Para asegurar las deducciones previstas en el articulo anterior , la exaccion fijada anteriormente se aplicara a cada tonelada de hulla definida en el articulo primero de la Decision n * 2/52 reducido en un 12 % .

    Los baremos que correspondan a los enunciados en las monedas de los Estados miembros de la Comunidad seran publicados posteriormente .

    Articulo 5

    El 20 de cada mes , a partir del 20 de febrero de 1953 , las empresas dirigiran a la Alta Autoridad , Oficina de exacciones sobre la produccion del Carbon y del Acero , de forma separada por cada establecimiento que le pertenezca , y de acuerdo con el modelo que se adjunta , un extracto de las producciones mencionadas en el articulo primero de la Decision n * 2/52 mencionada anteriormente , realizadas durante el mes anterior .

    Articulo 6

    El importe no pagado de las exacciones , que deben las empresas , en virtud de las decisiones de la Alta Autoridad por aplicacion del articulo 50 del Tratado , se incrementara en un 1 % desde el 5 del mes siguiente a aquél en que el pago se haya debido realizar .

    Este importe sufrira tantos aumentos de 1 % suplementarios como meses hayan transcurrido desde la fecha del primer aumento .

    Articulo 7

    Con caracter preparatorio y en aplicacion del articulo 47 del Tratado , las empresas dirigiran el 20 de enero de 1953 a la Alta Autoridad , Oficina de exacciones sobre la produccion del Carbon y del Acero , en las condiciones previstas en el articulo 5 anterior , el extracto de la produccion obtenida durante los meses de octubre , noviembre y diciembre de 1952 .

    Articulo 8

    La presente Decision entrara en vigor en los territorios de la Comunidad el 1 de enero de 1953 .

    La presente Decision fué acordada y adoptada por la Alta Autoridad en su sesion de 23 de diciembre de 1952 .

    Por la Alta Autoridad

    El Presidente

    Jean MONNET

    ANEXO DE LA DECISION N * 3/52 de 23 de diciembre de 1952

    EXTRACTO DE PRODUCCIONES MENSUALES

    ( Modelo )

    COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO

    ALTA AUTORIDAD

    Ejercicio financiero 195 ...-195 ...

    Oficina de Exacciones sobre la produccion del Carbon y del Acero

    Descripcion de la empresa ...

    Descripcion del establecimiento ...

    Mes de ...

    * 1 Produccion realizada ( en toneladas ) * 2 Exacciones por tonelada ( en moneda nacional ) * 3 Importe a desembolsar ( 1 por 2 ) *

    1 ) Briquetas de lignito y semicoque de lignito * * * *

    2 ) Hulla de todas las categorias * * * *

    3 ) Hierro fundido distinto al destinado a la fabricacion de lingotes * * * *

    4 ) Acero Thomas en lingotes * * * *

    5 ) Acero en lingotes distinto al Thomas en lingotes * * * *

    6 ) Productos acabados y productos siderurgicos finales * * * *

    Total : * * * *

    Establecimiento al que se ha efectuado el pago ...

    Fecha de pago ...

    Forma de pago ...

    Fecha ...

    El contribuyente ...

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