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Document 21997D1023(09)

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 47/97 de 10 de julio de 1997 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

DO L 290 de 23.10.1997, p. 33–33 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1997/47(2)/oj

21997D1023(09)

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 47/97 de 10 de julio de 1997 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

Diario Oficial n° L 290 de 23/10/1997 p. 0033 - 0033


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N° 47/97 de 10 de julio de 1997 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando que el anexo II del Acuerdo fue modificado en último lugar por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 7/94, de 21 de marzo de 1994, por la que se modifica el Protocolo 47 y algunos anexos del Acuerdo EEE (1);

Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1712/95 de la Comisión, de 13 de julio de 1995, que modifica el Reglamento (CEE) n° 1014/90 por el que se establecen las disposiciones de aplicación para la definición, designación y presentación de las bebidas espirituosas (2),

DECIDE:

Artículo 1

Se añadirá el siguiente guión en el punto 2 [Reglamento (CEE) n° 1014/90 de la Comisión] en el capítulo XXVII del anexo II del Acuerdo:

«- 395 R 1712: Reglamento (CE) n° 1712/95 de la Comisión, de 13 de julio de 1995 (DO L 163 de 14. 7. 1995, p. 4).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) n° 1712/95 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de agosto de 1997, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 1997.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

E. BULL

(1) DO L 160 de 28. 6. 1994, p. 1.

(2) DO L 163 de 14. 7. 1995, p. 4.

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