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Document 21991A1211(02)

Protocolo, sobre el comercio y la cooperación comercial y económica entre la Comunidad Europea del Carbon y del Acero (CECA) por una parte, y la República de Hungria, por otra

DO L 340 de 11.12.1991, p. 40–55 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/01/1994

ELI: http://data.europa.eu/eli/prot/1991/631/oj

Related Council decision

21991A1211(02)

Protocolo, sobre el comercio y la cooperación comercial y económica entre la Comunidad Europea del Carbon y del Acero (CECA) por una parte, y la República de Hungria, por otra -

Diario Oficial n° L 340 de 11/12/1991 p. 0040


PROTOCOLO

sobre el comercio y la cooperación comercial y económica entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) por una parte, y la República de Hungría, por otra

LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO (CECA)

por una parte, y

LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA,

por otra,

CONSIDERANDO que la Comunidad Económica Europea (CEE) y la República de Hungría celebraron el 1 de diciembre de 1988 (1) un Acuerdo sobre el comercio y la cooperación comercial y económica en los ámbitos que a esta Comunidad competen;

PERSIGUIENDO los mismos objetivos y buscando soluciones análogas en los ámbitos que incumben a la CECA;

DESEANDO completar el susodicho Acuerdo a fin de aplicar las mismas normas y principios a los productos regidos por el Tratado CECA;

TENIENDO en cuenta los progresos habidos desde la celebración de este Acuerdo y, en particular, la supresión por la Comunidad de restricciones cuantitativas específicas a los productos regidos por el Tratado CEE y originarios de Hungría,

HAN CONVENIDO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:

Artículo 1

Los artículos 1, 2, 3 (apartado 2), 5 y 13 a 21 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Hungría, celebrado el 1 de diciembre de 1988, sobre el comercio y la cooperación comercial y económica se aplicarán también a los ámbitos regidos por el Tratado constitutivo de la CECA.

Artículo 2

Cada una de las partes contratantes liberalizará sus importaciones de productos de la otra parte en el grado máximo que dispense generalmente a los países terceros, habida cuenta de las disposiciones del GATT y del protocolo de adhesión de la República de Hungría a este Acuerdo.

A tal fin, las restricciones cuantitativas a las importaciones en determinados Estados miembros, mencionados en el Anexo, de productos originarios de Hungría regidos por el Tratado CECA y en él relacionados se suprimirán a partir de la fecha de entrada en vigor del presente protocolo.

Artículo 3

El presente protocolo se aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea aplicable el Tratado constitutivo de la CECA y en las condiciones previstas por dicho Tratado y, por otra, al territorio de la República de Hungría.

Artículo 4

El presente protocolo entrará en vigor el primer día del segundo mes a aquél en que las partes contratantes se hayan notificado el cumplimiento de los trámites preceptivos a este fin (2). Perderá su vigencia cuando expire o se denuncie el Acuerdo a que se refiere el artículo 1.

Artículo 5

El Anexo del presente protocolo forma parte integrante de éste.

Artículo 6

El presente protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y húngara, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 1991.

Por la Comunidad Europea

Horst KRENZLER

Director general de

Relaciones Exteriores

Por la República de Hungría

Ivan SZÁSZ

Jefe de la Misión de Hungría

ante las Comunidades Europeas

(1) DO n° L 327 de 30. 11. 1988.

(2) Las partes contratantes notificaron el cumplimiento de los trámites preceptivos a este fin el 26 de noviembre de 1991.

ANEXO

ALEMANIA

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

BENELUX

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

ITALIA

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

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