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Документ 21976A0706(01)
Framework Agreement for commercial and economic cooperation between the European Communities and Canada
Acuerdo marco de cooperación comercial y económica entre las Comunidades Europeas y Canadá
Acuerdo marco de cooperación comercial y económica entre las Comunidades Europeas y Canadá
DO L 260 de 24.9.1976г., стр. 2—5
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Otra(s) edición(es) especial(es)
(EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, RO, HR)
edición especial en búlgaro: Capítulo 11 Tomo 002 p. 122 - 125
В сила
ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/1976/2300/oj
Acuerdo marco de cooperación comercial y económica entre las Comunidades Europeas y Canadá
Diario Oficial n° L 260 de 24/09/1976 p. 0002 - 0005
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 3 p. 0029
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 3 p. 0029
Edición especial griega: Capítulo 11 Tomo 8 p. 0151
Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 6 p. 0137
Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 6 p. 0137
ACUERDO MARCO de Cooperación Comercial y Económica entre las Comunidades Europeas y Canadá EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , en nombre de la Comunidad Económica Europea , y LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica , por una parte , y EL GOBIERNO DE CANADÁ por otra , INSPIRADOS por la herencia común , la estrecha afinidad y las aspiraciones que unen a los países de las Comunidades Europeas y a Canadá ; RECONOCIENDO que las Comunidades Europeas y Canadá desean establecer un vínculo directo entre ellos con el fin de mantener , completar y ampliar la cooperación entre Canadá y los Estados miembros de las Comunidades Europeas ; RESUELTOS a consolidar , profundizar y diversificar sus relaciones comerciales y económicas en toda la medida ofrecida por su creciente capacidad , con el fin de responder a sus necesidades recíprocas sobre la base de un mutuo beneficio ; CONSCIENTES de la corriente de intercambios ya importantes entre las Comunidades Europeas y Canadá ; PREOCUPADOS por el hecho de que las relaciones comerciales más dinámicas que desean las Comunidades Europeas y Canadá implican una cooperación estrecha que se extienda al conjunto de las actividades comerciales y económicas ; PERSUADIDOS de que tal cooperación deberá llevarse a cabo de manera progresiva y pragmática en función de la evolución de su política ; DESEANDO además reforzar sus relaciones y contribuir conjuntamente a la cooperación económica internacional ; HAN DECIDIDO celebrar un Acuerdo marco de Cooperación Comercial y Económica entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica , por una parte , y Canadá , por otra , y han designado con tal fin como plenipotenciarios : EL CONSEJO Y LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS : a Max van der STOEL , Presidente del Consejo , Ministro de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos ; a Sir Christopher SOAMES , Vicepresidente de la Comisión de las Comunidades Europeas ; EL GOBIERNO DEL CANADÁ : al Honorable Allan J. MAC EACHAN , Secretario de Estado de Asuntos Exteriores ; QUIENES , después de haber intercambiado sus plenos poderes , reconocidos en buena y debida forma , HAN CONVENIDO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES : Artículo I Cláusula de nación más favorecida De conformidad con los derechos y obligaciones previstos en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio , las Partes Contratantes se comprometen a concederse mutuamente , sobre una base de igualdad y reciprocidad , el trato de nación más favorecida . Artículo II Cooperación comercial 1 . Las Partes Contratantes se comprometen a promover , lo máximo posible , el desarrollo y la diversificación de sus intercambios comerciales . Se disponen , con este fin y de acuerdo con sus políticas y objetivos respectivos , a : a ) cooperar en el ámbito internacional y en el plano bilateral a la solución de los problemas comerciales de interés común ; b ) tratar de concederse mutuamente las mayores facilidades con ocasión de las transacciones comerciales que presenten interés para una u otra Parte ; c ) tener plenamente en cuenta sus intereses y necesidades respectivas en lo que se refiere al acceso a los recursos y la transformación ulterior de éstos . 2 . Las Partes Contratantes harán todo lo que esté en sus manos para luchar , de conformidad con su legislación , contra toda restricción a la competencia por parte de empresas de sus industrias respectivas , incluyendo las prácticas de precios que falseen el juego de la competencia . 3 . Las Partes Contratantes convienen en consultarse , previa solicitud , y reexaminar estas cuestiones en el seno del Comité mixto de cooperación a que se refiere el artículo IV . Artículo III Cooperación económica 1 . Las Partes Contratantes , dado el carácter complementario de sus economías , de su potencial y de sus objetivos económicos a largo plazo , desarrollarán su cooperación económica en todos los terrenos que juzguen apropiados . Esta cooperación tenderá en particular : - a favorecer el desarrollo y la prosperidad de sus industrias respectivas , - a fomentar el progreso tecnológico y científico , - a abrir nuevas fuentes de abastecimiento y nuevos mercados , - a crear nuevos empleos , - a reducir las disparidades regionales , - a proteger y a mejorar el medio ambiente , - a contribuir , de una manera general al desarrollo de sus economías y niveles de vida respectivos . 