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Document 02017R2470-20210624
Commission Implementing Regulation (EU) 2017/2470 of 20 December 2017 establishing the Union list of novel foods in accordance with Regulation (EU) 2015/2283 of the European Parliament and of the Council on novel foods (Text with EEA relevance)Text with EEA relevance
Consolidated text: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los nuevos alimentos (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los nuevos alimentos (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/2470/2021-06-24
02017R2470 — ES — 24.06.2021 — 024.001
Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2470 DE LA COMISIÓN de 20 de diciembre de 2017 por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los nuevos alimentos (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 351 de 30.12.2017, p. 72) |
Modificado por:
Rectificado por:
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2470 DE LA COMISIÓN
de 20 de diciembre de 2017
por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los nuevos alimentos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Artículo 1
Lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados
Se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados para su comercialización en la Unión a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283, y se incluye en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO
LISTA DE LA UNIÓN DE NUEVOS ALIMENTOS
Contenido de la lista
1. La lista de la Unión consta de los cuadros 1 y 2.
2. El cuadro 1 incluye los nuevos alimentos autorizados y contiene la siguiente información:
Columna 1 |
: |
Nuevos alimentos autorizados |
Columna 2 |
: |
Condiciones en las que puede utilizarse el nuevo alimento. Esta columna se subdivide en dos: Categoría específica de alimentos y contenido máximo |
Columna 3 |
: |
Requisitos específicos de etiquetado adicionales |
Columna 4 |
: |
Otros requisitos |
3. El cuadro 2 incluye las especificaciones de los nuevos alimentos autorizados y contiene la siguiente información:
Columna 1 |
: |
Nuevo alimento autorizado |
Columna 2 |
: |
Especificaciones |
Cuadro 1: Nuevos alimentos autorizados
Nuevo alimento autorizado |
Condiciones en las que puede utilizarse el nuevo alimento |
Requisitos específicos de etiquetado adicionales |
Otros requisitos |
►M29 Protección de datos ◄ |
|
Ácido N-acetil-D-neuramínico |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «ácido N-acetil-D-neuramínico». Los complementos alimenticios que contengan ácido N-acetil-D-neuramínico incluirán una declaración que precise que el complemento alimenticio no debe darse a lactantes, niños de corta edad y niños menores de 10 años cuando consumen leche materna u otros alimentos con adición de ácido N-acetil-D-neuramínico dentro del mismo período de veinticuatro horas. |
|
|
Preparados para lactantes y preparados de continuación, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (1) |
0,05 g/L de preparado reconstituido |
||||
Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
0,05 g/kg en alimentos sólidos |
||||
Alimentos destinados a usos médicos especiales para lactantes y niños de corta edad, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
De conformidad con las necesidades nutricionales específicas de los lactantes y los niños de corta edad a quienes van dirigidos estos productos, pero, en cualquier caso, no superior a los contenidos máximos especificados para la categoría mencionada en el cuadro correspondiente a los productos. |
||||
Alimentos sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
0,2 g/L (bebidas) 1,7 g/kg (barritas) |
||||
Alimentos que incluyen declaraciones sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten conforme a los requisitos del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 828/2014 de la Comisión (2) |
1,25 g/kg |
||||
Productos lácteos pasteurizados y esterilizados sin aromatizar (también con un tratamiento UHT) |
0,05 g/L |
||||
Productos lácteos fermentados sin aromatizar, tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente |
0,05 g/L (bebidas) 0,4 g/kg (sólidos) |
||||
Sucedáneos de productos lácteos, incluidos los blanqueadores de bebidas |
0,05 g/L (bebidas) 0,25 g/kg (sólidos) |
||||
Barritas de cereales |
0,5 g/kg |
||||
Edulcorantes de mesa |
8,3 g/kg |
||||
Bebidas a base de frutas u hortalizas |
0,05 g/L |
||||
Bebidas aromatizadas |
0,05 g/L |
||||
Café especial, té, infusiones de hierbas y frutas, achicoria; té, infusiones de hierbas y frutos, y extractos de achicoria; preparados de té, plantas, frutas y cereales para infusiones |
0,2 g/kg |
||||
Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE (3) |
300 mg/día para la población general mayor de 10 años 55 mg/día para los lactantes 130 mg/día para los niños de corta edad 250 mg/día para los niños de 3 a 10 años de edad |
||||
Pulpa deshidratada del fruto del baobab (Adansonia digitata) |
No se especifica |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «pulpa del fruto del baobab» |
|
|
|
Extracto de Ajuga reptans de cultivos celulares |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
|
|
|
Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE |
En consonancia con el uso normal, en los complementos alimenticios, de un extracto similar de la partes aéreas florecidas de Ajuga reptans |
||||
L-Alanil-L-Glutamina |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
|
|
|
Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE |
|
||||
Alimentos destinados a usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013, con excepción de los alimentos destinados a lactantes y niños de corta edad |
|||||
Bebidas adaptadas a un intenso desgaste muscular, sobre todo para los deportistas |
|||||
Aceite de alga de la microalga Ulkenia sp. |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo de DHA |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «aceite de la microalga Ulkenia sp.» |
|
|
Productos de panadería (panes, panecillos y galletas dulces) |
200 mg/100 g |
||||
Barritas de cereales |
500 mg/100 g |
||||
Bebidas no alcohólicas (incluidas las bebidas a base de leche) |
60 mg/100 ml |
||||
Aceite de semilla de Allanblackia |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «aceite de semilla de Allanblackia» |
|
|
Grasas amarillas para untar y pastas para untar a base de nata |
30 g/100 g |
||||
Mezclas de aceites vegetales (*) y leche (que entren en la categoría de alimentos: sucedáneos de productos lácteos, incluidos los blanqueadores de bebidas) |
30 g/100 g |
||||
(*) Excepto aceites de oliva y aceites de orujo de oliva como se define en la parte VIII del anexo VII del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. |
|||||
Extracto de hojas de Aloe macroclada Baker |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
|
|
|
Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE |
En consonancia con el uso normal, en los complementos alimenticios, del gel similar derivado de Aloe vera (L.) Burm. |
||||
Aceite de krill antártico de Euphausia superba |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo de DHA y EPA combinados |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que la contengan será «extracto lipídico del crustáceo krill antártico (Euphausia superba)» |
|
|
Productos lácteos, excepto bebidas a base de leche |
200 mg/100 g o, en el caso de productos del queso, 600 mg/100 g |
||||
Productos similares a los lácteos, excepto bebidas |
200 mg/100 g o, en el caso de productos análogos al queso, 600 mg/100 g |
||||
Bebidas no alcohólicas Bebidas a base de leche Bebidas similares a los lácteos |
80 mg/100 ml |
||||
Grasas para untar y salsas para ensaladas |
600 mg/100 g |
||||
Grasas culinarias |
360 mg/100 ml |
||||
Cereales para el desayuno |
500 mg/100 g |
||||
Productos de panadería (panes, panecillos y galletas dulces) |
200 mg/100 g |
||||
Barritas de cereales o nutritivas |
500 mg/100 g |
||||
Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE |
3 000 mg/día para la población general 450 mg/día para las mujeres embarazadas y lactantes |
||||
Alimentos destinados a usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
Conforme a las necesidades nutricionales particulares de las personas a las que están destinados los productos |
||||
Sustitutivos de la dieta completa para el control del peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 y sustitutivos de una comida para el control del peso |
250 mg/comida |
||||
Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad contemplados en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
200 mg/100 ml |
||||
Alimentos adaptados a un intenso desgaste muscular, sobre todo para los deportistas |
|||||
Alimentos que incluyen declaraciones sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten conforme a los requisitos del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 828/2014 de la Comisión. |
|||||
Aceite de krill antártico de Euphasia superba rico en fosfolípidos |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo de DHA y EPA combinados |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que la contengan será «extracto lipídico del crustáceo krill antártico (Euphausia superba)» |
|
|
Productos lácteos, excepto bebidas a base de leche |
200 mg/100 g o, en el caso de productos del queso, 600 mg/100 g |
||||
Productos similares a los lácteos, excepto bebidas |
200 mg/100 g o, en el caso de productos análogos al queso, 600 mg/100 g |
||||
Bebidas no alcohólicas Bebidas a base de leche Bebidas similares a los lácteos |
80 mg/100 ml |
||||
Grasas para untar y salsas para ensaladas |
600 mg/100 g |
||||
Grasas culinarias |
360 mg/100 ml |
||||
Cereales para el desayuno |
500 mg/100 g |
||||
Productos de panadería (panes, panecillos y galletas dulces) |
200 mg/100 g |
||||
Barritas de cereales o nutritivas |
500 mg/100 g |
||||
Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE |
3 000 mg/día para la población general 450 mg/día para las mujeres embarazadas y lactantes |
||||
Alimentos destinados a usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
Conforme a las necesidades nutricionales particulares de las personas a las que están destinados los productos |
||||
Sustitutivos de la dieta completa para el control del peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 y sustitutivos de una comida para el control del peso |
250 mg/comida |
||||
Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad contemplados en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
200 mg/100 ml |
||||
Alimentos adaptados a un intenso desgaste muscular, sobre todo para los deportistas |
|||||
Alimentos que incluyen declaraciones sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten conforme a los requisitos del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 828/2014 de la Comisión. |
|||||
Aceite rico en ácido araquidónico procedente del hongo Mortierella alpina |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «aceite de Mortierella alpina» |
|
|
Preparados para lactantes y preparados de continuación, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 609/2013. |
||||
Alimentos destinados a usos médicos especiales, para lactantes prematuros, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 609/2013. |
||||
Aceite de argán de Argania spinosa |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «aceite de argán» y si se utiliza como condimento deberá figurar en la etiqueta «aceite vegetal para su uso únicamente como condimento» |
|
|
Condimentos |
No se especifica |
||||
Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE |
En consonancia con un uso alimentario normal de los aceites vegetales |
||||
Oleorresina rica en astaxantina del alga Haematococcus pluvialis |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «astaxantina» |
|
|
Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE |
40-80 mg/día de oleorresina, lo que resulta en ≤ 8 mg de astaxantina por día |
||||
Semillas de albahaca (Ocimum basilicum) |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
|
|
|
Zumos de frutas y bebidas de mezclas de zumo de frutas y/u hortalizas |
3 g/200 ml para la adición de semillas enteras de albahaca (Ocimum basilicum) |
||||
Betaína |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo (7) |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «betaína». En el etiquetado de los productos alimenticios que contengan betaína, figurará una declaración que precise que no deben consumirse tales productos si en el mismo día se toman complementos alimenticios que contengan betaína. |
|
Autorizado el 22 de agosto de 2019. Esta inclusión en la lista se basa en pruebas científicas sujetas a derechos de propiedad y en datos científicos protegidos de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2015/2283. Solicitante: DuPont Nutrition Biosciences ApS, Langebrogade 1 Copenhagen K, DK-1411, Dinamarca. Durante el período de protección de datos, solamente DuPont Nutrition Biosciences ApS estará autorizado a comercializar en la Unión elnuevo alimento betaína, a menos que un solicitante posterior obtenga autorización para comercializar el nuevo alimento sin hacer referencia a las pruebas científicas sujetas a derechos de propiedad o a los datos científicos protegidos de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2015/2283, o con el acuerdo de DuPont Nutrition Biosciences ApS. Fecha de finalización de la protección de datos: 22 de agosto de 2024. |
Bebidas en polvo, bebidas isotónicas y energéticas destinadas a deportistas |
60 mg/100 g |
||||
Barritas proteicas y de cereales destinadas a deportistas |
500 mg/100 g |
||||
Alimentos sustitutorios de comidas, destinados a deportistas |
20 mg/100 g |
||||
Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
500 mg/100 g (barrita) 136 mg/100 g (sopa) 188 mg/100 g (porridge) 60 mg/100 g (bebidas) |
||||
Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013, para adultos |
400 mg/día |
||||
Extracto de semillas de soja negra fermentadas |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «extracto de semillas de soja negra fermentadas» o «extracto de soja fermentada» |
|
|
Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE |
4,5 g/día |
||||
Lactoferrina bovina |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «lactoferrina de leche de vaca» |
|
|
Preparados para lactantes y preparados de continuación, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (listos para beber) |
100 mg/100 ml |
||||
Alimentos a base de leche destinados a niños de corta edad (listos para comer/beber) |
200 mg/100 g |
||||
Alimentos elaborados a base de cereales (sólidos) |
670 mg/100 g |
||||
Alimentos destinados a usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
En función de las necesidades de las personas, hasta 3 g/día |
||||
Bebidas a base de leche |
200 mg/100 g |
||||
Mezclas en polvo para bebidas a base de leche (listas para beber) |
330 mg/100 g |
||||
Bebidas a base de leche fermentada (incluidas bebidas de yogur) |
50 mg/100 g |
||||
Bebidas no alcohólicas |
120 mg/100 g |
||||
Productos a base de yogur |
80 mg/100 g |
||||
Productos a base de queso |
2 000 mg/100 g |
||||
Helados |
130 mg/100 g |
||||
Pasteles y pastas |
1 000 mg/100 g |
||||
Caramelos |
750 mg/100 g |
||||
Chicle |
3 000 mg/100 g |
||||
Aislado de proteínas de suero básico de leche de vaca |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «Aislado de proteínas de suero de leche». En los complementos alimenticios que contengan aislado de proteínas de suero básico de leche de vaca deberá figurar la declaración siguiente: «Este complemento alimenticio no debe ser consumido por lactantes/niños/adolescentes menores de un año/tres años/dieciocho años (*)». (*) En función del grupo de edad al que se destina el complemento alimenticio. |
|
Autorizado el 20 de noviembre de 2018. Esta inclusión en la lista se basa en pruebas científicas sujetas a derechos de propiedad y a datos científicos protegidos de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2015/2283. Solicitante: Armor Protéines S.A.S., 19 bis, rue de la Libération 35460 Saint-Brice-en- Coglès, Francia. Durante el período de protección de datos, solamente Armor Protéines S.A.S. estará autorizado a comercializar en la Unión el nuevo alimento aislado de proteínas de suero básico de leche de vaca, a menos que un solicitante posterior obtenga autorización para el nuevo alimento sin hacer referencia a las pruebas científicas sujetas a derechos de propiedad o los datos científicos protegidos de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2015/2283, o con el acuerdo de Armor Protéines S.A.S. Fecha de finalización de la protección de datos: 20 de noviembre de 2023. |
Preparados para lactantes, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 Preparados de continuación, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 Alimentos sustitutivos de la dieta completa para el control del peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 Alimentos destinados a usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE |
30 mg/100 g (en polvo) 3,9 mg/100 ml (reconstituido) 30 mg/100 g (en polvo) 4,2 mg/100 ml (reconstituido) 300 mg/día 30 mg/100 g (preparados en polvo para lactantes durante los primeros meses de vida hasta la introducción de una alimentación complementaria adecuada) 3,9 mg/100 ml (preparados reconstituidos para lactantes durante los primeros meses de vida hasta la introducción de una alimentación complementaria adecuada) 30 mg/100 g (preparados en polvo para lactantes cuando se introduce una alimentación complementaria adecuada) 4,2 mg/100 ml (preparados reconstituidos para lactantes cuando se introduce una alimentación complementaria adecuada) 58 mg/día para niños de corta edad 380 mg/día para niños y adolescentes de 3 a 18 años de edad 610 mg/día para la población adulta 25 mg/día para los lactantes 58 mg/día para niños de corta edad 250 mg/día para niños y adolescentes de 3 a 18 años de edad 610 mg/día para la población adulta |
||||
Aceite de semillas de Buglossoides arvensis |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo de ácido estearidónico (STA) |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «aceite refinado de Buglossoides» |
|
|
Productos lácteos y sucedáneos |
250 mg/100 g |
||||
75 mg/100 g en las bebidas |
|||||
Queso y productos derivados |
750 mg/100 g |
||||
Mantequilla y otras emulsiones de grasas y aceites, incluso productos para untar (no para cocinar ni freír) |
750 mg/100 g |
||||
Cereales para el desayuno |
625 mg/100 g |
||||
Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad |
500 mg/día |
||||
Alimentos destinados a usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013, con excepción de los alimentos para usos médicos especiales destinados a lactantes y niños de corta edad |
Conforme a las necesidades nutricionales particulares de las personas a las que estén destinados los productos |
||||
Sustitutivos de la dieta completa para el control del peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 y sustitutivos de una comida para el control del peso |
250 mg/comida |
||||
Aceite de Calanus finmarchicus |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «aceite de Calanus finmarchicus (crustáceo)» |
|
|
Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE |
2,3 g/día |
||||
Base para chicle (monometoxipolietilenglicol) |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «goma base (incluidos ésteres de homopolímero 2-metil, 1, 3- butadieno, tratados con maleico, y de polietilenglicol monometil-éter)» o «goma base (incluido el número CAS: 1246080-53-4)» |
|
|
Chicle |
8 % |
||||
Base para chicle (copolímero de éter de vinilo y metilo con anhídrido maleico) |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «base para chicle (que contiene copolímero de éter de vinilo y metilo con anhídrido maleico)» o «base para chicle (que contiene el número CAS: 9011-16-9)» |
|
|
Chicle |
2 % |
||||
Aceite de chía de Salvia hispanica |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «aceite de chía (Salvia hispanica)» |
|
|
Grasas y aceites |
10 % |
||||
Aceite de chía puro |
2 g/día |
||||
Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE |
2 g/día |
||||
Semillas de chía (Salvia hispanica) |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «semillas de chía (Salvia hispanica)» |
|
|
Productos de panadería |
5 % (semillas de chía enteras o molidas) |
||||
Productos horneados |
10 % (semillas de chía enteras) |
||||
Cereales para el desayuno |
10 % (semillas de chía enteras) |
||||
Platos preparados esterilizados basados en granos de cereales, granos de seudocereales y/o legumbres |
5 % (semillas de chía enteras) |
||||
Mezclas de frutas, frutos secos y semillas |
|
||||
Semillas de chía como tales |
|
||||
Productos de confitería (incluidos el chocolate y los productos de chocolate), excepto los chicles |
|
||||
Productos lácteos (incluido el yogur) y similares |
|
||||
Hielos comestibles |
|
||||
Productos a base de frutas u hortalizas (incluidas las pastas de fruta para untar, las compotas con o sin cereales, los preparados de frutas como capa de fondo de productos lácteos o para mezclar con estos, los postres a base de frutas y mezclas de frutas con leche de coco para tarrinas dobles) |
|
||||
Bebidas no alcohólicas (incluidos los zumos de frutas y las bebidas a base de mezclas de frutas y hortalizas) |
|
||||
Púdines que no requieren en su fabricación, transformación o preparación un tratamiento térmico a una temperatura igual o superior a 120 °C |
|
||||
Quitina-glucano de Aspergillus niger |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «quitina-glucano de Aspergillus niger» |
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Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE |
5 g/día |
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Complejo quitina-glucano de Fomes fomentarius |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «quitina-glucano de Fomes fomentarius» |
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Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE |
5 g/día |
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Extracto de quitosano de hongos (Agaricus bisporus; Aspergillus niger) |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «extracto de quitosano de Agaricus bisporus» o «extracto de quitosano de Aspergillus niger» |
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Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE |
En consonancia con el uso normal, en los complementos alimenticios, del quitosano de crustáceos |
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Sulfato de condroitina |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «sulfato de condroitina obtenido por fermentación microbiana y sulfatación» |
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Complementos alimenticios tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE destinados a la población adulta, excepto las mujeres embarazadas y lactantes |
1 200 mg/día |
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Picolinato de cromo |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo de cromo total |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «picolinato de cromo» |
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Alimentos cubiertos por el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
250 μg/día |
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Alimentos enriquecidos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1925/2006 (4) |
|||||
Biomasa de levadura (Yarrowia lipolytica) con cromo |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «biomasa de levadura (Yarrowia lipolytica) con cromo». El etiquetado de los complementos alimenticios que contengan la biomasa de levadura (Yarrowia lipolytica) con cromo incluirá una indicación de que los complementos alimenticios no deben ser consumidos por lactantes ni niños de corta edad (niños menores de 3 años de edad)/niños de 3 a 9 años de edad (12). |
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Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad |
►C2
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Hierba Cistus incanus L. Pandalis |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «hierba Cistus incanus L. Pandalis» |
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Infusiones |
Ingesta diaria prevista: 3 g de hierbas/día (2 tazas/día) |
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Citicolina |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
1. La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «citicolina» 2. El etiquetado de los alimentos que contienen citicolina llevará una indicación de que el producto no está está destinado a ser consumido por los niños |
