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Document 22009D0092
Decision of the EEA Joint Committee No 92/2009 of 3 July 2009 amending Protocol 31 to the EEA Agreement, on cooperation in specific fields outside the four freedoms
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 92/2009, de 3 de julio de 2009 , por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 92/2009, de 3 de julio de 2009 , por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
DO L 277 de 22.10.2009, p. 47–48
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
22.10.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 277/47 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 92/2009
de 3 de julio de 2009
por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 131/2007, de 28 de septiembre de 2007 (1). |
(2) |
Conviene ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo para incluir la Decisión no 1098/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa al Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (2010) (2). |
(3) |
Por consiguiente, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo a fin de hacer posible esta cooperación más amplia a partir del 1 de enero de 2009. |
DECIDE:
Artículo 1
En el Protocolo 31 del Acuerdo, el artículo 5 queda modificado como sigue:
1) |
El apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «5. Los Estados de la AELC participarán, a partir del 1 de enero de 1996, en los programas y acciones de la Comunidad mencionados en los primeros dos guiones del apartado 8; en el programa mencionado en el tercer guión a partir del 1 de enero de 2000; en el programa mencionado en el cuarto guión a partir del 1 de enero de 2001; en los programas mencionados en los guiones quinto y sexto a partir del 1 de enero de 2002; en los programas mencionados en los guiones séptimo y octavo a partir del 1 de enero de 2004; en los programas mencionados en los guiones noveno, décimo y undécimo a partir del 1 de enero de 2007; y en el programa mencionado en el duodécimo guión a partir del 1 de enero de 2009.». |
2) |
En el apartado 8 se añade el siguiente guión:
|
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2009.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 2009.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Oda Helen SLETNES
(1) DO L 47 de 21.2.2008, p. 67.
(2) DO L 298 de 7.11.2008, p. 20.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.