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Document 21999A0716(01)

Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Eslovenia relativo al sistema de ecopuntos que debe aplicarse al tráfico esloveno en tránsito por Austria a partir del 1 de enero de 1997

DO L 182 de 16.7.1999, p. 21–39 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2003

Related Council decision

21999A0716(01)

Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Eslovenia relativo al sistema de ecopuntos que debe aplicarse al tráfico esloveno en tránsito por Austria a partir del 1 de enero de 1997

Diario Oficial n° L 182 de 16/07/1999 p. 0021 - 0039


ACUERDO

en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Eslovenia relativo al sistema de ecopuntos que debe aplicarse al tráfico esloveno en tránsito por Austria a partir del 1 de enero de 1997

A. Nota de la Comunidad Europea

Excmo. Sr.:

Tengo el honor de poner en su conocimiento que, tras las negociaciones celebradas entre la delegación de la República de Eslovenia y la delegación de la Comunidad Europea, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1 del Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Eslovenia en el ámbito del transporte, se ha acordado lo siguiente: "1. Los ecopuntos (derechos de tránsito) para los vehículos pesados eslovenos en tránsito por Austria se asignarán de la manera siguiente:

para 1997: 429539 ecopuntos

para 1998: 398286 ecopuntos

para 1999: 377209 ecopuntos

para 2000: 361946 ecopuntos

para 2001: 352498 ecopuntos

para 2002: 325606 ecopuntos

para 2003: 290720 ecopuntos

Asimismo, se concede otra asignación de ecopuntos a los usuarios eslovenos de la Rollende Landstraße hasta un máximo del 22,60 % del número total de ecopuntos del año, tal como se especifica a continuación:

para 1997: 97113 ecopuntos

para 1998: 90047 ecopuntos

para 1999: 85282 ecopuntos

para 2000: 81831 ecopuntos

para 2001: 79695 ecopuntos

para 2002: 73615 ecopuntos

para 2003: 65728 ecopuntos

Los ecopuntos para los usuarios de la Rollende Landstraße se asignarán a las autoridades eslovenas a razón de los ecopuntos de dos viajes por carretera por cada dos viajes de ida y vuelta por la Rollende Landstraße.

La compañía austriaca de transporte combinado Ökombi facilitará información mensualmente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República de Eslovenia acerca de los usuarios eslovenos del tren combinado en tránsito por Austria.

El número total de ecopuntos se ajustará a prorrata si el sistema de ecopuntos se aplica a partir del 1 de enero de 1997.

Los viajes en tránsito que se hagan en las circunstancias especificadas en el anexo A o con arreglo a autorizaciones CEMT quedarán exentos del sistema de ecopuntos.

2. Los conductores de vehículos de carga eslovenos que circulen en el territorio de Austria llevarán consigo y mostrarán, cada vez que lo soliciten las autoridades de control:

a) un formulario uniformizado debidamente cumplimentado o un certificado austriaco en el que se confirme el pago de los ecopuntos correspondientes al viaje en cuestión según el modelo del anexo B (en lo sucesivo denominado 'la ecotarjeta'); o

b) un dispositivo electrónico, instalado en el vehículo de motor, que permita el cobro automático de ecopuntos (en lo sucesivo denominado 'la ecoplaca'); o

c) la documentación apropiada que acredite que el viaje de tránsito que se está realizando está exento del pago de ecopuntos, con arreglo al anexo A, o es un viaje con autorización CEMT; o

d) la documentación apropiada que demuestre que se está realizando un viaje que no es de tránsito y, cuando el vehículo esté equipado con una ecoplaca, que esta última está programada para tal fin.

Las autoridades austriacas competentes expedirán la ecotarjeta previo pago de los costes derivados de la fabricación y distribución de los ecopuntos y ecotarjetas.

3. Las ecoplacas se fabricarán, programarán e instalarán con arreglo a las especificaciones técnicas generales establecidas en el anexo C. Se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones esloveno a homologar, programar e instalar las ecoplacas.