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Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE |
500 mg/día |
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Alimentos destinados a usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
250 mg por ración y un nivel de consumo diario máximo de 1 000 mg |
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Clostridium butyricum |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «Clostridium butyricum MIYAIRI 588 (CBM 588)» o «Clostridium butyricum (CBM 588)» |
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Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE |
1,35 × 108 UFC/día |
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D-ribosa |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «D-ribosa». En el etiquetado de los productos alimenticios que contengan D-ribosa, figurará una declaración que precise que no deben consumirse tales productos si en el mismo día se toman complementos alimenticios que contengan D-ribosa. |
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Autorizado el 16 de abril de 2019. Esta inclusión en la lista se basa en pruebas científicas sujetas a derechos de propiedad y a datos científicos protegidos de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2015/2283. Solicitante: Bioenergy Life Science, Inc., 13840 Johnson St. NE, Minneapolis, Minnesota, 55304, EE. UU. Durante el período de protección de datos, solamente Bioenergy Life Science, Inc. estará autorizado a comercializar en la Unión el nuevo alimento D-ribosa, a menos que un solicitante posterior obtenga la autorización para comercializar el nuevo alimento sin hacer referencia a las pruebas científicas o a los datos científicos protegidos por derechos de propiedad de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2015/2283 o cuente con el beneplácito de la empresa Bioenergy Life Science, Inc. Fecha de finalización de la protección de datos: 16 de abril de 2024 (cinco años). |
Barritas de cereales |
0,20 g/100 g |
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Productos de bollería, galletería y repostería |
0,31 g/100 g |
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Productos de chocolate (excepto las tabletas de chocolate) |
0,17 g/100 g |
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Bebidas a base de leche (excepto las bebidas malteadas y los batidos) |
0,08 g/100 g |
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Bebidas para deportistas destinadas a compensar el desgaste de un esfuerzo muscular intenso, así como bebidas isotónicas y energéticas |
0,80 g/100 g |
||||
Barritas para deportistas destinadas a compensar el desgaste de un esfuerzo muscular intenso |
3,3 g/100 g |
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Productos dietéticos sustitutivos de una comida (bebidas) |
0,13 g/100 g |
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Productos dietéticos sustitutivos de una comida (barritas) |
3,30 g/100 g |
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Productos de confitería |
0,20 g/100 g |
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Té e infusiones (en forma de polvo que debe reconstituirse) |
0,23 g/100 g |
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Extracto de cacao desgrasado en polvo |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
Se advierte a los consumidores que no deben consumir más de 600 mg de polifenoles al día, lo que equivale a 1,1 g de extracto de cacao desgrasado en polvo |
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Barritas nutritivas |
1 g/día y 300 mg de polifenoles, lo que equivale a no más de 550 mg de extracto de cacao desgrasado en polvo en una porción de alimento (o complemento alimenticio) |
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Bebidas a base de leche |
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Otros alimentos (incluidos los complementos alimenticios tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE) que se consideren vehículos para ingredientes funcionales y que normalmente se presentan para su consumo por adultos sanos |
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Extracto de cacao con bajo contenido en grasa |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
Se advierte a los consumidores que no deben consumir más de 600 mg de flavanoles del cacao al día |
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1. Alimentos, incluidos complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE |
730 mg por porción y alrededor de 1,2 g/día |
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Aceite de semillas de cilantro de Coriandrum sativum |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «aceite de semillas de cilantro» |
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Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE |
600 mg/día |
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Extracto de arándano rojo en polvo |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «extracto de arándano rojo en polvo». |
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Autorizado el 20 de noviembre de 2018. Esta inclusión se basa en pruebas científicas y datos científicos protegidos por derechos de propiedad de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2015/2283. Solicitante: Ocean Spray Cranberries Inc. One Ocean Spray Drive Lakeville-Middleboro, MA, 02349, Estados Unidos. Durante el período de protección de datos, solamente Ocean Spray Cranberries Inc. estará autorizado a comercializar en la Unión el nuevo alimento, extracto de arándano rojo en polvo, a menos que un solicitante posterior obtenga autorización para el nuevo alimento sin hacer referencia a las pruebas científicas o a los datos científicos protegidos por derechos de propiedad de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2015/2283 o con el acuerdo de Ocean Spray Cranberries Inc. Fecha de finalización de la protección de datos: 20 de noviembre de 2023. |
Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE, para la población adulta. |
350 mg/día |
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Frutos secos de Crataegus pinnatifida |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «frutos secos de Crataegus pinnatifida» |
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Infusiones |
En consonancia con un uso alimentario normal de Crataegus laevigata |
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Mermeladas y jaleas, de conformidad con la Directiva 2001/113/CE (5) |
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Compotas |
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Alfa-ciclodextrina |
No se especifica |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «alfa-ciclodextrina» o «α-ciclodextrina» |
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Gamma-ciclodextrina |
No se especifica |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «gamma-ciclodextrina» o «γ-ciclodextrina» |
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Granos descortezados de Digitaria exilis (Kippist) Stapf (Alimento tradicional de un tercer país) |
No se especifica |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «granos descortezados de fonio (Digitaria exilis)» |
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Preparado de dextrano de Leuconostoc mesenteroides |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «dextrano» |
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Productos de panadería |
5 % |
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Aceite de origen vegetal a base de diacilglicerol |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «aceite de origen vegetal a base de diacilglicerol (contiene al menos un 80 % de diacilgliceroles)» |
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Aceites de cocina |
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Grasas para untar |
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Aliños para ensaladas |
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Mayonesa |
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Sustitutivos de comidas para el control del peso (bebidas) |
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Productos de panadería |
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Productos de tipo yogur |
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Dihidrocapsiato (DHC) |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
1. La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «dihidrocapsiato» 2. Los complementos alimenticios que contengan dihidrocapsiato sintético indicarán en el etiquetado «producto no destinado a niños menores de 4,5 años» |
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Barritas de cereales |
9 mg/100 g |
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Galletas dulces y saladas |
9 mg/100 g |
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Aperitivos a base de arroz |
12 mg/100 g |
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Bebidas gaseosas, bebidas para diluir y bebidas a base de zumo de frutas |
1,5 mg/100 ml |
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Bebidas vegetales |
2 mg/100 ml |
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Bebidas a base de café y bebidas a base de té |
1,5 mg/100 ml |
||||
Aguas aromatizadas – sin gas |
1 mg/100 ml |
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Copos de avena precocidos |
2,5 mg/100 g |
||||
Otros cereales |
4,5 mg/100 g |
||||
Helados, postres a base de leche |
4 mg/100 g |
||||
Cremas para postres (listas para su consumo) |
2 mg/100 g |
||||
Productos a base de yogur |
2 mg/100 g |
||||
Productos de chocolate |
7,5 mg/100 g |
||||
Caramelos duros |
27 mg/100 g |
||||
Chicle sin azúcar |
115 mg/100 g |
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Sucedáneo de leche/crema para café |
40 mg/100 g |
||||
Edulcorantes |
200 mg/100 g |
||||
Sopas (listas para su consumo) |
1,1 mg/100 g |
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Aliños para ensaladas |
16 mg/100 g |
||||
Proteínas vegetales |
5 mg/100 g |
||||
Comidas listas para su consumo |
3 mg/comida |
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Sustitutivos de comidas para el control del peso |
3 mg/comida |
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Sustitutivos de comidas para el control del peso (bebidas) |
1 mg/100 ml |
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Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE |
3 mg/ingesta única 9 mg/día |
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Mezclas en polvo para bebidas no alcohólicas |
14,5 mg/kg equivalente a 1,5 mg/100 ml |
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Euglena gracilis desecada |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «biomasa desecada de Euglena gracilis» En el etiquetado de los complementos alimenticios que contengan Euglena gracilis desecada figurará una declaración que precise que dichos complementos alimenticios no deben ser consumidos por lactantes/niños menores de 3 años/niños menores de 10 años/niños y adolescentes menores de 18 años (12). |
|
Autorizada el 23 de diciembre de 2020. Esta anotación en la lista se basa en pruebas científicas exclusivas y en datos científicos protegidos de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2015/2283. Solicitante: Kemin Foods L.C., 2100 Maury Street Des Moines, IA 50317, Estados Unidos. Durante el período de protección de datos, solamente Kemin Foods L.C. estará autorizado a comercializar en la Unión el nuevo alimento, a menos que un solicitante posterior obtenga autorización para este nuevo alimento sin hacer referencia a las pruebas científicas sujetas a derechos de propiedad o los datos científicos protegidos de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2015/2283, o con la conformidad de Kemin Foods L.C. Fecha en la que finaliza la protección de datos: 23 de diciembre de 2025. |
Barritas de cereales para el desayuno, barritas de granola y barritas proteicas |
630 mg/100 g |
||||
Yogur |
150 mg/100 g |
||||
Bebidas a base de yogur |
95 mg/100 g |
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Zumos y néctares de frutas y hortalizas, bebidas a base de mezclas de frutas y hortalizas |
120 mg/100 g |
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Bebidas a base de aromas de frutas |
40 mg/100 g |
||||
Bebidas sustitutorias de comidas |
75 mg/100 g |
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Complementos alimenticios tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE, excluidos los complementos alimenticios destinados a lactantes |
100 mg/día para los niños de corta edad 150 mg/día para niños de 3 a 9 años de edad 225 mg/día para niños a partir de los 10 años y adolescentes (hasta 17 años de edad) 375 mg/día para adultos |
||||
Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
190 mg/comida |
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Partes aéreas desecadas de Hoodia parviflora |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «partes aéreas desecadas de Hoodia parviflora» |
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Autorizado el 3 de septiembre de 2018. Esta inclusión se basa en pruebas científicas sujetas a derechos de propiedad y datos científicos protegidos de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2015/2283. Solicitante: Desert Labs, Ltd. Kibbutz Yotvata, 88820 Israel. Durante el período de protección de datos, solamente Desert Labs, Ltd estará autorizado a comercializar en la Unión el nuevo alimento denominado «partes aéreas desecadas de Hoodia parviflora», a menos que un solicitante posterior obtenga autorización para el nuevo alimento sin hacer referencia a las pruebas científicas sujetas a derechos de propiedad ni a los datos científicos protegidos de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2015/2283, o cuente con el acuerdo de Desert Labs, Ltd. Fecha de finalización de la protección de datos: 3 de septiembre de 2023 |
Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE para la población adulta |
9,4 mg/día |
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Extracto seco de Lippia citriodora de cultivos celulares |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «extracto seco de Lippia citriodora de cultivos celulares HTN®Vb» |
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Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE |
En consonancia con un uso normal, en los complementos alimenticios, de un extracto similar de hojas de Lippia citriodora |
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Extracto de Echinacea angustifolia de cultivos celulares |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
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Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE |
En consonancia con un uso normal, en los complementos alimenticios, de un extracto similar de la raíz de Echinacea angustifolia |
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Extracto de Echinacea purpurea de cultivos celulares |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «extracto seco de Echinacea purpurea de cultivos celulares EchiPure-PC™» |
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Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE |
En consonancia con un uso normal en los complementos alimenticios de un extracto similar de la flor del capítulo de Echinacea purpurea |
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Aceite de Echium plantagineum |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo de ácido estearidónico (STA) |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «aceite refinado de Echium» |
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Productos lácteos y productos del tipo de los yogures para beber suministrados en dosis individuales |
250 mg/100 g; 75 mg/100 g para las bebidas |
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Preparados a base de queso |
750 mg/100 g |
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Grasas para untar y aliños para ensaladas |
750 mg/100 g |
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Cereales para el desayuno |
625 mg/100 g |
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Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE |
500 mg/día |
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Alimentos destinados a usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
Conforme a las necesidades nutricionales particulares de las personas a las que estén destinados los productos |
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Sustitutivos de la dieta completa para el control del peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 y sustitutivos de una comida para el control del peso |
250 mg/comida |
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Florotaninos de Ecklonia cava |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «florotaninos de Ecklonia cava». Los complementos alimenticios que contengan florotaninos de Ecklonia cava incluirán la siguiente declaración: a) Este complemento alimenticio no debe ser consumido por niños/adolescentes menores de doce/catorce/dieciocho (*) años. b) Este complemento alimenticio no debe ser consumido por personas con enfermedades de la tiroides o por personas que son conscientes de que tienen el riesgo de padecer una enfermedad de ese tipo o han sido identificadas como que tienen el riesgo de padecerla. c) Este complemento alimenticio no debe consumirse en caso de que también se consuman otros complementos alimenticios que contengan yodo. (*) En función del grupo de edad al que se destina el complemento alimenticio. |
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Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE, destinados a la población general, excluidos los niños menores de doce años. |
163 mg/día para adolescentes de 12 a 14 años de edad; 230 mg/día para adolescentes mayores de 14 años de edad; 263 mg/día para la población adulta |
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Hidrolizado de membrana de huevo |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «hidrolizado de membrana de huevo». |
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Autorizado el 25 de noviembre de 2018. Esta inclusión se basa en pruebas científicas sujetas a derechos de propiedad y datos científicos protegidos de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2015/2283. Solicitante: Biova LLC, 5800 Merle Hay Rd, Suite 14, PO Box 394, Johnston 50131, Iowa, Estados Unidos. Durante el período de protección de datos, solamente Biova LLC estará autorizado a comercializar en la Unión el nuevo alimento hidrolizado de membrana de huevo, a menos que un solicitante posterior obtenga una autorización para el nuevo alimento sin hacer referencia a las pruebas científicas sujetas a derechos de propiedad o a los datos científicos protegidos de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2015/2283, o con el acuerdo de Biova LLC. Fecha de finalización de la protección de datos: 25 de noviembre de 2023 |
Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE, destinados a la población adulta |
450 mg/día |
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Epigallocatechin gallate como extracto purificado de hojas de té verde (Camellia sinensis) |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
Deberá indicarse en el etiquetado que los consumidores no deben consumir más de 300 mg de extracto al día |
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Alimentos, incluidos complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE |
150 mg de extracto en una porción del alimento o complemento alimenticio |
||||
L-ergotioneina |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «L-ergotioneina». |
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Bebidas no alcohólicas |
0,025 g/kg |
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Bebidas a base de leche |
0,025 g/kg |
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Productos lácteos frescos(*) |
0,040 g/kg |
||||
Barritas de cereales |
0,2 g/kg |
||||
Productos de chocolate |
0,25 g/kg |
||||
Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE |
30 mg/día para la población general (con exclusión de las mujeres embarazadas y lactantes) 20 mg/día para los niños mayores de 3 años |
||||
(*) Cuando se utilice en productos lácteos, la L-ergotioneina no podrá sustituir, enteramente ni en parte, a ningún componente de la leche |
|||||
Extracto de tres raíces (Cynanchum wilfordii Hemsley, Phlomis umbrosa Turcz. y Angelica gigas Nakai) |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «extracto de tres raíces (Cynanchum wilfordii Hemsley, Phlomis umbrosa Turcz. y Angelica gigas Nakai)». En el etiquetado de los complementos alimenticios que contienen el extracto de la mezcla de las tres raíces figurará, al lado de la lista de ingredientes, la indicación de que no debe ser consumido por personas alérgicas al apio. |
|
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Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE para la población adulta |
175 mg/día |
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EDTA férrico sódico |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo (expresado como DHA anhidro) |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «EDTA férrico sódico» |
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Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE |
18 mg/día para los niños 75 mg/día para la población adulta |
||||
Alimentos cubiertos por el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
12 mg/100 g |
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Alimentos enriquecidos de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1925/2006 |
|||||
Fosfato de amonio ferroso |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «fosfato de amonio ferroso» |
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Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE |
Para su utilización de conformidad con la Directiva 2002/46/CE, el Reglamento (UE) n.o 609/2013 y/o el Reglamento (CE) n.o 1925/2006 |
||||
Alimentos cubiertos por el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
|||||
Alimentos enriquecidos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1925/2006 |
|||||
Péptidos de pescado de Sardinops sagax |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo de péptido de pescado |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «péptidos de pescado (Sardinops sagax)» |
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Alimentos a base de yogur, yogures bebibles, productos lácteos fermentados y leche en polvo |
0,48 g/100 g (listo para comer/beber) |
||||
Aguas aromatizadas y bebidas a base de plantas |
0,3 g/100 g (listo para beber) |
||||
Cereales para el desayuno |
2 g/100 g |
||||
Sopas, guisos y sopas en polvo |
0,3 g/100 g (listo para comer) |
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Flavonoides de Glycyrrhiza glabra |
Categoría específica de alimentos |
Niveles máximos de flavonoides de Glycyrrhiza glabra |
1. La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «flavonoides de Glycyrrhiza glabra L.» 2. En el etiquetado de los productos alimenticios a los que se haya añadido el producto como nuevo ingrediente alimentario figurará una mención en la que se precise que: a) el producto no debe ser consumido por mujeres embarazadas o en período de lactancia, niños ni adolescentes jóvenes; y b) las personas que tomen medicamentos sujetos a prescripción médica deben consumir el producto exclusivamente bajo supervisión médica; c) el consumo de flavonoides debe limitarse a un máximo de 120 mg al día. 3. La cantidad de flavonoides en el producto alimenticio final se indicará en el etiquetado del producto alimenticio que lo contenga. |
Las bebidas que contengan flavonoides se presentarán al consumidor final en porciones individuales. |
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Bebidas a base de leche |
120 mg/día |
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Bebidas a base de yogur |
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Bebidas a base de frutas u hortalizas |
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Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE |
120 mg/día |
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Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
120 mg/día |
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Alimentos destinados a usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
