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Document 21992A0408(01)
Framework Agreement for cooperation between the European Economic Community and the Eastern Republic of Uruguay - Exchange of Letters - Unilateral Declaration by the Community on the GSP
Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Oriental del Uruguay - Canje de notas - Declaración unilateral de la Comunidad sobre el sistema de preferencias generalizadas
Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Oriental del Uruguay - Canje de notas - Declaración unilateral de la Comunidad sobre el sistema de preferencias generalizadas
DO L 94 de 8.4.1992, p. 2–12
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/1992/205/oj
Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Oriental del Uruguay - Canje de notas - Declaración unilateral de la Comunidad sobre el sistema de preferencias generalizadas
Diario Oficial n° L 094 de 08/04/1992 p. 0002 - 0012
ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN entre la Comunidad Económica Europea y la República Oriental del Uruguay EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, por una parte, EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, por otra, CONSIDERANDO los vínculos tradicionales de amistad que existen entre los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, en lo sucesivo denominada « Comunidad », y la República Oriental del Uruguay, en lo sucesivo denominada « Uruguay »; REAFIRMANDO su adhesión a los principios de la Carta de las Naciones Unidas, a los valores democráticos y al respeto de los derechos humanos; CONSIDERANDO que la Comunidad ha definido una nueva estrategia de cooperación con América Latina adaptada a la problemática de esta última y a la de las distintas regiones que la componen; CONSCIENTES de que el Acuerdo actualmente en vigor entre la Comunidad y Uruguay data de 1973 y de que no constituye ya un marco jurídico apropiado para el desarrollo de una cooperación económica más amplia y profunda que haga uso de todos los instrumentos concebidos para la ejecución de esa nueva estrategia; HABIDA CUENTA del interés mutuo en establecer nuevos vínculos contractuales con objeto de desarrollar una cooperación avanzada en los ámbitos de importancia estratégica para el progreso económico y social, así como en intensificar y diversificar los intercambios comerciales y estimular los flujos de inversión; TOMANDO EN CUENTA el interés de ambas Partes por mejorar el nivel y la calidad de vida de sus respectivas poblaciones; CONSCIENTES de la situación particular del Uruguay como país en desarrollo con una fuerte vulnerabilidad tanto a las oscilaciones periódicas de la economía internacional como a las influencias de su entorno, y de la peculiar estructura productiva y de exportación que le caracteriza en el estado actual de su evolución económica; RECONOCIENDO el interés de ambas Partes en promover la protección del medio ambiente y su plena integración en toda política de desarrollo; CONSCIENTES de la importancia de hacer participar en la cooperación a las personas y entidades directamente interesadas, en particular a los operadores económicos y sus organismos representativos; HABIDA CUENTA de su condición de Partes contratantes en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y de la necesidad de mantener y mejorar las normas del comercio internacional libre y sin obstáculos; CONSIDERANDO que Uruguay está inserto en un proceso de integración regional con Argentina, Brasil y Paraguay y que conviene establecer con este grupo de países una cooperación equivalente y comparable para apoyar su proceso de integración; VISTAS las nuevas orientaciones comunitarias para la cooperación con los países en desarrollo de América Latina y de Asia; VISTAS la Declaración de Roma de 20 de diciembre de 1990 y el Acta de Luxemburgo de 27 de abril de 1991 entre la Comunidad y sus Estados miembros y los países del Grupo de Río; HAN DECIDIDO celebrar el presente Acuerdo y han designado a este efecto como plenipotenciarios: EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS: Piet DANKERT, secretario de Estado de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos, presidente en ejercicio del Consejo de las Comunidades Europeas; Abel MATUTES, miembro de la Comisión de las Comunidades Europeas; LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY: Héctor GROS ESPIELL, ministro de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay; LOS CUALES, después de haber intercambiado sus plenos poderes reconocidos en buena y debida forma, HAN