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Document 22023A02862

    Acuerdo de asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los miembros de la Organización de Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por otra

    ST/8372/2023/REV/1

    DO L, 2023/2862, 28.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2023/2862/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2023/2862/oj

    Related Council decision
    European flag

    Diario Oficial
    de la Unión Europea

    ES

    Serie L


    2023/2862

    28.12.2023

    Acuerdo de asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los miembros de la Organización de Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por otra

    PARTE I –

    DISPOSICIONES GENERALES

    PARTE II –

    PRIORIDADES ESTRATÉGICAS

    TÍTULO I –

    DERECHOS HUMANOS, DEMOCRACIA Y GOBERNANZA EN SOCIEDADES CENTRADAS EN LAS PERSONAS Y BASADAS EN LOS DERECHOS

    TÍTULO II –

    PAZ Y SEGURIDAD

    TÍTULO III –

    DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL

    TÍTULO IV –

    CRECIMIENTO ECONÓMICO Y DESARROLLO INCLUSIVOS Y SOSTENIBLES

    TÍTULO V –

    SOSTENIBILIDAD MEDIOAMBIENTAL Y CAMBIO CLIMÁTICO

    TÍTULO VI –

    MIGRACIÓN Y MOVILIDAD

    PARTE III –

    ALIANZAS MUNDIALES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL

    PARTE IV –

    MEDIOS DE COOPERACIÓN Y EJECUCIÓN

    PARTE V –

    MARCO INSTITUCIONAL

    PARTE VI –

    DISPOSICIONES FINALES

    PROTOCOLOS REGIONALES

    PROTOCOLO REGIONAL DE ÁFRICA

    PARTE I –

    MARCO DE COOPERACIÓN

    PARTE II –

    ÁMBITOS CLAVE DE COOPERACIÓN

    TÍTULO I –

    CRECIMIENTO ECONÓMICO Y DESARROLLO INCLUSIVOS Y SOSTENIBLES

    TÍTULO II –

    DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL

    TÍTULO III –

    MEDIO AMBIENTE, GESTIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y CAMBIO CLIMÁTICO

    TÍTULO IV –

    PAZ Y SEGURIDAD

    TÍTULO V –

    DERECHOS HUMANOS, DEMOCRACIA Y GOBERNANZA

    TÍTULO VI –

    MIGRACIÓN Y MOVILIDAD

    PROTOCOLO REGIONAL DEL CARIBE

    PARTE I –

    MARCO DE COOPERACIÓN

    PARTE II –

    ÁMBITOS CLAVE DE COOPERACIÓN

    TÍTULO I –

    CRECIMIENTO ECONÓMICO Y DESARROLLO INCLUSIVOS Y SOSTENIBLES

    TÍTULO II –

    SOSTENIBILIDAD MEDIOAMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES

    TÍTULO III –

    DERECHOS HUMANOS, GOBERNANZA, PAZ Y SEGURIDAD

    TÍTULO IV –

    DESARROLLO HUMANO, COHESIÓN SOCIAL Y MOVILIDAD

    PROTOCOLO REGIONAL DEL PACÍFICO

    PARTE I –

    MARCO DE COOPERACIÓN

    PARTE II –

    ÁMBITOS CLAVE DE COOPERACIÓN

    TÍTULO I –

    SOSTENIBILIDAD MEDIOAMBIENTAL Y CAMBIO CLIMÁTICO

    TÍTULO II –

    DESARROLLO ECONÓMICO INCLUSIVO Y SOSTENIBLE

    TÍTULO III –

    OCÉANOS, MARES Y PESCA

    TÍTULO IV –

    SEGURIDAD, DERECHOS HUMANOS, DEMOCRACIA Y GOBERNANZA

    TÍTULO V –

    DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL

    ANEXOS

    ANEXO I:

    PROCESOS DE RETORNO Y READMISIÓN

    ANEXO II:

    OPERACIONES DEL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES

    EL REINO DE BÉLGICA,

    LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

    LA REPÚBLICA CHECA,

    EL REINO DE DINAMARCA,

    LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

    LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

    IRLANDA,

    LA REPÚBLICA HELÉNICA,

    EL REINO DE ESPAÑA,

    LA REPÚBLICA FRANCESA,

    LA REPÚBLICA DE CROACIA,

    LA REPÚBLICA ITALIANA,

    LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

    LA REPÚBLICA DE LETONIA,

    LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

    EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

    HUNGRÍA,

    LA REPÚBLICA DE MALTA,

    EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

    LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

    LA REPÚBLICA DE POLONIA,

    LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

    RUMANÍA,

    LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

    LA REPÚBLICA ESLOVACA,

    LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

    EL REINO DE SUECIA,

    Partes Contratantes en el Tratado de la Unión Europea y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en lo sucesivo denominados «Estados miembros de la Unión Europea»,

    y

    LA UNIÓN EUROPEA,

    en lo sucesivo denominados conjuntamente «Parte UE»,

    por una parte, y

    LA REPÚBLICA DE ANGOLA,

    ANTIGUA Y BARBUDA,

    LA COMMONWEALTH DE LAS BAHAMAS,

    BARBADOS,

    BELICE,

    LA REPÚBLICA DE BENÍN,

    LA REPÚBLICA DE BOTSUANA,

    BURKINA FASO,

    LA REPÚBLICA DE BURUNDI,

    LA REPÚBLICA DE CABO VERDE,

    LA REPÚBLICA DE CAMERÚN,

    LA REPÚBLICA CENTROAFRICANA,

    LA REPÚBLICA DE CHAD,

    LA UNIÓN DE LAS COMORAS,

    LA REPÚBLICA DEL CONGO,

    LAS ISLAS COOK,

    LA REPÚBLICA DE COSTA DE MARFIL,

    LA REPÚBLICA DE CUBA,

    LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO,

    LA REPÚBLICA DE YIBUTI,

    LA COMMONWEALTH DE DOMINICA,

    LA REPÚBLICA DOMINICANA,

    LA REPÚBLICA DE GUINEA ECUATORIAL,

    EL ESTADO DE ERITREA,

    EL REINO DE ESUATINI,

    LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA FEDERAL DE ETIOPÍA,

    LA REPÚBLICA DE FIYI,

    LA REPÚBLICA GABONESA,

    LA REPÚBLICA DE GAMBIA,

    LA REPÚBLICA DE GHANA,

    GRANADA,

    LA REPÚBLICA DE GUINEA,

    LA REPÚBLICA DE GUINEA-BISÁU,

    LA REPÚBLICA COOPERATIVA DE GUYANA,

    LA REPÚBLICA DE HAITÍ,

    JAMAICA,

    LA REPÚBLICA DE KENIA,

    LA REPÚBLICA DE KIRIBATI,

    EL REINO DE LESOTO,

    LA REPÚBLICA DE LIBERIA,

    LA REPÚBLICA DE MADAGASCAR,

    LA REPÚBLICA DE MALAUI,

    LA REPÚBLICA DE MALDIVAS,

    LA REPÚBLICA DE MALI,

    LA REPÚBLICA DE LAS ISLAS MARSHALL,

    LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA,

    LA REPÚBLICA DE MAURICIO,

    LOS ESTADOS FEDERADOS DE MICRONESIA,

    LA REPÚBLICA DE MOZAMBIQUE,

    LA REPÚBLICA DE NAMIBIA,

    LA REPÚBLICA DE NAURU,

    LA REPÚBLICA DE NÍGER,

    LA REPÚBLICA FEDERAL DE NIGERIA,

    NIUE,

    LA REPÚBLICA DE PALAOS,

    EL ESTADO INDEPENDIENTE DE PAPÚA NUEVA GUINEA,

    LA REPÚBLICA DE RUANDA,

    LA FEDERACIÓN DE SAN CRISTÓBAL Y NIEVES,

    SANTA LUCÍA,

    SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS,

    EL ESTADO INDEPENDIENTE DE SAMOA,

    LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DE SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE,

    LA REPÚBLICA DE SENEGAL,

    LA REPÚBLICA DE SEYCHELLES,

    LA REPÚBLICA DE SIERRA LEONA,

    LAS ISLAS SALOMÓN,

    LA REPÚBLICA FEDERAL DE SOMALIA,

    LA REPÚBLICA DE SUDÁN,

    LA REPÚBLICA DE SURINAM,

    LA REPÚBLICA UNIDA DE TANZANIA,

    LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DE TIMOR ORIENTAL,

    LA REPÚBLICA TOGOLESA,

    EL REINO DE TONGA,

    LA REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO,

    TUVALU,

    LA REPÚBLICA DE UGANDA,

    LA REPÚBLICA DE VANUATU,

    LA REPÚBLICA DE ZAMBIA,

    LA REPÚBLICA DE ZIMBABUE,

    miembros de la Organización de Estados de África, el Caribe y el Pacífico (OEACP), en lo sucesivo denominados conjuntamente «miembros de la OEACP», por otra,

    en lo sucesivo denominados conjuntamente «Partes»,

    VISTO el Acuerdo de Georgetown revisado por el que se establece la Organización de Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por otra;

    CONSIDERANDO sus fuertes vínculos y los estrechos lazos políticos, económicos y culturales que los unen;

    REAFIRMANDO su adhesión al orden mundial basado en normas, con el multilateralismo como principio clave y las Naciones Unidas en su centro;

    CONFIRMANDO su compromiso con el desarrollo sostenible en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;

    DESTACANDO la importancia de mantener un diálogo periódico sobre cuestiones de interés mutuo, a todos los niveles pertinentes;

    REAFIRMANDO su compromiso de consolidar su asociación mediante la coordinación de acciones en los foros internacionales sobre la base de los intereses comunes, los valores compartidos y el respeto mutuo, y conscientes de su capacidad para conformar resultados mundiales actuando conjuntamente;

    CONFIRMANDO su compromiso con los principios democráticos y los derechos humanos según lo establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes, así como con los principios del Estado de Derecho y de buena gobernanza;

    RECORDANDO su firme voluntad de promover la paz y la seguridad y sus obligaciones internacionales en materia de no proliferación de armas de destrucción masiva, así como su determinación de prevenir y enjuiciar los delitos más graves que preocupan a la comunidad internacional;

    REAFIRMANDO su compromiso de fomentar la cooperación multilateral en apoyo de la consecución del desarrollo sostenible, teniendo en cuenta los diferentes papeles desempeñados por las distintas partes interesadas, garantizando al mismo tiempo que todos actúen dentro del Estado de Derecho;

    DESTACANDO la urgencia de hacer frente a los desafíos medioambientales mundiales, la importancia del Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, la urgente necesidad de construir economías y sociedades hipocarbónicas estables y sostenibles que sean resilientes al cambio climático, y de avanzar hacia la consecución de objetivos comunes en materia de medio ambiente, cambio climático y energías renovables;

    RECONOCIENDO la importancia de la transformación económica estructural para lograr un crecimiento económico y un desarrollo inclusivos y sostenibles;

    RECORDANDO su compromiso con los principios y normas que rigen el comercio internacional, en particular los acordados en la Organización Mundial del Comercio;

    RECORDANDO su compromiso de respetar los derechos laborales, teniendo en cuenta los principios establecidos en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo;

    RECONOCIENDO el importante papel de la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación en la aceleración de la transición hacia sociedades basadas en el conocimiento, facilitada por el uso de herramientas digitales en pos del desarrollo sostenible;

    RECORDANDO su compromiso de fomentar el desarrollo humano y social, erradicar la pobreza y luchar contra la discriminación y la desigualdad, sin dejar a nadie atrás;

    RECONOCIENDO que los cambios de las dinámicas demográficas, junto con los cambios económicos, sociales y medioambientales, ofrecen oportunidades y plantean retos para el desarrollo sostenible;

    REAFIRMANDO que la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas son esenciales para lograr un desarrollo inclusivo y sostenible;

    RECONOCIENDO la importancia de la juventud para configurar el futuro y contribuir al desarrollo sostenible;

    REAFIRMANDO su compromiso de promover una asociación centrada en las personas y de mejorar los contactos interpersonales, en particular mediante la cooperación y los intercambios en el ámbito de la ciencia, la tecnología, la innovación, la educación y la cultura;

    REAFIRMANDO su compromiso de mejorar la cooperación y el diálogo en materia de migración y movilidad;

    RECONOCIENDO los riesgos cada vez mayores que causan las catástrofes naturales, las perturbaciones económicas y otras perturbaciones exógenas, incluidas las pandemias;

    CONFIRMANDO su voluntad de colaborar en apoyo de la integración regional y continental, en particular con vistas a alcanzar los objetivos establecidos en la Agenda 2063 de la Unión Africana y en los marcos de integración y cooperación del Caribe y el Pacífico;

    RECORDANDO los principios de coherencia de las políticas en favor del desarrollo y eficacia de la ayuda, así como los principios de la Agenda de Acción de Adís Abeba;

    VISTO el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (1), en su versión modificada por última vez (en lo sucesivo, «Acuerdo de Cotonú»),

    HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

    PARTE I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1

    Objetivos

    1.   La Unión Europea y sus Estados miembros, en lo sucesivo denominados «Parte UE», por una parte, y los miembros de la Organización de Estados de África, el Caribe y el Pacífico (OEACP), por otra, en lo sucesivo denominados conjuntamente «Partes», acuerdan celebrar el presente Acuerdo por el que se establece una asociación política reforzada a fin de generar resultados mutuamente beneficiosos sobre intereses comunes e interseccionales y de conformidad con sus valores compartidos.

    2.   El presente Acuerdo contribuirá a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible adoptada en la Cumbre de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 (en lo sucesivo, «Agenda 2030») y el Acuerdo de París adoptado con arreglo a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, hecho en París el 12 de diciembre de 2015 (en lo sucesivo, «Acuerdo de París»), como marcos generales que guían la asociación en virtud del presente Acuerdo.

    3.   Los objetivos del presente Acuerdo son:

    a)

    promover, proteger y hacer que se respeten los derechos humanos, los principios democráticos, el Estado de Derecho y la buena gobernanza, prestando especial atención a la igualdad de género;

    b)

    construir Estados y sociedades pacíficos y resilientes, haciendo frente a las amenazas actuales y emergentes para la paz y la seguridad;

    c)

    fomentar el desarrollo humano y social y, en particular, erradicar la pobreza y abordar las desigualdades, velando por que todas las personas disfruten de una vida digna y por que nadie se quede atrás, prestando especial atención a las mujeres y las niñas;

    d)

    movilizar la inversión, apoyar el comercio y fomentar el desarrollo del sector privado, con vistas a lograr un crecimiento sostenible e inclusivo y a crear empleos dignos para todos;

    e)

    luchar contra el cambio climático, proteger el medio ambiente y garantizar la gestión sostenible de los recursos naturales, y

    f)

    aplicar un enfoque integral y equilibrado de la migración, a fin de aprovechar los beneficios de una migración y una movilidad seguras, ordenadas y regulares, contener la migración irregular, abordando al mismo tiempo sus causas profundas, respetando plenamente el Derecho internacional y de conformidad con las competencias respectivas de las Partes.

    4.   El diálogo de asociación y una acción adaptada a las especificidades de las Partes constituirán los principales instrumentos para alcanzar los objetivos del presente Acuerdo.

    5.   El presente Acuerdo facilitará la adopción por las Partes de posiciones comunes en la escena mundial, reforzando las asociaciones para promover el multilateralismo y el orden internacional basado en normas, con vistas a impulsar la acción mundial.

    Artículo 2

    Principios

    1.   Las Partes perseguirán los objetivos del presente Acuerdo en un espíritu de responsabilidad compartida, solidaridad, reciprocidad, respeto mutuo y rendición de cuentas.

    2.   Las Partes reafirman su compromiso de desarrollar relaciones de amistad entre las naciones, basadas en el respeto del principio de igualdad soberana entre todos los Estados, y de abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o de cualquier otra forma que sea incompatible con la Carta de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, «Carta de las Naciones Unidas»).

    3.   Las Partes acuerdan aplicar cada Protocolo Regional de conformidad con los principios generales acordados en la Parte General, teniendo en cuenta al mismo tiempo las especificidades de las regiones. También acuerdan adaptar las medidas a las diferentes necesidades de los países menos adelantados, los países sin litoral, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los Estados costeros de baja altitud, teniendo en cuenta los diversos retos a los que se enfrentan.

    4.   Las Partes adoptarán decisiones y tomarán medidas al nivel regional, interno o multinacional más apropiado.

    5.   Las Partes promoverán sistemáticamente una perspectiva de género y garantizarán que la igualdad de género se integre en todas las políticas.

    6.   Las Partes adoptarán, con respecto a su cooperación, un enfoque integrado que incorpore elementos políticos, económicos, sociales, medioambientales y culturales.

    7.   Las Partes intensificarán sus esfuerzos por impulsar la integración y la cooperación regionales con el fin de gestionar mejor los problemas de seguridad, cosechar los beneficios económicos de la globalización y abordar los retos y oportunidades transnacionales, según proceda.

    8.   Las Partes promoverán un enfoque multisectorial que permita que un amplio abanico de actores, incluidos los parlamentos, las autoridades locales, la sociedad civil y el sector privado, participe activamente en el diálogo de asociación y en los procesos de cooperación.

    9.   Podrá promoverse la cooperación en formatos regionales formales y ad hoc con el fin de cumplir los objetivos de la asociación en virtud del presente Acuerdo de forma más eficaz y eficiente. Las Partes podrán asimismo acordar disposiciones y procedimientos flexibles que permitan a las Partes interesadas profundizar en el diálogo y la cooperación sobre temas específicos y asuntos transregionales.

    Artículo 3

    Diálogo de asociación

    1.   Las Partes entablarán un diálogo de asociación periódico, equilibrado, global y sustantivo en todos los ámbitos del presente Acuerdo, que conduzca a compromisos y, cuando proceda, a acciones por ambos lados, para la aplicación efectiva del presente Acuerdo.

    2.   Las Partes acuerdan que el objetivo del diálogo de asociación será intercambiar información, fomentar el entendimiento mutuo y facilitar el establecimiento de prioridades acordadas y agendas compartidas a nivel nacional, regional e internacional. Cooperarán y se coordinarán en cuestiones de interés común y nuevos retos en contextos internacionales.

    3.   Las Partes acuerdan que el diálogo de asociación se llevará a cabo de manera flexible y personalizada, a intervalos regulares, en el formato adecuado y al nivel regional, interno o multinacional más apropiado, y aprovechará plenamente todos los canales posibles, también en contextos regionales e internacionales. Acuerdan supervisar y evaluar la eficacia del diálogo de asociación y adaptar su alcance, según proceda.

    4.   Las Partes acuerdan que los parlamentos y, cuando proceda, los representantes de las organizaciones de la sociedad civil y del sector privado serán debidamente informados, consultados y habilitados para contribuir al diálogo de asociación. Las organizaciones regionales y continentales estarán asociadas al diálogo de asociación, según proceda.

    Artículo 4

    Coherencia política

    1.   Las Partes trabajarán en pro de políticas coherentes a nivel nacional, regional e internacional con vistas a alcanzar los objetivos del presente Acuerdo, mediante un enfoque específico, estratégico y orientado a la asociación.

    2.   Las Partes fomentarán individual y colectivamente sinergias entre políticas con el fin de evitar o minimizar los efectos negativos que sus políticas puedan tener en las demás Partes. Las Partes se comprometerán a informar y, cuando proceda, a consultar a las demás Partes sobre las iniciativas y medidas que puedan afectarles de forma significativa.

    3.   Las Partes reafirman su compromiso con la coherencia de las políticas en favor del desarrollo como elemento crucial para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

    Artículo 5

    Actores

    1.   Las Partes reconocen que los Gobiernos desempeñan un papel fundamental en la definición y aplicación de las prioridades y estrategias de sus países. Reconocen el papel crucial de los parlamentos a la hora de elaborar y adoptar legislación, acordar presupuestos y exigir responsabilidades a los gobiernos. Reconocen el papel y la contribución de las autoridades locales para reforzar la rendición de cuentas democrática y complementar la acción gubernamental.

    2.   Las Partes reconocen el importante papel de las organizaciones subregionales, regionales, continentales e intercontinentales en la consecución de los objetivos del presente Acuerdo, en particular los establecidos en los Protocolos Regionales.

    3.   Las Partes reconocen el importante papel y la contribución de las partes interesadas, en todas sus formas y características nacionales, a saber, la sociedad civil, los interlocutores económicos y sociales, incluidas las organizaciones sindicales, y el sector privado, y acuerdan promover y reforzar su participación efectiva con vistas a fomentar procesos políticos más inclusivos y multilaterales. A tal fin, las Partes garantizarán que todas dichas partes interesadas, cuando proceda, sean informadas y consultadas sobre estrategias y políticas sectoriales, hagan aportaciones al amplio proceso de diálogo, reciban apoyo para el desarrollo de capacidades en ámbitos críticos y participen en la ejecución de los programas de cooperación en los ámbitos que les conciernan. Esta participación en los programas de cooperación dependerá de la medida en que estos respondan a las necesidades de la población y de sus competencias específicas y cuenten con estructuras de gobernanza responsables y transparentes.

    Artículo 6

    Estructura

    1.   El presente Acuerdo consta de una Parte General (partes I a VI), tres Protocolos Regionales (en lo sucesivo, «Protocolos Regionales») y anexos.

    2.   La Parte General y los anexos serán jurídicamente vinculantes para las Partes.

    3.   Los Protocolos Regionales serán jurídicamente vinculantes para la Parte UE y para los miembros de la OEACP de África, el Caribe y el Pacífico, respectivamente. Nada de lo dispuesto en los Protocolos Regionales, ni en su interpretación y aplicación, puede afectar a las disposiciones de la Parte General ni apartarse de ellas ni de las decisiones del Consejo de Ministros OEACP-UE.

    Artículo 7

    Temas transversales

    1.   Las Partes acuerdan que se tendrán en cuenta sistemáticamente los siguientes temas transversales para fundamentar la acción en todos los ámbitos de cooperación: derechos humanos, democracia, igualdad de género, paz y seguridad, protección del medio ambiente, lucha contra el cambio climático, cultura y juventud.

    2.   Las Partes cooperarán para apoyar el desarrollo de capacidades a fin de abordar eficazmente los retos y alcanzar los objetivos establecidos en el presente Acuerdo. Su objetivo será fomentar el refuerzo de las instituciones, promover el intercambio de mejores prácticas y facilitar la transferencia y el intercambio de conocimientos.

    3.   Las Partes reforzarán la resiliencia de los países, comunidades e individuos, y en particular la de las poblaciones vulnerables, frente a los retos medioambientales y relacionados con el cambio climático, las perturbaciones económicas, los conflictos y las crisis políticas, y las epidemias y pandemias.

    PARTE II

    PRIORIDADES ESTRATÉGICAS

    TÍTULO I

    DERECHOS HUMANOS, DEMOCRACIA Y GOBERNANZA EN SOCIEDADES CENTRADAS EN LAS PERSONAS Y BASADAS EN LOS DERECHOS

    Artículo 8

    Las Partes reafirman su determinación de promover, proteger y hacer que se respeten los derechos humanos, las libertades fundamentales y los principios democráticos, y de reforzar el Estado de Derecho y la buena gobernanza, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Derecho internacional, en particular el Derecho internacional en materia de derechos humanos y, cuando proceda, el Derecho internacional humanitario.

    Las Partes promoverán políticas centradas en las personas y basadas en los derechos, que abarquen todos los derechos humanos y garanticen la igualdad de acceso a las oportunidades para todos los miembros de la sociedad, orientadas hacia un desarrollo sostenible centrado en el ser humano. Las Partes reconocen que el respeto de la democracia, los derechos humanos, las libertades fundamentales, el Estado de Derecho y la buena gobernanza es parte integrante del desarrollo sostenible.

    Artículo 9

    Derechos humanos, democracia y Estado de Derecho

    1.   Las Partes, reconociendo que los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes, y que están interrelacionados, promoverán, protegerán y harán que se respeten todos los derechos humanos, ya sean civiles, políticos, económicos, sociales o culturales. Protegerán y garantizarán el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todas las libertades fundamentales, como la libertad de opinión y de expresión, la libertad de reunión y de asociación, y la libertad de pensamiento, religión y creencias.

    2.   Las Partes se comprometerán a promover el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos, sin discriminación de ningún tipo por motivos tales como el sexo, el origen étnico o social, la religión o las creencias, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, la discapacidad, la edad o cualquier otra condición. Se comprometen a luchar contra todas las formas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, así como contra todas las formas de violencia y discriminación, incluidas todas las formas de apología del odio. Se comprometen a reconocer y promover los derechos de los pueblos indígenas, tal como se establece en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

    3.   Las Partes mantendrán un diálogo de asociación a nivel bilateral sobre la pena de muerte. Cuando la pena de muerte esté establecida en la legislación nacional y siga aplicándose, las Partes respetarán las garantías procesales y las normas mínimas acordadas internacionalmente.

    4.   La Partes reafirman que los principios democráticos universalmente reconocidos en los que se basa la organización del Estado garantizan la legitimidad de su autoridad, la legalidad de sus acciones, reflejada en su sistema constitucional, legislativo y reglamentario, y la existencia de mecanismos de participación. Preservarán y reforzarán la aplicación de estos principios garantizando unas elecciones inclusivas, transparentes y creíbles con el debido respeto de la soberanía, así como permitiendo y apoyando los procesos de toma de decisiones participativos. Las Partes promoverán la defensa de las mejores prácticas electorales y la cooperación mutua, también en materia de observación electoral en la Parte UE y los miembros de la OEACP, según proceda.

    5.   Las Partes apoyarán activamente la consolidación del Estado de Derecho a nivel nacional, regional e internacional, reconociendo su importancia crucial para la protección de los derechos humanos y para el funcionamiento eficaz de las instituciones democráticas. Se esforzarán, en particular, por garantizar la existencia de un sistema judicial independiente, imparcial y que funcione correctamente, la igualdad ante la ley, el derecho a un juicio justo y a las garantías procesales y el acceso a mecanismos efectivos de recurso.

    6.   Las Partes reconocen el derecho al desarrollo basado en la indivisibilidad, interdependencia, universalidad e inalienabilidad de todos los derechos humanos, en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar del él. Apoyarán las medidas para la mejora del derecho al desarrollo y garantizarán, entre otras cosas, la igualdad de oportunidades para todos en cuanto al acceso a los recursos básicos y los servicios esenciales, como la educación, los servicios de salud, los alimentos, la vivienda, el empleo y la justa distribución de los ingresos, y a la posibilidad de beneficiarse de ellos.

    7.   Las Partes acuerdan que el respeto de los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho inspirarán sus políticas internas e internacionales y constituirán un elemento esencial del presente Acuerdo.

    Artículo 10

    Igualdad de género

    1.   Las Partes reafirman su firme compromiso de lograr la igualdad de género, el pleno disfrute de todos los derechos humanos por parte de todos, así como el empoderamiento de todas las personas como motor del desarrollo sostenible. Incorporarán el principio de igualdad de género en sus constituciones nacionales u otra legislación pertinente.

    2.   Las Partes reconocen que la desigualdad de género priva a las mujeres de sus derechos humanos y oportunidades fundamentales. Adoptarán y reforzarán leyes aplicables, marcos jurídicos y políticas, programas y mecanismos fiables destinados a garantizar que las mujeres y las niñas tengan igualdad de acceso, de oportunidades y de control, y una participación plena y equitativa, en todas las esferas de la vida, en las mismas condiciones que los hombres y los niños.

    3.   Las Partes se centrarán, en particular, en mejorar el acceso de las mujeres y, cuando proceda, de las niñas a todos los recursos que necesiten a lo largo de toda la vida para la realización de todo su potencial y el pleno ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales, por ejemplo en lo que se refiere a la educación de calidad, la salud, las oportunidades de empleo, el acceso a los recursos económicos y el control sobre ellos, la toma de decisiones políticas, las estructuras de gobernanza y las empresas privadas, haciendo especial hincapié en las mujeres en situación vulnerable. Promoverán la participación plena y efectiva de las mujeres en el liderazgo en todos los niveles de la toma de decisiones en la vida política, económica y pública, así como la igualdad de oportunidades para lograrla.

    4.   Las Partes se comprometen a prevenir, combatir y perseguir todas las formas de violencia sexual y de género y de discriminación por razón de género en los ámbitos público y privado, incluidos la trata y el abuso y la explotación sexuales. Adoptarán todas las medidas necesarias para hacer frente a los prejuicios de género profundamente arraigados y eliminar todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital femenina y la ablación.

    Artículo 11

    Sociedades inclusivas y pluralistas

    1.   Las Partes se comprometen a garantizar la igualdad de oportunidades para todos los miembros de la sociedad en todos los ámbitos de la vida. Prevendrán, prohibirán y eliminarán las prácticas discriminatorias, y adoptarán medidas eficaces para garantizar el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos.

    2.   Las Partes protegerán y promoverán la libertad de expresión, la libertad de opinión, la libertad de reunión y la independencia y el pluralismo de los medios de comunicación como pilares de la democracia, teniendo en cuenta que no solo se trata de derechos humanos, sino también de requisitos previos para la democracia, el desarrollo y el diálogo.

    3.   Las Partes fomentarán sociedades inclusivas y pluralistas, incluida la democracia multipartidista. Promoverán el papel clave de unas asambleas y partidos políticos nacionales y locales eficaces, transparentes y obligados a rendir cuentas. Asimismo, promoverán la participación activa y genuina de todas las partes interesadas y de todos los ciudadanos, incluidas las mujeres y los jóvenes, en procesos políticos y procesos de toma de decisiones con capacidad de respuesta, inclusivos, participativos y representativos a todos los niveles.

    4.   Las Partes preservarán y ampliarán un espacio propicio para una sociedad civil activa, organizada y transparente, reconociendo su papel en la promoción y el seguimiento de la democracia, los derechos humanos, las libertades fundamentales, la justicia social y la inclusión, y como defensora de los titulares de derechos y del Estado de Derecho, reforzando así la transparencia y la rendición de cuentas a nivel interno.

    5.   Las Partes, reconociendo que internet ofrece una plataforma para compartir conocimientos e ideas, se esforzarán por aprovechar plenamente el potencial de las soluciones digitales para promover la igualdad de acceso público a la información a todos los niveles y la toma de decisiones participativa, y mejorar la competencia digital, así como abordar los riesgos de abuso y promover actitudes abiertas hacia la diversidad y el respeto de esta.

    Artículo 12

    Buena gobernanza

    1.   Las Partes reafirman que la buena gobernanza se basa en gobiernos transparentes, responsables, obligados a rendir cuentas y participativos, así como en mecanismos de supervisión adecuados. Las Partes convienen en que la buena gobernanza es fundamental para el respeto de todos los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho. Se comprometen a garantizar el acceso universal a los servicios públicos sin discriminación alguna. Además, se comprometen a garantizar la transparencia y la rendición de cuentas como elementos integrantes de la buena gobernanza y el desarrollo institucional.

    2.   Las Partes se comprometen a realizar una gestión transparente y responsable de los recursos humanos, naturales, económicos y financieros en favor de un reparto equitativo de los beneficios y de un desarrollo sostenible.

    3.   Las Partes se comprometen a crear un entorno propicio para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en las carreras de la administración pública, incluida la mejora de la integridad y la independencia de las instituciones de gobernanza. Las Partes desarrollarán y aplicarán sistemas sólidos de gestión de las finanzas públicas, compatibles con los principios fundamentales de eficacia, transparencia y rendición de cuentas, con vistas a proteger las finanzas públicas y a mejorar la prestación de servicios públicos eliminando los obstáculos administrativos y corrigiendo las deficiencias reglamentarias.

    4.   Las Partes garantizarán la transparencia y la rendición de cuentas en la financiación pública, incluso en el marco de la asistencia financiera y la prestación de servicios públicos. Mejorarán la recaudación de ingresos y combatirán la evasión y la elusión fiscales y los flujos financieros ilícitos. Acuerdan cooperar en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y entablar oportunamente un diálogo de asociación a nivel bilateral e internacional sobre cuestiones relacionadas con la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

    5.   Las Partes combatirán la corrupción a todos los niveles y en todas sus formas, desarrollando y aplicando o manteniendo políticas anticorrupción eficaces y coordinadas que reflejen los principios del Estado de Derecho, la gestión adecuada de los asuntos públicos y la propiedad pública, la integridad, la transparencia y la rendición de cuentas. Adoptarán medidas legislativas y de otro tipo para prevenir y perseguir el soborno y el desfalco, la malversación u otros desvíos de recursos por parte de funcionarios públicos para su beneficio directo o indirecto, y para la recuperación y devolución de los bienes obtenidos mediante corrupción.

    6.   Las Partes reconocen y se comprometen a aplicar los principios de buena gobernanza en el ámbito tributario, incluidas las normas mundiales sobre transparencia e intercambio de información, la equidad tributaria o las normas mínimas contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios. Promoverán la buena gobernanza en el ámbito tributario, mejorarán la cooperación internacional en este ámbito y facilitarán la recaudación de los ingresos fiscales. Cooperarán para incrementar la capacidad de cumplir dichos principios y normas, y de cosechar los beneficios de un sector financiero próspero basado en normas. Acuerdan entablar oportunamente un diálogo de asociación a nivel bilateral e internacional sobre cuestiones tributarias.

    7.   Las Partes convienen en que la buena gobernanza sustentará sus políticas internas e internacionales y constituye un elemento fundamental del presente Acuerdo. Las Partes convienen asimismo en que los casos graves de corrupción, incluidos los sobornos que la generan, constituyen una violación de este elemento.

    Artículo 13

    Administración pública

    Las Partes, reconociendo la importancia de unos sistemas y procesos de la función pública bien dotados, eficientes y eficaces, con una sólida base de recursos humanos, se comprometen a fomentar la colaboración en este ámbito. También acuerdan cooperar con vistas a modernizar sus administraciones públicas y desarrollar una función pública responsable, eficiente, transparente y profesional. A este respecto, los esfuerzos tendrán como objetivo, entre otras cosas, mejorar la eficiencia organizativa, aumentar la eficacia de las instituciones en la prestación de servicios, acelerar la implantación de la gobernanza electrónica y los servicios digitales y la digitalización de los registros públicos, y reforzar los procesos de descentralización, de conformidad con sus respectivas estrategias de desarrollo económico y social.

    Artículo 14

    Estadísticas

    1.   Las Partes, reconociendo que las estadísticas son cruciales para lograr un desarrollo sostenible, perfeccionarán y reforzarán sus sistemas estadísticos, incluidos la recopilación, el tratamiento, el control de calidad y la difusión de estadísticas, con vistas a contribuir al objetivo a largo plazo de obtener datos desagregados de calidad, internacionalmente comparables, accesibles, oportunos y fiables, ya que son esenciales para fundamentar la toma de decisiones en apoyo de sus respectivas prioridades de desarrollo social y económico, así como para respaldar y supervisar los avances.

    2.   Las Partes se comprometen a aumentar la alfabetización estadística y a promover el uso de datos para la toma de decisiones, colaborando con los usuarios de la Administración y fuera de ella, y mediante el uso de nuevas tecnologías y fuentes de datos. Colaborarán en el uso de la tecnología para la recopilación y protección de datos y promoverán la difusión de estadísticas comparables a nivel nacional y regional.

    3.   Las Partes garantizarán la independencia profesional de sus institutos de estadística.

    Artículo 15

    Datos personales

    1.   Las Partes reconocen su interés común en proteger el derecho a la privacidad de todas las personas con respecto al tratamiento de datos personales, así como la importancia de mantener regímenes sólidos de protección de datos y garantizar su aplicación efectiva. Garantizarán, entre otras cosas, que los datos personales se traten de manera leal y transparente, se recojan con fines explícitos, determinados y legítimos y no se traten de manera incompatible con dichos fines.

    A los efectos del presente artículo, se entenderá por «tratamiento» cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como su recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción.

    2.   Las Partes garantizarán un elevado nivel de protección de los datos personales de la población, de conformidad con las normas multilaterales y las prácticas e instrumentos jurídicos internacionales existentes. A tal fin, establecerán las políticas y los regímenes jurídicos y reglamentarios adecuados, así como la capacidad administrativa adecuada para aplicarlos, incluidas las autoridades de supervisión independientes.

    TÍTULO II

    PAZ Y SEGURIDAD

    Artículo 16

    Las Partes reconocen que la paz, la estabilidad y la seguridad, incluidas la seguridad humana y la resiliencia, son esenciales para el desarrollo sostenible y la prosperidad. Que no puede haber un desarrollo sostenible sin paz y seguridad, y que sin desarrollo inclusivo no puede haber paz y seguridad duraderas. Las Partes adoptarán un enfoque global e integrado de los conflictos y las crisis, incluidas las situaciones de fragilidad, combatirán la proliferación de armas de destrucción masiva y perseguirán todos los delitos graves que preocupan a la comunidad internacional. Las Partes abordarán las amenazas nuevas o crecientes a la seguridad, incluidos el terrorismo y su financiación, el extremismo violento, la delincuencia organizada, la proliferación de armas de destrucción masiva, la piratería, la trata de personas y el tráfico de drogas, armas y otros bienes ilícitos, la ciberdelincuencia y las amenazas a la ciberseguridad.

    Artículo 17

    Conflictos y crisis

    1.   Las Partes aplicarán un enfoque integrado a los conflictos y las crisis, incluidos los esfuerzos de prevención, mediación, resolución y reconciliación, así como a la gestión de crisis, el mantenimiento de la paz y el apoyo a la paz. Prestarán apoyo a la justicia transicional a través de medidas adaptadas a los contextos específicos y destinadas a promover la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. Contribuirán a la consolidación institucional y estatal y a la seguridad humana, prestando especial atención a las situaciones de fragilidad.

    2.   Las Partes cooperarán para prevenir y abordar de forma holística las causas profundas del conflicto y la inestabilidad. Prestarán especial atención a la gobernanza eficaz de los recursos naturales, en particular en relación con las materias primas, con el fin de beneficiar de manera sostenible a la sociedad en su conjunto y garantizar que la explotación y el comercio ilegales no contribuyan a provocar y mantener conflictos.

    3.   Las Partes reconocen la importancia, como medio de resolución de conflictos, de un diálogo y una consulta mutuamente respetuosos en los que participen las autoridades y comunidades locales, así como las organizaciones de la sociedad civil. En este contexto, actuarán en estrecha cooperación con las organizaciones continentales y regionales.

    4.   Las Partes adoptarán todas las medidas adecuadas de manera coordinada para evitar una intensificación de la violencia, limitar su extensión territorial y facilitar la resolución pacífica de las controversias. Dedicarán una especial atención a garantizar que los recursos financieros se utilicen de acuerdo con los principios y los objetivos del presente Acuerdo, y a impedir el desvío de fondos para fines bélicos. Las Partes también adoptarán medidas para impedir las actividades mercenarias y para abordar el problema de los niños soldados, y se esforzarán por establecer límites responsables al gasto militar.

    5.   En las situaciones de posconflicto, las Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para estabilizar la situación durante la transición con objeto de facilitar el retorno a una situación de no violencia, estabilidad y democracia. Tales iniciativas pueden incluir el apoyo al desarme y la desmovilización, así como el apoyo al retorno y la reintegración sostenible de los excombatientes en la sociedad. Las Partes garantizarán la creación de los vínculos necesarios entre las medidas de emergencia, la rehabilitación y los objetivos de desarrollo a más largo plazo.

    6.   Las Partes promoverán la participación efectiva de todos los ciudadanos, incluidas las mujeres y los jóvenes, en la consolidación de la paz, la prevención de conflictos, la mediación, la resolución y la respuesta humanitaria, así como en la gestión de crisis, el mantenimiento de la paz y el apoyo a la paz. Las Partes consideran importante abordar la situación de las mujeres y las niñas que son víctimas de la violencia de género en los conflictos, así como afrontar el problema específico de la delincuencia y la violencia contra las personas vulnerables y las personas con discapacidad.

    Artículo 18

    No proliferación de armas de destrucción masiva

    1.   Las Partes reconocen que la proliferación de armas de destrucción masiva y sus vectores, entre agentes tanto públicos como privados, representa una de las amenazas más graves para la estabilidad y la seguridad internacionales. Las Partes acuerdan, por tanto, cooperar y coadyuvar a la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva y de sus vectores, en pleno cumplimiento y con aplicación a nivel interno de las obligaciones que les incumben en virtud de los tratados y acuerdos internacionales de desarme y de no proliferación, y otras obligaciones internacionales en la materia. Las Partes coinciden en que esta disposición constituye un elemento esencial del presente Acuerdo.

    2.   Las Partes convienen asimismo en cooperar en la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva y sus vectores de la siguiente forma: en primer lugar, haciendo lo necesario para firmar, ratificar o acceder, según proceda, a todos los demás instrumentos internacionales pertinentes, y para aplicarlos en su totalidad; en segundo lugar, estableciendo y manteniendo un sistema eficaz de control de las exportaciones, que permita vigilar la exportación y el tránsito de bienes vinculados a las armas de destrucción masiva, lo que incluye un control de la utilización final de las tecnologías de doble uso en relación con dichas armas, y que incluya sanciones efectivas en caso de infracción de los controles de exportación, y, en tercer lugar, mediante la cooperación en foros multilaterales y regímenes de control de las exportaciones.

    3.   Las Partes acuerdan entablar un diálogo de asociación periódico que complemente y consolide su cooperación en la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva y sus vectores.

    4.   Las Partes, considerando que los riesgos químicos, biológicos, radiológicos y nucleares pueden tener un efecto altamente perturbador en las sociedades, y reconociendo que pueden derivarse de actividades delictivas, incluidos la proliferación ilícita, el tráfico, el terrorismo, los accidentes o los peligros naturales, como las pandemias, cooperarán en el refuerzo de la capacidad institucional para mitigar esos riesgos.

    Artículo 19

    Delitos graves que preocupan a la comunidad internacional

    1.   Las Partes acuerdan actuar conjuntamente para prevenir el genocidio, los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra haciendo uso de marcos bilaterales y multilaterales adecuados, en consonancia con el principio de la «responsabilidad de proteger».

    2.   Las Partes, reafirmando que los delitos más graves que preocupan a la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar impunes, garantizarán su investigación y enjuiciamiento justos y eficaces mediante la adopción de medidas a nivel nacional, regional e internacional, según proceda.

    3.   Las Partes consideran que el establecimiento y funcionamiento efectivo de la Corte Penal Internacional constituyen avances importantes para la paz y la justicia internacionales. Reiteran su compromiso de cooperar plenamente con los mecanismos de justicia penal nacionales, regionales e internacionales, incluida la Corte Penal Internacional, en consonancia con el principio de complementariedad. Se anima a las Partes a ratificar y aplicar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y los instrumentos conexos, y a seguir mejorando la eficacia de la Corte Penal Internacional. Se harán esfuerzos para reforzar los mecanismos de justicia penal a todos los niveles.

    Artículo 20

    Terrorismo y extremismo violento

    1.   Las Partes, reiterando su firme condena de todos los actos de terrorismo, extremismo violento y radicalización, se comprometen a combatirlos mediante la cooperación internacional, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el Derecho internacional, y los convenios e instrumentos pertinentes. Las Partes, reconociendo que la lucha contra el terrorismo, en todas sus formas y manifestaciones, es una prioridad compartida, colaborarán a todos los niveles para prevenir y combatir el terrorismo, el extremismo violento y la radicalización. Las Partes, reconociendo la importancia de abordar todos los factores que contribuyen al extremismo violento en todas sus formas, incluidos la intolerancia religiosa, el discurso de odio, la xenofobia, el racismo y otras formas de intolerancia, se comprometen a oponerse al extremismo violento y a fomentar la tolerancia religiosa y el diálogo interreligioso.

    2.   Las Partes convienen en que es esencial que la lucha contra el terrorismo se lleve a cabo dentro del pleno respeto del Estado de Derecho y en plena conformidad con el Derecho internacional, incluidos el Derecho internacional en materia de derechos humanos, el Derecho internacional sobre refugiados y el Derecho internacional humanitario, los principios de la Carta de las Naciones Unidas, las resoluciones y declaraciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y los instrumentos internacionales pertinentes relacionados con la lucha contra el terrorismo.

    3.   Las Partes cooperarán en la protección de las infraestructuras críticas, abordando los retos relacionados con el terrorismo que afectan a las fronteras, así como reforzando la seguridad de la aviación civil.

    Artículo 21

    Delincuencia organizada

    1.   Las Partes, reconociendo las implicaciones políticas, económicas, culturales y sociales negativas de las actividades de la delincuencia organizada, reforzarán la cooperación para prevenir y combatir estas actividades de manera más eficaz. Colaborarán en el marco de un enfoque integrado para abordar las causas profundas y ofrecer alternativas a la delincuencia. A este respecto, analizarán los vínculos entre la delincuencia organizada y la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de migrantes, el tráfico ilícito de armas, materiales peligrosos, estupefacientes y sus precursores, flora y fauna silvestres, madera y bienes culturales, y otras actividades económicas y financieras ilegales.

    2.   Las Partes se comprometen a redoblar sus esfuerzos por prevenir, combatir y erradicar la trata de personas, y a apoyar la elaboración y aplicación de marcos y estrategias legislativos e institucionales adecuados, prestando especial atención a las personas en situaciones vulnerables, incluidas las mujeres, los niños y los menores no acompañados, y a sus necesidades específicas. Las Partes siguen defendiendo las normas de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, hecha en Nueva York el 15 de noviembre de 2000, y su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, en especial las mujeres y los niños.

    3.   Las Partes intensificarán sus esfuerzos por recuperar y devolver los activos robados y luchar contra todas las formas de delincuencia organizada. A este respecto, reforzarán los marcos jurídicos y administrativos para luchar contra el blanqueo de capitales y los flujos financieros ilícitos, incluido el fraude fiscal y de contratación pública, así como la corrupción activa y pasiva tanto en el sector público como en el privado, lo que puede tener un efecto debilitador en la movilización de recursos internos.

    4.   Las Partes promoverán la seguridad ciudadana, haciendo hincapié en el fortalecimiento de las instituciones y el Estado de Derecho, la protección de los derechos humanos y el fomento de las reformas del sector de la justicia y la seguridad. Promoverán programas multidisciplinarios destinados a abordar los problemas de los grupos vulnerables y a apoyar a las víctimas de la violencia, incluida la violencia con armas de fuego, así como a fomentar la mediación y otras soluciones de prevención y reconciliación basadas en la comunidad.

    Artículo 22

    Seguridad marítima

    1.   Las Partes convienen en reforzar la seguridad marítima, en particular abordando las diferentes formas de delincuencia que se cometen en el mar y el tráfico ilegal, luchando contra la piratería y el robo a mano armada en el mar, protegiendo las infraestructuras marítimas críticas y promoviendo la libertad de navegación y el Estado de Derecho en el mar, en consonancia con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, hecha en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982.

    2.   Las Partes acuerdan redoblar sus esfuerzos en el ámbito de la aplicación del Derecho marítimo para hacer frente a las amenazas marítimas en los países más afectados por los delitos cometidos en el mar. Acuerdan reforzar los procesos de investigación y enjuiciamiento como forma de luchar contra los delitos cometidos en el mar. Acuerdan asimismo promover la aplicación de modelos de enjuiciamiento de la piratería dentro de la jurisdicción nacional, a modo de respuesta de la justicia penal a nivel regional y mecanismo disuasorio contra los delitos cometidos en el mar, como la piratería, el robo a mano armada, la contaminación marina y del agua, el tráfico ilícito de migrantes, el tráfico de drogas y armas y el transporte de residuos nucleares. Las Partes acuerdan promover iniciativas regionales en los ámbitos de la seguridad marítima, la lucha contra la piratería y la protección contra la contaminación marina.

    Artículo 23

    Armas pequeñas y ligeras y otras armas convencionales

    1.   Las Partes reconocen que la proliferación de armas pequeñas y ligeras ilícitas supone una grave amenaza para la paz y la seguridad internacionales.

    2.   Las Partes convienen en reforzar la lucha contra el tráfico ilícito, la acumulación excesiva y la proliferación incontrolada de armas pequeñas y ligeras y otras armas convencionales y sus municiones, también como consecuencia de una protección y una gestión deficientes de los arsenales y existencias, en consonancia con el Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos. Las Partes acuerdan promover el rastreo de las redes de tráfico basado en la inteligencia para hacer frente con mayor eficacia al riesgo que la salida a gran escala de existencias estatales sigue representando para la estabilidad regional. Trabajarán con el objetivo de mejorar las capacidades nacionales de las unidades encargadas de la aplicación de la ley y los puntos de contacto competentes para la recopilación, la incautación, el rastreo y el análisis de las armas de fuego ilícitas y los datos conexos relacionados con la justicia penal, con el fin de mejorar la comprensión y el seguimiento de los flujos de tráfico ilícito y apoyar el intercambio de información y la cooperación internacional.

    3.   Las Partes reconocen la importancia de establecer controles del comercio internacional de armas convencionales, incluidas su importación y exportación, en consonancia con las normas internacionales existentes, incluido el Tratado sobre el Comercio de Armas, hecho en Nueva York el 2 de abril de 2013 y las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas. Procurarán aplicar dichos controles de forma responsable, como contribución a la paz, la seguridad y la estabilidad a nivel internacional y regional, y a la reducción del sufrimiento humano, así como a la prevención del desvío de armas convencionales a actores no autorizados. Las Partes reconocen asimismo la importancia de la regulación interna y del control de la adquisición y tenencia legales de armas de fuego para reducir la violencia armada.

    4.   Las Partes cooperarán con el objetivo de eliminar las minas y los restos explosivos de guerra, incluidos los artefactos explosivos improvisados.

    Artículo 24

    Drogas ilícitas

    1.   Las Partes se esforzarán por garantizar un enfoque global, equilibrado, integrado y basado en pruebas para prevenir y combatir el comercio ilícito de drogas y nuevas sustancias psicoactivas, así como para promover la reducción de la demanda de drogas. A tal fin, analizarán los factores de riesgo para las personas, las comunidades y la sociedad que pueden derivarse de la falta de servicios, las necesidades de infraestructuras, la violencia relacionada con las drogas, la exclusión, la marginación y la desintegración social, con el fin de contribuir a la promoción de sociedades pacíficas e inclusivas.

    2.   Las Partes acuerdan que las políticas y acciones en materia de drogas, también mediante la participación de la sociedad civil, la comunidad científica y el mundo académico, tendrán como objetivo reforzar las estructuras para prevenir y combatir eficazmente las drogas ilícitas, reduciendo de forma perceptible la oferta, el tráfico y la demanda de estas.

    3.   Las Partes procurarán reducir las consecuencias adversas del consumo de drogas para las personas y la sociedad en su conjunto, así como reducir efectivamente el desvío y el tráfico ilícito de precursores catalogados y no catalogados, incluidos los precursores de diseño.

    4.   Las Partes cooperarán estrechamente entre sí y con las organizaciones internacionales pertinentes con vistas a la realización de acciones y esfuerzos coordinados contra el tráfico ilícito de drogas.

    Artículo 25

    Ciberseguridad y ciberdelincuencia

    1.   Las Partes reconocen la importancia de un entorno de tecnologías de la información y de las comunicaciones abierto, seguro y estable, accesible y pacífico, basado en las normas, las reglas y los principios de comportamiento responsable de los Estados y en la aplicación del Derecho internacional vigente. A tal fin, las Partes se comprometen a reforzar la cooperación para promover la ciberseguridad, prevenir y combatir la delincuencia informática y electrónica de alta tecnología y el abuso de las redes sociales, y mejorar la seguridad de las redes mediante el intercambio de mejores prácticas que aumenten la ciberresiliencia, también en lo que respecta a la protección de las infraestructuras críticas.

    2.   Las Partes reconocen la necesidad de prevenir y combatir la ciberdelincuencia, incluidos la explotación y el abuso sexual de menores en línea, mediante la cooperación y el intercambio de mejores prácticas para luchar contra los delitos informáticos, sobre la base de las normas internacionales existentes, incluidas las del Convenio de Budapest sobre la Ciberdelincuencia, hecho en Budapest el 23 de noviembre de 2001, y el Convenio de la Unión Africana sobre Ciberseguridad y Protección de Datos Personales, hecho en Malabo el 27 de junio de 2014.

    Artículo 26

    Cooperación para garantizar la aplicación de la ley

    1.   Las Partes facilitarán la cooperación entre las autoridades, organismos y servicios policiales regionales e internacionales con el fin de desarticular y desmantelar las amenazas comunes en materia de delincuencia transnacional y de terrorismo. Esta cooperación deberá contribuir a prevenir la delincuencia e incluir, entre otras cosas, el intercambio de opiniones sobre los marcos legislativos, así como una asistencia administrativa y técnica destinada a fortalecer la capacidad institucional y operativa de las autoridades encargadas de la aplicación de la ley y el intercambio de información y medidas relacionadas con la investigación.

    2.   Las Partes, reconociendo la importancia de la seguridad de las fronteras, se esforzarán por gestionar los retos actuales y futuros que afecten a estas, aplicando un enfoque de gestión integrada de las fronteras. Promoverán respuestas intersectoriales legítimas destinadas a prevenir, detectar y, cuando proceda, reprimir la delincuencia transfronteriza y otros riesgos.

    TÍTULO III

    DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL

    Artículo 27

    Las Partes reafirman su determinación de colaborar en pro del desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza en todas sus formas, para hacer frente a las desigualdades y promover la cohesión social. También acuerdan cooperar para garantizar que toda persona disponga de los medios necesarios para disfrutar de una vida digna con un nivel de vida adecuado, también a través de sistemas de protección social y servicios sociales adecuados. Prestarán especial atención a las mujeres y las niñas, los jóvenes, los niños y las personas más vulnerables y desfavorecidas, en consonancia con los principios de no dejar a nadie atrás y de llegar primero a los más rezagados. También acuerdan trabajar juntos para hacer frente a los retos y oportunidades que plantea el rápido crecimiento de la población.

    CAPÍTULO 1

    ACCESO A LOS SERVICIOS SOCIALES

    Artículo 28

    Educación

    1.   Las Partes apoyarán el aprendizaje permanente inclusivo y una educación equitativa de calidad a todos los niveles. Trabajarán para garantizar que todos los niños y niñas reciban, hasta completarla, una educación primaria y secundaria gratuita, equitativa y de calidad y tengan acceso al desarrollo, a cuidados y a una educación preescolar de calidad en la primera infancia, teniendo debidamente en cuenta las desigualdades por razón de género. Trabajarán para garantizar la igualdad de acceso de todas las mujeres y todos los hombres a una educación técnica, profesional y superior asequible y de calidad, incluida la educación universitaria. Se prestará especial atención a la inversión en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas y a la promoción de la educación digital y artística para todos.

    2.   Las Partes intensificarán sus esfuerzos por garantizar que todos tengan los conocimientos, las competencias y las capacidades necesarias para disfrutar de una mejor calidad de vida, participar plenamente en la sociedad, contribuir al bienestar social y económico de sus comunidades y participar activa y equitativamente en la vida democrática y cultural.

    3.   Las Partes promoverán escuelas seguras y sistemas educativos que funcionen correctamente, con recursos suficientes, para planificar, gestionar y garantizar la eficacia de la educación y la formación, también a través de medios en línea y otros medios no convencionales. Cooperarán para establecer y reforzar los sistemas de garantía de calidad y el reconocimiento mutuo de las cualificaciones. Facilitarán la movilidad del alumnado, del personal y de la comunidad académica entre los países de África, el Caribe y el Pacífico, y entre estos y la Unión Europea.

    Artículo 29

    Salud

    1.   Las Partes reconocen que la salud es fundamental para la vida de las personas y un indicador clave del desarrollo sostenible. Reafirman su compromiso de proteger y promover el más alto nivel posible de salud física y mental para todos.

    2.   Las Partes reforzarán los sistemas sanitarios nacionales con mecanismos y recursos sostenibles de financiación de la salud, infraestructuras operativas, personal sanitario cualificado, también en lo que se refiere a la contratación y retención de este personal, y tecnologías adecuadas, como herramientas digitales, en apoyo del desarrollo de la sanidad móvil.

    3.   Las Partes promoverán la cobertura sanitaria universal, el acceso equitativo y universal a servicios sanitarios integrales y de calidad, y el acceso a vacunas y medicamentos esenciales seguros, eficaces, de calidad y asequibles.

    4.   Las Partes cooperarán para prevenir y combatir las enfermedades contagiosas y otras amenazas transfronterizas importantes para la salud, como la resistencia a los antimicrobianos, y para reducir la carga de las enfermedades no contagiosas mediante una mejor prevención y control. Cooperarán para hacer frente a las crisis sanitarias mundiales y evitar que se intensifiquen, entre otras cosas apoyando los sistemas de alerta temprana para un intercambio rápido de información, la preparación y la actuación expedita en la ayuda humanitaria de salvamento, así como el desarrollo de planes coherentes y multisectoriales para aumentar la capacidad de los sistemas sanitarios. Apoyarán la investigación y el desarrollo, así como la distribución de vacunas, pruebas de diagnóstico y medicamentos.

    5.   Las Partes apoyarán el acceso universal a los productos básicos y a los servicios sanitarios en materia de salud sexual y reproductiva, incluidos los relativos a la planificación familiar, la información y la educación, así como la integración de la salud reproductiva en las estrategias y programas nacionales.

    Artículo 30

    Seguridad alimentaria y mejora de la nutrición

    1.   Las Partes reconocen que la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición constituyen un reto mundial importante en la lucha contra la pobreza y el aumento de la desigualdad y acuerdan, por lo tanto, abordar sus causas estructurales, como los conflictos, las crisis, la degradación de los recursos naturales y el cambio climático.

    2.   Las Partes promoverán medios de subsistencia resilientes, un acceso seguro a la tierra, al agua y a otros recursos, y promoverán un crecimiento inclusivo y sostenible de la producción y la productividad agrícolas, así como cadenas de valor eficientes.

    3.   Las Partes promoverán acciones de adaptación al cambio y la variabilidad climáticos a lo largo de las cadenas de valor de la producción de alimentos.

    4.   Las Partes procurarán garantizar el acceso de todas las personas a alimentos asequibles, seguros, suficientes y nutritivos, aumentar la capacidad de producción de alimentos diversificados y desarrollar políticas de seguridad alimentaria y nutrición, así como unos mecanismos de protección social para la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición que aumenten la resiliencia de los más vulnerables, en particular en los países que se enfrentan a crisis recurrentes.

    5.   Las Partes desplegarán mayores esfuerzos coordinados, acelerados e intersectoriales por acabar con el hambre, combatir todas las formas de desnutrición y evitar la hambruna en cualquier circunstancia.

    Artículo 31

    Agua, servicios de saneamiento y vivienda

    1.   Las Partes promoverán el acceso universal a agua potable adecuada y segura, también mediante la gestión sostenible e integrada de los recursos y sistemas hídricos, así como mediante un uso más eficiente del agua y el reciclado del agua.

    2.   Las Partes procurarán garantizar un acceso adecuado y equitativo a los servicios de saneamiento, incluida la gestión de residuos y la promoción de la higiene para todos, prestando especial atención a las necesidades de las mujeres y las niñas y de las personas en situación vulnerable.

    3.   Las Partes reconocen que una vivienda adecuada, segura y asequible tiene un efecto transformador en las comunidades vulnerables y marginadas, y genera un impacto significativo en la salud de las personas y en el desarrollo socioeconómico de sus comunidades. Las Partes trabajarán para garantizar el acceso a una vivienda adecuada, segura y asequible para todos mediante el desarrollo de políticas, estrategias, ordenanzas de planificación y construcción y la mejora de los barrios marginales.

    4.   Las Partes promoverán el acceso a una energía asequible, fiable, sostenible y moderna para todos, así como a sistemas energéticos bien establecidos que sirvan, en particular, a sectores como el abastecimiento de agua, los servicios de saneamiento y la vivienda.

    CAPÍTULO 2

    DESIGUALDAD Y COHESIÓN SOCIAL

    Artículo 32

    Cohesión y protección sociales

    1.   Las Partes procurarán mejorar la cohesión social logrando progresivamente una mayor igualdad e integración social y garantizando que el desarrollo humano y social avance en paralelo con el desarrollo económico, sin dejar a nadie atrás. Se prestará especial atención a quienes se encuentren en situaciones desfavorecidas, vulnerables o marginadas, incluidos los ancianos y los huérfanos, en consonancia con los principios de solidaridad y no discriminación. En concreto, promoverán:

    a)

    políticas económicas orientadas a una sociedad más inclusiva que permita una mejor distribución de la renta y del valor creado;

    b)

    políticas fiscales y salariales equitativas y sólidas que permitan una mejor redistribución de la riqueza, garanticen niveles adecuados de gasto social y reduzcan la economía informal;

    c)

    políticas sociales eficaces y acceso equitativo a los servicios sociales, la asistencia y la seguridad sociales y la justicia, y

    d)

    políticas de empleo diseñadas para lograr un empleo pleno y productivo y un trabajo digno para todos, también para los jóvenes y las personas con discapacidad, y lograr la igualdad de retribución por un mismo trabajo.