120 mg/día |
||||
Pulpa, jugo de pulpa y jugo concentrado de pulpa de Theobroma cacao L. (alimento tradicional de un tercer país) |
No se especifican. |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «pulpa de cacao (Theobroma cacao L.)», «jugo de pulpa de cacao (Theobroma cacao L.)» o «jugo concentrado de pulpa de cacao (Theobroma cacao L.)», en función de la forma utilizada. |
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Extracto fucoidano del alga Fucus vesiculosus |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «extracto fucoidano del alga Fucus vesiculosus» |
|
|
Alimentos, incluidos complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE para la población general |
250 mg/día |
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Extracto fucoidano del alga Undaria pinnatifida |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «extracto fucoidano del alga Undaria pinnatifida» |
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Alimentos, incluidos complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE para la población general |
250 mg/día |
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2′-fucosil-lactosa |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
1. La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «2′-fucosil-lactosa» 2. El etiquetado de los complementos alimenticios que contengan 2′-fucosil-lactosa incluirá una declaración que precise que no deben utilizarse estos complementos alimenticios si se consumen en el mismo día otros alimentos a los que se ha añadido 2′-fucosil-lactosa. 3. El etiquetado de los complementos alimenticios que contengan 2′-fucosil-lactosa destinados a niños de corta edad deberán llevar una indicación queprecise que no deben utilizarse estos complementos alimenticios si se consumen en el mismo día leche materna u otros alimentos a los que se ha añadido 2′-fucosil-lactosa. |
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Productos lácteos pasteurizados y esterilizados sin aromatizar (también con un tratamiento UHT) |
1,2 g/l |
||||
Productos lácteos fermentados sin aromatizar |
1,2 g/l para bebidas |
||||
19,2 g/kg para productos distintos de las bebidas |
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Productos a base de leche fermentados aromatizados, incluidos los tratados térmicamente |
1,2 g/l para bebidas |
||||
19,2 g/kg para productos distintos de las bebidas |
|||||
Sucedáneos de productos lácteos, incluidos los blanqueadores de bebidas |
1,2 g/l para bebidas |
||||
12 g/kg en productos distintos de las bebidas |
|||||
400 g/kg para blanqueadores |
|||||
Barritas de cereales |
12 g/kg |
||||
Edulcorantes de mesa |
200 g/kg |
||||
Preparados para lactantes, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
1,2 g/l solo o en combinación con hasta 0,6 g/l de lacto-N-neotetraosa en una proporción de 2:1 en el producto final listo para el consumo, comercializado como tal o reconstituido de acuerdo con las instrucciones del fabricante |
||||
Preparados de continuación, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
1,2 g/l solo o en combinación con hasta 0,6 g/l de lacto-N-neotetraosa en una proporción de 2:1 en el producto final listo para el consumo, comercializado como tal o reconstituido de acuerdo con las instrucciones del fabricante |
||||
Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
12 g/kg en productos distintos de las bebidas |
||||
1,2 g/l para productos alimenticios líquidos listos para el consumo, comercializados como tales o reconstituidos de acuerdo con las instrucciones del fabricante |
|||||
Bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad |
1,2 g/l para las bebidas a base de leche y productos similares cuando se añade la sustancia sola o en combinación con hasta 0,6 g/l de lacto-N-neotetraosa en una proporción de 2:1 en el producto final listo para el consumo, comercializado como tal o reconstituido de acuerdo con las instrucciones del fabricante |
||||
Alimentos destinados a usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
Conforme a las necesidades nutricionales particulares de las personas a las que están destinados los productos |
||||
Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
4,8 g/l para bebidas |
||||
40 g/kg para barritas |
|||||
Pan y pastas alimenticias que incluyen declaraciones sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten de conformidad con los requisitos del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 828/2014 de la Comisión. |
60 g/kg |
||||
Bebidas aromatizadas |
1,2 g/l |
||||
Café, té (excepto el té negro), infusiones de hierbas y frutas, achicoria; té, infusiones de hierbas y frutos, y extractos de achicoria; preparados de té, plantas, frutas y cereales para infusiones, así como mezclas y mezclas instantáneas de dichos productos |
9,6 g/l-el contenido máximo hace referencia a los productos listos para el consumo |
||||
Complementos alimenticios tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE, excepto los destinados a lactantes |
3,0 g/día para la población general |
||||
1,2 g/día para los niños de corta edad |
|||||
Mezcla 2′-fucosil-lactosa/difucosil-lactosa («2′-FL/DFL») (fuente microbiana) |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «Mezcla 2′-fucosil-lactosa/difucosil-lactosa». El etiquetado de los complementos alimenticios que contengan la mezcla 2′-fucosil-lactosa/difucosil-lactosa llevará una declaración de que no deben utilizarse si el mismo día se consume leche materna u otros alimentos que contengan 2′-fucosil-lactosa y/o difucosil-lactosa añadidas. |
|
Autorizado el 19.12.2019. Esta inclusión se basa en pruebas científicas sujetas a derechos de propiedad y en datos científicos protegidos de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2015/2283. Solicitante: Glycom A/S, Kogle Allé 4, DK-2970 Hørsholm, Dinamarca. Durante el período de protección de datos, solo Glycom A/S está autorizada a comercializar en la Unión el nuevo alimento consistente en la mezcla 2′-fucosil-lactosa/difucosil-lactosa, salvo que un solicitante posterior obtenga una autorización para el nuevo alimento sin remitirse a las pruebas científicas sujetas a derechos de propiedad o a los datos científicos protegidos de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2015/2283 u obtenga el acuerdo de Glycom A/S. Fecha en que finaliza la protección de datos: 19.12.2024. |
Productos lácteos pasteurizados y esterilizados sin aromatizar (incluido el tratamiento UHT) |
2,0 g/L |
||||
Productos lácteos fermentados sin aromatizar |
2,0 g/L (bebidas) 20 g/kg (productos distintos de las bebidas) |
||||
Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente |
2,0 g/L (bebidas) 20 g/kg (productos distintos de las bebidas) |
||||
Bebidas (bebidas aromatizadas) |
2,0 g/L |
||||
Barritas de cereales |
20 g/kg |
||||
Preparados para lactantes, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
1,6 g/L en el producto final listo para el consumo, comercializado como tal o reconstituido de acuerdo con las instrucciones del fabricante |
||||
Preparados de continuación, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
1,2 g/L en el producto final listo para el consumo, comercializado como tal o reconstituido de acuerdo con las instrucciones del fabricante |
||||
Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
1,2 g/L (bebidas) en el producto final listo para el consumo, comercializado como tal o reconstituido de acuerdo con las instrucciones del fabricante 10 g/kg en productos distintos de las bebidas |
||||
Sustitutivos de la dieta completa para el control del peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
4,0 g/100 g (bebidas) 40 g/kg (productos distintos de las bebidas) |
||||
Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
Conforme a las necesidades nutricionales particulares de las personas a las que están destinados los productos |
||||
Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE, destinados a la población general, salvo los lactantes |
4,0 g/día |
||||
Bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad |
1,2 g/L en el producto final listo para el consumo, comercializado como tal o reconstituido de acuerdo con las instrucciones del fabricante |
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Galacto-oligosacáridos |
Categoría específica de alimentos |
Contenidos máximos (expresados en kg de galacto-oligosacáridos/kg de alimento final) |
|
|
|
Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE |
0,333 |
||||
Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE, excluidos los lactantes y los niños de corta edad |
0,450 (correspondientes a 5,4 g de galacto-oligosacáridos/ración; máximo de 3 raciones/día hasta un máximo de 16,2 g/día) |
||||
Leche |
0,020 |
||||
Bebidas a base de leche |
0,030 |
||||
Sustitutivos de comidas para el control del peso (bebidas) |
0,020 |
||||
Bebidas similares a los lácteos |
0,020 |
||||
Yogur |
0,033 |
||||
Postres a base de productos lácteos |
0,043 |
||||
Postres lácteos congelados |
0,043 |
||||
Bebidas de frutas y bebidas energéticas |
0,021 |
||||
Bebidas sustitutivas de comidas para lactantes |
0,012 |
||||
Zumos infantiles |
0,025 |
||||
Bebidas infantiles de yogur |
0,024 |
||||
Postres infantiles |
0,027 |
||||
Aperitivos infantiles |
0,143 |
||||
Cereales infantiles |
0,027 |
||||
Bebidas adaptadas a un intenso desgaste muscular, sobre todo para los deportistas |
0,013 |
||||
Zumos |
0,021 |
||||
Rellenos de tartas de frutas |
0,059 |
||||
Preparados de frutas |
0,125 |
||||
Barritas |
0,125 |
||||
Cereales |
0,125 |
||||
Preparados para lactantes y preparados de continuación, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
0,008 |
||||
Glucosamina HCl |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
|
|
|
Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE |
En consonancia con un uso alimentario normal de la glucosamina de moluscos |
||||
Alimentos cubiertos por el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
|||||
|
|||||
Sustitutivos de comidas para el control del peso |
|||||
Alimentos adaptados a un intenso desgaste muscular, sobre todo para los deportistas |
|||||
Alimentos que incluyen declaraciones sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten conforme a los requisitos del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 828/2014 de la Comisión. |
|||||
Sulfato de glucosamina KCl |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
|
|
|
Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE |
En consonancia con un uso alimentario normal de la glucosamina de moluscos |
||||
Sulfato de glucosamina NaCl |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
|
|
|
Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE |
En consonancia con un uso alimentario normal de la glucosamina de moluscos |
||||
Goma guar |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
1. La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «goma guar» 2. Una mención específica de los posibles riesgos de malestar digestivo vinculado a la exposición de los niños menores de 8 años a la goma guar debe ser visible en el etiquetado de los productos alimenticios que la contengan. Por ejemplo, «Un consumo excesivo de estos productos puede provocar malestar digestivo, especialmente en niños menores de 8 años». 3. En el caso de los productos separados en dos compartimentos que contengan productos lácteos y cereales respectivamente, las instrucciones de uso deberán precisar deforma clara la necesidad de mezclar los copos de cereales y el producto lácteo antes de consumirlos, con el fin de tener en cuenta el posible riesgo de obstrucción gastrointestinal. |
|
|
Productos lácteos frescos, como yogures, leches fermentadas, quesos frescos y otros postres lácteos |
1,5 g/100 g |
||||
Productos alimenticios líquidos a base de frutas u hortalizas (del tipo «smoothie») |
1,8 g/100 g |
||||
Compotas de frutas u hortalizas |
3,25 g/100 g |
||||
Cereales acompañados de un producto lácteo en un embalaje con dos compartimentos |
10 g/100 g en los cereales Ausencia en el producto lácteo asociado 1 g/100 g en el producto listo para el consumo |
||||
Productos lácteos tratados térmicamente y fermentados con Bacteroides xylanisolvens |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
|
|
|
Productos lácteos fermentados (en estado líquido, semilíquido o polvo secado por atomización) |
|
||||
Hidroxitirosol |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «hidroxitirosol» El etiquetado de los productos alimenticios que contengan hidroxitirosol incluirá las siguientes declaraciones: a) «este producto alimenticio no debe ser consumido por niños menores de tres años ni por mujeres durante el embarazo y la lactancia; b) este producto alimenticio no debe utilizarse para guisar, hornear ni freír» |
|
|
Aceites de pescado y vegetales [excepto aceites de oliva y aceites de orujo de oliva, tal como se definen en la parte VIII del anexo VII del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 (6)], comercializados como tales |
0,215 g/kg |
||||
Materias grasas para untar, tal como se definen en la parte VII del anexo VII del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, comercializadas como tales |
0,175 g/kg |
||||
Proteína Estructurante del Hielo de tipo III HPLC 12 |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «Proteína estructurante del hielo» |
|
|
Hielos comestibles |
0,01 % |
||||
Extractos acuosos de hojas desecadas de Ilex guayusa |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «Extractos de hojas desecadas de Ilex guayusa» |
|
|
Infusiones |
En consonancia con un uso normal, en infusiones y complementos alimenticios de un extracto acuoso similar de hojas desecadas de Ilex paraguariensis |
||||
Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE |
|||||
Infusión de hojas de café de Coffea arabica L. o de Coffea canephora Pierre ex A. Froehner (Alimento tradicional de un tercer país) |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «Infusión de hojas de café de Coffea arabica o de Coffea canephora». |
|
|
Infusiones |
|
||||
Isomalto-oligosacárido |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
1. La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «isomalto-oligosacárido» 2. Los alimentos que contengan el nuevo ingrediente deben etiquetarse como «fuente de glucosa». |
|
|
Bebidas sin alcohol de valor energético reducido |
6,5 % |
||||
Bebidas energéticas |
5,0 % |
||||
Alimentos adaptados a un intenso desgaste muscular, sobre todo para los deportistas (incluidas bebidas isotónicas) |
6,5 % |
||||
Zumos de fruta |
5 % |
||||
Hortalizas transformadas y zumos de hortalizas |
5 % |
||||
Otras bebidas no alcohólicas |
5 % |
||||
Barritas de cereales |
10 % |
||||
Galletas |
20 % |
||||
Barritas de cereales para el desayuno |
25 % |
||||
Caramelos duros |
97 % |
||||
Caramelos blandos/tabletas de chocolate |
25 % |
||||
Sustitutivos de comidas para el control del peso (como barritas o productos lácteos) |
20 % |
||||
Isomaltulosa |
No se especifica |
1. La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «isomaltulosa». 2. La denominación del alimento en el etiquetado deberá ir acompañada de la indicación de que «la isomaltulosa es una fuente de glucosa y de fructosa». |
|
|
|
Lactitol |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los complementos alimenticios que lo contengan será «lactitol». |
|
|
Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE (en forma de cápsulas, comprimidos o polvo) destinados a la población adulta |
20 g/día |
||||
Lacto-N-neotetraosa |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
1. La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «lacto-N-neotetraosa» 2. El etiquetado de los complementos alimenticios que contengan lacto-N-neotetraosa incluirá la declaración de que no deben utilizarse estos complementos alimenticios si se consumen en el mismo día otros alimentos a los que se ha añadido lacto-N-neotetraosa. 3. El etiquetado de los complementos alimenticios que contengan lacto-N-neotetraosa destinados a niños de corta edad deberán llevar la indicación de que no deben utilizarse estos complementos alimenticios si se consumen en el mismo día leche materna u otros alimentos a los que se haya añadido lacto-N-neotetraosa. |
|
|
Productos lácteos pasteurizados y esterilizados sin aromatizar (también con un tratamiento UHT) |
0,6 g/l |
||||
Productos lácteos fermentados sin aromatizar |
0,6 g/l para las bebidas 9,6 g/kg para productos distintos de las bebidas |
||||
Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente |
0,6 g/l para las bebidas 9,6 g/kg para productos distintos de las bebidas |
||||
Sucedáneos de productos lácteos, incluidos los blanqueadores de bebidas |
0,6 g/l para las bebidas 6 g/kg para productos distintos de las bebidas 200 g/kg para blanqueadores |
||||
Barritas de cereales |
6 g/kg |
||||
Edulcorantes de mesa |
100 g/kg |
||||
Preparados para lactantes, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
0,6 g/l en combinación con hasta 1,2 g/l de 2′-fucosilactosa, en una proporción de 1:2, en los productos finales listos para el consumo, comercializados como tales o reconstituidos según las instrucciones del fabricante |
||||
Preparados de continuación, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
0,6 g/l en combinación con hasta 1,2 g/l de 2′-fucosilactosa, en una proporción de 1:2, en los productos finales listos para el consumo, comercializados como tales o reconstituidos según las instrucciones del fabricante |
||||
Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
6 g/kg para productos distintos de las bebidas 0,6 g/l para productos alimenticios líquidos listos para el consumo, comercializados como tales o reconstituidos de acuerdo con las instrucciones del fabricante |
||||
Bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad |
0,6 g/l en el caso de bebidas a base de leche y productos similares añadidos solos o en combinación con 2′-fucosilactosa, con una concentración de hasta 1,2 g/l y en una proporción de 1:2 en los productos finales listos para el consumo, comercializados como tales o reconstituidos según las instrucciones del fabricante |
||||
Alimentos destinados a usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
Conforme a las necesidades nutricionales particulares de las personas a las que están destinados los productos |
||||
Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
2,4 g/l para bebidas 20 g/kg para barritas |
||||
Pan y pastas alimenticias que incluyen declaraciones sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten de conformidad con los requisitos del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 828/2014 de la Comisión. |
30 g/kg |
||||
Bebidas aromatizadas |
0,6 g/l |
||||
Café, té (excepto el té negro), infusiones de hierbas y frutas, achicoria; té, infusiones de hierbas y frutos, y extractos de achicoria; preparados de té, plantas, frutas y cereales para infusiones, así como mezclas y mezclas instantáneas de dichos productos |
4,8 g/l-el contenido máximo hace referencia a los productos listos para el consumo. |
||||
Complementos alimenticios tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE, excepto los destinados a lactantes |
1,5 g/día para la población general 0,6 g/día para los niños de corta edad |
||||
Lacto-N-tetraosa («LNT») (fuente microbiana) |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «lacto-N-tetraosa». El etiquetado de los complementos alimenticios que contengan lacto-N-tetraosa incluirá la declaración de que no deben utilizarse estos complementos alimenticios si el mismo día se consume leche materna u otros alimentos con lacto-N-tetraosa añadida. |
|
Autorizado el 23.4.2020. Esta inclusión se basa en pruebas científicas sujetas a derechos de propiedad y en datos científicos protegidos de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2015/2283. Solicitante: Glycom A/S, Kogle Allé 4, DK-2970 Hørsholm, Dinamarca. Durante el período de protección de datos, solo Glycom A/S está autorizada a comercializar en la Unión el nuevo alimento lacto-N-tetraosa, salvo que un solicitante posterior obtenga una autorización para el nuevo alimento sin referencia a las pruebas científicas sujetas a derechos de propiedad o a los datos científicos protegidos de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2015/2283 o con el acuerdo de Glycom A/S. Fecha en que finaliza la protección de datos: 23.4.2025. |
Productos lácteos pasteurizados y esterilizados sin aromatizar (incluido el tratamiento UHT) |
1,0 g/l |
||||
Productos a base de leche fermentada sin aromatizar |
1,0 g/l (bebidas) 10 g/kg (productos distintos de las bebidas) |
||||
Productos a base de leche fermentada aromatizados, incluso tratados térmicamente |
1,0 g/l (bebidas) 10 g/kg (productos distintos de las bebidas) |
||||
Bebidas (bebidas aromatizadas) |
1,0 g/l |
||||
Barritas de cereales |
10 g/kg |
||||
Preparados para lactantes, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
0,8 g/l en el producto final listo para el consumo, comercializado como tal o reconstituido de acuerdo con las instrucciones del fabricante |
||||
Preparados de continuación, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
0,6 g/l en el producto final listo para el consumo, comercializado como tal o reconstituido de acuerdo con las instrucciones del fabricante |
||||
Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
0,6 g/l (bebidas) en el producto final listo para el consumo, comercializado como tal o reconstituido de acuerdo con las instrucciones del fabricante 5 g/kg para productos distintos de las bebidas |
||||
Bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad |
0,6 g/l (bebidas) en el producto final listo para el consumo, comercializado como tal o reconstituido de acuerdo con las instrucciones del fabricante 5 g/kg para productos distintos de las bebidas |
||||
Sustitutivos de la dieta completa para el control del peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
2,0 g/l (bebidas) 20 g/kg (productos distintos de las bebidas) |
||||
Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
Conforme a las necesidades nutricionales particulares de las personas a las que están destinados los productos |
||||
Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE, excepto los destinados a lactantes |
2,0 g/día para niños de corta edad, niños, adolescentes y adultos |
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Bayas de Lonicera caerulea L. (madreselva azul) (Alimento tradicional de un tercer país) |
No se especifica. |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «bayas de madreselva azul (Lonicera caerulea)». |
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Extracto de hoja de alfalfa (Medicago sativa) |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «proteína de alfalfa (Medicago sativa)». |
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Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE |
10 g/día |
||||
Licopeno |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «licopeno» |
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Bebidas a base de zumos de frutas u hortalizas (incluidos los concentrados) |
2,5 mg/100 g |
||||
Bebidas adaptadas a un intenso desgaste muscular, sobre todo para los deportistas |
2,5 mg/100 g |
||||
Sustitutivos de la dieta completa para el control del peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 y sustitutivos de una comida para el control del peso |
8 mg/comida |
||||
Cereales para el desayuno |
5 mg/100 g |
||||
Grasas y salsas para ensaladas |
10 mg/100 g |
||||
Sopas, salvo las de tomate |
1 mg/100 g |
||||
Pan (incluidos los panecillos tostados) |
3 mg/100 g |
||||
Alimentos destinados a usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
Conforme a las necesidades nutricionales particulares de las personas a las que estén destinados los productos |
||||
Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE |
15 mg/día |
||||
Licopeno de Blakeslea trispora |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «licopeno» |
|
|
Bebidas a base de zumos de frutas u hortalizas (incluidos los concentrados) |
2,5 mg/100 g |
||||
Bebidas adaptadas a un intenso desgaste muscular, sobre todo para los deportistas |
2,5 mg/100 g |
||||
Sustitutivos de la dieta completa para el control del peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 y sustitutivos de una comida para el control del peso |
8 mg/comida |
||||
Cereales para el desayuno |
5 mg/100 g |
||||
Grasas y aderezos |
10 mg/100 g |
||||
Sopas, salvo las de tomate |
1 mg/100 g |
||||
Pan (incluidos los panecillos tostados) |
3 mg/100 g |
||||
Alimentos destinados a usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
