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Document 12005SP026

Protocolo relativo a las condiciones y al procedimiento de admisión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea - CUARTA PARTE: DISPOSICIONES TEMPORALES - TÍTULO III:DISPOSICIONES FINANCIERAS - Artículo 26

DO L 157 de 21.6.2005, p. 36–37 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/acc_2005/pro_1/art_26/sign

12005SP026

Protocolo relativo a las condiciones y al procedimiento de admisión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea - CUARTA PARTE: DISPOSICIONES TEMPORALES - TÍTULO III:DISPOSICIONES FINANCIERAS - Artículo 26

Diario Oficial n° L 157 de 21/06/2005 p. 0036 - 0037


Artículo 26

1. Bulgaria y Rumanía abonarán las cantidades siguientes al Fondo de Investigación del Carbón y del Acero a que se refiere la Decisión 2002/234/CECA de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 27 de febrero de 2002, sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y sobre el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero [6]:

(millones de euros, precios corrientes) |

Bulgaria | 11,95 |

Rumanía | 29,88. |

2. Las contribuciones al Fondo de Investigación del Carbón y del Acero se efectuarán en cuatro pagos a partir de 2009 y se abonarán como se indica a continuación y en cada caso el

primer día laborable del primer mes de cada año:

2009 15 %

2010 20 %

2011 30 %

2012 35 %.

[6] DO L 79 de 22.3.2002, p. 42.

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