Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 22015D1818

    Decisión n° 1/2015 del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible UE-República de Moldavia, de 7 de julio de 2015, por la que se adopta el Reglamento interno del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible [2015/1818]

    DO L 264 de 9.10.2015, p. 15–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/1818/oj

    9.10.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 264/15


    DECISIÓN No 1/2015 DEL SUBCOMITÉ DE COMERCIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE UE-REPÚBLICA DE MOLDAVIA

    de 7 de julio de 2015

    por la que se adopta el Reglamento interno del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible [2015/1818]

    EL SUBCOMITÉ DE COMERCIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE UE-REPÚBLICA DE MOLDAVIA,

    Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (1) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 376,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Determinadas partes del Acuerdo deben aplicarse provisionalmente, de conformidad con su artículo 464, a partir del 1 de septiembre de 2014.

    (2)

    En virtud del artículo 376, apartado 3, el Acuerdo establece que el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible deberá reunirse para supervisar la aplicación del capítulo 13 (Comercio y desarrollo sostenible) del título V (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo.

    (3)

    El artículo 376, apartado 3, del Acuerdo establece asimismo que el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible ha de establecer su propio reglamento interno.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se adopta el reglamento interno del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible, tal y como figura en el anexo.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Chișinău, el 7 de julio de 2015.

    Por el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible

    El Presidente

    Octavian CALMÎC

    Viceministro de Economía de la República de Moldavia

    Secretarios

    Mihaela GORBAN

    Jefa de División de coordinación de las políticas económicas de la UE y la ZLCAP, Ministerio de Economía de la República de Moldavia

    Dániel KRÁMER

    Responsable de políticas, unidad D1. Comercio y Desarrollo Sostenible, Dirección General de Comercio, Comisión Europea


    (1)  DO L 260 de 30.8.2014, p. 4.


    ANEXO

    REGLAMENTO INTERNO DEL SUBCOMITÉ DE COMERCIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE UE-REPÚBLICA DE MOLDAVIA

    Artículo 1

    Disposiciones generales

    1.   El Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible, creado de conformidad con el artículo 376 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra («el Acuerdo»), prestará asistencia al Comité de Asociación, reunido en su configuración de comercio, conforme a lo dispuesto en el artículo 438, apartado 4, del Acuerdo, para el ejercicio de las funciones de dicho Comité.

    2.   El Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible deberá desempeñar las funciones descritas en el capítulo 13 (Comercio y desarrollo sostenible) del título V (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo.

    3.   El Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible estará compuesto por representantes de la Comisión Europea y de la República de Moldavia con responsabilidades en materia de comercio y desarrollo sostenible.

    4.   La presidencia del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible será ejercida por un representante de la Comisión Europea o de la República de Moldavia con responsabilidades en materia de comercio y desarrollo sostenible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.

    5.   En el presente Reglamento interno, el término «las Partes» se definirán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 461 del Acuerdo.

    Artículo 2

    Disposiciones específicas

    1.   Los artículos 2 a 14 del reglamento interno del Comité de Asociación UE-República de Moldavia, se aplicarán, salvo disposición en contrario, en el presente Reglamento interno.

    2.   Las referencias al Consejo de Asociación se entenderán como referencias al Comité de Asociación, reunido en su configuración de comercio. Las referencias al Comité de Asociación o al Comité de Asociación, reunido en su configuración de comercio, se entenderán hechas al Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible.

    Artículo 3

    Reuniones

    El Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible se reunirá cuando sea necesario. Las Partes tratarán de reunirse una vez al año.

    Artículo 4

    Modificación del reglamento interno

    El presente Reglamento interno podrá ser modificado mediante decisión del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible UE-República de Moldavia, de conformidad con el artículo 376 del Acuerdo.


    Top