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Document 22006A0630(01)

Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Territorio Aduanero Separado de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea

DO L 176 de 30.6.2006, p. 102–103 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 294M de 25.10.2006, p. 320–321 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2006/445/oj

Related Council decision

22006A0630(01)

Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Territorio Aduanero Separado de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea

Diario Oficial n° L 176 de 30/06/2006 p. 0102 - 0103


TRADUCCIÓN

Acuerdo en forma de Canje de Notas

entre la Comunidad Europea y el Territorio Aduanero Separado de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea

A. Nota de la Comunidad Europea

Señor:

Tras el inicio de las negociaciones celebradas entre la Comunidad Europea (CE) y el Territorio Aduanero Separado de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del GATT de 1994, con el fin de modificar las concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la CE, se ha convenido lo siguiente entre la CE y el Territorio Aduanero Separado de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu, con objeto de concluir las negociaciones emprendidas tras la notificación de la CE a la OMC de 19 de enero de 2004 de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del GATT de 1994.

La CE acuerda incorporar en su lista para el territorio aduanero de la CE de los 25 las concesiones incluidas en su lista anterior de la CE de los 15.

La CE acuerda que incorporará la siguiente concesión en su lista de la CE de los 25:

87120030 (bicicletas sin motor): reducción del derecho comunitario consolidado actual del 15 % al 14 %.

El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento del Canje de Notas de Acuerdo, una vez que las Partes lo hayan examinado de conformidad con sus propios procedimientos. La CE no escatimará esfuerzos para que las medidas de ejecución pertinentes entren en vigor antes del 1 de marzo de 2006 y, en ningún caso, después del 1 de julio de 2006.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre de la Comunidad Europea

B. Nota del Territorio Aduanero Separado de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu

Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota redactada en los términos siguientes:

"Tras el inicio de las negociaciones celebradas entre la Comunidad Europea (CE) y el Territorio Aduanero Separado de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del GATT de 1994, con el fin de modificar las concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la CE, see ha convenido lo siguiente entre la CE y el Territorio Aduanero Separado de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu, con objeto de concluir las negociaciones emprendidas tras la notificación de la CE a la OMC de 19 de enero de 2004 de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del GATT de 1994.

La CE acuerda incorporar en su lista para el territorio aduanero de la CE de los 25 las concesiones incluidas en su lista anterior de la CE de los 15.

La CE acuerda que incorporará la siguiente concesión en su lista de la CE de los 25:

87120030 (bicicletas sin motor): reducción del derecho comunitario consolidado actual del 15 % al 14 %.

El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento del Canje de Notas de Acuerdo, una vez que las Partes lo hayan examinado de conformidad con sus propios procedimientos. La CE no escatimará esfuerzos para que las medidas de ejecución pertinentes entren en vigor antes del 1 de marzo de 2006 y, en ningún caso, después del 1 de julio de 2006.".

Tengo el honor de confirmarle que cuanto antecede es aceptable para mi Gobierno.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Territorio Aduanero Separado de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu

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