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Document 11985I176
DOCUMENTS CONCERNING THE ACCESSION OF THE KINGDOM OF SPAIN AND THE PORTUGUESE REPUBLIC TO THE EUROPEAN COMMUNITIES, ACT CONCERNING THE CONDITIONS OF ACCESSION OF THE KINGDOM OF SPAIN AND THE PORTUGUESE REPUBLIC AND THE ADJUSTMENTS TO THE TREATIES, ARTICLE 176
Documentos relativos a la adhesion del Reino de España y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesion del Reino de España y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo II: Medidas transitorias relativas a España, Capitulo 4: Pesca, Seccion V: Regimen aplicable a los intercambios, Articulo 176
Documentos relativos a la adhesion del Reino de España y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesion del Reino de España y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo II: Medidas transitorias relativas a España, Capitulo 4: Pesca, Seccion V: Regimen aplicable a los intercambios, Articulo 176
DO L 302 de 15.11.1985, p. 76
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1992
ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/acc_1985/act_1/art_176/sign
Documentos relativos a la adhesion del Reino de España y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesion del Reino de España y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo II: Medidas transitorias relativas a España, Capitulo 4: Pesca, Seccion V: Regimen aplicable a los intercambios, Articulo 176
Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0076
Artículo 176 1 . Hasta el 31 de diciembre de 1992 , para los productos que figuran en el Anexo XIV , el Reino de España podrá mantener , respecto de los terceros países , las restricciones cuantitativas aplicables en la fecha de la adhesión , dentro de los límites y con arreglo a las modalidades definidas por el Consejo por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión . 2 . El mecanismo comunitario de los precios de referencia será aplicable respectivamente a cada producto desde el momento de la supresión de las restricciones cuantitativas correspondientes .