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Document 22008D0067
Decision of the EEA Joint Committee No 67/2008 of 6 June 2008 amending Annex XI (Telecommunication services) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 67/2008, de 6 de junio de 2008 , por la que se modifica el anexo XI (Servicios de telecomunicaciones) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 67/2008, de 6 de junio de 2008 , por la que se modifica el anexo XI (Servicios de telecomunicaciones) del Acuerdo EEE
DO L 257 de 25.9.2008, p. 30–30
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
25.9.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 257/30 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 67/2008
de 6 de junio de 2008
por la que se modifica el anexo XI (Servicios de telecomunicaciones) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 11/2008, de 1 febrero 2008 (1). |
(2) |
Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/804/CE de la Comisión, de 6 de diciembre de 2007, que modifica la Decisión 2002/627/CE, por la que se establece el Grupo de entidades reguladoras europeas de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (2). |
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 5ci (Decisión 2002/627/CE de la Comisión) del anexo XI del Acuerdo se añadirá el siguiente guión:
«— |
32007 D 0804: Decisión 2007/804/CE de la Comisión, de 6 de diciembre de 2007 (DO L 323 de 8.12.2007, p. 43).». |
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2007/804/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 7 de junio de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 2008.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
(1) DO L 154 de 12.6.2008, p. 23.
(2) DO L 323 de 8.12.2007, p. 43.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.