Conforme a las necesidades nutricionales particulares de las personas a las que estén destinados los productos |
||||
Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE |
15 mg/día |
||||
Licopeno de tomates |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «licopeno» |
|
|
Bebidas a base de zumos de frutas u hortalizas (incluidos los concentrados) |
2,5 mg/100 g |
||||
Bebidas adaptadas a un intenso desgaste muscular, sobre todo para los deportistas |
2,5 mg/100 g |
||||
Sustitutivos de la dieta completa para el control del peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 y sustitutivos de una comida para el control del peso |
8 mg/comida |
||||
Cereales para el desayuno |
5 mg/100 g |
||||
Grasas y aderezos |
10 mg/100 g |
||||
Sopas, salvo las de tomate |
1 mg/100 g |
||||
Pan (incluidos los panecillos tostados) |
3 mg/100 g |
||||
Alimentos destinados a usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
Conforme a las necesidades nutricionales particulares de las personas a las que estén destinados los productos |
||||
Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE |
15 mg/día |
||||
Oleorresina de licopeno de tomates |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo de licopeno |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «oleorresina de licopeno de tomates» |
|
|
Bebidas a base de zumos de frutas u hortalizas (incluidos los concentrados) |
2,5 mg/100 g |
||||
Bebidas adaptadas a un intenso desgaste muscular, sobre todo para los deportistas |
2,5 mg/100 g |
||||
Sustitutivos de la dieta completa para el control del peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 y sustitutivos de una comida para el control del peso |
8 mg/comida |
||||
Cereales para el desayuno |
5 mg/100 g |
||||
Grasas y salsas para ensaladas |
10 mg/100 g |
||||
Sopas, salvo las de tomate |
1 mg/100 g |
||||
Pan (incluidos los panecillos tostados) |
3 mg/100 g |
||||
Alimentos destinados a usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
Conforme a las necesidades nutricionales particulares de las personas a las que estén destinados los productos |
||||
Hidrolizado de lisozima de clara de huevo de gallina |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los complementos alimenticios que lo contengan será «hidrolizado de lisozima de clara de huevo de gallina» |
|
|
Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE, destinados a la población adulta |
1 000 mg/día |
||||
Citrato malato de magnesio |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «citrato malato de magnesio» |
|
|
Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE |
|
||||
Extracto de corteza de magnolia |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «extracto de corteza de magnolia» |
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|
Productos mentolados de confitería |
0,2 %, para refrescar el aliento. Cumpliendo el nivel máximo de incorporación del 0,2 % y considerando que el tamaño máximo de los chicles o mentolados es de 1,5 g, cada uno de ellos no contendrá más de 3 mg de extracto de corteza de magnolia. |
||||
Chicle |
|||||
Aceite de germen de maíz con alto contenido de material no saponificable |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «extracto de aceite de germen de maíz» |
|
|
Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE |
2 g/día |
||||
Chicle |
2 % |
||||
Metilcelulosa |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «metilcelulosa» |
No debe utilizarse metilcelulosa en alimentos especialmente preparados para niños de corta edad |
|
Hielos comestibles |
2 % |
||||
Bebidas aromatizadas |
|||||
Productos lácteos fermentados aromatizados y sin aromatizar |
|||||
Postres fríos (lácteos, grasas, frutas, cereales, productos a base de huevo) |
|||||
Preparaciones de frutas (pulpa, puré o compota) |
|||||
Sopas y caldos |
|||||
Cloruro de 1-metilnicotinamida |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «cloruro de 1-metilnicotinamida». En los complementos alimenticios que contengan cloruro de 1-metilnicotinamida deberá figurar la declaración siguiente: Este complemento alimenticio únicamente debe ser consumido por adultos, con exclusión de las mujeres embarazadas y lactantes |
|
Autorizado el 2 de septiembre de 2018. Esta inclusión se basa en pruebas científicas sujetas a derechos de propiedad y datos científicos protegidos de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2015/2283. Solicitante: Pharmena SA, Wolczanska 178, 90 530 Lodz, Polonia. Durante el período de protección de datos, solamente Pharmena SA estará autorizado a comercializar en la Unión el nuevo alimento cloruro de 1-metilnicotinamida, a menos que unsolicitante posterior obtenga autorización para el nuevo alimento sin hacer referencia a las pruebas científicas sujetas a derechos de propiedad o los datos científicos protegidos de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2015/2283, o con el acuerdo de Pharmena SA. Fecha de finalización de la protección de datos: 2 de septiembre de 2023. |
Complementos alimenticios tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE para la población adulta, con exclusión de las mujeres embarazadas y lactantes |
58 mg/día |
||||
Ácido (6S)-5-metiltetrahidrofólico, sal de glucosamina |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «ácido (6S)-5-metiltetrahidrofólico, sal de glucosamina» o «5MTHF-glucosamina» |
|
|
Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE |
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Silicio orgánico (monometilsilanotriol) |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo de silicio |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los complementos alimenticios que lo contengan será «silicio orgánico (monometilsilanotriol)» |
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Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE, destinados a la población adulta (en forma líquida) |
10,40 mg/día |
||||
Extracto de micelio de la seta shiitake (Lentinula edodes) |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «extracto de seta Lentinula edodes» o «extracto de seta shiitake» |
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Productos de panadería |
2 ml/100 g |
||||
Refrescos |
0,5 ml/100 ml |
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Comidas preparadas |
2,5 ml por comida |
||||
Alimentos a base de yogur |
1,5 ml/100 ml |
||||
Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE |
2,5 ml por dosis diaria |
||||
Cloruro de nicotinamida ribósido |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «cloruro de nicotinamida ribósido». |
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Autorizado el 20 de febrero de 2020. Esta inclusión se basa en pruebas científicas sujetas a derechos de propiedad y datos científicos protegidos de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2015/2283. Solicitante: ChromaDex Inc., 10900 Wilshire Boulevard Suite 600, Los Angeles, CA 90024 Estados Unidos. Durante el período de protección de datos, solamente ChromaDex Inc. estará autorizado a comercializar en la Unión el nuevo alimento, a menos que un solicitante posterior obtenga autorización para este nuevo alimento sin hacer referencia a las pruebas científicas sujetas a derechos de propiedad o los datos científicos protegidos de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2015/2283, o con la conformidad de ChromaDex Inc. Fecha de finalización de la protección de datos: 20 de febrero de 2025. |
Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE |
300 mg/día para la población adulta general, con exclusión de las mujeres embarazadas y lactantes 230 mg/día para las mujeres embarazadas o lactantes |
||||
Zumo del fruto de noni (Morinda citrifolia) |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «zumo de noni» o «zumo de Morinda citrifolia» |
|
|
Bebidas a base de néctar de frutas y frutas pasteruizadas |
30 ml en una ración (hasta un 100 % de zumo de noni) o 20 ml dos veces al día, no más de 40 ml por día |
||||
Zumo del fruto de noni en polvo (Morinda citrifolia) |
Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE |
6,6 g/día (equivalentes a 30 ml de zumo de noni) |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «zumo de noni en polvo» o «zumo en polvo de Morinda citrifolia» |
|
|
Puré y concentrado de los frutos de noni (Morinda citrifolia) |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será: Para el puré de fruta: «puré de los frutos de Morinda citrifolia» o «puré de los frutos de noni» Para el concentrado de fruta: «Concentrado de los frutos de Morinda citrifolia» o «concentrado de los frutos de noni» |
|
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|
Puré de frutas |
||||
Dulces/Confitería |
45 g/100 g |
||||
Barritas de cereales |
53 g/100 g |
||||
Mezclas en polvo para bebidas nutritivas (peso seco) |
53 g/100 g |
||||
Bebidas con gas |
11 g/100 g |
||||
Helados y sorbetes |
31 g/100 g |
||||
Yogur |
12 g/100 g |
||||
Galletas |
53 g/100 g |
||||
Bollos, pasteles y pastas |
53 g/100 g |
||||
Cereales para el desayuno (integrales) |
88 g/100 g |
||||
Mermeladas y jaleas, de conformidad con la Directiva 2001/113/CE |
133 g/100 g Basado en la cantidad previa al procesamiento necesaria para obtener 100 g de producto final. |
||||
Pastas dulces para untar, rellenos y productos para glasear |
31 g/100 g |
||||
Salsas condimentadas, líquido de gobierno para encurtidos, salsas de jugos de carne v condimentos |
88 g/100 g |
||||
Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE |
26 g/día |
||||
|
Concentrado de fruta |
||||
Dulces/Confitería |
10 g/100 g |
||||
Barritas de cereales |
12 g/100 g |
||||
Mezclas en polvo para bebidas nutritivas (peso seco) |
12 g/100 g |
||||
Bebidas con gas |
3 g/100 g |
||||
Helados y sorbetes |
7 g/100 g |
||||
Yogur |
3 g/100 g |
||||
Galletas |
12 g/100 g |
||||
Bollos, pasteles y pastas |
12 g/100 g |
||||
Cereales para el desayuno (integrales) |
20 g/100 g |
||||
Mermeladas y jaleas, de conformidad con la Directiva 2001/113/CE |
30 g/100 g |
||||
Pastas dulces para untar, rellenos y productos para glasear |
7 g/100 g |
||||
Salsas condimentadas, líquido de gobierno para encurtidos, salsas de jugos de carne v condimentos |
20 g/100 g |
||||
Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE |
6 g/día |
||||
Hojas de noni (Morinda citrifolia) |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
1. La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «hojas de noni» u «hojas de Morinda citrifolia» 2. Deberán darse instrucciones a los consumidores a fin de que cada taza de infusión no se prepare con más de 1 g de hojas desecadas y tostadas de Morinda citrifolia. |
|
|
Para la preparación de infusiones |
Cada taza de infusión que se consuma no debe preparse con más de 1 g de hojas desecadas y tostadas de Morinda citrifolia |
||||
Fruto de noni en polvo (Morinda citrifolia) |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «polvo del fruto de la Morinda citrifolia» o «polvo del fruto de noni» |
|
|
Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE |
2,4 g/día |
||||
Microalga Odontella aurita |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «microalga Odontella aurita» |
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Pasta alimenticia aromatizada |
1,5 % |
||||
Sopas de pescado |
1 % |
||||
Terrinas de pescado |
0,5 % |
||||
Preparados de caldo |
1 % |
||||
Galletas saladas |
1,5 % |
||||
Pescado congelado empanado |
1,5 % |
||||
Aceite enriquecido con fitoesteroles o fitoestanoles |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo de fitoesteroles/fitoestanoles añadidos |
De conformidad con el anexo III, punto 5 del Reglamento (UE) n.o 1169/2011 |
|
|
Materias grasas para untar, tal como se definen en el anexo VII, parte VII y apéndice II, letras B y C, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, excluidas las grasas para guisar y freír y las grasas para untar a base de mantequilla u otras grasas animales |
1. Los productos que contengan el nuevo ingrediente alimentario se presentarán de forma que puedan dividirse fácilmente en porciones que contengan, bien 3 g como máximo (en el caso de una porción diaria), o bien 1 g como máximo (en el caso de tres porciones diarias) de fitoesteroles o fitoestanoles añadidos. 2. La cantidad de fitoesteroles o fitoestanoles añadidos presentes en los envases de bebidas no excederá de 3 g. 3. Los aliños para ensaladas, la mayonesa y las salsas aromáticas se envasarán en porciones individuales. |
||||
Productos a base de leche, como productos a base de leche semidesnatada y desnatada, posiblemente con frutas y/o cereales añadidos, productos a base de leche fermentada, como el yogur, y productos a base de queso (contenido graso ≤ 12 g por 100 g) en los que posiblemente se ha reducido la grasa láctea, y la grasa y/o la proteína de la leche se han sustituido parcial o totalmente por grasa o proteína vegetal |
|||||
Bebidas de soja |
|||||
Aliños para ensaladas, mayonesa y salsas aromáticas |
|||||
Aceite extraído de calamares |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo de DHA y EPA combinados |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «aceite de calamar» |
|
|
Productos lácteos, excepto bebidas a base de leche |
200 mg/100 g o 600 mg/100 g en productos del queso |
||||
Similares a lácteos, excepto bebidas |
200 mg/100 g o, el el caso de productos análogos al queso, 600 mg/100 g |
||||
Grasas para untar y aliños para ensaladas |
600 mg/100 g |
||||
Cereales para el desayuno |
500 mg/100 g |
||||
Productos de panadería (panes y panecillos) |
200 mg/100 g |
||||
Barritas de cereales |
500 mg/100 g |
||||
Bebidas no alcohólicas (incluidas las bebidas a base de leche) |
60 mg/100 ml |
||||
Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE |
3 000 mg/día para la población general 450 mg/día para las mujeres embarazadas y lactantes |
||||
Alimentos destinados a usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
Conforme a las necesidades nutricionales particulares de las personas a las que estén destinados los productos |
||||
Sustitutivos de la dieta completa para el control del peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 y sustitutivos de una comida para el control del peso |
200 mg/comida |
||||
Extracto de Panax notoginseng y Astragalus membranaceus |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «Extracto de Panax notoginseng y Astragalus membranaceu s». El etiquetado de los complementos alimenticios que contengan el extracto de Panax notoginseng y Astragalus membranaceus incluirá una declaración de que dichos complementos alimenticios no deben ser consumidos por personas menores de 18 años ni por mujeres embarazadas. |
|
Autorizado el 23 de diciembre de 2020. Esta inclusión se basa en pruebas científicas sujetas a derechos de propiedad y en datos científicos protegidos de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2015/2283. Solicitante: NuLiv Science, 1050 W. Central Ave., Building C, Brea, CA 92821, Estados Unidos. Durante el período de protección de datos, solo NuLiv Science estará autorizado a comercializar en la Unión el nuevo alimento, a menos que un solicitante posterior obtenga autorización para este nuevo alimento sin hacer referencia a las pruebas científicas sujetas a derechos de propiedad o los datos científicos protegidos de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2015/2283 o haga referencia a ellos con el acuerdo de NuLiv Science. Fecha en la que finaliza la protección de datos: 23 de diciembre de 2025. |
Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE, para la población adulta en general, excepto los complementos alimenticios para mujeres embarazadas |
35 mg/día |
||||
Polvos de semillas de chía (Salvia hispanica) parcialmente desgrasados |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «Polvo de semillas de chía (Salvia hispanica) parcialmente desgrasado». |
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|
Polvo con alto contenido proteínico |
|||||
Productos lácteos fermentados sin aromatizar, incluido el suero de mantequilla natural sin aromatizar (excepto esterilizado), no tratados térmicamente tras la fermentación |
0,7 % |
||||
Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación |
0,7 % |
||||
Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente |
0,7 % |
||||
Productos de confitería |
10 % |
||||
Zumos de frutas, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE (8), y zumos de hortalizas |
2,5 % |
||||
Néctares de frutas, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de hortalizas y productos similares |
2,5 % |
||||
Bebidas aromatizadas |
3 % |
||||
Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE, excluidos los complementos alimenticios destinados a lactantes y niños de corta edad |
7,5 g/día |
||||
Polvo con alto contenido en fibra |
|||||
Productos de confitería |
4 % |
||||
Zumos de frutas, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y zumos de hortalizas |
2,5 % |
||||
Néctares de frutas, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de hortalizas y productos similares |
4 % |
||||
Bebidas aromatizadas |
4 % |
||||
Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE, excluidos los complementos alimenticios destinados a lactantes y niños de corta edad |
12 g/día |
||||
Polvo de semillas de colza parcialmente desgrasadas obtenido de Brassica rapa L. y Brassica napus L. |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «polvo de semillas de colza parcialmente desgrasadas». Todo alimento que contenga polvo de semillas de colza parcialmente desgrasadas obtenido de Brassica rapa L. y Brassica napus L. deberá incluir la declaración de que ese ingrediente puede provocar una reacción alérgica en los consumidores que sean alérgicos a la mostaza y sus productos derivados. Tal declaración figurará junto a la lista de ingredientes. |
|
|
Barritas de cereales mezcladas |
20 g/100 g |
||||
Muesli y cereales de desayuno similares |
20 g/100 g |
||||
Cereales de desayuno extrudidos |
20 g/100 g |
||||
Aperitivos, excepto las patatas fritas |
15 g/100 g |
||||
Panes y panecillos con ingredientes especiales añadidos (como semillas, pasas o hierbas aromáticas) |
7 g/100 g |
||||
Panes morenos que llevan declaraciones sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten, conforme a los requisitos del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 828/2014 de la Comisión. |
7 g/100 g |
||||
Pan y panecillos multicereales |
7 g/100 g |
||||
Sucedáneos de carne |
10 g/100 g |
||||
Albóndigas |
10 g/100 g |
||||
Preparaciones a base de frutas pasteurizadas producidas mediante tratamiento de alta presión |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La expresión «pasteurizado con tratamiento de pasteurización a alta presión» deberá figurar junto a la denominación de los preparados de fruta como tales, así como en cualquier producto en el que se utilice este tratamiento |
|
|
Tipos de fruta: manzana, albaricoque, plátano, mora, arándano, cereza, coco, higo, pomelo, uva, mandarina, mango, melón, melocotón, pera, piña, ciruela, frambuesa, ruibarbo y fresa |
|
||||
Fenilcapsaicina |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «fenilcapsaicina». |
|
Autorizado el 19 de diciembre de 2019. Esta inclusión en la lista se basa en pruebas científicas sujetas a derechos de propiedad y en datos científicos protegidos de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2015/2283. Solicitante: aXichem AB, Södergatan 26, SE 211 34, Malmö (Suecia). Durante el período de protección de datos, solamente aXichem AB estará autorizado a comercializar en la Unión el nuevo alimento fenilcapsaicina, a menos que un solicitante posterior obtenga autorización para el nuevo alimento sin hacer referencia a las pruebas científicas sujetas a derechos de propiedad o los datos científicos protegidos de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2015/2283, o con la conformidad de aXichem AB. |
Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013, excluidos los alimentos destinados a lactantes, niños de corta edad y niños menores de once años |
2,5 mg/día |
||||
Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE, destinados a la población general, excluidos los niños menores de once años. |
2,5 mg/día |
||||
Almidón de maíz fosfatado |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «almidón de maíz fosfatado» |
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Productos de panadería horneados |
15 % |
||||
Pastas alimenticias |
|||||
Cereales para el desayuno |
|||||
Barritas de cereales |
|||||
Fosfatidilserina de fosfolípidos de pescado |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo de fosfatidilserina |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «fosfatidilserina de pescado». |
|
|
Bebidas a base de yogur |
50 mg/100 ml |
||||
Polvos a base de leche en polvo |
3 500 mg (equivalente a 40 mg/100 ml listos para beber) |
||||
Alimentos a base de yogur |
80 mg/100 g |
||||
Barritas de cereales |
350 mg/100 g |
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Artículos de confitería a base de chocolate |
200 mg/100 g |
||||
Alimentos destinados a usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
||||
Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE |
300 mg/día |
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Fosfatidilserina de fosfolípidos de soja |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo de fosfatidilserina |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «fosfatidilserina de soja» |
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Bebidas a base de yogur |
50 mg/100 ml |
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Polvos a base de leche en polvo |
3,5 g/100 g (equivalente a 40 mg/100 ml listos para beber) |
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Alimentos a base de yogur |
80 mg/100 g |
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Barritas de cereales |
350 mg/100 g |
||||
Artículos de confitería a base de chocolate |
200 mg/100 g |
||||
Alimentos destinados a usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
||||
Producto fosfolipídico que contiene una cantidad igual de fosfatitdilserina y ácido fosfatídico |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo de fosfatidilserina |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «fosfatidilserina de soja y ácido fosfatídico» |
El producto no está destinado a ser comercializado para mujeres embarazadas o mujeres lactantes. |
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Cereales para el desayuno |
80 mg/100 g |
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Barritas de cereales |
350 mg/100 g |
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Alimentos a base de yogur |
80 mg/100 g |
||||
Productos similares al yogur a base de soja |
80 mg/100 g |
||||
Bebidas a base de yogur |
50 mg/100 g |
||||
Bebidas similares al yogur a base de soja |
50 mg/100 g |
||||
Polvos a base de leche en polvo |
3,5 mg/100 g (equivalente a 40 mg/100 ml listos para beber) |
||||
Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE |
800 mg/día |
||||
Alimentos destinados a usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
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Fosfolípidos de yema de huevo |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
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No se especifica |
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Fitoglicógeno |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «fitoglicógeno» |
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Alimentos procesados |
25 % |
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Fitoesteroles/fitoestanoles |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
De conformidad con el anexo III, punto 5 del Reglamento (UE) n.o 1169/2011 |
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Bebidas de arroz |
1. Se presentarán de forma que puedan dividirse fácilmente en porciones que contengan bien 3 g como máximo (en el caso de una porción diaria), o bien 1 g como máximo (en el caso de tres porciones diarias) de fitoesteroles o fitoestanoles añadidos. La cantidad de fitoesteroles o fitoestanoles añadidos presentes en los envases de bebidas no excederá de 3 g. Los aliños para ensaladas, la mayonesa y las salsas aromáticas se envasarán en porciones individuales |
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Pan de centeno con harina que contiene ≥ 50 % de centeno (harina integral de centeno, granos de centeno enteros o fragmentados y copos de centeno) y ≤ 30 % de trigo; y con ≤ 4 % de azúcar añadida, pero sin grasa añadida. |