Las ecoplacas se programarán de tal manera que contengan información sobre el país de matriculación y el valor de NOx del vehículo, tal y como figure en el documento de conformidad de producción (documento COP), contemplado en el punto 4.

La ecoplaca se adherirá al parabrisas del vehículo, se colocará de conformidad con el anexo D y será intransferible.

4. Los conductores de vehículos de carga eslovenos matriculados desde el 1 de octubre de 1990 llevarán asimismo consigo y presentarán, cuando les sea solicitado, un documento de conformidad de producción (documento COP), según el modelo que figura en el anexo E, como comprobante de las emisiones de NOx de dicho vehículo. Se considerará que los vehículos matriculados por primera vez antes del 1 de octubre de 1990, o respecto de los cuales no se haya presentado ningún documento, tienen un valor COP de 15,8 g/kW/h.

5. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones esloveno está autorizado a expedir los documentos y ecoplacas mencionados en los puntos 2 a 4.

6. A menos que el vehículo utilice una ecoplaca, el número reglamentario de ecopuntos deberá adherirse y cancelarse en la ecotarjeta. Los ecopuntos deberán cancelarse mediante firma, de forma que la rúbrica cubra tanto los ecopuntos como el formulario en el cual se han añadido. En lugar de la firma podrá utilizarse también una estampilla.

Se entregará una ecotarjeta con el número reglamentario de ecopuntos a las autoridades de control de Austria, quienes devolverán una copia de la ecotarjeta con el justificante del pago de los derechos.

Si el vehículo está equipado con una ecoplaca, previa confirmación de que va a emprender un viaje de tránsito que requiere ecopuntos, se deducirá del número total de ecopuntos asignado a Eslovenia un número de ecopuntos equivalente a la información sobre las emisiones de NOx almacenada en la ecoplaca del vehículo. Esta operación se llevará a cabo por medio de la infraestructura facilitada y explotada por las autoridades austriacas.

Los vehículos provistos de ecoplacas que efectúen desplazamientos bilaterales deberán, antes de entrar en territorio austriaco, programar la ecoplaca de forma que demuestre que no se está realizando un viaje de tránsito.

En caso de que se utilice ecotarjeta y se cambie una unidad de tracción durante un viaje de tránsito, el justificante de pago de los ecopuntos expedido a la entrada seguirá siendo válido y se conservará. Cuando el valor COP de la nueva unidad tractora exceda del indicado en el formulario, deberán cancelarse a la salida del país los correspondientes ecopuntos de más de una nueva tarjeta.

7. Los transportes continuos que impliquen el cruce de la frontera austriaca una vez por ferrocarril, bien en el marco del transporte por ferrocarril convencional bien en una operación de transporte combinado, y el cruce de la frontera por carretera, antes o después del cruce por ferrocarril, no se considerarán tránsito de mercancías por carretera a través de Austria sino viajes bilaterales que no requieren ecopuntos.

Se considerarán viajes bilaterales los viajes de tránsito continuos a través de Austria que utilicen las terminales ferroviarias siguientes:

Fuernitz/Villach Süd, Sillian, Innsbruck/Hall, Brennersee y Graz.

8. Los ecopuntos serán válidos entre el 1 de enero del año para el que hayan sido asignados y el 31 de enero del año siguiente.

9. Las infracciones al presente Acuerdo por parte de los conductores de vehículos de carga eslovenos o las empresas se sancionarán con arreglo a las disposiciones nacionales en vigor.

La Comisión y las autoridades competentes de Austria y Eslovenia, cada una dentro de los límites de su competencia, se prestarán asistencia administrativa en la investigación y la persecución de estas infracciones, especialmente velando por que las ecotarjetas y ecoplacas se utilicen y manejen correctamente.

Podrán efectuarse controles en puntos no fronterizos, a discreción del Estado miembro, respetando debidamente el principio de no discriminación.

