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Document 22014A1119(01)
Agreement in the form of an exchange of letters between the Republic of Cameroon and the European Union on the status of the European Union-led forces in transit within the territory of the Republic of Cameroon
Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la República de Camerún y la Unión Europea sobre el estatuto de las fuerzas bajo mando de la Unión Europea en tránsito en el territorio de la República de Camerún
Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la República de Camerún y la Unión Europea sobre el estatuto de las fuerzas bajo mando de la Unión Europea en tránsito en el territorio de la República de Camerún
DO L 332 de 19.11.2014, p. 3–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.
ELI: http://data.europa.eu/eli/exch_let/2014/804/oj
19.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 332/3 |
ACUERDO
en forma de Canje de Notas entre la República de Camerún y la Unión Europea sobre el estatuto de las fuerzas bajo mando de la Unión Europea en tránsito en el territorio de la República de Camerún
Yaundé, 1 de septiembre de 2014
Señora Embajadora, Jefa de Delegación:
A raíz de la adopción por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de la Resolución 2134 (2014), la Unión Europea decidió desplegar una fuerza en la República Centroafricana (EUFOR RCA) con el fin de contribuir a crear un entorno seguro en la República Centroafricana. En dicha Resolución, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas exhorta a los Estados Miembros, incluidos los países vecinos de la República Centroafricana, a que adopten medidas apropiadas para apoyar la acción de la Unión, en particular facilitando el traslado a la República Centroafricana, sin obstáculos ni retrasos, de todo el personal y de los bienes destinados a la operación de la Unión.
Como usted recordará, la República de Camerún había celebrado, el 6 de febrero de 2008, un Acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas bajo mando de la Unión Europea, en tránsito en el territorio de la República de Camerún, en aplicación de la Resolución 1778 (2007) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que autoriza a la Unión a desplegar una fuerza en el Chad y en la República Centroafricana (EUFOR Chad/RCA).
Las disposiciones de dicho Acuerdo, que no está en vigor desde la fecha de la salida del último elemento de la EUFOR Chad/RCA, son, sin embargo, perfectamente adecuadas a las necesidades de la EUFOR RCA.
Por consiguiente, le propongo que todas las disposiciones de dicho Acuerdo (artículos 1 a 19) sean aplicables a EUFOR RCA, entendiendo que:
— |
toda mención a EUFOR en dichos artículos se considera una referencia a la EUFOR RCA, |
— |
se considera que los medios de transporte contemplados en el artículo 1, apartado 4, letra a), en el artículo 3, apartados 2 y 3, en el artículo 4, apartado 3, y en el artículo 5, apartado 2, incluyen los medios de transporte propiedad de los contingentes nacionales que componen EUFOR RCA, pero también los alquilados o fletados por EUFOR RCA, |
— |
la referencia a la Resolución 1778 (2007) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 25 de septiembre de 2007, en el artículo 1, apartado 4, letra b), se considera una referencia a la Resolución 2134 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 28 de enero de 2014. |
Le agradecería me hiciera saber si está de acuerdo con esta propuesta.
En caso de respuesta positiva por su parte, la presente Nota junto con su Nota de respuesta constituirán un Acuerdo Internacional jurídicamente vinculante entre la República de Camerún y la Unión Europea sobre el estatuto de la EUFOR RCA en tránsito en el territorio de la República de Camerún, que entrará en vigor en la fecha de recepción de su nota de respuesta.
Le ruego acepte, señora Embajadora, Jefa de Delegación, el testimonio de mi mayor consideración.
Por el Gobierno de la República de Camerún
Excmo. Sr. D. Pierre MOUKOKO MBONJO
Ministro de Relaciones Exteriores
Yaundé, 30 de octubre de 2014
Señor Ministro:
Le agradezco su Nota de 1 de septiembre de 2014 relativa al estatuto de las fuerzas bajo mando de la Unión Europea, en tránsito en el territorio de la República de Camerún, cuyo texto reza:
«A raíz de la adopción por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de la Resolución 2134 (2014), la Unión Europea decidió desplegar una fuerza en la República Centroafricana (EUFOR RCA) con el fin de contribuir a crear un entorno seguro en la República Centroafricana. En dicha Resolución, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas exhorta a los Estados Miembros, incluidos los países vecinos de la República Centroafricana, a que adopten medidas apropiadas para apoyar la acción de la Unión, en particular facilitando el traslado a la República Centroafricana, sin obstáculos ni retrasos, de todo el personal y de los bienes destinados a la operación de la Unión.
Como usted recordará, la República de Camerún había celebrado, el 6 de febrero de 2008, un Acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas bajo mando de la Unión Europea, en tránsito en el territorio de la República de Camerún, en aplicación de la Resolución 1778 (2007) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que autoriza a la Unión a desplegar una fuerza en el Chad y en la República Centroafricana (EUFOR Chad/RCA).
Las disposiciones de dicho Acuerdo, que no está en vigor desde la fecha de la salida del último elemento de la EUFOR Chad/RCA, son, sin embargo, perfectamente adecuadas a las necesidades de la EUFOR RCA.
Por consiguiente, le propongo que todas las disposiciones de dicho Acuerdo (artículos 1 a 19) sean aplicables a EUFOR RCA, entendiendo que:
— |
toda mención a EUFOR en dichos artículos se considera una referencia a la EUFOR RCA, |
— |
se considera que los medios de transporte contemplados en el artículo 1, apartado 4, letra a), en el artículo 3, apartados 2 y 3, en el artículo 4, apartado 3, y en el artículo 5, apartado 2, incluyen los medios de transporte propiedad de los contingentes nacionales que componen EUFOR RCA, pero también los alquilados o fletados por EUFOR RCA, |
— |
la referencia a la Resolución 1778 (2007) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 25 de septiembre de 2007, en el artículo 1, apartado 4, letra b), se considera una referencia a la Resolución 2134 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 28 de enero de 2014. |
Le agradecería me hiciera saber si está de acuerdo con esta propuesta.
En caso de respuesta positiva por su parte, la presente Nota junto con su Nota de respuesta constituirán un Acuerdo Internacional jurídicamente vinculante entre la República de Camerún y la Unión Europea sobre el estatuto de la EUFOR RCA en tránsito en el territorio de la República de Camerún, que entrará en vigor en la fecha de recepción de su nota de respuesta.»
Tengo el honor de informarle de que los términos de su Nota cuentan con mi acuerdo.
Le ruego acepte, señor Ministro, el testimonio de mi mayor consideración.
Por la Unión Europea
F. COLLET
Embajadora Jefa de Delegación