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Document 02020R0466-20210702
Commission Implementing Regulation (EU) 2020/466 of 30 March 2020 on temporary measures to contain risks to human, animal and plant health and animal welfare during certain serious disruptions of Member States’ control systems due to coronavirus disease (COVID-19) (Text with EEA relevance)Text with EEA relevance
Consolidated text: Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 de la Comisión, de 30 de marzo de 2020, sobre medidas temporales destinadas a contener los riesgos para la salud humana, la salud animal, la sanidad vegetal y el bienestar de los animales durante determinadas disfunciones graves de los sistemas de control de los Estados miembros debidas a la enfermedad por coronavirus (COVID-19) (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 de la Comisión, de 30 de marzo de 2020, sobre medidas temporales destinadas a contener los riesgos para la salud humana, la salud animal, la sanidad vegetal y el bienestar de los animales durante determinadas disfunciones graves de los sistemas de control de los Estados miembros debidas a la enfermedad por coronavirus (COVID-19) (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE
02020R0466 — ES — 02.07.2021 — 005.001
Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/466 DE LA COMISIÓN de 30 de marzo de 2020 sobre medidas temporales destinadas a contener los riesgos para la salud humana, la salud animal, la sanidad vegetal y el bienestar de los animales durante determinadas disfunciones graves de los sistemas de control de los Estados miembros debidas a la enfermedad por coronavirus (COVID-19) (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 098 de 31.3.2020, p. 30) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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n° |
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fecha |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/714 DE LA COMISIÓN de 28 de mayo de 2020 |
L 167 |
6 |
29.5.2020 |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1087 DE LA COMISIÓN de 23 de julio de 2020 |
L 239 |
12 |
24.7.2020 |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1341 DE LA COMISIÓN de 28 de septiembre de 2020 |
L 314 |
2 |
29.9.2020 |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/83 DE LA COMISIÓN de 27 de enero de 2021 |
L 29 |
23 |
28.1.2021 |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/984 DE LA COMISIÓN de 17 de junio de 2021 |
L 216 |
202 |
18.6.2021 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/466 DE LA COMISIÓN
de 30 de marzo de 2020
sobre medidas temporales destinadas a contener los riesgos para la salud humana, la salud animal, la sanidad vegetal y el bienestar de los animales durante determinadas disfunciones graves de los sistemas de control de los Estados miembros debidas a la enfermedad por coronavirus (COVID-19)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Artículo 1
El presente Reglamento establece las medidas temporales necesarias para contener los riesgos generalizados para la salud humana, la salud animal, la sanidad vegetal y el bienestar de los animales, a fin de hacer frente a las graves disfunciones en el funcionamiento de los sistemas de control de los Estados miembros ante la crisis relacionada con la COVID-19.
Artículo 2
Los Estados miembros que deseen aplicar las medidas temporales establecidas en el presente Reglamento informarán de ello a la Comisión y a los demás Estados miembros, así como de las medidas tomadas para superar sus dificultades en cuanto a la realización de los controles oficiales y otras actividades oficiales de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625.
▼M2 —————
Artículo 3
Los controles oficiales y otras actividades oficiales podrán ser realizados con carácter excepcional por una o más personas físicas que estén autorizadas expresamente por la autoridad competente en función de sus cualificaciones, formación y experiencia práctica, que estén en contacto con la autoridad competente por cualquier medio de comunicación disponible y que estén obligadas a seguir las instrucciones de la autoridad competente para la realización de dichos controles oficiales y otras actividades oficiales. Dichas personas actuarán de manera imparcial, y estarán libres de todo conflicto de intereses por lo que respecta a los controles oficiales y otras actividades oficiales que realicen.
Artículo 4
Los controles oficiales y otras actividades oficiales aplicados a certificados oficiales y declaraciones oficiales podrán llevarse a cabo excepcionalmente:
sobre una copia del original de dichos certificados o declaraciones facilitada por vía electrónica, siempre que la persona encargada de presentar el certificado oficial o la declaración oficial presente a la autoridad competente un documento en el que afirme que el original de dicho certificado oficial o dicha declaración oficial se entregará tan pronto como sea técnicamente posible; o
sobre datos electrónicos de dichos certificados o declaraciones, siempre que esos datos hayan sido producidos y presentados en Traces por la autoridad competente.
Artículo 5
Los controles oficiales y otras actividades oficiales podrán ser realizados con carácter excepcional:
▼M2 —————
en caso de reuniones presenciales con los operadores y su personal en el contexto de los métodos y técnicas para los controles oficiales a que se refiere el artículo 14 del Reglamento (UE) 2017/625, mediante técnicas disponibles de comunicación a distancia.
Artículo 6
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable hasta el ►M5 1 de septiembre de 2021 ◄ .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.