10. Las autoridades de control austriacas, respetando debidamente el principio de proporcionalidad, podrán tomar las medidas adecuadas si un vehículo está equipado con una ecoplaca y si se da, al menos, una de las situaciones siguientes:

a) el vehículo o el operador del vehículo han cometido infracciones de manera reiterada;

b) el número de ecopuntos restantes del total asignado a Eslovenia es insuficiente;

c) la ecoplaca ha sido manipulada o modificada por una parte distinta de las autorizadas en el punto 3;

d) Eslovenia no ha asignado suficientes ecopuntos para que el vehículo realice un viaje de tránsito;

e) el vehículo no posee la documentación apropiada, de conformidad con las letras c) y d) del punto 2, que justifique la programación de la ecoplaca según la cual se acredita que no se está realizando un viaje de tránsito en territorio austriaco;

f) la ecoplaca especificada en el anexo C no está provista de los ecopuntos suficientes para efectuar un viaje de tránsito.

Las autoridades de control austriacas, respetando debidamente el principio de proporcionalidad, podrán tomar las medidas adecuadas, si un vehículo no está equipado de ecoplaca y si se da, al menos, una de las situaciones siguientes:

a) no se presenta a dichas autoridades una ecotarjeta de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo;

b) se presenta una ecotarjeta incompleta o incorrecta o en la que los ecopuntos no han sido adheridos correctamente;

c) el vehículo no posee la documentación apropiada para justificar que no necesita ecopuntos.

11. Los ecopuntos impresos que deberán adherirse a las ecotarjetas se facilitarán cada año antes del 1 de noviembre del año anterior.

12. Cuando se trate de vehículos matriculados antes del 1 de octubre de 1990 a los que se haya cambiado el motor posteriormente a esta fecha, será de aplicación el valor COP del motor nuevo. En tal caso, el certificado expedido por la autoridad correspondiente mencionará el cambio de motor y especificará el nuevo valor COP de las emisiones de NOx.

13. Se considerará que un viaje de tránsito está exento del pago de ecopuntos cuando se reúnan las tres condiciones siguientes:

i) el único propósito del viaje es entregar un vehículo nuevo, o un conjunto de vehículos, procedente del fabricante y con destino a otro Estado,

ii) no se transporta ninguna mercancía durante el viaje,

iii) el vehículo o conjunto de vehículos está provisto de los documentos internacionales de matriculación y las matrículas de exportación apropiados.

14. Un viaje de tránsito estará exento del pago de ecopuntos si se trata de un trayecto en vacío de un viaje de los enumerados en el anexo A, exento de ecopuntos, y el vehículo está provisto de la documentación adecuada para demostrarlo. La citada documención adecuada será o bien:

- un talón de expedición,

o bien

- la tarjeta de ecopuntos cumplimentada a la que no se haya adherido ningún ecopunto,

o bien

- una tarjeta de ecopuntos cumplimentada con ecopuntos, en cuyo caso éstos serán reembolsados posteriormente.

15. Cualquier problema derivado de la gestión del presente sistema de ecopuntos se someterá al Comité de transporte Comunidad-Eslovenia establecido en virtud del artículo 22 del Acuedo sobre transporte, que evaluará la situación y recomendará las medidas adecuadas. Cualquier medida que deba tomarse se aplicará de inmediato y será proporcional y de carácter no discriminatorio.."

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Consejo de la Unión Europea

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ANEXO A

VIAJES PARA LOS CUALES NO SE REQUIERE NINGÚN ECOPUNTO

1. El transporte ocasional de mercancías desde y hacia aeropuertos en caso de desvío de los servicios áereos.

2. El transporte de equipajes en remolques de vehículos normalmente destinados al transporte de pasajeros, y el transporte de equipajes en cualquier tipo de vehículos, desde y hacia los aeropuertos.

3. El transporte de envíos postales.

4. El transporte de vehículos dañados o de vehículos que requieran una reparación.

5. El transporte de residuos y de aguas residuales.

6. El transporte de cadáveres de animales para su eliminación.

7. El transporte de abejas y alevines.

8. El transporte de cadáveres.

9. El transporte de objetos y obras de arte para exposiciones o propósitos comerciales.

10. El transporte ocasional de mercancías para fines publicitarios o educativos.

11. El transporte de mercancías por empresas de mudanzas a domicilio que posean los vehículos y el equipo apropiados.

12. El transporte de equipos, de accesorios y de animales desde y hacia espectáculos teatrales, musicales, cinematográficos, deportivos o circenses, exposiciones o ferias, o desde y hacia grabaciones de radio, de cine o de televisión.

