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Document 22010D0117

Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 117/2010, de 10 de noviembre de 2010 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

DO L 58 de 3.3.2011, p. 74–74 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/117/oj

3.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 58/74


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 117/2010

de 10 de noviembre de 2010

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 138/2009, de 4 de diciembre de 2009 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/231/CE de la Comisión, de 12 de abril de 2007, por la que se modifica la Decisión 2006/502/CE por la que se requiere a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que solo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y que prohíban la comercialización de encendedores de fantasía (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2008/322/CE de la Comisión, de 18 de abril de 2008, que prolonga la validez de la Decisión 2006/502/CE de la Comisión, por la que se requiere a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que solo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y que prohíban la comercialización de encendedores de fantasía (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/298/CE de la Comisión, de 26 de marzo de 2009, que prolonga la validez de la Decisión 2006/502/CE por la que se requiere a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que solo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y que prohíban la comercialización de encendedores de fantasía (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/157/UE de la Comisión, de 12 de marzo de 2010, que prolonga la validez de la Decisión 2006/502/CE, por la que se requiere a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que solo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y que prohíban la comercialización de encendedores de fantasía (5).

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 3k (Decisión 2006/502/CE de la Comisión) del capítulo XIX del anexo II del Acuerdo, se añade el texto siguiente:

«, modificada por:

32007 D 0231: Decisión 2007/231/CE de la Comisión, de 12 de abril de 2007 (DO L 99 de 14.4.2007, p. 16).

32008 D 0322: Decisión 2008/322/CE de la Comisión, de 18 de abril de 2008 (DO L 109 de 19.4.2008, p. 40).

32009 D 0298: Decisión 2009/298/CE de la Comisión, de 26 de marzo de 2009 (DO L 81 de 27.3.2009, p. 23).

32010 D 0157: Decisión 2010/157/UE de la Comisión, de 12 de marzo de 2010 (DO L 67 de 17.3.2010, p. 9).».

Artículo 2

Los textos de las Decisiones 2007/231/CE, 2008/322/CE, 2009/298/CE y 2010/157/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 11 de noviembre de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (6) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2010.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Stefán Haukur JÓHANNESSON


(1)  DO L 62 de 11.3.2010, p. 31.

(2)  DO L 99 de 14.4.2007, p. 16.

(3)  DO L 109 de 19.4.2008, p. 40.

(4)  DO L 81 de 27.3.2009, p. 23.

(5)  DO L 67 de 17.3.2010, p. 9.

(6)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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