2 . Con el fin de lograr estos objetivos , las Partes Contratantes procurarán más especialmente fomentar y facilitar , de manera apropiada : - las más estrechas relaciones entre sus industrias respectivas , en especial bajo la forma de joint ventures , - una mayor participación de sus empresas respectivas en el desarrollo industrial de las Partes Contratantes , en condiciones mutuamente ventajosas , - un crecimiento de las inversiones mutuamente ventajosas , - intercambios tecnológicos y científicos , - acciones comunes de sus empresas y organismos respectivos en terceros países . 3 . Las Partes Contratantes fomentarán de manera apropiada los intercambios regulares de informaciones industriales , agrícolas y otras que tengan relación con la cooperación comercial y económica , así como el desarrollo de contactos y de actividades de promoción entre las empresas y organismos en estos campos en las Comunidades y Canadá . 4 . Sin perjuicio de las disposiciones , aplicables en la materia , de los Tratados constitutivos de las Comunidades , el presente Acuerdo así como toda acción emprendida en su marco dejarán completamente intactas las competencias de los Estados miembros de las Comunidades para emprender acciones bilaterales con Canadá en el ámbito de la cooperación económica y para celebrar , llegado el caso , nuevos acuerdos de cooperación económica con Canadá . Artículo IV Comité mixto de cooperación Se constituirá un Comité mixto de cooperación encargado de fomentar y de seguir de cerca las diferentes actividades de cooperación comercial y económica previstas entre Canadá y la Comunidad . En el seno de dicho Comité tendrán lugar consultas a un nivel apropiado con el fin de facilitar la aplicación del presente Acuerdo y de promover la realización de sus objetivos generales . El Comité se reunirá normalmente una vez al año . Se reunirá además especialmente a solicitud de una u otra Parte . Serán constituidos grupos de trabajo , cada vez que una necesidad particular lo requiera , con el fin de asistir al Comité en el cumplimiento de sus tareas . Artículo V Otros Acuerdos 1 . Nada en el presente Acuerdo deberá afectar o perjudicar a los derechos y obligaciones atribuidos a las Partes Contratantes por el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio . 2 . En la medida en que exista incompatibilidad entre las disposiciones del presente Acuerdo y las del Acuerdo celebrado el 6 de octubre de 1959 entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y Canadá , serán aplicables las disposiciones del presente Acuerdo . 3 . Sin perjuicio de las disposiciones relativas a la cooperación económica , previstas en el apartado 4 del artículo III , las disposiciones del presente Acuerdo sustituirán a las disposiciones de los Acuerdos celebrados entre Estados miembros de las Comunidades y Canadá , siempre que estas últimas sean incompatibles con las primeras o sean idénticas a ellas . Artículo VI Comunidad Europea del Carbón y del Acero Se celebrará un Protocolo independiente entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y sus Estados miembros , por una parte , y Canadá , por otra . Artículo VII Aplicación territorial El Acuerdo se aplicará , por una parte , al territorio de Canadá y , por otra , a los territorios en que los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas son aplicables en las condiciones previstas por estos Tratados . Artículo VIII Duración El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes Contratantes se hayan notificado el cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal efecto . Su plazo de validez es indeterminado y podrá ser denunciado por una u otra Parte Contratante después de un período de cinco años a partir de su entrada en vigor , con un aviso previo de un año . Artículo IX Textos auténticos El presente Acuerdo se redacta en dos ejemplares en lenguas alemana , danesa , francesa , inglesa , italiana y neerlandesa , siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico . Til bekraeftelse heraf har undertegnede befuldmaegtigede underskrevet denne rammeaftale . Zu Urkund dessen haben die unterzeichneten Bevollmaechtigten ihre Unterschriften unter dieses Rahmenabkommen gesetzt . In witness whereof , the undersigned Plenipotentiaries have affixed their signatures below this Framework Agreement . En foi de quoi , les plénipotentiaires soussignés ont apposé leurs signatures au bas du présent accord-cadre . In fede di che , i plenipotenziari sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente accordo quadro . Ten blijke waarvan de ondergetekende gevolmachtigden hun handtekening onder deze Kaderovereenkomst hebben gesteld . Udfaerdiget i Ottawa , den sjette juli nitten hundrede og seksoghalvfjerds . Geschehen zu Ottawa am sechsten Juli neunzehnhundertsechsundsiebzig . Done at Ottawa on the sixth day of July in the year one thousand nine hundred and seventy-six . Fait à Ottawa , le six juillet mil neuf cent soixante-seize . Fatto a Ottawa , addì sei luglio millenovecentosettantasei . Gedaan te Ottawa , de zesde juli negentienhonderd zesenzeventig . For Raedet og Kommissionen for De europaeiske Faellesskaber Fuer den Rat und die Kommission der Europaeischen Gemeinschaften For the Council and the Commission of the European Communities Pour le Conseil et la Commission des Communautés européennes Per il Consiglio e la Commissione delle Comunità europee Voor de Raad en de Commissie van de Europese Gemeenschappen For regeringen for Canada Fuer die Regierung von Kanada For the Government of Canada Pour le gouvernement du Canada Per il governo del Canadà Voor de Regering van Canada