13. El transporte de piezas de repuesto para buques y aviones.

14. El viaje de vacío de un vehículo de mercancías enviado para sustituir a un vehículo inmovilizado durante el trayecto, a la continuación del viaje por el vehículo de sustitución utilizando la autorización expedida para el primer vehículo.

15. El transporte de ayuda médica de emergencia (particularmente en el caso de catástrofes naturales).

16. El transporte de mercancías valiosas (por ejemplo, metales preciosos) en vehículos especiales escoltados por la policía u otro servicio de seguridad.

ANEXO B/BILAG B/ANHANG B/ΠΑΡΑΡΤΗΜΑ B/ANNEX B/ANNEXE B/ALLEGATO B/BIJLAGE B/ANEXO B/LIITE B/BILAGA B

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>PIC FILE= "L_1999182ES.002701.EPS">

>PIC FILE= "L_1999182ES.002801.EPS">

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ANEXO C

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES DE LA ECOPLACA

Comunicaciones de corto alcance entre el vehículo y el balizamiento

(Pre)normas e informes técnicos pertinentes en materia de comunicaciones DSRC

Para las comunicaciones de corto alcance entre los vehículos y la infraestructura instalada en la red vial se deben cumplir los requisitos establecidos por el CEN/TC 278 que se detallan a continuación:

a) prENV278/9/n° 62 "DSRC Physical Layer using Micrwave at 5,8 GHz";

b) prENV278/9/n° 64 "DSRC Data Lin Layer";

c) prENV278/9/n° 65 "DSRC Application Layer".

Homologación

El proveedor de la ecoplaca deberá presentar el certificado de homologación correspondiente expedido por un organismo competente en materia de homologación, en el que deberá constar expresamente que el dispositivo cumple todos los valores límite especificados en la norma I-ETS 300674 actualmente vigente.

Requisitos operativos

La ecoplaca para el cobro automático de ecopuntos debe garantizar la funcionalidad exigida en las condiciones operativas que se precisan:

- temperatura ambiente: de - 25 °C a + 70 °C,

- condiciones climatológicas: todas las esperables,

- condiciones de circulación: en varios carriles, fluida,

- velocidad: de 0 a 120 km/h.

Los requisitos operativos mencionados han de considerarse únicamente como mínimos, pendientes de la adopción de las (pre)normas pertinentes en materia de comunicaciones DSRC.

La ecoplaca deberá reaccionar exclusivamente a las señales de microondas concebidas para las aplicaciones soportadas por la ecoplaca.

Ecoplaca

Identificación

Cada ecoplaca irá identificada mediante un número de identificación exclusivo. Además de las cifras necesarias para la identificación, dicho número deberá constar también de una cifra de control de su integridad.

Instalación

El diseño de la ecoplaca deberá prever la instalación de la misma detrás del parabrisas del camión o unidad articulada. El procedimiento de instalación se concebirá de tal modo que la ecoplaca vaya inseparablemente unida al vehículo.

Declaración de tránsito

La ecoplaca deberá disponer de la posibilidad de introducir en su memoria una declaración del trayecto exento del sistema de ecopuntos.

Dicha declaración deberá ser claramente visible en la ecoplaca por razones de control, o bien deberá existir la posibilidad de ajustar la ecoplaca a una posición de partida definida. En todo caso, ha de aseguarse que el cómputo de los ecopuntos se base exclusivamente en el estado en el momento de la entrada en el país.

Caracterización externa

La ecoplaca debe poder ser identificada unívocamente también mediante control visual, para lo cual es necesario que el número de identificación exlusivo mencionado más arriba vaya colocado de forma indeleble en la superficie del dispositivo.

Además, deberá fijarse en la ecoplaca una marca indeleble e indesprendible en forma de etiqueta adhesiva preimpresa, provista del código de ecopuntuación del vehículo de que se trata ("5", "6", ... "16").