    2.   Las Partes promoverán el desarrollo y la aplicación de políticas y sistemas de protección y seguridad sociales con el fin de erradicar la pobreza y reforzar la cohesión social. Reconocen el papel transformador que desempeñan en las sociedades las políticas y los sistemas de protección social, al fomentar la equidad, promover la inclusión social y el diálogo con los interlocutores sociales y reforzar un crecimiento económico inclusivo y equitativo. Se comprometen a construir sistemas de protección social progresivamente universales y de propiedad nacional, incluida la adopción de niveles mínimos de protección social.

    3.   Las Partes promoverán los derechos de las personas con discapacidad para garantizar su plena inclusión en la sociedad y su participación equitativa en el mercado de trabajo, teniendo en cuenta sus necesidades específicas. Las Partes adoptarán medidas concretas para firmar, ratificar y aplicar plenamente la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.

    Artículo 33

    Trabajo digno

    1.   Las Partes reafirman su compromiso de lograr un empleo pleno y productivo y un trabajo digno para todas las mujeres y todos los hombres, también para los jóvenes y las personas con discapacidad. A tal fin, promoverán el Programa de Trabajo Decente, tal como se establece en la Declaración de 2008 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la justicia social para una globalización equitativa.

    2.   Las Partes también reafirman sus obligaciones como miembros de la OIT y sus compromisos en virtud de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento. Reafirman su compromiso con el diálogo social y con la promoción y la aplicación efectiva de las normas fundamentales del trabajo reconocidas internacionalmente, tal como se definen en los convenios y protocolos pertinentes de la OIT sobre la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva, la abolición del trabajo forzoso y el fin de la esclavitud moderna y de la trata de seres humanos, la eliminación del trabajo infantil, prioritariamente en sus peores formas, la edad mínima para trabajar, la igualdad de remuneración y la no discriminación en el empleo. Harán esfuerzos continuos y sostenidos por ratificar dichos convenios y protocolos, o adherirse a ellos, según proceda, si aún no lo han hecho.

    3.   Las Partes promoverán entornos de trabajo seguros y protegidos para todos los trabajadores. Adoptarán y aplicarán medidas y políticas en materia de salud y seguridad en el trabajo, tanto en la economía formal como informal, y trabajarán para establecer y mantener un sistema eficaz de inspección del trabajo, en consonancia con las normas laborales internacionales definidas por la OIT.

    CAPÍTULO 3

    POBLACIÓN Y DESARROLLO

    Artículo 34

    Demografía

    1.   Las Partes reconocen que el aumento de la población y los cambios demográficos pueden tener un impacto significativo sobre los beneficios en materia de desarrollo y el progreso económico y colaborarán en pro de un planteamiento integrado que minimice los retos y maximice los beneficios del dividendo demográfico. A tal fin, procurarán establecer, apoyar, mantener y sostener reformas y transformaciones estructurales en los sistemas económicos y sociales para crear oportunidades de educación, de empleo y de subsistencia dignos para una población joven emergente.

    2.   Las Partes apoyarán procesos de diálogo político inclusivos e incorporarán las tendencias y proyecciones demográficas en todas las políticas con el fin de empoderar tanto a niños y jóvenes, promoviendo su participación plena y activa en la sociedad, como a las personas mayores, teniendo en cuenta sus necesidades y permitiendo su participación activa.

    3.   Las Partes potenciarán una urbanización inclusiva y sostenible a través de una gobernanza y una planificación urbanas eficaces, con vistas a minimizar cualquier impacto negativo sobre el medio ambiente y hacer frente a cualquier otra consecuencia social y económica negativa causada por el rápido crecimiento de la población en las zonas urbanas. Trabajarán para responder eficazmente a los retos y oportunidades que plantea la rápida urbanización, incluso a través de las políticas urbanas nacionales, la planificación urbana integrada participativa, la prestación de servicios municipales, incluida la gestión de residuos, y la financiación de las infraestructuras y el desarrollo urbanos, con el fin de crear ciudades y pueblos resilientes y habitables.

    Artículo 35

    Juventud

    1.   Las Partes acuerdan promover la participación activa de los jóvenes en la sociedad, incluso en el desarrollo, la aplicación y el seguimiento de las políticas que les conciernen. Acuerdan, en concreto, impulsar:

    a)

    el apoyo a la adquisición de conocimientos, competencias y capacidades para participar plenamente en la sociedad, incluidas las competencias que permiten incorporarse al mercado laboral, a través de la educación, la formación profesional y técnica, y el acceso a las tecnologías digitales;

    b)

    la creación de oportunidades de empleo digno, también mediante el apoyo al emprendimiento juvenil, y

    c)

    la promoción del empoderamiento de los jóvenes y la ciudadanía responsable, abriendo espacios para la participación activa de los jóvenes en la vida política y cultural, así como en la consolidación y el mantenimiento de la paz, con vistas, entre otras cosas, a luchar contra la radicalización y el extremismo violento.

    2.   Las Partes convienen en que la creación de un entorno seguro y favorable para los niños es un elemento esencial para el florecimiento de una población joven sana y capaz de alcanzar todo su potencial, tanto a nivel físico como a nivel psicológico, social y económico. Trabajarán para garantizar el reconocimiento y la realización de los derechos y necesidades de los niños y las niñas desde su nacimiento y su primera infancia hasta la adolescencia y su transición a la edad adulta. Trabajarán para mejorar la protección de los niños y niñas y su participación en las decisiones que les conciernan.

    Artículo 36

    Igualdad de género y empoderamiento de las mujeres y las niñas

    1.   Las Partes reconocen que la igualdad de género y el empoderamiento económico de las mujeres son esenciales para lograr un desarrollo sostenible equitativo y un crecimiento inclusivo. Emprenderán reformas, incluso mediante la creación y consolidación de marcos jurídicos, a fin de otorgar a las mujeres los mismos derechos a los recursos económicos y financieros, así como la propiedad y el control de la tierra y los recursos naturales, las herencias y otras formas de propiedad, y el acceso a ellos. Emprenderán acciones para aumentar la participación plena y efectiva de las mujeres en la vida política.

    Además de la igualdad de acceso al empleo y a unas condiciones de trabajo dignas, las Partes promoverán el reconocimiento de los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados mediante la prestación de servicios públicos, políticas de infraestructuras y protección social y el fomento de responsabilidades compartidas en el hogar y la familia en general.

    2.   Las Partes se comprometen con la aplicación plena y efectiva de la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín y el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, así como de los resultados de sus conferencias de examen, así como con la salud y los derechos sexuales y reproductivos en ese contexto.

    3.   Las Partes reconocen que la gestión de la higiene menstrual es importante para la salud de las mujeres y las niñas, así como para su dignidad, movilidad y bienestar, por lo que acuerdan promover medidas de apoyo adecuadas y apropiadas.

    CAPÍTULO 4

    CULTURA

    Artículo 37

    Cultura y desarrollo sostenible

    1.   Las Partes reafirman que la cultura es un elemento clave del desarrollo sostenible y un componente integral de sus dimensiones social, económica y medioambiental. Se comprometen a integrar una perspectiva cultural en sus políticas y estrategias de desarrollo, teniendo en cuenta las especificidades culturales y los sistemas de conocimiento locales y autóctonos.

    2.   Las Partes reforzarán la contribución de los actores culturales al desarrollo sostenible mediante su participación en un diálogo reforzado, redes profesionales y asociaciones multilaterales.

    Artículo 38

    Diversidad cultural y comprensión mutua

    1.   Las Partes reconocen que todos los seres humanos tienen derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad, en consonancia con la Declaración Universal de Derechos Humanos, y se comprometen a proteger y conservar los derechos culturales y la libertad de expresión artística.

    2.   Las Partes acuerdan promover una visión del desarrollo humano y social que incorpore el diálogo entre culturas y el reconocimiento de la diversidad cultural como patrimonio común de la humanidad. Se comprometen a reforzar la comprensión mutua y el conocimiento de sus respectivas culturas, respetando debidamente la diversidad, los valores universales y los derechos humanos, y fomentando la dimensión cultural en la educación, así como los intercambios culturales y las iniciativas conjuntas orientadas a fomentar el diálogo intercultural.

    3.   Las Partes reconocen el papel que desempeña la cultura en el mantenimiento de la paz y la cohesión nacional. Afirman que el respeto de la diversidad de culturas, la tolerancia, el diálogo y la cooperación, en un clima de confianza y entendimiento mutuos, son fundamentales para establecer y mantener la paz y la seguridad y en los procesos de reconciliación, así como para restaurar la memoria colectiva y los vínculos sociales entre las comunidades. Reforzarán el papel de la cultura en el desarrollo de la resiliencia, así como en la recuperación y reconstrucción sostenibles después de las crisis, en particular en el desarrollo urbano.

    Artículo 39

    Patrimonio cultural y sectores creativos

    1.   Las Partes promoverán el reconocimiento del patrimonio como factor unificador, que puede reflejar diversas identidades y legados, fomentando al mismo tiempo la creación de valores compartidos. Trabajarán para salvaguardar, preservar, conservar y desarrollar el patrimonio cultural material e inmaterial, de conformidad con las normas y convenios internacionales, como vehículo para la cohesión social, la creatividad y la innovación.

    2.   Las Partes convienen en que los sectores de la cultura y la creación, incluidas las artes contemporáneas, son fundamentales para el crecimiento económico inclusivo, la diversificación y la creación de oportunidades de empleo. A tal fin, apoyarán el emprendimiento cultural y el desarrollo a largo plazo de los sectores de la cultura y la creación.

    3.   Las Partes adoptarán medidas, de conformidad con el Derecho internacional vigente, para prevenir y combatir la importación, exportación y transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales. Promoverán la conservación, el desarrollo de capacidades y la colaboración entre los profesionales del patrimonio cultural, las comunidades de origen y las instituciones culturales, y seguirán impulsando la cooperación internacional y el diálogo continuo para promover el acceso al patrimonio cultural.

    TÍTULO IV

    CRECIMIENTO ECONÓMICO Y DESARROLLO INCLUSIVOS Y SOSTENIBLES

    Artículo 40

    1.   Las Partes reconocen la importancia de reforzar sus relaciones económicas en interés y en beneficio mutuos, con vistas a lograr una transformación económica estructural a través de un crecimiento económico y un desarrollo inclusivos y sostenibles en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, teniendo en cuenta sus respectivos niveles de desarrollo. Aplicarán estrategias integradas que incorporen las dimensiones económica, social y medioambiental del desarrollo sostenible. Adoptarán las medidas apropiadas para generar puestos de trabajo dignos para todos y apoyar la transición hacia economías de bajas emisiones y eficientes en el uso de los recursos. Apoyarán el empoderamiento socioeconómico de los grupos marginados, las mujeres y los jóvenes.

    2.   Las Partes apoyarán el desarrollo del sector privado y atraerán y mantendrán inversiones internas y extranjeras, incluidas las inversiones de su diáspora. Reforzarán el comercio y cooperarán en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la innovación y la investigación a fin de establecer economías sólidas, competitivas y diversificadas, intensificar la integración regional y fomentar la integración de las economías de los miembros de la OEACP en las cadenas de valor regionales y mundiales. Se esforzarán por mejorar la estabilidad macroeconómica y financiera para generar una mayor inversión y reforzar el crecimiento económico sostenible. Acuerdan mejorar las capacidades productivas y reguladoras, reforzar el emprendimiento y promover la fabricación y la industrialización, centrándose en la innovación y la adición de valor en los sectores manufacturero y de servicios. Las Partes cooperarán en el refuerzo de las capacidades para facilitar la transformación económica estructural y en la potenciación del comercio sostenible.

    3.   Las Partes promoverán el diálogo público-privado, centrándose en cuestiones que incidan positivamente en sus esfuerzos en favor de la transformación económica y el crecimiento económico sostenible, colaborarán con todas las partes interesadas pertinentes y garantizarán el respeto y la protección de los derechos humanos y las normas fundamentales del trabajo.

    CAPÍTULO 1

    INVERSIÓN

    Artículo 41

    Movilización de inversiones sostenibles y responsables

    1.   Las Partes se comprometen a movilizar inversiones sostenibles y responsables con vistas a fomentar un crecimiento económico y un desarrollo inclusivos y sostenibles. A tal fin, instaurarán un clima de inversión propicio que atraiga inversiones internas y extranjeras, incluida la inversión de su diáspora, y preservarán el derecho a regular, a través de marcos reglamentarios, administrativos y estratégicos transparentes, previsibles y eficientes.

    2.   Las Partes acuerdan apoyar las reformas y políticas económicas e institucionales necesarias que estén basadas en la estrategia global de desarrollo de cada país y sean coherentes y sinérgicas a nivel nacional, regional e internacional, con el fin de crear un entorno propicio para la inversión sostenible y facilitar el desarrollo de un sector privado dinámico, viable y competitivo.

    3.   Las Partes cooperarán para establecer sistemas financieros saneados que movilicen inversiones para proyectos sostenibles. Adoptarán medidas de apoyo a la inversión, aumentando el acceso a la financiación a través de asistencia técnica, subvenciones, garantías e instrumentos financieros innovadores destinados a mitigar el riesgo, reforzar la confianza de los inversores y movilizar fuentes de financiación públicas y privadas. Al hacerlo, también tendrán en cuenta la necesidad de abordar los fallos de mercado o las situaciones de inversión subóptimas, garantizando al mismo tiempo la adicionalidad de la inversión que no se habría producido sin esas medidas de apoyo. Prestarán especial atención a los sectores prioritarios establecidos en el artículo 44, apartado 6.

    4.   Las Partes convienen en mejorar el marco reglamentario, así como la calidad, disponibilidad y accesibilidad de los servicios financieros y no financieros, a fin de apoyar el desarrollo de microempresas y pequeñas y medianas empresas (pymes) en el contexto de la movilización de la inversión interna.

    5.   Las Partes entienden y reconocen la importancia de una inversión responsable por parte de los actores pertinentes como medio para lograr un valor económico, social y medioambiental sostenible a largo plazo. En apoyo de dicho objetivo, promoverán las prácticas de responsabilidad social de las empresas y una conducta empresarial responsable, incluidas las directrices, normas e instrumentos de aplicación pertinentes reconocidos internacionalmente que proporcionan orientación a los inversores, los gobiernos y otros actores sobre la aplicación de dichas prácticas y dicha conducta como complemento de la legislación nacional y otras normas aplicables.

    Artículo 42

    Facilitación y protección de las inversiones

    1.   Las Partes acuerdan facilitar la inversión a través de leyes, reglamentos y políticas destinadas a reducir las barreras reglamentarias y administrativas, aumentar la transparencia y evitar una competencia perjudicial para la inversión. Convienen en que dichas medidas se desarrollarán de manera transparente y se pondrán al alcance del público para fomentar el diálogo entre los sectores público y privado y ofrecer a todas las partes interesadas la oportunidad de participar.

    2.   Las Partes cooperarán en la promoción de la utilización efectiva de las herramientas digitales para facilitar la inversión.

    3.   Las Partes, en consonancia con sus respectivas estrategias, convienen en la importancia de proporcionar seguridad jurídica y una protección adecuada a las inversiones establecidas, cuyo tratamiento será, por naturaleza, no discriminatorio, e incluirán mecanismos eficaces de prevención y resolución de controversias. A este respecto, reafirman la importancia de celebrar acuerdos internacionales de inversión que preserven plenamente su derecho soberano a regular la inversión para fines legítimos de interés público.

    4.   Las Partes reforzarán la capacidad de las instituciones públicas y privadas pertinentes para promover y facilitar eficazmente las inversiones, así como para prevenir y gestionar las controversias relacionadas con la inversión.

    CAPÍTULO 2

    CRECIMIENTO ECONÓMICO, DIVERSIFICACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN

    Artículo 43

    Crecimiento inclusivo y sostenible

    1.   Las Partes convienen en la importancia de la transformación económica, el desarrollo del sector privado y el avance industrial para un crecimiento inclusivo y sostenible. Promoverán el empleo pleno y productivo y el trabajo digno para todas las personas mediante el aumento de la competitividad, la diversificación, la digitalización, la innovación, el acceso a la financiación, la adición de valor en los sectores manufacturero y de servicios, y los vínculos entre sectores e industrias. Prestarán especial atención a las microempresas y a las pymes locales y a la formalización de las actividades económicas informales.

    2.   Las Partes promoverán la transición a una economía de bajas emisiones y eficiente en el uso de los recursos. Apoyarán enfoques de consumo y producción sostenibles, una gestión de residuos y de productos químicos respetuosa con el medio ambiente y medidas para reducir todas las formas de contaminación. Las Partes convienen en que una urbanización bien gestionada es un elemento fundamental para avanzar en el desarrollo económico sostenible. Por consiguiente, cooperarán para responder eficazmente a los retos y oportunidades que plantea la rápida urbanización, y apoyarán el desarrollo y las infraestructuras urbanos y los vínculos efectivos entre las zonas rurales y urbanas.

    3.   Las Partes convienen en cooperar en el ámbito del empleo y los asuntos sociales, en particular para apoyar la inclusión económica y social y el empoderamiento de las mujeres, los jóvenes y los más pobres y vulnerables. Además, acuerdan garantizar el respeto de las normas laborales y sociales consagradas en los convenios y protocolos de la OIT y el acceso a la justicia con garantías procesales, lo que incluye vías de recurso adecuadas y efectivas.

    Artículo 44

    Transformación económica e industrialización

    1.   Las Partes reforzarán la cooperación en el ámbito de la transformación económica, incluso por lo que se refiere a la industrialización. Promoverán la transición de la dependencia de los productos básicos a economías diversificadas, así como el aprovechamiento de los recursos naturales, la adición de valor y la integración en las cadenas de valor regionales y mundiales. Coinciden en su valoración del importante papel que desempeña el sector de los servicios en la transformación económica y la industrialización.

    2.   Las Partes cooperarán para apoyar el desarrollo de las capacidades productivas, la mejora de la productividad, la diversificación y la competitividad. Se esforzarán por superar las limitaciones del lado de la oferta fomentando, entre otras cosas, la innovación y la mejora tecnológicas y su difusión, la mejora del clima empresarial y de inversión, y el refuerzo de las capacidades reguladoras, la estabilidad macroeconómica y el desarrollo de mercados de capitales eficientes y de sistemas financieros saneados para mejorar el acceso a la financiación, en particular del sector privado. A tal fin, afirman la importancia de la digitalización de la economía para acelerar el desarrollo de la capacidad productiva. La atención se centrará en los sectores e industrias con un alto valor añadido y un alto potencial de creación de empleo digno.

    3.   Las Partes se comprometen a mejorar la estabilidad macroeconómica y financiera mediante la aplicación de políticas fiscales y monetarias saneadas y transparentes, y a promover unas reformas económicas y estructurales capaces de crear un entorno propicio al aumento de las inversiones y fomentar el desarrollo del sector privado. Las Partes reconocen, además, la importancia de la independencia de los bancos centrales en el establecimiento de sus objetivos políticos y en la ejecución de las políticas monetarias. Asimismo, acuerdan mantener el diálogo y el intercambio de información entre sus autoridades, según proceda, para mejorar la comprensión de los fundamentos de las respectivas economías de las Partes.

    4.   Las Partes intensificarán sus esfuerzos por mejorar la educación y la formación técnica y profesional, así como en pro de la investigación y la innovación, y vincularán más eficazmente sus medidas a las oportunidades y necesidades en materia de capacidades del mercado de trabajo. Cooperarán para aprovechar mejor las respectivas experiencias, incluso por lo que se refiere al refuerzo de las capacidades productivas mediante el desarrollo de competencias y la promoción de la transferencia de tecnología, fomentando los vínculos entre empresas de los miembros de la OEACP y empresas de la Parte UE, con el acento puesto en las microempresas y las pymes.

    5.   Las Partes reafirman el importante papel de las infraestructuras a la hora de abordar las limitaciones del lado de la oferta y en el desarrollo de cadenas de valor regionales y subregionales competitivas mediante la facilitación de la circulación eficiente de bienes, servicios y capitales. Cooperarán para desarrollar infraestructuras eficientes y sostenibles, incluidos el transporte aéreo, terrestre y marítimo, la energía, el agua y la conectividad digital, teniendo debidamente en cuenta las diversas necesidades de las economías de los países menos adelantados, sin litoral e insulares. En consecuencia, cooperarán para movilizar recursos públicos y privados, también mediante inversiones para el desarrollo de infraestructuras.

    6.   Las Partes, con el compromiso de buscar un crecimiento económico compartido, convienen en cooperar, entre otras cosas, en los siguientes ámbitos, que se considerarán sectores prioritarios: agricultura y agroindustria, ganadería y sector del cuero, economía azul, pesca, minería e industrias extractivas, sectores de la cultura y la creación, turismo sostenible, energía sostenible, tecnologías de la información y de las comunicaciones y transporte. Las Partes subrayan el importante papel que desempeñan dichos sectores en términos de valor añadido, creación de empleo digno, mejora de las capacidades productivas y esfuerzos globales de transformación económica. En consecuencia, cooperarán para identificar los motores del crecimiento para cada sector, movilizar la inversión y afrontar las limitaciones que socavan el establecimiento de vínculos retroactivos y futuros.

    7.   Las Partes promoverán el diálogo, estimularán la transferencia de capacidades y tecnología, trabajarán para mejorar las cadenas de valor y reforzarán la cooperación para el intercambio de experiencias enriquecedoras y la difusión de las mejores prácticas en el sector agrícola. Cooperarán asimismo para apoyar mecanismos y marcos capaces de aumentar una producción agrícola sostenible y de calidad.

    Artículo 45

    Desarrollo del sector privado

    1.   Las Partes, reconociendo la importancia del desarrollo del sector privado para la transformación económica y la creación de empleo, tratarán de promover el emprendimiento y de desarrollar y mejorar la competitividad de las empresas. Se prestará especial atención a las microempresas y las pymes, incluidas las empresas emergentes, en particular mediante la promoción de marcos legales, administrativos e institucionales que faciliten su integración en cadenas de suministro y de valor sostenibles. También se prestará atención al sector informal y a la conversión de las actividades económicas informales en actividades formales, así como al fomento de la integración de objetivos relacionados con la sostenibilidad en los modelos de negocio. Las Partes acuerdan asimismo apoyar el desarrollo del emprendimiento entre las mujeres y los jóvenes en el contexto de su empoderamiento económico y la promoción de un desarrollo inclusivo. Afirman la importancia de crear capacidades regionales y nacionales para mejorar la competitividad de la industria de media y alta tecnología.

    2.   Las Partes promoverán el diálogo y la cooperación entre el sector público y el privado, también a través de foros empresariales del sector privado. Reforzarán la cooperación para el mutuo intercambio de experiencias enriquecedoras y la difusión de las mejores prácticas que fomenten el emprendimiento, el diálogo y los contactos entre empresas y promuevan la transferencia de capacidades y tecnología.

    3.   Las Partes convienen en la necesidad de establecer estrategias para desarrollar mejores políticas de inclusión financiera y la legislación adecuada, mejorar el acceso a la financiación y a los servicios financieros y no financieros, también a través de mecanismos de financiación innovadores, prestando especial atención a la concesión de créditos asequibles a los agricultores familiares, los pequeños agricultores, las microempresas y las pymes, las mujeres y los jóvenes emprendedores.

    4.   Las Partes reconocen que las fuentes de financiación tanto públicas como privadas desempeñan un papel clave en el apoyo al desarrollo del sector privado, en particular a través de instrumentos y mecanismos como las asociaciones público-privadas (APP) y la financiación combinada, y en el fomento de la inversión en sectores pertinentes, incluido el desarrollo de infraestructuras. En consecuencia, cooperarán para desarrollar marcos y estrategias transparentes y previsibles para el uso de APP, incluido el refuerzo de las capacidades institucionales para negociar, ejecutar y supervisar proyectos en el marco de un acuerdo de APP.

    CAPÍTULO 3

    CIENCIA, TECNOLOGÍA, INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN

    Artículo 46

    Ciencia, tecnología e innovación

    1.   Las Partes reconocen el papel de la ciencia, la tecnología y la innovación para ampliar las fronteras del conocimiento, acelerar la transición y avanzar hacia el desarrollo sostenible a través de la transformación económica, la creación de cadenas de valor y vínculos interempresariales, fomentar el desarrollo del conocimiento y el empoderamiento humano, en particular de las mujeres y los jóvenes, y apoyar a los responsables decisorios y políticos en la búsqueda de un desarrollo sostenible.

    2.   Las Partes se esforzarán por desarrollar sociedades del conocimiento. Acuerdan invertir en capital humano, promover la adopción de marcos políticos y reglamentarios coherentes y globales, y desarrollar la conectividad de las infraestructuras y las herramientas digitales.

    3.   Las Partes reforzarán la cooperación sobre la base del beneficio mutuo, aprovechando los mecanismos existentes y explorando al mismo tiempo nuevas vías de financiación de la ciencia, la tecnología y la innovación, sin perjuicio de una protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual e industrial. Promoverán los conocimientos autóctonos, tradicionales y locales como herramienta para colmar las lagunas de conocimiento y tecnología en los sectores pertinentes.

    4.   Las Partes fomentarán la inversión en la creación, difusión y transferencia de nuevas tecnologías, prestando especial atención a las tecnologías limpias e innovadoras que protegen el medio ambiente. Promoverán las energías renovables y cooperarán en el desarrollo de la capacidad productiva y reguladora.

    5.   Las Partes estudiarán el impacto potencial de las tecnologías en la sociedad, analizarán las cuestiones relacionadas con la ciberseguridad, garantizarán la protección de los datos personales y considerarán los efectos de la tecnología disruptiva, incluida la inteligencia artificial y la robótica.

    6.   Las Partes reconocen el papel del espacio como catalizador de beneficios sociales y económicos, también en los ámbitos del medio ambiente, el cambio climático, la gobernanza de los océanos, el transporte, la energía, la agricultura, la minería y la silvicultura. Cooperarán en asuntos de interés común en el marco de las actividades espaciales civiles, como la investigación espacial, las aplicaciones y servicios de los sistemas mundiales de navegación por satélite, el desarrollo de sistemas de aumentación basados en satélites, el uso de aplicaciones y servicios de observación de la Tierra y las ciencias de la Tierra.

    Artículo 47

    Investigación y desarrollo

    1.   Las Partes convienen en que la investigación y el desarrollo son fundamentales en la creación de prosperidad económica y oportunidades de trabajo digno, y pueden contribuir de manera decisiva a la consecución de los objetivos del presente Acuerdo.

    2.   Las Partes fomentarán la generación y difusión de nuevos conocimientos, teniendo en cuenta sus posibles repercusiones, incluidos los efectos nocivos, sobre el medio ambiente y la sociedad. Apoyarán la mejora de las capacidades para adaptarse a los avances tecnológicos y la innovación, así como la movilidad y la formación de los investigadores. Promoverán asociaciones entre la industria, el mundo académico y el sector público, así como actividades del sector privado destinadas a recopilar conocimientos y poner a prueba ideas que permitan generar nuevos productos con un potencial comercial real, prestando especial atención a las mujeres y los jóvenes como innovadores.

    3.   Las Partes promoverán las inversiones en investigación y desarrollo, especialmente en los segmentos de alto valor añadido de las cadenas de valor, y se esforzarán por responder a los retos sociales, especialmente en los ámbitos del medio ambiente, el cambio climático, la energía, la seguridad alimentaria y la salud.

    Artículo 48

    Tecnologías de la información y de las comunicaciones y economía digital

    1.   Las Partes cooperarán para reducir la brecha digital promoviendo la cooperación en relación con el desarrollo de la sociedad digital en beneficio de los ciudadanos y las empresas a través de la accesibilidad a las tecnologías digitales, incluidas las tecnologías de la información y de las comunicaciones adaptadas a las circunstancias locales. Las Partes apoyarán medidas que faciliten el acceso a dichas tecnologías mediante, entre otras cosas, el uso de fuentes de energía asequibles y renovables y el desarrollo y la redistribución de redes inalámbricas de bajo coste. Trabajarán asimismo en pro de una mayor complementariedad y armonización de los sistemas de comunicación y su adaptación a las nuevas tecnologías.

    2.   Las Partes convienen en el papel central de la economía digital como amplificador y acelerador del cambio que puede impulsar una diversificación económica significativa, crear empleo y permitir un crecimiento a gran escala. Acuerdan avanzar en la digitalización a fin de rebajar los costes de transacción y reducir las asimetrías de información con el objetivo general de mejorar la productividad y la sostenibilidad.

    3.   Las Partes promoverán y apoyarán el emprendimiento digital, en particular de las mujeres y los jóvenes, y la transformación digital de las microempresas y las pymes. Fomentarán el desarrollo del comercio electrónico para modernizar las cadenas de suministro y ampliar los mercados, y alentarán la expansión de la banca electrónica, también para reducir los costes de las remesas, y la difusión de soluciones de gobernanza electrónica.

    4.   Las Partes cooperarán en el desarrollo y la gestión de las políticas de protección de la privacidad y de los datos, el fomento de medidas que faciliten los flujos de datos y el apoyo al marco reglamentario para promover la producción, la venta y el suministro de productos y servicios digitales.

    CAPÍTULO 4

    COOPERACIÓN COMERCIAL

    Artículo 49

    Comercio y desarrollo sostenible

    1.   Las Partes reconocen que el desarrollo social y económico y la protección del medio ambiente son interdependientes y se refuerzan mutuamente. Reafirman su compromiso, teniendo debidamente en cuenta sus respectivos niveles de desarrollo, de reforzar la integración del desarrollo sostenible, que se compone de desarrollo económico, desarrollo social y protección del medio ambiente, en todos los aspectos de sus relaciones comerciales, con el fin de promover un crecimiento sostenible. A tal fin, las Partes fomentarán en sus relaciones comerciales un alto nivel de protección medioambiental, social y laboral, y en particular los compromisos especificados en el artículo 54, los capítulos 1 a 3 del título V y el capítulo 2 del título III de la presente parte, a fin de alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el marco de la Agenda 2030. Las Partes acuerdan asimismo que las medidas medioambientales y sociales no deberían utilizarse con fines proteccionistas.

    2.   Las Partes reconocen que no es adecuado fomentar el comercio o las inversiones reduciendo o proponiendo reducir el nivel de protección interna acordado por la legislación medioambiental o laboral, o su aplicación.

    3.   Las Partes reconocen sus derechos respectivos a determinar los objetivos y prioridades de la política de desarrollo sostenible y a establecer sus propios niveles de protección interna en los ámbitos social, laboral y medioambiental, incluido el cambio climático, según consideren apropiado, siempre que las leyes y políticas adoptadas no sean incompatibles con sus compromisos con las normas de protección reconocidas internacionalmente y los acuerdos pertinentes.

    4.   Las Partes promoverán el comercio de productos obtenidos mediante la gestión sostenible, la conservación y el uso eficiente de los recursos naturales. Las Partes también cooperarán para promover el comercio de bienes y servicios de especial importancia para la mitigación del cambio climático y la inversión en ellos, también por lo que se refiere a los productos manufacturados y remanufacturados hipocarbónicos, las energías renovables y los productos y servicios eficientes desde el punto de vista energético, de acuerdo con sus compromisos internacionales.

    5.   Las Partes cooperarán para promover la coherencia y el apoyo mutuo entre las políticas comercial, laboral y medioambiental, y reforzarán el diálogo y el intercambio de información y mejores prácticas sobre los aspectos del desarrollo sostenible relacionados con el comercio, también con la participación de las partes interesadas pertinentes. En este contexto, acuerdan asimismo cooperar para promover las prácticas de responsabilidad social de las empresas y una conducta empresarial responsable, incluidas las directrices, normas e instrumentos pertinentes reconocidos internacionalmente, incorporando dichas prácticas a las actividades comerciales y empresariales. Además, la cooperación tendrá por objeto responder a los retos y las oportunidades que plantean los aspectos comerciales de los sistemas voluntarios de aseguramiento de la sostenibilidad privados y públicos, vinculados, entre otras cosas, al trabajo, el medio ambiente, la conservación de la biodiversidad, el uso y la gestión sostenibles de los recursos forestales y las prácticas pesqueras sostenibles, y el comercio de productos de la pesca gestionados de forma sostenible.

    6.   Las Partes acuerdan mantener o establecer, cuando proceda, sistemas para apoyar y supervisar la aplicación efectiva de las normas sociales, laborales y medioambientales reconocidas internacionalmente y de los acuerdos pertinentes, en el contexto de sus relaciones comerciales, también mediante el refuerzo de las capacidades institucionales para adoptar y hacer cumplir la legislación pertinente.

    Artículo 50

    Disposiciones comerciales

    1.   Las Partes reconocen la importancia de basarse en los logros del Acuerdo de Cotonú en el contexto de sus relaciones comerciales. Subrayan la importancia del comercio en sus relaciones globales y se comprometen a promover la intensificación y diversificación de los flujos comerciales en beneficio mutuo, en particular con vistas a la integración de las economías de los miembros de la OEACP en las cadenas de valor regionales y mundiales.

    2.   Las Partes acuerdan que la cooperación comercial se llevará a cabo de conformidad con el sistema comercial multilateral basado en normas, con vistas a fomentar un comercio libre, justo y abierto para lograr un crecimiento y un desarrollo sostenibles, especialmente en los miembros de la OEACP. A tal fin, la cooperación se ajustará a las obligaciones asumidas por las Partes en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluidas las disposiciones relativas al trato especial y diferenciado.

    3.   Las Partes reconocen la importancia de celebrar acuerdos comerciales para lograr mayores oportunidades comerciales y fomentar su integración efectiva en la economía mundial. Las Partes reconocen su derecho a celebrar acuerdos regionales o multilaterales para reducir o eliminar las medidas no arancelarias que afecten al comercio de bienes y servicios. Las Partes se esforzarán asimismo por limitar los posibles efectos negativos de sus respectivos acuerdos comerciales con terceros en la posición de competencia que tiene cada Parte en los mercados nacionales de las otras Partes.

    4.   Las Partes, teniendo en cuenta la necesidad de aprovechar sus actuales regímenes comerciales preferenciales y acuerdos de asociación económica como instrumentos de su cooperación comercial, reconocen que la cooperación debe ante todo ser reforzada para apoyar la aplicación concreta de esos instrumentos existentes.

    5.   Las Partes acuerdan asimismo que el marco de los acuerdos de asociación económica será inclusivo y tendrá en cuenta la heterogeneidad de las situaciones de los miembros y regiones de la OEACP en las distintas fases del proceso de los acuerdos de asociación económica, y el nivel de desarrollo de los miembros de la OEACP. Los signatarios de los acuerdos de asociación económica reafirman su compromiso de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar su plena aplicación, lo que debe propiciar su crecimiento y desarrollo económicos, contribuyendo al mismo tiempo a la profundización de los procesos de integración regional en el marco de los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP). Las Partes reconocen la importancia de ampliar el alcance de los acuerdos de asociación económica y de fomentar la adhesión de nuevos Estados miembros. Las Partes acuerdan mantener o establecer, en los niveles adecuados, acuerdos ACP-UE para supervisar la aplicación de los acuerdos de asociación económica y evaluar su repercusión sobre el desarrollo de las economías de los miembros de la OEACP en todas las regiones ACP y en sus procesos de integración regional.

    6.   Las Partes en los respectivos acuerdos de asociación económica convienen en que las referencias que contengan a las disposiciones sobre medidas apropiadas del Acuerdo de Cotonú se entenderán como referencias a la disposición correspondiente del presente Acuerdo.

    7.   Las Partes acuerdan asimismo que su cooperación contribuirá a intensificar los esfuerzos y procesos de integración regional en África, el Caribe y el Pacífico, y a seguir fomentando el comercio regional intra-ACP.

    8.   Las Partes subrayan la importancia de su participación activa en la OMC así como en otras organizaciones internacionales pertinentes convirtiéndose en miembros de esas organizaciones y siguiendo de cerca su programa y sus actividades. Convienen en cooperar estrechamente en la identificación y defensa de sus intereses comunes en el marco de la cooperación económica y comercial internacional, en particular en la OMC. En este contexto, se pondrá especial énfasis en la mejora del acceso al mercado de la Unión Europea y otros mercados de bienes y servicios originarios de los miembros de la OEACP.

    9.   Las Partes convienen en la importancia de la flexibilidad de las normas de la OMC para tener en cuenta los distintos niveles de desarrollo de los países y regiones ACP, así como las dificultades que deban afrontar para cumplir sus obligaciones. Por lo tanto, acuerdan asimismo cooperar en el desarrollo de la capacidad necesaria y adecuada para aplicar eficazmente sus compromisos con la OMC. Las Partes reconocen también el enfoque innovador del trato especial y diferenciado inherente al Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC, que permite a los países menos adelantados y a los países en desarrollo cumplir plenamente sus compromisos una vez que se haya suministrado la ayuda comercial necesaria, de conformidad con sus notificaciones de aplicación con arreglo a dicho Acuerdo.

    10.   Las Partes reconocen la importancia de intensificar el diálogo para abordar las cuestiones comerciales y relacionadas con el comercio de interés común. Acuerdan promover la participación de la sociedad civil y del sector privado en dicho diálogo.

    Artículo 51

    Comercio de servicios

    1.   Las Partes convienen en que el comercio de servicios es un poderoso motor para el crecimiento y el desarrollo de sus economías y reafirman de nuevo sus derechos y obligaciones respectivos en virtud del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de la OMC.

    2.   Las Partes se comprometen a cooperar en el comercio de servicios y a mejorarlo, sobre todo en modos de suministro que presenten interés para las exportaciones, incluida la circulación de personas físicas con fines empresariales, y en sectores que consideren prioritarios, incluidos el sector de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, el turismo, el transporte, los servicios medioambientales, los servicios financieros, los servicios deportivos y otros sectores prioritarios, según proceda.

    3.   Las Partes, teniendo en cuenta el artículo 39, apartado 2, cooperarán para reforzar la capacidad de prestación de servicios relacionados con los sectores de la cultura y la creación.

    4.   Las Partes cooperarán para solventar los obstáculos al comercio de servicios con el fin de facilitar el acceso a los mercados y mejorar el comercio. Asimismo, acuerdan reforzar su cooperación para apoyar el desarrollo de capacidades y marcos reglamentarios internos, mejorar la capacidad de los proveedores de servicios para cumplir los reglamentos y normas de la Parte UE y los miembros de la OEACP a nivel continental, regional, nacional y subnacional, y fomentar el establecimiento de acuerdos de reconocimiento mutuo, cuando proceda, en los sectores de servicios de interés mutuo mencionados en el apartado 2.

    5.   Las Partes reconocen la importancia de unos servicios de transporte marítimo rentables y eficientes como principal medio de transporte para la facilitación del comercio. Las Partes mejorarán la competitividad de los servicios de transporte marítimo reforzando la conectividad para mejorar la seguridad del flujo de bienes y personas en el sector del transporte marítimo. A tal fin, cooperarán en los foros pertinentes con vistas a liberalizar el transporte marítimo como principal medio de transporte para la facilitación del comercio. Permitirán el acceso a los mercados internacionales de transporte marítimo y a los puertos y servicios portuarios, sobre una base no discriminatoria y comercial. Las Partes cooperarán en el desarrollo y la promoción de servicios de transporte marítimo rentables y eficientes en los miembros de la OEACP con el fin de aumentar la participación de los operadores de los miembros de la OEACP en los servicios internacionales de transporte marítimo.

    Artículo 52

    Ámbitos vinculados al comercio

    1.   Las Partes reconocen la creciente importancia de las medidas no arancelarias en el comercio, a medida que disminuyen las barreras arancelarias. Por lo tanto, reconocen la necesidad de cooperar con el fin de supervisar y eliminar los obstáculos innecesarios al comercio, aumentando y facilitando con ello el comercio entre la Parte UE y los miembros de la OEACP así como entre los propios miembros de la OEACP. A este respecto, las Partes acuerdan mantener o establecer, cuando proceda, mecanismos para abordar las medidas no arancelarias que puedan afectar negativamente a las exportaciones hacia el mercado de la otra Parte.

    2.   Las Partes convienen en reforzar su cooperación en el ámbito de la normalización y la certificación de bienes para prevenir, determinar y eliminar los obstáculos técnicos innecesarios al comercio dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, y se esforzarán por basarse en él, aumentando y reforzando la transparencia. Las Partes acuerdan asimismo cooperar para establecer y mejorar las capacidades técnicas y la infraestructura institucional en cuestiones relativas a los obstáculos técnicos al comercio.

    3.   Las Partes reafirman el derecho de cada Parte a adoptar o hacer cumplir medidas sanitarias y fitosanitarias para proteger la vida o la salud humana, animal o vegetal en su territorio, garantizando al mismo tiempo que dichas medidas sanitarias y fitosanitarias adoptadas por cada Parte no creen obstáculos innecesarios al comercio, de conformidad con el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC. A tal fin, las Partes convienen en reforzar su colaboración para la aplicación efectiva de los principios y disciplinas de dicho Acuerdo, teniendo en cuenta al mismo tiempo sus respectivos niveles de desarrollo. En este contexto, las Partes cooperarán para abordar las cuestiones sanitarias y fitosanitarias, incluida la gestión de la resistencia a los antimicrobianos, así como las cuestiones relativas al bienestar de los animales, con el fin de reforzar las capacidades de las Partes y mejorar el acceso a los mercados de la otra Parte, garantizando al mismo tiempo el nivel adecuado de protección de las personas, los animales y los vegetales.

    4.   Las Partes reconocen que el sistema de propiedad intelectual e industrial tiene por objeto promover el progreso económico, social y cultural, fomentando el trabajo creativo y la innovación tecnológica, especialmente entre la Parte UE y las regiones ACP, contribuyendo al mismo tiempo a una economía más sostenible e inclusiva. En este contexto, las Partes reafirman la importancia de la protección y la observancia de los derechos de propiedad intelectual, tal como se establece en el artículo 7 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la OMC (en lo sucesivo, «el Acuerdo sobre los ADPIC»), que deben contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia y difusión de la tecnología, en beneficio recíproco de los productores y de los usuarios de conocimientos tecnológicos y de modo que favorezcan el bienestar social y económico y el equilibrio de derechos y obligaciones. Las Partes reconocen la necesidad de proteger los derechos de propiedad intelectual, incluidos los derechos de autor y derechos conexos, las marcas registradas, las indicaciones geográficas, los diseños industriales, las topografías de circuitos integrados, los derechos sobre obtenciones vegetales y las patentes. Esta protección incluirá también la protección contra la competencia desleal y la protección de la información no divulgada. Las Partes subrayan, en este contexto, la importancia de adherirse al Acuerdo sobre los ADPIC, al Convenio sobre la Diversidad Biológica, hecho en Rio de Janeiro el 5 de junio de 1992, y a los convenios mencionados en la parte I del Acuerdo sobre los ADPIC, en consonancia con su nivel de desarrollo. Las Partes subrayan asimismo la importancia de la cooperación y la asistencia técnica en el ámbito de la propiedad intelectual en relación con las medidas, los procedimientos y los recursos necesarios para garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual con vistas a alcanzar un nivel efectivo de protección, especialmente en los miembros de la OEACP.

    5.   Las Partes reiteran que la introducción y la aplicación de políticas y normas de competencia solventes y eficaces revisten una importancia capital para favorecer y garantizar un clima propicio a la inversión, un proceso de industrialización sostenible y la debida transparencia en el acceso a los mercados. Por lo tanto, se comprometen a aplicar normas y políticas nacionales o regionales para combatir eficazmente las prácticas comerciales contrarias a la competencia, incluidas las subvenciones relacionadas con actividades económicas concedidas por las Partes, que pueden distorsionar el correcto funcionamiento de los mercados y perjudicar a los intereses comerciales de las otras Partes. Las Partes se comprometen a garantizar unas condiciones de competencia equitativas entre los operadores del mercado públicos y privados. Aceptan asimismo reforzar la cooperación en este ámbito con vistas a formular y apoyar, con las autoridades nacionales y regionales competentes, políticas de competencia eficaces que garanticen progresivamente la aplicación efectiva de las normas de competencia. En este contexto, las Partes acuerdan cooperar en el desarrollo de las capacidades adecuadas con vistas a establecer el marco jurídico adecuado para la protección de la competencia y su aplicación a través de organismos de competencia apropiados, en particular en el territorio de los miembros de la OEACP.

    6.   Las Partes acuerdan intensificar la cooperación para mejorar el funcionamiento de los mercados internacionales de productos básicos y la transparencia de los mercados.

    7.   Las Partes reconocen la importancia de la transparencia en la contratación pública para fomentar el desarrollo económico y la industrialización. Las Partes convienen en la importancia de la cooperación para reforzar la comprensión mutua de sus respectivos sistemas de contratación pública. Las Partes se comprometen a respetar los principios de transparencia, competitividad y previsibilidad de los sistemas de contratación pública, y cooperarán en este sentido.

    Artículo 53

    Facilitación del comercio

    Las Partes reconocen la importancia de reducir los costes comerciales para lograr un crecimiento inclusivo y sostenible en sus economías. Por consiguiente, cooperarán para simplificar los procedimientos de importación, exportación, tránsito y otros procedimientos aduaneros, incluida la digitalización de los procedimientos aduaneros y de despacho de aduanas, así como para aumentar la transparencia de la normativa aduanera y comercial y facilitar el comercio legítimo, sobre la base de sus compromisos respectivos en el marco del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio. En consonancia con dicho Acuerdo, los miembros de la OEACP necesitan una asistencia técnica adecuada y previsible que les permita desarrollar sus capacidades para aplicar plenamente el presente Acuerdo. Las Partes se comprometen asimismo a brindar esta asistencia en función de las necesidades de aplicación de los miembros de la OEACP notificadas con arreglo al Acuerdo sobre Facilitación del Comercio.

    TÍTULO V

    SOSTENIBILIDAD MEDIOAMBIENTAL Y CAMBIO CLIMÁTICO

    Artículo 54

    1.   Las Partes convienen en que la degradación del medio ambiente, el uso insostenible de los recursos naturales y el cambio climático suponen una grave amenaza para la consecución del desarrollo sostenible y ponen en peligro la vida, la calidad de vida y los medios de subsistencia de las generaciones actuales y futuras. A tal respecto, las Partes reafirman la necesidad de un alto nivel de protección medioambiental y de una conservación eficaz y una gestión sostenible de los recursos naturales, incluida la diversidad biológica. Reafirman asimismo la necesidad de acordar medidas ambiciosas para gestionar y reducir los efectos negativos del cambio climático y situar sus economías en la senda de un crecimiento hipocarbónico, sostenible y resiliente, contribuyendo al mismo tiempo a la creación de puestos de trabajo dignos para todos.

    2.   Las Partes integrarán la sostenibilidad medioambiental, la lucha contra el cambio climático y la búsqueda de un crecimiento sostenible desde el punto de vista medioambiental en todas las políticas, planes e inversiones. Procurarán establecer alianzas eficaces en los contextos internacionales sobre cuestiones pertinentes con el fin de impulsar la acción mundial y de garantizar un compromiso constructivo con las autoridades locales, la sociedad civil y el sector privado. Las Partes aplicarán efectivamente los acuerdos medioambientales multilaterales en los que sean parte.

    3.   Las Partes procurarán desarrollar y reforzar la resiliencia, en particular de las poblaciones vulnerables, frente a los retos medioambientales y relacionados con el cambio climático, así como frente a las catástrofes naturales y de origen humano.

    4.   A la hora de promover la sostenibilidad medioambiental y luchar contra el cambio climático y las catástrofes naturales, las Partes, tendrán en cuenta: i) la vulnerabilidad de los pequeños Estados insulares en desarrollo, los países menos adelantados, los países en desarrollo sin litoral y las poblaciones costeras, incluidos sus esfuerzos de adaptación, especialmente a la amenaza que representan el cambio climático y el agotamiento de los recursos naturales; ii) la exposición y la vulnerabilidad de los países ante manifestaciones cada vez peores de problemas como la sequía, las inundaciones, la erosión costera, la escasez de agua, la degradación de los bosques y la tierra, la pérdida de biodiversidad, la deforestación y la desertificación; iii) la necesidad de minimizar, evitar y tratar las pérdidas y los daños asociados a los efectos adversos del cambio climático, incluidos los fenómenos de evolución lenta, como el aumento del nivel del mar; iv) los vínculos entre las estrategias de lucha contra el cambio climático y la reducción del riesgo de catástrofes, la resiliencia y la seguridad alimentaria; v) el papel crucial de los ecosistemas naturales para garantizar la seguridad alimentaria y la nutrición, y luchar contra el cambio climático; vi) el vínculo de la degradación del medio ambiente y el cambio climático con los desplazamientos y la migración, y vii) la repercusión negativa del cambio climático y la degradación del medio ambiente en la paz y la seguridad.

    CAPÍTULO 1

    SOSTENIBILIDAD MEDIOAMBIENTAL

    Artículo 55

    Medio ambiente y recursos naturales

    1.   Las Partes se esforzarán por preservar, proteger, mejorar y rehabilitar el medio ambiente. A tal fin, promoverán medidas a escala nacional, regional y mundial, también en los ámbitos de alto valor en cuanto a la biodiversidad y protección de los ecosistemas naturales, la calidad del aire, la calidad del agua, la escasez de agua y la sequía, la gestión de residuos, la contaminación industrial y los peligros industriales, y la gestión de los productos químicos.

    2.   Las Partes apoyarán la conservación y la gestión y utilización sostenibles de los recursos naturales, también en lo relativo a la tierra, el agua, los bosques, la biodiversidad y los ecosistemas. Promoverán medidas para poner fin al tráfico de especies protegidas de flora y fauna, y combatirán tanto la demanda como la oferta de productos ilegales de la flora y la fauna silvestres. Promoverán la gobernanza sostenible de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques.

    3.   Las Partes promoverán instrumentos jurídicos, estrategias integradas en materia medioambiental y de desarrollo y una buena gobernanza para integrar las cuestiones sobre biodiversidad en todos los sectores pertinentes a fin de detener la pérdida de biodiversidad y mantener la prestación de servicios ecosistémicos. Las Partes promoverán enfoques basados en los ecosistemas y soluciones basadas en la naturaleza para alcanzar los objetivos medioambientales. Reconocen la importancia de los ecosistemas y la biodiversidad para hacer frente al cambio climático y para conservar y restaurar todos los ecosistemas, incluidos los acuáticos y terrestres. También establecerán, gestionarán y mejorarán la gobernanza de las zonas protegidas.

    4.   Las Partes, reconocen que los ecosistemas naturales, en particular los bosques, ofrecen hábitats para animales y plantas y desempeñan un papel importante en la mitigación del cambio climático y la adaptación a él, en la conservación de la biodiversidad y en la prevención y la lucha contra la desertificación y la degradación de las tierras. Las Partes reconocen asimismo que los bosques, humedales y sabanas preservan el agua y el suelo, nos protegen de los peligros naturales y prestan otros servicios medioambientales. Teniendo en cuenta lo que precede, las Partes fomentarán la conservación y restauración de todos los ecosistemas, incluidos los bosques.

    5.   Las Partes proseguirán la lucha contra la desertificación, la degradación de las tierras y la sequía, y se esforzarán por restaurar y rehabilitar las tierras y los suelos degradados a fin de llevar a cabo una gestión sostenible de las tierras y lograr un entorno climáticamente neutro. Reducirán la pérdida de biodiversidad, crearán oportunidades de empleo y ayudarán a mejorar la prestación de servicios y funciones ecosistémicos, incluso mejorando la preparación y la resiliencia frente a los riesgos de sequía, así como reduciendo aún más los riesgos y el impacto de las tormentas de arena y polvo.

    6.   Las Partes promoverán la equidad y la justicia en el acceso a la utilización de recursos genéticos y la participación en los beneficios derivados de ella, y un acceso adecuado a dichos recursos, según lo acordado internacionalmente.

    7.   Las Partes apoyarán la promoción de enfoques de economía circular y de prácticas de consumo y producción sostenibles, y se esforzarán por aprovechar las oportunidades de inversión que ofrecen las mejores tecnologías limpias disponibles.

    CAPÍTULO 2

    OCÉANOS, MARES Y RECURSOS MARINOS

    Artículo 56

    Gobernanza de los océanos

    1.   Las Partes reconocen el incremento de las presiones humanas y sus efectos acumulativos sobre los mares y océanos y reconocen su naturaleza como bien común interconectado, cuya conservación, protección y gobernanza son una responsabilidad compartida que requiere acciones colectivas y coordinadas de las partes interesadas. Las Partes reafirman el carácter universal y unificado de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar como base para la acción y la cooperación nacionales, regionales y mundiales en los sectores marino y marítimo.

    2.   Las Partes reforzarán la gobernanza de los océanos y abordarán eficazmente las crecientes presiones sobre los mares y océanos, que amenazan la resiliencia de los ecosistemas marinos y su contribución a la mitigación del cambio climático y a la adaptación a este.

    3.   Las Partes promoverán y mejorarán la protección y recuperación de los ecosistemas marinos y la conservación y gestión sostenible de los recursos marinos, incluso en las zonas situadas fuera de su jurisdicción respectiva, con el fin de lograr unos océanos sanos y productivos. Promoverán la gestión sostenible de la pesca a escala nacional, regional y mundial, cooperando con las organizaciones regionales de ordenación pesquera pertinentes y luchando contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Las Partes promoverán la conservación de las especies acuáticas en peligro y adoptarán medidas para controlar la contaminación y los desechos marinos, así como para hacer frente a los efectos del cambio climático, incluida la acidificación de los océanos.

    4.   Las Partes promoverán el desarrollo sostenible de una economía azul con el objetivo de garantizar la contribución de los océanos a la seguridad alimentaria y la nutrición, mejorar los medios de subsistencia, crear oportunidades de empleo y garantizar la equidad social y el bienestar cultural de las generaciones actuales y futuras.

    5.   Las Partes apoyarán la aplicación de políticas y estrategias de crecimiento azul para promover una gestión integrada de los océanos que restablezca, proteja y mantenga la diversidad, la productividad, la resiliencia, las funciones esenciales y el valor intrínseco de los ecosistemas marinos.

    6.   Las Partes fomentarán el diálogo y la cooperación sobre todos los aspectos de la gobernanza de los océanos, incluso sobre asuntos relacionados con el cambio climático, el aumento del nivel del mar y sus posibles efectos e implicaciones, la explotación minera de los fondos marinos, la pesca, la contaminación marina y la investigación y el desarrollo.

    CAPÍTULO 3

    CAMBIO CLIMÁTICO

    Artículo 57

    Compromisos climáticos

    1.   Las Partes reconocen que los efectos adversos del cambio climático y la variabilidad climática suponen una amenaza para la vida y los medios de subsistencia de las personas. Confirman su compromiso de adoptar medidas urgentes para prevenir el cambio climático, abordar sus efectos y cooperar de forma urgente y coordinada a escala internacional, regional, interregional y nacional, con el fin de reforzar la respuesta mundial al cambio climático.

    2.   Las Partes aplicarán efectivamente la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, hecho en Nueva York el 9 de mayo de 1992, y el Acuerdo de París.

    3.   Las Partes se comprometen a cumplir el objetivo general de mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales y a proseguir los esfuerzos por limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales, aumentar la capacidad de adaptación, reducir la vulnerabilidad y reforzar la resiliencia, haciendo que todas las inversiones y flujos financieros sean coherentes con el Acuerdo de París.

    Artículo 58

    Acción por el clima

    1.   Las Partes convienen en emprender acciones por el clima para abordar la adaptación, la mitigación y los medios de aplicación, y se centrarán en los países más vulnerables, incluidos los pequeños Estados insulares en desarrollo, los Estados costeros de baja altitud, los países menos adelantados y los países en desarrollo sin litoral.

    2.   Las Partes acuerdan aplicar y hacer un seguimiento de los avances hacia sus contribuciones determinadas a nivel nacional y esforzarse por formular y comunicar estrategias de desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero a largo plazo para mediados del siglo a fin de alcanzar el objetivo de temperatura acordado en el Acuerdo de París, teniendo en cuenta al mismo tiempo sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales. Se comprometen a reforzar los vínculos entre las contribuciones determinadas a nivel nacional, la Agenda 2030 y sus estrategias nacionales.

    3.   Las Partes acuerdan participar en la planificación de la adaptación, la aplicación y el seguimiento de los avances en la aplicación de los planes nacionales de adaptación y otras estrategias. Se comprometen a crear y reforzar estructuras de gobernanza eficaces con tal fin. Reconocen la necesidad de seguir reforzando la integración de los planes nacionales de adaptación y otras medidas de adaptación en las estrategias y procesos nacionales con el fin de lograr un desarrollo sostenible resiliente al clima.

    Artículo 59

    Cambio climático y seguridad

    Las Partes abordarán la amenaza para la seguridad que plantean el cambio climático y la degradación del medio ambiente, en particular en situaciones de fragilidad y en los países más vulnerables. Las Partes elaborarán estrategias de resiliencia que tengan en cuenta la amenaza para la seguridad.

    CAPÍTULO 4

    CATÁSTROFES NATURALES

    Artículo 60

    Reducción y gestión del riesgo de catástrofes

    1.   Las Partes reconocen los efectos negativos de las catástrofes naturales, incluidos los tsunamis, los terremotos y las erupciones volcánicas, en el desarrollo sostenible, así como la frecuencia e intensidad crecientes de fenómenos relacionados con el clima, como los ciclones y los huracanes, las inundaciones y las sequías.

    2.   Las Partes promoverán políticas y estrategias coherentes a todos los niveles para identificar las vulnerabilidades y otros factores de riesgo. Cooperarán para mejorar la resiliencia frente a los efectos a corto y largo plazo de las catástrofes y prestarán especial atención a la coordinación, la complementariedad y las sinergias entre la reducción del riesgo de catástrofes y las estrategias de adaptación al cambio climático. Las Partes tomarán medidas preventivas y de alerta temprana y mejorarán la reducción de riesgos y la preparación frente a ellos, reforzando la comunicación a nivel de base y la gobernanza del riesgo e integrando eficazmente la reducción del riesgo de catástrofes en las estrategias de desarrollo.

    3.   Las Partes integrarán sistemáticamente en sus actuaciones la evaluación exhaustiva y la gestión de los riesgos, así como la resiliencia, velando por que los ciudadanos, las comunidades, las instituciones y los países puedan prepararse mejor para resistir y adaptarse a las perturbaciones y sus secuelas y recuperarse rápidamente de ellas, incluso cuando los efectos superan todos los esfuerzos de adaptación desplegados, sin poner en peligro las perspectivas de desarrollo a largo plazo.

    4.   Las Partes abordarán los riesgos de catástrofe adoptando un enfoque integrado multirriesgo, que abarque la comprensión del riesgo de catástrofe, el refuerzo de su gobernanza y el desarrollo de capacidades institucionales para la aplicación efectiva de inversiones basadas en el riesgo. Garantizarán resultados inclusivos y equitativos para aumentar la resiliencia de los más vulnerables.

    5.   Las Partes elaborarán estrategias para reforzar la resiliencia urbana y rural con el fin de mejorar la gestión del riesgo de catástrofes, prestando especial atención a los asentamientos no planificados.

    Artículo 61

    Respuesta y recuperación en caso de catástrofe

    1.   Las Partes convienen en que la respuesta rápida y coordinada a las catástrofes naturales es fundamental para la rehabilitación y la recuperación después de las catástrofes. Las Partes convienen en la importancia de una evaluación coordinada de las necesidades, una mejor preparación ante las catástrofes y una capacidad de respuesta local, temprana y eficaz que satisfaga las necesidades de las personas afectadas por la crisis, incluso a través de estrategias de comunicación eficaces.

    2.   Las Partes acuerdan que los esfuerzos de respuesta y recuperación en caso de catástrofe se centrarán prioritariamente, a corto plazo, en la ayuda de emergencia y la rehabilitación, incluido el apoyo a la recuperación temprana. Convienen en que la ayuda posterior a las emergencias tendrá por objeto vincular la ayuda de emergencia a corto plazo con el desarrollo a largo plazo a través de un proceso de recuperación sostenible, para reconstruir a mejor, incluidos los esfuerzos de reconstrucción y la rehabilitación del tejido socioeconómico y cultural. Esto implica una mayor coordinación entre las partes interesadas en las tareas humanitarias y de desarrollo desde el inicio de la crisis para afianzar adecuadamente la resiliencia de las poblaciones afectadas.

    TÍTULO VI

    MIGRACIÓN Y MOVILIDAD

    Artículo 62

    Las Partes reafirman su compromiso de reforzar la cooperación en materia de migración y movilidad, guiada por los principios de solidaridad, asociación y responsabilidad compartida. Adoptarán un enfoque global, coherente, pragmático y equilibrado, respetando plenamente el Derecho internacional, incluido el Derecho internacional en materia de derechos humanos y, cuando proceda, el Derecho internacional sobre refugiados y el Derecho internacional humanitario, y el principio de soberanía, teniendo en cuenta sus respectivas competencias. Reconocen que la migración y la movilidad pueden tener efectos positivos en el desarrollo sostenible si se gestionan correctamente y reconocen la necesidad de tratar los efectos negativos que la migración irregular puede tener en los países de origen, tránsito y destino. Las Partes acuerdan trabajar para mejorar las capacidades con el fin de gestionar de manera eficiente y eficaz la migración en todos sus aspectos. Reiteran su compromiso de garantizar el respeto de la dignidad de todos los refugiados y migrantes y la protección de sus derechos humanos. Las Partes abordarán todos los aspectos pertinentes de la migración y la movilidad mencionados en el presente título en su diálogo de asociación periódico.