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Aliños para ensaladas, mayonesa y salsas aromáticas |
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Bebidas de soja |
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Productos tipo leche, como los productos tipo leche semidesnatada y leche desnatada, con posible adición de frutas y/o cereales, en los que posiblemente la grasa de la leche se ha reducido o en los que la grasa o la proteína de la leche se han sustituido parcial o totalmente por grasa o proteína de origen vegetal. |
|||||
Productos a base de leche fermentada, como el yogur y productos tipo queso (contenido graso < 12 % por 100 g), en los que posiblemente la grasa de la leche se ha reducido o en los que la grasa o la proteína de la leche se han sustituido parcial o totalmente por grasa o proteína de origen vegetal |
|||||
Materias grasas para untar, tal como se definen en el anexo VII, parte VII y apéndice II, letras B y C, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, excluidas las grasas para guisar y freír y las grasas para untar a base de mantequilla u otras grasas animales |
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Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE |
3 g/día |
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Aceite de hueso de ciruela |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
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Para freír y como condimento |
En consonancia con un uso alimentario normal de los aceites vegetales |
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Proteínas de patata coagulada y sus hidrolizados |
No se especifica |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «proteína de patata» |
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Prolil-oligopeptidasa (preparado enzimático) |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «prolil-oligopeptidasa» |
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Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE para la población adulta general |
120 PPU/día (2,7 g de preparado enzimático/día) (2 × 106 PPI/día) PPU: unidades de prolil-peptidasa (Prolyl Peptidase Units) o unidades de proteinasa prolina (Proline Protease Units) PPI: picomol de proteinasa internacional (Protease Picomole International) |
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Extracto proteico de riñones de cerdo |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
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Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE |
3 cápsulas o 3 comprimidos/día; equivalente a 12,6 mg de extracto de riñones de cerdo al día. Contenido de diamino oxidasa (DAO): 0,9 mg/día (3 cápsulas o 3 comprimidos con un contenido de DAO de 0,3 mg/cápsula o 0,3 mg/comprimido) |
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Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
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Sal disódica de pirroloquinolina quinona |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «sal disódica de pirroloquinolina quinona» En los complementos alimenticios que contengan sal disódica de pirroloquinolina quinona deberá figurar la declaración siguiente: Este complemento alimenticio únicamente debe ser consumido por adultos, con exclusión de las mujeres embarazadas y lactantes |
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Autorizado el 2 de septiembre de 2018. Esta inclusión se basa en pruebas científicas sujetas a derechos de propiedad y datos científicos protegidos de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2015/2283. Solicitante: Mitsubishi Gas Chemical Company, Inc., Mitsubishi Building 5-2 Marunouchi 2-chome, Chiyoda-ku, Tokio 100-8324, Japón. Durante el período de protección de datos, solamente Mitsubishi Gas Chemical Company, Inc. estará autorizado a comercializar en la Unión el nuevo alimento sal disódica de pirroloquinolina quinona, a menos que un solicitante posterior obtenga autorización para el nuevo alimento sin hacer referencia a las pruebas científicas sujetas a derechos de propiedad o los datos científicos protegidos de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2015/2283, o con el acuerdo de Mitsubishi Gas Chemical Company, Inc. Fecha de finalización de la protección de datos: 2 de septiembre de 2023. |
Complementos alimenticios tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE destinados a la población adulta, con exclusión de las mujeres embarazadas y lactantes |
20 mg/día |
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Aceite de colza con alto contenido de material no saponificable |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «extracto de aceite de colza» |
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Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE |
Se recomienda una porción de 1,5 g para consumo diario |
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Proteína de semillas de colza |
Como fuente de proteína vegetal en alimentos, con excepción de los preparados para lactantes y preparados de continuación |
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1. La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «proteína de colza» 2. Todo producto alimenticio que contenga «proteína de colza» deberá incluir la declaración de que ese ingrediente puede provocar una reacción alérgica a los consumidores que sean alérgicos a la mostaza y sus productos derivados. En su caso, esta declaración deberá figurar al lado de la lista de ingredientes. |
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Concentrado de péptidos de camarones refinado |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «concentrado de péptidos de camarones refinado». |
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Autorizado el 20 de noviembre de 2018. Esta inclusión se basa en pruebas científicas sujetas a derechos de propiedad y datos científicos protegidos de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2015/2283. Solicitante: Marealis SA, Stortorget 1, Kystens Hus, 2nd floor, N-9008 Tromsø. Dirección postal: P.O. Box 1065, 9261 Tromsø, Noruega. Durante el período de protección de datos, solamente Marealis SA estará autorizado a comercializar en laUnión el nuevo alimento concentrado de péptidos de camarones refinado, a menos que un solicitante posterior obtenga autorización para el nuevo alimento sin hacer referencia a las pruebas científicas sujetas a derechos de propiedad o los datos científicos protegidos de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2015/2283, o con la conformidad de Marealis SA. Fecha de finalización de la protección de datos: 20 de noviembre de 2023. |
Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE, destinados a la población adulta |
1 200 mg/día |
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Trans-resveratrol |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
1. La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los complementos alimenticios que lo contengan será «trans-resveratrol». 2. En el etiquetado de los complementos alimenticios que contengan trans-resveratrol figurará la indicación de que las personas que utilizan medicamentos deben consumir el producto exclusivamente bajo supervisión médica. |
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Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE, destinados a la población adulta |
150 mg/día |
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Trans-resveratrol (fuente microbiana) |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
1. La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los complementos alimenticios que lo contengan será «trans-resveratrol» 2. En el etiquetado de los complementos alimenticios que contengan trans-resveratrol figurará la indicación de que las personas que utilizan medicamentos deben consumir el producto exclusivamente bajo supervisión médica. |
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Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE |
En consonancia con un uso normal, en los complementos alimenticios, del resveratrol extraído de la hierba nudosa japonesa (Fallopia japonica) |
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Extracto de cresta de gallo |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «extracto de cresta de gallo» |
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Bebidas a base de leche |
40 mg/100 g o mg/100 ml |
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Bebidas fermentadas a base de leche |
80 mg/100 g o mg/100 ml |
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Productos de tipo yogur |
65 mg/100 g o mg/100 ml |
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Queso fresco |
110 mg/100 g o mg/100 ml |
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Aceite de sacha inchi de Plukenetia volubilis |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «aceite de sacha inchi (Plukenetia volubilis)» |
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Aceite de lino |
En consonancia con un uso alimentario normal del aceite de lino |
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Salatrim |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
1. La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «lípido de contenido energético reducido (salatrim)». 2. Se incluirá una advertencia que precise que su consumo excesivo puede provocar trastornos gastrointestinales. 3. Se incluirá una advertencia que precise que los productos no están destinados a ser consumidos por niños. |
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Productos de panadería y confitería |
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Aceite rico en DHA y EPA de Schizochytrium sp. |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo de DHA y EPA combinados: |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «aceite rico en DHA y EPA de la microalga Schizochytrium sp.» |
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Complementos alimenticios tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE destinados a la población adulta, excepto las mujeres embarazadas y lactantes |
3 000 mg/día |
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Complementos alimenticios tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE para mujeres embarazadas y lactantes |
450 mg/día |
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Alimentos destinados a usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
Conforme a las necesidades nutricionales particulares de las personas a las que están destinados los productos |
||||
Sustitutivos de la dieta completa para el control del peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 y sustitutivos de una comida para el control del peso |
250 mg/comida |
||||
Bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad |
200 mg/100 g |
||||
Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
|||||
Alimentos adaptados a un intenso desgaste muscular, sobre todo para los deportistas |
|||||
Alimentos que incluyen declaraciones sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten conforme a los requisitos del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 828/2014 de la Comisión. |
|||||
Productos de panadería (panes, panecillos y galletas dulces) |
200 mg/100 g |
||||
Cereales para el desayuno |
500 mg/100 g |
||||
Grasas culinarias |
360 mg/100 g |
||||
Análogos lácteos (excepto las bebidas) |
600 mg/100 g para el queso; 200 mg/100 g para los productos de soja y los sucedáneos lácteos (excluidas las bebidas) |
||||
Productos lácteos, excepto bebidas a base de leche |
600 mg/100 g para el queso; 200 mg/100 g para los productos lácteos (incluidos los productos de leche, queso fresco y yogur excluidas las bebidas) |
||||
Bebidas no alcohólicas (incluidos los análogos lácteos y las bebidas a base de leche) |
80 mg/100 g |
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Barritas de cereales o nutritivas |
500 mg/100 g |
||||
Grasas para untar y aliños para ensaladas |
600 mg/100 g |
||||
Aceite de Schizochytrium sp. (ATCC PTA-9695) |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo de DHA |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «aceite de la microalga Schizochytrium sp.» |
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Productos lácteos, excepto bebidas a base de leche |
200 mg/100 g o, en el caso de productos del queso, 600 mg/100 g |
||||
Productos similares a los lácteos, excepto bebidas |
200 mg/100 g o, en el caso de productos análogos al queso, 600 mg/100 g |
||||
Grasas para untar y aliños para ensaladas |
600 mg/100 g |
||||
Cereales para el desayuno |
500 mg/100 g |
||||
Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE |
250 mg DHA/día para la población general |
||||
450 mg DHA/día para las mujeres embarazadas y lactantes |
|||||
Sustitutivos de la dieta completa para el control del peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 y sustitutivos de una comida para el control del peso |
250 mg/comida |
||||
Bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad |
200 mg/100 g |
||||
Alimentos adaptados a un intenso desgaste muscular, sobre todo para los deportistas |
|||||
Alimentos que incluyen declaraciones sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten conforme a los requisitos del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 828/2014 de la Comisión |
|||||
Alimentos destinados a usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
Conforme a las necesidades nutricionales particulares de las personas a las que están destinados los productos |
||||
Productos de panadería (panes, panecillos y galletas dulces) |
200 mg/100 g |
||||
Barritas de cereales |
500 mg/100 g |
||||
Grasas culinarias |
360 mg/100 g |
||||
Bebidas no alcohólicas (incluidos los análogos lácteos y las bebidas a base de leche) |
80 mg/100 ml |
||||
Preparados para lactantes y preparados de continuación, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
||||
Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
200 mg/100 g |
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|||
Purés de frutas y de verduras |
100 mg/100 g |
||||
Aceite de Schizochytrium sp. |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo de DHA |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «aceite de la microalga Schizochytrium sp.» |
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Productos lácteos, excepto bebidas a base de leche |
200 mg/100 g o, en el caso de productos del queso, 600 mg/100 g |
||||
Similares a los lácteos, excepto bebidas |
200 mg/100 g o, en el caso de productos análogos al queso, 600 mg/100 g |
||||
Grasas para untar y aliños para ensaladas |
600 mg/100 g |
||||
Cereales para el desayuno |
500 mg/100 g |
||||
Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE |
250 mg DHA/día para la población general |
||||
450 mg DHA/día para las mujeres embarazadas y lactantes |
|||||
Sustitutivos de la dieta completa para el control del peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 y sustitutivos de una comida para el control del peso |
250 mg/comida |
||||
Bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad |
200 mg/100 g |
||||
Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
|||||
Alimentos adaptados a un intenso desgaste muscular, sobre todo para los deportistas |
|||||
Alimentos que incluyen declaraciones sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten, conforme a los requisitos del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 828/2014 de la Comisión. |
|||||
Alimentos destinados a usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
Conforme a las necesidades nutricionales particulares de las personas a las que están destinados los productos |
||||
Productos de panadería (panes, panecillos y galletas dulces) |
200 mg/100 g |
||||
Barritas de cereales |
500 mg/100 g |
||||
Grasas culinarias |
360 mg/100 g |
||||
Bebidas no alcohólicas (incluidos los análogos lácteos y las bebidas a base de leche) |
80 mg/100 ml |
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Purés de frutas y de verduras |
100 mg/100 g |
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Aceite de Schizochytrium sp. (T18) |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «aceite de la microalga Schizochytrium sp». |
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Productos lácteos, excepto bebidas a base de leche |
200 mg/100 g, o 600 mg/100 g en productos del queso |
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Productos similares a los lácteos, excepto bebidas |
200 mg/100 g o, en el caso de productos análogos al queso, 600 mg/100 g |
||||
Grasas para untar y aliños para ensaladas |
600 mg/100 g |
||||
Cereales de desayuno |
500 mg/100 g |
||||
Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE |
250 mg DHA/día para la población general |
||||
450 mg DHA/día para las mujeres embarazadas y lactantes |
|||||
Sustitutivos de la dieta completa para el control del peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 69/2013 y sustitutivos de una comida para el control del peso |
250 mg/comida |
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Bebidas a base de leche y otros productos similares destinados a niños de corta edad |
200 mg/100 g |
||||
Alimentos adaptados a un intenso desgaste muscular, sobre todo para los deportistas |
|||||
Alimentos que incluyen declaraciones sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten conforme a los requisitos del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 828/2014 de la Comisión |
|||||
Alimentos destinados a usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
Conforme a las necesidades nutricionales particulares de las personas a las que están destinados los productos |
||||
Productos de panadería (panes, panecillos y galletas dulces) |
200 mg/100 g |
||||
Barritas de cereales |
500 mg/100 g |
||||
Grasas culinarias |
360 mg/100 g |
||||
Bebidas no alcohólicas (incluidos los análogos lácteos y las bebidas a base de leche) |
80 mg/100 ml |
||||
Preparados para lactantes y preparados de continuación, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
||||
Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
200 mg/100 g |
||||
Purés de frutas y de verduras |
100 mg/100 g |
||||
Aceite de Schizochytrium sp. (WZU477) |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo de DHA |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «aceite de la microalga Schizochytrium sp.». |
|
Autorizado el 16 de mayo de 2021. Esta anotación en la lista se basa en pruebas científicas exclusivas y en datos científicos protegidos de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2015/2283. Solicitante: Progress Biotech bv, Canaalstaete, Kanaalweg 33, 2903LR Capelle aan den Ijssel, Países Bajos. Durante el período de protección de datos, solamente Progress Biotech estará autorizado a comercializar en la Unión el nuevo alimento, a menos que un solicitante posterior obtenga autorización para este nuevo alimento sin hacer referencia a las pruebas científicas sujetas a derechos de propiedad o los datos científicos protegidos de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2015/2283, o con la conformidad de Progress Biotech. Fecha en la que finaliza la protección de datos: 16 de mayo de 2026. |
Preparados para lactantes y preparados de continuación, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
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Biomasa de levadura (Yarrowia lipolytica) con selenio |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «biomasa de levadura (Yarrowia lipolytica) con selenio». El etiquetado de los complementos alimenticios que contengan la biomasa de levadura (Yarrowia lipolytica) con selenio incluirá una indicación de que los complementos alimenticios no deben ser consumidos por lactantes ni niños menores de 4 años/niños menores de 7 años/niños menores de 11 años/niños y adolescentes menores de 18 años (3). |
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Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE (12), excepto los destinados a lactantes y niños menores de 4 años. |
50 mg/día para los niños de 4 a 6 años de edad, lo que supone 10 μg de selenio al día 100 mg/día para los niños de 7 a 10 años de edad, lo que supone 20 μg de selenio al día 500 mg/día para los adolescentes de 11 a 17 años de edad, lo que supone 100 μg de selenio al día 800 mg/día para los adultos, lo que supone 160 μg de selenio al día |
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Sal sódica de 3′-sialilactosa (3′-SL) (fuente microbiana) |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo (expresado como 3′-sialilactosa) |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «sal sódica de 3′-sialilactosa». El etiquetado de los complementos alimenticios que contengan sal sódica de 3′-sialilactosa recogerá una declaración en la que se especifique que no deben ser consumidos: a) si el mismo día se consumen otros alimentos que contienen sal sódica de 3′-sialilactosa añadida; b) por lactantes o niños de corta edad. |
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Autorizado el 18 de febrero de 2021. Esta inclusión se basa en pruebas científicas sujetas a derechos de propiedad y en datos científicos protegidos de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2015/2283. Solicitante: Glycom A/S, Kogle Allé 4, DK-2970 Hørsholm, Dinamarca. Durante el período de protección de datos, solo Glycom A/S está autorizada a comercializar en la Unión el nuevo alimento sal sódica de 3′-sialilactosa, salvo que un solicitante posterior obtenga una autorización para el nuevo alimento sin remitirse a las pruebas científicas sujetas a derechos de propiedad o a los datos científicos protegidos de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2015/2283 u obtenga el acuerdo de Glycom A/S. Fecha en la que finaliza la protección de datos: 18 de febrero de 2026. |
Productos lácteos pasteurizados y esterilizados sin aromatizar (incluido el tratamiento UHT) |
0,25 g/L |
||||
Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente |
0,25 g/L (bebidas) |
||||
0,5 g/kg (productos distintos de las bebidas) |
|||||
Productos lácteos fermentados sin aromatizar |
0,25 g/L (bebidas) |
||||
2,5 g/kg (productos distintos de las bebidas) |
|||||
Bebidas aromatizadas (excluidas las bebidas con un pH inferior a 5) |
0,25 g/L |
||||
Barritas de cereales |
2,5 g/kg |
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Preparados para lactantes, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
0,2 g/L en el producto final listo para el consumo, comercializado como tal o reconstituido de acuerdo con las instrucciones del fabricante |
||||
Preparados de continuación, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
0,15 g/L en el producto final listo para el consumo, comercializado como tal o reconstituido de acuerdo con las instrucciones del fabricante |
||||
Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
0,15 g/L (bebidas) en el producto final listo para el consumo, comercializado como tal o reconstituido de acuerdo con las instrucciones del fabricante |
||||
1,25 g/kg para productos distintos de las bebidas |
|||||
Bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad |
0,15 g/L en el producto final listo para el consumo, comercializado como tal o reconstituido de acuerdo con las instrucciones del fabricante |
||||
Sustitutivos de la dieta completa para el control del peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
0,5 g/L (bebidas) |
||||
5 g/kg (productos distintos de las bebidas) |
|||||
Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
Conforme a las necesidades nutricionales particulares de las personas a las que están destinados los productos |
||||
Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad |
0,5 g/día |
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Sal sódica de 6′-sialilactosa (6′-SL) (fuente microbiana) |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo (expresado como 6′-sialilactosa) |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «sal sódica de 6′-sialilactosa». El etiquetado de los complementos alimenticios que contengan sal sódica de 6′-sialilactosa (6′-SL) recogerá una declaración en la que se especifique que no deben ser consumidos: a) si el mismo día se consumen otros alimentos que contienen sal sódica de 6′-sialilactosa añadida; b) por lactantes o niños de corta edad. |
|
