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Document 22009D0084(01)

    Decisión del Comité Mixto del EEE n o  84/2009, de 3 de julio de 2009 , por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

    DO L 277 de 22.10.2009, p. 36–36 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/84(2)/oj

    22.10.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 277/36


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    N o 84/2009

    de 3 de julio de 2009

    por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 71/2009, de 29 de mayo de 2009 (1).

    (2)

    Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/83/CE de la Comisión, de 23 de enero de 2009, por la que se modifica el Reglamento (CE) no 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al sistema de número de identificación único de la OMI para las compañías y los propietarios registrados (2).

    DECIDE:

    Artículo 1

    En el anexo XIII del Acuerdo, en el punto 56bb [Reglamento (CE) no 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el texto siguiente:

    «modificado por:

    32009 D 0083: Decisión 2009/83/CE de la Comisión, de 23 de enero de 2009 (DO L 29 de 31.1.2009, p. 53).».

    Artículo 2

    Los textos de la Decisión 2009/83/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 4 de julio de 2009, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 2009.

    Por el Comité Mixto del EEE

    La Presidenta

    Oda Helen SLETNES


    (1)  DO L 232 de 3.9.2009, p. 28.

    (2)  DO L 29 de 31.1.2009, p. 53.

    (3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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