ACORDADO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES: Artículo 1 Fundamento democrático de la cooperación Las relaciones de cooperación entre la Comunidad y el Uruguay y todas las disposiciones del presente Acuerdo se basan en el respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos que inspiran las políticas interiores e internacionales tanto de la Comunidad como del Uruguay. Artículo 2 Expansión de las relaciones mutuas Las Partes contratantes se comprometen a estimular por todos los medios posibles el desarrollo de sus relaciones mutuas y expresan su decisión de fomentar su cooperación en materia de comercio, inversiones, finanzas y tecnología, entre otros ámbitos. A tal efecto las Partes tendrán en cuenta la situación especial del Uruguay como país en desarrollo y los diversos arreglos suscritos o que puedan suscribirse entre las mismas. Artículo 3 Cooperación económica 1. Las Partes contratantes, habida cuenta de su interés mutuo y de sus objetivos económicos a medio y largo plazo, se comprometen a desarrollar una cooperación económica lo más amplia posible. Los objetivos de tal cooperación consistirán especialmente en: a) reforzar y diversificar, de manera general, sus vínculos económicos; b) contribuir al desarrollo de sus economías y de sus niveles de vida respectivos; c) explotar nuevas fuentes de abastecimiento y nuevos mercados; d) fomentar los flujos de inversión y la transferencia de tecnología; e) fomentar la cooperación entre los agentes económicos, en particular entre las pequeñas y medianas empresas; f) crear nuevos puestos de trabajo, especialmente en los sectores más desfavorecidos; g) proteger y mejorar el medio ambiente; h) fomentar el desarrollo rural, incluida la producción agraria y alimentaria; i) apoyar el proceso de integración del Mercado Común del Sur (MERCOSUR); j) estimular el desarrollo de las zonas fronterizas deprimidas. 2. Las Partes contratantes determinarán de común acuerdo los ámbitos de la cooperación económica, sin excluir a priori ninguno. Esta cooperación se ejercerá, en particular, en los sectores siguientes: a) minería y energía; b) agricultura, pesca y silvicultura; c) gestión de los recursos naturales; d) industria, especialmente la de bienes de equipo y otras industrias vinculadas a los sectores mencionados en los puntos a) y b), así como sus servicios de apoyo; e) asuntos económicos y monetarios; f) servicios, incluidos los servicios financieros, bancarios y de seguros; g) transportes, telecomunicaciones, telemática, turismo y demás actividades terciarias; h) propiedad intelectual e industrial; i) normas, especificaciones técnicas y controles de calidad. 3. Formas de cooperación A fin de alcanzar los objetivos de cooperación económica, las Partes contratantes se esforzarán por fomentar, entre otras actividades, las siguientes: a) un intercambio continuo de información, en especial mediante la conexión a bancos de datos ya existentes o creando otros nuevos; b) el establecimiento de empresas conjuntas (« joint ventures »); c) la celebración de acuerdos de licencia, de transferencia de conocimientos técnicos, de subcontratación y de representación; d) la cooperación entre instituciones financieras; e) la celebración, entre los Estados miembros de la Comunidad y el Uruguay, de convenios para evitar la doble imposición; f) las visitas, contactos y actividades de promoción de la cooperación entre representantes de empresas y organizaciones económicas incluyendo la creación de mecanismos e instituciones apropiados; g) la realización de seminarios y « business weeks » y la preparación y celebración de ferias, exposiciones y simposios especializados; h) el estímulo a la participación de empresas procedentes de una de las Partes contratantes en ferias y exposiciones de la otra; i) la constitución de redes entre operadores económicos, especialmente los industriales; j) el fomento de los servicios de consultoría y asistencia técnica, en particular en el ámbito de la promoción comercial y del « marketing ». Artículo 4 Cooperación en el sector agropecuario 1. La Comunidad y el Uruguay se comprometen a establecer una cooperación en el ámbito agropecuario. Dicha cooperación contemplará, en particular: a) las posibilidades de desarrollo de los intercambios mutuos de productos agropecuarios; b) las medidas sanitarias y fitosanitarias, así como las consecuencias de las mismas, con objeto de que no obstaculicen el comercio, teniendo en cuenta al mismo tiempo el interés de ambas Partes contratantes en materia de legislación medioambiental, fitosanitaria y veterinaria. A tales efectos podrán celebrarse consultas entre los expertos correspondientes de las Partes contratantes. 