Las etiquetas mencionadas deberán ser seguras contra la falsificación, resistentes mecánicamente, estables frente a la luz y la temperatura. Asimismo, deberán presentar un gran poder adhesivo, de modo que al desprenderlas de la ecoplaca se produzca necesariamente su rotura.

Seguridad contra la manipulación

La caja o carcasa de la ecoplaca deberá estar diseñada de tal modo que quede excluida la manipulación de su interior y de modo que pueda detectarse a posteriori cualquier intervención.

Memoria de datos

La memoria de la ecoplaca deberá diseñarse de tal modo que haya espacio suficiente para los datos que se precisan a continuación:

- el número de identificación;

- los datos del vehículo:

- el valor COP;

- los datos de la transacción:

- la identificación del paso fronterizo,

- la fecha y la hora,

- el estado de la declaración de trayecto,

- información confidencial;

- datos sobre el estado de la ecoplaca:

- existencia de manipulación,

- estado de la batería,

- estado de la última comunicación.

Por otro lado, la memoria deberá contar con una reserva mínima del 30 %.

ANEXO D

REQUISITOS DE INSTALACIÓN DE LA ECOPLACA

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La ecoplaca se colocará en la parte interior del parabrisas, dentro del área marcada (véase la ilustración superior), cuyas dimensiones son las siguientes:

x = 100 cm

y = 80 cm.

ANEXO E/BILAG E/ANHANG E/ΠΑΡΑΡΤΗΜΑ E/ANNEX E/ANNEXE E/ALLEGATO E/BIJLAGE E/ANEXO E/LIITE E/BILAGA E

>PIC FILE= "L_1999182ES.003502.EPS">

B. Nota de la República de Eslovenia

Excmo. Sr.:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del ..., redactada en los términos siguientes: "Tengo el honor de poner en su conocimiento que, tras las negociaciones celebradas entre la delegación de la República de Eslovenia y la delegación de la Comunidad Europea, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1 del Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Eslovenia en el ámbito del transporte, se ha acordado lo siguiente:

1. Los ecopuntos (derechos de tránsito) para los vehículos pesados eslovenos en tránsito por Austria se asignarán de la manera siguiente:

para 1997: 429539 ecopuntos

para 1998: 398286 ecopuntos

para 1999: 377209 ecopuntos

para 2000: 361946 ecopuntos

para 2001: 352498 ecopuntos

para 2002: 325606 ecopuntos

para 2003: 290720 ecopuntos

Asimismo, se concede otra asignación de ecopuntos a los usuarios eslovenos de la Rollende Landstraße hasta un máximo del 22,6 % del número total de ecopuntos del año, tal como se especifica a continuación:

para 1997: 97113 ecopuntos

para 1998: 90047 ecopuntos

para 1999: 85282 ecopuntos

para 2000: 81831 ecopuntos

para 2001: 79695 ecopuntos

para 2002: 73615 ecopuntos

para 2003: 65728 ecopuntos

Los ecopuntos para los usuarios de la Rollende Landstraße se asignarán a las autoridades eslovenas a razón de los ecopuntos de dos viajes por carretera por cada dos viajes de ida y vuelta por la Rollende Landstraße.

La compañía austriaca de transporte combinado Ökombi facilitará información mensualmente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República de Eslovenia acerca de los usuarios eslovenos del tren combinado en tránsito por Austria.

El número total de ecopuntos se ajustará a prorrata si el sistema de ecopuntos se aplica a partir del 1 de enero de 1997.

Los viajes en tránsito que se hagan en las circunstancias especificadas en el anexo A o con arreglo a autorizaciones CEMT quedarán exentos del sistema de ecopuntos.

