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Document 21996D0307(04)

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 71/95, de 15 de diciembre de 1995, por la que se modifica el Anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE

DO L 57 de 7.3.1996, p. 37–37 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1995/71(3)/oj

21996D0307(04)

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 71/95, de 15 de diciembre de 1995, por la que se modifica el Anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE

Diario Oficial n° L 057 de 07/03/1996 p. 0037 - 0037


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n° 71/95 de 15 de diciembre de 1995 por la que se modifica el Anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como el Protocolo de adaptación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando que el Anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 60/95 (1);

Considerando que la Directiva 95/18/CE del Consejo, de 19 de junio de 1995, sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias (2), debe incorporarse al Acuerdo,

DECIDE:

Artículo 1

El título y el punto siguientes se insertarán después del punto 42 (Decisión 82/529/CEE del Consejo) en el Anexo XIII del Acuerdo:

«iii) Acceso al mercado

42a. 395 L 0018: Directiva 95/18/CE del Consejo, de 19 de junio de 1995, sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias (DO n° L 143 de 27. 6. 1995, p. 70).».

Artículo 2

Son igualmente auténticos los textos de la Directiva 95/18/CE en islandés y en noruego, que se incorporan como Anexos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1996, siempre que se hayan presentado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión será publicada en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1995.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

E. BERG

(1) No publicado aún en el Diario Oficial.

(2) DO n° L 143 de 27. 6. 1995, p. 70.

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