2. La Comunidad participará en los esfuerzos que realice el Uruguay con el fin de diversificar sus exportaciones de productos agropecuarios. Artículo 5 Cooperación industrial 1. Las Partes contratantes acuerdan promover la ampliación y la diversificación de la base productiva del Uruguay en los sectores industriales y de servicios. Con tal finalidad orientarán en particular sus acciones de cooperación hacia las pequeñas y medianas empresas, favorecerán las acciones destinadas a facilitar el acceso a las fuentes de financiación, a los mercados y a las tecnologías adecuadas y estimularán las actividades de empresas conjuntas dirigidas especialmente hacia los mercados de países terceros. Tal cooperación podrá incluir la creación de los mecanismos e instituciones apropiados. 2. Las Partes contratantes acuerdan considerar las posibilidades de impulsar conjuntamente aquellos proyectos que contemplen la reconversión industrial del Uruguay con objeto de favorecer su integración armoniosa en el Mercado Común del Sur. Artículo 6 Cooperación en materia de medio ambiente 1. Las Partes contratantes se comprometen a instituir una cooperación en los ámbitos de la protección y mejora del medio ambiente, a fin de resolver los problemas provocados por la contaminación del agua, el suelo y el aire, la erosión, la desertización, la deforestación, la sobreexplotación de los recursos naturales y la concentración urbana. Igualmente favorecerán la conservación productiva de la flora y fauna silvestres y acuáticas. 2. A tales efectos, las Partes contratantes se esforzarán por tomar medidas encaminadas particularmente a: a) la creación y fortalecimiento de estructuras, tanto públicas como privadas, para la protección del medio ambiente; b) el desarrollo y perfeccionamiento de las legislaciones, normas y especificaciones técnicas; c) la investigación, formación, información y sensibilización de la opinión pública; d) la realización de estudios y proyectos y el suministro de asistencia técnica; e) la organización de encuentros, seminarios, talleres, conferencias, visitas de funcionarios, expertos, técnicos, empresarios y otras personas con funciones en materia medioambiental; f) el intercambio de información y experiencias sobre los grandes temas medioambientales globales; g) el desarrollo de programas y proyectos para el estudio e investigación en materia de desastres y de prevención de los mismos. 3. Las Partes contratantes acuerdan desarrollar la cooperación sobre el agua en todos sus aspectos, incluyendo la investigación y aplicación de tecnologías relacionadas con la gestión, utilización y conservación de los recursos hidraúlicos. Artículo 7 Inversiones Las Partes contratantes acuerdan: a) fomentar, dentro de sus competencias, normativas y políticas respectivas, el incremento de inversiones mutuamente ventajosas; b) mejorar el clima favorable a las inversiones recíprocas de los Estados miembros de la Comunidad y el Uruguay a través, sobre todo, de acuerdos de fomento y protección de las inversiones, basándose en los principios de no discriminación y reciprocidad. Artículo 8 Cooperación científica y tecnológica 1. Las Partes contratantes, habida cuenta de su interés mutuo y de los objetivos de su estrategia de desarrollo, se comprometen a fomentar la cooperación científica y tecnológica, con objeto de contribuir a: a) facilitar la movilidad y los intercambios de científicos entre la Comunidad y el Uruguay; b) crear vínculos permanentes entre las comunidades científicas y tecnológicas de ambas Partes; c) favorecer la transferencia de tecnología; d) asociar los centros de investigación de ambas Partes con objeto de resolver conjuntamente problemas de interés mutuo; e) generar oportunidades de cooperación económica, industrial y comercial; f) reforzar las capacidades científica y tecnológica y estimular la innovación. 2. Las Partes contratantes establecerán conjuntamente los ámbitos de su cooperación, sin excluir ninguno a priori . Entre ellos, figurarán en particular: a) la investigación científica y tecnológica de alto nivel, y especialmente la biotecnología, los nuevos materiales, la microelectrónica, la informática y las telecomunicaciones; b) la mejora de la capacidad de investigación en ámbitos deficitarios; c) el desarrollo y la gestión de las políticas científicas y tecnológicas; d) la protección y la mejora del medio ambiente; e) la utilización racional de los recursos naturales; f) la integración y cooperación regionales en materia de ciencia y tecnología; g) la difusión de información y de conocimientos científicos y tecnológicos; h) el desarrollo tecnológico en los ámbitos de la agricultura y de la agroindustria, así como en el de las ciencias del mar; i) las relaciones entre los centros de enseñanza superior y de investigación y el sector productivo. 