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Document 21982A0728(03)

    Acuerdo en forma de intercambio de cartas entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa del Brasil referente a las importaciones de mandioca procedente del Brasil y de otros países proveedores miembros del Acuerdo General sobre los Aranceles y Comercio (GATT)

    DO L 219 de 28.7.1982, p. 59–59 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV)

    Legal status of the document Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.

    Related Council decision

    21982A0728(03)

    Acuerdo en forma de intercambio de cartas entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa del Brasil referente a las importaciones de mandioca procedente del Brasil y de otros países proveedores miembros del Acuerdo General sobre los Aranceles y Comercio (GATT)

    Diario Oficial n° L 219 de 28/07/1982 p. 0059 - 0059
    Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 10 p. 0128
    Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 10 p. 0128
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 26 p. 0013
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 26 p. 0013


    ACUERDO

    en forma de intercambio de cartas entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa del Brasil referente a las importaciones de mandioca procedente del Brasil y de otros países proveedores miembros del Acuerdo General sobre los Aranceles y Comercio ( GATT )

    1 . El 11 de marzo de 1981 , la Comunidad Económica Europea notificó al Director General del Acuerdo General sobre los Aranceles y Comercio ( GATT ) su deseo de negociar una modificación de su concesión relativa a las importaciones de mandioca y productos similares de la subpartida 07.06 A del arancel aduanero común .

    2 . Por ello , la Comunidad Económica Europea y la República Federativa del Brasil , en su calidad de beneficiario directo de la consolidación actualmente prevista en la lista LXXII , han decidido lo siguiente :

    a ) la suspensión de la consolidación actualmente prevista en la lista LXXII en lo referente a la mandioca y productos similares de la subpartida 07.06 A del arancel aduanero común ;

    b ) la Comunidad Económica Europea establecerá contingentes arancelarios anuales a la importación de mandioca y productos similares regulados en la subpartida 07.06 A del arancel aduanero común procedente de los países proveedores miembros del GATT ; dichos contingentes serán los siguientes :

    1982 * 588 235 toneladas *

    1983 * 882 355 toneladas *

    1984 * 882 355 toneladas *

    1985 * 970 590 toneladas *

    1986 * 970 590 toneladas ; *

    el 85 % de las cantidades ya mencionadas se reservarán al principal país proveedor del GATT . La cantidad restante quedará disponible para los demás países actualmente miembros del GATT ;

    c ) para las importaciones de mandioca procedente de países proveedores miembros del GATT , la exacción reguladora aplicable a la importación se situará , en el límite de los contingentes fijados en la letra b ) del punto 2 , con un límite máximo del 6 % ad valorem . Las importaciones que superen dichos límites se someterán a la exacción reguladora variable , prevista por la organización común de mercados de la Comunidad Económica Europea en el sector de los cereales ;

    d ) teniendo en cuenta sus derechos y obligaciones internacionales , la Comunidad se compromete a garantizar que la posición de los países proveedores , miembros del GATT , en el mercado de mandioca de la Comunidad Económica Europea durante el período cubierto por los presentes Acuerdos no quede comprometida por importaciones procedentes de países que no sean miembros del GATT . En dicho contexto , la Comunidad Económica Europea tiene la intención de establecer un contingente autónomo a la importación de mandioca procedente de países que no sean miembros del GATT , con los que todavía no tiene acuerdos bilaterales alternativos ;

    e ) los compromisos contemplados en las letras a ) , b ) , c ) y d ) del punto 2 seguirán en vigor hasta el 31 de diciembre de 1986 y seguirán siendo válidos durante períodos ulteriores de tres años , excepto si son denunciados por una u otra parte al menos un año antes de que expire el período inicial o antes de cualquier período ulterior de tres años ; no obstante , antes de notificar la denuncia del Acuerdo , cada parte iniciará consultas con la otra parte para buscar soluciones o decidir modificaciones que permitan mantener en vigor el Acuerdo . Por otra parte , si fuere necesario , se podrá proceder , a petición de una u otra parte , a consultas relativas a los intercambios de mandioca .

    En caso de adhesión de nuevos miembros al Acuerdo General sobre los Aranceles y Comercio , los contingentes arancelarios , previstos por los miembros actuales del GATT , que se deriven de las disposiciones de la letra b ) del punto 2 , no quedarán comprometidas .

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