    CAPÍTULO 1

    MIGRACIÓN LEGAL Y MOVILIDAD

    Artículo 63

    Migración legal y movilidad

    1.   Las Partes procurarán aprovechar los beneficios de una migración y una movilidad seguras, ordenadas y regulares, respetando plenamente el Derecho internacional y de conformidad con sus respectivas competencias. A este respecto, trabajarán para desarrollar y utilizar vías legales para la migración, incluida la migración laboral y otros sistemas de movilidad, teniendo en cuenta las prioridades nacionales y las necesidades del mercado laboral.

    2.   Las Partes trabajarán para aplicar requisitos transparentes y eficaces de admisión y residencia con fines de trabajo, investigación, estudios, formación y voluntariado a fin de facilitar la migración circular y la movilidad. Las Partes reforzarán la transparencia de la información relativa a las normas de migración aplicables.

    3.   Las Partes considerarán la migración circular como un medio para fomentar el crecimiento y el desarrollo en los países de origen y destino. A tal fin, considerarán regímenes de migración circular, aplicarán y mejorarán, según proceda, los marcos jurídicos para facilitar los procedimientos de reentrada de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un miembro de la OEACP que residan legalmente en los territorios de los miembros de la OEACP o de los Estados miembros de la Unión Europea, respectivamente, y considerarán aspectos de su reintegración en los países de origen para garantizar que su experiencia o cualificaciones adquiridas puedan beneficiar al mercado laboral y a la comunidad locales.

    4.   Las Partes dialogarán sobre los procedimientos que rigen la migración legal, incluida la reunificación familiar y, según proceda, la transferibilidad de los derechos de pensión. Las Partes proseguirán un intercambio abierto sobre cuestiones de visados y sobre la facilitación de la movilidad y los contactos interpersonales, también en ámbitos como el turismo, la cultura, el deporte, la educación, la investigación y la empresa, con vistas a fomentar el entendimiento mutuo y a promover valores compartidos.

    5.   Las Partes promoverán la cooperación entre los organismos e instituciones pertinentes, las autoridades locales, la sociedad civil y los interlocutores sociales para fomentar proyectos conjuntos de investigación, la determinación de las carencias en términos de capacidades, así como las oportunidades de inversión y empleo y la evaluación de las políticas y estrategias de migración laboral.

    6.   Las Partes cooperarán para mejorar la transparencia y comparabilidad de todas las cualificaciones, con el fin de facilitar su reconocimiento para el acceso al aprendizaje posterior, así como su aceptación en el mercado laboral.

    7.   Las Partes cooperarán para mejorar y modernizar los sistemas de registro civil, con el fin de reforzar la seguridad y la expedición de documentos de identidad y pasaportes.

    Artículo 64

    Integración y no discriminación

    1.   Las Partes proseguirán sus esfuerzos por adoptar políticas de integración eficaces para quienes residan legalmente en sus territorios destinadas a conceder derechos e imponer obligaciones comparables a los de sus ciudadanos y promover la cohesión social. A este respecto, las Partes apoyarán el desarrollo y la aplicación de estrategias para integrar en los mercados laborales y en las sociedades de acogida a los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un miembro de la OEACP que residan legalmente en los territorios de los miembros de la OEACP o de los Estados miembros de la Unión Europea, respectivamente, apoyando y reforzando la cooperación y la coordinación de los diversos actores que trabajan en la integración a nivel nacional, regional y local, incluidos los gobiernos locales y la sociedad civil.

    2.   Las Partes acuerdan garantizar un trato justo a los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un miembro de la OEACP que residan legalmente en los territorios de los miembros de la OEACP o de los Estados miembros de la Unión Europea, respectivamente, reforzar la no discriminación en la vida económica, social y cultural, así como desarrollar medidas contra el racismo y la xenofobia.

    3.   Las Partes acuerdan que el trato brindado a los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un miembro de la OEACP que residan legalmente en los territorios de los miembros de la OEACP o de los Estados miembros de la Unión Europea, respectivamente, estará libre de toda discriminación por razón de la nacionalidad con respecto a los propios nacionales de cada Estado miembro de la Unión Europea y del miembro de la OEACP, respectivamente, en lo referente a condiciones de trabajo, remuneración y despido. A tal fin, las Partes cooperarán para garantizar que las normas de migración y los mecanismos de contratación se guíen por principios éticos y justos que garanticen que todos los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un miembro de la OEACP que residan legalmente en los territorios de los miembros de la OEACP o de los Estados miembros de la Unión Europea, respectivamente, reciban un trato justo y digno en los países de acogida y estén protegidos contra la explotación.

    CAPÍTULO 2

    MIGRACIÓN Y DESARROLLO

    Artículo 65

    Migración y desarrollo

    Las Partes convienen en que una migración bien gestionada puede ser una fuente de prosperidad, innovación y desarrollo sostenible, y acuerdan cooperar con los países de origen y apoyarlos, entre otras cosas impulsando el crecimiento y las oportunidades de empleo, y promoviendo la inversión, el desarrollo del sector privado, el comercio y la innovación, la educación y la formación profesional, la salud, la protección y la seguridad sociales, especialmente para los jóvenes y las mujeres. Las Partes cooperarán para crear condiciones que limiten los efectos negativos de la pérdida de capacidades en el desarrollo de los países de origen.

    Artículo 66

    Diáspora y desarrollo

    Las Partes reconocen el papel significativo de las diásporas y las diferentes formas de contribución de sus miembros al desarrollo de sus países de origen, incluso a través de la financiación, la inversión, la transferencia de conocimientos, la experiencia y la tecnología, o los vínculos, redes y mecanismos culturales, así como su papel en los procesos de reconciliación nacional.

    Artículo 67

    Remesas de fondos

    1.   Las Partes procurarán promover transferencias de remesas más rápidas, más baratas, seguras y conformes con la legislación, con el fin de facilitarán las inversiones internas productivas, incluso mediante el uso de las nuevas tecnologías y de instrumentos innovadores.

    2.   Las Partes cooperarán para reducir a menos del 3 % los costes de transacción de las remesas, eliminar los corredores de remesas con costes superiores al 5 %, de conformidad con los objetivos acordados internacionalmente, y para mejorar los marcos reglamentarios para aumentar la participación de los actores no tradicionales.

    Artículo 68

    Migración Sur-Sur

    1.   Las Partes reconocen la importancia de la migración Sur-Sur en términos tanto de retos como de oportunidades, incluidos los beneficios potenciales de una migración Sur-Sur bien gestionada para el desarrollo sostenible de los países de origen, tránsito y destino. A tal fin, las Partes apoyarán políticas y acciones para promover el desarrollo económico y social de los países de origen, tránsito y destino.

    2.   Las Partes intercambiarán experiencias y mejores prácticas sobre la mitigación de las repercusiones sociales y económicas de los flujos migratorios Sur-Sur en los países de origen, tránsito y destino, y reforzarán la cooperación a nivel nacional y regional.

    Artículo 69

    Catástrofes naturales, cambio climático y degradación del medio ambiente

    1.   Las Partes tendrán en cuenta el nexo entre la migración, incluidos los desplazamientos, y las catástrofes naturales, el cambio climático y la degradación del medio ambiente.

    2.   Las Partes tomarán medidas para abordar las necesidades de las personas desplazadas mediante la adopción de estrategias de mitigación, adaptación y resiliencia frente a las catástrofes naturales, los efectos adversos del cambio climático y la degradación del medio ambiente, a todos los niveles pertinentes, incluidos los niveles interregionales.

    CAPÍTULO 3

    MIGRACIÓN IRREGULAR

    Artículo 70

    Causas profundas de la migración irregular

    1.   Las Partes confirman el compromiso político compartido de abordar las causas fundamentales de la migración irregular y los desplazamientos forzosos y de darles una respuesta adecuada.

    2.   Las Partes reafirman su determinación de contener los flujos de migración irregular, respetando plenamente el Derecho internacional y los derechos humanos. Reconocen a ese respecto los efectos negativos de la migración irregular en los países de origen, tránsito y destino, incluidos los problemas humanitarios y de seguridad conexos. Las Partes reconocen el creciente riesgo de que los migrantes sufran violaciones de los derechos humanos y se conviertan en víctimas de la trata y los abusos, y acuerdan aplicar medidas para protegerlos de toda forma de explotación y abuso.

    Artículo 71

    Tráfico ilícito de migrantes

    1.   Las Partes redoblarán sus esfuerzos conjuntos para prevenir la delincuencia transfronteriza vinculada al tráfico ilícito de migrantes, e intensificarán conjuntamente los esfuerzos para poner fin a la impunidad de las organizaciones delictivas mediante una investigación y un enjuiciamiento efectivos.

    2.   Las Partes se asegurarán de que existan los marcos legislativos e institucionales adecuados, en consonancia con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en particular su Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire. Se comprometen asimismo a mejorar el intercambio de información y a fomentar la cooperación policial y judicial operativa.

    Artículo 72

    Trata de personas

    Las Partes lucharán contra la trata de personas de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. Las Partes mejorarán asimismo la prevención, también mediante la lucha contra la impunidad de todos los autores, y garantizarán que todas las víctimas tengan acceso a los derechos que les corresponden, teniendo en cuenta, en particular, la vulnerabilidad de las mujeres y los niños.

    Artículo 73

    Gestión integrada de las fronteras

    Las Partes promoverán y apoyarán la gestión integrada de las fronteras, incluido el control fronterizo, la recopilación y el intercambio de información e inteligencia, y la prevención de la producción y el uso de documentación fraudulenta, así como la cooperación policial y judicial operativa en investigaciones y procesos penales.

    CAPÍTULO 4

    RETORNO, READMISIÓN Y REINTEGRACIÓN

    Artículo 74

    Retorno y readmisión

    1.   Las Partes reafirman su derecho a devolver a los migrantes en situación irregular y reafirman la obligación legal de cada Estado miembro de la Unión Europea y de cada miembro de la OEACP de readmitir a sus propios nacionales que se encuentren en situación irregular en los territorios de los miembros de la OEACP o de los Estados miembros de la Unión Europea, respectivamente, sin condiciones y sin más trámites que la verificación establecida en el apartado 3. A tal fin, las Partes cooperarán en el retorno y la admisión y garantizarán la plena protección y el respeto de los derechos y la dignidad de las personas, incluso en cualquier procedimiento que se inicie para el retorno de los migrantes en situación irregular a sus países de origen.

    2.   Cada Estado miembro de la Unión Europea aceptará el retorno y la readmisión de cualquiera de sus nacionales que se encuentre en situación irregular en el territorio de un miembro de la OEACP, a solicitud de dicho Estado, sin más trámites que la verificación establecida en el apartado 3 en el caso de las personas que no estén en posesión de un documento de viaje válido.

    Cada miembro de la OEACP aceptará el retorno y la readmisión de cualquiera de sus nacionales que se encuentre en situación irregular en el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea, a solicitud de dicho Estado miembro, sin más trámites que la verificación establecida en el apartado 3 en el caso de las personas que no estén en posesión de un documento de viaje válido.

    Por lo que respecta a los Estados miembros de la Unión Europea, las obligaciones establecidas en el presente apartado solo serán aplicables respecto de las personas que posean la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. Por lo que respecta a los miembros de la OEACP, las obligaciones establecidas en el presente apartado solo serán aplicables respecto de las personas que sean consideradas sus nacionales con arreglo a su ordenamiento jurídico respectivo.

    3.   Los Estados miembros de la Unión Europea y los miembros de la OEACP responderán rápidamente a las solicitudes de readmisión respectivas. Llevarán a cabo procesos de verificación en los que se utilicen los procedimientos de identificación más adecuados y eficaces, con el fin de determinar la nacionalidad de la persona de que se trate y expedir los documentos de viaje adecuados a efectos de retorno, tal como se establece en el anexo I. Lo dispuesto en dicho anexo no impedirá en ningún caso el retorno de una persona en virtud de acuerdos formales o informales entre el Estado en el que se presenta la solicitud de readmisión y el Estado que la presenta.

    4.   No obstante los procedimientos establecidos en el artículo 101, apartado 5, si una Parte considera que otra Parte no ha observado el plazo mencionado en el anexo I, en consonancia con el anexo 9, capítulo 5, norma 5.26, del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, lo notificará a la otra Parte. Si esa otra Parte sigue incumpliendo tales obligaciones, la Parte notificante podrá adoptar medidas proporcionadas a partir de los treinta días siguientes a la notificación.

    5.   Las Partes acuerdan supervisar la aplicación de estos compromisos en el marco del diálogo de asociación periódico.

    Artículo 75

    Reintegración

    Las Partes estudiarán formas de cooperar para promover el retorno voluntario y facilitar la reintegración sostenible de las personas retornadas, incluso, cuando proceda, a través de programas de reintegración sostenible. Se prestará especial atención a las necesidades de las personas retornadas en situaciones vulnerables, como los niños, las personas mayores, las personas con discapacidad y las víctimas de trata.

    CAPÍTULO 5

    PROTECCIÓN Y ASILO

    Artículo 76

    Refugiados y otras personas desplazadas

    1.   Las Partes se comprometen a reforzar la protección y la dignidad de los refugiados y otras personas desplazadas de conformidad con el Derecho internacional y el Derecho internacional en materia de derechos humanos, incluido el principio de no devolución y, cuando proceda, el Derecho internacional sobre refugiados y el Derecho internacional humanitario.

    2.   Las Partes apoyarán la integración de los refugiados y otras personas desplazadas en los países de acogida, según proceda, y reforzarán las capacidades de los países de primer asilo, de tránsito y de destino. Las Partes cooperarán para proporcionar a los refugiados y a las personas desplazadas en los países de tránsito y de acogida seguridad en los campos de refugiados y acceso a la justicia, asistencia jurídica, protección de los testigos y apoyo médico y sociopsicológico.

    3.   Las Partes prestarán especial atención a las personas en situaciones vulnerables y a sus necesidades específicas, incluidas las mujeres, los niños y los menores no acompañados, teniendo en cuenta el principio de los intereses superiores del niño.

    PARTE III

    ALIANZAS MUNDIALES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL

    Artículo 77

    Las Partes reafirman la importancia de cooperar a nivel internacional para promover y defender sus intereses comunes y preservar y reforzar el multilateralismo. Se comprometen a aunar fuerzas en favor de un mundo más pacífico, cooperativo y justo, firmemente asentado en los valores comunes de paz, democracia, derechos humanos, Estado de Derecho, igualdad de género, desarrollo sostenible, preservación del medio ambiente y lucha contra el cambio climático. Coinciden en la importancia de crear y reforzar alianzas mundiales para lograr un sistema multilateral eficaz que dé resultados a la hora de hacer frente a los desafíos mundiales para conseguir un mundo mejor y más seguro para todas las personas.

    Artículo 78

    Multilateralismo y gobernanza mundial

    1.   Las Partes están comprometidas con el orden internacional basado en normas, con el multilateralismo como principio clave y las Naciones Unidas en su centro. Promoverán el diálogo internacional y buscarán soluciones multilaterales para impulsar la acción mundial.

    2.   Las Partes adoptarán las medidas necesarias para la ratificación o la adhesión, según proceda, la aplicación y la transposición al Derecho interno de los tratados y convenios internacionales pertinentes.

    3.   Las Partes se esforzarán por fortalecer la gobernanza mundial y apoyar las reformas y la modernización necesarias de las instituciones multilaterales para que sean más representativas, receptivas, eficaces, eficientes, inclusivas, transparentes, democráticas y responsables.

    4.   Las Partes profundizarán su enfoque multisectorial del multilateralismo mediante una participación más eficaz de la sociedad civil, el sector privado y los interlocutores sociales en el desarrollo de respuestas a los desafíos mundiales.

    Artículo 79

    Cooperación en organizaciones y foros internacionales

    1.   Las Partes se esforzarán por adoptar resoluciones, declaraciones y comunicaciones conjuntas, coordinar posiciones y, cuando proceda, votar, y por emprender acciones conjuntas, basadas en intereses comunes, en el respeto mutuo y en la igualdad, a fin de garantizar una mayor presencia y una voz más fuerte en las organizaciones y foros internacionales y regionales.

    2.   Las Partes establecerán las modalidades operativas adecuadas para una cooperación y coordinación eficaces a nivel internacional, incluso mediante la convocatoria de reuniones ministeriales a nivel de los miembros de la OEACP y de la Parte UE. Se esforzarán por determinar periódicamente, tanto a nivel político como operativo, una base común sobre una serie de temas estratégicos y por aunar fuerzas sobre cuestiones de interés mutuo y global para impulsar la acción mundial.

    3.   Las Partes podrán tomar iniciativas para cooperar estrechamente y forjar asociaciones estratégicas con terceros países o agrupaciones que compartan sus valores e intereses, con vistas a optimizar, en la medida de lo posible, las soluciones cooperativas a los desafíos comunes.

    Artículo 80

    Ámbitos de actuación internacional

    1.   Las Partes acuerdan cooperar y emprender acciones conjuntas sobre cuestiones relacionadas con las prioridades estratégicas definidas en la parte II, así como en otros ámbitos de interés según lo estimen necesario.

    2.   Las Partes reforzarán la cooperación y el diálogo para garantizar la paz y la seguridad internacionales. Adoptarán un enfoque inclusivo e integrado para prevenir y abordar los conflictos y las crisis, enraizado en asociaciones regionales e internacionales amplias, profundas y duraderas. Trabajarán a nivel nacional, regional e internacional para mejorar la eficacia del compromiso multilateral en favor de una paz y una seguridad sostenibles a través de asociaciones reforzadas con las Naciones Unidas y los actores regionales y subregionales. Combatirán los delitos graves que preocupan a la comunidad internacional y las amenazas a la seguridad internacional, como la delincuencia organizada, el terrorismo y el extremismo violento, y cooperarán para promover y reforzar la arquitectura internacional de control de armamento, no proliferación y desarme, así como para mejorar la ciberseguridad y luchar contra la ciberdelincuencia.

    3.   Las Partes se comprometerán en los foros internacionales a defender las normas y acuerdos internacionales con vistas a promover y proteger los derechos humanos para todos, lograr la igualdad de género y mejorar la democracia y el Estado de Derecho. Cooperarán con los organismos y mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas y apoyarán plenamente la labor del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Establecerán alianzas transregionales al servicio de los valores e intereses comunes, según proceda.

    4.   Las Partes cooperarán para avanzar en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y otras hojas de ruta acordadas internacionalmente para la promoción del desarrollo humano y social. Cooperarán estrechamente a nivel internacional para:

    a)

    erradicar la pobreza extrema y el hambre;

    b)

    abordar y solucionar la inseguridad alimentaria;

    c)

    promover el acceso universal a servicios sociales asequibles y de calidad, como la educación, la salud, el agua, el saneamiento y la vivienda;

    d)

    empoderar a las mujeres y a los jóvenes, y

    e)

    proteger a las personas más vulnerables de la sociedad y facilitar su inclusión en la vida económica, social y política y su contribución a ella, sin dejar a nadie atrás.

    Cooperarán para reforzar la coherencia y la consistencia del sistema financiero y monetario internacional a fin de garantizar un mejor acceso a la financiación del desarrollo en apoyo del desarrollo sostenible.

    5.   Las Partes colaborarán a nivel internacional para lograr un crecimiento económico y un desarrollo inclusivos y sostenibles a través de medidas destinadas a impulsar la transformación económica estructural, la creación de empleos dignos para todos y la integración de los miembros de la OEACP en la economía mundial, también a través de la integración regional y continental. Las Partes preservarán y reforzarán el sistema comercial multilateral basado en normas, con la OMC en su centro, en todas sus funciones, a fin de garantizar que pueda abordar eficazmente los retos del comercio mundial y aprovechar su potencial en términos de desarrollo.

    6.   Las Partes intensificarán su cooperación para promover una acción colectiva fuerte y decisiva en materia de sostenibilidad medioambiental y cambio climático, aumentando la ambición mundial y liderando el camino para alcanzar los objetivos a largo plazo del Acuerdo de París. Defenderán las normas y acuerdos internacionales que proporcionen bienes públicos mundiales y protejan a las generaciones futuras, con inclusión de esfuerzos dirigidos a fortalecer la gobernanza internacional de los océanos.

    7.   Las Partes colaborarán con socios de todo el mundo para aplicar un enfoque global y holístico en todos los aspectos relacionados con la migración y la movilidad, basado en los principios de solidaridad, responsabilidad compartida y asociación.

    PARTE IV

    MEDIOS DE COOPERACIÓN Y EJECUCIÓN

    Artículo 81

    Medios de cooperación eficaces y diversificados

    1.   Las Partes acuerdan movilizar recursos financieros y no financieros para alcanzar los objetivos establecidos en el presente Acuerdo sobre la base de intereses mutuos, en un espíritu de auténtica asociación y de conformidad con el principio de «no dejar a nadie atrás». Subrayan la importancia de la financiación para el desarrollo como factor clave para la aplicación de la Agenda 2030 y el Acuerdo de París.

    2.   Las Partes acuerdan que los medios de cooperación deberán diversificarse, abarcando toda una serie de políticas e instrumentos procedentes de todas las fuentes y actores disponibles. También convienen en que los medios de cooperación se adaptarán para reflejar objetivos, estrategias y prioridades de diferentes países y regiones establecidos a nivel nacional, regional, continental e interregional y deberán aplicarse teniéndolos en cuenta.

    3.   Las Partes reafirman su compromiso con los principios de eficacia del desarrollo, a saber, la apropiación de las prioridades de desarrollo por parte de los países socios, las asociaciones inclusivas, la atención a los resultados, la transparencia y la mutua rendición de cuentas.

    Artículo 82

    Cooperación internacional para el desarrollo

    1.   La Parte UE reafirma su compromiso político de aumentar los recursos de cooperación al desarrollo con vistas a lograr un desarrollo sostenible, en particular mediante la erradicación de la pobreza y la lucha contra la degradación del medio ambiente y el cambio climático. La Parte UE se compromete a poner a disposición el nivel adecuado de recursos financieros de conformidad con sus reglamentos y procedimientos internos.

    2.   Las Partes acuerdan que, en la asignación de recursos, se dará prioridad a los países más necesitados, donde tales recursos puedan tener mayor repercusión, en particular los países menos adelantados, los países de renta baja, los países en situaciones de fragilidad y vulnerabilidad como consecuencia de crisis y conflictos, o en situaciones de poscrisis o posconflicto, incluidos los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países en desarrollo sin litoral. También se prestará la debida atención a los retos específicos a los que se enfrentan los países de renta media, en particular en relación con la desigualdad, la exclusión social y su acceso a los recursos.

    3.   La Parte UE movilizará recursos para apoyar programas en los Estados de África, el Caribe, y el Pacífico, y contribuirá a la cooperación y las iniciativas regionales, interregionales e intercontinentales destinadas a reforzar la cooperación entre las Partes en cuestiones de interés mutuo y que susciten inquietudes comunes.

    4.   Las Partes acuerdan que la cooperación podrá adoptar diversas formas, como programas de apoyo a las políticas sectoriales, medidas de cooperación administrativa y técnica, desarrollo de capacidades o acuerdos triangulares, y podrá prestarse a través de diferentes tipos de financiación y procedimientos, incluido el apoyo presupuestario, las garantías presupuestarias y las operaciones de financiación mixta.

    5.   La Parte UE y los miembros de la OEACP más avanzados se comprometerán a desarrollar nuevas formas de participación, incluso a través de instrumentos financieros innovadores y cofinanciación.

    6.   Las Partes cooperarán y promoverán el uso de recursos financieros para fomentar la movilización de recursos internos, prestar ayuda humanitaria y de emergencia, hacer frente a circunstancias imprevistas, nuevas necesidades o nuevos retos, facilitar el comercio y promover iniciativas o prioridades internacionales.

    7.   Las Partes acuerdan que toda decisión de prestar apoyo presupuestario:

    a)

    se basará en un conjunto claro de criterios de elegibilidad y una evaluación cuidadosa de los riesgos y beneficios;

    b)

    se basará en la apropiación por los países, la mutua rendición de cuentas y un compromiso compartido con los valores y principios universales;

    c)

    incluirá un diálogo político reforzado y una mejor gobernanza y esfuerzos complementarios para recaudar más y gastar mejor, y

    d)

    se modulará de manera que se corresponda en la mayor medida posible con el contexto político, económico y social del país beneficiario.

    8.   Las Partes acuerdan promover la previsibilidad y la seguridad de los flujos de recursos e intensificar los esfuerzos por seguir mejorando la manera en que gestionan y aplican la cooperación al desarrollo, en particular mediante una mayor coordinación y coherencia y teniendo en cuenta sus respectivas ventajas comparativas, incluidas las experiencias de transición.

    9.   Las Partes acuerdan que la programación se basará en un diálogo temprano, continuo e inclusivo entre la Parte UE y los miembros de la OEACP, incluidas las autoridades nacionales y locales y las organizaciones regionales, continentales e internacionales, y en el que participen los parlamentos, la sociedad civil, el sector privado y otras partes interesadas con el fin de reforzar la apropiación democrática del proceso y fomentar el apoyo a las estrategias nacionales y regionales. Acuerdan que, cuando proceda, la programación se sincronizará con los ciclos estratégicos de los beneficiarios, y se comprometen a hacer uso de sus instituciones, sistemas y procedimientos. También acuerdan que la programación proporcionará un marco plurianual específico y adaptado para la cooperación, que incluya medios de cooperación diversificados.

    10.   Las Partes acuerdan que se fomentará la cooperación con terceros países y otros actores, incluida la cooperación Sur-Sur y triangular, en caso de que presente un valor añadido claro y una ventaja comparativa demostrada.

    11.   Las Partes podrán decidir llevar a cabo una revisión de la gestión y de los efectos de los recursos financieros, en un momento mutuamente conveniente, con vistas a mejorar la eficacia de la programación y las asignaciones de la ayuda.

    12.   Las Partes reforzarán el diálogo y la cooperación en la buena utilización de los recursos financieros, también mediante la cooperación con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, cuando proceda.

    Artículo 83

    Recursos públicos internos

    1.   Los miembros de la OEACP que son parte en el presente Acuerdo reafirman su compromiso de aumentar la movilización de recursos internos. Promoverán entornos que aumenten los flujos privados internos e impulsen el comercio como motor de desarrollo.

    2.   Los miembros de la OEACP que son parte en el presente Acuerdo se esforzarán por mejorar la recaudación de ingresos a través de sistemas tributarios modernizados, una política tributaria mejorada, una recaudación tributaria más eficiente y una administración tributaria reforzada y reformada. Trabajarán para mejorar la equidad, la transparencia, la eficiencia y la eficacia de sus sistemas tributarios, incluso ampliando la base imponible y prosiguiendo sus esfuerzos por integrar el sector informal en la economía formal en consonancia con las circunstancias del país. Reforzarán la legitimidad fiscal mediante el aumento de la eficiencia y la eficacia de su gasto público.

    3.   Las Partes acuerdan redoblar sus esfuerzos por combatir los flujos financieros ilícitos, con vistas a erradicarlos, cooperar en la recuperación de activos y capital perdidos, y reforzar las buenas prácticas en materia de devolución de activos con el fin de fomentar el desarrollo sostenible. Promoverán medidas de lucha contra la corrupción, el fraude y el blanqueo de capitales y adoptarán medidas para luchar contra la elusión y la evasión fiscales y otras prácticas fiscales perniciosas, mediante el incremento de la cooperación internacional, la mejora de la normativa interna y el refuerzo de las capacidades y el intercambio de información.

    4.   Las Partes mejorarán y cooperarán para reforzar la buena gobernanza financiera y tributaria, así como la transparencia y la rendición de cuentas en este ámbito. Se comprometen a intensificar la cooperación tributaria internacional de manera inclusiva, justa y transparente y acuerdan a este respecto cooperar en los foros internacionales sobre cuestiones tributarias de alcance internacional.

    Artículo 84

    Recursos privados internos e internacionales

    1.   Las Partes reconocen que los flujos de capitales privados son complementos vitales de los esfuerzos de desarrollo nacional. Desarrollarán políticas y, cuando proceda, reforzarán los marcos e instrumentos reglamentarios para ajustar mejor los incentivos del sector privado a los objetivos públicos. Cooperarán para movilizar inversiones sostenibles y responsables, animar al sector privado a participar como socio en el proceso de desarrollo e invertir en ámbitos cruciales para el desarrollo sostenible.

    2.   Las Partes procurarán utilizar la combinación de subvenciones y préstamos, así como garantías, como palancas para atraer financiación privada y corregir las deficiencias del mercado, limitando al mismo tiempo las distorsiones del mercado.

    3.   Las Partes reconocen que las remesas constituyen una fuente privada de financiación fundamental para el desarrollo sostenible. Establecerán la legislación y los marcos reglamentarios pertinentes con el fin de crear un mercado competitivo y transparente para transferencias de dinero más baratas, rápidas y seguras a través de canales legales y oficiales tanto en los países de origen como en los países receptores, y para instaurar soluciones de transferencia innovadoras y asequibles. Fomentarán la generación de productos financieros innovadores y crearán incentivos para reforzar la contribución de su diáspora al desarrollo. Promoverán el diálogo entre todas las partes interesadas públicas y privadas pertinentes para facilitar los flujos de remesas con vistas a mejorar su impacto en el desarrollo.

    Artículo 85

    Deuda y sostenibilidad de la deuda

    1.   Las Partes se comprometen a hacer que la deuda sea sostenible a largo plazo a través de políticas coordinadas orientadas a la financiación, la mitigación, la reestructuración o la gestión de la deuda, según proceda. Acuerdan ayudar a los países a crear capacidades de gestión de la deuda y a desarrollar estrategias de deuda a medio y largo plazo.

    2.   Las Partes subrayan la importancia de que los deudores y los acreedores trabajen juntos para prevenir y resolver las crisis de deuda. Coinciden en la necesidad del refuerzo del diálogo, el intercambio de información y la transparencia, de modo que las evaluaciones y análisis de la sostenibilidad de la deuda se basen en datos exhaustivos, objetivos y fiables.

    3.   Las Partes, teniendo en cuenta los vínculos existentes entre la deuda y el crecimiento económico, se comprometen a entablar un diálogo y una cooperación en el contexto de los debates internacionales sobre el problema general de la deuda, sin perjuicio de los debates específicos que se celebren en los foros pertinentes.

    4.   Las Partes acuerdan contribuir, según proceda, a las iniciativas de alivio de la deuda aprobadas internacionalmente para aliviar la carga que supone el servicio de la deuda para los miembros de la OEACP.

    PARTE V

    MARCO INSTITUCIONAL

    Artículo 86

    Instituciones conjuntas

    1.   Las Partes establecen las siguientes instituciones conjuntas a nivel de los miembros de la OEACP y de la Parte UE: el Consejo de Ministros OEACP-UE, el Comité a nivel de Altos Funcionarios o Embajadores OEACP-UE y la Asamblea Parlamentaria Paritaria OEACP-UE. Las Partes establecen asimismo, como instituciones conjuntas para cada uno de los Protocolos Regionales, un Consejo de Ministros, una Comisión Mixta y una Asamblea Parlamentaria.

    2.   Las Partes se esforzarán por garantizar la coordinación y la complementariedad entre las instituciones conjuntas del presente Acuerdo y las instituciones conjuntas de otros marcos o acuerdos en los que sean parte, incluidos los acuerdos de asociación económica, sin perjuicio de las correspondientes disposiciones establecidas en estos.

    Artículo 87

    Cumbre de Jefes de Estado o de Gobierno

    Las Partes podrán reunirse a nivel de Jefes de Estado o de Gobierno, de común acuerdo, en un formato pertinente, sobre la base de un calendario y un orden del día establecidos de mutuo acuerdo.

    Artículo 88

    Consejo de Ministros OEACP-UE

    1.   El Consejo de Ministros OEACP-UE estará compuesto, por una parte, por un representante de cada miembro de la OEACP a nivel ministerial y, por otra, por representantes de la Unión Europea y de sus Estados miembros a nivel ministerial. Estará copresidido por el presidente designado por los miembros de la OEACP, por una parte, y por el presidente designado por la Parte UE, por otra.

    2.   El Consejo de Ministros OEACP-UE se reunirá, en principio, cada tres años y siempre que se considere necesario por iniciativa de los copresidentes, en la forma y con la composición adecuadas a las cuestiones que deban tratarse. En las reuniones podrán participar observadores, según proceda.

    3.   El Consejo de Ministros OEACP-UE podrá crear comités y grupos de trabajo para tratar cuestiones específicas de manera más eficaz y eficiente, como las relativas al comercio y a la financiación del desarrollo. También podrá delegar competencias en el Comité a nivel de Altos Funcionarios o Embajadores OEACP-UE.

    4.   Las funciones del Consejo de Ministros OEACP-UE serán las siguientes:

    a)

    proporcionar orientación política estratégica;

    b)

    supervisar la aplicación efectiva y coherente del presente Acuerdo;

    c)

    adoptar directrices políticas y tomar decisiones para hacer efectivos los aspectos específicos necesarios para la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo, y

    d)

    adoptar posiciones conjuntas y acordar acciones conjuntas en materia de cooperación internacional, y facilitar la coordinación en las organizaciones y foros internacionales.

    5.   El Consejo de Ministros OEACP-UE adoptará decisiones que serán vinculantes para todas las Partes, a menos que se especifique otra cosa, o formulará recomendaciones relativas a cualquiera de sus funciones enumeradas en el apartado 4 por acuerdo mutuo de las Partes. Sus procedimientos solo serán válidos si están presentes los representantes de la Unión Europea, al menos la mitad de los Estados miembros de la Unión Europea y al menos dos tercios de los miembros que representen a los Gobiernos de los miembros de la OEACP. Todo miembro del Consejo de Ministros OEACP-UE que se encuentre en la imposibilidad de asistir podrá ser representado. El representante ejercerá todos los derechos de dicho miembro. El Consejo de Ministros OEACP-UE presentará a la Asamblea Parlamentaria Paritaria un informe sobre la aplicación del presente Acuerdo. Examinará y tomará en consideración las resoluciones y recomendaciones adoptadas por la Asamblea Parlamentaria Paritaria.

    6.   El Consejo de Ministros OEACP-UE podrá adoptar decisiones o formular recomendaciones por procedimiento escrito. Cualquiera de las Partes podrá proponer la utilización de un procedimiento escrito, que podrá iniciarse previo acuerdo de los copresidentes. Las normas establecidas en el apartado 5 se aplicarán mutatis mutandis al procedimiento escrito.

    7.   El Consejo de Ministros OEACP-UE adoptará su reglamento interno en su primera reunión, pero a más tardar seis meses después de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

    Artículo 89

    Comité a nivel de Altos Funcionarios o Embajadores OEACP-UE

    1.   El Comité a nivel de Altos Funcionarios o Embajadores OEACP-UE estará compuesto, por una parte, por un representante de cada miembro de la OEACP a nivel de embajadores o altos funcionarios y por el secretario general de la OEACP en calidad de representante de oficio y, por otra parte, por representantes de la Unión Europea y de sus Estados miembros a nivel de embajadores o altos funcionarios. Dicho Comité se reunirá anualmente y en sesiones extraordinarias a petición de los copresidentes y, en particular, para preparar las sesiones del Consejo de Ministros OEACP-UE. Estará copresidido por las mismas Partes que ejerzan la función de copresidentes del Consejo de Ministros OEACP-UE. Adoptará sus decisiones y formulará recomendaciones de común acuerdo entre las Partes. En las reuniones podrán participar observadores, según proceda.

    2.   El Comité a nivel de Altos Funcionarios o Embajadores OEACP-UE preparará las sesiones del Consejo de Ministros OEACP-UE, lo asistirá en la realización de sus tareas y llevará a cabo todo mandato que este le confíe.

    3.   El Comité a nivel de Altos Funcionarios o Embajadores OEACP-UE adoptará su reglamento interno en su primera reunión, pero a más tardar seis meses después de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

    Artículo 90

    Asamblea Parlamentaria Paritaria OEACP-UE

    1.   Cada miembro de las tres asambleas parlamentarias regionales será miembro de la Asamblea Parlamentaria Paritaria OEACP-UE. La Asamblea Parlamentaria Paritaria OEACP-UE se reunirá una vez al año según lo establecido en su reglamento interno a que se refiere el apartado 3. Estará copresidido por un diputado al Parlamento Europeo y un diputado al Parlamento de los miembros de la OEACP, nombrados con arreglo a sus respectivos procedimientos.

    2.   Las funciones de la Asamblea Parlamentaria Paritaria OEACP-UE, órgano consultivo, consistirán en:

    a)

    adoptar resoluciones y formular recomendaciones con vistas a alcanzar los objetivos del presente Acuerdo, y

    b)

    promover los procesos democráticos, fomentar la cooperación entre los parlamentos y facilitar un mayor entendimiento entre los pueblos de los miembros de la OEACP y de la Unión Europea.

    3.   La Asamblea Parlamentaria Paritaria OEACP-UE adoptará su reglamento interno en su primera reunión, pero a más tardar seis meses después de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

    Artículo 91

    Cumbre regional

    Las Partes en cada Protocolo Regional podrán decidir reunirse a nivel de Jefes de Estado o de Gobierno a intervalos que deberán acordar las Partes respectivas sobre la base de un calendario y un orden del día acordados de mutuo acuerdo.

    Artículo 92

    Consejos de Ministros Regionales

    1.   Las Partes establecen un Consejo de Ministros para cada uno de los tres Protocolos Regionales:

    a)

    el Consejo de Ministros África-UE estará compuesto, por una parte, por un representante de cada Estado Parte de África a nivel ministerial y, por otra, por representantes de la Unión Europea y de sus Estados miembros a nivel ministerial;

    b)

    el Consejo de Ministros Caribe-UE estará compuesto, por una parte, por un representante de cada Estado Parte del Caribe a nivel ministerial y, por otra, por representantes de la Unión Europea y de sus Estados miembros a nivel ministerial, y

    c)

    el Consejo de Ministros Pacífico-UE estará compuesto, por una parte, por un representante de cada Estado Parte del Pacífico a nivel ministerial y, por otra, por representantes de la Unión Europea y de sus Estados miembros a nivel ministerial.

    Cada Consejo de Ministros Regional estará copresidido por el presidente designado respectivamente por los Estados Partes de África, el Caribe o el Pacífico, por una parte, y por el presidente designado por la Parte UE, por otra, con arreglo a sus propios procedimientos.

    Cada Consejo de Ministros Regional se reunirá con la periodicidad que acordarán las Partes respectivas, en una composición adecuada a las cuestiones que deban tratarse y a iniciativa de los copresidentes, y adoptará decisiones de común acuerdo.

    2.   Las funciones de cada Consejo de Ministros Regional serán las siguientes:

    a)

    fijar prioridades y, según proceda, establecer planes de acción en relación con los objetivos de su respectivo Protocolo Regional;

    b)

    adoptar decisiones y formular recomendaciones para dar efecto a aspectos específicos de su respectivo Protocolo Regional, incluidas las decisiones relativas a la revisión o modificación de este, de conformidad con el artículo 99, apartado 5; las decisiones serán vinculantes para todas las Partes en el respectivo Protocolo Regional, salvo que se especifique otra cosa, y

    c)

    mantener un diálogo e intercambiar puntos de vista sobre cualquier cuestión de interés común.

    3.   Cada Consejo de Ministros Regional adoptará decisiones o formulará recomendaciones de común acuerdo. Sus procedimientos solo serán válidos si están presentes los representantes de la Unión Europea, al menos la mitad de los Estados miembros de la Unión Europea y al menos dos tercios de los miembros que representen a la respectiva región de África, el Caribe y el Pacífico. Todo miembro de cualquier Consejo de Ministros Regional que se encuentre en la imposibilidad de asistir podrá ser representado. El representante ejercerá todos los derechos de dicho miembro.

    4.   Cada Consejo de Ministros Regional:

    a)

    podrá adoptar decisiones o formular recomendaciones por procedimiento escrito; las normas establecidas en el artículo 88 se aplicarán mutatis mutandis al procedimiento escrito del Consejo de Ministros Regional;

    b)

    podrá crear subcomités y grupos de trabajo para tratar cuestiones específicas de manera más eficaz y eficiente, y delegar competencias en la respectiva Comisión Mixta Regional;

    c)

    presentará un informe al Consejo de Ministros OEACP-UE sobre la aplicación de su respectivo Protocolo, y

    d)

    adoptará su reglamento interno en su primera reunión, pero a más tardar seis meses después de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

    Artículo 93

    Comisiones Mixtas Regionales

    1.   Cada Comisión Mixta Regional estará compuesta, por una parte, por un representante de cada miembro de la OEACP de África para el Protocolo África-UE, de cada miembro de la OEACP del Caribe para el Protocolo Caribe-UE y de cada miembro de la OEACP del Pacífico para el Protocolo Pacífico-UE, a nivel de embajadores o altos funcionarios, y, por otra parte, por representantes de la Unión Europea y de sus Estados miembros a nivel de embajadores o altos funcionarios.

    2.   Cada Comisión Mixta Regional estará copresidida por las mismas Partes que desempeñen el cargo de copresidentes del respectivo Consejo de Ministros Regional. Cuando proceda, podrá decidir invitar a observadores a propuesta de cualquiera de las Partes, previo acuerdo de los copresidentes.

    3.   Cada Comisión Mixta Regional preparará las sesiones del respectivo Consejo de Ministros Regional y le prestará asistencia, y llevará a cabo todo mandato que este le confíe.

    4.   Cada Comisión Mixta Regional adoptará su reglamento interno en su primera reunión, pero a más tardar seis meses después de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

    Artículo 94

    Asambleas Parlamentarias Regionales

    1.   Las Partes establecen una Asamblea Parlamentaria Regional para cada uno de los tres Protocolos Regionales, que estará copresidida por un diputado al Parlamento Europeo, por una parte, y un diputado al Parlamento de las respectivas Partes de África, el Caribe o el Pacífico, designado presidente, por otra, de conformidad con sus propios procedimientos:

    a)

    la Asamblea Parlamentaria África-UE estará compuesta, por una parte, por diputados al Parlamento Europeo y, por otra, por diputados al Parlamento de cada Estado Parte de África, en igual número;

    b)

    la Asamblea Parlamentaria Caribe-UE estará compuesta, por una parte, por diputados al Parlamento Europeo y, por otra, por diputados al Parlamento de cada Estado Parte del Caribe, en igual número;

    c)

    la Asamblea Parlamentaria Pacífico-UE estará compuesta, por una parte, por diputados al Parlamento Europeo y, por otra, por diputados al Parlamento de cada Estado Parte del Pacífico, en igual número.

    2.   Como órgano consultivo, cada Asamblea Parlamentaria Regional se reunirá antes de las reuniones del Consejo de Ministros Regional correspondiente. A este respecto, cada Asamblea Parlamentaria Regional recibirá oportunamente el orden del día del Consejo de Ministros Regional correspondiente, sobre la base del cual podrá formular recomendaciones a dicho Consejo de Ministros Regional, y será informada de las decisiones y recomendaciones de este.

    3.   Cada Asamblea Parlamentaria Regional:

    a)

    podrá adoptar resoluciones y debatir cualquier cuestión relativa a su respectivo Protocolo Regional;

    b)

    podrá promover los procesos democráticos mediante el diálogo y la consulta, y facilitar un mayor entendimiento entre los pueblos de la Unión Europea y los de África, el Caribe y el Pacífico;

    c)

    trabajará en contacto con la Asamblea Parlamentaria Paritaria OEACP-UE sobre cuestiones relativas al presente Acuerdo, con el fin de garantizar la coordinación y coherencia debidas, y

    d)

    adoptará su reglamento interno en su primera reunión, pero a más tardar seis meses después de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

    Artículo 95

    Cooperación con las partes interesadas

    1.   Las Partes convienen en que la cooperación con las partes interesadas, en particular las autoridades locales, la sociedad civil y los representantes del sector privado, es esencial para la toma de decisiones con conocimiento de causa y para promover los objetivos de la presente Asociación.

    2.   Las partes interesadas serán informadas oportunamente y podrán contribuir al amplio proceso de diálogo, en particular con vistas a las reuniones de Consejo de Ministros respectivo.

    3.   A fin de promover dicha cooperación, se establecerán, según proceda, mecanismos abiertos y transparentes de consulta estructurada con las partes interesadas.

    4.   Los resultados de las consultas con las partes interesadas se comunicarán al Consejo de Ministros, a la Comisión Mixta o a la Asamblea Parlamentaria correspondientes, según proceda.

    PARTE VI

    DISPOSICIONES FINALES

    Artículo 96

    Aplicación territorial

    El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, en los territorios en los que se aplican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en las condiciones establecidas en dichos Tratados y, por otra, en los territorios de los miembros de la OEACP.

    Artículo 97

    Otros acuerdos o convenios

    Ningún tratado, convenio, acuerdo o pacto entre uno o más Estados miembros de la Unión Europea y uno o más miembros de la OEACP, cualesquiera que sean su forma o naturaleza, constituirá un impedimento a la aplicación del presente Acuerdo.

    Artículo 98

    Consentimiento en obligarse, entrada en vigor y aplicación provisional

    1.   Las Partes expresarán su consentimiento en quedar obligadas por el presente Acuerdo de conformidad con sus normas y procedimientos internos respectivos.

    2.   El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que la Unión Europea y sus Estados miembros y al menos dos tercios de los miembros de la OEACP hayan concluido sus respectivos procedimientos internos a tal efecto y hayan depositado sus instrumentos expresando su consentimiento en obligarse ante la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea (en lo sucesivo, «depositario»), que transmitirá una copia certificada conforme a la Secretaría de la OEACP.

    3.   Los miembros de la OEACP que no hayan completado los procedimientos citados en el apartado 2 para la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo establecida en el apartado 2 solo podrán hacerlo en los doce meses siguientes a esa fecha. Para dichos miembros de la OEACP, el presente Acuerdo será aplicable el primer día del segundo mes siguiente al depósito de sus instrumentos en los que expresen su consentimiento en obligarse ante el depositario, que transmitirá una copia certificada conforme a la Secretaría de la OEACP. Dichos miembros de la OEACP reconocerán la validez de toda medida de aplicación del presente Acuerdo adoptada tras la fecha de su entrada en vigor de conformidad con el apartado 2.

    4.   No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3, la Unión Europea y los miembros de la OEACP podrán aplicar provisionalmente el presente Acuerdo, total o parcialmente, a la espera de su entrada en vigor y de conformidad con sus respectivos procedimientos internos. La aplicación provisional comenzará el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de la firma del presente Acuerdo. Antes del comienzo de la aplicación provisional, la Unión Europea notificará a los miembros de la OEACP las partes del presente Acuerdo que se aplicarán provisionalmente.

    Artículo 99

    Duración y revisión

    1.   El presente Acuerdo se celebra por un período inicial de veinte años. Tres años antes del final de dicho período inicial, las Partes entablarán un diálogo para revisar las disposiciones que regirán posteriormente sus relaciones. El presente Acuerdo se prorrogará tácitamente por un período único de cinco años, a menos que las Partes acuerden una decisión que lo denuncie o prorrogue antes del final del período inicial de veinte años.

    2.   Las Partes podrán presentar propuestas de modificación del presente Acuerdo al Consejo de Ministros OEACP-UE a más tardar seis meses antes de la reunión correspondiente del Consejo de Ministros OEACP-UE. Cualquier modificación será aprobada por el Consejo de Ministros OEACP-UE y estará sujeta a los procedimientos establecidos en el artículo 98 para la entrada en vigor y la aplicación provisional del presente Acuerdo.

    3.   En un plazo de seis meses a partir de la expiración de la Agenda 2030, las Partes entablarán negociaciones con vistas a examinar y revisar las prioridades estratégicas del presente Acuerdo, incluidos el Protocolo Regional de África, el Protocolo Regional del Caribe y el Protocolo Regional del Pacífico, y a introducir cualquier otra modificación necesaria. El Acuerdo modificado entrará en vigor de conformidad con los procedimientos establecidos para la entrada en vigor y la aplicación provisional del presente Acuerdo.

    4.   Las Partes podrán presentar propuestas de modificación de los anexos del presente Acuerdo al Consejo de Ministros OEACP-UE a más tardar seis meses antes de la reunión correspondiente del Consejo de Ministros OEACP-UE. Cualquier modificación deberá ser aprobada por el Consejo de Ministros OEACP-UE.

    5.   Las Partes en los respectivos Protocolos Regionales podrán presentar propuestas de enmiendas a su Protocolo al respectivo Consejo de Ministros Regional y al Consejo de Ministros OEACP-UE, a más tardar ciento veinte días antes de la reunión correspondiente del respectivo Consejo de Ministros Regional. Cualquier modificación será adoptada por el respectivo Consejo de Ministros Regional y se notificará inmediatamente al Consejo de Ministros OEACP-UE, que podrá dar su aprobación en un plazo de ciento veinte días a partir de la fecha de notificación, incluso mediante procedimiento escrito o delegación de poderes en el Comité a nivel de Altos Funcionarios o Embajadores OEACP-UE. El Consejo de Ministros OEACP-UE podrá negarse a dar su aprobación a una modificación que se considere no conforme con el presente Acuerdo, y notificará los motivos de la denegación al Consejo de Ministros Regional pertinente. La ausencia de denegación del consentimiento en un plazo de ciento veinte días a partir de la fecha de notificación se considerará consentimiento. El Protocolo Regional modificado entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de consentimiento.

    6.   El Consejo de Ministros OEACP-UE podrá adoptar las medidas transitorias necesarias en caso de que se prevea un nuevo acuerdo entre las Partes y hasta que dicho acuerdo entre en vigor o se aplique provisionalmente.

    Artículo 100

    Denuncia

    El presente Acuerdo podrá ser denunciado por la Parte UE con respecto a cada miembro de la OEACP y por cada miembro de la OEACP con respecto a la Parte UE. La denuncia surtirá efecto seis meses después de la recepción de la notificación escrita al respecto por el depositario, que transmitirá una copia certificada conforme a la Secretaría de la OEACP.

    Artículo 101

    Solución de controversias y cumplimiento de las obligaciones

    1.   Las Partes adoptarán las medidas generales o específicas que se requieran para cumplir sus obligaciones con arreglo al presente Acuerdo. Abordarán las divergencias y controversias sobre la aplicación del presente Acuerdo entre ellas y abordarán las cuestiones de interpretación relacionadas con el presente Acuerdo de conformidad con el presente artículo.

    2.   Sin perjuicio de los procedimientos a que se refieren los apartados 3 a 9 del presente artículo y el apartado 4 del artículo 74, cualquier cuestión relacionada con la interpretación del presente Acuerdo podrá resolverse mediante consultas en el Consejo de Ministros OEACP-UE o, previo acuerdo de las Partes, mediante un subcomité especial o cualquier otro mecanismo adecuado que informe al Consejo de Ministros OEACP-UE. Las Partes presentarán la información pertinente necesaria para un examen exhaustivo de la cuestión, a fin de resolverla de manera oportuna y amistosa.

    3.   A efectos de los apartados 4 a 9, el término «Parte» se refiere a la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y a cada miembro de la OEACP, por otra.

    4.   Las Partes abordarán las divergencias entre ellas en el marco del diálogo de asociación, con el fin de evitar situaciones en las que una Parte pueda considerar necesario recurrir a las consultas contempladas en los apartados 5 y 6.

    5.   Si una Parte considera que la otra Parte ha incumplido alguna de las obligaciones derivadas del presente Acuerdo, lo notificará a la otra Parte, presentando toda la información pertinente necesaria para un examen exhaustivo de la situación con vistas a alcanzar una solución mutuamente aceptable en un plazo de noventa días a partir de la fecha de notificación. En caso de que no se considere suficiente, las Partes celebrarán consultas estructuradas y sistemáticas. Cuando no puedan alcanzar una solución mutuamente aceptable en un plazo de ciento veinte días a partir del inicio de las consultas, la Parte notificante podrá adoptar medidas proporcionadas al incumplimiento de la obligación específica.

    6.   No obstante lo dispuesto en el apartado 5, si una de las Partes considera que la otra Parte viola alguno de los elementos esenciales establecidos en los artículos 9 y 18, salvo en caso de urgencia especial, o en casos graves de corrupción según lo establecido en el artículo 12, lo notificará a la otra Parte, presentando toda la información pertinente necesaria para un examen exhaustivo de la situación con vistas a buscar una solución mutuamente aceptable en el plazo de sesenta días a partir de la fecha de notificación. En caso de que no se considere suficiente, las Partes celebrarán consultas estructuradas y sistemáticas. Durante la fase de consultas estructuradas y sistemáticas, previo acuerdo de las Partes interesadas y sin dejar de preservar el carácter bilateral de dichas consultas, podrá organizarse la participación en ellas de una comisión mixta especial. La Comisión Mixta Especial, compuesta por un número igual de representantes de la Parte UE y de miembros de la OEACP, respetando los principios de auténtica asociación y mutua rendición de cuentas, brindará asesoramiento sobre el cumplimiento de las obligaciones y, según proceda, prestará la debida asistencia a fin de que la Parte afectada adopte las medidas necesarias para cumplir las obligaciones derivadas del presente Acuerdo. La Parte de que se trate seguirá siendo la única responsable del cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo. En caso de que no logren alcanzar una solución mutuamente aceptable en un plazo de noventa días a partir del inicio de las consultas, la Parte notificante podrá adoptar las medidas apropiadas.

    7.   Si una de las Partes considera que una violación de cualquiera de los elementos esenciales constituye un caso de especial urgencia, podrá adoptar medidas apropiadas con efecto inmediato, sin consultas previas. La expresión «casos de especial urgencia» se referirá a casos excepcionales de violaciones especialmente graves y evidentes de alguno de los elementos esenciales citados en los artículos 9 y 18.

    8.   Las «medidas apropiadas» a que se refieren los apartados 6 y 7 se adoptarán respetando plenamente el Derecho internacional y guardarán proporción con el incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Acuerdo. Se otorgará prioridad a las medidas que menos perturben el funcionamiento del presente Acuerdo. Las medidas apropiadas podrán incluir la suspensión, parcial o total, del presente Acuerdo. Tras la adopción de las medidas apropiadas, a petición de cualquiera de las Partes, podrán convocarse consultas para examinar detenidamente la situación y encontrar soluciones que permitan la retirada de las medidas apropiadas.

    9.   Las Partes acuerdan que las consultas se efectuarán al nivel y en la forma que se consideren más convenientes para encontrar una solución mutuamente aceptable. Convienen en que, previo acuerdo de las Partes interesadas y sin dejar de preservar el carácter bilateral de las consultas, podrá organizarse la participación en el proceso de consulta de los actores regionales e internacionales pertinentes.

    Artículo 102

    Adhesión

    1.   Todo nuevo Estado miembro de la Unión Europea se convertirá, a partir de la fecha de su adhesión a la Unión Europea, en Parte del presente Acuerdo mediante una cláusula inscrita a tal efecto en el acta de adhesión. Si el acta de adhesión a la Unión Europea no dispone tal adhesión automática del nuevo Estado miembro al presente Acuerdo, el Estado de que se trate se adherirá al presente Acuerdo mediante el depósito de un acta de adhesión ante el depositario, que transmitirá una copia certificada conforme a la Secretaría de la OEACP.

    2.   Toda solicitud de adhesión al presente Acuerdo presentada por un Estado independiente que sea miembro de la OEACP, o por cualquier otro Estado independiente cuyas características estructurales y situación económica y social sean comparables a las de los miembros de la OEACP, se presentará al Consejo de Ministros OEACP-UE. En caso de que la solicitud sea aprobada por el Consejo de Ministros OEACP-UE, el Estado de que se trate se adherirá al presente Acuerdo mediante el depósito de un acta de adhesión ante el depositario, que transmitirá una copia certificada conforme a la Secretaría de la OEACP.

    3.   Las Partes examinarán los efectos en el presente Acuerdo de la adhesión a este de nuevos Estados.

    4.   El Consejo de Ministros OEACP-UE podrá decidir las medidas de transición o modificación eventualmente necesarias.

    Artículo 103

    Estatuto de observador

    Para la consecución de los objetivos del presente Acuerdo, se podrá conceder a terceros actores, incluidas las organizaciones regionales y continentales, el estatuto de observador en las instituciones establecidas en la parte V de la Parte General del presente Acuerdo mediante decisión de la institución conjunta correspondiente.

    Artículo 104

    Textos auténticos

    El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

    PROTOCOLOS REGIONALES

    PROTOCOLO REGIONAL DE ÁFRICA

    PARTE I

    MARCO DE COOPERACIÓN

    CAPÍTULO 1

    NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

    Artículo 1

    Auténtica asociación

    1.   A los efectos del presente Protocolo, se entenderá por «Partes» las Partes pertinentes obligadas por el presente Protocolo de conformidad con el artículo 6 de la Parte General del presente Acuerdo.

    2.   Las relaciones entre las Partes se regirán por las disposiciones incluidas en la Parte General del presente Acuerdo y por las prioridades estratégicas del presente Protocolo, que serán complementarias y se reforzarán mutuamente, de conformidad con el artículo 6 de la Parte General del presente Acuerdo.

    3.   Las Partes aplicarán el presente Protocolo con un espíritu de propiedad compartida, reciprocidad, mutua rendición de cuentas y transparencia, con responsabilidades complementarias a nivel nacional, regional e internacional.

    Artículo 2

    Prioridades estratégicas

    1.   Las Partes adoptarán medidas específicas en los siguientes ámbitos clave de intervención establecidos en la parte II del presente Protocolo:

    a)

    crecimiento económico y desarrollo inclusivos y sostenibles;

    b)

    desarrollo humano y social;

    c)

    medio ambiente, gestión de los recursos naturales y cambio climático;

    d)

    paz y seguridad;

    e)

    derechos humanos, democracia y gobernanza;

    f)

    migración y movilidad.

    2.   Las Partes podrán definir de mutuo acuerdo otros ámbitos de intervención y cooperación.

    Artículo 3

    Integración y cooperación regionales y continentales

    1.   Las Partes fomentarán las interconexiones y los vínculos estratégicos entre África y la Unión Europea.

    2.   Las Partes apoyarán la integración regional y continental en África como forma eficaz de lograr la paz y la prosperidad, y de cumplir las prioridades del presente Protocolo, teniendo en cuenta los objetivos de la Agenda 2063 de la Unión Africana (UA) (en lo sucesivo, «Agenda 2063») y otros marcos regionales pertinentes.

    3.   Las Partes apoyarán la integración económica regional en África mediante, entre otras cosas, la creación de mercados más amplios, una mayor interconectividad y la libre circulación de personas, bienes, servicios, capitales, mano de obra y tecnología en el contexto de la aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Africana, hecho en Abuja el 3 de junio de 1991, y del Acuerdo por el que se establece la Zona de Libre Comercio Continental Africana, hecho en Kigali el 21 de marzo de 2018.

    4.   Las Partes apoyarán a la UA y a las organizaciones regionales en la promoción de la paz, la seguridad, la democracia y la gobernanza en el contexto de los mecanismos regionales y continentales existentes, como la Arquitectura Africana de Paz y Seguridad y la Arquitectura Africana de Gobernanza.

    5.   Las Partes acuerdan garantizar la coherencia y la complementariedad entre el presente Protocolo y la asociación de continente a continente, según lo definido en las sucesivas cumbres UA-UE y los documentos finales conexos. En su aspiración de materializar las prioridades continentales definidas en la Agenda 2063, las Partes reconocen el papel de la UA y de las comunidades económicas regionales en las cuestiones continentales e interregionales. En dicho contexto, podrán entablar un diálogo y una cooperación sobre cuestiones transregionales y continentales con los países africanos que no sean parte en el presente Acuerdo.

    6.   Las Partes acuerdan entablar y reforzar la cooperación con las comunidades económicas regionales, reconociendo su papel de componentes esenciales en el marco de la agenda africana de integración. También acuerdan cooperar con otros actores regionales y continentales pertinentes que deseen y puedan promover objetivos comunes.

    7.   Las Partes fomentarán la cooperación regional con los países y territorios de ultramar asociados a la UE y las regiones ultraperiféricas de la UE en ámbitos de interés común.

    CAPÍTULO 2

    ACTORES Y PROCESOS

    Artículo 4

    Disposiciones institucionales

    1.   Las instituciones conjuntas establecidas por el presente Protocolo, cuya composición y función se definen en la Parte General del presente Acuerdo, son las siguientes:

    a)

    el Consejo de Ministros África-UE;

    b)

    la Comisión Mixta África-UE;

    c)

    la Asamblea Parlamentaria África-UE.

    2.   Las Partes tendrán en cuenta la orientación estratégica y política de las cumbres UA-UE en su cooperación y aplicación del presente Protocolo.

