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Document 22016X1229(02)
Notice concerning the provisional application between the European Union and the Republic of Ecuador of the Protocol of Accession to the Trade Agreement between the European Union and its Member States, of the one part, and Colombia and Peru, of the other part, to take account of the accession of Ecuador
Notificación relativa a la aplicación provisional entre la Unión Europea y la República del Ecuador del Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador
Notificación relativa a la aplicación provisional entre la Unión Europea y la República del Ecuador del Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador
DO L 358 de 29.12.2016, p. 1–1
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
29.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 358/1 |
Notificación relativa a la aplicación provisional entre la Unión Europea y la República del Ecuador del Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador
La Unión Europea y la República de Ecuador han notificado la conclusión de los procedimientos necesarios para la aplicación provisional del Protocolo de adhesión del Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador (1), firmado en Bruselas el 11 de noviembre de 2016. Por consiguiente, el Protocolo se aplicará entre la Unión Europea y la República del Ecuador de forma provisional, con arreglo a su artículo 27, apartado 4, a partir del 1 de enero de 2017. Así pues, y en virtud del artículo 3 de la Decisión (UE) 2016/2369 del Consejo (2) relativa a la firma y a la aplicación provisional del Protocolo, la Unión Europea aplicará las disposiciones del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra (3) de forma provisional, con arreglo a lo dispuesto en su artículo 330, apartado 3, supeditada a la conclusión de los procedimientos necesarios para la celebración de dicho Protocolo, a excepción del artículo 2, el artículo 202, apartado 1, y los artículos 291 y 292 del Acuerdo.
(1) DO L 356 de 24.12.2016, p. 3.
(2) DO L 356 de 24.12.2016, p. 1.
(3) DO L 354 de 21.12.2012, p. 3.