Autorizado el 17 de febrero de 2021. Esta inclusión se basa en pruebas científicas sujetas a derechos de propiedad y en datos científicos protegidos de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2015/2283. Solicitante: Glycom A/S, Kogle Allé 4, DK-2970 Hørsholm, Dinamarca. Durante el período de protección de datos, solo Glycom A/S está autorizada a comercializar en la Unión el nuevo alimento sal sódica de 6′-sialilactosa, salvo que un solicitante posterior obtenga una autorización para el nuevo alimento sin remitirse a las pruebas científicas sujetas a derechos de propiedad o a los datos científicos protegidos de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2015/2283 u obtenga el acuerdo de Glycom A/S. Fecha en la que finaliza la protección de datos: 17 de febrero de 2026. |
Productos lácteos pasteurizados y esterilizados sin aromatizar (incluido el tratamiento UHT) |
0,5 g/L |
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Productos lácteos fermentados sin aromatizar |
0,5 g/L (bebidas) |
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2,5 g/kg (productos distintos de las bebidas) |
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Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente |
0,5 g/L (bebidas) |
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5,0 g/kg (productos distintos de las bebidas) |
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Bebidas aromatizadas (excluidas las bebidas con un pH inferior a 5) |
0,5 g/L |
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Barritas de cereales |
5,0 g/kg |
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Preparados para lactantes, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
0,4 g/L en el producto final listo para el consumo, comercializado como tal o reconstituido de acuerdo con las instrucciones del fabricante |
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Preparados de continuación, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
0,3 g/L en el producto final listo para el consumo, comercializado como tal o reconstituido de acuerdo con las instrucciones del fabricante |
||||
Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
0,3 g/L (bebidas) en el producto final listo para el consumo, comercializado como tal o reconstituido de acuerdo con las instrucciones del fabricante |
||||
2,5 g/kg para productos distintos de las bebidas |
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Bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad |
0,3 g/L (bebidas) en el producto final listo para el consumo, comercializado como tal o reconstituido de acuerdo con las instrucciones del fabricante |
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Sustitutivos de la dieta completa para el control del peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
1,0 g/L (bebidas) |
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10,0 g/kg (productos distintos de las bebidas) |
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Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
Conforme a las necesidades nutricionales particulares de las personas a las que están destinados los productos |
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Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad |
1,0 g/día |
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Jarabe de Sorghum bicolor (L.) Moench (Alimento tradicional de un tercer país) |
No se especifica. |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «jarabe de sorgo (Sorghum bicolor)» |
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Extracto de soja fermentada |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
1. La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «extracto de soja fermentada». 2. En el etiquetado de los complementos alimenticios que contengan extracto de soja fermentada figurará una advertencia que precise que las personas que toman medicamentos deben consumir el producto exclusivamente bajo supervisión médica. |
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Complementos alimenticios tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE (cápsulas, comprimidos o en polvo) destinados a la población adulta, excepto las mujeres embarazadas y lactantes |
100 mg/día |
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Extracto de germen de trigo rico en espermidina (Triticum aestivum) |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los complementos alimenticios que lo contengan será «extracto de germen de trigo rico en espermidina» |
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Complementos alimenticios tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE destinados a la población adulta, excepto las mujeres embarazadas y lactantes |
Equivalente de máx. 6 mg/día de espermidina |
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Sucromalt |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
1. La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «sucromalt» 2. La denominación del nuevo alimento en el etiquetado deberá ir acompañada de la indicación de que el producto es una fuente de glucosa y de fructosa. |
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No se especifica |
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Fibra de caña de azúcar |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
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Pan |
8 % |
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Productos de panadería |
5 % |
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Productos cárnicos y productos de músculo |
3 % |
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Condimentos y especias |
3 % |
||||
Queso rallado |
2 % |
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Alimentos dietéticos |
5 % |
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Salsas |
2 % |
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Bebidas |
5 % |
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Azúcares de pulpa de cacao (Theobroma cacao L.) |
No se especifica |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «azúcares de pulpa de cacao (Theobroma cacao L.)», «glucosa de pulpa de cacao (Theobroma cacao L.)» o «fructosa de pulpa de cacao (Theobroma cacao L.)», en función de la forma utilizada. |
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Extracto de aceite de girasol |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «extracto de aceite de girasol» |
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Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE |
1,1 g/día |
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Larvas de Tenebrio molitor (gusano de la harina) desecadas |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
1. La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «Larvas de Tenebrio molitor (gusano de la harina) desecadas». 2. El etiquetado de los productos alimenticios que contengan larvas de Tenebrio molitor (gusano de la harina) desecadas deberá incluir la declaración de que este ingrediente puede provocar reacciones alérgicas a los consumidores con alergias conocidas a los crustáceos y sus productos, y a los ácaros del polvo. Esta declaración figurará junto a la lista de ingredientes. |
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Autorizado el 22 de junio de 2021. Esta inclusión en la lista se basa en pruebas científicas exclusivas y en datos científicos protegidos de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2015/2283. Solicitante: SAS EAP Group, 35 Boulevard du Libre Échange, 31650 Saint-Orens-de-Gameville, Francia. Durante el período de protección de datos, solamente SAS EAP Group estará autorizado a comercializar en la Unión el nuevo alimento, a menos que un solicitante posterior obtenga autorización para este nuevo alimento sin hacer referencia a las pruebas científicas sujetas a derechos de propiedad o los datos científicos protegidos de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2015/2283, o con el acuerdo de SAS EAP Group. Fecha en la que finaliza la protección de datos: 22 de junio de 2026. |
Larvas de Tenebrio molitor desecadas, enteras o en polvo |
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Productos proteicos |
10 g/100 g |
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Galletas |
10 g/100 g |
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Platos a base de leguminosas |
10 g/100 g |
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Platos a base de pasta |
10 g/100 g |
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Liofilizado de microalga Tetraselmis chuii |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «liofilizado de microalga Tetraselmis chuii» o «liofilizado de microalga T. chuii» Los complementos alimenticios que contengan liofilizado de microalga Tetraselmis chuii incluirán la siguiente declaración: Contiene cantidades insignificantes de yodo |
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Salsas |
20 % o 250 mg/day |
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Sales especiales |
1 % |
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Condimento |
250 mg/día |
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Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE |
250 mg/día |
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Therapon barcoo/Scortum |
Uso previsto idéntico al del salmón, a saber, la elaboración de productos y platos de cocina a base de productos de pescado cocinado, crudo, ahumado y al horno |
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D-tagatosa |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
1. La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «D-tagatosa» 2. En el etiquetado de cualquier producto en el que los niveles de D-Tagatosa superen los 15 g por porción, así como en todas las bebidas que contengan más del 1 % de D-Tagatosa (tal como se consumen) figurará la mención «un consumo excesivo puede producir efectos laxantes». |
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No se especifica |
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Extracto rico en taxifolina |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «extracto rico en taxifolina». |
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Yogur natural/yogur con fruta(*) |
0,020 g/kg |
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Kéfir(*) |
0,008 g/kg |
||||
Suero de mantequilla(*) |
0,005 g/kg |
||||
Leche en polvo(*) |
0,052 g/kg |
||||
Nata (crema)(*) |
0,070 g/kg |
||||
Nata agria(*) |
0,050 g/kg |
||||
Queso(*) |
0,090 g/kg |
||||
Mantequilla (manteca)(*) |
0,164 g/kg |
||||
Productos de chocolate |
0,070 g/kg |
||||
Bebidas no alcohólicas |
0,020 g/L |
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Complementos alimenticios tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE, destinados a la población general, excluidos los lactantes, los niños de corta edad, los niños y los adolescentes menores de 14 años |
100 mg/día |
||||
(*) Cuando se utilice en productos lácteos, el extracto rico en taxifolina no podrá sustituir, enteramente ni en parte, a ningún componente de la leche |
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Trehalosa |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
1. La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «trehalosa» y deberá figurar en el etiquetado del producto como tal o en la lista de ingredientes delos productos alimenticios que lo contengan. 2. La denominación del alimento en el etiquetado deberá ir acompañada de la indicación de que «la trehalosa es una fuente de glucosa». |
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No se especifica |
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Champiñones (Agaricus bisporus) tratados con radiación ultravioleta |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo de vitamina D2 |
1. La denominación en el etiquetado del nuevo alimento como tal, o de los productos alimenticios que lo contengan, será «champiñones (Agaricus bisporus) tratados con radiación ultravioleta». 2. La denominación en la etiqueta del nuevo alimento como tal o de los productos alimenticios que lo contengan deberá ir acompañada de una indicación de que «se ha utilizado un tratamiento de luz controlada para aumentar los niveles de vitamina D» o «se ha utilizado un tratamiento de radiación ultravioleta para aumentar los niveles de vitamina D2». |
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Champiñones (Agaricus bisporus) |
20 μg de vitamina D2/100 g de peso fresco |
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Levadura de panadería (Saccharomyces cerevisiae) tratada con radiación ultravioleta |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo de vitamina D2 |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «levadura con vitamina D» o «levadura con vitamina D2» |
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Pan y panecillos con levadura |
5 μg de vitamina D2/100 g |
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Productos de panadería fina con levadura |
5 μg de vitamina D2/100 g |
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Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE |
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Levadura fresca o seca, envasada, para repostería casera |
45 μg/100 g, en el caso de la levadura fresca 200 μg/100 g, en el caso de la levadura seca |
1. La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios será «levadura con vitamina D» o «levadura con vitamina D2». 2. En el etiquetado del nuevo alimento se indicará que el producto alimenticio está destinado únicamente a ser cocinado y que no debe consumirse crudo. 3. El etiquetado del nuevo alimento llevará instrucciones de utilización destinadas al consumidor final, de manera que no se supere la concentración máxima de 5 μg/100 g de vitamina D2 en el producto final de repostería casera |
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Pan tratado con radiación ultravioleta |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo de vitamina D2 |
La denominación en el etiquetado del nuevo alimento irá acompañado de «contiene vitamina D producida por tratamiento con radiación ultravioleta». |
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Pan y panecillos con levadura (sin cobertura) |
►C1 3 μg de vitamina D2/100 g ◄ |
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Leche tratada con radiación ultravioleta |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo de vitamina D3 |
1. La denominación en el etiquetado del nuevo alimento será «tratada con radiación ultravioleta». 2. Cuando la leche tratada con radiación ultravioleta contenga una cantidad de vitamina D que se considere significativa con arreglo a la parte A, punto 2, del anexo XIII del Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, la denominación para el etiquetado deberá ir acompañada de la declaración «contiene vitamina D producida por tratamiento con radiación ultravioleta» o «leche con vitamina D obtenida por tratamiento con radiación ultravioleta». |
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Leche entera pasteurizada, tal como se define en el Reglamento (UE) n.o 1308/2013, lista para ser consumida como tal |
5-32 μg/kg para la población general, excluidos los lactantes |
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Leche semidesnatada pasteurizada, tal como se define en el Reglamento (UE) n.o 1308/2013, lista para ser consumida como tal |
1-15 μg/kg para la población general, excluidos los lactantes |
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Harina de setas con vitamina D2 |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo de vitamina D2 () |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «harina de setas tratada con radiación ultravioleta que contiene vitamina D» o «harina de setas tratada con radiación ultravioleta que contiene vitamina D2». El etiquetado de los complementos alimenticios que contengan harina de setas tratada con radiación ultravioleta con vitamina D2 recogerá una declaración en la que se especifique que no deben ser consumidos por lactantes. |
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Autorizada el 27 de agosto de 2020. Esta anotación en la lista se basa en pruebas científicas exclusivas y en datos científicos protegidos de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2015/2283. Solicitante: Oakshire Naturals, LP, PO Box 388, Kennett Square, Pensilvania 19348, Estados Unidos. Durante el período de protección de datos, solamente la empresa Oakshire Naturals, LP estará autorizada a comercializar en la Unión la harina de setas con vitamina D2, a menos que un solicitante posterior obtenga una autorización para comercializar este nuevo alimento sin hacer referencia a las pruebas científicas exclusivas o a los datos científicos protegidos de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2015/2283, o con la conformidad de Oakshire Naturals, LP. Fecha en la que finaliza la protección de datos: 27 de agosto de 2025. |
Cereales para el desayuno |
2,25 μg de vitamina D2/100 g |
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Pan y productos de pastelería elaborados con levadura |
2,25 μg de vitamina D2/100 g |
||||
Productos a base de cereales y pastas alimenticias |
2,25 μg de vitamina D2/100 g |
||||
Zumos de frutas y bebidas a base de mezclas de zumo de frutas y hortalizas |
1,125 μg de vitamina D2/100 mL |
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Leche y productos lácteos (excepto la leche líquida) |
2,25 μg de vitamina D2/100 g o 1,125 μg de vitamina D2/100 mL (bebidas) |
||||
Quesos (excepto el queso fresco de tipo cottage, el queso ricotta y los quesos duros para rallado) |
2,25 μg de vitamina D2/100 g |
||||
Barritas y bebidas sustitutorias de una comida |
2,25 μg de vitamina D2/100 g o 1,125 μg de vitamina D2/100 mL (bebidas) |
||||
Sucedáneos de productos lácteos |
2,25 μg de vitamina D2/100 g o 1,125 μg de vitamina D2/100 mL (bebidas) |
||||
Sucedáneos de carne |
2,25 μg de vitamina D2/100 g |
||||
Sopas y caldos |
2,25 μg de vitamina D2/100 g |
||||
Aperitivos vegetales de tipo pellet |
2,25 μg de vitamina D2/100 g |
||||
Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013, excluidos los destinados a los lactantes |
15 μg/día |
||||
Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE, destinados a la población general, salvo los lactantes |
15 μg/día |
||||
Vitamina K2 (menaquinona) |
Para su utilización de conformidad con la Directiva 2002/46/CE, el Reglamento (UE) n.o 609/2013 y/o el Reglamento (CE) n.o 1925/2006 |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «menaquinona» o «vitamina K2» |
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Extracto de salvado de trigo |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «extracto de salvado de trigo» |
El «extracto de salvado de trigo» no podrá comercializarse como complemento alimenticio o como ingrediente de complemento alimenticio. Tampoco podrá añadirse a los preparados para lactantes. |
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Cerveza y sucedáneos |
0,4 g/100 g |
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Cereales listos para su consumo |
9 g/100 g |
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Productos lácteos |
2,4 g/100 g |
||||
Zumos de frutas y hortalizas |
0,6 g/100 g |
||||
Refrescos |
0,6 g/100 g |
||||
Preparados de carne |
2 g/100 g |
||||
Xilooligosacáridos |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo (10) |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «xilooligosacáridos» |
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Pan blanco |
14 g/kg |
||||
Pan integral |
14 g/kg |
||||
Cereales para el desayuno |
14 g/kg |
||||
Galletas |
14 g/kg |
||||
Bebidas de soja |
3,5 g/kg |
||||
Yogur (9) |
3,5 g/kg |
||||
Pastas de fruta para untar |
30 g/kg |
||||
Productos de chocolate |
30 g/kg |
||||
Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE, destinados a la población adulta en general |
2 g/día |
||||
Biomasa de levadura de Yarrowia lipolytica |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «biomasa termoinactivada de levadura de Yarrowia lipolytica» |
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Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad |
6 g/día para niños mayores de 10 años, adolescentes y población adulta en general 3 g/día para niños de 3 a 9 años de edad |
||||
Betaglucanos de levadura |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo de betaglucanos de levadura (Saccharomyces cerevisiae) |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «betaglucanos de levadura Saccharomyces cerevisiae» |
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Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad |
1,275 g/día para niños mayores de doce años y población adulta general 0,675 g/día para niños menores de doce años |
||||
Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
1,275 g/día |
||||
Alimentos destinados a usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013, con excepción de los alimentos para usos médicos especiales destinados a lactantes y niños de corta edad |
1,275 g/día |
||||
Bebidas a base de zumos de frutas y/u hortalizas, incluidos los zumos concentrados y deshidratados |
1,3 g/kg |
||||
Bebidas a base de aromas de frutas |
0,8 g/kg |
||||
Preparado en polvo para bebidas a base de cacao |
38,3 g/kg (en polvo) |
||||
Otras bebidas |
0,8 g/kg (listos para su consumo) |
||||
7 g/kg (en polvo) |
|||||
Barritas de cereales |
6 g/kg |
||||
Cereales para el desayuno |
15,3 g/kg |
||||
Cereales para el desayuno integrales o con alto contenido en fibras de preparación instantánea en caliente |
1,5 g/kg |
||||
Galletas dulces |
6,7 g/kg |
||||
Galletas crujientes no dulces |
6,7 g/kg |
||||
Bebidas a base de leche |
3,8 g/kg |
||||
Productos lácteos fermentados |
3,8 g/kg |
||||
Sucedáneos de productos lácteos |
3,8 g/kg |
||||
Leche en polvo/polvo de leche |
25,5 g/kg |
||||
Sopas condensadas y sopas en polvo para disolver |
0,9g/kg (listas para su consumo) |
||||
1,8 g/kg (condensadas) |
|||||
6,3 g/kg (en polvo) |
|||||
Chocolate y productos de confitería |
4 g/kg |
||||
Barritas y polvos proteicos |
19,1 g/kg |
||||
Confituras, mermeladas y otras pastas de fruta para untar |
11,3 g/kg |
||||
Zeaxantina |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «zeaxantina». |
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Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE |
2 mg/día |
||||
L-pidolato de zinc |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «L-pidolato de zinc» |
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Alimentos cubiertos por el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
3 g/día |
||||
Bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad |
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Sustitutivos de comidas para el control del peso |
|||||
Alimentos adaptados a un intenso desgaste muscular, sobre todo para los deportistas |
|||||
Alimento que incluye una declaración sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten, conforme a los requisitos del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 828/2014 de la Comisión. |
|||||
Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE |
|||||
(1)
Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y por el que se derogan la Directiva 92/52/CEE del Consejo, las Directivas 96/8/CE, 1999/21/CE, 2006/125/CE y 2006/141/CE de la Comisión, la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 41/2009 y (CE) n.o 953/2009 de la Comisión (DO L 181 de 29.6.2013, p. 35).
(2)
Reglamento de Ejecución (UE) n.o 828/2014 de la Comisión, de 30 de julio de 2014, relativo a los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos (DO L 228 de 31.7.2014, p. 5).
(3)
Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios (DO L 183 de 12.7.2002, p. 51).
(4)
Reglamento (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos (DO L 404 de 30.12.2006, p. 26).
(5)
Directiva 2001/113/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a las confituras, jaleas y mermeladas de frutas, así como a la crema de castañas edulcorada, destinadas a la alimentación humana (DO L 10 de 12.1.2002, p. 67).
(6)
Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).
►M32
(7)
Niveles máximos de utilización en el producto final listo para el consumo, comercializado como tal o reconstituido de acuerdo con las instrucciones del fabricante. ◄
►M44
(8)
Directiva 2001/112/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana (DO L 10 de 12.1.2002, p. 58). ◄
►M45
(9)
Cuando se utilicen en los productos lácteos los xilooligosacáridos no sustituirán, enteramente o en parte, algún componente de la leche.
(11)
Se utiliza la especificación mínima para el contenido de vitamina D en la harina de setas con vitamina D2, que es de 1 000 μg de vitamina D2 por gramo de harina de setas.