    Artículo 5

    Consulta a las partes interesadas

    Las Partes establecerán mecanismos para una consulta abierta y transparente con todas las partes interesadas pertinentes, incluidas las autoridades locales, los representantes de la sociedad civil y el sector privado, a fin de mantenerlos informados de los procesos políticos y la aplicación del presente Protocolo y recabar sus aportaciones al respecto, de conformidad con el artículo 5, apartado 3, de la Parte General del presente Acuerdo.

    Artículo 6

    Aplicación y seguimiento

    1.   Las Partes, para cada ámbito de intervención, promoverán acuerdos de cooperación eficaces y llevarán a cabo las actividades conexas al nivel regional, interno, multinacional y continental más apropiado. A tal fin, reconocen el papel de las organizaciones regionales y continentales en la aplicación del presente Protocolo y tratarán de reforzar la participación de las partes interesadas pertinentes.

    2.   Las Partes supervisarán la aplicación del presente Protocolo, incluso mediante un enfoque multisectorial. Podrán revisarlo periódicamente y, según proceda, revisar y ampliar su ámbito de aplicación en ámbitos de intervención existentes y nuevos, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 99, apartado 5, de la Parte General del presente Acuerdo.

    PARTE II

    ÁMBITOS CLAVE DE COOPERACIÓN

    TÍTULO I

    CRECIMIENTO ECONÓMICO Y DESARROLLO INCLUSIVOS Y SOSTENIBLES

    Artículo 7

    Las Partes promoverán un crecimiento económico y un desarrollo inclusivos y sostenibles que redunden en interés y beneficio mutuos fomentando la transformación económica estructural y la diversificación, creando empleos de calidad con condiciones de trabajo dignas y potenciando la integración económica regional. Invertirán en capital humano y capacidades, promoverán un marco macroeconómico sólido y crearán un entorno empresarial que propicie mayores flujos de inversión y el desarrollo del sector privado. Adoptarán medidas y cooperarán para reforzar las capacidades con el fin de mitigar el cambio climático y minimizar otros riesgos medioambientales, apoyando un cambio de paradigma en la producción y el consumo y promoviendo infraestructuras resilientes al clima, energías renovables y tecnologías limpias, una gestión racional de los residuos y los productos químicos, y una gestión integrada del agua, con vistas a desvincular el crecimiento económico de la degradación del medio ambiente y permitir una transición gradual hacia economías circulares. Pondrán en valor sectores clave con un elevado crecimiento y un alto potencial de creación de empleo digno, lo que conducirá a la integración en las cadenas de alto valor regionales y mundiales. Procurarán garantizar que todas las personas se beneficien de la apertura de oportunidades empresariales, prestando especial atención a las mujeres y los jóvenes, y que se promuevan y apliquen las normas fundamentales del trabajo, incluso a través de un diálogo social efectivo.

    CAPÍTULO 1

    TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA

    Artículo 8

    Gobernanza económica

    1.   Las Partes mejorarán la estabilidad macroeconómica y promoverán reformas estructurales y políticas económicas, fiscales y monetarias adecuadas que creen el muy necesario espacio para la expansión de la inversión, la creación de empleo y el desarrollo del sector privado, y refuercen la resiliencia frente a las perturbaciones económicas. Las Partes facilitarán el proceso de reforma económica mejorando la interpretación compartida y el intercambio de información sobre los elementos fundamentales de sus economías, así como la formulación y aplicación de las políticas económicas.

    2.   Las Partes convienen en apoyar los principios de buena gobernanza económica, adoptar medidas para mejorar la gestión de las finanzas públicas, trabajar en pro de la sostenibilidad de la deuda pública, reforzar los sistemas estadísticos nacionales y regionales y los mecanismos regionales de supervisión multilateral, y promover una ejecución presupuestaria transparente con acceso público a documentos, sistemas de control efectivos y un sistema de contratación pública competitivo, transparente y responsable.

    Artículo 9

    Capital humano y capacidades

    1.   Las Partes reforzarán el capital humano invirtiendo en los ámbitos de la educación, la mejora de las capacidades y el desarrollo de capacidades con vistas a responder a las demandas del mercado laboral y mejorar la productividad laboral, prestando especial atención a los principios de igualdad de género y no discriminación. Garantizarán que los sistemas educativos y los planes de estudios nacionales se orienten hacia las necesidades futuras en materia de empleo y respondan a las necesidades nacionales de capacidad.

    2.   Las Partes promoverán sistemas de educación y formación técnica y profesional orientados a la demanda, incluso en asociación con el sector privado, que se adapten a las necesidades y oportunidades de los mercados laborales locales y regionales, en particular en las zonas rurales y remotas.

    3.   Las Partes cooperarán para desarrollar y aplicar políticas que mejoren las capacidades y la alfabetización digitales e integrarlas en el sistema educativo.

    Artículo 10

    Entorno empresarial y clima de inversión

    1.   Las Partes mejorarán los marcos reglamentarios nacionales y regionales y simplificarán la normativa y los procesos empresariales, reducirán y racionalizarán los trámites administrativos, reforzarán la cooperación y crearán capacidades para aplicar políticas de competencia eficaces. Adoptarán marcos reglamentarios abiertos, transparentes y claros para las empresas y las inversiones, con protección para el derecho de propiedad, los derechos de tenencia de la tierra y los derechos de propiedad intelectual. Garantizarán unos sistemas tributarios eficaces, transparentes y previsibles y mejorarán el papel de las autoridades aduaneras a la hora de facilitar el comercio, al tiempo que se aplican las normas vigentes para luchar contra el fraude y otras infracciones. Promoverán políticas que mejoren la pertinencia, la eficiencia y la eficacia de las instituciones del mercado laboral, buscando el equilibrio adecuado entre flexibilidad y protección de los trabajadores.

    2.   Las Partes apoyarán las reformas del sector financiero mediante medidas que promuevan la mejora del acceso a la financiación y a los servicios financieros, especialmente para las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (pymes), el desarrollo y la interconectividad de los mercados financieros y la integración de los mercados de capitales de manera que garanticen una asignación eficiente del ahorro a la inversión productiva y al sector privado. Tendrán por objetivo fomentar la competencia entre prestadores de servicios financieros, desarrollar sectores financieros bancarios y no bancarios viables y reforzar los servicios financieros móviles y digitales con vistas a aumentar el acceso a la financiación, especialmente para las microempresas y las pymes. Tratarán asimismo de mejorar su colaboración en la aplicación de las normas internacionales y de garantizar la apertura de los mercados, la protección de los consumidores y otros usuarios y un mayor acceso a los servicios móviles.

    3.   Las Partes se esforzarán por proporcionar a las empresas y a los inversores información pertinente y de fácil acceso sobre las oportunidades de negocio y sobre cómo crear nuevas empresas en África y en la UE. Apoyarán el diálogo estructurado entre los sectores público y privado, la creación de redes entre operadores económicos y el desarrollo de asociaciones empresariales, a fin de garantizar que se tengan en cuenta las perspectivas del sector privado en los esfuerzos por reducir los riesgos de inversión y abordar los obstáculos a la inversión sostenible, dando prioridad a los programas de reforma del clima de inversión.

    4.   Las Partes apoyarán el desarrollo de capacidades de las autoridades públicas para llevar a cabo mejoras de las políticas y reformas reglamentarias del entorno empresarial y del clima de inversión, incluso mediante formación y transferencias de conocimientos prácticos y teóricos.

    5.   Las Partes acuerdan que las cuestiones relacionadas con el entorno empresarial y el clima de inversión se reflejarán adecuadamente en su diálogo.

    Artículo 11

    Infraestructuras

    1.   Las Partes apoyarán el desarrollo sostenible y resiliente de infraestructuras clave como la energía, los transportes, las tecnologías de la información y de las comunicaciones y la conectividad digital para facilitar la transformación de sus economías, teniendo en cuenta el Programa para el Desarrollo de Infraestructuras en África.

    2.   Las Partes cooperarán en la identificación, promoción y financiación conjunta de proyectos que se espera faciliten la transformación de sus economías. Cooperarán para construir y mantener infraestructuras bien orientadas, incluidos los polígonos industriales y zonas francas industriales, con el fin de apoyar a industrias y sectores competitivos vinculados a los mercados mundiales.

    3.   Las Partes mejorarán la gobernanza del sector de las infraestructuras. Movilizarán la inversión, potenciarán la movilización de recursos internos, fomentarán las asociaciones público-privadas y aprovecharán las capacidades y la innovación del sector privado para proporcionar infraestructuras y prestar servicios conexos.

    4.   Las Partes acuerdan facilitar el desarrollo y el mantenimiento de infraestructuras sostenibles y resilientes mediante un mayor apoyo financiero, tecnológico y técnico, prestando especial atención a los países menos adelantados, los países en desarrollo sin litoral y los pequeños Estados insulares en desarrollo.

    Artículo 12

    Propiedad intelectual e industrial

    1.   Las Partes reforzarán la cooperación en materia de derechos de propiedad intelectual, incluida la formulación del marco reglamentario para su promoción, protección y observancia, teniendo en cuenta los objetivos políticos subyacentes.

    2.   Las Partes cooperarán con el fin de reforzar las capacidades para promover, proteger y hacer respetar los derechos de propiedad intelectual a nivel interno, regional y continental.

    3.   Las Partes garantizarán que su legislación disponga de procedimientos de aplicación de la ley que permitan a los titulares de derechos emprender acciones efectivas contra cualquier acto de infracción de los derechos de propiedad intelectual.

    4.   Las Partes crearán capacidades para promover el registro y la protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimentarios tanto africanos como europeos. Emprenderán acciones para apoyar la aplicación de la Estrategia Continental para las Indicaciones Geográficas en África, de la UA, así como para ayudar a las comunidades locales a aprovechar plenamente las indicaciones geográficas con el fin de avanzar en las cadenas de valor regionales y mundiales.

    Artículo 13

    Inversiones

    1.   Las Partes se comprometen a trabajar conjuntamente para movilizar inversiones sostenibles y responsables procedentes de fuentes internas y extranjeras, públicas y privadas. Prestarán especial atención a los sectores que son esenciales para el desarrollo económico, tienen un elevado potencial de creación de empleo sostenible, en particular en los sectores con valor añadido, y fomentan la sostenibilidad medioambiental.

    2.   Las Partes acuerdan facilitar la inversión a través de leyes, normativas y políticas, que desarrollarán de manera transparente, fomentando el diálogo entre los sectores público y privado y ofreciendo a todas las partes interesadas la oportunidad de participar.

    3.   Las Partes impulsarán los esfuerzos para mejorar el clima de inversión y el entorno empresarial. Apoyarán medidas para superar el desconocimiento de las condiciones locales de inversión por parte de los inversores extranjeros. Promoverán contactos comerciales y redes de información y facilitarán inversiones conjuntas y empresas en participación.

    4.   Las Partes promoverán un uso eficaz y más estratégico de la inversión pública para atraer inversión del sector privado a través de financiación mixta, garantías y otros instrumentos financieros innovadores, con el fin de aprovechar recursos adicionales de los mercados de capitales, reducir el riesgo de la inversión y facilitar el acceso a la financiación. Las Partes tendrán en cuenta otras iniciativas que contribuyan a la financiación y promoción de la inversión del sector privado en África con el fin de garantizar la coherencia.

    5.   Las Partes promoverán la responsabilidad social de las empresas y la conducta empresarial responsable a lo largo de toda la cadena de valor, proporcionando marcos estratégicos de apoyo que fomenten la adopción de prácticas pertinentes por parte de las empresas y su adhesión colaboradora a las mismas, y la aplicación, el seguimiento y la difusión de las normas internacionales pertinentes, como los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales y la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la OIT. Reconocerán la contribución a la sostenibilidad y a la responsabilidad social de las empresas de otras iniciativas voluntarias, incluida la autorregulación de la industria.

    Artículo 14

    Industrialización

    1.   Las Partes promoverán la industrialización inclusiva y sostenible en África, a través de la innovación y el desarrollo tecnológico, centrándose en sectores de alto valor añadido e intensivos en mano de obra.

    2.   Las Partes promoverán la transformación de las economías africanas y su transición de la dependencia de los productos básicos a economías diversificadas mediante el tratamiento y la transformación de las materias primas a nivel local, el valor añadido del sector manufacturero y la integración en cadenas de valor regionales y mundiales, teniendo también en cuenta la Estrategia para un Desarrollo Industrial Acelerado en África.

    3.   Las Partes se esforzarán por eliminar los obstáculos que dificulten el desarrollo industrial. Abordarán las limitaciones del lado de la oferta, promoverán el aumento de la productividad, fomentarán el uso de tecnologías de la información y de las comunicaciones avanzadas y de la inteligencia artificial, y apoyarán la transformación digital, teniendo en cuenta las tecnologías sociales, de movilidad, analíticas y de computación en nube (SMAC). Promoverán prácticas con un enfoque climático inteligente y respetuosas con el medio ambiente y el uso de energía limpia y asequible.

    4.   Las Partes procurarán crear vínculos industriales mediante un mayor valor añadido para, entre otros, la agricultura y los países ricos en recursos. Fomentarán las relaciones entre industrias de menor y mayor tamaño en África. Desarrollarán el sector de los servicios para garantizar que contribuya eficazmente a la industrialización.

    5.   Las Partes facilitarán el desarrollo de las microempresas y las pymes en África, también mediante el desarrollo de vínculos dentro de África y de sinergias con empresas de la UE. Apoyarán políticas para el desarrollo del emprendimiento entre los jóvenes y las mujeres en el contexto de su empoderamiento económico y la promoción de un desarrollo inclusivo.

    Artículo 15

    Desarrollo del sector privado

    1.   Las Partes promoverán y reforzarán el papel del sector privado como motor eficaz del desarrollo sostenible basado en la responsabilidad social de las empresas y en una conducta empresarial responsable. Ofrecerán un entorno propicio para liberar el potencial del emprendimiento impulsado por las oportunidades y aprovechar mejor la base empresarial de África, combinando una serie de instrumentos como la financiación, los servicios y la formación, la cultura empresarial y los marcos reglamentarios, la innovación y la aplicación de tecnologías modernas. Prestarán especial atención al sector informal y a la formalización de las actividades económicas informales.

    2.   Las Partes establecerán el marco empresarial adecuado y apoyarán a las microempresas y las pymes y a las empresas emergentes a fin de aprovechar las oportunidades de crecimiento, también promoviendo iniciativas para su internacionalización. Reforzarán los servicios de apoyo a las microempresas y las pymes centrándose en las medidas de acompañamiento, el acceso a los mercados, el desarrollo de capacidades y la modernización de las empresas. Promoverán y apoyarán la innovación y el emprendimiento, especialmente entre los jóvenes y las mujeres.

    3.   Las Partes apoyarán el diálogo estructurado entre los sectores privados de África y de la UE y la cooperación entre las microempresas y pymes de África y de la UE para contribuir a mejorar un entorno empresarial que haga posible el crecimiento de todos los sectores económicos.

    4.   Las Partes promoverán el compromiso y la acción del sector privado en materia de desarrollo empresarial ecológico y economía circular, también mediante el desarrollo del emprendimiento social y la facilitación del acceso a unas finanzas sostenibles.

    5.   Las Partes fomentarán y facilitarán un uso más amplio de sus respectivas monedas en sus transacciones internacionales.

    Artículo 16

    Cooperación comercial

    1.   Las Partes, reconociendo la importancia del comercio como factor importante del crecimiento económico y el desarrollo, reforzarán las oportunidades comerciales en beneficio mutuo. Cooperarán para desarrollar capacidad comercial y establecer las condiciones y políticas marco que faciliten el aumento de los intercambios comerciales entre ellos.

    2.   Las Partes acuerdan que la cooperación comercial se llevará a cabo respetando plenamente las disposiciones de la OMC, incluido el trato especial y diferenciado.

    3.   Las Partes acuerdan que la cooperación comercial se basará principalmente en los regímenes comerciales preferenciales existentes y en los acuerdos de asociación económica.

    4.   Los signatarios de los acuerdos de asociación económica apoyarán su ejecución, incluida la posibilidad de ampliar su ámbito de aplicación y la adhesión de nuevos miembros cuando proceda.

    5.   Las Partes cooperarán para apoyar, con sus medios respectivos, la aplicación de la Zona de Libre Comercio Continental Africana.

    6.   Las Partes convienen en que la aplicación de los acuerdos de asociación económica, el Acuerdo por el que se establece la Zona de Libre Comercio Continental Africana y otros regímenes comerciales aplicables son complementarios y se apoyan mutuamente y contribuyen a la profundización del proceso de integración regional y continental en el marco del programa comercial y de transformación estructural de la UA.

    7.   Las Partes acuerdan mantener o establecer, en los niveles adecuados, mecanismos conjuntos para supervisar la aplicación de los acuerdos de asociación económica y debatir otros regímenes comerciales aplicables, y evaluar su repercusión en el desarrollo de las economías africanas y en sus procesos de integración regional y continental.

    8.   Las Partes apoyarán los procesos de integración económica regional, también mediante la facilitación del comercio y la armonización reglamentaria, y promoverán el comercio intraafricano y la integración de los países africanos en las cadenas de valor regionales y mundiales. También acuerdan facilitar y fomentar la creación y consolidación de mercados regionales de bienes y servicios.

    9.   Las Partes apoyarán iniciativas que reduzcan y eliminen los obstáculos técnicos innecesarios al comercio dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC. Cooperarán para reforzar las normativas y prácticas sanitarias y fitosanitarias de conformidad con el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC. En particular, las Partes cooperarán para elaborar normas internacionales que respalden los marcos estratégicos pertinentes de las Partes. Cooperarán para aumentar la transparencia en el desarrollo de medidas reglamentarias y la aplicación de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad (ensayos, certificación, calibración). Se ocuparán, entre otras cosas, de cuestiones de metrología y acreditación de laboratorios y otros organismos de evaluación de la conformidad combinadas con una infraestructura adecuada de vigilancia del mercado.

    10.   Las Partes cooperarán en el ámbito de la facilitación del comercio, a partir de sus compromisos respectivos en el marco del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC. Adoptarán medidas, incluida la asistencia técnica, para aplicar el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, y apoyarán el cumplimiento de las normas internacionales mediante un desarrollo de capacidades adecuado.

    11.   Las Partes fomentarán el desarrollo del mercado a través de conexiones de infraestructuras y darán prioridad a la eliminación de las barreras y restricciones innecesarias a las que se enfrentan las exportaciones entre África y la Unión Europea.

    12.   Las Partes, en función de su nivel de desarrollo y sus prioridades, se comprometen a mejorar el acceso de las mercancías a los mercados de África y de la UE, con el fin de sacar el máximo beneficio de los acuerdos comerciales existentes.

    CAPÍTULO 2

    SECTORES CLAVE

    Artículo 17

    Agricultura

    1.   Las Partes cooperarán para aumentar la producción agrícola sostenible de calidad, la productividad y la transformación, con vistas a aumentar la seguridad alimentaria y nutricional, mejorar los medios de subsistencia, crear puestos de trabajo dignos, mejorar las cadenas de valor e incrementar los ingresos. Reforzarán las prácticas resilientes al clima, promoverán la gestión y el uso sostenibles de los recursos naturales y los servicios ecosistémicos, eliminarán los incentivos que generen pautas de producción insostenibles y utilizarán las tecnologías más sostenibles, eficientes desde el punto de vista energético e hipocarbónicas. Garantizarán la transición a sistemas alimentarios sostenibles, prestando atención a todas las dimensiones de la sostenibilidad, y reforzarán la resiliencia de sus sistemas agroalimentarios frente a los riesgos climáticos y medioambientales y las perturbaciones exógenas.

    2.   Las Partes cooperarán para impulsar la inversión pública y privada, mejorar los vínculos entre las empresas de África y de la UE en el sector agroalimentario, intercambiar mejores prácticas y reunir los conocimientos especializados de la UE y de África para el desarrollo agrícola. Apoyarán la aplicación del Programa General para el Desarrollo de la Agricultura en África.

    3.   Las Partes respaldarán la inversión, estableciendo normas y reglamentaciones favorables a los inversores para promover la inversión privada responsable y permitir que prospere en el sector agroalimentario. Apoyarán el desarrollo de cadenas de valor agroalimentarias sostenibles, entre otras cosas, mediante la mejora de las infraestructuras rurales, de la formación y la educación profesionales, la investigación y las tecnologías agrícolas y la facilitación del acceso a la financiación y a los mercados.

    4.   Las Partes cooperarán para mejorar las oportunidades de acceso a los mercados, nacionales, regionales e internacionales de los productores, transformadores y exportadores agrícolas. Promoverán el desarrollo de capacidades en el ámbito de los estándares en medidas sanitarias y fitosanitarias, los regímenes de comercio justo para el sector agroalimentario, el acceso a los servicios, el asesoramiento agrícola y las tecnologías adecuadas, prestando especial atención a la capacidad de los jóvenes agricultores, las mujeres, los pequeños agricultores y las explotaciones familiares. Desarrollarán las capacidades de las organizaciones agrarias familiares y de las microempresas y las pymes en lo que respecta a las técnicas de producción y transformación, mediante políticas de empoderamiento, en particular para los jóvenes y las mujeres.

    5.   Las Partes cooperarán en la gobernanza del sector agrícola, especialmente con medidas de apoyo a los sistemas de información y alerta temprana para prevenir crisis, mediante la elaboración de políticas inclusivas y el desarrollo de las capacidades de las organizaciones profesionales a nivel nacional, regional y continental. Facilitarán el acceso a tierras agrícolas y los derechos de sucesión, también para las explotaciones agrícolas familiares, los jóvenes y las mujeres.

    Artículo 18

    Ganadería y cuero

    1.   Las Partes cooperarán para mejorar la producción ganadera sostenible, el pastoreo y la trashumancia transfronteriza, para desarrollar cadenas de valor ganaderas, incluso mejorando la capacidad de las organizaciones profesionales, y para apoyar la transformación, la conservación, el comercio y el desarrollo de productos de origen animal, como el cuero, la leche y la carne, teniendo en cuenta la sostenibilidad medioambiental, la resiliencia al clima, el desarrollo socioeconómico y el crecimiento inclusivo. También cooperarán en la modernización de las infraestructuras de transformación y comercialización de ganado y productos de origen animal, con el fin de facilitar el acceso a los mercados y reforzar los mercados interregionales en África.

    2.   Las Partes cooperarán para el desarrollo y la modernización del sector ganadero, de acuerdo con los objetivos del Programa General para el Desarrollo de la Agricultura en África, teniendo en cuenta la Estrategia de Desarrollo Ganadero para África.

    3.   Las Partes cooperarán para mejorar la sanidad animal, potenciar los servicios veterinarios y garantizar la gestión sostenible de los recursos agropecuarios. Fomentarán el establecimiento de marcos reglamentarios nacionales y regionales adecuados y el refuerzo de las capacidades de investigación veterinaria. Cooperarán para hacer frente a los riesgos derivados de las enfermedades animales transfronterizas, reforzando los mecanismos de seguimiento y la cooperación epidemiológica transfronteriza.

    Artículo 19

    Economía azul y pesca

    1.   Las Partes apoyarán la economía azul, conciliando el crecimiento económico sostenible con la mejora de los medios de subsistencia, la equidad social, la conservación de los ecosistemas marinos y costeros y su biodiversidad y su resiliencia al cambio climático, y reforzando la seguridad alimentaria y unos sistemas alimentarios transparentes, fiables y seguros.

    2.   Las Partes acuerdan promover la inversión sostenible y responsable en la economía azul y apoyar la intervención específica para fomentar una mayor inversión del sector privado. Promoverán la gestión integrada de las cuencas hidrográficas y la ordenación del espacio marino para conciliar las múltiples demandas de uso con la protección del medio ambiente. Seguirán promoviendo el desarrollo y la transferencia de tecnología y la puesta en común de conocimientos, innovaciones, mejores prácticas y de la experiencia obtenida respecto a una economía azul sostenible.

    3.   Las Partes promoverán la pesca marina y continental sostenible para la creación de empleo, la generación de ingresos, la lucha contra la pobreza, y la mejora de la seguridad alimentaria y de la nutrición. Facilitarán las empresas en participación, promoverán el valor añadido y abordarán las pérdidas posteriores a la cosecha con medidas adecuadas, y fomentarán la mejora del acceso a los mercados. Reforzarán los beneficios sociales y económicos de la pesca a pequeña escala, incluida la pesca artesanal, mediante la creación de cadenas de valor de la pesca sostenible y el aumento de las inversiones y las capacidades locales, al tiempo que prestarán atención a la participación de las personas vulnerables y marginadas.

    4.   Las Partes garantizarán la conservación y la gestión y el uso sostenibles de los recursos de la pesca marina y continental con el fin de mantener las poblaciones de peces en niveles sostenibles, evitar la sobrepesca, apoyar la aplicación de políticas con un enfoque climático inteligente y minimizar los efectos negativos de la pesca en el entorno natural. Promoverán la cooperación regional y fomentarán las mejores prácticas de gestión de la pesca, incluida la promoción de la recopilación y notificación de datos y estadísticas sobre pesca.

    5.   Las Partes cooperarán para desarrollar una acuicultura marina y continental sostenible a través de una ordenación del territorio eficaz, un enfoque ecosistémico, la mejora del acceso a la financiación y mayor igualdad de condiciones para los inversores, garantizando al mismo tiempo que responda a las preocupaciones de las comunidades locales.

    6.   Las Partes promoverán el desarrollo sostenible de un turismo costero y marítimo que genere ingresos y cree empleo, considerando debidamente las dimensiones medioambiental y social.

    7.   Las Partes explorarán el potencial de actividades marítimas sostenibles innovadoras, nuevas y emergentes, entre ellas la energía mareomotriz. Establecerán los marcos reglamentarios y estratégicos necesarios para el desarrollo futuro, apoyando la investigación y reduciendo los obstáculos técnicos para facilitar el acceso de los inversores, evitando al mismo tiempo riesgos para el medio marino.

    8.   Las Partes apoyarán la aplicación de estrategias y planes de acción sobre la economía azul. Facilitarán la participación del sector privado y de otras partes interesadas en el desarrollo y la aplicación de una economía azul sostenible. Prestarán la debida atención al desarrollo de los pequeños Estados insulares en desarrollo, reconociendo su dependencia de los océanos.

    Artículo 20

    Industrias extractivas y transformación

    1.   Las Partes promoverán el sector de las industrias extractivas para lograr un crecimiento y un desarrollo inclusivos y sostenibles y la transformación de las economías africanas. Las Partes fomentarán la inversión en las industrias extractivas y la transformación, teniendo en cuenta el principio de soberanía de los países sobre los recursos naturales. Promoverán una mayor integración entre las cadenas de valor de África y las de la UE.

    2.   Las Partes promoverán un acceso justo, responsable y sin distorsiones a los recursos extractivos, dentro del pleno respeto de la soberanía de los países sobre sus recursos naturales, y fomentarán el comercio sostenible entre los operadores de África y de la UE, respetando los derechos de las comunidades afectadas. Apoyarán el desarrollo, la armonización y la aplicación de políticas coherentes y de marcos legales y reglamentarios sólidos en materia de exploración, explotación, manipulación, concesión de licencias, contratación, fiscalidad, transformación y exportación de recursos extractivos. Fomentarán la participación de las microempresas y pymes locales en el sector de las industrias extractivas facilitando la transferencia de capacidades y tecnología, con el fin de contribuir a su competitividad para que se conviertan en actores plenos en las cadenas de valor.

    3.   Las Partes promoverán la buena gobernanza en el sector extractivo para el desarrollo socioeconómico. Reforzarán la legislación interna para garantizar el cumplimiento de los principios y directrices reconocidos internacionalmente, teniendo en cuenta, en su caso, las estrategias regionales. Combatirán el fraude y la evasión fiscales y garantizarán que todos los operadores paguen los impuestos, tasas y cánones debidos a los países anfitriones. Emplearán medios jurídicos nacionales, regionales e internacionales para luchar contra la explotación y el comercio ilegales de recursos minerales.

    4.   Las Partes apoyarán las iniciativas nacionales, regionales e internacionales para mejorar la transparencia y la rendición de cuentas en el uso y la gestión de los recursos extractivos, también mediante la promoción del Proceso de Kimberley y la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas y otras iniciativas pertinentes sobre extracción y abastecimiento responsables y sostenibles de minerales, como la Guía de diligencia debida de la OCDE para la gestión responsable de las cadenas de suministro de minerales procedentes de zonas de conflicto y de alto riesgo.

    5.   Las Partes apoyarán el desarrollo de legislación y mecanismos adecuados, teniendo en cuenta las necesidades de los mineros artesanales y a pequeña escala, las comunidades locales y la sociedad civil, fomentando su compromiso, para garantizar la explotación inclusiva y sostenible de los recursos extractivos. Promoverán la sostenibilidad medioambiental, prácticas con un enfoque climático inteligente, condiciones de trabajo adecuadas, la salud y la seguridad de las comunidades locales y el respeto de los derechos humanos, en consonancia con las obligaciones y los compromisos internacionales. Cooperarán para desarrollar las capacidades productivas de los empresarios locales en las cadenas de valor extractivas y de los mineros artesanales y a pequeña escala, y fomentarán las asociaciones sociales entre empresas mineras, comunidades locales y otras partes interesadas pertinentes. Promoverán actividades de cartografía y exploración nacionales y regionales para mejorar la calidad de la información geológica y de los sistemas de gestión de datos geológicos en África.

    Artículo 21

    Industrias manufactureras

    1.   Las Partes cooperarán para fomentar una industria manufacturera sostenible en África, desarrollando estrategias a medida diseñadas para reducir la dependencia de la producción primaria de calidad inferior y crear valor añadido a nivel local y regional.

    2.   Las Partes desarrollarán políticas para atraer más inversión directa interna y extranjera al sector manufacturero. Cooperarán para apoyar la capacidad de las microempresas y las pymes. Promoverán la innovación y las agrupaciones, redes y asociaciones de fabricación avanzada.

    3.   Las Partes se esforzarán por aumentar la proporción de la actividad manufacturera intensiva en mano de obra. Cooperarán para asimilar tecnologías nuevas y emergentes con vistas a transformar las cadenas de suministro y modernizar la producción.

    4.   Las Partes apoyarán los esfuerzos por aumentar el comercio de productos manufacturados mediante vínculos con los mercados y facilitación del comercio, inclusive para mejorar las normas de calidad y las infraestructuras. Reforzarán la integración regional para liberar el potencial manufacturero de África y mejorar su competitividad en los mercados mundiales.

    Artículo 22

    Servicios

    1.   Las Partes adoptarán medidas que apoyen el desarrollo de un sector de servicios dinámico y sólido que allane el camino hacia el incremento del comercio de servicios, las exportaciones y las inversiones, así como hacia la intensificación de la integración regional y la cooperación interregional.

    2.   Las Partes desarrollarán políticas y medidas sectoriales para solventar los obstáculos reglamentarios, mejorar los marcos institucionales y reglamentarios y reforzar la capacidad para la prestación de servicios. Apoyarán la aplicación del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de la OMC, intensificarán la cooperación regional, reducirán la fragmentación de los mercados de servicios en África, reforzarán la generación y el análisis de datos para el comercio de servicios, y apoyarán el seguimiento de la integración de los servicios y la repercusión de las reformas en la reducción de los costes comerciales.

    3.   Las Partes cooperarán para mejorar el comercio de servicios, incluida la circulación de personas físicas con fines empresariales entre África y la UE, prestando especial atención a los sectores clave para su crecimiento económico y su desarrollo, como las tecnologías de la información y de las comunicaciones, la salud, los servicios financieros, la distribución, el turismo, la construcción y los servicios de ingeniería conexos, en consonancia con los acuerdos internacionales vigentes.

    4.   Las Partes cooperarán para reforzar la capacidad de prestación de servicios relacionados con los sectores de la cultura y la creación.

    Artículo 23

    Transportes

    1.   Las Partes cooperarán para lograr sistemas de transporte modernos, seguros y sostenibles, mejorando la interconectividad dentro de África y entre África y la UE.

    2.   Las Partes mejorarán la gobernanza global del sector del transporte, desarrollando y aplicando normativas eficaces que permitan una competencia leal dentro de los modos de transporte y entre estos. Procurarán reducir el impacto medioambiental de los modos de transporte fomentando energías limpias mediante la mejora de las normas en materia de combustibles y tecnologías eficientes desde el punto de vista energético.

    3.   Las Partes respaldarán la inversión para apoyar un mayor desarrollo de las infraestructuras y redes de transporte (en concreto, carreteras, aire, vías navegables y ferrocarril), prestando especial atención a las infraestructuras de conexión pendientes y su mantenimiento, teniendo en cuenta el Programa para el Desarrollo de Infraestructuras en África. Mejorarán el acceso a las infraestructuras básicas de las comunidades rurales y remotas con el fin de mejorar su desarrollo socioeconómico. Trabajarán por reforzar infraestructuras e instalaciones portuarias sostenibles y estudiarán la posibilidad de crear puertos ecológicos.

    4.   Las Partes cooperarán en el sector de la aviación, incluso apoyando el establecimiento y el fortalecimiento del mercado único de transporte aéreo africano. Respaldarán la inversión, ampliarán y profundizarán la cooperación reglamentaria y mejorarán la seguridad y la protección y la vigilancia del espacio aéreo, incluida su capacidad de responder a las amenazas y riesgos conexos.

    Artículo 24

    Energía sostenible

    1.   Las Partes se esforzarán por acelerar el acceso a una energía sostenible y asequible, desarrollar infraestructuras energéticas resilientes, en particular en las zonas rurales, y promover el desarrollo de energías renovables y un uso eficiente de la energía. Promoverán el uso de las tecnologías energéticas más eficientes e hipocarbónicas en todos los sectores, en particular en la agricultura, la industria manufacturera, las industrias extractivas y el turismo.

    2.   Las Partes promoverán la seguridad energética y establecerán y reforzarán interconexiones energéticas eficaces dentro de África y entre África y la UE, de manera que se garantice un suministro energético fiable y asequible. Abordarán los retos reglamentarios, económicos, sociales y de otro tipo relacionados con el desarrollo de corredores estratégicos de energía sostenible.

    3.   Las Partes facilitarán unos mercados de la energía abiertos, transparentes, competitivos y operativos mediante la adopción de marcos legales y reglamentarios que impulsen la inversión en energía sostenible, almacenamiento de energía y eficiencia energética. Eliminarán progresivamente las subvenciones a los combustibles fósiles perjudiciales para el medio ambiente. Se comprometen a reforzar la asociación entre los sectores privados de África y la UE, y el compromiso de sus sectores público y privado, con el fin de impulsar la inversión en generación de energía sostenible, eficiencia energética y acceso a la energía. Movilizarán la inversión en una combinación energética diversificada y limpia para la generación de electricidad, favoreciendo los recursos renovables. Apoyarán la aplicación de iniciativas energéticas nacionales y regionales pertinentes en África, incluso contribuyendo a los objetivos de la Iniciativa Africana de Energías Renovables.

    4.   Las Partes promoverán la eficiencia energética y el ahorro energético en todas las fases de la cadena energética, desde la generación hasta el consumo. Acuerdan trabajar para el incremento de la capacidad de generación y almacenamiento de energía sostenible y la mejora de las infraestructuras de transporte y distribución promoviendo soluciones seguras, sostenibles, eficientes en el uso de los recursos e inteligentes desde el punto de vista climático y que contribuyan más eficazmente a erradicar la pobreza.

    5.   Las Partes apoyarán el desarrollo y la adopción de tecnologías energéticas limpias, diversificadas, rentables y sostenibles, centrándose en las tecnologías energéticas renovables y de bajas emisiones y en las medidas de eficiencia energética y ahorro energético, reforzando las capacidades y promoviendo asociaciones, vínculos y empresas conjuntas entre agentes económicos de África y la UE. Promoverán redes conjuntas de investigación e innovación en el ámbito de las energías renovables y la eficiencia energética.

    6.   Las Partes apoyarán las reformas sectoriales y el desarrollo de marcos estratégicos y reglamentarios adecuados para garantizar la interconectividad regional y la cooperación en el ámbito de la energía. Reforzarán los consorcios regionales de energía como vehículo para la integración del comercio y de los mercados transfronterizos de la energía.

    Artículo 25

    Tecnologías de la información y de las comunicaciones y economía digital

    1.   Las Partes aumentarán el acceso a tecnologías de la información y de las comunicaciones abiertas, asequibles y seguras, incluso mediante el apoyo a las inversiones públicas y privadas. Se esforzarán por establecer las instituciones reguladoras necesarias que concedan licencias a los proveedores de servicios, promuevan un comportamiento competitivo y garanticen un trato justo a los consumidores y la protección de los datos y de los consumidores.

    2.   Las Partes mejorarán el acceso a las tecnologías y servicios digitales y establecerán una conectividad digital asequible, incluso mediante un marco estratégico y reglamentario propicio. Mejorarán el entorno empresarial y facilitarán el acceso a la financiación y a los servicios de apoyo a las empresas para fomentar el emprendimiento digital e integrar la digitalización a fin de mejorar la eficiencia y la eficacia de las intervenciones en todos los sectores económicos con el objetivo de lograr un crecimiento económico y una transformación inclusivos.

    3.   Las Partes cooperarán para crear un entorno propicio, concretamente mediante el establecimiento y la adaptación de marcos jurídicos e institucionales apropiados, para liberar el potencial de la economía digital, incluido el comercio electrónico, en la creación de empleo y el desarrollo económico, con especial atención a las mujeres y los jóvenes.

    4.   Las Partes apoyarán la transición hacia economías basadas en el conocimiento.

    Artículo 26

    Turismo

    1.   Las Partes cooperarán para crear un entorno propicio para un desarrollo equilibrado y sostenible del turismo, que fomente el desarrollo económico, genere empleo y promueva la integración de consideraciones medioambientales, culturales y sociales, entre otras cosas, abordando los retos específicos del sector turístico.

    2.   Las Partes respaldarán la inversión en la promoción y el desarrollo de productos turísticos, teniendo debidamente en cuenta la posición competitiva de las microempresas y las pymes. Reforzarán los vínculos entre el turismo y otros sectores económicos pertinentes, como la agricultura, la silvicultura, los transportes, la economía azul, el sector de la cultura y el patrimonio, con vistas a aprovechar al máximo los beneficios socioeconómicos del turismo.

    3.   Las Partes aumentarán la protección y promoción del patrimonio cultural y de los recursos naturales, prestando especial atención a la protección del medio ambiente y de la flora y fauna silvestres. Respetarán la integridad y los intereses de las comunidades locales y maximizarán su participación en el proceso de desarrollo del turismo, en particular el turismo rural y comunitario y el ecoturismo.

    4.   Las Partes desarrollarán iniciativas que promuevan el turismo sostenible y mejoren el nivel de los servicios. Promoverán la formación y el intercambio de experiencias y compartirán información y estadísticas de interés mutuo en el sector turístico.

    CAPÍTULO 3

    CIENCIA, DESARROLLO TECNOLÓGICO, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN

    Artículo 27

    Desarrollo científico y tecnológico

    Las Partes intensificarán su cooperación en los ámbitos de la ciencia y la tecnología en beneficio mutuo, con la finalidad de fomentar el desarrollo económico y social, hacer frente a los desafíos globales de la sociedad y mejorar la competitividad de la región.

    Artículo 28

    Investigación e innovación

    1.   Las Partes acuerdan movilizar recursos para fomentar las actividades de investigación e innovación destinadas a apoyar el crecimiento económico inclusivo y el desarrollo y la transición hacia sociedades y economías basadas en el conocimiento.

    2.   Las Partes fomentarán el desarrollo de infraestructuras e instalaciones de investigación. Fomentarán la investigación básica y aplicada, también en el campo de la ingeniería y la inteligencia artificial, y fomentarán los datos abiertos en pos de la excelencia científica mutuamente beneficiosa. Promoverán la investigación realizada en universidades, institutos y centros de investigación africanos, prestando especial atención al desarrollo de capacidades y a la transferencia de tecnología y conocimientos técnicos. Intensificarán la participación en la investigación, el desarrollo y la transferencia de tecnología, la innovación y la producción de conocimientos a escala mundial.

    3.   Las Partes promoverán y apoyarán planes innovadores de movilidad y formación para estudiantes, profesores e investigadores, y desarrollarán la capacidad de las instituciones de educación superior para establecer redes eficaces en materia de investigación e innovación. Fomentarán el diálogo, el intercambio de conocimientos y la colaboración entre la comunidad académica, investigadores e innovadores y el sector privado, con vistas a mejorar la productividad y la competitividad y reforzar ecosistemas de emprendimiento.

    Artículo 29

    Tecnología espacial y geoespacial

    1.   Las Partes aprovecharán los beneficios potenciales de la ciencia, la tecnología, la innovación y las aplicaciones espaciales en cuestiones de interés común en el ámbito de las actividades espaciales de carácter civil, como la investigación espacial, las aplicaciones y servicios de los sistemas mundiales de navegación por satélite, el desarrollo de sistemas de aumentación basados en satélites, la observación de la Tierra y las ciencias de la Tierra, en particular el uso de la alerta temprana y la vigilancia. Cooperarán para desarrollar un mercado y una industria espaciales responsables y sostenibles que promuevan sus respectivas necesidades y respondan a ellas.

    2.   Las Partes cooperarán para llevar a cabo actividades que exploten las tecnologías y aplicaciones espaciales en favor del desarrollo sostenible y la mejora del bienestar de las personas y que aborden las oportunidades y retos socioeconómicos de África teniendo en cuenta la Estrategia y la Política Espacial Africana. Mejorarán el acceso a los datos, la información, los servicios y los productos obtenidos del espacio.

    TÍTULO II

    DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL

    Artículo 30

    Las Partes se esforzarán por erradicar la pobreza en todas sus formas para 2030, luchar contra la desigualdad, lograr la igualdad de género y crear las condiciones que permitan a todos disfrutar de una vida digna, participar en la vida democrática y contribuir activamente al crecimiento económico sostenible. Fomentarán la protección social con vistas a erradicar la pobreza y luchar contra las desigualdades y como medio para crear un ciclo que se retroalimente tendente al desarrollo inclusivo, equitativo y sostenible. Invertirán en capital humano como parte integrante del desarrollo humano y social, y como medio para aumentar la aptitud para el empleo de los jóvenes con vistas a mejorar la productividad y el emprendimiento.

    CAPÍTULO 1

    DESARROLLO HUMANO

    Artículo 31

    Educación

    1.   Las Partes procurarán lograr el acceso universal, inclusivo y equitativo a una educación de calidad a todos los niveles, desde la educación preescolar hasta la educación superior, incluida la mejora de las tasas de matriculación y de permanencia. Mejorarán la calidad de la educación formal y del aprendizaje no formal, cooperarán en el desarrollo de planes de estudios y mejorarán las infraestructuras y los equipos de los centros educativos. Prestarán especial atención a las necesidades específicas de las mujeres y las niñas, así como a los grupos más vulnerables y marginados, incluidas las personas con discapacidad, y a quienes se encuentran en situaciones de emergencia y fragilidad.

    2.   Las Partes fomentarán la difusión y aplicación ampliadas de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas y las artes para todos. Promoverán el uso de tecnologías digitales accesibles y asequibles y el desarrollo de las capacidades y la alfabetización digitales para todos.

    3.   Las Partes tratarán de impulsar la matriculación y la calidad de la enseñanza superior, la formación técnica y profesional, el aprendizaje en el trabajo y el aprendizaje de adultos, de constituir una masa crítica de trabajadores cualificados e innovadores y de personas con un nivel educativo elevado y de responder eficazmente a necesidades económicas específicas.

    4.   Las Partes colaborarán para fomentar el reconocimiento y la transparencia de las cualificaciones y mejorar la garantía de calidad y la pertinencia. Aumentarán el apoyo a iniciativas específicas para facilitar la movilidad de estudiantes, personal, profesores e investigadores entre África y la UE. Fomentarán las asociaciones entre instituciones y promoverán el desarrollo y la transferencia de conocimientos.

    Artículo 32

    Salud

    1.   Las Partes se fijarán el objetivo de alcanzar una cobertura sanitaria universal y un acceso equitativo a servicios sanitarios esenciales de calidad, incluso mediante el refuerzo de los sistemas nacionales de salud e instalaciones sanitarias modernas que sean operativas.

    2.   Las Partes cooperarán para eliminar la mortalidad y la morbilidad maternas, infantiles y neonatales evitables. Su objetivo será proporcionar acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva. Cooperarán para abordar la incidencia y la carga crecientes que suponen las enfermedades no contagiosas.

    3.   Las Partes cooperarán para hacer frente a las enfermedades contagiosas y transmitidas por vectores, incluidas las enfermedades tropicales desatendidas. Cooperarán para hacer frente a pandemias como el VIH/SIDA, la tuberculosis y el paludismo y para reducir sustancialmente la tasa de mortalidad de estas enfermedades. Apoyarán el acceso a medicamentos, vacunas y diagnósticos esenciales seguros y asequibles, incluido el acceso universal a tratamientos antirretrovirales para las personas con VIH/SIDA.

    4.   Las Partes reforzarán la capacidad de preparación y respuesta ante emergencias para detectar y prevenir los brotes de enfermedades y otras amenazas para la salud, como la resistencia a los antimicrobianos, y responder a ellos, adoptando el enfoque de «Una sola salud». Acuerdan aumentar el apoyo a los sistemas nacionales y regionales de prevención, vigilancia y control de la salud.

    5.   Las Partes cooperarán en la promoción de los conocimientos locales y la regulación de la medicina tradicional en las actividades de salud pública.

    Artículo 33

    Agua, saneamiento y vivienda

    1.   Las Partes se esforzarán por garantizar que todas las personas tengan acceso a hábitats modernos y habitables con servicios básicos de calidad.

    2.   Las Partes promoverán el acceso a una vivienda asequible y digna para todas las personas, en asentamientos humanos sostenibles, teniendo en cuenta una ordenación territorial y una tenencia de la tierra eficaces así como los sistemas de uso y gestión a la hora de adoptar políticas en materia de vivienda. Trabajarán para reducir el porcentaje de personas que viven en barrios marginales y cooperarán para mejorar los barrios marginales y los asentamientos irregulares.

    3.   Las Partes fomentarán el acceso universal a agua suficiente, salubre, accesible y asequible para uso personal y doméstico, también mediante la gestión sostenible e integrada de los recursos y sistemas hídricos, y un uso y un reciclado del agua más eficientes.

    4.   Las Partes impulsarán el acceso físico, asequible y aceptable a servicios de saneamiento para todas las personas, en todas las esferas de la vida, que sean inocuos, higiénicos, seguros y social y culturalmente aceptables, y que proporcionen intimidad y garanticen la dignidad.

    5.   Las Partes incrementarán el acceso a servicios de energía sostenibles para todas las personas y apoyarán la eficiencia en el consumo energético de los hogares.

    Artículo 34

    Seguridad alimentaria y mejora de la nutrición

    1.   Las Partes mejorarán el acceso a alimentos seguros y nutritivos con vistas a alcanzar el objetivo de hambre cero y erradicación de las hambrunas y otros tipos de crisis alimentarias. Apoyarán la implantación de sistemas adecuados de suministro y almacenamiento de alimentos.

    2.   Las Partes lucharán contra todas las formas de desnutrición, incluso mejorando la producción y la distribución de alimentos, así como el saneamiento y las condiciones medioambientales. Apoyarán la producción y la productividad agrícolas sostenibles, también al nivel de la pesca a pequeña escala para aprovechar todo su potencial como fuentes esenciales para la seguridad alimentaria y nutricional, mejorando, entre otras cosas, el acceso de los pequeños productores a la financiación y desarrollando las infraestructuras de irrigación, almacenamiento y transporte para facilitar el acceso a los mercados y garantizar la seguridad y la calidad de los productos alimenticios.

    3.   Las Partes contribuirán a la resiliencia de las poblaciones más vulnerables frente a las perturbaciones relacionadas con los alimentos mediante el refuerzo de las redes de protección social. Incrementarán la coordinación entre la acción humanitaria y el desarrollo con el fin de anticipar y prevenir mejor las hambrunas y otros tipos de crisis alimentarias, y prepararse mejor frente a ellos, y garantizarán una acción oportuna para asegurar la disponibilidad de alimentos a nivel local.

    CAPÍTULO 2

    DESIGUALDAD Y COHESIÓN SOCIAL

    Artículo 35

    Desigualdad y protección social

    1.   Las Partes promoverán el desarrollo y la aplicación de políticas y sistemas de protección y seguridad sociales, con el fin de erradicar la pobreza, luchar contra las desigualdades y mejorar la cohesión social.

    2.   Las Partes apoyarán el papel transformador de las políticas y sistemas de protección social que fomentan la equidad, promueven la inclusión social y el diálogo con los interlocutores sociales, y refuerzan un crecimiento económico inclusivo, equitativo y sostenible. Se fijarán por objetivo crear progresivamente sistemas de protección social universales de titularidad pública, incluso mediante la adopción de niveles mínimos de protección social, prestando especial atención a las personas en situación de vulnerabilidad.

    3.   Las Partes cooperarán a fin de lograr y conservar el crecimiento de las rentas del 40 % de la población más pobre en una proporción superior a la media nacional.

    4.   Las Partes se esforzarán por garantizar que todas las personas que trabajen en el sector formal cuenten con seguridad social. También se esforzarán por aumentar el número de personas del sector informal y de la economía rural que tienen acceso a la seguridad social, con el objetivo de alcanzar progresivamente la cobertura universal.

    5.   Las Partes desarrollarán iniciativas para apoyar la transición de la economía informal a la formal, incluido el acceso al crédito y a la microfinanciación, y medidas reforzadas de protección social.

    6.   Las Partes promoverán y facilitarán el diálogo entre las organizaciones de empresarios y de trabajadores en la economía formal e informal y las organizaciones de la sociedad civil, también mediante el desarrollo de capacidades.

    Artículo 36

    Trabajo digno

    1.   Las Partes apoyarán el desarrollo y la aplicación de políticas macroeconómicas, sociales y de empleo centradas en la creación de empleo pleno y productivo y trabajo digno para todos, en particular para los jóvenes y las mujeres así como para las personas y grupos vulnerables.

    2.   Las Partes desarrollarán y mantendrán mercados laborales inclusivos que funcionen correctamente y adoptarán medidas que aborden la economía informal y eviten las prácticas laborales abusivas.

    3.   Las Partes apoyarán medidas que garanticen la igualdad de oportunidades de empleo y la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor y garanticen un permiso parental remunerado suficiente, tanto en el sector público como en el privado. Adoptarán medidas de prevención y protección contra todas las formas de discriminación en el lugar de trabajo, garantizarán el respeto de los derechos fundamentales en el trabajo y mejorarán unas condiciones saludables y seguras para los trabajadores.

    4.   Las Partes trabajarán en pro de la eliminación del trabajo infantil, centrándose prioritariamente en sus peores formas.

    Artículo 37

    Personas con discapacidad

    1.   Las Partes promoverán, protegerán y garantizarán el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos a todas las personas con discapacidad, con vistas a la aplicación efectiva de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

    2.   Las Partes adoptarán medidas que garanticen la inclusión plena en la sociedad de las personas con discapacidad y su participación en todos los ámbitos de la vida pública y privada, incluidos los asuntos democráticos y políticos y los procesos de toma de decisiones. Prevendrán, combatirán y eliminarán todas las prácticas nocivas y todas las formas de explotación, violencia y abuso o discriminación contra las personas con discapacidad y protegerán a los familiares, cuidadores o intermediarios de la discriminación por su asociación con personas con discapacidad.

    3.   Las Partes promoverán un acceso equitativo y sin barreras a los servicios sociales, el transporte y otras infraestructuras físicas, así como a actividades recreativas y culturales, para las personas con discapacidad, y apoyarán métodos alternativos de comunicación, cuando proceda, para permitir su integración plena en la sociedad.

    4.   Las Partes promoverán la igualdad de acceso a los mercados de trabajo, prohibiendo toda discriminación por razón de discapacidad con respecto a todas las formas y condiciones de empleo. Apoyarán el empleo de las personas con discapacidad en los sectores público y privado mediante políticas específicas y medidas de incentivo, incluso para el empleo por cuenta propia y el emprendimiento.

    Artículo 38

    Cultura, deporte y contactos interpersonales

    1.   Las Partes apoyarán la cultura como motor del desarrollo económico y sostenible. Crearán un entorno propicio para la innovación, la diversidad y el desarrollo culturales, así como para la creación, protección, producción y distribución de obras culturales. Fomentarán el uso de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones para promover su cultura.

    2.   Las Partes reforzarán la protección y promoción del patrimonio cultural material e inmaterial, y la diversidad de las expresiones culturales, con vistas a mejorar la comprensión mutua y fomentar intercambios culturales equilibrados.

    3.   Las Partes se esforzarán por promover la movilidad de los profesionales de la cultura y la circulación de las obras de arte y por llevar a cabo iniciativas conjuntas en diversos sectores culturales y creativos. Fomentarán los intercambios y el diálogo interculturales entre organizaciones juveniles y la sociedad civil de África y de la UE.

    4.   Las Partes apoyarán el desarrollo del sector de la creación. Trabajarán para poner en marcha medidas de apoyo destinadas a estimular la creación artística y facilitar el intercambio de expresiones artísticas.

    5.   Las Partes promoverán el deporte como motor del desarrollo sostenible, la inclusión social, la no discriminación y la promoción de los derechos humanos. Se esforzarán por desarrollar instalaciones adecuadas y por fomentar la participación popular en actividades deportivas y otras actividades de educación física. También apoyarán el deporte como medio para el diálogo y la cooperación interculturales entre las naciones, la prevención de conflictos y de la violencia y la reconciliación posterior a los conflictos.

    CAPÍTULO 3

    POBLACIÓN Y DESARROLLO

    Artículo 39

    Demografía

    1.   Las Partes reconocen la necesidad de gestionar las oportunidades y los retos del cambio demográfico para responder mejor a las aspiraciones y expectativas de las generaciones futuras de África y de la UE.

    2.   Las Partes garantizarán la recogida, el análisis, el almacenamiento y la difusión sistemáticos de estadísticas y datos sobre toda la población de conformidad con las normas éticas, de confidencialidad y privacidad, y tendrán en cuenta los datos y tendencias en sus planes de desarrollo.

    3.   Las Partes empoderarán a los jóvenes y las mujeres e invertirán en ellos, reconociendo su papel crucial en los procesos demográficos. Promoverán los derechos humanos de las mujeres y los jóvenes y les proporcionarán la educación y las capacidades que necesitan. Movilizarán inversiones y desbloquearán oportunidades económicas, a fin de aprovechar el potencial de la abundante población juvenil.

    Artículo 40

    Igualdad de género y empoderamiento de las mujeres

    1.   Las Partes reforzarán la cooperación con el fin de mejorar y ampliar la igualdad de participación y de oportunidades para todas las personas, en todos los sectores de la vida política, económica, social y cultural. Garantizarán que la perspectiva de género se integre sistemáticamente en todas las políticas y programas.

    2.   Las Partes cooperarán para promover el desarrollo humano y social de las mujeres y las niñas. Se esforzarán por eliminar todos los obstáculos en materia de salud y educación con el fin de eliminar las disparidades de género. Trabajarán en pro de un acceso universal e igualitario a la educación formal y la formación profesional con el fin de aprovechar todo el potencial de las mujeres y las niñas y ayudarlas a realizar sus aspiraciones. Garantizarán que los materiales didácticos y los métodos de enseñanza tengan en cuenta la perspectiva de género y animarán a las mujeres y las niñas a emprender estudios en las disciplinas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas.

    3.   Las Partes facilitarán la igualdad de acceso de las mujeres a las oportunidades económicas, el empleo, el crédito y los servicios financieros, así como su control y uso de la tierra y otros activos productivos. Apoyarán a las mujeres empresarias, eliminarán la brecha salarial entre hombres y mujeres, y suprimirán las disposiciones reglamentarias y las prácticas discriminatorias. Adoptarán medidas eficaces para detectar y combatir los actos sexistas y abordar las causas profundas de la discriminación por razón de género, como las normas sociales negativas y los estereotipos de género, incluso en los medios de comunicación de masas.

    4.   Las Partes reforzarán la voz de las mujeres y las niñas y su participación en la vida política a través de medidas para lograr la paridad de género en los procesos electorales, políticos y de gobernanza y en los altos cargos de la Administración, incluidos los organismos constitucionales y las empresas estatales, y promoverán su papel activo en los esfuerzos de consolidación de la paz y de reconciliación.

    5.   Las Partes adoptarán y aplicarán legislación que proteja a las mujeres y las niñas de todas las formas de violencia, incluida la violencia sexual y de género, la explotación y los abusos sexuales y la trata de personas.

    6.   Las Partes se comprometerán con la aplicación plena y efectiva de la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín y el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y los resultados de sus respectivas conferencias de examen. Asimismo, harán hincapié en la necesidad del acceso universal a una información y una educación sobre salud sexual y reproductiva asequibles y de calidad, teniendo en cuenta las orientaciones técnicas internacionales sobre educación en sexualidad de la UNESCO, así como la necesidad de prestar los servicios sanitarios pertinentes. Promoverán y fomentarán la ratificación y la aplicación efectiva del Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África, hecho en Banjul el 26 de junio de 1981 (en lo sucesivo denominado «Protocolo de Maputo»), y apoyarán la aplicación efectiva del Plan de Acción de Maputo 2016-2030, según proceda.

    Artículo 41

    Juventud

    1.   Las Partes apoyarán el emprendimiento juvenil y se comprometerán a garantizar un empleo digno a los jóvenes, también ayudándoles a adquirir capacidades pertinentes para el mercado laboral a través de la educación, la formación profesional y técnica y un mejor acceso a las tecnologías digitales, y a facilitar su acceso a la tierra y al crédito. Establecerán servicios de empleo adaptados a los jóvenes para ponerlos en contacto con las oportunidades de empleo.

    2.   Las Partes cooperarán para empoderar a los jóvenes y se esforzarán por abrir un espacio para su inclusión activa en los procesos de toma de decisiones y su participación en la vida democrática y política, así como en los esfuerzos de consolidación de la paz y de reconciliación. Promoverán políticas y programas para los jóvenes marginados, incluidos programas de apoyo y defensa de la juventud, a fin de ofrecerles la oportunidad y la motivación para reintegrarse en la sociedad.

    3.   Las Partes apoyarán iniciativas destinadas a garantizar el acceso de todos los niños y niñas a servicios básicos de calidad, impedir su reclutamiento y utilización en situaciones de conflicto y poner fin a todas las formas de violencia y prácticas nocivas contra los niños y las niñas, incluidos el matrimonio infantil, precoz y forzado, el trabajo infantil, el maltrato infantil y los castigos corporales, prestando especial atención a los niños y las niñas en situaciones de vulnerabilidad.

    Artículo 42

    Desarrollo urbano y rural sostenible

    1.   Las Partes impulsarán el potencial de las ciudades como centros de crecimiento sostenible e inclusivo y de innovación.

    2.   Las Partes promoverán la planificación sostenible del uso del suelo y la gestión equitativa de los mercados de tierras, prestando especial atención a la transparencia y la regulación de las adquisiciones de tierras y los derechos de propiedad. Asimismo, promoverán la movilidad urbana sostenible y ciudades inteligentes y seguras que aprovechen las oportunidades de la digitalización y las tecnologías. Integrarán la producción sostenible de energía y las soluciones de eficiencia energética, fomentarán el uso productivo de la energía, mejorarán la gestión de los residuos y abordarán todas las formas de contaminación. Reforzarán las soluciones de movilidad urbana y garantizarán que la prestación de servicios e infraestructuras sea respetuosa con el clima y el medio ambiente y por que los recursos se utilicen de manera eficiente. Reforzarán la resiliencia de las ciudades frente a las crisis y aprovecharán las oportunidades para crear una economía hipocarbónica y resiliente al clima.

    3.   Las Partes fomentarán un desarrollo territorial equilibrado de las economías y comunidades rurales, haciendo especial hincapié en el empleo y la generación de ingresos. Acelerarán la diversificación rural añadiendo valor a los productos locales y explotando los recursos naturales y culturales. Promoverán políticas territoriales y urbanas inclusivas, equilibradas e integradas, la coordinación gubernamental a varios niveles, con la participación activa de las autoridades y comunidades locales, y la creación de vínculos más sólidos entre las zonas rurales y urbanas.

