This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 22008D0076
Decision of the EEA Joint Committee No 76/2008 of 6 June 2008 amending Protocol 31 to the EEA Agreement, on cooperation in specific fields outside the four freedoms
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 76/2008, de 6 de junio de 2008 , por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo de EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 76/2008, de 6 de junio de 2008 , por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo de EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
DO L 257 de 25.9.2008, p. 45–45
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
25.9.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 257/45 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 76/2008
de 6 de junio de 2008
por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo de EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 23/2005, de 8 de febrero de 2005 (1). |
(2) |
Es preciso ampliar la cooperación de las Partes Contratantes del Acuerdo para incluir la Decisión no 1150/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de septiembre de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico Información y prevención en materia de drogas como parte del programa general Derechos fundamentales y justicia (2). |
(3) |
Por consiguiente, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo a fin de hacer posible esta cooperación más amplia a partir del 1 de enero de 2008. |
DECIDE:
Artículo 1
En el artículo 16, apartado 1, del Protocolo 31 del Acuerdo, se añadirá el siguiente guión:
«— |
32007 D 1150: Decisión no 1150/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de septiembre de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico Información y prevención en materia de drogas como parte del programa general Derechos fundamentales y justicia (DO L 257 de 3.10.2007, p. 23)». |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación comunicada al Comité Mixto del EEE de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2008.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 2008.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
(1) DO L 161 de 23.6.2005, p. 52.
(2) DO L 257 de 3.10.2007, p. 23.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.