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Document 22018D1144

    Decisión n.° 1/2017 del Comité del AAE establecido por el Acuerdo interino por el que se establece un marco para un Acuerdo de Asociación Económica entre los estados del África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, de 3 de octubre de 2017, con respecto a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea y los cambios en la lista de países y territorios asociados a la Unión Europea [2018/1144]

    DO L 207 de 16.8.2018, p. 65–69 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2018/1144/oj

    16.8.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 207/65


    DECISIÓN N.o 1/2017 DEL COMITÉ DEL AAE ESTABLECIDO POR EL ACUERDO INTERINO POR EL QUE SE ESTABLECE UN MARCO PARA UN ACUERDO DE ASOCIACIÓN ECONÓMICA ENTRE LOS ESTADOS DEL ÁFRICA ORIENTAL Y MERIDIONAL, POR UNA PARTE, Y LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRA

    de 3 de octubre de 2017

    con respecto a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea y los cambios en la lista de países y territorios asociados a la Unión Europea [2018/1144]

    EL COMITÉ DEL AAE,

    Visto el Acuerdo interino por el que se establece un marco para un Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (1), que se firmó en Grand Baie el 29 de agosto de 2009 y se aplica provisionalmente desde el 14 de mayo de 2012, y en particular sus artículos 63, 67 y 70,

    Visto el Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea y el Acta de Adhesión al Acuerdo depositada por la República de Croacia el 22 de marzo de 2017,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 63 del Acuerdo se aplica, por una parte, en aquellos territorios en los que se aplica el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), con arreglo a las condiciones establecidas en dicho Tratado, y, por otra, en los territorios de los Estados del África Oriental y Meridional firmantes (en lo sucesivo, «Estados del AOM»).

    (2)

    De conformidad con el artículo 67, apartado 3, del Acuerdo, el Comité del AAE puede decidir las medidas de modificación que puedan ser necesarias a raíz de la adhesión de nuevos Estados miembros a la Unión Europea.

    (3)

    El artículo 70 del Acuerdo dispone que los anexos y protocolos de dicho Acuerdo forman parte integrante de este y que pueden ser revisados o modificados por el Comité del AAE.

    (4)

    Debido al cambio del estatuto de Mayotte (2) y San Bartolomé (3), así como a la entrada en vigor de la Decisión 2013/755/UE del Consejo (4), la lista de países y territorios de ultramar que figura en el anexo IX del Protocolo 1 del Acuerdo debe actualizarse.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Del mismo modo que los demás Estados miembros de la Unión, la República de Croacia, como parte firmante del Acuerdo, adoptará y tomará nota de los textos del Acuerdo, así como de los anexos, protocolos y declaraciones que a él se adjuntan.

    Artículo 2

    El Acuerdo se modifica como sigue:

    1)

    El artículo 69 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 69

    Textos auténticos

    El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en las lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.».

    2)

    El anexo IV del protocolo 1 se sustituye por el texto siguiente:

    «

    ANEXO IV DEL PROTOCOLO 1

    DECLARACIÓN EN FACTURA

    La declaración en factura, cuyo texto figura a continuación, se extenderá de conformidad con las notas a pie de página. Sin embargo, no será necesario reproducir las notas a pie de página.

    Versión búlgara

    Износителят на продуктите, обхванати от този документ (митническо разрешение № … (1)) декларира, че освен кьдето е отбелязано друго, тези продукти са с … преференциален произход (2).

    Versión española

    El exportador de los productos incluidos en el presente documento (autorización aduanera n.o … (1)) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial … (2).

    Versión croata

    Izvoznik proizvoda obuhvaćenih ovom ispravom (carinsko ovlaštenje br … (1)) izjavljuje da su, osim ako je drukčije izričito navedeno, ovi proizvodi … (2) preferencijalnog podrijetla.

    Versión checa

    Vývozce výrobků uvedených v tomto dokumentu (číslo povolení … (1)) prohlašuje, že kromě zřetelně označených, mají tyto výrobky preferenční původ v … (2).

    Versión danesa

    Eksportøren af varer, der er omfattet af nærværende dokument, (toldmyndighedernes tilladelse nr. … (1)), erklærer, at varerne, medmindre andet tydeligt er angivet, har præferenceoprindelse i … (2).

    Versión alemana

    Der Ausführer (Ermächtigter Ausführer; Bewilligungs-Nr. … (1)) der Waren, auf die sich dieses Handelspapier bezieht, erklärt, dass diese Waren, soweit nicht anderes angegeben, präferenzbegünstigte … (2) Ursprungswaren sind.