    TÍTULO III

    MEDIO AMBIENTE, GESTIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y CAMBIO CLIMÁTICO

    Artículo 43

    Las Partes adoptarán medidas ambiciosas para mitigar el cambio climático y adaptarse a él, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente, y gestionar los recursos naturales de manera sostenible, con vistas a detener e invertir el cambio climático y la degradación del medio ambiente y lograr un desarrollo sostenible. Adoptarán medidas específicas para reducir y evitar la pérdida de biodiversidad, mantener y restaurar los ecosistemas, proteger la flora y la fauna silvestres y luchar contra su comercio ilegal, promover la gestión sostenible del agua, la tierra y otros recursos naturales, reforzar la gobernanza de los océanos, combatir todas las formas de contaminación, promover una gestión racional de los residuos y aumentar la resiliencia ante las catástrofes naturales. Colaborarán para evitar que los efectos del cambio climático y la degradación del medio ambiente sigan actuando como multiplicadores de amenazas con graves implicaciones para la paz y la seguridad. Acelerarán la transición hacia vías de desarrollo más ecológicas en sectores económicos clave, promoverán las economías circulares y la eficiencia en el uso de los recursos y apoyarán la energía limpia y sostenible y las tecnologías hipocarbónicas, garantizando que el crecimiento económico vaya de la mano de la transición hacia bajas emisiones y la sostenibilidad medioambiental. Se esforzarán por crear alianzas eficaces en ámbitos internacionales con vistas a impulsar la acción mundial. Crearán capacidad para aplicar los acuerdos medioambientales multilaterales en los que sean parte e integrarán la sostenibilidad medioambiental, los objetivos en materia de cambio climático y la consecución de un crecimiento medioambientalmente sostenible en las políticas, planes e inversiones nacionales y locales. Promoverán el compromiso constructivo de las autoridades locales, la sociedad civil y el sector privado y el respeto de los derechos de todas las personas, incluidos los pueblos indígenas, tal como se establece en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y las comunidades locales.

    CAPÍTULO 1

    SOSTENIBILIDAD MEDIOAMBIENTAL Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES

    Artículo 44

    Biodiversidad y ecosistemas

    1.   Las Partes cooperarán para garantizar que se preserven, protejan y restablezcan la biodiversidad y los ecosistemas de modo que los importantes servicios económicos, sociales y culturales que prestan sigan apoyando el bienestar humano y el crecimiento económico. Desarrollarán y aplicarán estrategias y planes de acción nacionales en materia de biodiversidad en consonancia con el Convenio sobre la Diversidad Biológica y sus Protocolos.

    2.   Las Partes promulgarán legislación y adoptarán estrategias integradas para la incorporación de consideraciones relativas a la biodiversidad en todos los sectores pertinentes. Apoyarán opciones innovadoras, como las soluciones basadas en la naturaleza o la agroecología, así como la valoración de los servicios ecosistémicos, a fin de maximizar la integración de la biodiversidad.

    3.   Las Partes adoptarán un enfoque integrador para abordar los principales factores de la pérdida de hábitats, como el cambio de uso del suelo, la expansión de la agricultura de subsistencia y el desarrollo de la agricultura comercial, las zonas urbanas y las infraestructuras energéticas. Adoptarán medidas para controlar la explotación forestal, la roturación de tierras para el cultivo, los incendios, el pasto de los animales y las especies invasoras. Protegerán, conservarán y promoverán el uso sostenible y la rehabilitación de bosques, zonas boscosas, pastizales, humedales y otras zonas con cubierta vegetal. Mantendrán y potenciarán las especies y la diversidad genética de las plantas y los animales, ya sean terrestres, de agua dulce o marinos.

    4.   Las Partes redoblarán sus esfuerzos para establecer, gestionar eficazmente y mejorar la gobernanza de las zonas protegidas para la conservación de la biodiversidad.

    5.   Las Partes reforzarán la participación de las comunidades locales y los pueblos indígenas, tal como se establece en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en la conservación de los ecosistemas, entre otras cosas mediante la promoción del turismo sostenible y respetuoso con el medio ambiente y la creación de empleo y otras oportunidades económicas.

    Artículo 45

    Economía circular

    1.   Las Partes evitarán o minimizarán la generación de residuos en origen. Mejorarán la reutilización, la reciclabilidad y la eficiencia en cuanto al uso de recursos de los productos con el fin de adaptar la producción y el consumo a la consecución de una economía circular, también mediante servicios adecuados de recogida y clasificación de residuos y de iniciativas e instalaciones de reciclado respetuosas con el medio ambiente. Se comprometen a adoptar políticas sobre la economía circular para proteger el medio ambiente y la salud humana, hacer que los productos sean más eficientes desde el punto de vista energético y del uso de recursos, ampliar las posibilidades de elección de los consumidores y mejorar la gestión de los residuos.

    2.   Las Partes establecerán los marcos reglamentarios internos y los mecanismos de ejecución necesarios para una gestión medioambientalmente racional de los productos químicos y los residuos y para la aplicación de los acuerdos multilaterales pertinentes. Tomarán las medidas necesarias para luchar contra el vertido y el comercio ilegal de residuos peligrosos, incluidos los materiales radiactivos y residuos químicos y orgánicos, de conformidad con las disposiciones del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, hecho en Basilea el 22 de marzo de 1989, y teniendo en cuenta las disposiciones del Convenio de Bamako relativo a la prohibición de la importación en África y al Control de los Movimientos Transfronterizos y la Gestión de los Desechos Peligrosos en África, hecho en Bamako el 30 de enero de 1991. Evitarán o reducirán al mínimo las sustancias peligrosas en los ciclos de los materiales y gestionarán las sustancias químicas en los productos a lo largo de todo su ciclo de vida. Apoyarán la toma de decisiones con conocimiento de causa sobre las medidas adecuadas para proteger el medio ambiente y la salud humana, incluida la contaminación resultante de residuos gestionados de forma inadecuada, y para reparar los daños ambientales asociados.

    3.   Las Partes combatirán eficazmente todas las formas de contaminación. Adoptarán medidas destinadas a la detección, prevención y notificación de la contaminación. Redoblarán esfuerzos para evitar la contaminación por plásticos y eliminar los plásticos y microplásticos del medio ambiente. Estudiarán las posibilidades de reforzar la cooperación en la lucha contra la contaminación atmosférica. Sensibilizarán sobre los riesgos que supone la contaminación para la salud pública y el medio ambiente y los múltiples beneficios de la mejora de la calidad del aire, entre otros, a través de campañas de divulgación.

    Artículo 46

    Gobernanza de los océanos

    1.   Las Partes reforzarán la gobernanza de los océanos, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, a fin de garantizar la seguridad, la protección, la limpieza y la gestión sostenible de los océanos, reduciendo la presión sobre los océanos y los mares, promoviendo el desarrollo sostenible de la economía azul y mejorando el conocimiento de los océanos.

    2.   Las Partes garantizarán la conservación y la gestión y el uso sostenibles de los recursos biológicos marinos a nivel bilateral, regional y multilateral, en particular en el contexto de los acuerdos de colaboración de pesca sostenible y las organizaciones regionales de ordenación pesquera.

    3.   Las Partes mantendrán o adoptarán iniciativas para luchar contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, incluida, cuando proceda, la aplicación de políticas y medidas para excluir de los flujos comerciales los productos de dicha pesca. Fomentarán y aplicarán efectivamente y harán cumplir medidas de seguimiento, control y vigilancia, como programas de observadores, sistemas de seguimiento de buques, licencias y autorizaciones de pesca, registro y notificación de capturas, control de transbordos, inspecciones y controles por el Estado rector del puerto así como medidas conexas que garanticen el cumplimiento, incluidas sanciones con arreglo a las normativas internas, con el fin de conservar las poblaciones de peces y evitar la sobrepesca.

    4.   Las Partes acuerdan tomar las medidas necesarias para prohibir determinadas formas de subvenciones a la pesca que contribuyen al exceso de capacidad y a la sobrepesca, eliminar subvenciones que contribuyen a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y abstenerse de introducir nuevas subvenciones de este tipo, reconociendo que las negociaciones de la OMC sobre las subvenciones a la pesca deberían incluir como parte integrante un trato especial y diferenciado, adecuado y eficaz, para los países en desarrollo y los países menos adelantados de África.

    5.   Las Partes reducirán la presión sobre los océanos protegiendo, conservando y regenerando los ecosistemas costeros y marinos, valorizando el capital natural marino y costero y luchando contra la contaminación marina, incluidos los vertidos de petróleo, la destrucción de los fondos marinos, la contaminación acústica y los desechos marinos, entre otros, los plásticos y microplásticos procedentes de fuentes terrestres y marítimas. Apoyarán y se esforzarán por regular la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los buques y apoyarán activamente la aplicación urgente de la estrategia inicial de la Organización Marítima Internacional sobre la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de los buques. Aumentarán las operaciones de limpieza de los océanos y las costas, prestando especial atención a las zonas de acumulación en los giros oceánicos.

    6.   Las Partes adoptarán medidas relacionadas con los océanos que contribuyan a la mitigación del cambio climático y a la adaptación a él.

    7.   Las Partes desarrollarán medidas relacionadas con la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad marina sobre la base de los datos científicos más fiables disponibles.

    8.   Las Partes reconocen las preocupaciones generales que suscita el impacto de la explotación minera de los fondos marinos para el medio marino y su biodiversidad. Utilizarán los conocimientos científicos más avanzados, aplicarán el principio de precaución y el enfoque ecosistémico, promoverán la investigación y compartirán buenas prácticas en ámbitos de interés mutuo relacionados con los recursos minerales de los fondos marinos, con el fin de garantizar una buena gestión medioambiental de las actividades de protección y conservación del medio marino y de su biodiversidad.

    Artículo 47

    Ordenación territorial y degradación de las tierras

    1.   Las Partes cooperarán para evitar la degradación de las tierras y desarrollar estrategias integradas a largo plazo para la conservación y la gestión sostenible de las tierras.

    2.   Las Partes promoverán enfoques integrados y adoptarán medidas para la conservación y mejora del suelo. Combatirán la erosión y degradación del suelo, así como el deterioro de sus propiedades físicas, químicas y biológicas. Abordarán la contaminación causada específicamente por las actividades agrícolas, incluidas la acuicultura y la cría de animales. Garantizarán la sostenibilidad y equidad del derecho a la tierra y los regímenes de propiedad, la gestión sostenible de las tierras, el agua y los recursos forestales, y crearán oportunidades económicas sostenibles para las poblaciones que viven en las zonas rurales. Garantizarán que las formas no agrícolas de uso de las tierras, entre otras, aunque no exclusivamente, las obras públicas, la minería y la eliminación de residuos, no den lugar a erosión, contaminación o cualquier otra forma de degradación del suelo.

    3.   Las Partes adoptarán medidas para una planificación eficaz del uso de las tierras y unas infraestructuras que refuercen la resiliencia en los países propensos a las catástrofes, mejorando al mismo tiempo las capacidades de respuesta a las mismas. Planificarán y aplicarán medidas de mitigación y rehabilitación basadas en buenas prácticas, en los conocimientos científicos más avanzados y en los conocimientos y la experiencia locales en las zonas afectadas por la degradación de las tierras.

    Artículo 48

    Bosques

    1.   Las Partes promoverán una gestión forestal y un uso de los recursos forestales sostenibles. Detendrán la deforestación y la degradación forestal y lucharán contra la explotación forestal ilegal y el comercio asociado.

    2.   Las Partes apoyarán las iniciativas de restauración del paisaje forestal para revertir la deforestación, crear reservas forestales, restaurar los paisajes forestales degradados, llevar a cabo programas de forestación cuando sea necesario y limitar el pastoreo forestal a temporadas e intensidades que permitan la regeneración del bosque.

    3.   Las Partes fomentarán cadenas de valor sostenibles de productos básicos agrícolas y forestales, dando prioridad a la creación de puestos de trabajo y otras oportunidades económicas en la conservación de los ecosistemas.

    4.   Las Partes apoyarán la implementación del Plan de Acción de la UE sobre la Aplicación de las Leyes, la Gobernanza y el Comercio Forestales (FLEGT), incluso mediante la celebración y aplicación de acuerdos voluntarios de asociación. Reforzarán la coherencia y las interacciones positivas a nivel nacional entre el Plan de Acción FLEGT y el Programa Marco de Varsovia de Reducción de las Emisiones Debidas a la Deforestación y la Degradación Forestal (REDD+).

    5.   Las Partes reforzarán la participación de las autoridades y comunidades locales en la protección de los bosques. Sensibilizarán a la opinión pública sobre la deforestación a todos los niveles y estimularán el consumo de productos eficientes desde el punto de vista energético y de los recursos, procedentes de bosques gestionados de forma sostenible. Promoverán y apoyarán el uso de combustibles de cocina alternativos y sostenibles para las poblaciones locales.

    Artículo 49

    Vida silvestre

    1.   Las Partes apoyarán la conservación in situ de paisajes de África clave para la conservación de la biodiversidad, en particular zonas protegidas transfronterizas que son hábitats de especies silvestres fundamentales y hacen posible una conectividad adecuada que permite la migración de especies silvestres y la adaptación al cambio climático. También reforzarán los organismos responsables de las zonas protegidas y promoverán la participación de las comunidades rurales en la gestión sostenible de la flora y la fauna silvestres y los bosques.

    2.   Las Partes combatirán el tráfico de flora y fauna silvestres apoyando la formulación y aplicación de políticas y leyes para convertir este tráfico en un delito grave, reforzando las medidas de lucha contra la caza furtiva y la vigilancia policial y promoviendo la coordinación internacional en el contexto del Consorcio Internacional para Combatir los Delitos contra la Vida Silvestre, incluida la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES), hecha en Washington el 3 de marzo de 1973, y otros marcos internacionales pertinentes. Sensibilizarán a la opinión pública, educando a los consumidores e influyendo en ellos, destruyendo las existencias, y promoviendo la diplomacia de alto nivel y la defensa.

    3.   Las Partes apoyarán los esfuerzos para promover el consumo sostenible de carne de animales silvestres, desarrollando al mismo tiempo fuentes alternativas de proteínas asequibles y desarrollando medios de vida sostenibles.

    Artículo 50

    Gestión del agua y del agua dulce

    1.   Las Partes gestionarán sus recursos hídricos de manera sostenible con vistas a mantener altos niveles en cuanto a cantidad y calidad. Promoverán la gestión integrada de los recursos hídricos y aplicarán políticas de planificación, conservación, gestión, uso y desarrollo de las aguas subterráneas y superficiales, así como de recolección y utilización de aguas pluviales. Protegerán y regenerarán las fuentes de agua y los ecosistemas, prevendrán la contaminación del agua, recogerán y tratarán las aguas residuales y harán posible un desarrollo urbano respetuoso con el medio ambiente. Optimizarán la contribución del sector del agua para mitigar el cambio climático y adaptarse a él.

    2.   Las Partes promoverán la cooperación para la gestión de los recursos hídricos transfronterizos con vistas a lograr la sostenibilidad del agua dulce, evitar la degradación de las tierras y la desertificación, reforzar la resiliencia frente a los riesgos relacionados con el agua, por ejemplo, inundaciones, sequías y contaminación, también mediante sistemas de recogida y almacenamiento de las aguas, y prevenir los riesgos de conflictos.

    3.   Las Partes apoyarán la gestión sostenible del agua y la buena gobernanza del agua a todos los niveles. Reforzarán el diálogo y fomentarán las asociaciones entre las autoridades públicas, el sector privado y la sociedad civil.

    4.   Las Partes promoverán la explotación y la gestión sostenibles de la pesca de agua dulce con vistas a mantener unas poblaciones de peces sanas y minimizar cualquier impacto negativo en el medio ambiente natural. Combatirán la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada que infrinja la legislación interna. Reforzarán las capacidades, promoverán la cooperación regional y adoptarán medidas para mejorar la gestión y la gobernanza de la pesca de agua dulce a nivel nacional y regional. Integrarán la mitigación del cambio climático y la adaptación a él en la pesca y la acuicultura de agua dulce, promoverán la recuperación y conservación de los ecosistemas acuáticos y su biodiversidad, y combatirán todas las formas de contaminación que afecten a lagos y ríos.

    CAPÍTULO 2

    CAMBIO CLIMÁTICO Y CATÁSTROFES NATURALES

    Artículo 51

    Acción por el clima

    1.   Las Partes perseguirán los objetivos de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y se guiarán por sus principios. Adoptarán políticas y programas internos globales e inclusivos en materia de clima para acelerar la aplicación del Acuerdo de París.

    2.   Las Partes formularán, comunicarán y mantendrán contribuciones determinadas a nivel nacional sucesivas y ambiciosas, elaborarán y aplicarán planes nacionales de adaptación ambiciosos, según proceda, formularán planes a largo plazo hacia un desarrollo con bajo nivel de emisiones y resiliente al cambio climático e invertirán en capacidades de mitigación del cambio climático y de adaptación a él. Desarrollarán sistemas de seguimiento, notificación y verificación, así como sistemas de evaluación para seguir los avances realizados en la acción por el clima.

    3.   Las Partes elaborarán estrategias a largo plazo para reducir las emisiones procedentes del sector de los transportes (por carretera, aéreo y marítimo). Promoverán la movilidad urbana inteligente y la aplicación de enfoques estratégicos e incentivos positivos para reducir las emisiones procedentes de la gestión no sostenible de la tierra, la deforestación y la degradación forestal. Se comprometerán a promover las energías renovables y la eficiencia energética y animarán a los países a participar en la transición energética. Eliminarán gradualmente las subvenciones a los combustibles fósiles ineficientes que alientan el consumo desmedido y minimizarán los posibles efectos negativos en su desarrollo, de forma tal que se proteja a los pobres y a las comunidades afectadas. Reforzarán la cooperación internacional para conservar y mejorar, según proceda, los sumideros y depósitos de gases de efecto invernadero.

    4.   Las Partes fomentarán una ambiciosa eliminación gradual de los hidrofluorocarburos en virtud del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, hecho en Montreal el 16 de septiembre de 1987, mediante la cooperación para apoyar la ratificación de la enmienda de Kigali a dicho Protocolo y se esforzarán por garantizar su rápida aplicación con el fin de lograr una ambiciosa eliminación gradual a escala mundial de la producción y el consumo de hidrofluorocarburos.

    5.   Las Partes reconocerán la amenaza que suponen el cambio climático y la degradación del medio ambiente para la paz y la seguridad, en particular en situaciones de fragilidad y en los países más vulnerables, y actuarán al respecto. Tomarán medidas y colaborarán en el refuerzo de las medidas de adaptación y resiliencia para garantizar la prevención de conflictos mediante sistemas de alerta temprana, teniendo en cuenta los retos en materia de seguridad relacionados con los efectos adversos del cambio climático y los factores de riesgo medioambiental, y reforzarán el vínculo entre la alerta temprana y la actuación temprana en todos los ámbitos de actuación, incluso mediante evaluaciones de riesgo y de impacto.

    6.   Las Partes procurarán evitar, minimizar y abordar las pérdidas y daños asociados a los efectos adversos del cambio climático, incluidos los fenómenos meteorológicos extremos y los fenómenos de evolución lenta, en sus esfuerzos internos e internacionales y, en ese contexto, reconocerán el importante papel del desarrollo sostenible en la reducción del riesgo de pérdidas y daños.

    7.   Las Partes tomarán medidas tendentes a que los flujos de financiación actuales sean congruentes con una vía hacia la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y un desarrollo resiliente frente al cambio climático.

    8.   Las Partes se darán por objetivo mejorar los conocimientos y capacidades en lo que respecta a las opciones e instrumentos estratégicos y las mejores prácticas para mejorar la eficiencia en el uso de los recursos a lo largo de todo el ciclo de vida de los productos y los recursos naturales. Colaborarán para reforzar la capacidad científica y técnica, humana e institucional de la acción por el clima y la gestión y el seguimiento del medio ambiente a todos los niveles pertinentes, prestando especial atención a los países más vulnerables. Promoverán el uso de sistemas de información y tecnologías espaciales.

    9.   Las Partes intensificarán la coordinación entre todos los niveles de gobernanza con el fin de alentar y permitir que las autoridades locales asuman y apliquen compromisos ambiciosos en materia de clima y energía. Promoverán las sinergias entre la Administración pública, las organizaciones de la sociedad civil y las empresas privadas y fomentarán la participación del sector privado en favor de una economía con bajas emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente frente al cambio climático, también mediante la investigación conjunta. Fomentarán las iniciativas existentes, como el Pacto Mundial de los Alcaldes para el Clima y la Energía, y apoyarán la aplicación de sus planes de acción.

    Artículo 52

    Sequía y desertificación

    1.   Las Partes lucharán contra la desertificación mediante la mejora de la gobernanza de las tierras, la lucha contra la degradación de las tierras y la gestión sostenible de la tierra y del agua. Acelerarán los avances hacia la aplicación de los planes nacionales de acción y los objetivos de neutralidad en la degradación de las tierras de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, hecha en París el 17 de junio de 1994, así como otras iniciativas internacionales y regionales pertinentes, incluida la iniciativa Gran Muralla Verde.

    2.   Las Partes cooperarán para prepararse frente a las emergencias causadas por la sequía y responder a ellas y trabajarán para aumentar la resiliencia frente a la degradación del medio ambiente, la desertificación, las amenazas sanitarias y las crisis humanitarias conexas, abordando los factores que causan vulnerabilidad.

    Artículo 53

    Resiliencia frente a las catástrofes naturales

    1.   Las Partes cooperarán para aumentar la resiliencia de las personas, las sociedades y las infraestructuras frente a las catástrofes naturales, teniendo en cuenta el impacto del cambio climático. Promoverán el intercambio de información y buenas prácticas sobre la aplicación y el seguimiento del Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 a través de estrategias nacionales y locales integradas.

    2.   Las Partes promoverán la gestión del riesgo de catástrofes, incluida la evaluación exhaustiva de los riesgos, la aplicación de planes de reducción de riesgos a todos los niveles, el refuerzo del vínculo entre la reducción del riesgo de catástrofes y la adaptación al cambio climático, y la recopilación y el uso de estadísticas sobre las catástrofes y datos sobre las pérdidas. Promoverán el desarrollo de una cultura de prevención de riesgos y protección financiera, incluso mediante instrumentos adecuados e innovadores, como mecanismos de transferencia de riesgos.

    3.   Las Partes se prepararán para las emergencias causadas por fenómenos meteorológicos extremos y catástrofes naturales, como las inundaciones y la subida del nivel del mar, la erosión costera y la sedimentación, y responderán a ellas. Cooperarán para evaluar y mitigar el impacto de los fenómenos meteorológicos extremos y las catástrofes naturales.

    4.   Las Partes reforzarán la capacidad de respuesta regional ante catástrofes y emergencias, incluidos los mecanismos de protección civil y la capacidad de las comunidades e instituciones locales, centrándose en los hogares y grupos más vulnerables y marginados.

    5.   Las Partes apoyarán el uso de las tecnologías espaciales y los sistemas de información para mejorar las medidas de prevención, preparación, respuesta y recuperación.

    TÍTULO IV

    PAZ Y SEGURIDAD

    Artículo 54

    Las Partes fomentarán la cooperación y la coordinación a escala regional, interregional, continental y mundial de la promoción y el mantenimiento de la paz y la seguridad en África y en Europa. Respaldarán los esfuerzos y mecanismos conjuntos para garantizar la paz, prevenir y combatir el terrorismo y el extremismo violento, hacer frente a todas las formas de delincuencia organizada y amenazas a la seguridad, y mejorar la seguridad marítima, teniendo en cuenta la complejidad de todos estos retos y la necesidad de abordar sus causas profundas. Cooperarán para garantizar una financiación sostenible de todas las actividades de paz y seguridad.

    Artículo 55

    Cooperación regional y multilateral

    1.   Las Partes reforzarán el diálogo y la cooperación institucional para hacer frente a los retos en materia de paz y seguridad. Reforzarán el apoyo en pro de una puesta en marcha más eficiente de la Arquitectura Africana de Paz y Seguridad, según lo previsto en la Agenda 2063. Fomentarán las sinergias entre la Arquitectura Africana de Paz y Seguridad y la Arquitectura Africana de Gobernanza en consonancia con el programa de reformas de la UA.

    2.   Las Partes apoyarán los esfuerzos de la UA y de las comunidades económicas regionales y los mecanismos regionales y otros regímenes regionales de cooperación en materia de seguridad para lograr sociedades pacíficas, inclusivas y resilientes. Reforzarán la cooperación entre la UA, la UE y las Naciones Unidas, así como la cooperación multilateral con otras organizaciones internacionales y organizaciones pertinentes y terceros países, según proceda.

    3.   Las Partes promoverán la apropiación local, la inclusión, la resiliencia y la sostenibilidad de todas las acciones, colaborando con las autoridades nacionales y locales, las comunidades y la sociedad civil.

    Artículo 56

    Conflictos y crisis

    1.   Las Partes trabajarán para garantizar la resolución pacífica de todos los conflictos interestatales e intraestatales en África. Aplicarán a los conflictos y crisis un enfoque integrado, que respete el Derecho internacional en materia de derechos humanos y el Derecho internacional humanitario, profundizando su cooperación estratégica y reforzando la acción conjunta en todas las fases del ciclo de los conflictos, desde la prevención y la alerta temprana hasta la consolidación duradera de la paz, pasando por la mediación, la gestión de crisis, la estabilización y la reforma del sector de la seguridad.

    2.   Las Partes apoyarán iniciativas y mecanismos para prevenir conflictos y evitar poner en peligro la paz y la seguridad. Adoptarán medidas coordinadas para abordar las causas profundas de los conflictos y las crisis, hacer frente a los riesgos de aparición e intensificación de conflictos violentos y reforzar el apoyo a las iniciativas diplomáticas y a los esfuerzos de mediación y diálogo multipartidista para resolver disputas y conflictos por medios pacíficos. A tal fin, apoyarán la plena operatividad del Sistema Continental de Alerta Temprana.

    3.   Las Partes cooperarán en los ámbitos de la gestión de crisis y la resolución pacífica de conflictos, incluso mediante la cooperación entre las operaciones de apoyo a la paz dirigidas por África, las operaciones de gestión de crisis de la UE y las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, cuando dichas operaciones se desplieguen en la misma zona.

    4.   Las Partes cooperarán en relación con la estabilización después de los conflictos, consolidarán y apoyarán la aplicación de los procesos de resolución de crisis, acompañarán los procesos constitucionales y electorales, y promoverán la justicia transicional, los procesos de reconciliación y las medidas de reintegración para las víctimas de guerras y conflictos armados. Apoyarán la rehabilitación y la reconstrucción de las zonas devastadas por la guerra.

    5.   Las Partes promoverán la agenda sobre la mujer, la paz y la seguridad y la agenda sobre la juventud, la paz y la seguridad y reforzarán el papel activo de las mujeres y los jóvenes en la paz y la seguridad, desde la alerta temprana, la mediación y la resolución de conflictos hasta la consolidación y el mantenimiento de la paz, en consonancia con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en particular sus resoluciones 1325 (2000) y 2250 (2015), así como las decisiones y políticas de la UA y la UE.

    Artículo 57

    Terrorismo, extremismo violento y radicalización

    1.   Las Partes prevendrán y combatirán el terrorismo en todas sus formas, abordando los factores que puedan crear un entorno propicio al extremismo violento y la radicalización, incluso fomentando la tolerancia religiosa y el diálogo interreligioso, y respondiendo a los desafíos que plantean los vínculos entre el terrorismo y la delincuencia organizada transnacional, respetando plenamente el Estado de Derecho y el Derecho internacional, incluidos el Derecho en materia de derechos humanos, el Derecho en materia de refugiados y el Derecho internacional humanitario.

    2.   Las Partes intensificarán la cooperación para que las personas y las comunidades puedan prevenir los actos de terrorismo, el extremismo violento y la radicalización y aumentar la resiliencia ante ellos. Se esforzarán por interactuar con todas las partes interesadas pertinentes, incluidos los jóvenes, los líderes religiosos y la sociedad civil, para promover la comprensión mutua, la diversidad y el diálogo interreligioso, elegir intervenciones a medida y luchar contra la captación, la radicalización y la incitación a cometer actos terroristas en internet y fuera de internet. Cooperarán para mejorar el apoyo a las víctimas del terrorismo.

    3.   Las Partes cooperarán en la aplicación de todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, incluidas sus resoluciones 2396 (2017) y 2462 (2019), y de la Asamblea General de las Naciones Unidas, así como de los convenios e instrumentos internacionales, incluida la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo y el Plan de Acción de las Naciones Unidas para Prevenir el Extremismo Violento.

    4.   Las Partes intensificarán los esfuerzos para intercambiar información y conocimientos especializados sobre los grupos terroristas y sus redes de apoyo, en el pleno respeto del Estado de Derecho y el Derecho internacional en materia de derechos humanos. Apoyarán iniciativas de cooperación policial y reforzarán la capacidad de lucha contra el terrorismo en el respeto de los derechos humanos, entre otras cosas, mediante la formación y profesionalización de las fuerzas de seguridad. Cooperarán para eliminar la financiación del terrorismo mediante la identificación, la detección, el decomiso, el embargo o la incautación de cualesquiera fondos y otros activos utilizados para cometer un acto terrorista o destinados a ese fin.

    5.   Las Partes impedirán que los autores de actos terroristas, extremismo violento y radicalización adquieran armas de destrucción masiva.

    Artículo 58

    Delincuencia organizada

    1.   Las Partes combatirán todas las formas de delincuencia organizada, en particular la trata de personas, el tráfico de armas pequeñas y ligeras, drogas ilícitas, materiales peligrosos, bienes culturales y flora y fauna silvestres, así como los delitos contra el medio ambiente, mediante la mejora de la gestión del control de fronteras, la recopilación y la puesta en común de información y datos, y el intercambio de conocimientos especializados y asistencia técnica. Adoptarán medidas legislativas y de otro tipo de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos.

    2.   Las Partes combatirán adecuadamente la trata de personas, en consonancia con las normas de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y de su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños. Impedirán la trata de personas reforzando la cooperación policial y judicial, luchando contra la impunidad de todos los autores implicados en la cadena de la trata y desalentando la demanda subyacente a todas las formas de explotación. Garantizarán una protección adecuada a las víctimas, teniendo en cuenta la especificidad de género del delito, que se ceba de forma desproporcionada en las mujeres y las niñas, principalmente para la explotación sexual.

    3.   Las Partes adoptarán medidas legislativas y de otros tipos con el fin de prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes reforzando la cooperación policial y judicial para investigar y perseguir el tráfico ilícito de migrantes y los delitos conexos, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, incluido el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire.

    4.   Las Partes intensificarán la cooperación con el fin de evitar y combatir el uso de sus instituciones financieras y de determinadas actividades y profesiones no financieras para la financiación del terrorismo y el blanqueo de capitales procedentes de actividades delictivas, incluida la corrupción. Intercambiarán información y aplicarán las medidas adecuadas para luchar contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, a fin de garantizar la aplicación plena y efectiva de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional. Apoyarán la creación de legislación y organismos nacionales dedicados a la recuperación de activos, así como el decomiso de activos de origen delictivo y su uso con fines de beneficio público ampliando la responsabilidad penal de los autores y facilitadores de actos delictivos y garantizando la interrupción de los flujos financieros ilícitos, privando a los delincuentes de los beneficios.

    5.   Las Partes promulgarán legislación y desarrollarán iniciativas para hacer frente a la delincuencia, incluida la delincuencia y la violencia urbanas. Promoverán el control de las armas de fuego con el fin de prevenir y reducir los efectos negativos de la violencia armada sobre la sociedad y las personas y de crear un entorno seguro para el desarrollo sostenible. Combatirán todas las formas de violencia y apoyarán a las víctimas de la violencia.

    Artículo 59

    Armas pequeñas y ligeras

    1.   Las Partes promoverán la aplicación efectiva del Tratado sobre el Comercio de Armas y del Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, de las Naciones Unidas. Apoyarán el Plan de Acción para la aplicación de la Estrategia de la Unión Africana de Lucha contra la Proliferación, la Circulación y el Tráfico Ilícitos de Armas Pequeñas y Ligeras y el Programa de Acción de las Naciones Unidas para Prevenir, Combatir y Eliminar el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos.

    2.   Las Partes cooperarán contra la proliferación y el tráfico ilícitos de armas ligeras y pequeñas que sustentan los conflictos armados y el terrorismo y alimentan actos de delincuencia armada, como el robo de ganado y la caza furtiva, entre otros, mediante la mejora de la gestión de los arsenales, la destrucción de excedentes de armas y municiones, el marcado, el registro y la localización, y los controles de las exportaciones y las importaciones.

    Artículo 60

    Ciberseguridad y ciberdelincuencia

    1.   Las Partes se esforzarán por desarrollar y aplicar legislación y medidas para mantener un entorno de tecnologías de la información y de las comunicaciones abierto, libre, seguro, estable, accesible y pacífico. Trabajarán para promover el desarrollo y la aplicación, en el marco de las Naciones Unidas, de las normas internacionalmente aceptadas de comportamiento responsable en el ciberespacio, cumpliendo plenamente las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

    2.   Las Partes cooperarán para prevenir y combatir los delitos cibernéticos y la distribución en línea de contenidos ilícitos. Intercambiarán información sobre la educación y formación de investigadores en ciberdelincuencia, la investigación de los delitos cibernéticos y la criminalística digital, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de los datos. Promoverán una cultura de la ciberseguridad y cooperarán para prevenir y combatir la ciberdelincuencia, basándose en las normas internacionales existentes, incluidas las del Convenio de Budapest sobre la Ciberdelincuencia y el Convenio de la UA sobre Ciberseguridad y Protección de Datos Personales.

    Artículo 61

    Drogas ilícitas

    1.   Las Partes intensificarán el enfoque equilibrado, integrado y basado en pruebas de sus políticas en materia de drogas. Se esforzarán por prevenir y combatir el cultivo, la producción y el tráfico de drogas y sustancias psicoactivas ilícitas, incluso mediante la adopción de medidas más eficaces de prevención de la delincuencia relacionada con las drogas y para garantizar el cumplimiento de la ley, de conformidad con las obligaciones internacionales aplicables en materia de derechos humanos.

    2.   Las Partes intensificarán y acelerarán sus esfuerzos con respecto a la demanda, participarán en programas de prevención y educación y adoptarán las medidas necesarias para afrontar las repercusiones sanitarias y sociales de las drogas. Fomentarán el diálogo con las partes interesadas pertinentes, entre otras, la sociedad civil, la comunidad científica y el mundo académico, con el fin de combatir eficazmente el consumo de drogas ilícitas.

    Artículo 62

    Seguridad marítima

    1.   Las Partes adoptarán iniciativas a nivel nacional, regional y continental que contribuyan al avance de la seguridad marítima, en particular en el mar Rojo, el Cuerno de África, el océano Índico y el Golfo de Guinea. Fomentarán la cooperación entre la UA, la UE y las Naciones Unidas, y con organizaciones regionales y subregionales, e impulsarán la complementariedad de los esfuerzos.

    2.   Las Partes cooperarán en la lucha contra todo tipo de delincuencia organizada transnacional en el mar, con inclusión de la trata de personas, el tráfico de armas pequeñas y ligeras, drogas ilícitas y flora y fauna silvestres y el tráfico ilícito de migrantes. Disuadirán, impedirán y reprimirán los actos de piratería y robo a mano armada en el mar, incluidos los robos de petróleo y gas, con el fin de garantizar unas rutas comerciales seguras y abiertas.

    3.   Las Partes redoblarán sus esfuerzos multilaterales para responder eficazmente a los delitos cometidos en alta mar. Desarrollarán medidas para mejorar la capacidad de garantizar el cumplimiento de la ley y la responsabilización de los Estados ribereños y las organizaciones regionales, y promoverán la coordinación regional y el intercambio de información para hacer frente a las amenazas marítimas y luchar contra las diferentes formas de delitos cometidos en el mar.

    4.   Las Partes desarrollarán y mejorarán los mecanismos interregionales de intercambio de información y fomentarán la vigilancia marítima y la sensibilización sobre el terreno, así como la cooperación entre los guardacostas y las fuerzas navales de los Estados ribereños.

    5.   Las Partes promoverán y respetarán la libertad de las aguas de alta mar, la libertad de navegación y otros principios, derechos y obligaciones establecidos en el Derecho internacional, promoviendo al mismo tiempo la aplicación universal de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, así como de otros instrumentos jurídicos internacionales pertinentes.

    Artículo 63

    Cooperación para garantizar la aplicación de la ley

    1.   Las Partes reforzarán el diálogo y la cooperación para garantizar el cumplimiento de la ley, incluso mediante la cooperación estratégica entre organismos de la UA como AFRIPOL y organismos de la UE como Europol, con el fin de facilitar la prevención, la detección, la investigación y el enjuiciamiento de las actividades de las redes transnacionales de delincuencia organizada y terroristas en la zona de África y la UE.

    2.   Las Partes cooperarán en el ámbito de la búsqueda y el salvamento y en otras situaciones de emergencia, y animarán a los Estados a celebrar acuerdos bilaterales en ese contexto.

    3.   Las Partes reforzarán la cooperación para la gestión integrada de las fronteras y mejorarán la recopilación y el intercambio de información y datos.

    4.   Las Partes acuerdan trabajar en la mejora de las capacidades policiales, incluso mediante programas específicos de formación policial a nivel estratégico, operativo y táctico, adaptados a las realidades del contexto africano.

    TÍTULO V

    DERECHOS HUMANOS, DEMOCRACIA Y GOBERNANZA

    Artículo 64

    Las Partes promoverán sociedades resilientes, sostenibles e inclusivas enraizadas en instituciones y procesos de toma de decisiones responsables, eficaces y transparentes a todos los niveles, en las que se respeten, se promuevan y sean efectivos los derechos humanos, las libertades fundamentales, el Estado de Derecho y los principios democráticos. Trabajarán para acelerar los avances en pro de la igualdad de género. Garantizarán un espacio abierto y propicio para que las personas y la sociedad civil puedan manifestar sus aspiraciones y preocupaciones, expresar sus opiniones y hacer aportaciones a todas las cuestiones políticas, económicas, sociales y culturales, contribuyendo así a aumentar la confianza en las instituciones públicas.

    Artículo 65

    Derechos humanos

    1.   Las Partes promulgarán y aplicarán legislación que contribuya a la protección, la promoción y el respeto de los derechos humanos, ya sean civiles, políticos, económicos, sociales o culturales. Apoyarán la ratificación, la transposición interna y la aplicación de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, así como de los instrumentos de la Arquitectura Africana de Gobernanza.

    2.   Las Partes aplicarán plenamente el principio de no discriminación por ninguna razón, entre otras, de sexo, origen étnico o social, religión o creencias, opinión política o de cualquier otra índole, discapacidad, edad o cualquier otra condición, dando prioridad a la adopción de una legislación integral en materia de igualdad y lucha contra la discriminación. Tomarán medidas para lograr el pleno disfrute de todos los derechos humanos por parte de las mujeres y las niñas y su empoderamiento, incluso alentando la firma, la ratificación, en caso necesario, y la aplicación del Protocolo de Maputo. No escatimarán esfuerzos para promover y proteger los derechos del niño, incluso fomentando la firma, la ratificación, en caso necesario, y la aplicación de la Carta Africana de los Derechos y el Bienestar del Niño. Adoptarán medidas para promover el pleno disfrute de los derechos humanos por parte de las personas pertenecientes a minorías, las personas con discapacidad y las personas albinas, así como de los pueblos indígenas, tal como se establece en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

    3.   Las Partes lucharán eficazmente contra la impunidad, garantizando el Estado de Derecho y el funcionamiento independiente, imparcial y eficaz del sistema judicial. Garantizarán el derecho de las víctimas y supervivientes a una reparación adecuada, rápida y efectiva.

    4.   Las Partes apoyarán el sistema africano de derechos humanos, en particular la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y el Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos, orientando a los Estados africanos para que cumplan las obligaciones del Derecho internacional en materia de derechos humanos. Observarán y preservarán la integridad y la independencia de dichos organismos y garantizarán que todos los Estados africanos respeten las sentencias del Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos.

    5.   Las Partes reforzarán la capacidad de la sociedad civil y protegerán a los defensores de los derechos humanos que actúen a nivel nacional, regional y continental. Cooperarán en la sensibilización en materia de derechos humanos, incluso mediante la cooperación con las instituciones nacionales de derechos humanos, los sistemas educativos y los medios de comunicación.

    Artículo 66

    Igualdad de género

    1.   Las Partes garantizarán la igualdad ante la ley y el acceso igual a la justicia, la protección y el beneficio de la ley para todos. Tomarán medidas para garantizar, mejorar y ampliar la igualdad de participación y de oportunidades en todos los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural. Garantizarán que la perspectiva de género se integre sistemáticamente en todas las políticas y programas.

    2.   Las Partes cooperarán para prevenir y eliminar todas las formas de violencia sexual y de género, discriminación y acoso, así como la violencia doméstica, y lucharán contra la trata de personas. Adoptarán todas las medidas necesarias para movilizar un esfuerzo concertado que ponga fin al matrimonio infantil, precoz y forzado, a la mutilación genital femenina y a la ablación y a otras prácticas nocivas que discriminan a las mujeres y las niñas. Prestarán apoyo a las víctimas y supervivientes de todas las formas de violencia. Las Partes se comprometen a aplicar de manera plena, efectiva y no discriminatoria la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, hecha en Nueva York el 18 de diciembre de 1979, así como su Protocolo Facultativo.

    3.   Las Partes garantizarán que se respeten y promuevan los derechos sociales de las mujeres y las niñas, en particular eliminando todos los obstáculos en el ámbito de la educación de calidad y la salud y eliminando las disparidades de género. Consolidarán los derechos económicos de las mujeres y las niñas.

    4.   Las Partes garantizarán que la legislación vigente reconozca el derecho de las mujeres y las niñas a participar plenamente en todos los ámbitos de la vida pública y crearán las condiciones y oportunidades para que las mujeres ocupen puestos en pie de igualdad, incluidos el liderazgo político y la toma de decisiones. Reforzarán el papel de las mujeres y promoverán su participación a todos los niveles en el ámbito de la paz y la seguridad, así como en la prevención y resolución de conflictos, violencia y extremismo.

    Artículo 67

    Democracia

    1.   Las Partes promoverán y consolidarán los valores y principios universales de la democracia. Protegerán la separación de poderes, promoverán el pluralismo político y reforzarán la transparencia, la participación y la confianza en los procesos democráticos, así como la confianza entre los líderes políticos y la población, entre otras cosas, apoyando la ratificación y aplicación de la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza.

    2.   Las Partes garantizarán la integridad de los procesos electorales garantizando unas elecciones inclusivas, transparentes y creíbles que respeten los ciclos electorales y las disposiciones constitucionales, dentro del debido respeto de la soberanía. Promoverán las normas internacionales y regionales y las buenas prácticas en la gestión de las elecciones y reforzarán las comisiones electorales independientes e imparciales, garantizando la igualdad de condiciones entre todos los partidos políticos y candidatos. Reforzarán la cooperación en materia de observación electoral, incluido el seguimiento de las recomendaciones en materia de observación electoral, si procede, y reforzarán la cooperación con la UA y las comunidades económicas regionales. Reforzarán los mecanismos nacionales de resolución de litigios relacionados con las elecciones de manera oportuna.

    3.   Las Partes intensificarán la capacidad de los parlamentos electos para desempeñar sus funciones legislativas, presupuestarias y de supervisión, respetando las prerrogativas de todos sus miembros.

    4.   Las Partes promulgarán leyes y normativas internas que reconozcan los diferentes niveles de gobierno que tienen el mandato de ejercer sus competencias de conformidad con la delegación de poderes. Reforzarán la administración local y descentralizarán el poder hacia las autoridades locales democráticamente elegidas, según lo dispuesto en la legislación nacional.

    5.   Las Partes promoverán sociedades inclusivas y pluralistas. Eliminarán toda restricción a la libertad de asociación, a la libertad de expresión y a la libertad de reunión pacífica. Preservarán y ampliarán un espacio propicio para la sociedad civil en la promoción y la elaboración de políticas, y garantizarán unos medios de comunicación libres e independientes, para que los gobiernos mantengan los más altos niveles de transparencia y rendición de cuentas en la gestión de los asuntos públicos. Las Partes fomentarán las relaciones constructivas entre el Estado y los ciudadanos y sensibilizarán sobre los principios democráticos y los derechos humanos, entre otros, a través de los sistemas educativos y los medios de comunicación.

    Artículo 68

    Estado de Derecho y justicia

    1.   Las Partes cooperarán en la consolidación del Estado de Derecho y en el fortalecimiento de las instituciones a todos los niveles de la administración de justicia. Defenderán la independencia del poder judicial y tratarán de garantizar el funcionamiento independiente, imparcial y efectivo del sistema judicial y de mejorar el acceso efectivo y equitativo de los ciudadanos a la justicia y a la asistencia jurídica.

    2.   Las Partes evitarán, condenarán y erradicarán cualquier forma de tortura y de tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes por parte de actores estatales y no estatales en todos los contextos, inclusive en los contextos del terrorismo, la gestión de crisis y la migración, apoyando al mismo tiempo la ratificación y la aplicación efectiva de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, hecha en Nueva York el 10 de diciembre de 1984, y su Protocolo Facultativo.

    3.   Las Partes garantizarán que se investiguen y enjuicien adecuadamente las violaciones del Derecho internacional en materia de derechos humanos y los abusos contra él, así como las violaciones del Derecho internacional humanitario, incluidos los crímenes de guerra, los crímenes contra la humanidad y el genocidio, así como el reclutamiento de niños soldados y la violencia sexual y de género y la violencia basada en la identidad. Fortalecerán la legislación interna y los sistemas judiciales internos, incluso mediante la cooperación interestatal eficaz y la asistencia judicial mutua a los Estados que deseen llevar a cabo acciones penales internas por los delitos internacionales más graves.

    4.   Las Partes facilitarán las reformas de la justicia, garantizando sistemas y procedimientos judiciales modernos, transparentes y eficientes, proporcionando la formación adecuada y mejorando el acceso a la legislación, la jurisprudencia y otra información jurídica, modernizando los sistemas penitenciarios y maximizando su papel de rehabilitación y abordando las violaciones de los derechos humanos por parte de las fuerzas de seguridad.

    Artículo 69

    Buena gobernanza

    1.   Las Partes apoyarán los esfuerzos para consolidar la buena gobernanza promoviendo la cultura y las prácticas democráticas, creando y reforzando instituciones de gobernanza responsables, transparentes y receptivas a todos los niveles, e inculcando el pluralismo político, la transparencia y la tolerancia. Apoyarán la plena aplicación de los instrumentos de la Arquitectura Africana de Gobernanza y fomentarán la coordinación y la armonización efectivas de las políticas de gobernanza entre los Estados africanos.

    2.   Las Partes reforzarán la capacidad de los gobiernos a todos los niveles para prestar servicios públicos de calidad, garantizar una administración pública eficaz, transparente, responsable e inclusiva, promover la imparcialidad y la eficacia de los organismos encargados de hacer cumplir la ley y fomentar la participación ciudadana y el acceso a la información pública.

    3.   Las Partes apoyarán el uso de las tecnologías digitales y acelerarán la implantación de soluciones de administración electrónica simplificadas y fáciles de utilizar como medio para aumentar el acceso a la información y los servicios públicos y su disponibilidad y mejorar la transparencia y la rendición de cuentas, evitando al mismo tiempo los abusos y promoviendo y protegiendo los derechos humanos y las libertades fundamentales.

    Artículo 70

    Administración pública, estadísticas y datos personales

    1.   Las Partes crearán capacidades para la elaboración y la aplicación de políticas, desarrollarán una función pública profesional y eficiente, mejorarán los mecanismos legislativos y de gobernanza y reforzarán la capacidad de los gobiernos para prestar servicios públicos de calidad.

    2.   Las Partes garantizarán la imparcialidad, la equidad, las garantías procesales y la continuidad en la prestación de servicios públicos, y apoyarán instituciones responsables, inclusivas y transparentes en la prestación de servicios públicos eficaces y eficientes, entre otras cosas mediante la promoción de la Carta Africana sobre los Valores y Principios de Administración y Servicios Públicos.

    3.   Las Partes apoyarán la producción, el almacenamiento, la gestión y la difusión de información y datos estadísticos a nivel nacional, regional y continental, entre otras cosas mediante la promoción de la Carta Africana sobre Estadísticas como marco político para el desarrollo de estadísticas en África. Desarrollarán sistemas de identificación sólidos, seguros e inclusivos para garantizar una identidad jurídica a todos los ciudadanos, entre otras cosas mediante la consolidación del sistema de registro civil y de estadísticas vitales.

    4.   Las Partes garantizarán un elevado nivel de protección del derecho a la privacidad de toda persona con respecto al tratamiento de sus datos personales, de conformidad con las normas multilaterales vigentes y las prácticas e instrumentos jurídicos internacionales. Procurarán mantener regímenes sólidos de protección de datos y garantizar su aplicación efectiva a través de autoridades de supervisión independientes.

    Artículo 71

    Corrupción

    1.   Las Partes establecerán y reforzarán la legislación, las instituciones y otras medidas para prevenir y combatir la corrupción en todas sus formas, el fraude, los delitos financieros societarios y los delitos conexos en los sectores público y privado, incluso mediante la aplicación y la promoción de normas e instrumentos internacionales relevantes, en particular la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, hecha en Nueva York el 31 de octubre de 2003. Adoptarán las medidas legislativas y de otro tipo necesarias para prevenir la corrupción y garantizar la aplicación efectiva de la legislación en materia de corrupción, la realización de investigaciones y enjuiciamientos imparciales y la aplicación de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias por los delitos de corrupción y otros relacionados con la corrupción. Adoptarán medidas legislativas y de otros tipos para proporcionar una protección eficaz contra posibles represalias, también en el contexto laboral, y contra la intimidación de los denunciantes que informen de casos de corrupción y delitos conexos y de los testigos que presten declaración sobre tales delitos, incluida la protección de su identidad.

    2.   Las Partes adoptarán medidas legislativas para permitir el embargo y el decomiso de los productos e instrumentos, o de otros bienes cuyo valor corresponda al de dichos productos e instrumentos, obtenidos por actos de corrupción y delitos conexos. Cooperarán para recuperar dichos productos e instrumentos del delito y restituirlos a sus legítimos propietarios anteriores en el país de origen, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Adoptarán medidas legislativas y de otro tipo para luchar contra el blanqueo del producto de la corrupción.

    3.   Las Partes garantizarán la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión de los recursos públicos, incluidos los activos recuperados y restituidos. Fomentarán acciones que apoyen los valores de una cultura de transparencia, integridad y legalidad, así como un cambio de actitud de las personas ante las prácticas corruptas. Reforzarán la capacidad y los conocimientos especializados de la administración pública en la lucha contra la corrupción. Promoverán la creación de organismos especializados en el ámbito de la lucha contra la corrupción.

    4.   Las Partes cooperarán en la investigación de actos de corrupción y delitos conexos, incluso cuando se cometan en transacciones comerciales internacionales.

    Artículo 72

    Gobernanza financiera

    1.   Las Partes fomentarán una buena gestión de las finanzas públicas, incluida la movilización efectiva y transparente de los ingresos internos, la gestión presupuestaria y la utilización de los ingresos públicos, de conformidad con los principios de la Iniciativa Fiscal de Adís Abeba. Promoverán la gestión sostenible de la deuda pública, sistemas sostenibles de contratación pública y el apoyo a los organismos nacionales de supervisión.

    2.   Las Partes mejorarán la gobernanza y la gestión de los ingresos procedentes de los recursos naturales, permitiendo a las comunidades y sociedades prosperar gracias a su uso, incluso mediante el cumplimiento de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas y el Proceso de Kimberley.

    3.   Las Partes combatirán el fraude fiscal, la evasión fiscal, la elusión fiscal y los flujos financieros ilícitos y reforzarán la recuperación de activos. Trabajarán en pro de garantizar la eficiencia, la eficacia, la seguridad, la transparencia y la equidad de los sistemas tributarios.

    4.   Las Partes adoptarán medidas concretas, incluso mediante la promulgación de legislación, y reforzarán las instituciones y los mecanismos pertinentes para aplicar los principios de buena gobernanza en el ámbito tributario.

    TÍTULO VI

    MIGRACIÓN Y MOVILIDAD

    Artículo 73

    Las Partes adoptarán un enfoque integral y equilibrado al abordar la migración. Reafirman su compromiso de proteger los derechos humanos de todos los refugiados y migrantes y abordarán la migración con espíritu de solidaridad, auténtica asociación, responsabilidad compartida y de conformidad con sus respectivas competencias, así como en el pleno respeto del Derecho internacional, incluido el Derecho internacional en materia de derechos humanos. Reconocen que los intereses africanos y europeos en materia de migración están entrelazados y que, correctamente gestionadas, la migración y la movilidad pueden ser una fuente de prosperidad, innovación y desarrollo sostenible. Las Partes entablarán un diálogo y cooperarán en todos los aspectos relacionados con la migración legal e irregular, lo que incluye la adopción de medidas concretas en materia de migración legal, la contención de la migración irregular y el tratamiento de sus causas profundas, la prevención y la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes, la lucha contra la trata de personas, el salvamento de vidas y la garantía de protección, el refuerzo de la participación y la inversión de la diáspora en favor del desarrollo sostenible, la maximización de los efectos de las remesas, la mejora de la cooperación en materia de retorno, readmisión y reintegración sostenible de los retornados, así como la atención especial a las personas en situación de vulnerabilidad, como las mujeres, los niños y los menores no acompañados, y a sus necesidades específicas. Las Partes convienen en cooperar en la aplicación de un enfoque de gestión integrada de las fronteras para facilitar la circulación legítima de personas a través de las fronteras y contener la migración irregular. Intensificarán la cooperación y el diálogo sobre la base de las iniciativas existentes, en particular el seguimiento del Plan de Acción Conjunto de La Valeta, los procesos de Rabat y Jartum, y el Diálogo UA-UE sobre migración y movilidad entre ambos continentes. Las Partes fomentarán la cooperación triangular entre los países subsaharianos, mediterráneos y europeos en cuestiones relacionadas con la migración. Las Partes fomentarán el diálogo para abordar todas las cuestiones relacionadas con la migración y cooperarán para fomentar estrategias de respuesta adecuadas y pertinentes.

    Artículo 74

    Migración legal y movilidad

    1.   Las Partes se esforzarán por aumentar la transferencia y el intercambio de conocimientos y mejorar los programas de movilidad que faciliten los intercambios académicos de estudiantes, investigadores, profesionales e instituciones académicas.

    2.   Las Partes se esforzarán por facilitar las visitas con fines empresariales y de inversión.

    3.   Las Partes procurarán desarrollar vías acordes con sus respectivas competencias para una gestión eficaz de la migración y la movilidad laboral, incluidas medidas adecuadas de protección social y la lucha contra todas las formas de explotación.

    4.   Las Partes cooperarán para mejorar la transparencia y la comparabilidad de las cualificaciones, con el fin de facilitar su reconocimiento y su aceptación en el mercado laboral.

    5.   Las Partes dialogarán, si procede, sobre los procedimientos que rigen la portabilidad de los derechos de pensión de los migrantes que residan legalmente.

    6.   Las Partes cooperarán en campañas de sensibilización relacionadas con la migración legal, con el fin de fundamentar las decisiones de los migrantes e informarles sobre las posibilidades relativas a vías de migración seguras y legales. También facilitarán información sobre las posibilidades para cambiar de estatus en sus respectivos ordenamientos jurídicos.

    7.   Las Partes trabajarán para aplicar requisitos transparentes y eficaces de admisión y residencia con fines de investigación, estudios, formación y voluntariado con vistas a facilitar la migración circular y la movilidad.

    8.   Las Partes facilitarán el acceso de los migrantes a los procedimientos de reagrupación familiar teniendo en cuenta los intereses superiores del niño.

    9.   Las Partes cooperarán para mejorar y modernizar los sistemas de registro civil y expedir documentos de viaje biométricos basados en las especificaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional, entre otras cosas, esforzándose por combatir la usurpación de identidad y la falsificación de documentos.

    Artículo 75

    Movilidad intraafricana

    1.   Las Partes reconocen la importancia de la movilidad intraafricana y los importantes beneficios potenciales que entraña para la integración regional y el desarrollo sostenible de los países de acogida y los países de origen.

    2.   Las Partes se comprometen a seguir apoyando la cooperación intraafricana para gestionar la migración, teniendo en cuenta el Marco de Política Migratoria de la UA para África.

    Artículo 76

    Diáspora, remesas y desarrollo sostenible

    1.   Las Partes fomentarán y apoyarán la participación de la diáspora en el desarrollo sostenible de sus países de origen. Cooperarán para fomentar y facilitar la inversión de la diáspora y la creación de empresas como un medio para impulsar el desarrollo local y el emprendimiento en los países de origen, así como para transferir conocimientos, experiencia y tecnología.

    2.   Las Partes tratarán de reducir significativamente los costes de transacción de las remesas a menos del 3 %, especialmente para los países de renta baja y media, y de eliminar los corredores de remesas con costes superiores al 5 % de conformidad con los objetivos acordados internacionalmente, cooperarán para aumentar los puntos de acceso a los servicios de remesas, en particular en las zonas rurales, promoverán la inclusión financiera, también mediante instrumentos financieros innovadores y nuevas tecnologías, y mejorarán los marcos reglamentarios para una mayor participación de los actores no tradicionales.

    3.   Las Partes apoyarán la labor de instituciones que presten asistencia en la aplicación de estrategias e instrumentos para el uso de las remesas y la inversión de la diáspora en favor del desarrollo sostenible.

    Artículo 77

    Migración irregular, tráfico ilícito de migrantes y trata de personas

    1.   Las Partes cooperarán para abordar las causas profundas de la migración irregular y los desplazamientos forzosos y desarrollar respuestas adecuadas a ellos. Cooperarán para apoyar a los países de origen con estrategias adecuadas, también con el objetivo de promover el crecimiento económico y el desarrollo sostenible.

    2.   Las Partes se comprometen a frenar la migración irregular mediante una cooperación reforzada en materia de gestión integrada de las fronteras, de mejora de la recopilación y el intercambio de datos e información y de fomento de la cooperación policial y judicial, con especial referencia a los países de origen y de tránsito de los flujos migratorios. Cooperarán para desarrollar y mantener, cuando proceda, redes de comunicación que apoyen la vigilancia marítima y salven vidas en el mar.

    3.   Las Partes establecerán y aplicarán la legislación, reforzarán las instituciones e intensificarán los esfuerzos de colaboración para hacer frente a la trata de personas, incluida la protección y asistencia a las víctimas de la trata, y para prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, en particular el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños.

    4.   Las Partes cooperarán para supervisar las rutas de migración irregular, intensificar las acciones nacionales, regionales y transregionales e incrementar los esfuerzos conjuntos para desmantelar las redes delictivas que se dedican al tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos. Cooperarán para compartir la pertinente información e inteligencia en materia de delitos sobre las rutas y redes delictivas de trata y tráfico ilícito, incluso en cuanto al modus operandi y las transacciones financieras, con el fin de mejorar la recopilación de datos y reforzar las estrategias de análisis y difusión. Garantizarán la aplicación efectiva de la legislación y las medidas pertinentes contra quienes exploten a migrantes irregulares. Intensificarán sus esfuerzos en materia de investigación y enjuiciamiento penal de los autores.

    5.   Las Partes apoyarán campañas de sensibilización sobre los riesgos relacionados con la migración irregular, utilizando todos los medios disponibles a nivel regional, nacional y local en consonancia con las estrategias y programas pertinentes.

    Artículo 78

    Retorno, readmisión y reintegración

    1.   Las Partes reafirman su derecho a devolver a los migrantes en situación irregular y reafirman la obligación legal de cada Estado miembro de la Unión Europea y de cada miembro de la OEACP de readmitir a sus propios nacionales que se encuentren en situación irregular en los territorios de los miembros de la OEACP o de los Estados miembros de la Unión Europea, respectivamente, sin condiciones y sin más trámites que la verificación establecida en el apartado 3. A tal fin, las Partes cooperarán en el retorno y la readmisión y garantizarán la plena protección y el respeto de los derechos y la dignidad de las personas, también en cualquier procedimiento que se inicie para el retorno de los migrantes en situación irregular a sus países de origen.

    2.   Cada Estado miembro de la Unión Europea aceptará el retorno y la readmisión de cualquiera de sus nacionales que se encuentre en situación irregular en el territorio de un miembro de la OEACP, a solicitud de dicho Estado, sin más trámites que la verificación establecida en el apartado 3 en el caso de las personas que no estén en posesión de un documento de viaje válido.

    Cada uno de los miembros de la OEACP aceptará el retorno y la readmisión de cualquiera de sus nacionales que se encuentre en situación irregular en el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea, a solicitud de dicho Estado miembro, sin más trámites que la verificación establecida en el apartado 3 en el caso de las personas que no estén en posesión de un documento de viaje válido.

    Por lo que respecta a la Unión Europea, las obligaciones establecidas en el presente apartado solo serán aplicables respecto de las personas que posean la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. Por lo que respecta a los miembros de la OEACP, las obligaciones establecidas en el presente apartado solo serán aplicables respecto de las personas que sean consideradas sus nacionales con arreglo a su ordenamiento jurídico respectivo.

    3.   Los Estados miembros de la Unión Europea y los miembros de la OEACP responderán rápidamente a las solicitudes de readmisión respectivas. Llevarán a cabo procesos de verificación en los que se utilicen los procedimientos de identificación más adecuados y eficaces, con el fin de determinar la nacionalidad de la persona de que se trate y expedir los documentos de viaje adecuados a efectos de retorno, como se establece en el anexo I. Lo dispuesto en dicho anexo no impedirá en ningún caso el retorno de una persona en virtud de acuerdos formales o informales entre el Estado al que se presenta una solicitud de readmisión y el Estado que la presenta.