3. Las Partes contratantes facilitarán y fomentarán la aplicación de medidas destinadas a alcanzar los objetivos de su cooperación científica y tecnológica y, en particular: a) la ejecución conjunta de proyectos por parte de los centros de investigación y otras instituciones competentes de ambas Partes; b) la formación de científicos, en especial mediante estancias de investigación en centros de la otra Parte contratante; c) un intercambio de información científica, en particular mediante la organización conjunta de seminarios, reuniones de trabajo y congresos que reúnan a los científicos de ambas Partes. 4. Las Partes contratantes se comprometen a definir los procedimientos apropiados para asegurar la mayor participación posible de sus científicos y centros de investigación en su cooperación recíproca. Artículo 9 Fomento de los intercambios Las Partes contratantes se comprometen a fomentar en todo lo posible el desarrollo y la diversificación de sus intercambios comerciales, teniendo en cuenta sus respectivas situaciones económicas, y a concederse mutuamente las mayores facilidades posibles. Artículo 10 Trato de nación más favorecida Las Partes contratantes se concederán mutuamente el trato de nación más favorecida en sus relaciones comerciales, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). Ambas Partes reafirman su voluntad de conducir sus intercambios comerciales en conformidad con dicho acuerdo. Artículo 11 Importación temporal de mercancías Las Partes contratantes se comprometen a considerar la exención de derechos y de exacciones sobre las mercancías en régimen de importación temporal que hayan sido objeto de convenios internacionales en la materia y que se destinen a la reexportación. Artículo 12 Cooperación comercial 1. Las Partes contratantes acuerdan estudiar los métodos y medios para eliminar los obstáculos que se opongan a sus intercambios, en especial los obstáculos no arancelarios y para-arancelarios, teniendo en cuenta los trabajos efectuados a este respecto por las organizaciones internacionales. En este sentido, examinarán asimismo, con un espíritu constructivo, tanto en un plano bilateral como multilateral, las dificultades comerciales que puedan surgir entre ellas, incluidas las derivadas de medidas sanitarias, fitosanitarias y medioambientales. 2. Por otro lado, las Partes contratantes se comprometen, respetando sus normativas jurídicas respectivas, a llevar a cabo una política con el objetivo, entre otros fines, de: a) concederse mutuamente las mayores facilidades posibles para las transacciones comerciales; b) cooperar en el plano bilateral y multilateral para solucionar los problemas de interés común, incluidos los relativos a la propiedad intelectual e industrial, a las denominaciones de origen y a los productos básicos, semielaborados y manufacturados; c) facilitar la cooperación entre sus respectivos servicios aduaneros, incluidos en particular los ámbitos de la formación profesional, la simplificación de los procedimientos y la detección de infracciones; d) tener en cuenta sus intereses respectivos en materia de acceso a los recursos y a la transformación de los mismos; e) sentar las bases para mejorar las condiciones de acceso de sus productos a sus mercados respectivos; f) establecer un mayor contacto entre los operadores económicos, a fin de diversificar y aumentar las corrientes de intercambio mutuo; g) estudiar y recomendar la aplicación de medidas de fomento del comercio, con objeto de promover el desarrollo de las importaciones y exportaciones; h) fomentar y apoyar las acciones de promoción comercial tales como seminarios, simposios, ferias y exposiciones comerciales e industriales, misiones comerciales, visitas recíprocas, semanas empresariales y otras; i) recabar, en la medida de lo posible, la opinión de la otra Parte contratante sobre las medidas que puedan tener un efecto pernicioso sobre los intercambios comerciales recíprocos. 