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Document 12005SPN07/03
Protocol concerning the conditions and arrangements for admission of the Republic of Bulgaria and Romania to the European Union - Annex VII:List referred to in Article 20 of the Protocol: transitional measures, Romania - 3.Free movement of capital
Protocolo relativo a las condiciones y al procedimiento de admisión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea - Anexo VII:Lista contemplada en el artículo 20 del Protocolo: Medidas transitorias para Rumanía - 3.Libre circulación de capitales
Protocolo relativo a las condiciones y al procedimiento de admisión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea - Anexo VII:Lista contemplada en el artículo 20 del Protocolo: Medidas transitorias para Rumanía - 3.Libre circulación de capitales
DO L 157 de 21.6.2005, pp. 142–142
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Protocolo relativo a las condiciones y al procedimiento de admisión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea - Anexo VII:Lista contemplada en el artículo 20 del Protocolo: Medidas transitorias para Rumanía - 3.Libre circulación de capitales
Diario Oficial n° L 157 de 21/06/2005 p. 0142 - 0142
3. LIBRE CIRCULACIÓN DE CAPITALES Tratado por el que se establece una Constitución para Europa 1. No obstante las obligaciones establecidas en el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, Rumanía podrá mantener en vigor, durante un periodo de cinco años a partir de la fecha de la adhesión, las restricciones establecidas en su legislación vigente en el momento de la firma del Tratado de adhesión relativas a la adquisición de la propiedad de tierras para residencias secundarias por parte de nacionales de los Estados miembros o de nacionales de los Estados que sean parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo no residentes en Rumanía, y de sociedades constituidas de conformidad con la legislación de otro Estado miembro o de un Estado que sea parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y que no estén establecidas ni tengan una sucursal ni una agencia de representación en el territorio de Rumanía. Los nacionales de los Estados miembros y los nacionales de los Estados que sean parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que residan legalmente en Rumanía no estarán sometidos a las disposiciones del párrafo anterior ni a ninguna otra norma o procedimiento distinto del aplicado a los nacionales de Rumanía. 2. No obstante las obligaciones establecidas en el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, Rumanía podrá mantener en vigor, durante un periodo de siete años a partir de la fecha de la adhesión, las restricciones establecidas en su legislación vigente en el momento de la firma del Tratado de adhesión relativas a la adquisición de tierras agrícolas, bosques y tierras forestales por parte de nacionales de otro Estado miembro, de nacionales de los Estados que sean parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de sociedades constituidas de conformidad con la legislación de otro Estado miembro o de un Estado que sea parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y que no estén establecidas ni registradas en Rumanía. En lo que respecta a la adquisición de tierras agrícolas, bosques y tierras forestales, los nacionales de los Estados miembros no podrán en ningún caso recibir un trato menos favorable que en la fecha de la firma del Tratado de adhesión, ni un trato más restrictivo que el dispensado a los nacionales de un tercer país. Los agricultores autónomos que sean nacionales de otro Estado miembro y que deseen establecerse y residir legalmente en Rumanía no estarán sujetos a lo dispuesto en el párrafo anterior ni a ningún procedimiento distinto del aplicado a los nacionales de Rumanía. En el tercer año posterior a la fecha de adhesión se procederá a una evaluación global de estas medidas transitorias. A tal efecto, la Comisión presentará un informe al Consejo. Éste, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, podrá decidir que se reduzca o ponga término al periodo transitorio indicado en el párrafo primero. --------------------------------------------------