    Versión estonia

    Käesoleva dokumendiga hõlmatud toodete eksportija (tolli kinnitus nr. … (1)) deklareerib, et need tooted on … (2) sooduspäritoluga, välja arvatud juhul, kui on selgelt näidatud teisiti.

    Versión griega

    Ο εξαγωγέας των προϊόντων που καλύπτονται από το παρόν έγγραφο (άδεια τελωνείου υπ'αριθ. … (1)) δηλώνει ότι, εκτός εάν δηλώνεται σαφώς άλλως, τα προϊόντα αυτά είναι προτιμησιακής καταγωγής … (2).

    Versión inglesa

    The exporter of the products covered by this document (customs authorisation No … (1)) declares that, except where otherwise clearly indicated, these products are of … (2) preferential origin.

    Versión francesa

    L'exportateur des produits couverts par le présent document (autorisation douanière no … (1)) déclare que, sauf indication claire du contraire, ces produits ont l'origine préférentielle … (2).

    Versión italiana

    L'esportatore delle merci contemplate nel presente documento (autorizzazione doganale n. … (1)) dichiara che, salvo indicazione contraria, le merci sono di origine preferenziale … (2).

    Versión letona

    To produktu eksportētājs, kuri ietverti šajā dokumentā (muitas atļauja Nr. … (1)), deklarē, ka, izņemot tur, kur ir citādi skaidri noteikts, šiem produktiem ir preferenciāla izcelsme … (2).

    Versión lituana

    Šiame dokumente išvardytų prekių eksportuotojas (muitinės liudijimo Nr … (1)) deklaruoja, kad, jeigu kitaip nenurodyta, tai yra … (2) preferencinės kilmės prekės.

    Versión húngara

    A jelen okmányban szereplő áruk exportőre (vámfelhatalmazási szám: … (1)) kijelentem, hogy eltérő egyértelmű jelzés hiányában az áruk preferenciális … (2) származásúak.

    Versión maltesa

    L-esportatur tal-prodotti koperti b'dan id-dokument (awtorizzazzjoni tad-dwana nru. … (1)) jiddikjara li, ħlief fejn indikat b'mod ċar li mhux hekk, dawn il-prodotti huma ta' oriġini preferenzjali … (2).

    Versión neerlandesa

    De exporteur van de goederen waarop dit document van toepassing is (douanevergunning nr. … (1)), verklaart dat, behoudens uitdrukkelijke andersluidende vermelding, deze goederen van preferentiële … oorsprong zijn (2).

    Versión polaca

    Eksporter produktów objętych tym dokumentem (upoważnienie władz celnych nr … (1)) deklaruje, że z wyjątkiem gdzie jest to wyraźnie określone, produkty te mają … (2) preferencyjne pochodzenie.

    Versión portuguesa

    O abaixo-assinado, exportador dos produtos abrangidos pelo presente documento (autorização aduaneira n.o … (1)), declara que, salvo indicação expressa em contrário, estes produtos são de origem preferencial … (2).

    Versión rumana

    Exportatorul produselor ce fac obiectul acestui document (autorizația vamală nr. … (1)) declară că, exceptând cazul în care în mod expres este indicat altfel, aceste produse sunt de origine preferențială … (2).

    Versión eslovena

    Izvoznik blaga, zajetega s tem dokumentom (pooblastilo carinskih organov št … (1)) izjavlja, da, razen če ni drugače jasno navedeno, ima to blago preferencialno … (2) poreklo.

    Versión eslovaca

    Vývozca výrobkov uvedených v tomto dokumente (číslo povolenia … (1)) vyhlasuje, že okrem zreteľne označených, majú tieto výrobky preferenčný pôvod v … (2).

    Versión finesa

    Tässä asiakirjassa mainittujen tuotteiden viejä (tullin lupa n:o … (1)) ilmoittaa, että nämä tuotteet ovat, ellei toisin ole selvästi merkitty, etuuskohteluun oikeutettuja … alkuperätuotteita (2).

    Versión sueca

    Exportören av de varor som omfattas av detta dokument (tullmyndighetens tillstånd nr. … (1)) försäkrar att dessa varor, om inte annat tydligt markerats, har förmånsberättigande … ursprung (2).