    4.   No obstante los procedimientos establecidos en el artículo 101, apartado 5, de la Parte General del presente Acuerdo, si una Parte considera que otra Parte no ha observado el plazo mencionado en el anexo I, en consonancia con el anexo 9, capítulo 5, norma 5.26, del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, lo notificará a la otra Parte. Si esa otra Parte sigue incumpliendo tales obligaciones, la Parte notificante podrá adoptar medidas proporcionadas a partir de los treinta días siguientes a la notificación.

    5.   Las Partes acuerdan supervisar la aplicación de estos compromisos en el marco del diálogo de asociación periódico.

    Artículo 79

    Protección y asilo

    1.   Las Partes se comprometen a garantizar un alto nivel de protección y asistencia a las personas desplazadas por la fuerza, incluidos los refugiados, los solicitantes de asilo y los desplazados internos, respetando plenamente el Derecho internacional, el Derecho internacional en materia de derechos humanos y, cuando proceda, el Derecho internacional sobre refugiados y el Derecho internacional humanitario, incluido el principio fundamental de no devolución.

    2.   Las Partes reconocen que los campos de refugiados deben ser la excepción y, en la medida de lo posible, una solución temporal en respuesta a una emergencia, y que debe preferirse la integración sostenible de los refugiados. Reforzarán la cooperación para facilitar la integración sostenible de los refugiados en las comunidades de acogida y en sus países de asilo. Apoyarán la aplicación del marco de respuesta integral para los refugiados de las Naciones Unidas.

    3.   Las Partes garantizarán que los refugiados y los solicitantes de asilo puedan ejercer sus derechos humanos mediante un acceso seguro a los servicios básicos, en consonancia con las obligaciones internacionales.

    4.   Las Partes defenderán en todo momento los intereses superiores del niño y concederán pleno acceso al sistema educativo en entornos de aprendizaje seguros a todos los niños refugiados. Aplicarán un enfoque con perspectiva de género a la hora de abordar las vulnerabilidades de los niños y garantizarán que estos no sean criminalizados ni sujetos a medidas punitivas por su condición de refugiados o a la de sus padres.

    PROTOCOLO REGIONAL DEL CARIBE

    PARTE I

    MARCO DE COOPERACIÓN

    CAPÍTULO 1

    NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

    Artículo 1

    Auténtica asociación

    1.   A los efectos del presente Protocolo, se entenderá por «Partes» las Partes pertinentes obligadas por el presente Protocolo de conformidad con el artículo 6 de la Parte General del presente Acuerdo.

    2.   Las relaciones entre las Partes se regirán por las disposiciones de la Parte General del presente Acuerdo y del presente Protocolo, que son complementarios y se refuerzan mutuamente, de conformidad con el artículo 6 de la Parte General del presente Acuerdo.

    3.   Las Partes acuerdan que el presente Protocolo se aplicará, con responsabilidades complementarias a nivel nacional, regional e internacional, sobre la base de los principios del respeto mutuo y la rendición de cuentas, la igualdad y la propiedad compartida, y con la participación de todas las partes interesadas pertinentes. Aplicarán el presente Protocolo de manera que se base en los profundos lazos políticos, económicos y culturales entre las Partes en el presente Acuerdo y se avance en ellos.

    4.   Las Partes apoyarán los procesos regionales de integración y cooperación, intensificarán sus esfuerzos en apoyo del multilateralismo y del orden mundial basado en normas y elaborarán y aplicarán políticas y medidas pluridimensionales y coherentes en pos de todas las dimensiones del desarrollo sostenible, teniendo en cuenta sus respectivos marcos estratégicos y los acuerdos internacionales pertinentes.

    Artículo 2

    Prioridades estratégicas

    1.   Las Partes reafirman el carácter amplio y global de la Asociación Regional de Caribe y acuerdan que las prioridades estratégicas del presente Protocolo son, entre otras, las siguientes:

    a)

    reforzar su asociación política, que estará respaldada por el diálogo regular y efectivo y el fomento de los intereses comunes;

    b)

    profundizar las relaciones económicas, promover la transformación y la diversificación, y apoyar el desarrollo y el crecimiento económico inclusivos y sostenibles a través del comercio, la inversión, el desarrollo del sector privado y la industrialización sostenible;

    c)

    mejorar la sostenibilidad medioambiental y la resiliencia al clima, aplicar la gestión sostenible de los recursos naturales, y reforzar la gestión de las catástrofes;

    d)

    construir sociedades inclusivas, pacíficas y seguras, prestando especial atención a la promoción de los derechos humanos, la igualdad de género, la justicia y la gobernanza, incluida la gobernanza financiera, y la seguridad ciudadana;

    e)

    invertir en desarrollo humano y social, abordando la pobreza y las crecientes desigualdades, aprovechando la migración, impulsando los conocimientos, las capacidades empresariales y la inversión de la diáspora y garantizando que nadie se quede atrás.

    2.   Las Partes prestarán especial atención a Haití, como único país menos adelantado del Caribe, con vistas a remediar sus debilidades estructurales, apoyando al mismo tiempo la consolidación de sus instituciones, mejorando la gobernanza y reduciendo la pobreza y las desigualdades sociales.

    Artículo 3

    Multilateralismo y creación de alianzas

    1.   Las Partes reafirman su firme compromiso con el multilateralismo. Intensificarán la coordinación y, en su caso, establecerán posiciones comunes en el marco de las Naciones Unidas y otras organizaciones y foros internacionales y regionales.

    2.   Las Partes reforzarán el diálogo y las consultas para fundar alianzas estratégicas sobre asuntos de interés común a escala mundial, incluidos el cambio climático, la gobernanza de los océanos, el desarrollo sostenible, el desarrollo humano y social, los derechos humanos y cuestiones relacionadas con la paz y la seguridad, y la prevención y la resolución de conflictos. Cooperarán para remediar las vulnerabilidades de los pequeños Estados insulares en desarrollo dentro de los marcos estratégicos mundiales pertinentes.

    3.   Las Partes se comprometen a firmar, ratificar o acceder a los principales tratados y convenios internacionales pertinentes y aplicables, según proceda, y a aplicarlos.

    Artículo 4

    Integración y cooperación regionales

    1.   Las Partes promoverán la integración y la cooperación regionales en la región del Caribe como un medio importante de lograr la paz y la prosperidad, construir economías y sociedades sostenibles y resilientes y aumentar la competitividad en los mercados internacionales. Apoyarán el establecimiento y el refuerzo de políticas y capacidades internas complementarias, contribuyendo así a fomentar la estabilidad, la cohesión y la prosperidad regionales en el Caribe.

    2.   Las Partes acuerdan avanzar en el reconocimiento universal del Caribe como zona de paz. Asimismo, promoverán el desarrollo sostenible del mar Caribe teniendo en cuenta su papel como facilitador de la integración y la cooperación regionales.

    3.   Las Partes intensificarán la cooperación con las organizaciones de integración regionales y con los países y territorios que compartan sus mismos valores y estén dispuestos y capacitados para fomentar objetivos comunes y contribuyan al desarrollo económico, social y político de la región del Caribe en su conjunto. Apoyarán, cuando proceda, el desarrollo de enfoques regionales sobre asuntos de interés común, también con la región del Gran Caribe y América Latina.

    CAPÍTULO 2

    ACTORES Y PROCESOS

    Artículo 5

    Disposiciones institucionales

    1.   Las instituciones establecidas por el presente Protocolo, cuya composición y funciones se definen en la Parte General del presente Acuerdo, son las siguientes:

    a)

    el Consejo de Ministros Caribe-UE;

    b)

    la Comisión Mixta Caribe-UE;

    c)

    la Asamblea Parlamentaria Caribe-UE.

    2.   Las Partes podrán decidir reunirse a nivel de Jefes de Estado o de Gobierno para aportar orientación y supervisión estratégica y política a la asociación Caribe-UE.

    Artículo 6

    Países y territorios de ultramar y regiones ultraperiféricas de la región del Caribe

    1.   Las Partes reforzarán los estrechos e históricos lazos económicos, culturales y entre los pueblos de los miembros de la OEACP del Caribe y los países y territorios de ultramar asociados a la UE y a las regiones ultraperiféricas de la UE. Las Partes facilitarán la participación de dichos países y territorios de ultramar y regiones ultraperiféricas en los procesos regionales de integración y cooperación, así como en organizaciones regionales, cuando proceda, especialmente en los siguientes ámbitos: comercio, inversión y cooperación económica; desarrollo del sector privado; energía; conectividad y digitalización; desarrollo humano y social, y cambio climático, sostenibilidad medioambiental, gestión sostenible de los recursos naturales y turismo.

    2.   Las Partes acuerdan que se conceda a los países y territorios de ultramar de la región del Caribe el papel de observadores en las instituciones conjuntas establecidas por el presente Protocolo.

    Artículo 7

    Consulta a las partes interesadas

    Las Partes establecerán y desarrollarán mecanismos de consulta y de diálogo con todas las partes interesadas pertinentes, incluidas las autoridades locales, los representantes de la sociedad civil y del sector privado, con el fin de informarles, asesorarles y consultarles y garantizar su aportación a los procesos políticos y a la aplicación del presente Protocolo. Se entablarán consultas y diálogo con vistas a realizar aportaciones en las reuniones del Consejo de Ministros Caribe-UE.

    Artículo 8

    Aplicación y seguimiento

    1.   Las Partes aplicarán sus compromisos pertinentes al nivel más adecuado, de conformidad con sus marcos estratégicos respectivos. Desarrollarán y adoptarán medidas para maximizar el impacto de la aplicación del presente Protocolo y reforzar la participación de todas las partes interesadas.

    2.   Las Partes supervisarán y revisarán el presente Protocolo para garantizar que la aplicación se atenga plenamente al principio de la auténtica asociación y se ajuste a las prioridades estratégicas. Podrán revisarlo periódicamente y, de mutuo acuerdo, ampliar su alcance, especialmente a nuevos ámbitos de intervención, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 99 de la Parte General del presente Acuerdo.

    PARTE II

    ÁMBITOS CLAVE DE COOPERACIÓN

    TÍTULO I

    CRECIMIENTO ECONÓMICO Y DESARROLLO INCLUSIVOS Y SOSTENIBLES

    Artículo 9

    Las Partes promoverán el crecimiento económico y el desarrollo inclusivos y sostenibles a través de la transformación y la diversificación económicas, la consolidación de la resiliencia económica, el avance en la integración y la cooperación regionales, el fortalecimiento de las relaciones económicas y comerciales y la mejora de la transición hacia el pleno empleo y el trabajo digno para todos. Cooperarán para facilitar el incremento de los flujos comerciales y de inversión, mediante la mejora de la estabilidad macroeconómica y financiera y el entorno empresarial, para promover la transformación digital, impulsar el desarrollo del sector privado y la industrialización y promover economías con bajas emisiones y resilientes frente al cambio climático, garantizando que todas las personas se beneficien de la apertura de oportunidades empresariales. Respetarán y protegerán los derechos humanos y las normas fundamentales del trabajo, incluso a través del diálogo social, promoverán la sostenibilidad medioambiental y fomentarán la prosperidad compartida. Acuerdan concentrar los esfuerzos en sectores económicos clave y emergentes, con un efecto multiplicador en el crecimiento sostenible, el valor añadido, la creación de empleo y la erradicación de la pobreza.

    CAPÍTULO 1

    MARCO ECONÓMICO GENERAL

    Artículo 10

    Catalizadores del desarrollo económico

    1.   Las Partes mejorarán la estabilidad macroeconómica y financiera, reforzarán la gestión de las finanzas públicas y trabajarán en pro de la sostenibilidad de la deuda pública. Apoyarán la integración y la cooperación económicas regionales del Caribe para que los países puedan beneficiarse de una mayor integración en las cadenas de valor regionales y mundiales. Armonizarán y simplificarán la normativa y los procesos empresariales, adoptarán políticas de competencia sólidas, incluida la transparencia en materia de subvenciones públicas, y garantizarán unos sistemas tributarios eficaces y predecibles, incluso a nivel intrarregional.

    2.   Las Partes crearán un entorno jurídico favorable, reforzarán la eficiencia de las administraciones públicas y los sistemas judiciales, mejorarán el clima empresarial mediante la reforma de los requisitos reglamentarios, mejorarán el acceso a la financiación y garantizarán la protección de los derechos de propiedad y de tenencia de la tierra y los derechos de propiedad intelectual.

    3.   Las Partes promoverán políticas que mejoren la pertinencia, eficiencia y eficacia de los mercados de trabajo y apoyen la movilidad laboral, incluida su dimensión intrarregional. Promoverán una educación de calidad y el desarrollo de capacidades y desarrollarán una educación y formación técnica y profesional adecuada. Garantizarán que el progreso del capital humano se adapte a las necesidades y oportunidades de los mercados laborales y se vea reforzado por la participación del sector privado.

    4.   Las Partes apoyarán el desarrollo de infraestructuras clave como las de energía, transporte, agua y saneamiento y las de conectividad digital. Cooperarán para aprovechar las oportunidades derivadas del progreso tecnológico y la economía digital, también en el ámbito de la inteligencia artificial.

    5.   Las Partes cooperarán para mejorar el acceso a la financiación, especialmente para las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (pymes), incluso a través de servicios bancarios y no bancarios regulados. Desarrollarán y reforzarán los servicios financieros digitales, incluso mediante una mayor cooperación en la aplicación de las normas internacionales acordadas y garantizando unos mercados eficientes y fiables, la protección de los consumidores y un mayor acceso a los servicios financieros móviles.

    6.   Las Partes combatirán todas las formas de contaminación resultante de las actividades económicas, incluso mediante una definición clara y la atribución de responsabilidades a la industria y a los operadores económicos a lo largo de toda la cadena de suministro, sobre la base de los principios de responsabilidad ampliada del productor y de «quien contamina paga». Fomentarán iniciativas de crecimiento ecológico, mayor eficiencia en el uso de los recursos y la adopción de tecnologías y procesos industriales limpios y respetuosos con el medio ambiente.

    7.   Las Partes desarrollarán la economía circular promoviendo el consumo y la producción sostenibles de recursos, incluso mediante el refuerzo de la capacidad científica y tecnológica, normas, intercambios de mejores prácticas y racionalización de las subvenciones ineficientes a los combustibles fósiles.

    8.   Las Partes promoverán el registro y la protección de las indicaciones geográficas y emprenderán acciones para apoyar un mayor uso de la tecnología y las innovaciones a fin de incrementar el valor en las cadenas de valor regionales y mundiales.

    Artículo 11

    Inversiones

    1.   Las Partes se comprometen a impulsar la inversión pública y privada, especialmente en sectores de valor añadido con elevado potencial de creación de empleo sostenible y alto crecimiento económico.

    2.   Las Partes armonizarán y racionalizarán las normas, los procedimientos y los requisitos relativos a la inversión. Para ello, darán prioridad a las necesidades específicas de las microempresas y las pymes. Apoyarán el desarrollo de políticas, estrategias e instrumentos regionales de inversión.

    3.   Las Partes fomentarán y facilitarán la inversión en el Caribe, incluso reforzando las medidas de facilitación de la actividad empresarial. Seguirán apoyando la inversión mejorando la transparencia, la información y la sensibilización de los inversores sobre las oportunidades de negocio y las condiciones y los procedimientos de inversión. Facilitarán el refuerzo del análisis técnico y de las capacidades sobre las tendencias económicas y la gestión de riesgos para la inversión.

    4.   Las Partes harán un uso estratégico de la financiación pública para reforzar los mecanismos e instrumentos de inversión y movilizar mayores inversiones públicas y privadas, incluso a través de financiación mixta, garantías y otros instrumentos financieros innovadores, teniendo debidamente en cuenta, al mismo tiempo, la sostenibilidad de la deuda.

    Artículo 12

    Desarrollo del sector privado e industrialización

    1.   Las Partes apoyarán el desarrollo del sector privado y la industrialización sostenible y diseñarán políticas para fomentar el emprendimiento, la diversificación y la productividad. Seguirán apoyando la competitividad de las empresas mediante, entre otras cosas, el refuerzo de la capacidad de cumplimiento de las normas internacionales pertinentes, la potenciación de las medidas de innovación y la mejora del acceso a financiación innovadora. Promoverán la capacidad institucional para contribuir a la elaboración de las políticas comerciales y económicas.

    2.   Las Partes darán prioridad al desarrollo del emprendimiento de las mujeres y los jóvenes, en particular mediante el desarrollo de apoyo y formación empresariales específicos y el acceso a tecnologías y financiación asequibles y fiables.

    3.   Las Partes apoyarán el crecimiento y la competitividad de las microempresas y las pymes, promoverán el desarrollo empresarial regional y facilitarán los contactos entre empresas de operadores económicos del Caribe y de la UE.

    4.   Las Partes prestarán especial atención al sector informal y a la transformación de las actividades económicas informales en formales, incluso mediante apoyo específico al desarrollo empresarial.

    5.   Las Partes fomentarán y facilitarán la creación y el fortalecimiento de organismos comerciales y profesionales del sector privado regional mediante, entre otras cosas, la mejora de la capacidad técnica, de investigación, de promoción de las políticas e institucional.

    6.   Las Partes impulsarán la digitalización y promoverán iniciativas de investigación, desarrollo e innovación en sectores económicos clave, incluso intensificando los vínculos entre la industria, la investigación y las instituciones académicas, con el fin de mejorar el volumen de productos de alto valor, aumentar la competitividad y desarrollar nuevos mercados.

    7.   Las Partes promoverán una mayor colaboración público-privada como medio para movilizar capital interno y extranjero.

    8.   Las Partes apoyarán una mayor eficiencia en el uso de los recursos y la adopción de tecnologías y procesos industriales más limpios y más respetuosos con el medio ambiente.

    9.   Las Partes promoverán el desarrollo industrial, con vistas a lograr un crecimiento económico sostenible. Adoptarán políticas específicas diseñadas para facilitar el crecimiento y las oportunidades industriales, en particular a través de la creación de vínculos y actividades que aporten valor añadido. Desarrollarán y aplicarán políticas industriales sostenibles a escala nacional y regional para incrementar la competitividad del sector privado, en particular en la fabricación y las exportaciones de tecnología media y alta. Fomentarán y facilitarán el desarrollo de tecnologías adecuadas para avanzar en la diversificación de sus economías hacia la producción de productos industriales de alto valor.

    10.   Las Partes fomentarán un uso más amplio de sus respectivas monedas en las transacciones internacionales.

    Artículo 13

    Cooperación comercial

    1.   Las Partes potenciarán los procesos de integración y cooperación regionales en el Caribe, incluso mediante el refuerzo de la facilitación del comercio y la armonización reglamentaria, para que los países y los operadores económicos puedan sacar provecho del comercio con sus vecinos, y fomentar su integración en las cadenas de valor clave regionales y mundiales. Tomarán medidas concretas para apoyar el desarrollo del Mercado y Economía Únicos de la CARICOM y de la Unión Económica de la Organización de Estados del Caribe Oriental.

    2.   Las Partes apoyarán la aplicación del Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación Económica Cariforum-UE»), con el fin de reforzar su eficacia como instrumento para promocionar el desarrollo sostenible y garantizar su relevancia comercial. Con este fin, cooperarán para reforzar los mecanismos, procedimientos e instituciones con vistas a mejorar las capacidades nacionales y regionales de producción y reglamentación. También cooperarán para establecer políticas de apoyo adecuadas que faciliten mayores flujos comerciales, incluso a través del refuerzo de la producción y el emprendimiento, las infraestructuras de calidad, la mejora de los marcos de apoyo digital, el aumento de la inversión en sectores con valor añadido y el desarrollo de un comercio electrónico efectivo.

    3.   Las Partes fomentarán el comercio en la región del Gran Caribe, incluidos los países y territorios de ultramar asociados a la UE y otros territorios, como medio para promover un desarrollo inclusivo y sostenible.

    4.   Las Partes apoyarán la aplicación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC y facilitarán el comercio mediante, entre otras cosas, la adopción de medidas de apoyo que reduzcan tanto los costes comerciales como la carga normativa y financiera para las microempresas y las pymes.

    5.   Cuando proceda, las Partes procurarán un trato especial y diferenciado innovador en los nuevos acuerdos comerciales multilaterales o bilaterales, por ejemplo garantizando que la flexibilidad de los compromisos comerciales refleje las necesidades demostradas de capacidad de ejecución.

    CAPÍTULO 2

    SECTORES ECONÓMICOS PRIORITARIOS

    Artículo 14

    Servicios

    1.   Las Partes reforzarán la capacidad reguladora y productiva de los subsectores de servicios clave mediante, entre otras cosas, el desarrollo de políticas sectoriales, marcos legislativos y capacidad reguladora a nivel nacional y regional para que los proveedores de servicios puedan aprovechar las oportunidades de mercado en el marco del Acuerdo de Asociación Económica Cariforum-UE, el Mercado y Economía Únicos de la CARICOM, la Organización de Estados del Caribe Oriental y otros mecanismos regionales intracaribeños. Prestarán especial atención a los sectores de las profesiones liberales, de congresos, de tratamiento de datos, recreativos, de la cultura y la creación, y a los servicios deportivos, educativos, financieros, de comunicación, audiovisuales, de transporte, medioambientales y turísticos.

    2.   Las Partes elaborarán estrategias y políticas adecuadas para mejorar el acceso a la financiación comercial y a los servicios financieros. También reforzarán la capacidad de recopilar, almacenar, difundir y analizar datos y estadísticas sobre comercio de servicios.

    3.   Las Partes cooperarán para promover y reforzar el papel de los servicios en la competitividad comercial y profundizar las cadenas de valor fomentando, entre otras cosas, la innovación en la fabricación relacionada con los servicios y reforzando el papel de los servicios como insumos en la producción de bienes.

    4.   Las Partes apoyarán la mejora de la capacidad de los organismos profesionales regionales para contribuir a la negociación y promoción efectiva de acuerdos de reconocimiento mutuo.

    Artículo 15

    Economía azul

    1.   Las Partes promoverán el desarrollo de «economías azules» sostenibles e innovadoras. Al hacerlo, intentarán equilibrar el crecimiento económico y la creación de puestos de trabajo digno con una mayor seguridad alimentaria y nutricional, mejores medios de subsistencia, equidad social y refuerzo de los ecosistemas oceánicos, reduciendo al mismo tiempo los riesgos medioambientales y los impactos ecológicos negativos. Apoyarán la aplicación de enfoques cautelares con base científica a la conservación y protección de los ecosistemas marinos y la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos naturales. Promoverán la inversión interna y extranjera y desarrollarán el marco reglamentario y las infraestructuras necesarios para promover las actividades de la economía azul. También promoverán la colaboración bilateral y multilateral en apoyo del desarrollo de economías azules sostenibles e innovadoras.

    2.   Las Partes potenciarán el desarrollo de la pesca sostenible fomentando cadenas de valor pesqueras sostenibles y desarrollando capacidades locales para transformar los productos de la pesca y cumplir los requisitos reglamentarios de los mercados internacionales, teniendo en cuenta las necesidades de la pesca artesanal y garantizando unas condiciones de trabajo seguras, saludables y dignas a los pescadores y los trabajadores.

    3.   Las Partes cooperarán para desarrollar una acuicultura sostenible, incluida la maricultura, a través de una ordenación del territorio eficaz, la adhesión a un enfoque ecosistémico y una mayor igualdad de condiciones para los inversores, garantizando al mismo tiempo que se aborden las preocupaciones de las comunidades locales.

    4.   Las Partes aprovecharán las oportunidades para la biotecnología marina mediante, entre otras cosas, el apoyo a la investigación, el fomento de la colaboración entre el mundo académico, los agentes económicos y los responsables políticos, el fomento de la transferencia tecnológica y la reducción de los obstáculos técnicos para facilitar el acceso de los inversores, evitando al mismo tiempo los riesgos para el medio marino.

    Artículo 16

    Agricultura

    1.   Las Partes cooperarán para aumentar y diversificar la producción y la productividad agrícolas sostenibles, con vistas a mejorar la seguridad alimentaria y la nutrición, mejorar los medios de subsistencia, crear puestos de trabajo digno y aumentar los ingresos accediendo a los mercados regionales e internacionales. Reforzarán las prácticas agrícolas resilientes al clima, especialmente en las pequeñas explotaciones, promoverán la gestión sostenible y el uso eficiente de los recursos naturales y los servicios ecosistémicos y eliminarán los incentivos que generen una producción no sostenible.

    2.   Las Partes reforzarán la investigación, la formación, la ciencia y la innovación nacionales y regionales en la agricultura inteligente.

    3.   Las Partes reforzarán la inversión y el desarrollo del sector agroalimentario y establecerán normas y reglamentaciones que apoyen el aumento de la inversión en el sector. Cooperarán para mejorar las oportunidades de productores, transformadores y exportadores para acceder a los mercados y captar mayor valor en las cadenas de valor locales, regionales y mundiales, incluso fomentando un uso mayor de la tecnología y la innovación, impulsando su capacidad de respetar las barreras no arancelarias, en particular las barreras técnicas al comercio y las normas sanitarias y fitosanitarias, y promoviendo regímenes de comercio justo y ecológicos para crear valor añadido en el sector agroalimentario.

    4.   Las Partes garantizarán la igualdad de derechos de tenencia de la tierra y de sucesión para las mujeres, mejorarán su acceso a la financiación y a los mercados, así como a los servicios de apoyo y al asesoramiento agrícola. También apoyarán el emprendimiento juvenil, incluso mediante la prestación de servicios específicos de extensión, tecnología y financiación.

    Artículo 17

    Industrias extractivas

    1.   Las Partes promoverán un acceso justo y no discriminatorio a la extracción y el comercio sostenibles de minerales y materias primas, respetando plenamente la soberanía de los países sobre sus recursos naturales y defendiendo los derechos de las comunidades afectadas. Promoverán el reparto equitativo de los recursos y combatirán la explotación ilegal de los recursos minerales a través de medios jurídicos nacionales, regionales e internacionales.

    2.   Las Partes promoverán la transparencia, la rendición de cuentas y la gestión responsable de las industrias extractivas, de conformidad con la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas y otros compromisos regionales e internacionales pertinentes.

    3.   Las Partes reforzarán la responsabilidad social de las empresas y la conducta empresarial responsable en toda la cadena de valor, incluso mediante el desarrollo y la aplicación de la legislación pertinente cuando proceda, teniendo en cuenta las normas internacionales pertinentes.

    Artículo 18

    Energía sostenible

    1.   Las Partes cooperarán para reforzar la seguridad energética, garantizar el acceso a la energía sostenible para todos, incluidos los consumidores más vulnerables y los sectores económicos clave, y desarrollar la resiliencia de las infraestructuras energéticas con el fin de mejorar la accesibilidad, la durabilidad y la asequibilidad de la energía limpia.

    2.   Las Partes facilitarán unos mercados de la energía abiertos, transparentes y eficaces, que impulsen la inversión inclusiva y sostenible, especialmente en generación y cogeneración, transporte y distribución de energía renovable y en eficiencia energética. Cooperarán en la mejora del emprendimiento en el sector.

    3.   Las Partes cooperarán para aumentar la inversión pública y privada en el ámbito de las energías renovables y la eficiencia energética, prestando atención al desarrollo y la aplicación de las iniciativas energéticas nacionales y regionales pertinentes y de los sistemas de apoyo a las infraestructuras de calidad.

    4.   Las Partes promoverán la eficiencia energética y el ahorro energético en todas las fases de la cadena energética, desde la generación hasta el consumo.

    5.   Las Partes cooperarán para establecer y reforzar interconexiones energéticas eficaces y promover la transición energética de la región del Caribe mediante el desarrollo y el uso de tecnologías energéticas limpias, diversificadas, rentables y sostenibles, incluidas las tecnologías para energías renovables y con bajas emisiones de carbono, promover la transferencia de tecnología y desarrollar la capacidad humana y técnica y la investigación y la innovación.

    Artículo 19

    Conectividad

    1.   Las Partes reforzarán la conectividad intrarregional sostenible, integral y basada en normas. Cooperarán para mejorar las conexiones de transporte, las tecnologías de la información y de las comunicaciones y la infraestructura digital de manera resiliente y sostenible. Buscarán oportunidades económicas mediante, entre otras cosas, el refuerzo de la capacidad técnica y humana de los actores clave.

    2.   Las Partes cooperarán en el desarrollo de sistemas de transporte e infraestructuras conexas sostenibles y de calidad, facilitando y mejorando así la circulación de personas, incluidas las de movilidad reducida, y de mercancías. Su objetivo será mejorar el acceso a las instalaciones de transporte rural, urbano, aéreo, marítimo, fluvial, ferroviario y por carretera, también mediante el desarrollo y la promoción de la cooperación intrarregional en toda la región del Caribe.

    3.   Las Partes respaldarán la inversión en el sector del transporte y mejorarán la gobernanza global del mismo, incluso eliminando limitaciones de capacidad, y desarrollando y aplicando normativas eficaces que permitan una competencia leal dentro de los modos de transporte y entre estos.

    4.   Las Partes aumentarán el acceso a tecnologías de la información y de las comunicaciones abiertas, asequibles y seguras para todos, incluso apoyando inversiones específicas para ello. Desarrollarán los marcos legislativos y las instituciones reguladoras que sean necesarios para conceder licencias a los prestadores de servicios, promover un comportamiento competitivo, garantizar un trato justo a los consumidores y apoyar la protección de los datos y de los consumidores.

    5.   Las Partes mejorarán el acceso a la conectividad de banda ancha abierta, asequible, segura y fiable para todos y el desarrollo de infraestructuras digitales, incluso mediante la mejora de los cables submarinos y otras tecnologías modernas de transmisión. Desarrollarán marcos estratégicos y reglamentarios para facilitar licencias efectivas a los proveedores de servicios, promoverán un comportamiento competitivo y un trato justo y la protección de los consumidores, y garantizarán la confidencialidad de las comunicaciones y los derechos de las personas con respecto al tratamiento de los datos personales.

    6.   Las Partes promoverán el establecimiento de una economía digital regional para generar empleo digno y desarrollo económico, mediante la creación de un marco reglamentario de apoyo para promover el emprendimiento digital, movilizar la inversión y facilitar el impulso del sector privado a la digitalización. Cooperarán para eliminar barreras innecesarias, desarrollar plataformas de confianza y firma electrónicas que apoyen el aumento del comercio, fomenten la aparición de nuevos productos, impulsen el desarrollo y el uso de las normas internacionales pertinentes y los datos abiertos y promuevan la protección de los consumidores y los datos personales.

    Artículo 20

    Turismo

    1.   Las Partes cooperarán para promover el desarrollo equilibrado y sostenible del turismo a fin de fomentar un desarrollo económico inclusivo. Garantizarán la integración de consideraciones medioambientales, culturales y sociales y el uso sostenible y la conservación de la biodiversidad y otros recursos naturales en la planificación y el desarrollo de las políticas de turismo.

    2.   Las Partes respaldarán la inversión para promover y desarrollar productos y servicios turísticos y generar así puestos de trabajo digno, mediante la creación de asociaciones innovadoras con agentes económicos clave, la inversión en el desarrollo del capital humano y la comercialización, y la facilitación de contactos entre empresas para impulsar la competitividad y mejorar el nivel de los servicios. A ese respecto, las Partes acuerdan prestar especial atención a las microempresas y las pymes.

    3.   Las Partes estrecharán los vínculos entre el sector turístico y otros sectores económicos pertinentes, en particular la agricultura, el sector manufacturero, la economía azul y el transporte. Movilizarán inversiones en energía sostenible, infraestructuras y servicios básicos, tecnologías digitales, estadísticas y desarrollo humano con el fin de aumentar la competitividad y la sostenibilidad del sector turístico.

    4.   Las Partes tomarán medidas para generar los mayores beneficios socioeconómicos del turismo. Reforzarán la preservación y promoción del patrimonio cultural y de los recursos naturales y promoverán todas las formas innovadoras de turismo, respetando al mismo tiempo la integridad y los intereses de los pueblos indígenas, tal como se establece en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y de las comunidades locales y maximizando la participación de estas partes interesadas en el proceso de desarrollo turístico.

    Artículo 21

    Investigación, innovación y tecnología

    1.   Las Partes cooperarán en los ámbitos de la ciencia, la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico, con vistas a apoyar la diversificación económica, promover el desarrollo social y económico, mejorar la competitividad regional y facilitar la aparición de una economía digital inclusiva. Desarrollarán la interconexión e interoperabilidad de las redes de investigación, las infraestructuras y los servicios de datos informáticos y científicos, y fomentarán dicho desarrollo en su contexto regional.

    2.   Las Partes promoverán el desarrollo de capacidades, infraestructuras y centros de investigación, publicaciones y datos científicos. Promoverán y apoyarán programas innovadores de formación y movilidad para profesores e investigadores. Reforzarán la capacidad de las instituciones de educación superior para colaborar eficazmente en la investigación y la innovación científica y tecnológica, también mediante el acceso a programas de intercambio académico. Facilitarán la colaboración entre las administraciones públicas, las instituciones académicas y las empresas. Promoverán los datos abiertos y la innovación para impulsar el progreso económico y perseguir la excelencia científica en beneficio mutuo.

    3.   Las Partes apoyarán el desarrollo de economías basadas en el conocimiento y sociedades digitales inclusivas. Promoverán la preservación y el uso de los conocimientos tradicionales, la biodiversidad y la gestión sostenible de otros recursos naturales, así como la transferencia de tecnología y conocimientos especializados.

    4.   Las Partes cooperarán en asuntos de interés común en el ámbito de las actividades espaciales de carácter civil, como la investigación espacial, las aplicaciones y servicios de los sistemas mundiales de navegación por satélite, el desarrollo de sistemas de aumentación basados en satélites y la observación de la Tierra y la geociencia, en particular en lo que se refiere al uso de mecanismos de alerta temprana y vigilancia.

    Artículo 22

    Sectores de la cultura y la creación

    1.   Las Partes promoverán los sectores de la cultura y la creación como motores del desarrollo social y económico sostenible y del empleo digno. Adoptarán medidas, entre otras cosas, en apoyo del desarrollo de las actividades creativas y la digitalización de espectáculos y producciones artísticas. Intercambiarán las mejores prácticas para promover el desarrollo y el emprendimiento en el ámbito de la cultura.

    2.   Las Partes promoverán el desarrollo sostenible mediante el refuerzo de los intercambios culturales, la promoción de coproducciones, iniciativas culturales y creativas conjuntas, y una mayor movilidad de los profesionales de la cultura y la creación y de los profesionales educativos asociados. Apoyarán la circulación de obras de arte respetando plenamente los convenios internacionales establecidos.

    3.   Las Partes apoyarán el diálogo intercultural entre los jóvenes, las organizaciones de la sociedad civil y las personas de la UE y de la región del Caribe.

    Artículo 23

    Industrias manufactureras

    1.   Las Partes cooperarán para fomentar la fabricación sostenible con vistas a aumentar el valor añadido, especialmente en la exportación de productos de alta tecnología, facilitar el incremento de la diversificación y maximizar su potencial de vínculos retroactivos con sectores económicos clave como la agricultura, la economía azul y las industrias extractivas y los servicios.

    2.   Las Partes desarrollarán políticas para atraer inversión interna y extranjera directa al sector manufacturero. Promoverán la facilitación de la actividad empresarial para impulsar la colaboración entre pares, profundizar las asociaciones comerciales y desarrollar centros, ecosistemas y redes industriales.

    3.   Las Partes cooperarán para desarrollar medidas destinadas a aumentar la competitividad del sector manufacturero mejorando la capacidad de producción y abordando limitaciones como la escasez de mano de obra cualificada, los déficits logísticos y de infraestructuras, y el acceso limitado a la financiación y al análisis del mercado. Apoyarán la investigación y la innovación, promoverán el desarrollo y la aplicación de tecnologías facilitadoras esenciales y estrecharán los vínculos entre la industria y las instituciones académicas y de investigación.

    4.   Las Partes apoyarán el incremento del comercio de productos manufacturados mediante, entre otras cosas, la mejora de los vínculos con los mercados de exportación, la mejora de la capacidad reguladora del comercio, la facilitación del comercio y el refuerzo de la capacidad de cumplimiento para aplicar las normas internacionales pertinentes en materia laboral y medioambiental.

    Artículo 24

    Servicios financieros y empresariales internacionales

    Las Partes trabajarán en pro del desarrollo de un sector internacional de empresas y servicios financieros basado en normas en el Caribe mediante, entre otras cosas, el apoyo a la cooperación específica para reforzar los marcos reglamentarios caribeños a fin de cumplir las normas acordadas internacionalmente, desarrollar políticas sectoriales adecuadas, mejorar el desarrollo de capacidades y potenciar el uso de las tecnologías y la digitalización. Las Partes no escatimarán esfuerzos para garantizar la aplicación y el cumplimiento en sus territorios de las normas internacionalmente acordadas en materia de regulación y supervisión en el sector de los servicios empresariales y financieros internacionales.

    TÍTULO II

    SOSTENIBILIDAD MEDIOAMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES

    Artículo 25

    Las Partes reconocen la amenaza existencial para los países afectados y el impacto en los medios de subsistencia que plantean los retos a largo plazo relacionados con la sostenibilidad climática y medioambiental. Adoptarán medidas ambiciosas para mitigar el cambio climático y adaptarse a él, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente, y proseguir el uso y la gestión sostenibles de los recursos naturales, de manera que aumente la resiliencia frente al cambio climático y se revierta la degradación del medio ambiente. Adoptarán medidas concretas para hacer frente a la pérdida de biodiversidad, mantener y restaurar los ecosistemas, promover la gobernanza de los océanos, revertir la deforestación y prevenir las catástrofes naturales y los peligros antropogénicos y responder a ellos, también mediante la financiación de la lucha contra el cambio climático, la promoción de la transferencia de tecnología y el desarrollo de capacidades, según proceda. Invertirán en crecimiento ecológico, promoverán las economías circulares y apoyarán la transición hacia un desarrollo resiliente frente al cambio climático y de bajas emisiones, garantizando que el crecimiento económico complemente plenamente la sostenibilidad medioambiental. Cooperarán a nivel de la región del Gran Caribe y proseguirán la cooperación triangular y Sur-Sur.

    Artículo 26

    Acción por el clima

    1.   Las Partes desarrollarán políticas y programas internos globales e inclusivos en materia de clima, aplicarán medidas concretas para acelerar la plena aplicación de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y su Acuerdo de París y para apoyar acciones multilaterales en materia de cambio climático.

    2.   Las Partes promoverán la integración de las políticas y medidas de mitigación y adaptación al cambio climático en las estrategias y planes nacionales y regionales y en los diálogos estratégicos. Cooperarán para promover acciones de adaptación, entre ellas, evitar, minimizar y abordar las pérdidas y daños asociados a los efectos adversos del cambio climático. Desarrollarán sistemas de seguimiento, notificación y verificación y sistemas de evaluación para seguir los avances realizados en la acción por el clima.

    3.   Las Partes cooperarán para preparar, comunicar y actualizar contribuciones determinadas a nivel nacional progresivamente ambiciosas, aplicar las medidas de mitigación nacionales y regionales necesarias para alcanzar los objetivos de dichas contribuciones y desarrollar estrategias a largo plazo de desarrollo hipocarbónico y resiliente al clima.

    4.   Las Partes elaborarán y aplicarán planes nacionales de adaptación y estrategias nacionales y regionales. Integrarán medidas de adaptación en todos los sectores vulnerables clave, incluidas las infraestructuras, y desarrollarán un sistema de gobernanza eficaz para aplicar medidas de adaptación y facilitar el intercambio de conocimientos y buenas prácticas en materia de cambio climático a nivel nacional y regional.

    5.   Las Partes actuarán para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, incluidas las derivadas de la aviación y el transporte marítimo, en consonancia con sus compromisos y obligaciones internacionales, incluidas las derivadas del Acuerdo de París.

    6.   Las Partes, teniendo en cuenta las amenazas que el cambio climático supone para la paz y la seguridad y el bienestar de las personas y las comunidades, cooperarán para reforzar las capacidades de adaptación y mitigación y promoverán medidas que aumenten su resiliencia para hacer frente a su vulnerabilidad.

    7.   Las Partes promoverán la eliminación gradual de la producción y el consumo de hidrofluorocarburos en el marco del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, hecho en Montreal el 16 de septiembre de 1987, cooperando para apoyar la ratificación de la enmienda de Kigali a dicho Protocolo y garantizando su rápida aplicación.

    8.   La Partes racionalizarán y eliminarán de forma gradual las subvenciones a los combustibles fósiles ineficientes que alientan el consumo desmedido y minimizarán los posibles efectos negativos, de forma tal que se proteja a las comunidades vulnerables y pobres. Promoverán el cambio a fuentes de energía renovables y más limpias en consonancia con las acciones en el marco de las contribuciones determinadas a nivel nacional.

    9.   Las Partes cooperarán para impulsar economías hipocarbónicas y la resiliencia al clima reforzando el crecimiento ecológico en sectores económicos clave y emergentes, incluso mediante la adopción de la ecoinnovación, el fomento de la transferencia de tecnología, la elaboración de normas y el intercambio de las mejores prácticas.

    10.   Las Partes desarrollarán instrumentos de financiación innovadores y ajustarán los flujos financieros a una trayectoria hacia un desarrollo hipocarbónico y resiliente al clima, centrándose en la financiación inclusiva para el clima que se propone proteger a los más pobres y vulnerables de los efectos adversos del cambio climático. Promoverán instrumentos de política económica que apoyen la acción contra el cambio climático, como la tarificación del carbono, instrumentos de mercado e impuestos sobre el carbono, según proceda.

    11.   Las Partes promoverán una coordinación reforzada a todos los niveles de gobierno para aplicar compromisos ambiciosos en materia de clima y energía. Fomentarán y empoderarán a las autoridades locales y apoyarán iniciativas como el Pacto Mundial de los Alcaldes para el Clima y la Energía y la aceleración de la transición hacia las energías renovables en los pequeños Estados insulares en desarrollo.

    12.   Las Partes colaborarán para reforzar su capacidad científica y técnica humana e institucional para la acción por el clima y la gestión y el seguimiento medioambientales, incluso mediante el uso de tecnologías espaciales y sistemas de información, así como para la prestación de servicios climáticos globales, en particular a las partes interesadas vulnerables.

    Artículo 27

    Biodiversidad, ecosistemas y recursos naturales

    1.   Las Partes apoyarán la conservación, el uso sostenible y la regeneración de los ecosistemas, también con vistas a mejorar los medios de subsistencia de los pueblos indígenas, tal como se establece en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y de las comunidades locales, mejorando la prestación de servicios ecosistémicos y permitiendo el desarrollo sostenible de sus países. Protegerán, restablecerán e incrementarán la biodiversidad y adoptarán medidas para acelerar la aplicación del Convenio sobre la Diversidad Biológica y del Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica, hecho en Nagoya el 29 de octubre de 2010. Colaborarán en negociaciones multilaterales sobre la preservación de los recursos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad. Reconocen que el mar Caribe contiene ecosistemas frágiles y una biodiversidad única y, por lo tanto, cooperarán para apoyar su protección. Adoptarán medidas para evitar o reducir el impacto de las especies exóticas invasoras sobre las especies y los ecosistemas locales en los medios de subsistencia de la población.

    2.   Las Partes fomentarán sistemas integrados sostenibles de gestión del agua, preservarán y protegerán las fuentes de agua y los ecosistemas hídricos, recogerán y depurarán las aguas residuales, lucharán contra la degradación del suelo y la contaminación de las aguas y de los recursos hídricos subterráneos, y darán respuesta a la incertidumbre relativa a la disponibilidad de agua mediante sistemas de recogida y almacenamiento.

    3.   Las Partes cooperarán para gestionar y proteger de forma sostenible los suelos con el fin de preservar su papel crucial, entre otras cosas, en la agricultura, la vivienda y las infraestructuras, así como en la mitigación del cambio climático y la adaptación a sus efectos y como depósitos naturales de aguas pluviales.

    4.   Las Partes protegerán la vida silvestre y combatirán el tráfico de flora y fauna silvestres apoyando la adopción y aplicación de políticas y leyes que conviertan este tráfico en un delito grave. Reforzarán las medidas de lucha contra la caza furtiva y la vigilancia de la aplicación de la ley y promoverán la coordinación internacional, incluso en el contexto del Consorcio Internacional para Combatir los Delitos contra la Vida Silvestre, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973, y otros marcos internacionales pertinentes. Tomarán medidas para sensibilizar a la opinión pública, educarán a los consumidores e influirán en ellos, destruirán las existencias de flora y fauna silvestres objeto de tráfico ilegal, potenciarán el papel de las comunidades locales y promoverán la diplomacia de alto nivel y la defensa sobre la necesidad de proteger la vida silvestre.

    5.   Las Partes trabajarán para establecer y actualizar los marcos reglamentarios y los mecanismos de ejecución necesarios para mejorar la gestión de todos los residuos y sustancias peligrosas. Colaborarán para prevenir o reducir al mínimo la generación de residuos en origen y para mejorar la reutilización y la reciclabilidad de los productos y su eficiencia en cuanto al uso de recursos, también mediante sistemas de recogida eficientes y un reciclado eficaz, a fin de adaptar la producción y el consumo a la consecución de una economía circular. Tomarán medidas para evitar o reducir al mínimo las sustancias peligrosas en los ciclos de los materiales y para gestionar las sustancias químicas de los productos a lo largo de todo su ciclo de vida. Cooperarán para mejorar la gestión adecuada de las sustancias peligrosas y los contaminantes nucleares y para poner fin a la circulación transfronteriza ilícita de dichas sustancias y contaminantes por el mar Caribe.

    6.   Las Partes abordarán todas las formas de contaminación y sensibilizarán sobre los riesgos que supone la contaminación atmosférica para la salud pública y el medio ambiente y sobre los múltiples beneficios de la mejora de la calidad del aire, entre otros, a través de campañas de divulgación.

    7.   Las Partes trabajarán para desarrollar marcos que protejan los ecosistemas frágiles y la biodiversidad, incluso apoyando medidas para luchar contra los delitos medioambientales. Cooperarán en la investigación, la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad, incluso mediante el establecimiento de centros de conocimiento y asociaciones de investigación. Promoverán el uso de sistemas de gestión medioambiental reconocidos internacionalmente como medio para minimizar cualquier impacto negativo en el medio ambiente. Reforzarán la participación de los pueblos indígenas, tal como se establece en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y de las comunidades locales, en la conservación de los ecosistemas, dando prioridad a la creación de empleo y otras oportunidades económicas.

    Artículo 28

    Bosques

    1.   Las Partes promoverán la gestión y el uso sostenibles de los recursos forestales. Cooperarán para revertir la deforestación, apoyar la reforestación, detener la degradación forestal y restablecer la capacidad de los bosques para prestar servicios ecosistémicos.

    2.   Las Partes fomentarán cadenas de valor sostenibles de productos forestales, dando prioridad a la creación de empleo y el aprovechamiento de las oportunidades económicas en la conservación de los ecosistemas. Combatirán la explotación forestal ilegal y el comercio asociado y promoverán actividades mineras responsables.

    3.   Las Partes apoyarán la implementación de mecanismos de sostenibilidad, como el Plan de Acción de la UE sobre la Aplicación de las Leyes, la Gobernanza y el Comercio Forestales (FLEGT), incluso mediante la celebración y/o aplicación de acuerdos voluntarios de asociación. Reforzarán la coherencia y las interacciones positivas a nivel nacional entre los mecanismos de sostenibilidad y el Marco de Varsovia para la Reducción de las Emisiones Debidas a la Deforestación y la Degradación Forestal (REDD+).

    4.   Las Partes reforzarán la participación de las autoridades y comunidades locales en la gestión sostenible de los bosques. Sensibilizarán a la opinión pública sobre la deforestación a todos los niveles y estimularán la producción y el consumo de productos eficientes desde el punto de vista energético y del uso de recursos, procedentes de bosques gestionados de forma sostenible.

    Artículo 29

    Gobernanza de los océanos

    1.   Las Partes reforzarán la gobernanza de los océanos, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, a fin de garantizar la seguridad, la protección, la limpieza y la gestión sostenible de los océanos, reducirán la presión sobre los océanos y los mares y promoverán el desarrollo sostenible de la economía azul. Cooperarán con el fin de reforzar las capacidades nacionales y regionales para gestionar los recursos oceánicos y costeros de manera responsable y transparente, desarrollar medidas para el uso, la gestión y la conservación sostenibles de la diversidad biológica marina de las zonas dentro y fuera de la jurisdicción nacional, promover el conocimiento y la investigación y facilitar la transferencia de tecnología sobre gobernanza de los océanos. Adoptarán medidas relacionadas con los océanos que contribuyan a la mitigación del cambio climático y a la adaptación a él.

    2.   Las Partes cooperarán para garantizar la conservación y la gestión y el uso sostenibles de los recursos biológicos marinos a nivel bilateral, regional y multilateral, y las organizaciones regionales de ordenación pesquera.

    3.   Las Partes promoverán el desarrollo y la gestión sostenibles de los recursos pesqueros mediante, entre otras cosas, la adopción de los marcos reglamentarios necesarios, la mejora de las capacidades de gestión, cumplimiento y aplicación, la mejora del acceso a la financiación, la promoción de las mejores prácticas y la transferencia de tecnología. Mantendrán o adoptarán iniciativas para luchar contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, incluida, cuando proceda, la aplicación de sistemas y medidas de trazabilidad para excluir los productos de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada de los flujos comerciales. Fomentarán y aplicarán efectivamente el seguimiento, el control y la vigilancia, y las correspondientes medidas para garantizar el cumplimiento, con el fin de conservar las poblaciones de peces y evitar la sobrepesca, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

    4.   Las Partes acuerdan tomar las medidas necesarias para prohibir determinadas formas de subvenciones a la pesca que contribuyen al exceso de capacidad y a la sobrepesca, eliminar subvenciones que contribuyen a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y abstenerse de introducir nuevas subvenciones de este tipo, reconociendo que las negociaciones de la OMC sobre las subvenciones a la pesca y cualquier acuerdo posterior que pueda celebrarse deberían incluir como parte integrante un trato especial y diferenciado, adecuado y eficaz, para los países en desarrollo y los países menos adelantados.

    5.   Las Partes cooperarán para preservar y regenerar los ecosistemas costeros y marinos y su biodiversidad, y promover la valorización del capital natural marino y costero. Desarrollarán medidas para prevenir y mitigar el impacto de la acidificación de los océanos en los ecosistemas de la biodiversidad marina, incluidos los arrecifes de coral, la sostenibilidad de la pesca y los medios de subsistencia de las comunidades costeras que dependen de los recursos marinos.

    6.   Las Partes abordarán la contaminación marina, incluida la contaminación acústica, y reducirán los residuos marinos, especialmente los plásticos y los microplásticos. Abordarán las causas profundas de los desechos marinos, incluso mediante políticas y medidas de prevención y gestión de residuos. Aumentarán las operaciones de limpieza de los océanos y las costas, prestando especial atención a las zonas de acumulación en los giros oceánicos.

    7.   Las Partes apoyarán la regulación de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero relacionadas con la industria marítima y apoyarán activamente la aplicación urgente de la estrategia inicial de la Organización Marítima Internacional sobre la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los buques.

    8.   Las Partes desarrollarán medidas de conservación en función de zonas y herramientas de gestión para proteger y regenerar zonas y recursos costeros y marinos, incluidas las zonas marinas protegidas, de conformidad con el Derecho nacional e internacional y sobre la base de los datos científicos más fiables disponibles y el saber de las comunidades locales.

    9.   Las Partes promoverán el diálogo y la cooperación sobre todos los aspectos de la gobernanza de los océanos, incluidas las cuestiones relacionadas con el aumento del nivel del mar y sus posibles efectos e implicaciones.

    10.   Las Partes reconocen las preocupaciones generales que suscita el impacto de la explotación minera de los fondos marinos para el medio marino y su biodiversidad. Utilizarán los conocimientos científicos más avanzados, aplicarán el principio de precaución y un enfoque ecosistémico, promoverán la investigación y compartirán las mejores prácticas en ámbitos de interés mutuo relativos a los recursos minerales de los fondos marinos, con el fin de garantizar una buena gestión medioambiental de las actividades de protección y conservación del medio marino y de su biodiversidad.

    Artículo 30

    Resiliencia frente a las catástrofes naturales y gestión integral de las catástrofes

    1.   Las Partes cooperarán para aumentar la resiliencia de las personas, las sociedades y las infraestructuras frente a las catástrofes naturales y reforzar las capacidades de seguimiento, alerta temprana y evaluación del riesgo para mejorar las medidas de prevención, mitigación, preparación, respuesta y recuperación de conformidad con el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 (en lo sucesivo, «Marco de Sendai»).

    2.   Las Partes reforzarán la resiliencia mediante inversiones en prevención y preparación frente a los riesgos de catástrofes, la integración de los esfuerzos de reducción de riesgos en las acciones de recuperación y la promoción de seguros de riesgos financieros y soluciones asequibles de transferencia de riesgos. Promoverán la recopilación y el uso de estadísticas sobre catástrofes y datos sobre pérdidas, la evaluación exhaustiva de los riesgos y la aplicación de planes de reducción de riesgos a todos los niveles.

    3.   Las Partes adoptarán medidas para reforzar el vínculo entre la reducción del riesgo de catástrofes y la adaptación al cambio climático, y promoverán el intercambio de información y mejores prácticas sobre la aplicación y el seguimiento del Marco de Sendai. Darán prioridad a la resiliencia frente al clima y a los riesgos naturales como eje de todos los esfuerzos de reconstrucción y recuperación, incluso mediante la aplicación de un enfoque de «reconstruir a mejor».

    4.   Las Partes cooperarán para hacer frente al impacto de las catástrofes naturales y los peligros antropogénicos prestando ayuda y socorro humanitarios de manera oportuna y eficiente.

    5.   Las Partes reforzarán la gobernanza inclusiva de los riesgos a todos los niveles. También reforzarán las capacidades de seguimiento, alerta temprana y evaluación del riesgo y mejorarán las medidas internas y regionales de prevención, mitigación, preparación, respuesta y recuperación, incluidos los mecanismos de protección civil para reforzar la capacidad de reducción del riesgo de catástrofes nacionales y regionales y los centros de excelencia en materia de innovación climática. Fomentarán la participación de las comunidades afectadas, la sociedad civil y las autoridades locales en la concepción y la aplicación de respuestas estratégicas, haciendo hincapié en los hogares y grupos más vulnerables y marginados.

    6.   Las Partes reforzarán la resiliencia medioambiental apoyando, entre otras cosas, el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y las tecnologías espaciales para acelerar los procesos de prevención, preparación, respuesta y recuperación antes las catástrofes. Fomentarán las oportunidades de impulsar la investigación y difundir las mejores prácticas en materia de gestión del riesgo de catástrofes.

    TÍTULO III

    DERECHOS HUMANOS, GOBERNANZA, PAZ Y SEGURIDAD

    Artículo 31

    Las Partes fomentarán el diálogo y la cooperación con el fin de reforzar la seguridad en todas sus dimensiones y lograr sociedades pacíficas y resilientes. Promoverán y protegerán plenamente los derechos humanos, la dignidad humana, las libertades fundamentales y los principios democráticos, crearán instituciones responsables y transparentes, reforzarán la gobernanza y los sistemas judiciales y garantizarán un espacio adecuado y apropiado en el que las personas y grupos puedan expresar sus aspiraciones y contribuir a la formulación de políticas. Con este fin, las Partes prestarán especial atención a la promoción de los derechos de los jóvenes, las mujeres y las niñas y los pueblos indígenas, tal como se establece en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, las personas de edad avanzada y las personas con discapacidad. Intensificarán sus esfuerzos para promover la seguridad ciudadana y prevenir y combatir la delincuencia organizada, en especial en lo relacionado con las drogas ilícitas, la seguridad marítima, la ciberseguridad, el blanqueo de capitales, la gestión de fronteras, la corrupción, todas las formas de tráfico ilícito, y el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras y de sus municiones.

    CAPÍTULO 1

    DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA Y GOBERNANZA

    Artículo 32

    Derechos humanos

    1.   Las Partes contribuirán a la protección, la promoción y el cumplimiento de los derechos humanos de conformidad con el Derecho internacional. Promoverán los instrumentos internacionales de derechos humanos y contribuirán a su ratificación y aplicación universales, aplicarán aquellos instrumentos que hayan suscrito y considerarán la adhesión a aquellos otros de los que aún no sean parte. Aplicarán plenamente el principio de no discriminación establecido en el artículo 9 de la Parte General del presente Acuerdo, dando prioridad a la adopción y aplicación de leyes integrales en materia de igualdad y lucha contra la discriminación.

    2.   Las Partes cooperarán para reforzar la protección jurídica con el fin de garantizar la rendición de cuentas por violaciones y abusos de los derechos humanos y de fomentar el acceso a la justicia, y ofrecerán reparación adecuada y efectiva a las víctimas y supervivientes de tales violaciones y abusos.

    3.   Las Partes proseguirán sus esfuerzos para lograr la igualdad de género y el pleno disfrute de todos los derechos humanos por parte de las mujeres y las niñas y su empoderamiento.

    4.   Las Partes promoverán y protegerán los derechos del niño, combatirán el trabajo infantil y el maltrato infantil y lucharán contra todas las formas de explotación infantil.

    5.   Las Partes promoverán los derechos de las personas con discapacidad y adoptarán medidas más enérgicas para garantizar su plena inclusión en la sociedad.

    6.   Las Partes seguirán desarrollando y apoyando mecanismos de supervisión de los derechos humanos, incluidas sus obligaciones de información. Reconocerán y observarán la independencia de las instituciones nacionales de derechos humanos y fomentarán un entorno seguro y propicio en el que los defensores de los derechos humanos puedan actuar libremente y tener acceso a mecanismos regionales e internacionales, según proceda. Promoverán la participación de las instituciones nacionales de derechos humanos y de los defensores de los derechos humanos en las estructuras y procesos consultivos. Garantizarán la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas en todas las cuestiones que les conciernen, tal como se establece en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Garantizarán que los procesos consultivos también tengan en cuenta el papel de los conocimientos tradicionales y las preocupaciones de las comunidades locales.

    7.   Las Partes cooperarán para sensibilizar sobre los derechos humanos y la democracia, incluso a través de los sistemas educativos y los medios de comunicación.

    Artículo 33

    Estado de Derecho y justicia

    1.   Las Partes cooperarán para mejorar el acceso efectivo y equitativo de todas las personas a la justicia y cooperarán en la consolidación del Estado de Derecho y en el fortalecimiento de las instituciones a todos los niveles en los ámbitos de la aplicación de la ley y la administración de justicia. Con este fin, las Partes mejorarán el acceso a los servicios jurídicos de las personas en situación de vulnerabilidad.

    2.   Las Partes cooperarán para garantizar la independencia, la rendición de cuentas y la imparcialidad del poder judicial. Seguirán sistemas y procedimientos judiciales modernizados y eficientes, incluso mediante el intercambio de las mejores prácticas, mejorarán la capacidad de administrar justicia de manera rápida y equitativa, desarrollarán el uso de mecanismos jurídicos alternativos para la resolución de litigios, reducirán los retrasos y la detención preventiva excesiva, proporcionarán formación adecuada y mejorarán el acceso de los profesionales del Derecho y del público a la legislación, la jurisprudencia y demás información jurídica.

    3.   Las Partes se opondrán a cualquier forma de tortura y de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y la condenarán. Prevendrán y abordarán las violaciones cometidas por las fuerzas de seguridad y reforzarán el respeto del Estado de Derecho a lo largo de las cadenas de seguridad y judiciales, incluso mediante formación sobre ética. Reforzarán la lucha contra la impunidad y la denegación del derecho de las víctimas a la justicia y a la reparación, haciendo especial hincapié en llevar ante la justicia a los autores de violaciones de los derechos humanos.

    4.   Las Partes cooperarán para modernizar los sistemas penitenciarios y maximizar su papel de rehabilitación, también mejorando el respeto de los derechos de los presos, aplicando programas de rehabilitación y educación, aumentando la tasa de reinserción social de los reclusos, apoyando la atención a los presos, trabajando para erradicar el hacinamiento, mejorando la gestión y la administración de las prisiones y las condiciones en ellas, de conformidad con las mejores prácticas y estándares internacionales, y ofreciendo alternativas al encarcelamiento por delitos menores.

    Artículo 34

    Gobernanza

    1.   Las Partes adoptarán medidas concretas para crear instituciones públicas inclusivas, responsables y transparentes. Reforzarán la capacidad de elaboración y aplicación de políticas, desarrollarán una función pública responsable, eficiente, transparente y profesional, reforzarán la prestación de servicios públicos de calidad, mejorarán los mecanismos legislativos y de gobernanza y promoverán la imparcialidad y la eficacia de los organismos encargados de la aplicación de la ley.

    2.   Las Partes reforzarán las capacidades de los parlamentos y de las instituciones locales, municipales, nacionales y regionales para garantizar y reforzar el respeto de los principios y prácticas democráticos.

