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Document 22014D0867
2014/867/EU: Decision No 1/2014 of the EU-PLO Joint Committee of 8 May 2014 amending Article 15(7) of Protocol No 3 to the Euro-Mediterranean Interim Association Agreement on trade and cooperation between the European Community, of the one part, and the Palestine Liberation Organisation (PLO) for the benefit of the Palestinian Authority of the West Bank and the Gaza Strip, of the other part, concerning the definition of the concept of ‘originating products’ and methods of administrative cooperation
2014/867/UE: Decisión n °1/2014 del Comité Mixto UE-OLP, de 8 de mayo de 2014 , por la que se modifica el artículo 15, apartado 7, del Protocolo n ° 3 del Acuerdo Euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa
2014/867/UE: Decisión n °1/2014 del Comité Mixto UE-OLP, de 8 de mayo de 2014 , por la que se modifica el artículo 15, apartado 7, del Protocolo n ° 3 del Acuerdo Euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa
DO L 347 de 3.12.2014, pp. 42–43
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
3.12.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 347/42 |
DECISIÓN N o 1/2014 DEL COMITÉ MIXTO UE-OLP
de 8 de mayo de 2014
por la que se modifica el artículo 15, apartado 7, del Protocolo no 3 del Acuerdo Euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa
(2014/867/UE)
EL COMITÉ MIXTO,
Visto el Acuerdo Euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra, y, en particular, el artículo 39 de su Protocolo no 3,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El artículo 15, apartado 7, del Protocolo no 3 del Acuerdo Euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra (1) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), modificado por la Decisión no 1/2009 del Comité Mixto UE-OLP, de 24 de junio de 2009 (2), permite, bajo determinadas condiciones, el reintegro o la exención parcial de los derechos de aduana o exacciones de efecto equivalente hasta el 31 de diciembre de 2009. |
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(2) |
Previa solicitud de la OLP, la Comisión propuso una prórroga del plazo de aplicación del artículo 15 del Protocolo del Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2012. Sin embargo, el Comité Mixto UE-OLP no llegó a adoptar la decisión. |
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(3) |
En aras de la claridad y con el fin de garantizar a los operadores económicos la previsibilidad económica a largo plazo y la seguridad jurídica, y de determinar asimismo el período cubierto por la propuesta de la Comisión, las Partes han acordado prorrogar la aplicación del artículo 15, apartado 7, del Protocolo no 3 del Acuerdo por seis años, con efectos desde el 1 de enero de 2010. |
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(4) |
Procede, por tanto, modificar el Protocolo no 3 del Acuerdo. |
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(5) |
Habida cuenta de que el artículo 15, apartado 7, del Protocolo no 3 del Acuerdo dejó de aplicarse el 31 de diciembre de 2009, la presente Decisión debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2010. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 15, apartado 7, del Protocolo no 3 del Acuerdo Euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, el último párrafo se sustituye por el texto siguiente:
«El presente apartado será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2015 y podrá ser revisado de común acuerdo.»
.Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2010.
Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2014.
Por el Comité Mixto
El Presidente
H. MINGARELLI