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Document 22008D0069
Decision of the EEA Joint Committee No 69/2008 of 6 June 2008 amending Annex XIII (Transport) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 69/2008, de 6 de junio de 2008 , por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 69/2008, de 6 de junio de 2008 , por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
DO L 257 de 25.9.2008, p. 32–32
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
25.9.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 257/32 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 69/2008
de 6 de junio de 2008
por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 52/2008, de 25 de abril de 2008 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 181/2008 de la Comisión, de 28 de febrero de 2008, por el que se establecen determinadas medidas de aplicación del Reglamento (CE) no 718/1999 del Consejo relativo a una política de capacidad de las flotas comunitarias de navegación interior para fomentar el transporte por vía navegable (versión codificada) (2). |
(3) |
El Reglamento (CE) no 181/2008 deroga el Reglamento (CE) no 805/1999 de la Comisión (3), incorporado al Acuerdo, que en consecuencia, debe suprimirse del mismo, |
DECIDE:
Artículo 1
En el anexo XIII del Acuerdo, el texto del punto 45b [Reglamento (CE) no 805/1999 de la Comisión] se sustituye por el texto siguiente:
«32008 R 0181: Reglamento (CE) no 181/2008 de la Comisión, de 28 de febrero de 2008, por el que se establecen determinadas medidas de aplicación del Reglamento (CE) no 718/1999 del Consejo relativo a una política de capacidad de las flotas comunitarias de navegación interior para fomentar el transporte por vía navegable (versión codificada) (DO L 56 de 29.2.2008, p. 8).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 181/2008 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 7 de junio de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 2008.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
(1) DO L 223 de 21.8.2008, p. 50.
(2) DO L 56 de 29.2.2008, p. 8.
(3) DO L 102 de 17.4.1999, p. 64.
(4) No se han indicado preceptos constitucionales.