    … (3)

    (Lugar y fecha)

    … (4)

    (Firma del exportador; indicación legible del nombre de la persona que firma la declaración)

    Notas

    (1)

    Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado en el sentido de lo dispuesto en el artículo 22 del Protocolo, en este espacio debe consignarse el número de autorización del exportador. Cuando no efectúe la declaración en factura un exportador autorizado, se omitirán las palabras entre paréntesis o se dejará el espacio en blanco.

    (2)

    Indíquese el origen de las mercancías. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla a efectos del artículo 40 del Protocolo, el exportador deberá indicarlo claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”.

    (3)

    Estas indicaciones podrán omitirse si el propio documento contiene dicha información.

    (4)

    Véase el artículo 21, apartado 5, del Protocolo. En los casos en que no se requiera la firma del exportador, la exención de firma también implicará la exención del nombre del firmante.
    ».

    Artículo 3

    La Unión Europea transmitirá a los Estados del AOM la versión del Acuerdo en lengua croata.

    Artículo 4

    1.   El Acuerdo se aplicará a las mercancías exportadas, tanto desde uno de los Estados del AOM a la República de Croacia como desde la República de Croacia a uno de los Estados del AOM, que cumplan las disposiciones del Protocolo 1 del Acuerdo y que, el 1 de julio de 2013, se hallaran en tránsito o en depósito temporal en un depósito aduanero o en una zona franca de uno de los Estados del AOM o de la República de Croacia.

    2.   En los casos a los que se refiere el apartado 1, se concederá un trato preferencial, sujeto a la presentación a las autoridades aduaneras del país importador, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de la entrada en vigor de la presente Decisión, de una prueba de origen expedida a posteriori por las autoridades aduaneras del país exportador.

    Artículo 5

    Los Estados del AOM se comprometerán a no presentar ninguna reclamación, solicitud o reenvío ni modificar o derogar ninguna concesión con arreglo a los artículos XXIV.6 y XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 o del artículo XXI del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) en relación con la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.

    Artículo 6

    El anexo IX del Protocolo 1 del Acuerdo se sustituye por el texto siguiente:

    «

    ANEXO IX DEL PROTOCOLO 1

    PAÍSES Y TERRITORIOS DE ULTRAMAR

    A efectos del presente Protocolo, por «países y territorios de ultramar» se entienden los países y territorios contemplados en la parte cuarta del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea que se enumeran a continuación:

    (Esta lista debe aplicarse sin perjuicio del estatuto de estos países y territorios ni la evolución del mismo)

    1.

    Países y territorios de ultramar que tienen relaciones particulares con el Reino de Dinamarca:

    Groenlandia.

    2.

    Países y territorios de ultramar que tienen relaciones particulares con la República Francesa:

    Nueva Caledonia y sus dependencias,

    Polinesia francesa,

    San Pedro y Miquelón,

    San Bartolomé,

    Territorios australes y antárticos franceses,

    Islas Wallis y Futuna.

    3.

    Países y territorios de ultramar que tienen relaciones particulares con el Reino de los Países Bajos:

    Aruba,

    Bonaire,

    Curazao,

    Saba,

    San Eustaquio,

    San Martín.

    4.

    Países y territorios de ultramar que tienen relaciones particulares con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte:

    Anguila,

    Bermudas,

    Islas Caimán,

    Islas Malvinas,

    Georgia del Sur e Islas Sandwich del Sur,

    Montserrat,

    Pitcairn,

    Santa Elena y sus dependencias,

    Territorio antártico británico,

    Territorios británicos del Océano Índico,

    Islas Turcas y Caicos,

    Islas Vírgenes británicas.

    ».

    Artículo 7

    La presente Decisión entrará en vigor el 3 de octubre de 2017

    Los artículos 3 y 4 serán aplicables a partir del 1 de julio de 2013.

    Hecho en Antananarivo el 3 de octubre de 2017.

    Por los Estados firmantes del AOM

    Haymandoyal DILLUM

    Por UE

    Cecilia MALMSTRÖM


    (1)  DO L 111 de 24.4.2012, p. 2.

    (2)  Decisión 2012/419/UE del Consejo Europeo, de 11 de julio de 2012, por la que se modifica el estatuto de Mayotte respecto de la Unión Europea (DO L 204 de 31.7.2012, p. 131).

    (3)  Decisión 2010/718/UE del Consejo Europeo, de 29 de octubre de 2010, por la que se modifica el estatuto respecto de la Unión de la isla de San Bartolomé (DO L 325 de 9.12.2010, p. 4).

    (4)  Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar») (DO L 344 de 19.12.2013, p. 1).


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