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Document 22019D1400

    Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 84/2019, de 29 de marzo de 2019, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2019/1400]

    DO L 235 de 12.9.2019, p. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/1400/oj

    12.9.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 235/5


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 84/2019

    de 29 de marzo de 2019

    por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2019/1400]

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE (1).

    (2)

    El Reglamento (UE) 2017/1129 deroga la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), que fue incorporada al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo con efecto a partir del 21 de julio de 2019.

    (3)

    Procede, por tanto, modificar el anexo IX del Acuerdo EEE en consecuencia.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El anexo IX del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

    1)

    Se suprime el punto 29b [Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo] con efecto a partir del 21 de julio de 2019.

    2)

    Después del punto 29bc [Reglamento Delegado (UE) 2016/301 de la Comisión] se inserta el punto siguiente:

    «29bd.

    32017 R 1129: Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE (DO L 168 de 30.6.2017, p. 12).

    A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las siguientes adaptaciones:

    a)

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el protocolo 1 del presente Acuerdo, y salvo disposición contraria en el mismo, los términos “Estado(s) miembro(s)” y “autoridades competentes” se entiende que incluyen, además del sentido que tienen en dicho Reglamento, a los Estados de la AELC y sus autoridades competentes, respectivamente.

    b)

    Las referencias a otros actos que figuran en el Reglamento se considerarán pertinentes en la medida y según la forma en que esos actos hayan sido incorporados al Acuerdo.

    c)

    En el artículo 9, apartado 3, tras las palabras “21 de julio de 2019” se inserta “o de la fecha de entrada en vigor de la Decisión n.o 84/2019 del Comité Mixto del EEE, de 29 de marzo de 2019, si esta fuera posterior”.

    d)

    En el artículo 22, apartado 11, las palabras “Derecho de la Unión” se sustituyen por “Acuerdo EEE”.

    e)

    En la segunda frase del artículo 33, apartado 5, tras “AEVM”, se inserta “o el Órgano de Vigilancia de la AELC, según el caso”.

    f)

    En el artículo 34, apartado 1, en lo que atañe a los Estados de la AELC, tras “AEVM”, se inserta “y el Órgano de Vigilancia de la AELC”.

    g)

    En el artículo 35, apartado 2, las palabras “un precepto legal de la Unión” se sustituyen por “el Acuerdo EEE”.

    h)

    En la segunda frase del artículo 37, apartado 3, tras “AEVM”, se inserta “o el Órgano de Vigilancia de la AELC, según el caso”.

    i)

    En el artículo 38, apartado 2, letra d), las palabras “la legislación pertinente de la Unión” se sustituyen por “las disposiciones del Acuerdo EEE”.

    j)

    En el artículo 46, apartado 3, tras las palabras “21 de julio de 2019” se inserta “o la fecha de entrada en vigor de la Decisión n.o 84/2019 del Comité Mixto del EEE, de 29 de marzo de 2019, si esta fuera posterior”.

    k)

    En el artículo 49, apartados 2 y 3, tras las palabras “21 de julio de 2019” se inserta “o la fecha de entrada en vigor de la Decisión n.o 84/2019 del Comité Mixto del EEE, de 29 de marzo de 2019, si esta fuera posterior”.

    l)

    En el artículo 49, apartado 2, las palabras “el 21 de julio de 2018” y “el 21 de julio de 2017” se sustituyen por “la fecha de entrada en vigor de la Decisión n.o 84/2019 del Comité Mixto del EEE, de 29 de marzo de 2019”.».

    Artículo 2

    Los textos del Reglamento (UE) 2017/1129 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 30 de marzo de 2019 o el primer día siguiente a la última notificación de conformidad con el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1), si esta fuera posterior.

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 2019.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Claude MAERTEN


    (1)  DO L 168 de 30.6.2017, p. 12.

    (2)  DO L 345 de 31.12.2003, p. 64.

    (*1)  Se han indicado preceptos constitucionales.


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