Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 22010D0121

    Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 121/2010, de 10 de noviembre de 2010 , por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

    DO L 58 de 3.3.2011, p. 79–79 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/121(2)/oj

    3.3.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 58/79


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    No 121/2010

    de 10 de noviembre de 2010

    por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 108/2010, de 1 de octubre de 2010 (1).

    (2)

    Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/187/UE de la Comisión, de 25 de marzo de 2010, por la que se autoriza a los Estados miembros a aprobar determinadas excepciones conforme a lo dispuesto en la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (2).

    DECIDE:

    Artículo 1

    En el punto 13c (Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo se añade el guión siguiente:

    «—

    32010 D 0187: Decisión 2010/187/UE de la Comisión, de 25 de marzo de 2010 (DO L 83 de 30.3.2010, p. 24).».

    Artículo 2

    Los textos de la Decisión 2010/187/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 11 de noviembre de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2010.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Stefán Haukur JÓHANNESSON


    (1)  DO L 332 de 16.12.2010, p. 58.

    (2)  DO L 83 de 30.3.2010, p. 24.

    (3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


    Top