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Document 11986U006
SINGLE EUROPEAN ACT, TITLE II: PROVISIONS AMENDING THE TREATIES ESTABLISHING THE EUROPEAN COMMUNITIES, CHAPTER II: EEC, SECTION I: INSTITUTIONAL PROVISIONS, ARTICLE 6
Acta Única Europea, Título II: Disposiciones por las que se modifican los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, Capítulo II: Disposiciones por las que se modifica el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ( CEE ), Sección I: Disposiciones institucionales, Artículo 6
Acta Única Europea, Título II: Disposiciones por las que se modifican los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, Capítulo II: Disposiciones por las que se modifica el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ( CEE ), Sección I: Disposiciones institucionales, Artículo 6
DO L 169 de 29.6.1987, p. 5
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
In force
Acta Única Europea, Título II: Disposiciones por las que se modifican los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, Capítulo II: Disposiciones por las que se modifica el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ( CEE ), Sección I: Disposiciones institucionales, Artículo 6
Diario Oficial n° L 169 de 29/06/1987 p. 0005
Artículo 6. 1. Se establece un procedimiento de cooperación que se aplicará a los actos a que se refieren los artículos 7 y 49, el apartado 2 del artículo 54, la segunda oración del apartado 2 del artículo 56, el artículo 57 excepto la segunda oración de su apartado 2, los artículos 100 A, 100 B, 118 A, 130 E y el apartado 2 del artículo 130 Q del Tratado CEE. 2. En el párrafo segundo del artículo 7 del Tratado CEE, las palabras «previa consulta a la Asamblea» serán sustituidas por las palabras «en cooperación con el Parlamento Europeo». 3. En el artículo 49 del Tratado CEE, las palabras «el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptará» serán sustituidas por las palabras «el Consejo, por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión, en cooperación con el Parlamento Europeo y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptará». 4. En el apartado 2 del artículo 54 del Tratado CEE, las palabras «el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Comité Económico y Social y a la Asamblea, decidirá» serán sustituidas por las palabras «el Consejo, a propuesta de la Comisión, en cooperación con el Parlamento Europeo y previa consulta al Comité Económico y Social, decidirá.» 5. En el apartado 2 del artículo 56 del Tratado CEE, la segunda oración será sustituida por el texto siguiente: «No obstante, después de finalizar la segunda etapa, el Consejo, a propuesta de la Comisión y en cooperación con el Parlamento Europeo, adoptará, por mayoría cualificada, directivas para la coordinación de las disposiciones que, en cada Estado miembro, correspondan al ámbito reglamentario o administrativo.» 6. En el apartado 1 del artículo 57 del Tratado CEE, las palabras «y previa consulta a la Asamblea» serán sustituidas por las palabras «y en cooperación con el Parlamento Europeo». 7. En el apartado 2 del artículo 57 del Tratado CEE, la tercera oración será sustituida por el texto siguiente: «En los demás casos, el Consejo decidirá por mayoría cualificada, en cooperación con el Parlamento Europeo.»