(12)
En función del grupo de edad al que se destine el complemento alimenticio. |
Cuadro 2: Especificaciones
Nuevos alimentos autorizados |
Especificaciones |
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Ácido N-acetil-D-neuramínico |
Descripción: El ácido N-acetil-D-neuramínico es un polvo cristalino de color blanco a blanco cremoso Definición: Denominación química: Denominación UIQPA: Ácido N-acetil-D-neuramínico (dihidrato) Ácido 5-acetamido-3,5-didesoxi-D-glicero-D-galacto-non-2-ulopiranosónico (dihidrato) Sinónimos Ácido siálico (dihidrato) Fórmula química C11H19NO9 (ácido) C11H23NO11 (C11H19NO9 *2H2O) (dihidrato) Masa molecular 309,3 Da (ácido) 345,3 (309,3 + 36,0) (dihidrato) N.o CAS 131-48-6 (ácido libre) 50795-27-2 (dihidrato) Especificaciones Descripción: polvo cristalino de color blanco a blanco cremoso pH (20 °C, solución al 5 %): 1,7-2,5 Ácido N-acetil-D-neuramínico (dihidrato): > 97,0 % Agua (el dihidrato se calcula en 10,4 %): ≤ 12,5 % (p/p) Cenizas sulfatadas: < 0,2 % (p/p) Ácido acético (como ácido libre y/o acetato de sodio): < 0,5 % (p/p) Metales pesados: Hierro: < 20,0 mg/kg Plomo: < 0,1 mg/kg Proteínas residuales: < 0,01 % (p/p) Disolventes residuales: 2-propanol: < 0,1 % (p/p) Acetona: < 0,1 % (p/p) Acetato de etilo: < 0,1 % (p/p) Criterios microbiológicos: Salmonella: ausencia en 25 g Recuento total de los aerobios mesófilos: < 500 UFC/g Enterobacterias: ausencia en 10 g Cronobacter (Enterobacter sakazakii): ausencia en 10 g Listeria monocytogenes: ausencia en 25 g Bacillus cereus: < 50 UFC/g Levaduras: < 10 UFC/g Mohos: < 10 UFC/g Endotoxinas residuales: < 10 UE/mg UFC: unidades formadoras de colonias; UE: unidades de endotoxina |
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Pulpa deshidratada del fruto del baobab (Adansonia digitata) |
Descripción/Definición: Los frutos del baobab (Adansonia digitata) se recogen de los árboles. Se abren las vainas y se separa la pulpa de las semillas y de la vaina. La pulpa se tritura, se separa en lotes gruesos y finos (tamaño de las partículas: entre 3 y 600 μ) y se envasa. Componentes nutritivos típicos: Humedad (pérdida por desecación) (g/100 g): 4,5-13,7 Proteínas (g/100 g): 1,8-9,3 Grasa (g/100 g): 0-1,6 Total de hidratos de carbono (g/100 g): 76,3-89,5 Total de azúcares (expresado en glucosa): 15,2-36,5 Sodio (mg/100 g): 0,1-25,2 Especificaciones analíticas: Cuerpos extraños: no más de 0,2 % Humedad (pérdida por desecación) (g/100): 4,5-13,7 Cenizas (g/100 g): 3,8-6,6 |
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Extracto de Ajuga reptans de cultivos celulares |
Descripción/Definición: Extractos hidroalcohólicos de cultivos celulares de Ajuga reptans L. equivalentes sustancialmente a los extractos de las partes áreas florecidas de Ajuga reptans obtenidos mediante cultivos tradicionales. |
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L-Alanil-L-Glutamina |
Descripción/Definición: La L-Alanil-L-Glutamina se produce mediante fermentación con una cepa modificada genéticamente de Escherichia coli. Durante el proceso de fermentación, el ingrediente se secreta en el medio de cultivo, del cual posteriormente se separa y se purifica en una concentración > 98 %. Aspecto: Polvo cristalino de color blanco Pureza: < 98 % Espectroscopia infrarroja: conformidad con el estándar de ref. Aspecto de la solución: incoloro y claro Análisis (base seca): 98-102 % Sustancias afines (cada una): ≤ 0,2 % Residuo tras calcinación: ≤ 0,1 % Pérdida por desecación: ≤ 0,5 % Rotación óptica: +9,0-+11,0o pH (1 %; H2O): 5,0-6,0 Amonio (NH4): ≤ 0,020 % Cloruro (Cl): ≤ 0,020 % Sulfato (SO4): ≤ 0,020 % Criterios microbiológicos: Escherichia coli: ausencia/g |
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Aceite de alga de la microalga Ulkenia sp. |
Descripción/Definición: Aceite de la microalga Ulkenia sp. Índice de acidez: ≤ 0,5 mg KOH/g Índice de peróxidos (PV): ≤ 5,0 meq/kg de aceite Humedad y materia volátil: ≤ 0,05 % Insaponificables: ≤ 4,5 % Ácidos grasos trans: ≤ 1,0 % Contenido de DHA: ≥ 32 % |
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Aceite de semilla de Allanblackia |
Descripción/Definición: El aceite de semilla de Allanblackia se obtiene a partir de semillas de las siguientes especies de Allanblackia: A. floribunda (sinónimo de A. parviflora) y A. stuhlmannii. Composición de ácidos grasos (como % del total de ácidos grasos): Ácido láurico-ácido mirístico-ácido palmítico (C12:0 – C14:0 – C16:0). Suma de estos ácidos < 4,0 % Ácido esteárico (C18:0): 45-58 % Ácido oleico (C18:1): 40-51 % Ácidos grasos poliinsaturados (AGPI): < 2 % Características: Ácidos grasos libres: máx. 0,1 % de ácidos grasos totales Ácidos grasos trans: máx. 1,0 % de ácidos grasos totales Índice de peróxidos: máx. 1,0 meq/kg Materia no saponificable: máx. 1,0 % (p/p) del aceite Índice de saponificación: 185-198 mg KOH/g |
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Extracto de hojas de Aloe macroclada Baker |
Descripción/Definición: Extracto de gel en polvo obtenido de hojas de Aloe macroclada Baker que es sustancialmente equivalente al mismo gel obtenido de hojas de Aloe vera (L.) Burm f. Cenizas: 25 % Fibras alimentarias: 28,6 % Grasas: ≤ 2,7 % Humedad: 4.7 % Polisacáridos: 9,5 % Proteínas: 1,63 % Glucosa: 8,9 % |
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Aceite de krill antártico de Euphausia superba |
Descripción/Definición: Para fabricar extracto lipídico de krill antártico (Euphausia superba) se somete el crustáceo ultracongelado triturado o la harina de krill seco a un proceso de extracción de lípidos con un disolvente de extracción autorizado (en virtud de la Directiva 2009/32/CE). Sus proteínas y demás componentes se separan del extracto lipídico por filtración. Los disolventes de extracción y el agua residual se retiran por evaporación. Índice de saponificación: ≤ 230 mg KOH/g Índice de peróxidos (PV): ≤ 3 meq O 2/kg de aceite Estabilidad oxidativa: todos los productos alimenticios que contengan aceite de krill antártico de Euphausia superba deben demostrar su estabilidad oxidativa mediante una metodología de análisis adecuada y reconocida nacional e internacionalmente (por ejemplo, por la AOAC). Humedad y materia volátil: ≤ 3 % o 0,6 expresado como actividad de agua a 25 °C Fosfolípidos: ≥ 35 % to < 60 % Ácidos grasos trans: ≤ 1 % EPA (ácido eicosapentaenoico): ≥ 9 % DHA (ácido docosahexaenoico): ≥ 5 % |
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Aceite de krill antártico de Euphasia superba rico en fosfolípidos |
Descripción/Definición: El aceite rico en fosfolípidos se obtiene del krill antártico (Euphausia superba) mediante lavados repetidos con disoventes autorizados (de conformidad con la Directiva 2009/32/CE) para aumentar el contenido fosfolípido del aceite. Los disolventes se eliminan del producto final por evaporación. Índice de saponificación: ≤ 230 mg KOH/g Índice de peróxidos (PV): ≤ 3 meq O 2/kg de aceite Humedad y materia volátil: ≤ 3 % o 0,6 expresado como actividad de agua a 25 °C Fosfolípidos: ≥ 60 % Ácidos grasos trans: ≤ 1 % EPA (ácido eicosapentaenoico): ≥ 9 % DHA (ácido docosahexaenoico): ≥ 5 % |
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Aceite rico en ácido araquidónico procedente del hongo Mortierella alpina |
Descripción/Definición: El aceite rico en ácido araquidónico, de color amarillo claro, se obtiene de la fermentación de las cepas no modificadas genéticamente IS-4, I49-N18, FJRK-MA01 y CBS 210.32 del hongo Mortierella alpina empleando un líquido adecuado. A continuación, se extrae el aceite a partir de la biomasa, y se purifica. Ácido araquidónico: ≥ 40 % de peso del contenido en ácidos grasos totales Ácidos grasos libres: ≤ 0,45 % del contenido en ácidos grasos totales Ácidos grasos trans: ≤ 0,5 % del contenido en ácidos grasos totales Materia no saponificable: ≤ 1,5 % Índice de peróxidos (PV): ≤ 5 meq/kg de aceite Índice de anisidina: ≤ 20 Índice de acidez: ≤ 1,0 KOH/g Humedad: ≤ 0,5 % |
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Aceite de argán de Argania spinosa |
Descripción/Definición: El aceite de argán es el aceite obtenido por presión en frío de las pepitas tipo almendra de los frutos de Argania spinosa (L.) Skeels. Las pepitas pueden tostarse antes del prensado, pero sin contacto directo con una llama. Composición: Ácido palmítico (C16:0): 12-15 % Ácido esteárico (C18:0): 5-7 % Ácido oleico (C18:1): 43-50 % Ácido linoleico (C18:2): 29-36 % Materia no saponificable: 0,3-2 % Total de esteroles: entre 500 y 100 mg/100 gr Total de tocoferoles: 16-90 mg/100g Ácidez oleica: 0,2-1,5 % Índice de peróxidos (PV): < 10 meq O2/kg |
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Oleorresina rica en astaxantina del alga Haematococcus pluvialis |
Descripción/Definición: La astaxantina es un carotenoide producido por Haematococcus pluvialis. Los métodos de producción para cultivar algas son variables; pueden utilizarse sistemas cerrados expuestos a la luz del sol o bien iluminados con luz estrictamente controlada; alternativamente pueden utilizarse estanques abiertos. Las células de algas se recolectan y se secan; la oleorresina se extrae utilizando CO2 supercrítico o un disolvente (acetato de etilo). La astaxantina se diluye y se normaliza a 2,5 %, 5,0 %, 7,0 %, 10 %, 15 % o 20 %, con aceite de oliva, aceite de cártamo, aceite de girasol o TMC (triglicéridos de media cadena). Composición de la oleorresina: Grasas: 42,2- 99 % Proteínas: 0,3-4,4 % Hidratos de carbono: 0-52,8 % Fibra: < 1,0 % Cenizas: 0,0-4,2 % Especificación de los carotenoides: p/p % Total astaxantinas: 2,9-11,1 % 9-cis-astaxantina: 0,3-17,3 % 13-cis-astaxantina: 0,2-7,0 % Monoésteres de astaxantina: 79,8-91,5 % Diésteres de astaxantina: 0,16-19,0 % Beta-caroteno: 0,01-0,3 % Luteína: 0-1,8 % Cantaxantina: 0-1,30 % Criterios microbiológicos: Bacterias aeróbicas totales: < 3 000 UFC/g Levaduras y mohos: < 100 UFC/g Coliformes: < 10 UFC/g E. coli: negativo Salmonella: negativo Staphylococcus: negativo |
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Semillas de albahaca (Ocimum basilicum) |
Descripción/Definición: La albahaca (Ocimum basilicum L.) es una planta de la familia de las Lamiaceae, orden «Lamiales». Después de cosechadas, las semillas se limpian mecánicamente. Las flores, hojas y demás partes de la planta se retiran. Debe garantizarse el nivel más alto de pureza de las semillas de albahaca mediante filtros (ópticos o mecánicos). El proceso de producción de zumos de frutas y bebidas de mezclas de zumo de frutas que contengan semillas de albahaca (Ocimum basilicum L.) incluye las fases de pre-hidratación y pasteurización de las semillas. Se aplica un control microbiológico y se dispone de sistemas de seguimiento. Materia seca: 94,1 % Proteínas: 20,7 % Grasas: 24,4 % Hidratos de carbono: 1,7 % Fibra alimentaria: 40,5 % (método: AOAC 958,29) Cenizas: 6,78 % |
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Betaína |
Descripción/Definición: La betaína (N,N,N-trimetilglicina o carboxi-N,N,N-trimetilmetanaminio), en formas anhidra (CH3)3N+CH2COO– (N.o CAS: 107-43-7) y monohidratada (CH3)3N+CH2COO–.H2O (N.o CAS: 590-47-6) se obtiene de la transformación de la remolacha azucarera (melaza, vinazas o glicerol betaína). Características/composición: Aspecto: Cristales blancos libres Betaína ≥ 99,0 % (p/p en peso seco) Humedad: ≤ 2,0 % (anhidra); ≤ 15,0 % (monohidratada) Cenizas: ≤ 0,1 % pH: 5,0-7,0 Proteínas residuales: ≤ 1,0 mg/g Metales pesados: Arsénico: < 0,1 mg/kg Mercurio: < 0,005 mg/kg Cadmio: < 0,01 mg/kg Plomo: < 0,05 mg/kg Criterios microbiológicos: Número total de UFC viables: ≤ 100 UFC/g Coliformes: negativo/10 g Salmonella sp.: negativo/25 g Levadura: < 10 UFC/g Mohos: < 10 UFC/g UFC: unidades formadoras de colonias. |
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Extracto de semillas de soja negra fermentadas |
Descripción/Definición: El extracto de semillas de soja negra fermentadas (extracto de Touchi) es un polvo fino de color marrón claro, rico en proteínas, que se obtiene mediante la extracción acuosa de pequeñas semillas de soja (Glycine max (L.) Merr) fermentadas con Aspergillus oryzae. El extracto contiene un inhibidor de la alfa-glucosidasa. Características: Grasa: ≤ 1,0 % Proteínas: ≥ 55 % Agua: ≤ 7,0 % Cenizas: ≤ 10 % Hidratos de carbono: ≥ 20 % Actividad inhibidora de la alfa-glucosidasa: IC50 min 0,025 mg/ml Isoflavona de soja: ≤ 0,3 g/100 g |
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Lactoferrina bovina |
Descripción/Definición: La lactoferrina bovina es una proteína natural de la leche de vaca. Es una glucoproteína, fijadora del hierro, de aproximadamente 77 kDa, compuesta por una sola cadena polipeptídica de 689 aminoácidos. Proceso de producción: La lactoferrina bovina se aísla de la leche desnatada o el lactosuero de queso por intercambio iónico seguido de ultrafiltración. Por último, se seca mediante liofilización o pulverización y se eliminan las partículas grandes por tamizado. Es un polvo de color rosa claro, prácticamente inodoro Propiedades fisicoquímicas de la lactoferrina bovina: Humedad: < 4,5 % Cenizas: < 1,5 % Arsénico: < 2,0 mg/kg Hierro: < 350 mg/kg Proteínas: > 93 % de las cuales lactoferrina bovina: > 95 % de las cuales otras proteínas: < 5,0 % pH (solución al 2 %, 20 °C): 5,2-7,2 Solubilidad (solución al 2 %, 20 °C): completa |
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Aislado de proteínas de suero básico de leche de vaca |
Descripción El aislado de proteínas de suero básico de leche de vaca es un polvo de color gris amarillento obtenido a partir de leche desnatada de vaca a través de una serie de fases de aislamiento y purificación. Características/Composición Total de proteínas (p/peso del producto): ≥ 90 % Lactoferrina (p/peso del producto): 25-75 % Lactoperoxidasa (p/peso del producto): 10-40 % Otras proteínas (p/peso del producto): ≤ 30 % TGF-β2: 12-18 mg/100 g Humedad: ≤ 6,0 % pH (solución al 5 % p/v): 5,5 – 7,6 Lactosa: ≤ 3,0 % Grasa: ≤ 4,5 % Cenizas: ≤ 3,5 % Hierro: ≤ 25 mg/100 g Metales pesados Plomo: < 0,1 mg/kg Cadmio: < 0,2 mg/kg Mercurio: < 0,6 mg/kg Arsénico: < 0,1 mg/kg Criterios microbiológicos: Recuento de los aerobios mesófilos: ≤ 10 000 UFC/g Enterobacterias: ≤ 10 UFC/g Escherichia coli: Negativo/g Estafilococos coagulasa positivos: Negativo/g Salmonella: Negativo/25 g Listeria: Negativo/25 g Cronobacter spp.: Negativo/25 g Mohos: ≤ 50 UFC/g Levaduras: ≤ 50 UFC/g UFC: unidades formadoras de colonias |
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Aceite de semillas de Buglossoides arvensis |
Descripción/Definición: El aceite refinado de Buglossoides se extrae de las semillas de Buglossoides arvensis (L.) I. M. Johnst. Ácido alfa-linolénico: ≥ 35 % p/p de ácidos grasos totales Ácido estearidónico: ≥ 15 % p/p de ácidos grasos totales Ácido linoleico: ≥ 8,0 % p/p de ácidos grasos totales Ácidos grasos trans: ≥ 2,0 % p/p de ácidos grasos totales Índice de acidez: ≤ 0,6 mg KOH/g Índice de peróxidos (PV): ≤ 5,0 meq O 2/kg Contenido en materia no saponificable: ≤ 2,0 % Contenido de proteínas (nitrógeno total): ≤ 10 μg/ml Alcaloides pirrolizidínicos: no detectable con un límite de detección de 4,0 μg/kg |
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Aceite de Calanus finmarchicus |
Descripción/Definición: El nuevo alimento es un aceite ligeramente viscoso de color rubí, con un ligero olor a marisco, extraído del crustáceo (zooplancton marino) Calanus finmarchicus. El ingrediente se compone principalmente de ésteres de cera (> 85 %) con pequeñas cantidades de triglicéridos y otros lípidos neutros. Especificaciones: Agua: < 1,0 % Ésteres de cera: > 85 % Ácidos grasos totales: > 46 % Ácido eicosapentanoico (EPA): > 3,0 % Ácido docosahexaenoico (DHA): > 4,0 % Ácidos grasos totales: > 28 % Alcohol graso C20:1 n-9: > 9,0 % Alcohol graso C22:1 n-11: > 12 % Ácidos grasos trans: < 1,0 % Astaxantinésteres: < 0,1 % Índice de peróxidos (PV): < 3,0 meq O2/kg |
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Base para chicle (monometoxipolietilenglicol) |
Descripción/Definición: El nuevo ingrediente alimentario es un polímero sintético (patente n.o WO2006016179). Se compone de polímeros ramificados de monometoxipolietilenglicol (MPEG) insertados en poliisopreno insertado con anhídrido maleico (PIP-g-MA) y MPEG sin reaccionar (menos del 35 % en peso). Color entre blanco y blanco cremoso. N.o CAS: 1246080-53-4 Características: Humedad: < 5,0 % Aluminio: < 3,0 mg/kg Litio: < 0,5 mg/kg Níquel: < 0,5 mg/kg Anhídrido residual: < 15 μmol/g Índice de polidispersión: < 1,4 Isopreno: < 0,05 mg/kg Óxido de etileno: < 0,2 mg/kg Anhídrido maleico libre: < 0,1 mg/kg Oligómeros totales (menos de 1 000 Dalton): ≤ 50 mg/kg Etilenglicol: < 200 mg/kg Dietilenglicol: < 30 mg/kg Éter metílico de monoetilenglicol: < 3,0 mg/kg Éter metílico de dietilenglicol: < 4,0 mg/kg Éter metílico de trietilenglicol: < 7,0 mg/kg 1,4-dioxano: < 2,0 mg/kg Formaldehído: < 10 mg/kg |
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Base para chicle (copolímero de éter de vinilo y metilo con anhídrido maleico) |
Descripción/Definición: El copolímero de éter de vinilo y metilo con anhídrido maleico es un copolímero anhidro de éter de vinilo y metilo con anhídrido maleico. Polvo suelto, entre blanco y blanco cremoso N.o CAS: 9011-16-9 Pureza: Valor de análisis: al menos el 99,5 % de materia seca Viscosidad específica (1 % MEK): 2-10 Éter de vinilo y metilo residual: ≤ 150 ppm Anhídrido maleico residual: ≤ 250 ppm Acetaldehído: ≤ 500 ppm Metanol: ≤ 500 ppm Peróxido de dilauroílo: ≤ 15 ppm Total de metales pesados: ≤ 10 ppm Criterios microbiológicos: Total de organismos aerobios en placa: ≤ 500 UFC/g Mohos y levaduras: ≤ 500 UFC/g Escherichia coli: prueba negativa Salmonella: prueba negativa Staphylococcus aureus: prueba negativa Pseudomonas aeruginosa: prueba negativa |
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Aceite de chía de Salvia hispanica |
Descripción/Definición: El aceite de chía se produce a partir de semillas de chía (Salvia hispanica L.), puras al 99,9 %, por presión en frío. No se utilizan disolventes y, una vez prensado, el aceite se conserva en cubetas de decantación, empleándose un proceso de filtración para eliminar las impurezas. También puede producirse por extracción con CO2 supercrítico. Proceso de producción: Por presión en frío. No se utilizan disolventes y, una vez prensado, el aceite se conserva en cubetas de decantación, empleándose un proceso de filtración para eliminar las impurezas. Acidez expresada en ácido oleico: ≤ 2,0 % Índice de peróxidos: ≤ 10 meq/kg Impurezas insolubles: ≤ 0,05 % Ácido alfa-linolénico: ≥ 60 % Ácido alfa-linolénico: 15-20 % |
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Semillas de chía (Salvia hispanica) |
Descripción/Definición: La chía (Salvia hispanica) es una planta herbácea estival perteneciente a la familia de las Labiatae. Después de cosechadas, las semillas se limpian mecánicamente. Las flores, hojas y demás partes de la planta se retiran. Materia seca: 90-97 % Proteínas: 15-26 % Grasas: 18-39 % Hidratos de carbono (*): 18-43 % Fibra cruda (**): 18-43 % Cenizas: 3-7 % (*) Los hidratos de carbono incluyen el valor de la fibra (**) La fibra cruda es la parte de la fibra compuesta principalmente por celulosa, pentosanos y lignina indigeribles. Proceso de producción: El proceso de producción de zumos de frutas y bebidas de mezclas de zumo de frutas que contengan semillas de chía incluye las fases de pre-hidratación y pasteurización de las semillas. Se aplica un control microbiológico y se dispone de sistemas de seguimiento. |