3. En este sentido, cuando las autoridades competentes de ambas Partes así lo determinen, la Comunidad podrá apoyar financieramente algunas de las actividades de promoción comercial contenidas en el presente artículo, incluyendo la realización de estudios de mercado para productos de interés del Uruguay. Artículo 13 Cooperación en el ámbito del desarrollo social 1. Las Partes contratantes instituirán una cooperación en el ámbito del desarrollo social a fin de mejorar el nivel y la calidad de vida de los sectores de población más desfavorecidos. 2. Las medidas destinadas a realizar este objetivo podrán incluir, entre otras, el apoyo a las siguientes actividades, particularmente en forma de asistencia técnica: a) gestión y administración de los servicios sociales; b) programas de formación profesional y de creación de empleo; c) creación y fomento de actividades de las organizaciones de base; d) programa o proyectos de mejora del hábitat en los medios urbano o rural; e) programas de prevención y de educación contra el abuso de drogas. Artículo 14 Cooperación en materia de salud pública Las Partes contratantes acuerdan cooperar en el ámbito de la salud pública y a tal efecto se comprometen a desarrollar la investigación conjunta, la transferencia de tecnología, el intercambio de experiencias y la asistencia técnica, incluyendo en particular medidas relacionadas con: a) la gestión y la administración de los servicios competentes; b) la organización de encuentros científicos y el intercambio de especialistas; c) el desarrollo de programas de capacitación profesional; d) la realización de programas y proyectos para mejorar las condiciones de salud y bienestar social en los medios urbano y rural. Artículo 15 Cooperación en el ámbito de la Administración pública 1. Las Partes contratantes cooperarán en el ámbito de la Administración pública con objeto de contribuir a su racionalización y modernización, tanto a escala nacional como regional y local. 2. Con objeto de realizar estos objetivos, las Partes contratantes promoverán, entre otros: a) el suministro de asistencia técnica a proyectos encaminados a reformar o mejorar los servicios de la Administración pública; b) encuentros, visitas, intercambios, seminarios y cursos de formación de funcionarios y empleados de instituciones y administraciones públicas. Artículo 16 Cooperación en materia de información, comunicación y de cultura Las Partes contratantes se comprometen a realizar acciones de cooperación en el campo de la información, comunicación y cultura a fin de promover e intensificar los lazos ya existentes entre las mismas. Tales acciones comprenderán, en particular: a) el intercambio de información sobre temas de interés mutuo; b) estudios preparatorios y asistencia técnica en materia de conservación del patrimonio cultural; c) organización de eventos de carácter cultural; d) intercambios culturales y académicos; e) traducción de obras literarias. Artículo 17 Cooperación en materia de turismo Las Partes contratantes, de conformidad con sus legislaciones respectivas, estimularán el desarrollo de la cooperación turística mediante acciones específicas, entre las que se destacan en particular: a) el intercambio de funcionarios y expertos, así como de información y tecnología; b) el desarrollo de actividades que impulsen el flujo turístico; c) el respaldo a las acciones de capacitación en materia de gestión y administración hoteleras; d) la participación en ferias y exposiciones destinadas a favorecer los flujos turísticos. Artículo 18 Formación 1. Las acciones de cooperación que se desarrollen dentro del presente Acuerdo incluirán los apartados de formación que sean necesarios. Sin embargo, las Partes contratantes convendrán también programas específicos de formación en aquellos ámbitos que sean de interés mutuo. 2. Las acciones de formación se dirigirán prioritariamente a personal docente y a directivos que ya ejerzan funciones de responsabilidad en empresas, administraciones, servicios públicos y demás organismos económicos y sociales. Dentro de tales actividades, podrá fomentarse la celebración de acuerdos de cooperación entre instituciones de las dos Partes, particularmente en los sectores técnico, científico y profesional. 3. Las acciones de cooperación comprenderán también medidas para desarrollar la capacitación del personal directivo con responsabilidad en los procesos de integración regional y subregional. Artículo 19 Cooperación e integración regionales 1. La cooperación entre las Partes contratantes podrá abarcar acciones que se desarrollen en base a acuerdos de cooperación o de integración con terceros países de la misma región, siempre y cuando no sean incompatibles con tales acuerdos. 