2. Los conductores de vehículos de carga eslovenos que circulen en el territorio de Austria llevarán consigo y mostrarán, cada vez que lo soliciten las autoridades de control:

a) un formulario uniformizado debidamente cumplimentado o un certificado austriaco en el que se confirme el pago de los ecopuntos correspondientes al viaje en cuestión según el modelo del anexo B (en lo sucesivo denominado 'la ecotarjeta');

b) un dispositivo electrónico, instalado en el vehículo de motor, que permita el cobro automático de ecopuntos (en lo sucesivo denominado 'la ecoplaca'); o

c) la documentación apropiada que acredite que el viaje de tránsito que se está realizando está exento del pago de ecopuntos, con arreglo al anexo A, o es un viaje con autorización CEMT; o

d) la documentación apropiada que demuestre que se está realizando un viaje que no es de tránsito y, cuando el vehículo esté equipado con una ecoplaca, que esta última está programada para tal fin.

Las autoridades austriacas competentes expedirán la ecotarjeta previo pago de los costes derivados de la fabricación y distribución de los ecopuntos y ecotarjetas.

3. Las ecoplacas se fabricarán, programarán e instalarán con arreglo a las especificaciones técnicas generales establecidas en el anexo C. Se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones esloveno a homolgar, programar e instalar las ecoplacas.

Las ecoplacas se programarán de tal manera que contengan información sobre el país de matriculación y el valor de NOx del vehículo, tal y como figure en el documento de conformidad de producción (documento COP), contemplado en el punto 4.

La ecoplaca se adherirá al parabrisas del vehículo, se colocará de conformidad con el anexo D y será intransferible.

4. Los conductores de vehículos de carga eslovenos matriculados desde el 1 de octubre de 1990 llevarán asimismo consigo y presentarán, cuando les sea solicitado, un documento de conformidad de producción (documento COP), según el modelo que figura en el anexo E, como comprobante de las emisiones de NOx de dicho vehículo. Se considerará que los vehículos matriculados por primera vez antes del 1 de octubre de 1990, o respecto de los cuales no se haya presentado ningún documento, tienen un valor COP de 15,8 g/kW/h.

5. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones esloveno está autorizado a expedir los documentos y ecoplacas mencionados en los puntos 2 a 4.

6. A menos que el vehículo utilice una ecoplaca, el número reglamentario de ecopuntos deberá adherirse y cancelarse en la ecotarjeta. Los ecopuntos deberán cancelarse mediante firma, de forma que la rúbrica cubra tanto los ecopuntos como el formulario en el cual se han añadido. En lugar de la firma podrá utilizarse también una estampilla.

Se entregará una ecotarjeta con el número reglamentario de ecopuntos a las autoridades de control de Austria, quienes devolverán una copia de la ecotarjeta con el justificante del pago de los derechos.

Si el vehículo está equipado con una ecoplaca, previa confirmación de que va a emprender un viaje de tránsito que requiere ecopuntos, se reducirá del número total de ecopuntos asignado a Eslovenia un número de ecopuntos equivalente a la información sobre las emisiones de NOx almacenada en la ecoplaca del vehículo. Esta operación se llevará a cabo por medio de la infraestructura facilitada y explotada por las autoridades austriacas.

Los vehículos provistos de ecoplacas que efectúen desplazamientos bilaterales deberán, antes de entrar en territorio austriaco, programar la ecoplaca de forma que demuestre que no se está realizando un viaje de tránsito.

En caso de que se utilice ecotarjeta y se cambie una unidad de tracción durante un viaje de tránsito, el justificante de pago de los ecopuntos expedido a la entrada seguirá siendo válido y se conservará. Cuando el valor COP de la nueva unidad tractora exceda del indicado en el formulario, deberán cancelarse a la salida del país los correspondientes ecopuntos de más de una nueva tarjeta.

7. Los transportes continuos que impliquen el cruce de la frontera austriaca una vez por ferrocarril, bien en el marco del transporte por ferrocarril convencional bien en una operación de transporte combinado, y el cruce de la frontera por carretera, antes o después del cruce por ferrocarril, no se considerarán tránsito de mercancías por carretera a través de Austria sino viajes bilaterales que no requieren ecopuntos.

Se considerarán viajes bilaterales los viajes de tránsito continuos a través de Austria que utilicen las terminales ferroviarias siguientes:

Fuernitz/Villach Süd, Sillian, Innsbruck/Hall, Brennersee y Graz.