    3.   Las Partes promoverán el respeto de la libertad de expresión y la independencia y el pluralismo de los medios de comunicación, y preservarán y ampliarán un espacio propicio para la sociedad civil, con vistas a mejorar la responsabilidad democrática.

    4.   Las Partes acelerarán el uso generalizado de la gobernanza electrónica y las infraestructuras de servicios digitales como medio para mejorar el acceso a los servicios públicos y su disponibilidad, apoyando así el desarrollo de instituciones públicas responsables y transparentes.

    5.   Las Partes desarrollarán y reforzarán las instituciones, la legislación y los mecanismos para prevenir y combatir la corrupción, el soborno, el fraude y los delitos societarios, también en materia de decomiso y devolución de los activos recuperados. Garantizarán la aplicación efectiva de la legislación anticorrupción y por que se lleven a cabo investigaciones y enjuiciamientos imparciales y se apliquen sanciones y penas efectivas y proporcionadas por los delitos de corrupción y otros relacionados con la corrupción. Promoverán y aplicarán las normas e instrumentos internacionales pertinentes, en particular la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, hecha en Nueva York el 31 de octubre de 2003, reconociendo que la corrupción es un asunto transnacional que está vinculado a otras formas de delincuencia transnacional y económica y que requiere esfuerzos conjuntos y multidisciplinares también a nivel internacional.

    Artículo 35

    Finanzas públicas y gobernanza financiera

    1.   Las Partes fomentarán una buena gestión de las finanzas públicas, incluido un uso reforzado y eficaz de los ingresos públicos, la gestión sostenible de la deuda pública, unos sistemas de contratación pública sostenibles y el apoyo a los organismos nacionales de supervisión. Fomentarán una mayor rendición de cuentas, transparencia, equidad, legalidad e integridad en la gestión de los recursos públicos. Apoyarán medidas para construir sistemas de gasto público eficaces, equitativos y transparentes. Cooperarán para reforzar la movilización de recursos internos en los pequeños Estados insulares en desarrollo del Caribe para apoyar su desarrollo sostenible y el incremento de su resiliencia económica.

    2.   Las Partes cooperarán para reforzar las finanzas públicas mediante, entre otras cosas, el incremento de la capacidad de cumplir las normas internacionales, el desarrollo de marcos estratégicos y medidas para aumentar la eficiencia, la eficacia, la transparencia y la equidad de los sistemas tributarios, así como la colaboración en el marco de las Naciones Unidas y otros organismos financieros públicos relevantes a nivel mundial.

    3.   Las Partes tomarán medidas para luchar contra los flujos financieros ilícitos, el fraude fiscal y la evasión fiscal y para reducir las oportunidades de elusión fiscal, incluso a través de consultas bilaterales y multilaterales. Las Partes aplicarán los principios de buena gobernanza en el ámbito tributario, entre otras cosas, con la promulgación de legislación, la elaboración de políticas integrales, la adopción de medidas concretas y el refuerzo de las instituciones y los mecanismos pertinentes.

    CAPÍTULO 2

    DELINCUENCIA Y SEGURIDAD

    Artículo 36

    Seguridad de las personas y seguridad ciudadana

    1.   Las Partes adoptarán un enfoque integrado destinado a prevenir y reducir los riesgos de delincuencia y a fomentar las iniciativas de reconciliación, reinserción y reintegración.

    2.   Las Partes perseguirán, combatirán y tratarán de evitar todas las formas de violencia, incluida la violencia sexual, de género y doméstica. Su objetivo será apoyar, asistir y empoderar a las víctimas y supervivientes y adoptar medidas para luchar contra la marginalización, la victimización y la estigmatización.

    3.   Las Partes abordarán la violencia de las bandas mediante medidas integrales de reducción del riesgo, prevención y educación, prestación de servicios sociales adecuados, actuaciones basadas en la comunidad para romper el círculo de la violencia, y generación de oportunidades alternativas de subsistencia para los jóvenes y las personas vulnerables. Combatirán el acceso a las armas pequeñas y ligeras y sus municiones y su uso, con el fin de evitar y reducir los efectos negativos de la violencia armada en la sociedad y en las personas.

    4.   Las Partes afrontarán los problemas sociales y de seguridad creados por la deportación de delincuentes extranjeros y personas que hayan cumplido sus condenas, y se esforzarán por cooperar para facilitar su reinserción y reintegración en la sociedad y para minimizar la tasa de reincidencia. Garantizarán el intercambio a tiempo de información pertinente sobre la deportación a través de los canales adecuados, de conformidad con los acuerdos aplicables en materia de cooperación administrativa o judicial y fomentarán la cooperación entre los organismos encargados de la aplicación de la ley conforme a lo establecido en el presente protocolo.

    Artículo 37

    Delincuencia organizada

    1.   Las Partes combatirán todas las formas de delincuencia organizada, incluso mediante la colaboración a nivel nacional, regional e internacional, y mediante la adopción de medidas legislativas y de otro tipo, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos complementarios. Cooperarán para aumentar su capacidad para cumplir sus obligaciones internacionales en materia de información. Las Partes lucharán contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, así como contra el tráfico de drogas ilícitas, especies silvestres de fauna y flora amenazadas y sustancias y residuos peligrosos. Las Partes también abordarán los delitos medioambientales, incluidos la explotación forestal ilegal y su comercio asociado. Asimismo, las Partes cooperarán en la lucha contra el tráfico de armas pequeñas y ligeras y sus municiones y otras armas convencionales y productos de doble uso. Al hacerlo, cooperarán, entre otras cosas, para reforzar la detección de armas pequeñas y ligeras ilícitas y sus municiones, rastreando sus orígenes y apoyando su destrucción, y aumentarán la capacidad para investigar y enjuiciar eficazmente los delitos relacionados con las armas e intercambiar las mejores prácticas.

    2.   Las Partes mejorarán la protección de las víctimas de la trata de personas, fomentarán la investigación y el enjuiciamiento de los autores, colaborarán para prevenir y señalar casos de trata de personas y desarrollarán medidas eficaces para la reintegración de las víctimas en sus sociedades. Las Partes garantizarán que todas las víctimas tengan acceso a sus derechos, teniendo en cuenta la especial vulnerabilidad de las mujeres y los menores. Las Partes fomentarán el intercambio de información, incluida la información criminal, y reforzarán las capacidades para elaborar políticas y aplicar medidas para luchar contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes.

    3.   Las Partes cooperarán para evitar y combatir el uso de sus instituciones financieras y de determinadas actividades y profesiones no financieras para la financiación del terrorismo y para el blanqueo de capitales procedentes de actividades delictivas. Fomentarán el intercambio de información y la cooperación, incluso en materia de desarrollo de capacidades y otras formas de asistencia técnica. Harán cumplir medidas para luchar contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, para interrumpir los flujos financieros ilícitos, privando así a los delincuentes de sus beneficios, y para garantizar la aplicación efectiva y plena de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional. Apoyarán la creación y el refuerzo de legislación nacional y organismos dedicados a la recuperación de activos; la confiscación de bienes de origen delictivo, su restitución y su empleo con fines de beneficio público, ampliando la responsabilidad penal de los autores y facilitadores de actos delictivos.

    4.   Las Partes reforzarán la cooperación para prevenir y combatir los delitos cibernéticos, de alta tecnología y electrónicos y la distribución en línea de contenidos ilícitos. Reforzarán la capacidad para hacer frente a la ciberdelincuencia mediante, entre otras cosas, la puesta en común y la formación de recursos humanos y el fomento de la colaboración entre los responsables políticos, los operadores económicos y los investigadores. Intercambiarán información sobre la educación y formación de investigadores de ciberdelincuencia, la investigación de los delitos cibernéticos y la criminalística digital. Reconocen que el Convenio de Budapest sobre la Ciberdelincuencia y otras normas internacionales aplicables constituyen la base para promover la cooperación internacional y contribuyen al desarrollo de políticas internas en materia de ciberdelincuencia.

    5.   Las Partes adoptarán medidas para reforzar la resiliencia de las personas y comunidades frente al terrorismo y el extremismo violento. Intensificarán los esfuerzos para intercambiar información y conocimientos especializados sobre los grupos terroristas y sus redes de apoyo, en el pleno respeto del Estado de Derecho, los derechos humanos y el derecho a la privacidad. Cooperarán para llevar ante la justicia a los autores de actos terroristas y adoptarán medidas para facilitar la rehabilitación y reintegración en la sociedad de los nacionales de cada Estado miembro de la Unión Europea y de cada Estado Parte del Caribe, respectivamente, que se hayan radicalizado.

    Artículo 38

    Drogas ilícitas

    1.   Las Partes cooperarán para mitigar los desafíos que suponen, también en los ámbitos de la seguridad y la salud, el cultivo, la producción y el consumo de drogas ilícitas y sustancias psicoactivas, y el tráfico y el tránsito de dichas sustancias a través de sus territorios. Dicha cooperación se llevará a cabo a nivel bilateral, regional, multilateral o triangular, según convenga.

    2.   Las Partes cooperarán para reducir la oferta y la demanda de drogas, sobre la base del principio de responsabilidad común y compartida y de un enfoque integrado, equilibrado y con base empírica.

    3.   Las Partes cooperarán para mejorar sus capacidades judiciales y policiales, incluidas sus capacidades en materia de información. Identificarán, obstaculizarán y desmantelarán los grupos delictivos organizados transnacionales mediante mecanismos reforzados de intercambio de información general y de información criminal relacionada con las drogas, y al mismo tiempo fomentarán investigaciones y operaciones conjuntas, incluso con países vecinos.

    4.   Las Partes examinarán los factores de riesgo relacionados con la drogadicción que afecten a personas, comunidades y sociedades. Reforzarán el Estado de Derecho y construirán instituciones y servicios públicos responsables, eficaces e inclusivos para luchar contra la violencia relacionada con las drogas.

    5.   Las Partes adoptarán medidas para apoyar actividades de desarrollo alternativas para sustituir el cultivo y la producción de drogas ilícitas en las zonas rurales y urbanas, y para mejorar el bienestar económico de las poblaciones vulnerables afectadas, alentando simultáneamente la inclusión social a nivel de la comunidad y en la sociedad en sentido amplio.

    6.   Las Partes intensificarán y acelerarán sus esfuerzos para reducir la demanda y adoptarán las medidas necesarias para afrontar las repercusiones sanitarias y sociales de las drogas. Adoptarán medidas adaptadas a la edad y al género, ajustadas a las necesidades específicas de los grupos vulnerables mediante programas de prevención, tratamiento, cuidados, rehabilitación y reinserción social, entre otros.

    7.   Las Partes harán frente a nuevas amenazas emergentes relacionadas con la producción y el consumo ilegales de sustancias sintéticas, como los opiáceos, y desarrollarán y ampliarán los programas y mejorarán los mecanismos de notificación para luchar contra el uso ilícito de precursores químicos.

    Artículo 39

    Cooperación policial y gestión integrada de las fronteras

    1.   Las Partes fomentarán el diálogo y la cooperación en asuntos policiales y la cooperación judicial estratégica. Promoverán la cooperación entre los organismos encargados de la aplicación de la ley para intercambiar a tiempo la información general y la información criminal, fomentar la puesta en común de las mejores prácticas y desarrollar las capacidades.

    2.   Las Partes apoyarán la cooperación regional en materia de seguridad mediante el refuerzo de la gestión integrada de las fronteras, la puesta en común de información e inteligencia y la recopilación y el análisis de datos, respetando al mismo tiempo los marcos jurídicos relativos a la protección de los datos de carácter personal. Fomentarán la resolución pacífica de las disputas y controversias fronterizas de conformidad con el Derecho internacional. Apoyarán medidas de fomento de la confianza y estrategias de desarrollo específicas, en su caso, para aumentar la confianza y reducir eventuales tensiones fronterizas.

    Artículo 40

    Seguridad y protección marítima y aérea

    1.   Las Partes desarrollarán la cooperación en asuntos marítimos y aéreos, con vistas a mejorar la seguridad y la protección, y reforzarán, entre otras cosas, la identificación y gestión de mercancías de alto riesgo, de conformidad con el Derecho internacional y las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas.

    2.   Las Partes reforzarán la protección marítima, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, mediante la respuesta a las amenazas a buques e instalaciones y activos marítimos críticos, la mejora de la vigilancia y el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Tomarán medidas para combatir la piratería, el robo a mano armada, y todas las formas de delincuencia organizada en el mar, incluso mediante el uso de tecnologías espaciales.

    TÍTULO IV

    DESARROLLO HUMANO, COHESIÓN SOCIAL Y MOVILIDAD

    Artículo 41

    Las Partes están determinadas a erradicar la pobreza en todas sus formas antes de 2030, luchar eficazmente contra las desigualdades, lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y los jóvenes para garantizar que todas las personas dispongan de los medios necesarios para disfrutar de una vida digna. También están determinadas a promover la cohesión social y crear las condiciones para la participación efectiva de las personas en la vida democrática y su contribución activa a un crecimiento económico sostenible. Prestarán especial atención a las personas en situación de vulnerabilidad, incluidas las mujeres, los niños, las personas mayores, los pueblos indígenas, conforme a lo establecido en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y las comunidades locales y las personas con discapacidad. Adoptarán medidas concretas para fomentar la protección social como una inversión fundamental para la erradicación de la pobreza y la lucha contra la desigualdad, y como un importante medio para crear un ciclo que se autorrefuerce, tendente al desarrollo económico inclusivo y sostenible mediante la reinversión de los beneficios económicos más ampliamente en la sociedad y las personas y el aumento de la resiliencia social. Las Partes adoptarán un enfoque integral y equilibrado de la migración. Abordarán la migración con un espíritu de solidaridad, asociación y responsabilidad compartida, y de conformidad con sus respectivas competencias. Las Partes aprovecharán los beneficios de la migración, fomentarán la integración de los migrantes, impulsarán el conocimiento, las capacidades empresariales y la inversión de la diáspora, y maximizarán el uso de las remesas como fuente de financiación para un desarrollo inclusivo y sostenible. Asimismo, buscarán un diálogo abierto sobre movilidad entre la Unión Europea y el Caribe y cooperarán para reducir el efecto negativo de la pérdida de competencias en el desarrollo de los países.

    CAPÍTULO 1

    SERVICIOS SOCIALES

    Artículo 42

    Educación

    1.   Las Partes consolidarán y promoverán un acceso inclusivo, asequible y equitativo a la educación y mejorarán su calidad a todos los niveles, incluso mediante sistemas educativos nacionales reforzados e inclusivos e infraestructuras y equipos mejorados, prestando especial atención a las personas con discapacidad. Apoyarán el avance de la igualdad de género, con el fin de desarrollar un entorno propicio para que los niños y las niñas tengan las mismas oportunidades en la educación y un nivel educativo comparable.

    2.   Las Partes apoyarán también la difusión y aplicación ampliadas de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, así como de las artes, en todos los niveles del sistema educativo.

    3.   Las Partes promoverán el uso de tecnologías innovadoras accesibles y asequibles para fines educativos y el desarrollo de las capacidades y la alfabetización digitales para todos.

    4.   Las Partes cooperarán para impulsar la matriculación y la calidad de la enseñanza superior, la formación técnica y profesional, y el aprendizaje no formal, en el trabajo y permanente, con vistas a aumentar el número de personas con un nivel de estudios elevado y de trabajadores cualificados.

    5.   Las Partes cooperarán para reforzar el desarrollo académico, fomentar el reconocimiento mutuo de las cualificaciones y facilitar la movilidad de los estudiantes, del personal y de la comunidad académica entre el Caribe y la Unión Europea.

    6.   Las Partes cooperarán para fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación en el mundo académico mediante, entre otras cosas, el incremento de la colaboración entre instituciones clave y el avance en el uso de la investigación y los análisis científicos en favor de una excelencia académica mutuamente beneficiosa.

    Artículo 43

    Salud

    1.   Las Partes promoverán una cobertura sanitaria universal y asequible y un acceso equitativo a los servicios sanitarios, incluso mediante el refuerzo de los sistemas nacionales de salud, el desarrollo de infraestructuras de calidad sostenibles y el acceso a medicamentos, vacunas y diagnósticos esenciales seguros y asequibles.

    2.   Las Partes cooperarán para abordar la incidencia y la carga crecientes de las enfermedades no contagiosas, dando pasos hacia la prevención y el control, incluso mediante la promoción de dietas y estilos de vida saludables, el uso de herramientas digitales y la educación en materia de salud.

    3.   Las Partes incrementarán las capacidades nacionales y regionales para detectar los brotes de enfermedades contagiosas y otras emergencias sanitarias de importancia nacional e internacional y responder a ellos con rapidez y eficacia, según el concepto de «Una sola salud», que abarca la salud de las personas, de los animales, de las plantas y de los ecosistemas.

    4.   Las Partes cooperarán para hacer frente a las emergencias de salud pública mediante, entre otras cosas, el uso de sistemas de alerta temprana para el intercambio rápido de información, el desarrollo de planes coherentes y multisectoriales para aumentar la capacidad de los sistemas sanitarios, la provisión de medicamentos, vacunas y equipos sanitarios esenciales y asequibles, incluidos los diagnósticos, y la prestación de ayuda y socorro humanitarios. Intensificarán la cooperación internacional para paliar el impacto de las emergencias de salud pública a nivel mundial.

    5.   Las Partes promoverán la investigación y el intercambio de conocimientos, experiencias y mejores prácticas en el sector sanitario.

    Artículo 44

    Vivienda, agua y saneamiento

    1.   Las Partes apoyarán el acceso universal a una vivienda digna, segura y asequible, en particular haciendo hincapié en las personas vulnerables y marginadas, incluidos los pueblos indígenas conforme a lo establecido en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y las comunidades locales, con el fin de generar un efecto positivo en la salud de las personas, hacer progresar el desarrollo socioeconómico de las comunidades y subsanar las desigualdades entre los hogares urbanos y rurales. Fomentarán viviendas e infraestructuras con un enfoque climático inteligente, mediante, entre otras cosas, el diseño y el control de la aplicación de las ordenanzas de la construcción.

    2.   Las Partes mejorarán el acceso a un suministro de agua seguro, asequible y sostenible, incluso mediante el desarrollo de una gestión sostenible e integrada de los recursos hídricos, la gestión de los residuos sólidos y el fomento de medidas de reciclado del agua.

    3.   Las Partes promoverán un acceso adecuado, equitativo y asequible a los servicios de saneamiento e higiene para todos, prestando especial atención a las necesidades de las mujeres y las niñas y de quienes se encuentran en situación vulnerable.

    4.   Las Partes fomentarán y mejorarán el acceso universal a una electricidad asequible e incrementarán el uso eficiente y sostenible de la energía para todos.

    Artículo 45

    Desarrollo urbano y rural sostenible

    1.   Las Partes fomentarán un entorno propicio para el desarrollo urbano y rural sostenible. Fomentarán la planificación sostenible del uso del suelo, prestando especial atención a la transparencia y la regulación de las adquisiciones de tierras y los derechos de propiedad, a la movilidad urbana sostenible y a las ciudades inteligentes y seguras.

    2.   Las Partes fomentarán un desarrollo equilibrado de las economías y comunidades rurales, haciendo especial hincapié en el empleo y la generación de ingresos. Acelerarán la diversificación rural añadiendo valor a la producción local y aprovechando los recursos naturales y culturales.

    3.   Las Partes promoverán políticas urbanas y rurales inclusivas, equilibradas e integradas, y una coordinación gubernamental multinivel, logrando una participación activa de las autoridades y comunidades locales, y forjando vínculos más sólidos entre las zonas rurales y las urbanas.

    Artículo 46

    Seguridad alimentaria y mejora de la nutrición

    1.   Las Partes cooperarán para garantizar que todas las personas tengan acceso a alimentos suficientes, asequibles, seguros y nutritivos, con vistas a erradicar cualquier forma de desnutrición y evitar las crisis alimentarias. Con tal objeto, prestarán especial atención a los países más vulnerables, incluidos los afectados por catástrofes, y a las personas en situación de vulnerabilidad.

    2.   Las Partes, reconociendo el impacto negativo que la producción agrícola reducida, la elevada dependencia de los alimentos importados y la sobreexplotación de las poblaciones de peces tienen en la seguridad alimentaria y la nutrición, apoyarán el desarrollo sostenible de la agricultura, la pesca y la producción alimentaria locales.

    3.   Las Partes cooperarán para combatir los efectos de las crisis alimentarias y garantizarán una acción oportuna para contar con disponibilidad de alimentos a nivel local, desarrollando intervenciones políticas e infraestructuras, incluso invirtiendo en sistemas de transporte y almacenamiento resilientes al clima. En este contexto, atenderán las necesidades de las poblaciones más vulnerables.

    CAPÍTULO 2

    COHESIÓN SOCIAL

    Artículo 47

    Igualdad, protección social y trabajo digno

    1.   Las Partes fomentarán la igualdad mediante la adopción de políticas que apoyen el logro progresivo y el mantenimiento del crecimiento de las rentas de la población más pobre en una proporción superior a la media nacional.

    2.   Las Partes fomentarán políticas presupuestarias, económicas y sociales equitativas y sólidas orientadas a sociedades más inclusivas, con una mejor distribución de la renta para reducir la desigualdad y la inequidad.

    3.   Las Partes trabajarán en pro de la ampliación de la cobertura de la protección social, especialmente para las personas en situación vulnerable, con el objetivo de alcanzar progresivamente la universalidad, a través de redes de seguridad sociales, la seguridad de ingresos básicos y unos sistemas de protección social adecuados y capaces de hacer frente a las crisis. Promoverán la investigación y el intercambio de conocimientos, experiencias y mejores prácticas en materia de protección social.

    4.   Las Partes fomentarán la creación de mercados de trabajo más inclusivos y que funcionen correctamente y políticas de empleo dirigidas a alcanzar los niveles internacionales de trabajo digno para todos, y unos salarios justos que permitan un nivel de vida digno, incluida la mejora de las condiciones de salud y seguridad de los trabajadores. Lucharán contra cualquier forma de explotación, incluida la explotación sexual y laboral, tanto en el sector formal como en el informal.

    5.   Las Partes abordarán las cuestiones relacionadas con la economía informal, incluido el acceso innovador a los servicios financieros, al crédito y a la microfinanciación y el refuerzo de las medidas de protección social, con vistas a facilitar la transición a la economía formal.

    6.   Las Partes adoptarán medidas concretas para promover los derechos de las personas con discapacidad, con vistas a avanzar en la aplicación efectiva de los acuerdos internacionales pertinentes, fomentando la inclusión plena de estas personas en la sociedad sin discriminación de ningún tipo y su igualdad de acceso a los servicios sociales y a los mercados laborales.

    7.   Las Partes promoverán la cohesión social mediante, entre otras cosas, la protección y el enriquecimiento del patrimonio cultural material e inmaterial, y la diversidad de las expresiones culturales.

    Artículo 48

    Igualdad de género y empoderamiento de las mujeres y las niñas

    1.   Las Partes reforzarán las políticas, los programas y los instrumentos destinados a fomentar la igualdad de género y a garantizar y mejorar la igualdad de oportunidades para la participación en todos los sectores de la vida política, económica, social y cultural. Garantizarán que la perspectiva de género se integre sistemáticamente en todas las políticas, incluso mediante la creación y consolidación de marcos jurídicos.

    2.   Las Partes garantizarán la integridad física y psicológica de las mujeres y las niñas, adoptando medidas legislativas y políticas que pongan fin al matrimonio infantil, precoz y forzado, y eliminando todas las formas de violencia sexual y de género, en particular la violencia doméstica contra mujeres y hombres, la trata de personas, todas las formas de explotación sexual y laboral, y todas las formas de acoso, en el ámbito público y en el privado. Facilitarán el acceso a la justicia y fomentarán campañas de prevención y sensibilización para hacer progresar el cambio de los comportamientos, con el fin de lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas.

    3.   Las Partes apoyarán la aplicación efectiva de los acuerdos internacionales pertinentes, incluida la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, hecha en Nueva York el 18 de diciembre de 1979, y alentarán la ratificación de su Protocolo Facultativo.

    4.   Las Partes garantizarán el respeto y la promoción de los derechos de las mujeres y las niñas. Consolidarán sus derechos sociales, en particular en el ámbito de la educación y la salud, incluido el acceso a servicios de planificación familiar. Reforzarán los derechos económicos de las mujeres, también facilitando su acceso a las oportunidades económicas, a los servicios financieros, a la tecnología capacitadora, al empleo y al control y uso de las tierras y otros bienes de producción. Apoyarán a las mujeres empresarias, reducirán la brecha salarial entre hombres y mujeres, y suprimirán otras disposiciones y prácticas discriminatorias.

    5.   Las Partes reforzarán la participación y la voz de las mujeres y las niñas en la vida política, incluso a través de un mayor acceso a procesos y puestos electorales, políticos y de gobernanza, así como en los esfuerzos de desarrollo comunitario.

    6.   Las Partes empoderarán a las organizaciones de mujeres y niñas y reforzarán la capacidad de las instituciones nacionales y regionales para tratar las cuestiones relativas a la violencia contra las mujeres y las niñas, incluidas la prevención de todas las formas de violencia sexual y de género y la protección contra ellas. Desarrollarán la investigación del acoso y los mecanismos de rendición de cuentas, proporcionarán cuidados y apoyo a las víctimas, y fomentarán condiciones de seguridad y protección para las mujeres y las niñas.

    7.   Las Partes se comprometerán con la aplicación plena y efectiva de la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín y el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y los resultados de sus respectivas conferencias de examen. Seguirán insistiendo en la necesidad del acceso universal a la información y la educación de calidad, asequibles y completas, en materia de salud sexual y reproductiva, tomando en consideración las Orientaciones Técnicas Internacionales sobre Educación en Sexualidad de la UNESCO, así como la necesidad de prestar servicios de asistencia sanitaria relacionados con la salud sexual y reproductiva. Buscarán la aplicación efectiva del Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo, cuando proceda.

    Artículo 49

    Juventud

    1.   Las Partes desarrollarán políticas específicas para fomentar el empoderamiento de los jóvenes y facilitar su participación en la vida política, social, cívica y económica.

    2.   Las Partes apoyarán el emprendimiento de los jóvenes y promoverán la creación de empleos sostenibles en todos los sectores con condiciones de trabajo dignas para los jóvenes, ayudándoles también a adquirir capacidades pertinentes para el mercado laboral a través de la educación y la formación técnica y profesional y de un mejor acceso a las tecnologías digitales, y apoyando a los servicios de empleo para que pongan en contacto a los jóvenes con las oportunidades de empleo y el acceso a servicios financieros y asociaciones para empresas emergentes.

    3.   Las Partes establecerán estructuras de gobernanza para fomentar una ciudadanía juvenil responsable, aumentar la influencia de los jóvenes en los procesos de toma de decisiones y estimular su participación activa en la vida política y en los esfuerzos de desarrollo comunitario. Promoverán una mayor participación de la juventud en la protección medioambiental, en particular en los programas de seguimiento del cambio climático y adaptación a él.

    4.   Las Partes adoptarán medidas para mejorar el acceso de los jóvenes a la justicia y reforzar los sistemas de protección de los menores. Tomarán todas las medidas necesarias para proteger a los menores contra toda forma de violencia física o mental, lesión, abuso, descuido o trato negligente, malos tratos y explotación, incluido el abuso sexual.

    5.   Las Partes promoverán programas sociales y de justicia para la prevención de la delincuencia juvenil y en favor de la integración de la juventud en la vida económica y social. Apoyarán a instituciones, como escuelas, organizaciones y grupos juveniles sociales y confesionales, que contribuyan a reforzar la resiliencia de los jóvenes en situación de riesgo y las comunidades vulnerables.

    Artículo 50

    Deporte

    Las Partes promoverán el deporte y la educación física como motor del desarrollo sostenible, la salud y el bienestar, la inclusión social, la no discriminación y el progreso de los derechos humanos. Colaborarán para aprovechar la potencia económica, cultural y social de los deportes, entre otras cosas, desarrollando instalaciones adecuadas, fomentando la participación en actividades deportivas y otras actividades físicas, e intercambiando las mejores prácticas. Fomentarán la movilidad de los deportistas y profesionales asociados como medio para reforzar el diálogo intercultural y la cooperación.

    CAPÍTULO 3

    MIGRACIÓN, MOVILIDAD Y DESARROLLO

    Artículo 51

    Migración, movilidad y desarrollo

    1.   Las Partes reconocen la contribución de los migrantes que residan legalmente y de su diáspora a la vida económica, social, política y cultura de sus países de acogida. Apoyarán su integración fomentando, entre otras cosas, el emprendimiento, el apoyo empresarial y el desarrollo de capacidades de acuerdo con las competencias de cada uno. Reafirman su compromiso de respetar los derechos humanos de todos los migrantes y desplazados forzosos, incluidos los refugiados y los solicitantes de asilo, respetando plenamente el Derecho internacional, y prestando especial atención a las personas en situación vulnerable, en particular las mujeres y los niños.

    2.   Las Partes mantendrán un diálogo abierto para fomentar la movilidad y las estancias de corta duración con el fin de incrementar el intercambio en ámbitos como el turismo y la actividad empresarial, así como para fomentar el entendimiento mutuo y promover los valores compartidos. Dicho intercambio también tendrá en cuenta la situación específica de los países y territorios de ultramar asociados a la UE y las regiones ultraperiféricas de la UE, en reconocimiento de su proximidad física y de sus lazos económicos y culturales y otros ámbitos de cooperación.

    3.   Las Partes considerarán el desarrollo de regímenes de migración circular y aplicarán y mejorarán, si procede, los marcos jurídicos para facilitar los procedimientos de reentrada de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un miembro de la OEACP que residan legalmente en los territorios de los miembros de la OEACP o de los Estados miembros de la Unión Europea, respectivamente. Considerarán aspectos de la reintegración en los países de origen de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un miembro de la OEACP que residan legalmente en los territorios de los miembros de la OEACP o de los Estados miembros de la Unión Europea, respectivamente, a fin de garantizar que la experiencia o las cualificaciones que hayan adquirido puedan beneficiar al mercado laboral y a la comunidad locales.

    4.   Las Partes cooperarán para reducir el efecto negativo de la pérdida de competencias en el desarrollo de los países. Adoptarán además un enfoque coherente para fomentar la formación de profesionales específicos en el Caribe, que incluya ampliar los programas de formación y promover la matriculación de ciudadanos de la UE.

    5.   Las Partes, reconociendo la importancia de las remesas como fuente para el desarrollo inclusivo y sostenible si se gestionan adecuadamente, se fijarán el objetivo de reducir los costes de transacción de las remesas a menos del 3 % y eliminar los corredores de remesas con costes superiores al 5 % para 2030, fomentarán la inclusión financiera a través de instrumentos financieros innovadores y nuevas tecnologías, y mejorarán los marcos reglamentarios para una mayor participación de los actores económicos no tradicionales. Las Partes reafirmarán la contribución de la diáspora al desarrollo sostenible de sus países de origen, fomentando y facilitando la inversión de la diáspora, y la creación de empresas como medio para impulsar el desarrollo local y el emprendimiento en los países de origen, así como para la transferencia de conocimientos, experiencia y tecnología.

    6.   Las Partes desarrollarán medidas para aprovechar los beneficios de la migración Sur-Sur y paliar cualquier efecto negativo sobre la base de los principios de solidaridad, prosperidad compartida y responsabilidad.

    7.   Las Partes fomentarán el intercambio de las mejores prácticas de los programas de movilidad Caribe-UE e intrarregionales, incluida la libre circulación de las personas en los procesos de integración regional.

    PROTOCOLO REGIONAL DEL PACÍFICO

    PARTE I

    MARCO DE COOPERACIÓN

    CAPÍTULO 1

    NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

    Artículo 1

    Auténtica asociación

    1.   A los efectos del presente Protocolo, se entenderá por «Partes» las Partes pertinentes obligadas por el presente Protocolo de conformidad con el artículo 6 de la Parte General del presente Acuerdo.

    2.   Las relaciones entre las Partes se regirán por las disposiciones de la Parte General del presente Acuerdo y los objetivos específicos establecidos en el presente Protocolo, que son complementarios y se refuerzan mutuamente, de conformidad con el artículo 6 de la Parte General del presente Acuerdo.

    3.   Las Partes acuerdan reforzar sus relaciones e intensificar la cooperación con vistas a fomentar valores compartidos, e intereses, responsabilidades y obligaciones comunes. Esta auténtica asociación se llevará a cabo con un espíritu de respeto mutuo y de confianza, equidad y propiedad compartida.

    Artículo 2

    Multilateralismo

    1.   Las Partes reforzarán el diálogo y la cooperación e intensificarán sus esfuerzos en favor del multilateralismo y del orden mundial basado en normas.

    2.   Las Partes se esforzarán, mediante un diálogo de asociación adecuado a que se refiere el artículo 3 de la Parte General, por construir coaliciones estratégicas sobre una serie de cuestiones de interés mundial, en particular en lo tocante al cambio climático, la gobernanza de los océanos, la biodiversidad y el desarrollo económico inclusivo y sostenible, los derechos humanos y cuestiones relativas a la paz y la seguridad. En su caso, coordinarán sus posiciones en los marcos de las Naciones Unidas y otras organizaciones y foros internacionales y regionales. Adoptarán medidas concretas para firmar, ratificar y, en su caso, aplicar los principales tratados y convenios internacionales, o para adherirse a ellos.

    Artículo 3

    Objetivos

    Las Partes reafirman el carácter amplio e integral del presente Protocolo Pacífico-UE y acuerdan que sus objetivos son, entre otros, los siguientes:

    a)

    reforzar su asociación política, respaldada por el diálogo regular y el fomento de los intereses comunes;

    b)

    mejorar la resiliencia medioambiental y al clima y perseguir la gestión sostenible de los recursos naturales;

    c)

    construir sociedades democráticas, pacíficas y fundamentadas en los derechos, basadas en el Estado de Derecho y la buena gobernanza, y avanzar hacia la igualdad de género y la gobernanza financiera;

    d)

    apoyar el crecimiento económico inclusivo y sostenible a través del impulso a la inversión y el desarrollo del sector privado, prestando especial atención a la economía azul y a una mayor conectividad;

    e)

    apoyar medidas concretas destinadas a reforzar la gobernanza de los océanos y la conservación y la gestión sostenible de los recursos marinos vivos, incluida la pesca; e

    f)

    invertir en el desarrollo humano y social, haciendo frente a las desigualdades y garantizando que nadie se quede atrás, prestando especial atención a la promoción de los jóvenes y al empoderamiento económico, social y político de las mujeres y las niñas.

    Artículo 4

    Integración y cooperación regionales

    1.   Las Partes apoyarán el proceso de integración y cooperación regionales en el Pacífico como medio de gestionar los retos transnacionales y facilitar la aplicación del presente Protocolo con el fin de aprovechar todos sus beneficios, tomando en consideración sus marcos estratégicos pertinentes, incluido el Marco para el Regionalismo del Pacífico.

    2.   Las Partes acuerdan intensificar la cooperación con organizaciones regionales, países y territorios que compartan sus mismos valores y estén dispuestos y capacitados para fomentar y abordar objetivos comunes, que contribuyan al desarrollo político, económico y social de la región del Pacífico en su conjunto.

    3.   Las Partes promoverán y apoyarán la cooperación triangular y Sur-Sur como medio de reforzar la cooperación a nivel regional.

    CAPÍTULO 2

    ACTORES Y PROCESOS

    Artículo 5

    Disposiciones institucionales

    1.   Las instituciones conjuntas establecidas por el presente Protocolo, según se definen en la Parte General del presente Acuerdo, incluidas su composición y funciones, son las siguientes:

    a)

    el Consejo de Ministros Pacífico-UE;

    b)

    la Comisión Mixta Pacífico-UE;

    c)

    la Asamblea Parlamentaria Pacífico-UE.

    2.   Las Partes podrán decidir reunirse a nivel de Jefes de Estado o de Gobierno, según lo consideren necesario, sobre la base de un calendario y un orden del día establecidos de mutuo acuerdo.

    Artículo 6

    Países y territorios de ultramar en la región del Pacífico

    1.   Las Partes acuerdan reforzar los vínculos entre los países y territorios de ultramar asociados a la UE en la región del Pacífico y los miembros de la OEACP del Pacífico.

    2.   Las Partes se esforzarán por implicar a los países y territorios de ultramar en la integración y la cooperación regionales, así como en las organizaciones regionales, según proceda, especialmente en los ámbitos de cambio climático, sostenibilidad medioambiental, gestión sostenible de los recursos naturales, conectividad, y comercio e inversión.

    3.   Las Partes acuerdan conceder a los países y territorios de ultramar de la región del Pacífico el papel de observadores en las instituciones conjuntas establecidas por el presente Protocolo.

    Artículo 7

    Mecanismos de consulta y cooperación con los interesados

    Las Partes establecerán mecanismos de consulta y diálogo con todas las partes interesadas pertinentes, incluidas autoridades locales, representantes de la sociedad civil y sector privado, con el fin de mantenerlos informados y de recabar sus aportaciones para la aplicación efectiva del presente Protocolo, incluso con vistas al Consejo de Ministros Pacífico-UE.

    Artículo 8

    Aplicación, control y evaluación

    1.   Las Partes, a la hora de aplicar medidas para cada ámbito de cooperación, tendrán en cuenta, de conformidad con el marco jurídico establecido por el presente Acuerdo, sus respectivos marcos estratégicos y políticos, incluidas las estrategias regionales adoptadas por los miembros de la OEACP del Pacífico, en su caso.

    2.   Las Partes emprenderán acciones y aplicarán medidas al nivel más adecuado, a nivel interno, regional o plurinacional. Intentarán maximizar la repercusión que puedan tener en las partes interesadas y reforzar la participación de estas, también mediante el desarrollo de capacidades.

    3.   Las Partes supervisarán el presente Protocolo para garantizar que las acciones y las medidas se apliquen de forma eficaz y eficiente, incluso a través de un enfoque con múltiples partes interesadas. Podrán adaptarlo a la evolución de las circunstancias y ampliar su ámbito de aplicación para mejorar la cooperación en ámbitos nuevos y ya existentes, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 99, apartado 5, de la Parte General del presente Acuerdo.

    4.   Las Partes llevarán a cabo periódicamente valoraciones de seguimiento y evaluación independientes de las actividades previstas en los ámbitos clave de cooperación en virtud del presente Protocolo.

    PARTE II

    ÁMBITOS CLAVE DE COOPERACIÓN

    TÍTULO I

    SOSTENIBILIDAD MEDIOAMBIENTAL Y CAMBIO CLIMÁTICO

    Artículo 9

    Las Partes, reconociendo la grave amenaza que representan el cambio climático, el aumento del nivel del mar y la degradación del medio ambiente para la consecución del desarrollo sostenible y para la vida de las personas, y reconociendo los importantes riesgos que entrañan para los pequeños Estados insulares en desarrollo, forjarán resiliencia frente al cambio climático y revertirán el proceso de degradación del medio ambiente. Tomarán medidas ambiciosas para mitigar el cambio climático y adaptarse a él, evitar, minimizar y afrontar los riesgos de pérdidas y daños, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente y apoyar la gestión sostenible de los recursos naturales. Adoptarán medidas para hacer frente a la pérdida de la biodiversidad, mantener y restaurar los ecosistemas, fomentar la gobernanza de los océanos, y evitar y responder a las catástrofes. Invertirán en el crecimiento ecológico, las economías circulares y las energías renovables, y garantizarán que el crecimiento económico vaya unido a la sostenibilidad medioambiental.

    Artículo 10

    Acción por el clima

    1.   Las Partes, recordando los objetivos, principios y disposiciones de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y del Acuerdo de París y haciendo hincapié en la necesidad de intensificar los esfuerzos mundiales para hacer frente al cambio climático a la luz de las conclusiones del informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático acerca de los impactos del calentamiento global de 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales, acuerdan contribuir a la reducción de las emisiones a nivel mundial, en consonancia con el objetivo general de mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales y proseguir los esfuerzos para limitar el calentamiento global a una trayectoria de 1,5 °C. Reconocen la importancia de alcanzar cuanto antes el nivel cero de emisiones antropógenas netas mundiales. Para tal fin, se comprometen a realizar sucesivas contribuciones determinadas a nivel nacional, que representen una progresión con respecto a la contribución determinada a nivel nacional que esté vigente para esa Parte y reflejen su mayor ambición posible, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales, y reafirman el objetivo de cada Parte de alcanzar la neutralidad climática para 2050.

    2.   Las Partes desarrollarán políticas y programas internos integrales e inclusivos en materia de clima, a través de marcos legislativos y de gobernanza entre otros, y llevarán a cabo acciones concretas para aumentar la aplicación del Acuerdo de París. Desarrollarán sistemas de seguimiento, notificación y verificación, y sistemas de evaluación para seguir los avances realizados en la acción por el clima.

    3.   Las Partes redoblarán e intensificarán sus esfuerzos para la adaptación a los efectos del cambio climático, también mediante la elaboración y la aplicación de planes nacionales de adaptación ambiciosos. Elaborarán y aplicarán políticas, estrategias y marcos legislativos con vistas a integrar la adaptación en los sectores socioeconómicos y medioambientales pertinentes.

    4.   Las Partes, reconociendo que la energía procedente de combustibles fósiles y el sector de los transportes contribuyen de forma significativa a las emisiones de carbono, se comprometen a desarrollar soluciones de eficiencia energética y energías renovables y a seguir reduciendo las emisiones de carbono procedentes de los sectores del transporte terrestre, aéreo y marítimo. Intensificarán las medidas de cooperación en materia de desarrollo y transferencia de tecnología. También se fijarán como objetivo la racionalización y la eliminación gradual de las subvenciones a los combustibles fósiles ineficientes que alientan el consumo desmedido y minimizarán los posibles efectos negativos, de forma tal que se proteja a los pobres y a las comunidades afectadas.

    5.   Las Partes aplicarán enfoques no relacionados con el mercado, que sean integrados, holísticos y equilibrados, para luchar contra el cambio climático y sus consecuencias, y tendrán en cuenta también la vulnerabilidad de los pequeños Estados insulares en desarrollo, así como sus marcos estratégicos pertinentes, como el Marco para un Desarrollo Resiliente en el Pacífico y la Asociación para la Resiliencia en el Pacífico.

    6.   Las Partes apoyarán medidas para que los flujos de financiación actuales sean congruentes con una vía hacia la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y el desarrollo resiliente al clima. Cooperarán a fin de movilizar financiación para el clima a partir de una gran variedad de fuentes, instrumentos y cauces con objeto de apoyar el desarrollo y la aplicación de los planes nacionales de adaptación y de las contribuciones determinadas a nivel nacional más allá de los niveles actuales, de conformidad con el Acuerdo de París.

    7.   Las Partes fomentarán una ambiciosa eliminación gradual de los hidrofluorocarburos de conformidad con el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, hecho en Montreal el 16 de septiembre de 1987, y la enmienda de Kigali a dicho Protocolo. Animarán a todas las Partes en el Protocolo a ratificar y garantizar la rápida aplicación de dicha enmienda.

    8.   Las Partes intensificarán la coordinación a todos los niveles de gobernanza y adoptarán medidas basadas en los mejores conocimientos científicos disponibles y orientadas por ellos y, en su caso, en los conocimientos tradicionales y los sistemas de conocimiento indígenas y locales. Animarán y facultarán a las autoridades locales para que asuman y cumplan compromisos ambiciosos en materia de clima y energía. Fomentarán las iniciativas existentes, como el Pacto Mundial de los Alcaldes para el Clima y la Energía, y apoyarán la aplicación de sus planes de acción.

    9.   Las Partes colaborarán en el desarrollo de redes de conocimientos para la adaptación y respuesta frente al cambio climático y en el refuerzo de la capacidad científica, técnica, humana e institucional para la acción por el clima y la gestión y el seguimiento del medio ambiente, incluso mediante tecnologías espaciales y sistemas de información.

    Artículo 11

    Medio ambiente y gestión sostenible de los recursos naturales

    1.   Las Partes apoyarán la conservación, el uso sostenible y la restauración de los ecosistemas y los servicios que prestan estos, vinculando la biodiversidad a los medios de subsistencia. Protegerán, restaurarán y mejorarán la biodiversidad, de acuerdo con el Convenio sobre la Diversidad Biológica y el marco mundial para la diversidad biológica después de 2020. Apoyarán el desarrollo de estrategias a largo plazo centradas en la integración de la biodiversidad en los marcos nacionales y regionales en la región del Pacífico, la garantía de la coordinación y la coherencia entre las instituciones, así como en la generación de pruebas para fundamentar la toma de decisiones.

    2.   Las Partes fomentarán un enfoque integrado y reforzarán los mecanismos de ejecución en relación con la gestión y el uso sostenibles de los recursos naturales y el medio ambiente a todos los niveles, incluido el desarrollo de una economía circular y ecológica, teniendo en cuenta las necesidades de las generaciones actuales y futuras, así como, en su caso, las prácticas, tradiciones y costumbres indígenas.

    3.   Las Partes cooperarán para garantizar la gestión sostenible de sus recursos forestales y otros recursos arbóreos, reducir y revertir la deforestación, luchar contra la explotación forestal ilegal y el comercio ilegal de madera y productos derivados de la madera, restaurar las funciones de los bosques naturales, incluida la prestación de servicios ecosistémicos, y fomentar la explotación minera responsable, teniendo en cuenta las exigencias del desarrollo sostenible, incluidas las necesidades económicas, sociales y medioambientales de sus poblaciones en aumento.

    4.   Las Partes fomentarán sistemas integrados sostenibles de gestión del agua, que mantengan y protejan las fuentes de agua y los ecosistemas hídricos, recojan y depuren las aguas residuales, y luchen contra la degradación del suelo y la contaminación de las aguas y de los recursos hídricos subterráneos, así como con las incertidumbres relativas a la disponibilidad de agua mediante sistemas de recogida y almacenamiento.

    5.   Las Partes cooperarán para luchar contra la amenaza que representan las especies exóticas invasoras en lo que atañe a la extinción de las especies locales, la biodiversidad, las funciones y servicios ecosistémicos, los medios de subsistencia de las personas y su resiliencia, así como para el desarrollo comercial y económico.

    6.   Las Partes combatirán eficazmente todas las formas de contaminación. Trabajarán en pro del establecimiento de los marcos reglamentarios y los mecanismos de ejecución necesarios para la gestión racional de los productos y residuos químicos. Intentarán evitar o minimizar la generación de residuos en origen, así como mejorar la reutilización de los productos, la reciclabilidad y la eficiencia de los recursos, con el fin de adaptar la producción y el consumo hacia el logro de la economía circular. Tomarán medidas para evitar o reducir al mínimo las sustancias peligrosas en los ciclos de los materiales y gestionar la presencia de sustancias químicas en los productos a lo largo de todo su ciclo de vida.

    Artículo 12

    Resiliencia ante las catástrofes

    1.   Las Partes cooperarán para desarrollar la resiliencia de las personas, las sociedades, las instituciones y las infraestructuras ante las catástrofes. Tendrán en cuenta los estrechos vínculos existentes entre las catástrofes y el cambio climático, y los efectos de las catástrofes en el desarrollo humano y social, los medios de subsistencia de las personas, en particular de los grupos y personas vulnerables, el patrimonio cultural, la integridad medioambiental, el desarrollo económico y la seguridad de las personas. Se esforzarán por aplicar y seguir de cerca el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, incluso mediante el intercambio de información y buenas prácticas, teniendo en cuenta sus marcos estratégicos pertinentes, como el Marco para un Desarrollo Resiliente en el Pacífico.

    2.   Las Partes fomentarán un enfoque holístico para la reducción del riesgo de catástrofes, que incluya la consideración del Marco para un Desarrollo Resiliente en el Pacífico, mediante la inversión en prevención de riesgos y preparación ante ellos, la integración de los esfuerzos de reducción de riesgos en las acciones de recuperación y el fomento de los seguros contra los riesgos financieros. Favorecerán la resiliencia de los servicios públicos, las infraestructuras, la seguridad alimentaria y la seguridad del abastecimiento de agua, garantizando que las inversiones tengan en consideración una percepción realista de los riesgos futuros y respondan a ella. Deberán dar prioridad a la resiliencia al clima en todas las labores de reconstrucción y recuperación, incluso aplicando el enfoque de «reconstruir a mejor».

    3.   Las Partes cooperarán para reforzar el acceso a tecnologías pertinentes para la construcción de la resiliencia, y su transferencia y su uso sistemático. Invertirán en la recogida y el uso de estadísticas sobre catástrofes y datos sobre las pérdidas, evaluación integral de riesgos, aplicación de planes de reducción de riesgos a todos los niveles y refuerzo de los vínculos entre reducción del riesgo de catástrofes y adaptación al cambio climático. Apoyarán el uso de tecnologías e información espaciales para mejorar las medidas de prevención, preparación, respuesta y recuperación.

    4.   Las Partes trabajarán para reforzar la gobernanza inclusiva de los riesgos a todos los niveles, incluido el desarrollo de capacidades para los centros de excelencia nacionales y regionales de reducción del riesgo de catástrofes y de innovación climática. Trabajarán para aumentar las capacidades de seguimiento, alerta temprana y evaluación de riesgos, mejorar la capacidad y las competencias a nivel interno y regional para adoptar medidas de prevención, mitigación, preparación, respuesta y recuperación, incluidos los mecanismos de protección civil, así como la capacidad de las comunidades e instituciones locales, centrándose en los hogares y grupos más vulnerables y marginados.

    5.   Las Partes supervisarán las prioridades y objetivos de la gestión del riesgo de catástrofes y de los riesgos climáticos y las evaluarán en relación con las mejores prácticas internacionales.

    TÍTULO II

    DESARROLLO ECONÓMICO INCLUSIVO Y SOSTENIBLE

    Artículo 13

    1.   Las Partes aplicarán estrategias integradas y ejecutarán reformas para construir economías resilientes y diversificadas, fomentarán el crecimiento y la transformación económicos, reforzarán las relaciones de negocios y comerciales, y apoyarán la transición hacia el pleno empleo de calidad. Se comprometerán a crear un entorno empresarial que sea propicio a mayores flujos de inversión y al desarrollo del sector privado. Reforzarán y afianzarán la cooperación económica intrarregional, incluida la movilidad de bienes y servicios. Alentarán y facilitarán un mayor uso de sus monedas respectivas en las transacciones internacionales.

    2.   Las Partes promoverán medidas de apoyo al carácter transformador de la ciencia, la tecnología, la innovación y la investigación. Trabajarán para alcanzar economías circulares, hipocarbónicas y resilientes al clima y para garantizar que todas las personas se beneficien de la apertura de nuevas oportunidades empresariales, que las normas fundamentales del trabajo se respeten y mantengan, incluso a través del diálogo social, y que se promueva el empoderamiento socioeconómico y la inclusión de las personas vulnerables, las mujeres y los jóvenes, incluso mediante las oportunas medidas de protección social. Acuerdan concentrar sus esfuerzos en sectores clave que tengan un efecto multiplicador en el crecimiento sostenible, la creación de empleo y la erradicación de la pobreza, incluida la posibilidad de cooperación en nuevos ámbitos económicos.

    CAPÍTULO 1

    CRECIMIENTO Y DIVERSIFICACIÓN ECONÓMICOS

    Artículo 14

    Catalizadores del desarrollo económico

    1.   Las Partes aplicarán medidas que apoyen el logro de niveles más altos de productividad económica mediante la diversificación, la mejora tecnológica y la innovación, con carácter prioritario, y que mejoren la estabilidad macroeconómica y del sector financiero, simplifiquen y armonicen la normativa y los procesos empresariales, refuercen unos sistemas tributarios eficaces y previsibles, y aumenten la eficiencia de la administración pública y de los sistemas judiciales. Adoptarán buenas políticas de competencia y garantizarán la protección de los derechos de tenencia de la tierra, los derechos de propiedad y los derechos de propiedad intelectual.

    2.   Las Partes acuerdan promover las mejores prácticas en legislación, normativa y políticas de facilitación de la actividad empresarial para reducir los obstáculos reglamentarios y administrativos y aumentar la transparencia, desarrollando al mismo tiempo las capacidades de emprendimiento y una cultura de empresa con el fin de aumentar la inversión y el desarrollo del sector privado. Asimismo, fomentarán la responsabilidad social de las empresas y la conducta empresarial responsable, también en relación con consideraciones medioambientales.

    3.   Las Partes acuerdan examinar y mejorar el desarrollo del capital humano, en particular mediante la inversión y el apoyo para la creación de una mano de obra con un alto nivel educativo, formada, capacitada, cualificada y eficiente, con formación suficiente para acceder a un empleo digno, también en los nuevos sectores de crecimiento dinámico, que responda a las exigencias de los mercados laborales y aumente la participación del sector privado. Prestarán especial atención a la mejora de la alfabetización digital, la educación y formación técnica y profesional y los programas de enseñanza superior.

    4.   Las Partes promoverán políticas que mejoren la pertinencia, la eficiencia y la eficacia de las instituciones del mercado laboral. Fomentarán la movilidad intrarregional de los trabajadores en apoyo de las necesidades de desarrollo de los miembros de la OEACP del Pacífico y para responder positivamente a las necesidades del sector privado y contribuir a la mejora de la integración económica y el aumento de la inversión y la productividad empresarial.

    5.   Las Partes apoyarán el desarrollo de infraestructuras clave como la energía, los transportes, el agua, así como los servicios de tecnologías de la información y de las comunicaciones y la conectividad digital.

    6.   Las Partes promoverán el desarrollo de las zonas rurales y la diversificación de la economía rural, entre otras cosas reforzando los vínculos entre infraestructuras resilientes, turismo, agricultura e industria.

    7.   Las Partes apoyarán medidas para mejorar la calidad, la disponibilidad y la accesibilidad de los servicios de seguros, financieros y no financieros para empresas privadas, tanto en el sector formal como en el informal. Mejorarán el acceso a una financiación asequible, también mediante el desarrollo de sistemas bancarios y no bancarios viables y el refuerzo de servicios financieros digitales que faciliten la creación de valor añadido a través de la integración de las empresas, en particular las microempresas y pequeñas y medianas empresas, en las cadenas de valor regionales y mundiales, y mediante el incremento de la producción, la capacidad reguladora del comercio, el emprendimiento, la mejora de la facilitación de la actividad empresarial, la diversificación de los productos y los destinos de las exportaciones, y la mejora tecnológica y la innovación, incluso de las plataformas de comercio electrónico.

    Artículo 15

    Inversiones

    1.   Las Partes se comprometen a fomentar, crear y mantener un entorno propicio para la inversión responsable en su beneficio mutuo. Racionalizarán y acelerarán los procedimientos y los requisitos administrativos, y apoyarán medidas para crear un clima de inversión previsible y seguro, facilitar las asociaciones y promover el diálogo entre los sectores público y privado.

    2.   Las Partes acuerdan atraer y retener inversiones públicas y privadas sostenibles y responsables, incluida la inversión extranjera directa, mediante la financiación combinada, las garantías y otros instrumentos financieros innovadores para aumentar la confianza de los inversores. Las Partes se esforzarán por proporcionar a los inversores información adecuada y de fácil acceso sobre las oportunidades de negocio tanto en la UE como en los miembros de la OEACP del Pacífico.

    3.   Las Partes se comprometen a facilitar las inversiones a través de una combinación adecuada de intervenciones, que presten especial atención en los jóvenes y las mujeres.

    Artículo 16

    Desarrollo del sector privado

    1.   Las Partes apoyarán el desarrollo de un sector privado dinámico, competitivo y responsable, incluso mediante la adopción de las políticas y reformas económicas, institucionales y legislativas necesarias, a escala nacional o regional, o ambas. Adoptarán medidas para reforzar y mejorar la productividad y la eficiencia del sector privado. Prestarán especial atención al crecimiento y a la mejora de la competitividad de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, a los viveros de empresas, y al desarrollo de las industrias artesanales.

    2.   Las Partes aprovecharán las oportunidades que brindan el progreso tecnológico y la economía digital. Se esforzarán por movilizar inversiones en apoyo de la investigación y la innovación, así como de la economía digital, y por animar al sector privado a impulsar la digitalización, en particular en lo relativo a inversiones, innovación, conocimiento de los mercados, acceso y conocimientos especializados.

    3.   Las Partes promoverán el desarrollo industrial con vistas a lograr un crecimiento económico sostenible. Adoptarán políticas específicas destinadas a facilitar el crecimiento y las oportunidades industriales, en particular a través de la creación de vínculos y actividades que aporten valor añadido, incluidas las pequeñas industrias. Fomentarán el desarrollo de las tecnologías y procesos adecuados y la diversificación de los productos con nicho de mercado. Desarrollarán y aplicarán estrategias que creen capacidad regional y nacional para la competitividad en materia de producción y exportación de media y alta tecnología.

    4.   Las Partes apoyarán una mayor eficiencia en el uso de los recursos y la adopción de tecnologías y procesos industriales más limpios y más respetuosos con el medio ambiente. Combatirán eficazmente todas las formas de contaminación resultante de las actividades económicas, incluso mediante una definición clara de responsabilidades y de su atribución a los operadores de la industria y de las empresas a lo largo de toda la cadena de suministro, sobre la base de los principios de responsabilidad ampliada del productor y de «quien contamina paga».

    Artículo 17

    Ciencia, tecnología, innovación e investigación

    1.   Las Partes cooperarán en la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, con la finalidad de fomentar el desarrollo económico y social, hacer frente a los desafíos de la sociedad y mejorar la competitividad de la región. Desarrollarán la interconexión y la interoperabilidad de las redes de investigación y de las infraestructuras y servicios de datos informáticos y científicos, fomentando dicho desarrollo dentro de su contexto regional.

    2.   Las Partes facilitarán, según proceda, acceso mutuo a los programas científicos, tecnológicos y de innovación, a las infraestructuras e instalaciones de investigación, a las publicaciones y a los datos científicos en los ámbitos pertinentes, incluidos el cambio climático y los océanos.

    3.   Las Partes cooperarán en asuntos de interés común en el ámbito de las actividades espaciales de carácter civil, como la investigación espacial, las aplicaciones y servicios de los sistemas mundiales de navegación por satélite, el desarrollo de sistemas de aumentación basados en satélites, la observación de la Tierra y la ciencia de la Tierra, en particular en lo que se refiere al uso de la alerta temprana y la vigilancia.

    Artículo 18

    Remesas de fondos

    Las Partes, reconociendo la importancia de las remesas como fuente fundamental para el desarrollo inclusivo y sostenible, se esforzarán por reducir los costes de transacción de las remesas a menos del 3 % y eliminar los corredores de remesas con costes superiores al 5 % de aquí a 2030, fomentar la alfabetización financiera y la inclusión financiera a través de instrumentos financieros innovadores, y mejorar los marcos reglamentarios para una mayor participación de los actores no tradicionales, incluso mediante el uso de nuevas tecnologías.

    CAPÍTULO 2

    COOPERACIÓN COMERCIAL

    Artículo 19

    Integración comercial

    1.   Las Partes se comprometen a impulsar las oportunidades comerciales en beneficio mutuo, así como con la región en sentido amplio, incluidos los países y territorios de ultramar. Su objetivo será promover la integración ordenada y paulatina de los miembros de la OEACP del Pacífico en la economía mundial, especialmente mediante la utilización de todo el potencial de la integración y el comercio regionales con otras regiones.

    2.   Las Partes apoyarán la aplicación y el funcionamiento del Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra, en vigor, fomentando la adhesión de países interesados y, si procede, ampliando el alcance de dicho acuerdo.

    3.   Las Partes apoyarán los procesos de integración económica regionales en la región del Pacífico, incluida la facilitación del comercio y la armonización normativa, para permitir a los países sacar provecho del comercio con sus vecinos y fomentar su integración en las cadenas de valor regionales y mundiales.

    Artículo 20

    Capacidad comercial

    1.   Las Partes cooperarán en la creación de capacidad comercial, incluso mediante el refuerzo de la producción y el emprendimiento, y el aumento de las inversiones en sectores de valor añadido. Garantizarán que existen las condiciones marco y las políticas internas adecuadas para facilitar el aumento de los flujos comerciales.

    2.   Las Partes cooperarán en el ámbito de la facilitación del comercio, reafirmando sus compromisos respectivos en virtud del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC. Dicha cooperación tendrá en cuenta las necesidades específicas de los miembros de la OEACP del Pacífico, incluidas las relativas a las limitaciones geográficas, la tecnología, la financiación comercial y la conectividad. Procurarán reducir los costes comerciales relacionados con las importaciones, las exportaciones, el tránsito y otros procedimientos aduaneros relativos a la circulación de bienes y servicios, incluida la automatización de los procedimientos aduaneros.

    3.   Las Partes cooperarán para evitar, identificar y eliminar los obstáculos técnicos innecesarios al comercio, así como las barreras no arancelarias innecesarias que restrinjan sus exportaciones. En particular, cooperarán para garantizar el cumplimiento de las normas internacionales mediante el apoyo adecuado al desarrollo de la capacidad y la mejora de los mecanismos de control de calidad y de los laboratorios de certificación.

