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Document 11985I099
DOCUMENTS CONCERNING THE ACCESSION OF THE KINGDOM OF SPAIN AND THE PORTUGUESE REPUBLIC TO THE EUROPEAN COMMUNITIES, ACT CONCERNING THE CONDITIONS OF ACCESSION OF THE KINGDOM OF SPAIN AND THE PORTUGUESE REPUBLIC AND THE ADJUSTMENTS TO THE TREATIES, ARTICLE 99
Documentos relativos a la adhesión del Reino de España y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo II: Medidas transitorias relativas a España, Capitulo 3: Agricultura, Seccion II: Disposiciones relativas a determinadas organizaciones comunes de mercados, Subseccion 2: Leche y productos lacteos, Articulo 99
Documentos relativos a la adhesión del Reino de España y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo II: Medidas transitorias relativas a España, Capitulo 3: Agricultura, Seccion II: Disposiciones relativas a determinadas organizaciones comunes de mercados, Subseccion 2: Leche y productos lacteos, Articulo 99
DO L 302 de 15.11.1985, p. 55
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1986
ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/acc_1985/act_1/art_99/sign
Documentos relativos a la adhesión del Reino de España y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Cuarta parte: Medidas transitorias, Titulo II: Medidas transitorias relativas a España, Capitulo 3: Agricultura, Seccion II: Disposiciones relativas a determinadas organizaciones comunes de mercados, Subseccion 2: Leche y productos lacteos, Articulo 99
Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0055
Artículo 99 1 . Hasta el 31 de diciembre de 1986 , y salvo lo dispuesto en el párrafo segundo , el Reino de España podrá mantener concesiones nacionales de exclusividad a favor de las centrales lecheras en cuanto a la comercialización de la leche fresca pasteurizada producida en España . Dichas concesiones no podrán obstaculizar la libre comercialización en España de la leche fresca pasteurizada importada procedente de los Estados miembros actuales . 2 . El Reino de España comunicará a la Comisión , a más tardar tres meses antes de la fecha de la adhesión , las medidas tomadas en aplicación del apartado 1 .