This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 22015D1818
Decision No 1/2015 of the EU-Republic of Moldova Trade and Sustainable Development Sub-Committee of 7 July 2015 adopting the rules of procedure of the Trade and Sustainable Development Sub-Committee [2015/1818]
Decisión n° 1/2015 del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible UE-República de Moldavia, de 7 de julio de 2015, por la que se adopta el Reglamento interno del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible [2015/1818]
Decisión n° 1/2015 del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible UE-República de Moldavia, de 7 de julio de 2015, por la que se adopta el Reglamento interno del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible [2015/1818]
DO L 264 de 9.10.2015, p. 15–16
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
9.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 264/15 |
DECISIÓN No 1/2015 DEL SUBCOMITÉ DE COMERCIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE UE-REPÚBLICA DE MOLDAVIA
de 7 de julio de 2015
por la que se adopta el Reglamento interno del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible [2015/1818]
EL SUBCOMITÉ DE COMERCIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE UE-REPÚBLICA DE MOLDAVIA,
Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (1) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 376,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Determinadas partes del Acuerdo deben aplicarse provisionalmente, de conformidad con su artículo 464, a partir del 1 de septiembre de 2014. |
(2) |
En virtud del artículo 376, apartado 3, el Acuerdo establece que el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible deberá reunirse para supervisar la aplicación del capítulo 13 (Comercio y desarrollo sostenible) del título V (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo. |
(3) |
El artículo 376, apartado 3, del Acuerdo establece asimismo que el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible ha de establecer su propio reglamento interno. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se adopta el reglamento interno del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible, tal y como figura en el anexo.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Chișinău, el 7 de julio de 2015.
Por el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible
El Presidente
Octavian CALMÎC
Viceministro de Economía de la República de Moldavia
Secretarios
Mihaela GORBAN
Jefa de División de coordinación de las políticas económicas de la UE y la ZLCAP, Ministerio de Economía de la República de Moldavia
Dániel KRÁMER
Responsable de políticas, unidad D1. Comercio y Desarrollo Sostenible, Dirección General de Comercio, Comisión Europea
(1) DO L 260 de 30.8.2014, p. 4.
ANEXO
REGLAMENTO INTERNO DEL SUBCOMITÉ DE COMERCIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE UE-REPÚBLICA DE MOLDAVIA
Artículo 1
Disposiciones generales
1. El Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible, creado de conformidad con el artículo 376 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra («el Acuerdo»), prestará asistencia al Comité de Asociación, reunido en su configuración de comercio, conforme a lo dispuesto en el artículo 438, apartado 4, del Acuerdo, para el ejercicio de las funciones de dicho Comité.
2. El Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible deberá desempeñar las funciones descritas en el capítulo 13 (Comercio y desarrollo sostenible) del título V (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo.
3. El Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible estará compuesto por representantes de la Comisión Europea y de la República de Moldavia con responsabilidades en materia de comercio y desarrollo sostenible.
4. La presidencia del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible será ejercida por un representante de la Comisión Europea o de la República de Moldavia con responsabilidades en materia de comercio y desarrollo sostenible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.
5. En el presente Reglamento interno, el término «las Partes» se definirán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 461 del Acuerdo.
Artículo 2
Disposiciones específicas
1. Los artículos 2 a 14 del reglamento interno del Comité de Asociación UE-República de Moldavia, se aplicarán, salvo disposición en contrario, en el presente Reglamento interno.
2. Las referencias al Consejo de Asociación se entenderán como referencias al Comité de Asociación, reunido en su configuración de comercio. Las referencias al Comité de Asociación o al Comité de Asociación, reunido en su configuración de comercio, se entenderán hechas al Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible.
Artículo 3
Reuniones
El Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible se reunirá cuando sea necesario. Las Partes tratarán de reunirse una vez al año.
Artículo 4
Modificación del reglamento interno
El presente Reglamento interno podrá ser modificado mediante decisión del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible UE-República de Moldavia, de conformidad con el artículo 376 del Acuerdo.