8. Los ecopuntos serán válidos entre el 1 de enero del año para el que hayan sido asignados y el 31 de enero del año siguiente.

9. Las infracciones al presente Acuerdo por parte de los conductores de vehículos de carga eslovenos o las empresas se sancionarán con arreglo a las disposiciones nacionales en vigor.

La Comisión y las autoridades competentes de Austria y Eslovenia, cada una dentro de los límites de su competencia, se prestarán asistencia administrativa en la investigación y la persecución de estas infracciones, especialmente velando por que las ecotarjetas y ecoplacas se utilicen y manejen correctamente.

Podrán efectuarse controles en puntos no fronterizos, a discreción del Estado miembro, respetando debidamente el principio de no discriminación.

10. Las autoridades de control austriacas, respetando debidamente el principio de porporcionalidad, podrán tomar las medidas adecuadas si un vehículo está equipado con una ecoplaca y si se da, al menos, una de las situaciones siguientes:

a) el vehículo o el operador del vehículo han cometido infracciones de manera reiterada;

b) el número de ecopuntos restantes del total asignado a Eslovenia es insuficiente;

c) la ecoplaca ha sido manipulada o modificada por una parte distinta de las autorizadas en el punto 3;

d) Eslovenia no ha asignado suficientes ecopuntos para que el vehículo realice un viaje de tránsito;

e) el vehículo no posee la documentación apropiada, de conformidad con las letras c) y d) del punto 2, que justifique la programación de la ecoplaca según la cual se acredita que no se está realizando un viaje de tránsito en territorio austriaco;

f) la ecoplaca especificada en el anexo C no está provista de los ecopuntos suficientes para efectuar un viaje de tránsito.

Las autoridades de control austriacas, respetando debidamente el principio de proporcionalidad, podrán tomar las medidas adecuadas, si un vehículo no está equipado de ecoplaca y si se da, al menos, una de las situaciones siguientes:

a) no se presenta a dichas autoridades una ecotarjeta de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo;

b) se presenta una ecotarjeta incompleta o incorrecta o en la que los ecopuntos no han sido adheridos correctamente;

c) el vehículo no posee la documentación apropiada para justificar que no necesita ecopuntos.

11. Los ecopuntos impresos que deberán adherirse a las ecotarjetas se facilitarán cada año antes del 1 de noviembre del año anterior.

12. Cuando se trate de vehículos matriculados antes del 1 de octubre de 1990 a los que se haya cambiado el motor posteriormente a esta fecha, será de aplicación el valor COP del motor nuevo. En tal caso, el certificado expedido por la autoridad correspondiente mencionará el cambio de motor y especificará el nuevo valor COP de las emisiones de NOx.

13. Se considerará que un viaje de tránsito está exento del pago de ecopuntos cuando se reúnan las tres condiciones siguientes:

i) el único propósito del viaje es entregar un vehículo nuevo, o un conjunto de vehículos, procedente del fabricante y con destino a otro Estado,

ii) no se transporta ninguna mercancía durante el viaje,

iii) el vehículo o conjunto de vehículos está provisto de los documentos internacionales de matriculación y las matrículas de exportación apropiados.

14. Un viaje de tránsito estará exento del pago de ecopuntos si se trata de un trayecto en vacío de un viaje de los enumerados en el anexo A, exento de ecopuntos, y el vehículo está provisto de la documentación adecuada para demostrarlo. La citada documentación adecuada será o bien:

- un talón de expedición,

o bien

- la tarjeta de ecopuntos cumplimentada a la que no se haya adherido ningún ecopunto,

o bien

- una tarjeta de ecopuntos cumplimentada con ecopuntos, en cuyo caso éstos serán reembolsados posteriormente.

15. Cualquier problema derivado de la gestión del presente sistema de ecopuntos se someterá al Comité de transporte Comunidad-Eslovenia establecido en virtud del artículo 22 del Acuerdo sobre transporte, que evaluará la situación y recomendará las medidas adecuadas. Cualquier medida que deba tomarse se aplicará de inmediato y será proporcional y de carácter no discriminatorio.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede.".

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de dicha Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de la República de Eslovenia

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