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Document 21996D0523(04)
Decision of the EEA Joint Committee No 14/96 of 4 March 1996 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE nº 14/96 de 4 de marzo de 1996 por la que se modifica el Anexo II (Reglamentaciones técnicas, normalizaciones, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE nº 14/96 de 4 de marzo de 1996 por la que se modifica el Anexo II (Reglamentaciones técnicas, normalizaciones, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
DO L 124 de 23.5.1996, p. 16–16
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In force
Decisión del Comité Mixto del EEE nº 14/96 de 4 de marzo de 1996 por la que se modifica el Anexo II (Reglamentaciones técnicas, normalizaciones, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
Diario Oficial n° L 124 de 23/05/1996 p. 0016 - 0016
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N° 14/96 de 4 de marzo de 1996 por la que se modifica el Anexo II (Reglamentaciones técnicas, normalizaciones, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como el Protocolo de Adaptación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98, Considerando que el Anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 13/95, de 24 de febrero de 1995 (1); Considerando que la Directiva 95/42/CE de la Comisión, de 19 de julio de 1995, por la que se modifica la Directiva 93/102/CE por la que se modifica la Directiva 79/112/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios destinados al consumidor final (2), debe incorporarse al Acuerdo, DECIDE: Artículo 1 En el punto 18 (Directiva 79/112/CEE del Consejo) del capítulo XII del Anexo II del Acuerdo se insertará el guión siguiente: «- 395 L 0042: Directiva 95/42/CE de la Comisión, de 19 de julio de 1995 (DO n° L 182 de 2. 8. 1995, p. 20).». Artículo 2 Son auténticos los textos de la Directiva 95/42/CE en islandés y noruego, que se incorporan como Anexos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el 1 de abril de 1996, siempre que se hayan presentado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo. Artículo 4 La presente Decisión será publicada en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 1996. Por el Comité Mixto del EEE El Presidente P. BENAVIDES (1) DO n° L 83 de 13. 4. 1995, p. 45. (2) DO n° L 182 de 2. 8. 1995, p. 20.