2. Sin excluir a priori ámbito alguno, se considerarán en particular acciones relacionadas con: a) la cooperación medioambiental a escala regional; b) el desarrollo del comercio intrarregional; c) el fortalecimiento de las instituciones regionales, públicas y privadas, y el apoyo a políticas y actividades comunes; d) las comunicaciones regionales, en especial las fluviales; e) la cooperación en materia sanitaria y fitosanitaria a nivel regional y subregional; f) la transferencia de experiencias comunitarias en materia de integración a nivel regional y subregional. Artículo 20 Medios para realizar la cooperación Con objeto de facilitar la realización de los objetivos de cooperación previstos en el presente Acuerdo, las Partes contratantes aplicarán los medios adecuados, en consonancia con sus disponibilidades y mecanismos respectivos, incluidos los medios financieros. Artículo 21 Comisión mixta de cooperación 1. Se crea una Comisión mixta de cooperación compuesta de representantes de la Comunidad, por un lado, y de representantes del Uruguay, por otro. La Comisión mixta se reunirá una vez al año, alternativamente en Bruselas y Montevideo, en fechas y con orden del día fijados de común acuerdo. Podrán convocarse reuniones extraordinarias por consenso de ambas Partes. 2. La Comisión mixta velará por el buen funcionamiento del presente Acuerdo y examinará todos los asuntos derivados de su aplicación. A este fin, se encargará particularmente de: a) proyectar medidas destinadas a desarrollar y diversificar el comercio, conforme a los objetivos perseguidos por el presente Acuerdo; b) intercambiar puntos de vista sobre cualquier cuestión de interés común relativa a los intercambios y a la cooperación, incluidas las futuras medidas y los medios disponibles para su realización; c) formular recomendaciones para favorecer la ampliación de los intercambios y la intensificación de la cooperación, habida cuenta también de la coordinación necesaria de las medidas previstas; d) de manera más general, proponer recomendaciones que contribuyan a favorecer el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo. 3. La Comisión mixta podrá crear subcomisiones especializadas y grupos de trabajo que la asistan en la realización de su cometido. Artículo 22 Otros acuerdos 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, el presente Acuerdo, al igual que qualquier medida emprendida con arreglo al mismo, mantiene enteramente intactas las competencias de los Estados miembros de la Comunidad para emprender medidas bilaterales con el Uruguay, dentro del marco de la cooperación económica con este país, y para celebrar con él, en su caso, nuevos acuerdos de cooperación económica. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, relativo a la cooperación económica, las disposiciones del presente Acuerdo sustituirán a las de los acuerdos celebrados entre los Estados miembros de la Comunidad y el Uruguay que sean incompatibles con ellas o que sean idénticas a ellas. Artículo 23 Aplicación territorial El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, en las condiciones previstas por dicho Tratado, y, por otra, al territorio de la República Oriental del Uruguay. Artículo 24 Cláusula evolutiva 1. Las Partes contratantes podrán ampliar el presente Acuerdo mediante consentimiento mutuo con objeto de aumentar los niveles de cooperación y completarlos, conforme a sus respectivas legislaciones, mediante acuerdos relativos a sectores o actividades específicos. 2. Por lo que respecta a la aplicación del presente Acuerdo, cada una de las Partes contratantes podrá formular propuestas encaminadas a ampliar el ámbito de la cooperación mutua, teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante su ejecución. Artículo 25 Entrada en vigor y duración 1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes contratantes se hayan notificado el cumplimiento de los procedimientos necesarios a este fin. 2. El presente Acuerdo se celebra por un período de cinco años. Se considerará prorrogado anualmente si ninguna de las Partes contratantes lo denuncia seis meses antes de su terminación. Artículo 26 Anexos Los Anexos forman parte integrante del presente Acuerdo. Artículo 27 Textos auténticos El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa y portuguesa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Acuerdo marco. TIL BEKRÆFTELSE HERAF har undertegnede befuldmægtigede underskrevet denne rammeaftale. ZU URKUND DESSEN haben die unterzeichneten Bevollmächtigten ihre Unterschriften unter dieses Rahmenabkommen gesetzt. ÅÉÓ ÐÉÓÔÙÓÇ ÔÙÍ ÁÍÙÔÅÑÙ, ïé õðïãåãñáììÝíïé ðëçñåîïýóéïé Ýèåóáí ôéò õðïãñáöÝò ôïõò óôç ðáñïýóá óõìöùíßá-ðëáßóéï. IN