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Document 21997D0327(02)

    Decisión del Comité Mixto del EEE nº 1/97 de 30 de enero de 1997 por la que se modifica el Anexo II (Reglamentaciones técnicas, normalizaciones, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    DO L 85 de 27.3.1997, p. 66–66 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1997/1(2)/oj

    21997D0327(02)

    Decisión del Comité Mixto del EEE nº 1/97 de 30 de enero de 1997 por la que se modifica el Anexo II (Reglamentaciones técnicas, normalizaciones, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    Diario Oficial n° L 085 de 27/03/1997 p. 0066 - 0066


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N° 1/97 de 30 de enero de 1997 por la que se modifica el Anexo II (Reglamentaciones técnicas, normalizaciones, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como el Protocolo de Adaptación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

    Considerando que el Anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 76/96 del Comité Mixto del EEE (1);

    Considerando que la Directiva 95/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, sobre el comportamiento frente al fuego de los materiales utilizados en la fabricación del interior de determinadas categorías de vehículos a motor (2), debe incorporarse al Acuerdo,

    DECIDE:

    Artículo 1

    Tras el punto 45.S (Directiva 95/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo I del Anexo II del Acuerdo se insertará el siguiente punto:

    «45.T. 395 L 0028: Directiva 95/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, sobre el comportamiento frente al fuego de los materiales utilizados en la fabricación del interior de determinadas categorías de vehículos a motor (DO n° L 281 de 23. 11. 1995, p. 1).».

    Artículo 2

    Los textos de la Directiva 95/28/CE en lenguas islandesa y noruega, que se incorporan como Anexos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 1 de febrero de 1997, siempre que se hayan presentado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

    Artículo 4

    La presente Decisión será publicada en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 1997.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    C. DAY

    (1) No publicada aún en el Diario Oficial.

    (2) DO n° L 281 de 23. 11. 1995, p. 1.

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