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Document 21994A1231(04)

    Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se prorroga la adaptación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Australia sobre el comercio de carne de ovino y caprino

    DO L 351 de 31.12.1994, p. 21–22 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1995

    Related Council decision

    21994A1231(04)

    Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se prorroga la adaptación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Australia sobre el comercio de carne de ovino y caprino

    Diario Oficial n° L 351 de 31/12/1994 p. 0021 - 0022
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 65 p. 0159
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 65 p. 0159


    ACUERDO en forma de Canje de Notas por el que se prorroga la adaptación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Australia sobre el comercio de carne de ovino y caprino

    Nota n° 1

    Bruselas, . . . . . .

    Señor:

    Tengo el honor de referirme al Canje de Notas de 1989 mediante el cual se estableció un Acuerdo entre la Comunidad y Australia por el que se adaptó el Acuerdo Principal celebrado en 1980 entre ambas Partes sobre el comercio de carne de ovino y caprino.

    Como continuación de las conversaciones mantenidas recientemente, tengo el honor de proponerle que el Acuerdo que figura en el citado Canje de Notas siga vigente después del 31 de diciembre de 1994, con las siguientes modificaciones:

    1. El texto siguiente sustituye al del apartado A de la Cláusula 1 del Acuerdo: « En la Cláusula 2 del Acuerdo Principal, modificada por la Cláusula 6 del mismo Acuerdo, la cantidad de 17 500 toneladas métricas, expresadas en peso canal, se considerará que incluye unas cantidades máximas de carne de cordero procedente de Australia importada en la Comunidad Europea en una presentación que no haya sido congelada en ningún momento iguales a 1 500 toneladas métricas en 1989, 2 000 en 1990, 2 500 en 1991, 3 000 en 1992, 3 500 en 1993, 4 000 en 1994 y 2 250 en los seis primeros meses de 1995. ».

    2. En la Cláusula 4 del Acuerdo, los términos « hasta el 31 de diciembre de 1994 » se sustituyen por « hasta el 30 de junio de 1995 ».

    Además, la cantidad correspondiente a los seis primeros meses de 1995 será el 50 % de la cifra acordada para todo el año 1994, si bien podrá superarse hasta en un 20 %, que se tendrá en cuenta en el período siguiente.

    Tengo el honor de proponerle que, si lo que precede es aceptable para su Gobierno, la presente Nota y su confirmación constituyan conjuntamente un Acuerdo en la materia entre la Comunidad y el Gobierno de Australia.

    Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

    En nombre del

    Consejo de la Unión Europea

    Nota n° 2

    Bruselas, . . . . . .

    Señor:

    Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:

    « Tengo el honor de referirme al Canje de Notas de 1989 mediante el cual se estableció un Acuerdo entre la Comunidad y Australia por el que se adaptó el Acuerdo Principal celebrado en 1980 entre ambas partes sobre el comercio de carne de ovino y caprino.

    Como continuación de las conversaciones mantenidas recientemente, tengo el honor de proponerle que el Acuerdo que figura en el citado Canje de Notas siga vigente después del 31 de diciembre de 1994, con las siguientes modificaciones:

    1. El texto siguiente sustituye al del apartado A de la Cláusula 1 del Acuerdo. "En la Cláusula 2 del Acuerdo Principal, modificada por la Cláusula 6 del mismo Acuerdo, la cantidad de 17 500 toneladas métricas, expresadas en peso canal, se considerará que incluye unas cantidades máximas de carne de cordero procedente de Australia importada en la Comunidad Europea en una presentación que no haya sido congelada en ningún momento iguales a 1 500 toneladas métricas en 1989, 2 000 en 1990, 2 500 en 1991, 3 000 en 1992, 3 500 en 1993, 4 000 en 1994 y 2 250 en los seis primeros meses de 1995".

    2. En la Cláusula 4 del Acuerdo, los términos "hasta el 31 de diciembre de 1994" se sustituyen por "hasta el 30 de junio de 1995".

    Además, la cantidad correspondiente a los seis primeros meses de 1995 será el 50 % de la cifra acordada para todo el año 1994, si bien podrá superarse hasta en un 20 %, que se tendrá en cuenta en el período siguiente.

    Tengo el honor de proponerle que, si lo que precede es aceptable para su Gobierno, la presente Nota y su confirmación constituyan conjuntamente un Acuerdo en la materia entre la Comunidad y el Gobierno de Australia. ».

    Por mi parte le confirmo el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de dicha Nota.

    Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

    Por el Gobierno de Australia

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