    4.   Las Partes cooperarán para reforzar las reglamentaciones y prácticas sanitarias y fitosanitarias, incluso mediante mecanismos institucionales y reglamentarios y sistemas de información e infraestructuras adecuados.

    5.   Las Partes cooperarán para aplicar acuerdos de cooperación administrativa y de verificación en sus relaciones comerciales.

    6.   Las Partes, reconociendo la contribución de la tecnología digital a la facilitación del comercio, acuerdan cooperar con vistas a constituir en la región del Pacífico plataformas digitales apropiadas para el comercio nacional y transfronterizo.

    Artículo 21

    Servicios

    1.   Las Partes apoyarán el desarrollo de un sector de los servicios sólido y dinámico, reconociendo la importancia de su contribución al crecimiento económico y la creación de empleo, sus aportaciones a todas las actividades económicas y la facilitación de los procesos de transformación de la producción y exportación.

    2.   Las Partes cooperarán para reforzar la capacidad de prestación de servicios. Dedicarán especial atención a los servicios vinculados a la circulación de personas para fines comerciales, a los servicios financieros y otros servicios a las empresas, al turismo, a las industrias de la cultura y la creación, y a los servicios de construcción e ingeniería conexos.

    3.   Las Partes acuerdan fomentar, cuando proceda, el establecimiento de acuerdos de reconocimiento mutuo, también para facilitar el reconocimiento de las cualificaciones profesionales. Cooperarán para hacer frente a las barreras que obstaculizan el comercio de servicios, con vistas a fomentar la competencia, crear empleo, estimular el crecimiento y el desarrollo, y mejorar la calidad de sus sectores de servicios.

    CAPÍTULO 3

    SECTORES CLAVE

    Artículo 22

    Economía azul

    1.   Las Partes promoverán una economía azul bien gestionada, sostenible y que tenga como objetivo conciliar el crecimiento económico sostenible con la creación de empleo, que proporcione mejores medios de subsistencia e igualdad social, beneficios económicos justos y que refuerce la seguridad alimentaria, basada en la conservación de la biodiversidad y los ecosistemas marinos y en el uso sostenible de los recursos.

    2.   Las Partes cooperarán para desarrollar una acuicultura sostenible a través de una ordenación espacial eficaz, un enfoque ecosistémico y unas condiciones más equitativas para los inversores, velando por que responda a las preocupaciones de las comunidades locales.

    3.   Las Partes potenciarán el desarrollo sostenible de la pesca, también al nivel de la pesca artesanal, fomentando cadenas de valor sostenibles mediante una mayor inversión en la productividad y las capacidades de transformación locales, y garantizando al mismo tiempo la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la mejora de la seguridad alimentaria y de la inocuidad de los alimentos.

    4.   Las Partes aprovecharán las oportunidades en el ámbito de la biotecnología marina, apoyando la investigación y reduciendo las trabas técnicas para facilitar el acceso a los inversores, evitando al mismo tiempo riesgos para el medio ambiente marino.

    5.   Las Partes fomentarán la investigación, la innovación y el intercambio de conocimientos, las mejores prácticas y las enseñanzas aprendidas en el ámbito de la economía azul, incluido el refuerzo de la ordenación espacial y de la toma de decisiones adecuadas en materia de inversión.

    6.   Las Partes fomentarán la energía marina renovable con vistas a acelerar la transición hacia una energía limpia en todas las islas.

    Artículo 23

    Agricultura

    1.   Las Partes fomentarán la agricultura sostenible y apoyarán las prácticas y acciones agroecológicas para desarrollar una agricultura resiliente al clima y garantizar la creación de valor añadido y la diversificación, con el fin de mejorar los medios de subsistencia, aumentar los ingresos y crear puestos de trabajo dignos.

    2.   Las Partes cooperarán para aumentar las oportunidades de los productores, transformadores y exportadores, en particular de los pequeños agricultores, de acceder a los mercados a nivel nacional, regional e internacional, también mediante la ampliación del apoyo a la extensión agrícola, las infraestructuras rurales y el acceso a la financiación. Cooperarán para garantizar el respeto de las prácticas y normas internacionalmente aceptadas, teniendo en cuenta los marcos estratégicos pertinentes de las Partes.

    3.   Las Partes promoverán la seguridad alimentaria mediante el desarrollo de cadenas de valor inclusivas y sensibles a la nutrición y biodiversas, también mediante la transformación local que aporta valor añadido y el aumento de las capacidades de los actores de la cadena de valor. Participarán en el registro y la protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimentarios originarios de la región del Pacífico y de la Unión Europea.

    4.   Las Partes cooperarán en la lucha contra las plagas, enfermedades y especies invasoras que afecten a su agricultura.

    Artículo 24

    Turismo

    1.   Las Partes se comprometen a garantizar un desarrollo equilibrado y sostenible del turismo, aprovechando al máximo su potencial de crecimiento económico, de creación de empleo digno y de aumento de los ingresos públicos, al tiempo que garantizan la integración de las dimensiones medioambiental, cultural y social.

    2.   Las Partes reforzarán la protección y promoción del patrimonio cultural y los recursos naturales y reforzarán los vínculos entre el sector del turismo y otros sectores económicos pertinentes, en particular el transporte, la agricultura y la economía azul.

    3.   Las Partes cooperarán para promover prácticas de desarrollo sostenible y su objetivo será optimizar los beneficios socioeconómicos del turismo, protegiendo tierra, océanos, pueblos y culturas, respetando la integridad y los intereses de las comunidades locales y apoyando su participación en el proceso de desarrollo del turismo, en particular del rural y comunitario, y del turismo ecológico. Fomentarán la inversión en nuevas tecnologías para la investigación y el desarrollo estadístico, la resiliencia al clima y frente a las catástrofes, la biodiversidad, la gestión de los residuos, las energías renovables y la eficiencia energética, la seguridad de abastecimiento de agua y alimentos, y los medios de subsistencia y la participación de las comunidades.

    4.   Las Partes impulsarán la inversión en la promoción y el desarrollo de productos y servicios del turismo. Promoverán el desarrollo de asociaciones innovadoras con compañías aéreas y operadores de cruceros interesados e invertirán en el desarrollo del capital humano, la formación y el desarrollo de capacidades en turismo, y la comercialización, incluida la comercialización digital, y fomentarán los contactos comerciales y los intercambios de personal cualificado, con vistas a impulsar la competitividad, mejorar el nivel de los servicios y continuar desarrollando el sector del turismo.

    Artículo 25

    Energía sostenible

    1.   Las Partes reconocen la importancia del sector de la energía para la prosperidad económica y para el desarrollo humano y social y la seguridad humana, así como la necesidad de una transición ordenada hacia una economía hipocarbónica. Procurarán reforzar la seguridad energética y la resiliencia de las infraestructuras energéticas para mejorar la accesibilidad y la asequibilidad de las energías limpias.

    2.   Las Partes acuerdan apoyar reformas energéticas en la región del Pacífico que contribuyan a reducir la intensidad de carbono de sus procesos de desarrollo, incrementando la eficiencia del suministro y el consumo final de energía, mejorando la resiliencia de las infraestructuras energéticas y reduciendo las emisiones netas de gases de efecto invernadero, teniendo en cuenta sus marcos estratégicos pertinentes, como el Marco de Acción sobre la Seguridad Energética en el Pacífico y el Marco para un Desarrollo Resiliente en el Pacífico.

    3.   Las Partes facilitarán unos mercados de la energía abiertos, transparentes y eficaces, que impulsen la inversión inclusiva y sostenible en la generación, el transporte y la distribución de energía responsables y en la eficiencia energética.

    4.   Las Partes fomentarán la eficiencia energética y el ahorro de energía en todas las fases de la cadena energética, desde la generación hasta el consumo, y reforzarán, mejorarán y transformarán las instalaciones de producción, generación y distribución de electricidad, incluso mediante el refuerzo y la extensión de las redes de distribución eléctrica urbanas y rurales.

    5.   Las Partes promoverán la transición energética de la región del Pacífico mediante el desarrollo y la implantación de tecnologías energéticas limpias, diversificadas, rentables y sostenibles, incluidas las tecnologías para energías renovables y con bajas emisiones de carbono.

    Artículo 26

    Conectividad

    1.   Las Partes, reconociendo las limitaciones geográficas a las que se enfrentan los Estados insulares del Pacífico, reforzarán la conectividad en toda la región del Pacífico, asegurándose de que sea sostenible, amplia y basada en normas y de que promueva la inversión y la igualdad de condiciones para las empresas. Procurarán establecer conexiones de transporte seguras, resilientes y sostenibles, por aire, tierra y mar, y redes digitales, de móviles a fijos, desde la red troncal de internet hasta el lugar más remoto, desde el cable hasta los satélites. Se comprometen a trabajar para lograr la conectividad de la energía, con el fin de fomentar soluciones modernas, eficientes y limpias, y promover los contactos interpersonales.

    2.   Las Partes se comprometen a reestructurar, reforzar y mejorar los sistemas de transportes e infraestructuras conexas, facilitando y mejorando la circulación de pasajeros, incluidas las personas con movilidad reducida, y de bienes, proporcionando un acceso rentable, seguro y sostenible a servicios fiables y eficaces de transporte urbano, aéreo, marítimo, por vías de navegación interior, por ferrocarril y por carretera. Mejorarán la gobernanza global del sector de los transportes, elaborando y aplicando normativas eficaces para facilitar la armonización en toda la región del Pacífico, para permitir la competencia leal y la interoperabilidad intramodal e intermodal de los transportes, así como para activar y fomentar la participación del sector privado en los proyectos de transporte, incluidos los dedicados al mantenimiento y a la eliminación de las limitaciones de capacidad y de las infraestructuras de conexión incompletas.

    3.   Las Partes reconocen la importancia de contar con unos servicios de transporte marítimo rentables y eficaces como método principal de transporte que facilite los intercambios comerciales. Cooperarán en el sector del transporte marítimo para fomentar los esfuerzos de los miembros de la OEACP del Pacífico en el desarrollo de puertos y servicios portuarios competitivos, incluidas las infraestructuras de navegación, con vistas a mejorar la circulación de bienes y personas.

    4.   Las Partes cooperarán en el sector de la aviación, incluida la consideración de un incremento de las rutas y la frecuencia de los servicios aéreos con destino a la región del Pacífico. Seguirán cooperando también para reforzar y mejorar la seguridad y protección aéreas, y la vigilancia del espacio aéreo, incluida la capacidad de respuesta ante las amenazas y riesgos relacionados. Acuerdan reforzar y mejorar las infraestructuras de ayuda a la navegación para los viajes por aire y por mar, incluidos el control del tránsito aéreo y la cartografía.

    5.   Las Partes procurarán impulsar el acceso a la conectividad de banda ancha abierta, asequible y segura y a las infraestructuras digitales, incluso a través de la mejora de los cables submarinos. Adoptarán medidas para facilitar un acceso sencillo a las tecnologías de la información y de las comunicaciones y apoyarán el uso adecuado de la inteligencia artificial y del internet de las cosas y la implantación de redes más anchas de comunicaciones inalámbricas a bajo coste, adaptadas a las circunstancias locales. Se esforzarán por crear las instituciones reguladoras necesarias para conceder licencias a los proveedores de servicios, fomentar el comportamiento competitivo y garantizar el bienestar y la protección de los consumidores, reforzando la cooperación regional, teniendo en cuenta los marcos estratégicos pertinentes de las Partes, incluido el Plan de Acción Estratégico de la Región del Pacífico para las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

    Artículo 27

    Industrias extractivas

    1.   Las Partes, reconociendo la contribución de las industrias extractivas al desarrollo económico, facilitarán una inversión sostenible y responsable a través de marcos legales, estratégicos y reglamentarios acordes con las mejores prácticas internacionales. Su objetivo será garantizar un acceso equitativo y sin distorsiones a los recursos extractivos, respetando plenamente el Derecho nacional y la soberanía de cada país sobre sus recursos naturales y protegiendo los derechos de las comunidades locales afectadas.

    2.   Las Partes acuerdan fomentar la gestión responsable de los recursos extractivos, incluida la elaboración de marcos legislativos, teniendo en cuenta los efectos en el medio ambiente. Fomentarán la transparencia y la rendición de cuentas, en línea con los principios establecidos en la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas.

    3.   Las Partes fomentarán el uso de las tecnologías pertinentes para facilitar la exploración y la explotación sostenibles y responsables de los recursos extractivos.

    Artículo 28

    Silvicultura

    1.   Las Partes fomentarán la gestión sostenible de los bosques y el uso sostenible de los recursos forestales, reducirán y pondrán coto a la deforestación y a la degradación de los bosques, conservarán la biodiversidad y los ecosistemas forestales, lucharán contra la explotación forestal ilegal y el comercio ilegal asociado, y fomentarán los productos eficientes en cuanto al uso de recursos y energía procedentes de bosques gestionados de modo sostenible.

    2.   Las Partes fomentarán cadenas de valor sostenibles de industrias agroalimentarias y materias primas y productos forestales, dando prioridad a la creación de puestos de trabajo y otras oportunidades económicas en la conservación de los ecosistemas. Cooperarán en la gestión sostenible de los bosques, incluido el suministro legal y sostenible de productos para fines comerciales y la comercialización sostenible de flora y fauna forestales, respetando plenamente las mejores prácticas y normas internacionales y los acuerdos internacionales pertinentes. Colaborarán y promoverán el uso de tecnologías y métodos adecuados para identificar y elaborar las hierbas y otros materiales forestales que puedan utilizarse en medicamentos, velando al mismo tiempo por que no se produzca ninguna pérdida de biodiversidad ni ningún desequilibrio en el ecosistema y no se obstaculice el acceso a los medicamentos.

    3.   Las Partes cooperarán para mejorar la gobernanza y la sostenibilidad de los bosques, incluso mediante la consideración del Plan de Acción sobre la Aplicación de las Leyes, la Gobernanza y el Comercio Forestales (FLEGT) de la UE y el fomento del desarrollo de acuerdos voluntarios de asociación. Pugnarán por afianzar la coherencia y las interacciones positivas a nivel de cada país entre el Plan de Acción FLEGT y la acción por el clima en el sector forestal y del uso de la tierra, incluso en el contexto de otras iniciativas internacionales, como el Marco de Varsovia de Reducción de las Emisiones Resultantes de la Deforestación y la Degradación Forestal (REDD+). Participarán activamente en la elaboración y revisión de políticas, legislación, normativas, estrategias y planes para la acción por el clima en el sector forestal y del uso de la tierra, en consonancia con las contribuciones determinadas a nivel nacional de los países. Tomarán medidas en pro de la mejora de la calidad de los inventarios de emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero del sector forestal.

    4.   Las Partes apoyarán el desarrollo de estrategias de adaptación y de conservación forestal, e iniciativas para mejorar la salud de los bosques, revertir la deforestación, restaurar los paisajes forestales degradados, mejorar la resiliencia frente al cambio climático y restablecer la cobertura forestal. Reconociendo la importancia de los bosques naturales y vírgenes en la prestación de servicios ecosistémicos, climáticos y culturales de los que dependen nuestras sociedades, las Partes cooperarán para elaborar y aplicar enfoques adecuados e incentivos positivos para su adaptación y conservación.

    5.   Las Partes respaldarán el refuerzo y el desarrollo de capacidades de las instituciones y organismos responsables de la gestión sostenible de los bosques a nivel regional, subregional y nacional. Aumentarán la sensibilización de la opinión pública sobre la deforestación a todos los niveles, y estimularán el consumo de productos eficientes en cuanto a uso de recursos y energía procedentes de bosques gestionados de modo sostenible. Fomentarán y apoyarán el uso de combustibles de cocina alternativos, sostenibles y limpios para las comunidades locales. Reforzarán la participación de las autoridades y comunidades locales en la protección de los bosques.

    TÍTULO III

    OCÉANOS, MARES Y PESCA

    Artículo 29

    Las Partes reconocen el papel esencial de los océanos para la vida en la Tierra, el desarrollo sostenible y los medios de subsistencia de las personas. Acuerdan redoblar sus esfuerzos para proteger los océanos y los mares de las consecuencias adversas y de los efectos de diferentes presiones, como el cambio climático, la acidificación de los océanos y el blanqueo de los corales, la sobreexplotación, la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y otras actividades destructivas y no sostenibles. Fomentarán el desarrollo sostenible de la economía azul, protegerán los ecosistemas marinos y la biodiversidad, reducirán la contaminación de todo tipo y aplicarán políticas de mitigación del cambio climático y de adaptación a él.

    CAPÍTULO 1

    GOBERNANZA DE LOS OCÉANOS

    Artículo 30

    Océanos sostenibles

    1.   Las Partes reconocen mutuamente sus esfuerzos por garantizar la mejora y la integración de la gobernanza de los océanos, el refuerzo de las medidas regionales y subregionales de conservación y gestión de los recursos pesqueros, el seguimiento, el control y la vigilancia de la pesca, y otras estrategias específicas de la región e instrumentos para la gestión eficaz de los océanos.

    2.   Las Partes adoptarán las medidas necesarias para aplicar los tratados, convenios y acuerdos internacionales y regionales relativos a la gobernanza de los océanos en los que son parte, y para la conservación y gestión de los recursos en ellos previstos.

    3.   Las Partes reforzarán la gobernanza de los océanos para su uso sostenible y su conservación, de acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y teniendo en cuenta los marcos regionales pertinentes, incluso fomentando un enfoque de gestión integrada, teniendo en cuenta las dimensiones social, económica y medioambiental del desarrollo sostenible.

    4.   Las Partes cooperarán para mitigar y aliviar la presión sobre los océanos y sus recursos, en favor de unos océanos seguros, limpios y gestionados de forma sostenible, y para aumentar el conocimiento relacionado con los océanos. Cooperarán en la protección, conservación y recuperación de los ecosistemas costeros y marinos.

    5.   Las Partes cooperarán para evitar y reducir la contaminación marina y combatir la contaminación acústica y los desechos marinos, incluidos los plásticos y microplásticos, las mareas negras y los contaminantes nucleares. Apoyarán y pugnarán por lograr la regulación de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de buques, apoyando activamente la aplicación urgente de la estrategia inicial de la Organización Marítima Internacional sobre la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de buques. Adoptarán legislación y reglamentos que regulen los vertidos de residuos nocivos y de desechos, incluso imponiendo sanciones por las infracciones.

    6.   Las Partes acuerdan basar sus decisiones en los mejores conocimientos científicos disponibles, con la debida consideración de los principios del enfoque ecosistémico, el principio de precaución y la importancia de los conocimientos tradicionales y de las poblaciones indígenas.

    7.   Las Partes reforzarán la cooperación sobre la investigación, el diseño y la aplicación de las medidas de conservación y gestión, la ordenación del espacio marino y la creación de zonas marinas protegidas y de santuarios marinos, en consonancia con el Derecho internacional, sobre la base de los mejores conocimientos científicos disponibles y teniendo en cuenta los conocimientos de las comunidades indígenas y locales.

    8.   Las Partes cooperarán para desarrollar la capacidad y los conocimientos especializados en materia de gobernanza de los océanos, incluso mediante la realización de investigaciones científicas marinas y la transferencia de tecnología marina, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

    9.   Las Partes fomentarán el diálogo y la cooperación sobre todos los aspectos de la gobernanza de los océanos, incluso sobre asuntos relacionados con el cambio climático, el aumento del nivel del mar y sus posibles efectos e implicaciones, la explotación minera de los fondos marinos, la pesca, la contaminación marina y la investigación y el desarrollo.

    10.   Las Partes reconocen la preocupación general que suscita el impacto de la explotación minera de los fondos marinos en el medio ambiente marino y su biodiversidad. Utilizarán los mejores conocimientos científicos disponibles, aplicarán el principio de precaución y el enfoque ecosistémico, fomentarán la investigación y compartirán las mejores prácticas en ámbitos de interés mutuo relacionados con los recursos minerales de los fondos marinos, con el fin de garantizar la correcta gestión medioambiental de las actividades de protección y conservación del medio marino y de su biodiversidad.

    Artículo 31

    Biodiversidad de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional

    1.   Las Partes cooperarán, entre otros a través de las organizaciones y los mecanismos internacionales y regionales competentes, en la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad marina en las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, sobre la base de los mejores conocimientos científicos disponibles.

    2.   Las Partes fomentarán el desarrollo de capacidades y la transferencia de tecnología marina para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad marina en las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, incluso a través de la cooperación internacional.

    CAPÍTULO 2

    PESCA

    Artículo 32

    Conservación sostenible y ordenación de recursos pesqueros

    1.   Las Partes cooperarán para garantizar la conservación y la gestión y el uso sostenibles de los recursos pesqueros a nivel bilateral, subregional, regional y multilateral, según proceda.

    2.   Las Partes cooperarán para garantizar que los recursos pesqueros se conserven y gestionen eficazmente y se capturen de forma sostenible, y que los beneficios sociales y económicos se optimicen.

    3.   Las Partes acuerdan fomentar medidas de conservación y gestión transparentes y con base científica, conformes al Derecho internacional, en particular las normas y principios establecidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones de Peces, y que respeten las medidas de conservación y ordenación adoptadas por organizaciones regionales de ordenación pesquera, si procede.

    4.   Las Partes cooperarán para garantizar el desarrollo económico sostenible de la pesca costera a través de políticas, leyes y normativas eficaces. Fomentarán el acceso de las comunidades locales y de los pescadores artesanales y a pequeña escala a los recursos pesqueros, y promoverán la seguridad alimentaria y la equidad intergeneracional e intrageneracional.

    Artículo 33

    Pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

    1.   Las Partes, reconociendo que la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada constituye una grave amenaza para la conservación eficaz, la gestión y la explotación sostenible de la pesca, y de conformidad con sus obligaciones internacionales, mantendrán o adoptarán iniciativas para luchar contra tales actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada en sus respectivas jurisdicciones, en otras jurisdicciones y en alta mar.

    2.   Las Partes aplicarán políticas y medidas que excluyan a los productos de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada de los intercambios comerciales. Aplicarán y harán cumplir medidas de seguimiento, control y vigilancia, como programas de observadores, sistemas de seguimiento de buques, licencias y autorizaciones de pesca, registro y notificación de capturas, control de transbordos, inspecciones y controles por el Estado rector del puerto y medidas conexas, con el fin de garantizar el cumplimiento, incluidas medidas coercitivas y sanciones conformes a las normativas internas, con el fin de conservar las poblaciones de peces, evitar la sobrepesca y fomentar la pesca sostenible.

    3.   Las Partes, de conformidad con sus obligaciones en virtud de las leyes nacionales y de los instrumentos subregionales, regionales e internacionales en vigor, acuerdan no autorizar la entrada, denegar el servicio o expulsar de sus puertos a los buques de Partes que se sepa que han participado en pesca ilegal, no declarada y no reglamentada en otras jurisdicciones y en alta mar o que tengan antecedentes de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

    4.   Las Partes se esforzarán por ratificar los acuerdos internacionales pertinentes en relación con la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, en particular el Acuerdo sobre medidas del Estado Rector del Puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, hecho en Roma el 22 de noviembre de 2009, y fomentarán la complementariedad y la coherencia entre las medidas y estrategias internacionales y regionales para luchar contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

    Artículo 34

    Subvenciones que perjudican a la pesca

    Las Partes acuerdan tomar las medidas necesarias para prohibir determinadas formas de subvenciones a la pesca que contribuyen al exceso de capacidad y a la sobrepesca, y eliminar subvenciones que contribuyen a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y abstenerse de introducir nuevas subvenciones de este tipo, reconociendo que las negociaciones de la OMC sobre las subvenciones a la pesca deberían incluir como parte integrante un trato especial y diferenciado, adecuado y eficaz, para los Estados del Pacífico en desarrollo y menos adelantados.

    TÍTULO IV

    SEGURIDAD, DERECHOS HUMANOS, DEMOCRACIA Y GOBERNANZA

    Artículo 35

    Las Partes cooperarán para lograr sociedades pacíficas y resilientes, proteger, promover y respetar los derechos humanos, y reforzarán los principios democráticos y la buena gobernanza. Apoyarán instituciones responsables y transparentes a todos los niveles y adoptarán medidas concretas en materia de buena gobernanza fiscal y de lucha contra la corrupción, el fraude y el blanqueo de capitales. Harán frente a las amenazas nuevas o crecientes contra la seguridad, como el terrorismo, las amenazas a la ciberseguridad y todas las formas de delincuencia organizada transnacional, en particular en lo relativo a la seguridad marítima, la ciberdelincuencia, la protección de las personas y la protección del medio ambiente, y al mismo tiempo defenderán los derechos humanos, también mediante la cooperación regional, teniendo en cuenta sus marcos estratégicos pertinentes, incluidos los principios establecidos en la Declaración de Boe en materia de Seguridad Regional y las estrategias pertinentes de la política exterior y de seguridad común de la UE. Siempre que proceda en virtud de las obligaciones internacionales existentes, procurarán facilitar la labor de los mecanismos de derechos humanos, incluida la de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en relación con los asuntos pertinentes.

    CAPÍTULO 1

    SEGURIDAD

    Artículo 36

    Paz y seguridad

    1.   Las Partes cooperarán para garantizar la paz, la seguridad y la justicia a través de la protección, la promoción y el respeto de los derechos humanos, la buena gobernanza, el refuerzo de la seguridad humana, la protección del medio ambiente, la prevención de conflictos y la consolidación de la paz.

    2.   Las Partes abordarán todas las formas de violencia por razón de identidad, incluida la violencia sexual y de género y la violencia intercomunitaria, étnica y religiosa. Apoyarán los procesos de reconciliación a través de mecanismos de justicia transicional, incluidas las prácticas o usos tradicionales, siempre y cuando no sean incompatibles con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Prestarán apoyo a todas las víctimas de violencia.

    3.   Las Partes cooperarán para reforzar la protección marítima, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y tomando en consideración los marcos regionales pertinentes, mediante el intercambio de información, responderán a las amenazas a buques e instalaciones y activos marítimos, y garantizarán el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Cooperarán, incluso mediante el uso de tecnologías espaciales, para abordar los problemas de seguridad que plantee la delincuencia transnacional, como el tráfico ilícito de drogas, la piratería y el robo a mano armada en el mar, el trabajo forzoso, la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de migrantes.

    4.   Las Partes se esforzarán en desarrollar nuevas iniciativas para evitar y combatir el terrorismo en todas sus formas, respetando plenamente el Estado de Derecho y el Derecho internacional, abordando factores que puedan crear un entorno propicio al extremismo violento y a la radicalización. Desarrollarán nueva legislación y estrategias, o reforzarán las existentes, y cooperarán para combatir e impedir el terrorismo, la financiación de los terroristas y las amenazas asociadas, en su caso, respetando plenamente el Derecho internacional, si procede. Cooperarán para lograr la aplicación de todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, incluidas sus resoluciones 2396 (2017) y 2462 (2019), y de la Asamblea General. Se abstendrán de prestar cualquier tipo de apoyo a actores estatales y no estatales que traten de desarrollar, adquirir, fabricar, poseer, transportar, transferir o emplear armas nucleares, químicas, biológicas, o cualesquiera otras armas y sus medios de lanzamiento, para fines terroristas. Intensificarán la cooperación para que personas y comunidades puedan prevenir y aumentar la resiliencia ante los actos de terrorismo, el extremismo violento y la radicalización.

    5.   Las Partes reafirman que el cambio climático supone una amenaza existencial para los medios de subsistencia, la seguridad y el bienestar de los pueblos y comunidades y se comprometen a avanzar en la aplicación del Acuerdo de París. Fomentarán el reconocimiento mundial del cambio climático como un riesgo para la seguridad y trabajarán conjuntamente para evitar que los efectos del cambio climático continúen actuando como factor multiplicador de amenazas como las derivadas del aumento del nivel del mar y los fenómenos meteorológicos extremos, con graves consecuencias para la paz y la seguridad. Reconocerán la amenaza que supone el cambio climático para la paz y la seguridad y actuarán frente a ella reforzando las medidas de adaptación y resiliencia así como los sistemas de alerta temprana.

    6.   Las Partes reforzarán la cooperación para promover la ciberseguridad y evitar y combatir los delitos cibernéticos y los delitos propiciados por el ciberespacio, incluidos los actos de robo de propiedad intelectual propiciados por el ciberespacio. Cooperarán para compartir las mejores prácticas sobre la manera más eficaz de proteger las infraestructuras críticas nacionales y regionales de los ciberataques. Fomentarán la gobernanza multilateral de internet y abordarán cuestiones relativas a la distribución en línea de materiales ilícitos o nocivos. Intercambiarán información sobre la educación y formación de expertos técnicos en ciberseguridad e investigadores de ciberdelincuencia, la investigación de los delitos cibernéticos y la criminalística digital. Reforzarán la cooperación internacional para fomentar la seguridad y la estabilidad en el ciberespacio. Reconocerán que la ciberdelincuencia es un problema mundial y confirmarán la necesidad de construir partiendo de las normas y estándares internacionales existentes, incluidos los del Convenio de Budapest sobre la Ciberdelincuencia.

    Artículo 37

    Delincuencia organizada

    1.   Las Partes reforzarán y aplicarán la legislación y estrategias para luchar contra la delincuencia organizada transnacional, que incluye, aunque no solo, la trata de personas, el tráfico ilícito de drogas, de armas pequeñas y ligeras, la explotación forestal ilegal y el comercio asociado, el comercio ilegal de especies amenazadas, incluidas las especies marinas y de flora y fauna silvestres amenazadas, así como sus productos derivados, y otras actividades económicas y financieras ilícitas.

    2.   Las Partes cooperarán con el fin de mantener esfuerzos coordinados para evitar y combatir el uso de sus sistemas financieros para la financiación de actividades delictivas. Intercambiarán información y harán cumplir medidas adecuadas para luchar contra el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y los flujos financieros ilícitos, de conformidad con las normas y marcos internacionales pertinentes, en particular con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.

    3.   Las Partes intensificarán el diálogo y la cooperación en el ámbito del cumplimiento de la ley, con el objetivo de luchar contra las actividades de las redes delictivas y terroristas transnacionales organizadas. Mejorarán la coordinación entre los mecanismos de seguridad nacionales y regionales mediante un diálogo abierto y el intercambio de información estratégica que respalden la alerta temprana y la cooperación con organizaciones internacionales, asociados y partes interesadas pertinentes.

    CAPÍTULO 2

    DERECHOS HUMANOS, DEMOCRACIA Y GOBERNANZA

    Artículo 38

    Derechos humanos

    1.   Las Partes reconocen que los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y que están interrelacionados, y convienen en respetar, proteger, hacer efectivos y promover todos los derechos humanos, ya sean civiles, políticos, económicos, sociales o culturales. Tomarán las medidas oportunas, de conformidad con los tratados internacionales pertinentes, para garantizar el disfrute pleno y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, como la libertad de opinión y de expresión, la libertad de reunión y de asociación, y la libertad de pensamiento, religión y creencias. Abordarán y combatirán todas las formas de racismo, discriminación, discriminación por razón de género, incluida su manifestación a través de la violencia de género, la trata de personas, que utiliza especialmente a las mujeres y las niñas con fines de explotación sexual, la incitación al odio y los delitos de odio, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia.

    2.   Las Partes redoblarán sus esfuerzos para lograr la igualdad de género y el pleno disfrute de todos los derechos humanos por parte de las mujeres y de las niñas y su empoderamiento. Promoverán, protegerán y respetarán los derechos del niño.

    3.   Las Partes promoverán los derechos de las personas pertenecientes a minorías y avanzarán en los derechos de los pueblos indígenas, establecidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

    4.   Las Partes apoyarán medidas para mejorar el enfoque del desarrollo basado en los derechos, que englobe todos los derechos humanos, y adoptarán las medidas necesarias para garantizar a todas las personas, entre otras cosas, la igualdad y la no discriminación en el disfrute de los derechos humanos, incluido el acceso a los recursos y servicios esenciales para el derecho a gozar de un nivel de vida adecuado y el control de dichos recursos y servicios. Estos incluyen, aunque la lista no es exhaustiva, los derechos a la educación, la sanidad, incluida la salud sexual y reproductiva, la alimentación, el agua potable y el saneamiento, el trabajo y la justicia. Los pasos que habrán de darse para el reconocimiento de estos derechos incluirán servicios accesibles que aborden las causas y los efectos adversos del cambio climático y el fomento de una distribución justa y equitativa de los recursos.

    5.   Las Partes cooperarán en favor de la realización de los derechos humanos en la región del Pacífico, incluso mediante la creación y el refuerzo de mecanismos e instituciones independientes nacionales y regionales en materia de derechos humanos, y mediante el refuerzo de un entorno propicio y seguro para la participación activa de la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos y otras partes interesadas, incluso mediante el desarrollo de capacidades y el acceso a mecanismos regionales e internacionales de derechos humanos.

    Artículo 39

    Democracia y gobernanza

    1.   Las Partes defenderán los procesos y las instituciones democráticos de conformidad con los principios internacionalmente reconocidos y los marcos jurídicos nacionales, incluidos gobiernos obligados a rendir cuentas elegidos mediante elecciones pacíficas, inclusivas, transparentes y creíbles, la aceptación de los resultados electorales y la consiguiente transición gubernamental, y el derecho de las personas a participar en los asuntos públicos de la sociedad en la que viven.

    2.   Las Partes reforzarán el papel de los parlamentos, fomentarán la independencia y el pluralismo de los medios de comunicación, y conservarán y ampliarán un espacio propicio para la sociedad civil con vistas a mejorar la rendición de cuentas democrática. Reforzarán las capacidades nacionales, regionales y descentralizadas para garantizar el respeto de los principios y prácticas democráticos.

    3.   Las Partes fomentarán los principios de la buena gobernanza. Adoptarán medidas concretas para construir instituciones públicas inclusivas, obligadas a rendir cuentas y transparentes. Reforzarán las capacidades para la elaboración y la aplicación de políticas, el desarrollo de una función pública responsable, eficiente, transparente y profesional, y mejorarán la prestación de servicios públicos de calidad.

    4.   Las Partes acelerarán la implantación de una infraestructura de servicios de administración electrónica y de servicios digitales como medio para mejorar el acceso a los servicios públicos y su disponibilidad, mejorando las prácticas democráticas y la gobernanza, y fomentando, protegiendo y respetando los derechos humanos y las libertades fundamentales.

    5.   Las Partes establecerán o reforzarán mecanismos e instituciones para luchar contra la corrupción, los sobornos, el fraude, y los delitos financieros de las empresas, incluso mediante la aplicación y la promoción de las normas e instrumentos internacionales pertinentes, en particular la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, hecha en Nueva York el 31 de octubre de 2003. Fomentarán la gestión transparente de los recursos públicos y la rendición de cuentas, fomentarán acciones que apoyen los valores de una cultura de transparencia, legalidad y cambio de comportamiento al objeto de garantizar la erradicación de la corrupción, y seguirán desarrollando legislación para facilitar la recuperación y la restitución de los activos.

    6.   Las Partes reforzarán los sistemas de gobernanza para contener la migración irregular y luchar contra el tráfico ilícito de migrantes y las redes delictivas conexas, así como contra la trata de personas, haciendo especial hincapié en la protección de las víctimas.

    Artículo 40

    Estado de Derecho y justicia

    1.   Las Partes fomentarán el respeto de la ley y cooperarán para consolidar el Estado de Derecho. Su objetivo será garantizar un poder judicial independiente, imparcial y eficaz y reforzar las instituciones de la administración de justicia. Tomarán las medidas necesarias para facilitar el acceso de todas las personas a la justicia con las debidas garantías procesales.

    2.   Las Partes se opondrán a cualquier forma de tortura o de trato cruel, inhumano o degradante por parte de actores estatales y no estatales en cualquier contexto y la condenarán, incluso mediante el apoyo a la ratificación y aplicación efectiva de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, hecha en Nueva York el 10 de diciembre de 1984, y sus Protocolos Facultativos.

    3.   Las Partes promoverán reformas de la justicia para garantizar sistemas y procedimientos judiciales eficientes, y sistemas penitenciarios modernos. Cooperarán para aumentar las capacidades de los principales actores de los órganos del poder judicial y órganos legislativos.

    Artículo 41

    Gobernanza financiera

    1.   Las Partes fomentarán una buena gestión de las finanzas públicas, que incluya la movilización eficaz y el uso de los ingresos públicos, la gestión sostenible de la deuda pública, unos sistemas de contratación pública sostenibles, transparentes, competitivos y previsibles, y el apoyo a los organismos nacionales de supervisión.

    2.   Las Partes promulgarán legislación, adoptarán medidas concretas y reforzarán las instituciones y los mecanismos pertinentes para aplicar los principios de buena gobernanza en el ámbito tributario.

    3.   Las Partes cooperarán en la lucha contra la evasión fiscal, la elusión fiscal y los flujos financieros ilícitos, y garantizarán la eficiencia, la eficacia, la transparencia y la equidad de los sistemas tributarios.

    TÍTULO V

    DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL

    Artículo 42

    Las Partes están determinadas a erradicar la pobreza en todas sus formas de aquí a 2030, promover el desarrollo humano y social a través del acceso inclusivo y equitativo a servicios sociales y una mayor seguridad alimentaria, luchar eficazmente contra las desigualdades, fomentar la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y los jóvenes, garantizar que todas las personas dispongan de los medios necesarios para disfrutar de una vida digna, y crear las condiciones para la participación efectiva de la ciudadanía en la vida democrática y su contribución activa a un crecimiento económico sostenible. Adoptarán medidas concretas para fomentar la cohesión social y la protección social como una inversión fundamental para la erradicación de la pobreza y la lucha contra la desigualdad, y como un importante medio de reinversión de los beneficios económicos más ampliamente en la sociedad y las personas. Promocionarán la cultura y los deportes como motores para alcanzar un desarrollo humano y social sostenible y un crecimiento económico inclusivo, así como la inclusión social y unas sociedades pacíficas.

    CAPÍTULO 1

    SERVICIOS SOCIALES

    Artículo 43

    Educación

    1.   Las Partes apoyarán el acceso inclusivo y equitativo a la educación de calidad en la enseñanza primaria, secundaria y superior, los cuidados a la primera infancia y la educación y formación técnica y profesional, teniendo en cuenta sus marcos estratégicos pertinentes, incluido el Marco del Plan de Educación Regional del Pacífico. Fomentarán el desarrollo de las capacidades y la alfabetización digitales. Prestarán especial atención a las mujeres y las niñas, y a los grupos marginados y vulnerables, incluidas las personas con discapacidad.

    2.   Las Partes adoptarán medidas para mejorar la calidad del aprendizaje formal y no formal, y para apoyar el desarrollo de capacidades mediante la educación y formación técnica y profesional, con vistas a aumentar el número de trabajadores con un elevado nivel educativo y cualificados que respondan a las necesidades y oportunidades del mercado laboral.

    3.   Las Partes promoverán iniciativas que fomenten y permitan el desarrollo y la divulgación de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas.

    4.   Las Partes procurarán mejorar las infraestructuras y equipamientos de los centros educativos. Mejorarán la calidad de la educación mediante políticas con base empírica, el desarrollo de planes de estudios y una mejora de calidad de la formación y de la evolución profesional del profesorado.

    Artículo 44

    Salud

    1.   Las Partes se fijarán el objetivo de alcanzar una cobertura sanitaria universal y un acceso equitativo a los servicios sanitarios, incluso mediante el refuerzo de los sistemas nacionales de salud, la modernización de infraestructuras y equipamientos, y medicamentos y vacunas esenciales de calidad y asequibles.

    2.   Las Partes adoptarán medidas para reforzar la prevención y el control de las enfermedades no contagiosas, con el fin de reducir su incidencia, incluso mediante el aumento de las inversiones para la promoción de la salud y las estrategias de prevención primaria y secundaria. Tomarán en consideración sus marcos estratégicos pertinentes que promueven la prevención y el control de las enfermedades no contagiosas. Abordarán los retos asociados a la salud mental, mediante el desarrollo de servicios de asistencia sanitaria y de proximidad, con inclusión de aquellos que tratan los trastornos psicosociales.

    3.   Las Partes reforzarán los sistemas nacionales y regionales de vigilancia y control para detectar los brotes de enfermedades contagiosas y otras emergencias sanitarias de importancia nacional, regional e internacional, incluidas las infecciones con potencial pandémico, como la gripe, y responder a ellos con rapidez y eficacia. Cooperarán para aplicar el concepto de «Una sola salud» a la hora de hacer frente a la resistencia a los antimicrobianos y sus consecuencias, tanto para la salud humana como para la animal.

    Artículo 45

    Agua y saneamiento

    1.   Las Partes redoblarán sus esfuerzos para fomentar el acceso a agua en cantidad suficiente, saludable y asequible, para el uso personal y doméstico, prestando especial atención a las personas en situación vulnerable. Fomentarán medidas para reforzar la seguridad del suministro de agua contra los efectos del crecimiento de la población, la variabilidad y el cambio climáticos, incluso mediante la mejora de la eficiencia en el consumo de agua, la salubridad del agua potable y el uso sostenible de los recursos hídricos, y el desarrollo de sistemas nacionales de captación y almacenamiento de agua.

    2.   Las Partes impulsarán el acceso físico y asequible a servicios de saneamiento para todas las personas, en todas las esferas de la vida, que sean salubres, higiénicos, seguros, social y culturalmente aceptables y que garanticen la intimidad y la dignidad. Apoyarán y reforzarán la participación de las comunidades locales en la creación, gestión y mantenimiento de instalaciones y prácticas de higiene en los hogares, escuelas y centros sanitarios, en particular en aquellas zonas que se encuentran en situaciones de especial dificultad, como las zonas rurales y remotas, las islas pequeñas y los asentamientos urbanos informales.

    3.   Las Partes reconocen la importancia del intercambio de conocimientos y tecnología, incluido el desarrollo de capacidades necesario para planificar, proporcionar y mantener sistemas e infraestructuras de agua y saneamiento de calidad.

    Artículo 46

    Vivienda

    1.   Las Partes redoblarán sus esfuerzos para asegurar el acceso equitativo a una vivienda adecuada, segura y asequible para todas las personas, incluidas aquellas en situaciones vulnerables. Abordarán la cuestión de las desigualdades entre los hogares de las zonas urbanas y rurales, así como entre los de las islas remotas y las principales. Fomentarán el intercambio de mejores prácticas, también sobre ordenanzas de la construcción, con vistas a mejorar la resiliencia medioambiental y lograr viviendas con un enfoque climático inteligente.

    2.   Las Partes trabajarán por lograr el acceso universal a servicios de energías sostenibles para todos, mejorando el acceso a la electricidad y apoyando la eficiencia en el consumo energético de los hogares.

    Artículo 47

    Seguridad alimentaria y mejora de la nutrición

    1.   Las Partes se fijarán el objetivo de garantizar que todas las personas tengan acceso a alimentos suficientes, asequibles, sanos y nutritivos, también mediante la promoción de alimentos nutritivos locales y la inversión en sistemas de alimentación sostenibles, que incluyan transporte y almacenamiento resilientes al clima. Prestarán especial atención a garantizar la disponibilidad de fuentes de alimentos de emergencia adecuadas durante la recuperación en caso de catástrofe.

    2.   Las Partes cooperarán para erradicar cualquier forma de desnutrición y abordarán las causas subyacentes de la falta de seguridad alimentaria y nutricional.

    3.   Las Partes apoyarán la diversificación agrícola y la producción local de alimentos, tanto para fines de subsistencia como comerciales. Se esforzarán por afianzar sistemas agrícolas resilientes y diversificados y la utilización racional de los recursos en la agricultura empleando variedades vegetales nutricionales resilientes y de alto rendimiento. Harán frente a la sobreexplotación de los recursos pesqueros, teniendo en cuenta que el pescado es una fuente fundamental para la seguridad alimentaria y nutricional.

    4.   Las Partes promoverán dietas saludables, reducirán la dependencia de alimentos importados de escaso valor nutricional, reforzarán la reglamentación del etiquetado sobre propiedades nutritivas, fomentarán programas educativos y de sensibilización de la opinión pública sobre nutrición y prácticas dietéticas saludables y alentarán la producción y el consumo de alimentos saludables locales.

    CAPÍTULO 2

    DESIGUALDAD, COHESIÓN SOCIAL Y PROTECCIÓN SOCIAL

    Artículo 48

    Protección social

    1.   Las Partes fomentarán la creación de mercados de trabajo inclusivos que funcionen correctamente y políticas de empleo dirigidas a garantizar un trabajo digno para todos, incluida la mejora de las condiciones de salud y seguridad de los trabajadores. Abordarán las cuestiones relacionadas con la economía informal, incluido el acceso al crédito y a la microfinanciación, y el refuerzo de las medidas de protección social, con vistas a facilitar la transición a la economía formal. Lucharán contra cualquier forma de explotación para obtener beneficio, incluida la explotación sexual y laboral, tanto en la economía formal como en la informal.

    2.   Las Partes trabajarán en pro de la ampliación de la cobertura de la protección social, especialmente en el caso de las personas en situación de vulnerabilidad y los grupos marginados, así como de los trabajadores de la economía formal e informal, con el objetivo de alcanzar progresivamente la cobertura universal, mediante la seguridad de ingresos básicos y unos sistemas de protección social adecuados y capaces de hacer frente a las crisis.

    Artículo 49

    Igualdad de género y empoderamiento de mujeres y las niñas

    1.   Las Partes reforzarán las políticas, los programas y los instrumentos destinados a garantizar, mejorar y ampliar la igualdad de participación y de oportunidades para hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural. Las Partes fomentarán la ratificación y apoyarán la aplicación efectiva de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, hecha en Nueva York el 18 de diciembre de 1979, y de su Protocolo Facultativo. Garantizarán la integración sistemática de la perspectiva de género en todas las políticas. Tendrán en cuenta sus marcos estratégicos pertinentes, incluida la arquitectura institucional de la región del Pacífico en lo que concierne a la igualdad de género.

    2.   Las Partes apoyarán el empoderamiento económico de las mujeres, señalarán oportunidades económicas para las mujeres y garantizarán que sus derechos económicos y sociales se respeten y se promuevan. Facilitarán el acceso de las mujeres a los servicios financieros y al empleo, así como al control y al uso de la tierra y de otros bienes de producción. Adoptarán medidas para apoyar a las mujeres empresarias, reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres y suprimir otras normas y prácticas discriminatorias. Trabajarán para aumentar la resiliencia de las mujeres frente a los efectos del cambio climático y apoyarán sus medios de subsistencia en la agricultura, la pesca y la acuicultura y las industrias culturales. Reforzarán la recogida, compilación, análisis y difusión de datos estadísticos accesibles sobre el empoderamiento económico de la mujer.

    3.   Las Partes se comprometen a adoptar la legislación y las medidas políticas necesarias para poner fin al matrimonio infantil, precoz y forzado, y a eliminar todas las formas de violencia de género y violencia sexual, en particular la violencia doméstica, todas las formas de explotación sexual y laboral, y todas las formas de acoso en el ámbito público y en el privado, entre otras cosas mediante iniciativas de sensibilización para el cambio de comportamiento.

    4.   Las Partes adoptarán medidas para incrementar la participación y la voz de las mujeres y las niñas en la vida pública y política, incluidos los procesos electorales, políticos, de gobernanza y de desarrollo, el gobierno local, los mecanismos consuetudinarios y tradicionales, el liderazgo, los órganos constitucionales, las empresas estatales, la consolidación de la paz y la reconciliación.

    5.   Las Partes reforzarán instituciones nacionales y regionales que aborden y traten cuestiones relativas a toda forma de violencia contra las mujeres y las niñas, incluidos la prevención de y la protección contra todas las formas de violencia sexual y de género, la investigación del acoso y los mecanismos de rendición de cuentas, así como los cuidados y el apoyo a las víctimas. Procurarán ajustar la legislación y las normativas nacionales, así como los marcos reguladores regionales, a las convenciones internacionales y los marcos regionales pertinentes.

    6.   Las Partes se comprometerán con la aplicación plena y efectiva de la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín, el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y los resultados de sus respectivas conferencias de examen. Adoptarán políticas y diseñarán programas destinados a lograr un acceso universal a unos servicios en materia de salud sexual y reproductiva de calidad, asequibles y completos, unidos a programas de asesoramiento, información y de educación sexual adecuados, que tengan en consideración las Orientaciones Técnicas Internacionales sobre Educación en Sexualidad de la UNESCO, en su caso, así como la prestación de servicios de asistencia sanitaria sexual y reproductiva. Las Partes apoyarán la aplicación efectiva de la Declaración de los Ministros de Asia y el Pacífico sobre Población y Desarrollo, si procede.

    Artículo 50

    Juventud

    1.   Las Partes establecerán estructuras de gobernanza para aprovechar el dividendo de la juventud y para empoderar a los jóvenes y aumentar su influencia en los procesos de toma de decisiones y su participación activa en la vida política y en los esfuerzos de consolidación de la paz y de reconciliación. Promoverán una mayor participación de la gente joven en la protección medioambiental, en particular en los programas de seguimiento y adaptación al cambio climático.

    2.   Las Partes apoyarán el emprendimiento juvenil y el empleo digno para los jóvenes, prestando especial atención a quienes están inmersos en la educación, el empleo o la formación, para ayudarlos a adquirir competencias pertinentes para el mercado laboral.

    3.   Las Partes fomentarán programas sociales y de justicia para la prevención de la delincuencia juvenil y la integración en la vida económica y social. Apoyarán a instituciones, como escuelas, organizaciones confesionales y grupos juveniles, que puedan contribuir a reforzar la resiliencia en las comunidades vulnerables y con jóvenes en situación de riesgo.

    4.   Las Partes adoptarán medidas para mejorar y reforzar los sistemas y salvaguardias de protección de los menores. Apoyarán medidas para acabar con el trabajo infantil y el maltrato infantil, los matrimonios precoces y forzados y los castigos corporales.

    Artículo 51

    Personas con discapacidad

    1.   Las Partes promoverán, protegerán y garantizarán que se respeten los derechos de las personas con discapacidad sin discriminación de ningún tipo. Adoptarán medidas concretas para garantizar la inclusión plena de estas personas en la sociedad mediante la igualdad de acceso a los servicios sociales, incluidas la educación y la sanidad, y la participación efectiva en los mercados laborales y otras oportunidades económicas.

    2.   Las Partes fomentarán la ratificación y apoyarán la aplicación plena de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, tomando en consideración sus marcos estratégicos pertinentes.

    Artículo 52

    Cultura, deporte y contactos interpersonales

    1.   Las Partes promoverán la protección y mejora del patrimonio cultural material e inmaterial, y la diversidad de la expresión cultural, con vistas a mejorar la comprensión mutua y fomentar intercambios culturales equilibrados. Cooperarán y promoverán la inversión en apoyo de la conservación y promoción de las artes y la cultura tradicionales, los conocimientos indígenas y la diversidad cultural.

    2.   Las Partes fomentarán los sectores de la cultura y la creación y el turismo cultural como motores en favor del empleo y del crecimiento sostenible. Se esforzarán por promover la movilidad de los profesionales de la cultura y la creación y la circulación de las obras de arte, y por llevar a cabo iniciativas conjuntas en diversas esferas de la cultura y la creación. Fomentarán el empoderamiento económico de las mujeres y los jóvenes a través de cadenas de valor culturales, mediante el refuerzo de las asociaciones público-privadas para la producción cultural y la integración de la cultura, teniendo en cuenta sus marcos estratégicos pertinentes, incluida la Estrategia Cultural Regional del Pacífico.

    3.   Las Partes fomentarán la creatividad y la innovación, el intercambio de conocimientos y la cocreación internacional y regional, así como las oportunidades de acceso al mercado para los bienes y servicios culturales. Desarrollarán marcos reglamentarios sectoriales y apoyo institucional que, entre otras cosas, protejan los derechos de propiedad intelectual para las obras de creación.

    4.   Las Partes promoverán los intercambios en el sector cultural, también entre instituciones como museos y conservatorios, y fomentarán el diálogo intercultural entre las personas, así como entre las partes interesadas pertinentes. Apoyarán la movilidad de los jóvenes y de los animadores socioeducativos como un medio para promover el diálogo intercultural y la adquisición de conocimientos, capacidades y competencias fuera de los sistemas de educación formales. Intentarán aplicar las iniciativas pertinentes en el ámbito de la movilidad de los estudios superiores, con vistas a fomentar la cooperación y la modernización de la educación superior y alentar la movilidad de estudiantes y profesores.

    5.   Las Partes promoverán el deporte como motor del desarrollo sostenible, de un crecimiento económico inclusivo, de la inclusión social, de la no discriminación y de la promoción de los derechos humanos. Se esforzarán por construir capacidades, desarrollar infraestructuras adecuadas y fomentar una mayor participación de las personas en actividades deportivas y de educación física de otro tipo, haciendo especial hincapié en los jóvenes y en las mujeres. Apoyarán el deporte como medio para el diálogo intercultural y la cooperación entre las naciones, la prevención de conflictos y de la violencia y la reconciliación posterior a los conflictos.

    EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios infrascritos, debidamente facultados a tal fin, han firmado el presente Acuerdo

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    (1)   DOCE L 317 de 15.12.2000, p. 3.


    ANEXO I

    PROCESOS DE RETORNO Y READMISIÓN

    1.   Definiciones

    A efectos del presente anexo se aplicarán las definiciones siguientes:

    1.

    «Estado requirente», el Estado (uno de los miembros de la OEACP o uno de los Estados miembros de la Unión Europea) que presenta una solicitud de readmisión de conformidad con el artículo 74, apartado 3, de la Parte General del presente Acuerdo;

    2.

    «Estado requerido», el Estado (uno de los miembros de la OEACP o uno de los Estados miembros de la Unión Europea) al que se presenta una solicitud de readmisión de conformidad con el artículo 74, apartado 3, de la Parte General del presente Acuerdo.

    2.   Retorno y readmisión de personas sin documento de viaje válido

    Los procesos de retorno y readmisión se llevarán a cabo del siguiente modo:

    si la persona objeto de una solicitud de readmisión está en posesión de un pasaporte caducado, una tarjeta de identidad válida o caducada u otro documento de identidad oficial con una fotografía, o si la identidad de la persona ha sido confirmada por todos los medios adecuados, también como resultado de una consulta realizada en los registros de solicitud de visados o en cualquier otro registro oficial del Estado requirente, el Estado requerido, una vez que reciba la información pertinente, facilitará documentos de viaje válidos lo antes posible tras haber recibido la solicitud del Estado requirente, a menos que se invoque una razón que justifique un plazo de tiempo adicional, en cuyo caso el Estado requerido facilitará los documentos de viaje en el plazo de tiempo más corto posible, o

    en otros casos, si es necesario verificar la nacionalidad de la persona objeto de una solicitud de readmisión, el Estado requerido realizará la verificación pertinente inmediatamente después de recibir la solicitud del Estado requirente, utilizando los procedimientos de identificación más adecuados y eficaces, incluida una entrevista de identificación si lo solicita el Estado requirente. El Estado requirente y el Estado requerido consultarán los registros biométricos de que se disponga.

    En cualquier caso, cuando reciba una solicitud de readmisión relativa a uno de sus nacionales, el Estado requerido responderá a más tardar en el plazo de treinta días a partir de dicha solicitud, de conformidad con los plazos límite establecidos en el anexo 9, capítulo 5, norma 5.26, del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago el 7 de diciembre de 1944, facilitando a su nacional los documentos de viaje adecuados a efectos del retorno o confirmando al Estado requirente que la persona en cuestión no es nacional del Estado requerido.

    3.   Medios de transporte para el retorno

    El retorno se efectuará, previa notificación al Estado requerido, por cualquier medio de transporte de conformidad con las obligaciones establecidas en el artículo 74 de la Parte General del presente Acuerdo. El retorno por vía aérea no se limitará al uso de vuelos regulares.

    4.   Retorno de menores no acompañados

    Con el fin de garantizar el interés superior del niño, un menor no acompañado solo podrá ser devuelto a un miembro de su familia, a un tutor designado, a otras autoridades establecidas en la legislación nacional o a instalaciones de acogida adecuadas del Estado requerido.

    5.   Acuerdos y convenios bilaterales

    A petición de una Parte, y sin perjuicio de la aplicabilidad directa del capítulo 4 del título VI de la Parte General del presente Acuerdo y del presente anexo, las Partes celebrarán acuerdos o convenios bilaterales que regulen las obligaciones específicas de retorno y readmisión de nacionales del Estado miembro de la Unión Europea y del miembro de la OEACP de que se trate. Dichos acuerdos o convenios incluirán plazos más cortos para la identificación y expedición de documentos de viaje, al objeto de hacer más fácil la aplicación del presente anexo. Estos acuerdos o convenios bilaterales incluirán también, si una de las partes en tal acuerdo o convenio lo considera necesario, disposiciones en materia de retorno y readmisión de personas que no sean nacionales de las partes, incluidas las personas apátridas, que tengan su residencia habitual en el territorio del Estado requerido.

    Las obligaciones establecidas en dichos acuerdos o convenios bilaterales serán compatibles con las disposiciones establecidas en el presente anexo.


    ANEXO II

    OPERACIONES DEL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES

    Artículo 1

    Personalidad jurídica y estatuto jurídico

    1.   El Banco Europeo de Inversiones (en lo sucesivo, «BEI») y cualquier filial del BEI gozarán de personalidad jurídica en el territorio de los miembros de la OEACP, incluida en particular la capacidad de contratar, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y de personarse en procedimientos judiciales.

    2.   El BEI y cualquier filial del BEI disfrutarán en el territorio de cada miembro de la OEACP del mismo trato, en lo que respecta al régimen y estatuto fiscal y aduanero, concedido a la institución internacional que opere en dicho miembro de la OEACP que resulte más favorecida respecto a dicho régimen y estatuto.

    Artículo 2

    Reglamentación bancaria y financiera

    El BEI y cualquiera de sus filiales podrán llevar a cabo, como organización internacional en el territorio de los miembros de la OEACP para los fines contemplados en el presente Acuerdo, las actividades previstas en los Estatutos del BEI o de dicha filial, con las modificaciones que en su caso se introduzcan, que incluyen, entre otras, la financiación mediante préstamos, bonos, garantías, fondos propios, cuasi-fondos propios u otros instrumentos financieros, la prestación o financiación de asistencia técnica, la inversión en mercados monetarios, la compra y venta de valores y la realización de cualquier otra operación financiera relacionada con cualquiera de esas actividades, y la gestión del funcionamiento de cuentas bancarias en cualquier moneda.

    Artículo 3

    Divisas

    1.   Con respecto a todas las operaciones llevadas a cabo por el BEI, o cualquiera de sus filiales, financiadas por la UE para apoyar la consecución de los objetivos del presente Acuerdo, los miembros de la OEACP garantizarán que:

    a)

    los beneficiarios y las contrapartes puedan convertir a cualquier moneda plenamente convertible, al tipo de cambio vigente en ese momento, los importes en moneda nacional del miembro de la OEACP de que se trate necesarios para el pago puntual de todas las sumas adeudadas al BEI o a cualquier filial del BEI en relación con dichas operaciones, y

    b)

    los importes a que se refiere la letra a) serán libre, inmediata y efectivamente transferibles dentro o fuera del territorio del miembro de la OEACP de que se trate, de manera que el beneficiario o la contraparte a que se refiere la letra a) puedan cumplir sus obligaciones con el BEI o con dicha filial.

    2.   Con respecto a todas las operaciones llevadas a cabo por el BEI, o cualquiera de sus filiales, financiadas por la UE para apoyar la consecución de los objetivos del presente Acuerdo, los miembros de la OEACP garantizarán que el BEI o dicha filial puedan:

    a)

    convertir a cualquier moneda plenamente convertible, al tipo de cambio vigente en ese momento, los importes en la moneda nacional del miembro de la OEACP de que se trate recibidos por el BEI o por dicha filial del BEI;

    b)

    transferir libre, inmediata y efectivamente los importes convertidos a que se refiere la letra a) fuera del territorio del miembro de la OEACP de que se trate, a las cuentas bancarias que el BEI o su filial puedan determinar libremente, o disponer de dichos importes dentro del territorio del miembro de la OEACP de que se trate, y

    c)

    convertir a la moneda nacional del miembro de la OEACP de que se trate, al tipo de cambio vigente en ese momento, cualquier importe en cualquier moneda plenamente convertible.

    Artículo 4

    Reconocimiento de las resoluciones judiciales

    Cada miembro de la OEACP se compromete, con respecto a cualquier litigio que surja entre el BEI o cualquier filial del BEI y un beneficiario o cualquier tercero en relación con las actividades del BEI o de cualquier filial del BEI para alcanzar los objetivos del presente Acuerdo, a:

    a)

    garantizar que los órganos jurisdiccionales del miembro de la OEACP estén facultados para reconocer una decisión final dictada con garantías procesales por un órgano jurisdiccional competente, incluido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea o cualquier órgano jurisdiccional nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o cualquier tribunal de arbitraje en la medida en que lo permita la constitución de dicho miembro de la OEACP, y

    b)

    garantizar la ejecución de dicha decisión de conformidad con sus normas y procedimientos nacionales aplicables.


    ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2023/2862/oj

    ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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