WITNESS WHEREOF the undersigned Plenipotentiaries have signed this Framework Agreement. EN FOI DE QUOI, les plénipotentiaires soussignés ont apposé leurs signatures au bas du présent accord-cadre. IN FEDE DI CHE, i plenipotenziari sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente accordo quadro. TEN BLIJKE WAARVAN de ondergetekende gevolmachtigden hun handtekening onder deze Kaderovereenkomst hebben gesteld. EM FÉ DO QUE, os plenipotenciários abaixo assinados apuseram as suas assinaturas no final do presente acordo-quadro. Hecho en Bruselas, el cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y uno. Udfærdiget i Bruxelles, den fjerde november nitten hundrede og enoghalvfems. Geschehen zu Brüssel am vierten November neunzehnhunderteinundneunzig. ¸ãéíå óôéò ÂñõîÝëëåò, óôéò ôÝóóåñéò Íïåìâñßïõ ÷ßëéá åííéáêüóéá åíåíÞíôá Ýíá. Done at Brussels on the fourth day of November in the year one thousand nine hundred and ninety-one. Fait à Bruxelles, le quatre novembre mil neuf cent quatre-vingt-onze. Fatto a Bruxelles, addì quattro novembre millenovecentonovantuno. Gedaan te Brussel, de vierde november negentienhonderd eenennegentig. Feito em Bruxelas, em quatro de Novembro de mil novecentos e noventa e um. Por el Consejo de las Comunidades Europeas For Rådet for De Europæiske Fællesskaber Für den Rat der Europäischen Gemeinschaften Ãéá ôï Óõìâïýëéï ôùí Åõñùðáúêþí ÊïéíïôÞôùí For the Council of the European Communities Pour le Conseil des Communautés européennes Per il Consiglio delle Comunità europee Voor de Raad van de Europese Gemeenschappen Pelo Conselho das Comunidades Europeias >REFERENCIA A UN FILM> Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay For regeringen for Den Østlige Republik Uruguay Für die Regierung der Republik Östlich des Uruguay Ãéá ôçí êõâÝñíçóç ôçò ÁíáôïëéêÞò Äçìïêñáôßáò ôçò ÏõñïõãïõÜçò For the Government of the Eastern Republic of Uruguay Pour le gouvernement de la république orientale de l'Uruguay Per il governo della Repubblica orientale dell'Uruguay Voor de Regering van de Republiek ten Oosten van de Uruguay Pelo Governo da República Oriental do Uruguai >REFERENCIA A UN FILM> ANEXO I INTERCAMBIO DE NOTAS EN MATERIA DE TRANSPORTES MARÍTIMOS Nota n° 1 Señor, Le agradeceríamos tuviese a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre lo que sigue: Con ocasión de la firma del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y el Uruguay, las Partes se han comprometido a abordar de la manera apropiada las cuestiones relativas al funcionamiento de los transportes marítimos y, en particular, cuando esto pudiese crear obstáculos al desarrollo de los intercambios. Con este objeto, se buscarán soluciones mutuamente satisfactorias respetando el principio de la competencia libre y leal sobre una base comercial. De igual manera, se ha acordado que estas cuestiones formarán parte también de los trabajos de la Comisión mixta. Le rogamos acepte el testimonio de nuestra mayor consideración. En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas Nota n° 2 Señores, Tengo el honor de acusar recibo de su nota y de confirmar el acuerdo de mi Gobierno sobre lo que sigue: « Con ocasión de la firma del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y el Uruguay, las Partes se han comprometido a abordar de la manera apropiada las cuestiones relativas al funcionamiento de los transportes marítimos y, en particular, cuando esto pudiese crear obstáculos al desarrollo de los intercambios. Con este objeto, se buscarán soluciones mutuamente satisfactorias respetando el principio de la competencia libre y leal sobre una base comercial. De igual manera, se ha acordado que estas cuestiones formarán parte también de los trabajos de la Comisión mixta ». Les ruego acepten el testimonio de mi mayor consideración. Por el Gobierno de la República Oriental de Uruguay ANEXO II DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA COMUNIDAD SOBRE EL SPG La Comunidad reitera la importancia que concede al sistema de preferencias generalizadas instituido por la Resolución 21 (II) de la segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo. La Comunidad está dispuesta a examinar las sugerencias que Uruguay presente para así facilitar a este país el máximo uso posible del esquema de preferencias generalizadas establecido por ella de conformidad con la Resolución mencionada anteriormente. Asimismo, la Comisión organizará seminarios de información en Uruguay para contribuir a un mejor conocimiento del esquema de la Comunidad por parte de los administradores y agentes económicos del país.