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Document 11985I/AFI/DCL/11
DOCUMENTS CONCERNING THE ACCESSION OF THE KINGDOM OF SPAIN AND THE PORTUGUESE REPUBLIC TO THE EUROPEAN COMMUNITIES, FINAL ACT, JOINT DECLARATION ON PROTOCOL 2 CONCERNING THE CANARY ISLANDS AND CEUTA AND MELILLA
Documentos relativos a la adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta final, Declaracion comun sobre el Protocolo No. 2 sobre las Islas Canarias y Ceuta y Melilla
Documentos relativos a la adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta final, Declaracion comun sobre el Protocolo No. 2 sobre las Islas Canarias y Ceuta y Melilla
DO L 302 de 15.11.1985, p. 482–482
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/acc_1985/fna_1/dcl_11/sign
Documentos relativos a la adhesion del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta final, Declaracion comun sobre el Protocolo No. 2 sobre las Islas Canarias y Ceuta y Melilla
Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0482
Acta final, Declaración común sobre el Protocolo n°2 sobre las Islas Canarias y Ceuta y Melilla De surgir dificultades en relación al mantenimiento de los flujos comerciales tradicionales para los productos agrícolas canarios, la Comunidad está dispuesta a examinar, en el marco de las medidas de adaptación contempladas en el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 25 del Acta de adhesión, la posibilidad: - de un ajuste de los contingentes arancelarios entre los diversos productos dentro del volumen global de los intercambios, - de sustituir, teniendo en cuenta la capacidad de absorción del mercado comunitario, determinados productos, de los cubiertos por los contingentes arancelarios, por otros productos agrícolas originarios de las Islas Canarias, según los mismos criterios que aquellos tenidos en cuenta para la fijación de los contingentes arancelarios actuales. Sin embargo, la Comunidad recuerda que los suministros sometidos a contingentes arancelarios habrán de seguir, sin comprometer la posibilidad de agotar los contingentes, las cadencias de los flujos comerciales tradicionales. Por otra parte, la Comunidad no excluye una evolución de los contingentes arancelarios para los productos de la pesca de origen canario en relación con la evolución que se compruebe de la flota pesquera local de Canarias. Para los contingentes arancelarios contemplados en el artículo 3 del Protocolo n°2, la gestión «por producto» podrá abarcar reagrupaciones de productos en relación con la estructura general de la producción y de los intercambios de los productos de que se trate respecto de sus correspondientes destinos. Dichas reagrupaciones no deberían conducir a una modificación sustancial de los flujos comerciales tradicionales entre las Islas Canarias así como Ceuta y Melilla y, por un lado, la parte de España incluida en el territorio aduanero de la Comunidad y, por otro lado, los demás Estados miembros.