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Quitina-glucano de Aspergillus niger |
Descripción/Definición: La quitina-glucano se obtiene del micelio de Aspergillus niger; se trata de un polvo suelto, inodoro y amarillento. Contiene un 90 % o más de materia seca. La quitina-glucano se compone en gran medida de dos polisacáridos: — quitina, compuesta por unidades que se repiten de N-acetil-D-glucosamina (N.o CAS: 1398-61-4), — beta(1,3) glucano, compuesto por unidades que se repiten de D-glucosa (N.o CAS: 9041-22-9). Pérdida por desecación: ≤ 10 % Quitina-glucano: ≥ 90 % Proporción quitina/glucano: 30:70 a 60:40 Cenizas: ≤ 3,0 % Lípidos: ≤ 1,0 % Proteínas: ≤ 6,0 % |
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Complejo quitina-glucano de Fomes fomentarius |
Descripción/Definición: El complejo quitina-glucano se obtiene de las paredes celulares de los cuerpos fructíferos del hongo Fomes fomentarius. Está compuesto principalmente de dos polisacáridos: — quitina, compuesta por unidades que se repiten de N-acetil-D-glucosamina (N.o CAS: 1398-61-4), — beta(1,3)(1,6) D-glucano, compuesto por unidades que se repiten de D-glucosa (N.o CAS: 9041-22-9). El proceso de producción consta de varias fases que incluyen: limpieza, reducción de tamaño y molienda, reblandecimiento en agua y calentamiento en una solución alcalina, lavado y secado. No se aplica hidrólisis durante el proceso de producción. Aspecto: polvo marrón inodoro e insípido Pureza: Humedad: ≤ 15 % Cenizas: ≤ 3,0 % Quitina-glucano: ≥ 90 % Proporción quitina/glucano: 70:20 Total de hidratos de carbono, excluidos glucanos: ≤ 0,1 % Proteínas: ≤ 2,0 % Lípidos: ≤ 1,0 % Melaninas: ≤ 8,3 % Aditivos: ninguno pH: 6,7-7,5 Metales pesados: Plomo (ppm): ≤ 1,00 Cadmio (ppm): ≤ 1,00 Mercurio (ppm): ≤ 0,03 Arsénico (ppm): ≤ 0,20 Criterios microbiológicos: Bacterias mesofílicas totales: ≤ 103/g Levaduras y mohos: ≤ 103/g Coliformes a 30 °C: ≤ 103/g E. coli: ≤ 10/g Salmonella y otras bacterias patógenas: ausencia/25 g |
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Extracto de quitosano de hongos (Agaricus bisporus; Aspergillus niger) |
Descripción/Definición: El extracto de quitosano [que contiene principalmente poli (D-glucosamina)] se obtiene a partir de tallos de Agaricus bisporus o del micelio de Aspergillus niger. El procedimiento de producción patentado consta de varias fases que incluyen: extracción y desacetilación (hidrólisis) en medio alcalino, solubilización en medio ácido, precipitación en medio alcalino, lavado y secado. Sinónimo: Poli (D-glucosamina) N.o CAS del quitosano: 9012-76-4 Fórmula del quitosano: (C6H11NO4)n Aspecto: polvo fino de flujo libre Aspecto: entre blanquecino y pardo Olor: inodoro Pureza: Contenido de quitosano (% p/p de peso seco): ≥ 85 Contenido de glucano (% p/p de peso seco): ≤ 15 Pérdida por desecación (% p/p de peso seco): ≤ 10 Viscosidad (1 % en 1 % ácido acético): 1-15 Grado de acetilación (en % mol/peso húmedo): 0-30 Viscosidad (1 % en 1 % ácido acético) (mPa.s): 1-14 para el quitosano de Aspergillus niger; 12-25 para la quitina de Agaricus bisporus Cenizas (% p/p de peso seco): ≤ 3,0 Proteínas (% p/p de peso seco): ≤ 2,0 Granulometría: > 100 nm Densidad comprimida (g/cm3): 0,7-1,0 Capacidad de fijación de grasas 800 × (p/p peso húmedo): positivo Metales pesados: Mercurio (ppm): ≤ 0,1 Plomo (ppm): ≤ 1,0 Arsénico (ppm): ≤ 1,0 Cadmio (ppm): ≤ 0,5 Criterios microbiológicos: Recuento aeróbico (UFC/g): ≤ 103 Recuento de levaduras y mohos (UFC/g): ≤ 103 Escherichia coli (UFC/g): ≤ 10 Enterobacterias (CFU/g): ≤ 10 Salmonella: ausencia/25 g Listeria monocytogenes: ausencia/25 g |
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Sulfato de condroitina |
Descripción/Definición: El sulfato de condroitina (sal de sodio) es un producto biosintético. Se obtiene a partir de la sulfatación química de la condroitina derivada de la fermentación por la bacteria Escherichia coli O5:K4:H4 cepa U1-41 (ATCC 23502). Sulfato de condroitina (sal de sodio) (% base seca): 95-105 MWw (peso medio) (kDa): 5-12 MWn (número medio) (kDa): 4-11 Dispersión (ph/p. 0.05): ≤ 0,7 Pauta de sulfatación (ΔDi-6S) (%): ≤ 85 Pérdida por desecación (%) (105 °C a peso constante): ≤ 10,0 Residuo tras ignición (% en base seca): 20-30 Proteínas (% en base seca): ≤ 0,5 Endotoxinas (UE/mg): ≤ 100 Total de impurezas orgánicas (mg/kg): ≤ 50 |
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Picolinato de cromo |
Descripción/Definición: El picolinato de cromo es un polvo rojizo de flujo libre, parcialmente soluble en agua con pH 7. La sal también es soluble en disolventes orgánicos polares. Denominación química: tris(2-piridin carboxilato-N,O)cromo(III) o ácido 2-piridincarboxílico, sal de cromo(III) N.o CAS: 14639-25-9 Fórmula química: Cr(C6H4NO2)3 Características químicas: Picolinato de cromo: ≥ 95 % Cromo (III): 12-13 % Cromo (VI): no detectado Agua: ≤ 4,0 % |
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Biomasa de levadura (Yarrowia lipolytica) con cromo |
Descripción/definición: El nuevo alimento consiste en biomasa desecada y termoinactivada de levadura de Yarrowia lipolytica con cromo. Se produce por fermentación en presencia de cloruro de cromo, seguida de varias etapas de purificación y una fase de termoinactivación de la levadura para garantizar la ausencia de células viables de Yarrowia lipolytica en el nuevo alimento. Características/composición: Total de cromo: 18-23 μg/g Cromo (VI): < 10 μg/kg (es decir, el límite de detección) Proteínas: 40-50 g/100 g Fibra alimentaria: 24-32 g/100 g Azúcares: < 2 g/100 g Grasa: 6-12 g/100 g Total de cenizas: ≤ 15 % Agua: ≤ 5 % Materia seca: ≥ 95 % Metales pesados: Plomo: ≤ 3,0 mg/kg Cadmio: ≤ 1,0 mg/kg Mercurio: ≤ 0,1 mg/kg Criterios microbiológicos: Recuento microbiológico aeróbico total: ≤ 5 x 103 UFC/g Recuento total de levaduras y mohos: ≤ 102 UFC/g Células viables de Yarrowia lipolytica (13): < 10 UFC/g (es decir, el límite de detección) Coliformes: ≤ 10 UFC/g Salmonella spp.: ausencia en 25 g UFC: unidades formadoras de colonias |
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Hierba Cistus incanus L. Pandalis |
Descripción: Hierba Cistus incanus L. Pandalis; especie de la família Cistaceae autóctona de la región mediterránea, en la península de Calcídica. Composición: Humedad: 9-10 g/100 g de hierbas Proteínas: 6,1 g/100 g de hierbas Grasas: 1,6 g/100 g de hierbas Hidratos de carbono: 50,1 g/100 g de hierbas Fibra: 27,1 g/100 g de hierbas Minerales: 4,4 g/100 g de hierbas Sodio: 0,18 g Potasio: 0,75 g Magnesio: 0,24 g Calcio: 1,0 g Hierro: 65 mg Vitamina B1: 3,0 μg Vitamina B2: 30 μg Vitamina B6: 54 μg Vitamina C: 28 mg Vitamina A: menos de 0,1 mg Vitamina E: 40-50 mg Alfa-tocoferol: 20-50 mg Beta y Gamma-tocoferoles: 2-15 mg Delta-tocoferol: 0,1-2 mg |
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Citicolina |
Descripción/Definición: La citicolina se produce mediante un proceso microbiano. La citicolina está compuesta de citosina, ribosa, pirofosfato y colina. Polvo cristalino de color blanco Denominación química: citidina 5′-pirofosfato de colina, citidina 5′-(trihidrogenodifosfato) P’-[2-(trimetilamonio)etil]ester de sal interna Fórmula química: C14H26N4O11P2 Peso molecular: 488,32 g/mol N.o CAS: 987-78-0 pH (solución de la muestra del 1 %): 2,5-3,5 Pureza: Valor de análisis: ≥ 98 % de materia seca Pérdida por desecación (100 °C durante 4 horas): ≤ 5,0 % Amonio: ≤ 0,05 % Arsénico: no más de 2 ppm Ácidos grasos libres: ≤ 0,1 % Ácido 5′-citidílico: ≤ 1,0 % Criterios microbiológicos: Recuento total en placa: ≤ 103UFC/g Levaduras y mohos: ≤ 102 UFC/g Escherichia coli: ausencia en 1 g |
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Clostridium butyricum |
Descripción/Definición: Clostridium butyricum (CBM 588) es una bacteria grampositiva, formadora de esporas, anaeróbica obligada, no patógena y no modificada genéticamente. Número de depositario FERM BP-2789 Criterios microbiológicos: Recuento aeróbico viable total: < 103 UFC/g Escherichia coli: no detectada en 1 g Staphilococus aureus: no detectada en 1 g Pseudomonas aeruginosa: no detectada en 1 g Levaduras y mohos: ≤ 102 UFC/g |
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D-ribosa |
Descripción: La D-ribosa es un monosacárido aldopentosa producido por fermentación mediante una cepa de Bacillus subtilis deficiente en transquetolasas. Fórmula química: C5H10O5 N.o CAS: 50-69-1 Masa molecular: 150,13 Da Características/composición: Aspecto: de textura seca y pulverulenta, y de color blanco a amarillo claro Rotación específica [α]D 25: – 19,0° a – 21,0° Pureza de la D-ribosa (% en base seca): Método HPLC/RI (8) 98,0-102,0 % Cenizas: < 0,2 % Pérdida por desecación (humedad): < 0,5 % Claridad de la solución: ≥ 95 % de transmitancia Metales pesados: Plomo: ≤ 0,1 mg/kg Arsénico: ≤ 0,1 mg/kg Cadmio: ≤ 0,1 mg/kg Mercurio: ≤ 0,1 mg/kg Criterios microbiológicos: Recuento total en placa: ≤ 100 UFC (9)/g Levadura: ≤ 100 UFC/g Mohos: ≤ 100 UFC/g Coliformes: ≤ 10 UFC/g Salmonella sp.: negativo/25 g |
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Euglena gracilis desecada |
Descripción/definición: Células enteras desecadas de Euglena, es decir, biomasa desecada de la microalga Euglena gracilis. El nuevo alimento se produce mediante fermentación seguida de filtración y una fase de matanza térmica de la microalga para garantizar la ausencia de células viables de Euglena gracilis en el nuevo alimento. Características/composición: Total de hidratos de carbono: ≤ 75 % β-glucano: > 50 % Proteínas: ≥ 15 % Grasa: ≤ 15 % Cenizas: ≤ 10 % Humedad: ≤ 6 % Metales pesados: Plomo: ≤ 0,5 mg/kg Cadmio: ≤ 0,5 mg/kg Mercurio: ≤ 0,05 mg/kg Arsénico: ≤ 0,02 mg/kg Criterios microbiológicos: Organismos aerobios en placa: ≤ 10 000 UFC/g Coliformes: ≤ 100 NMP/g Levaduras y mohos: ≤ 500 UFC/g Escherichia coli: Ausencia en 10 g Staphilococus aureus: Ausencia en 10 g Salmonella: Ausencia en 25 g Listeria monocytogenes: Ausencia en 25 g UFC: unidades formadoras de colonias. NMP: número más probable |
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Extracto de cacao desgrasado en polvo |
Extracto de cacao (Theobroma cacao L.) Aspecto: polvo de color marrón oscuro, libre de impurezas visibles Propiedades físicas y químicas: Contenido de polifenoles: mín. 55,0 % GAE Contenido de teobromina: máx. 10,0 % Contenido de cenizas: máx. 5,0 % Contenido de humedad: máx 8,0 % Densidad aparente: 0,40-0,55 g/100 g cm3 pH: 5,0-6,5 Disolventes residuales: Máx. 500 ppm |
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Extracto de cacao con bajo contenido en grasa |
Extracto de cacao (Theobroma cacao L.) con bajo contenido en grasa Aspecto: polvo de color entre rojo oscuro y violeta Extracto de cacao, concentrado: mín. 99 % Dióxido de silicio (auxiliar tecnológico): máx 1,0 % Flavanoles del cacao: mín. 300 mg/g — Epicatequina: mín. 45 mg/g Pérdida por desecación: máx. 5,0 % |
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Aceite de semillas de cilantro de Coriandrum sativum |
Descripción/Definición: El aceite de semillas de cilantro es un aceite que contiene glicéridos de ácidos grasos producidos a partir de las semillas de la planta de cilantro Coriandrum sativum L. Ligero color amarillo, sabor suave. N.o CAS: 8008-52-4 Composición de los ácidos grasos: Ácido palmítico (C16:0): 2-5 % Ácido esteárico (C18:0): < 1,5 % Ácido petroselínico [cis-C18:1 (n- 12)] 60-75 % Ácido oleico [cis-C18:1 (n- 9)]: 7-15 % Ácido linoleico (C18:2): 12-19 % Ácido α-linoleico (C18:3): < 1,0 % Ácidos grasos trans: ≤ 1,0 % Pureza: Índice de refracción (20 °C): 1 466-1 474 Índice de acidez: ≤ 2,5 mg KOH/g Índice de peróxidos (PV): ≤ 5,0 meq/kg Índice de yodo: 88-110 unidades Índice de saponificación: 179-200 mg KOH/g Materia no saponificable: ≤ 15 g/kg |
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Extracto de arándano rojo en polvo |
Descripción/Definición: El extracto de arándano rojo en polvo es un extracto en polvo soluble, rico en fenoles, preparado mediante extracción etanólica a partir de zumo concentrado de frutos maduros y sanos del cultivar de arándano rojo Vaccinium macrocarpon. Características/Composición Humedad (% p/p): ≤ 4 Proantocianidinas (PAC)(% p/p de peso seco) Total de fenoles [EAG (6), % p/p de peso seco] (5) — Método Folin-Ciocalteau: > 46,2 Solubilidad (en agua): 100 %, sin partículas insolubles visibles Contenido de etanol (mg/kg): ≤ 100 Análisis por cribado: 100 % a través de un tamiz de 30 mallas Apariencia y aroma (en forma de polvo): polvo suelto, de color rojo intenso. Aroma a tierra, sin notas quemadas. Metales pesados: Arsénico (ppm): < 3 Criterios microbiológicos: Levaduras: < 100 UFC (7)/g Mohos: < 100 UFC/g Organismos aerobios en placa: < 1 000 UFC/g Coliformes: < 10 UFC/g Escherichia coli: < 10 UFC/g Salmonella: ausente en 375 g |
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Frutos secos de Crataegus pinnatifida |
Descripción/Definición: Frutos secos de la especie Crataegus pinnatifida pertenecientes a la familia Rosaceae y autóctona del norte de China y Corea. Composición: Materia seca: 80 % Hidratos de carbono: 55 g/kg de peso fresco Fructosa: 26,5-29,3 g/100 g Glucosa: 25,5-28,1 g/100 g Vitamina C: 29,1 mg/100 g de peso fresco Sodio: 2,9 g/100 g de peso fresco Las compotas son productos obtenidos por cocción de la parte comestible de una o varias especies de frutas, enteras o en trozos, tamizadas o no, sin concentración significativa. Pueden utilizarse azúcares, agua, sidra, especias y jugo de limón. |
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Alfa-ciclodextrina |
Descripción/Definición: Sacárido cíclico no reductor compuesto de seis unidades de D-glucopiranosil con enlaces α-1,4 producido por la acción de la ciclodextrina glucosiltransferasa (CGTasa, EC 2.4.1.19) sobre almidón hidrolizado. La recuperación y purificación de la α-ciclodextrina puede realizarse mediante uno de lossiguientes procedimientos: precipitación de un complejo de α-ciclodextrina con 1-decanol, disolución en agua a temperatura elevada y reprecipitación, extracción por vapor del complexante y cristalización de la α-ciclodextrina a partir de la solución; o cromatografía con intercambio de iones o filtrado con gel seguida de cristalización de la α-ciclodextrina a partir del licor madre purificado; o bien métodos de separación por membrana como la ultrafiltración o la ósmosis inversa. Descripción: sólido cristalino blanco o casi blanco, prácticamente inodoro. Sinónimos: α-ciclodextrina, α-dextrina, ciclohexamilosa, ciclomaltohexosa, α-cicloamilosa Denominación química: Ciclohexamilosa N.o CAS: 10016-20-3 Fórmula química: (C6H10O5)6 Peso molecular: 972,85 Análisis: ≥ 98 % (en base seca) Identificación: Intervalo de fusión: se descompone por encima de 278 °C Solubilidad: muy soluble en agua; muy poco soluble en etanol Rotación específica: [α]D 25: entre +145 o y +151 o (solución al 1 %) Cromatografía: el tiempo de retención para el pico principal de un cromatograma del líquido de la muestra corresponde al de la α-ciclodextrina en un cromatograma de referencia para esa sustancia (disponible en el Consortium für Elektrochemische Industrie GmbH, Múnich, Alemania o en Wacker Biochem Group, Adrian, Michigan, EE. UU.) en las condiciones descritas en el MÉTODO DE ANÁLISIS. Pureza: Agua: ≤ 11 % (método Karl Fischer) Complexante residual: ≤ 20 mg/kg (1-decanol) Sustancias reductoras: 0,5 % (como glucosa) Cenizas sulfatadas: ≤ 0,1 % Plomo: ≤ 0,5 mg/kg Método de análisis: Determinar mediante cromatografía líquida en las siguientes condiciones: Solución de muestra: pesar exactamente 100 mg de muestra de ensayo en un matraz aforado de 10 ml y añadir 8 ml de agua desionizada. Diluir completamente la muestra mediante un baño de ultrasonidos (10-15 minutos) y enrasar con agua desionizada purificada. Pasar la muestra por un filtro de 0,45 micrones. Solución de referencia: pesar exactamente 100 mg de α-cicolextrina un matraz aforado de 10 ml y añadir 8 ml de agua desionizada. Diluir completamente la muestra mediante un baño de ultrasonidos y enrasar con agua desionizada purificada. Cromatografía: cromatógrafo líquido con detector de índice de refracción y un trazador integrador. Columna y envasado: nucleosil-100-NH2 (10 μm) (Macherey & Nagel Co. Düren, Alemania) o similar Longitud: 250 mm Diámetro: 4 mm Temperatura: 40 °C Fase móvil: acetonitrilo/agua (67/33, v/v) Caudal: 2,0 ml/min Volumen de inyección: 10 μl Procedimiento: inyectar la solución en el cromatógrafo, registrar el cromatograma, y medir el área del pico α-CD. Calcular el porcentaje de α-ciclodextrina en la muestra de análisis del siguiente modo: % α-ciclodextrina (base seca) = 100 × (AS/AR) (WR/WS) donde AS y AR son las áreas de los picos debidos a la α-ciclodextrina para la solución de muestra y la solución de referencia, respectivamente. WS and WR son los pesos (mg) de la muestra de ensayo y la iclodextrina referencia, respectivamente, una vez restado el contenido de agua. |
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Gamma-ciclodextrina |
Descripción/Definición: Sacárido cíclico no reductor que consiste en ocho unidades enlazadas de alfa– 1,4 D-glucopiranosil, producido por la acción de la ciclodextrina glucosiltransferasa (CGTasa, EC 2.4.1.19) sobre almidón hidrolizado. La recuperación y purificación de la γ-ciclodextrina puede efectuarse mediante precipitación de un complejo de γ-ciclodextrina con 8-ciclohexadecen-1-ona, disolución del complejo con agua y n-decano, extracción por vapor de la fase acuosa y recuperación de la γ-ciclodextrina a partir de la solución mediante cristalización. Sólido cristalino blanco o casi blanco, prácticamente inodoro Sinónimos: γ-cyclodextrina, γ-dextrina, ciclooctamilosa, ciclomaltooctaosa, γ-cicloamilasa Denominación química: ciclooctamilosa N.o CAS: 17465-86-0 Fórmula química: (C6H10O5)8 Análisis: ≥ 98 % (en base seca) Identificación: Intervalo de fusión: se descompone por encima de 285 °C Solubilidad: muy soluble en agua y muy poco soluble en etanol Rotación específica: [α]D 25: entre + 174o y + 180o (solución al 1 %) Pureza: Agua: ≤ 11 % Complexante residual (8-ciclohexadecen-1-ona, CHDC): ≤ 4 mg/kg Disolvente residual (n-decano): ≤ 6 mg/kg Sustancias reductoras: 0,5 % (como glucosa) Cenizas sulfatadas: ≤ 0,1 % |
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Granos descortezados de Digitaria exilis (Kippist) Stapf (fonio) (Alimento tradicional de un tercer país) |
Descripción/Definición El alimento tradicional es el grano descortezado (sin el salvado) de Digitaria exilis (Kippist) Stapf. La Digitaria exilis (Kippist) Stapf es una planta herbácea anual perteneciente a la familia Poaceae. Componentes nutritivos típicos de los granos descortezados de fonio Hidratos de carbono: 76,1 g/100 g de fonio Agua: 12,4 g/100 g de fonio Proteínas: 6,9 g/100 g de fonio Grasa: 1,2 g/100 g de fonio Fibra: 2,2 g/100 g de fonio Cenizas: 1,2 g/100 g de fonio Contenido de fitato: ≤ 2,1 mg/g |
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Preparado de dextrano producido por Leuconostoc mesenteroides |
1. En polvo: Hidratos de carbono: 60 % con: (dextrano: 50 %, manitol: 0,5 % fructosa: 0,3 %, leucrosa: 9,2 %) Proteínas: ≤ 6,5 % Lípidos: 0,5 % Ácido láctico: 10 % Etanol: trazas Cenizas: 13 % Humedad: 10 % 2. En forma líquida: Hidratos de carbono: 12 % con: (dextrano: 6,9 %, manitol: 1,1 % fructosa: 1,9 %, leucrosa: 2,2 %) Proteínas: 2,0 % Lípidos: 0,1 % Ácido láctico: 2,0 % Etanol: 0,5 % Cenizas: 3,4 % Humedad: 80 % |
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Aceite de origen vegetal a base de diacilglicerol |
Descripción/Definición: Fabricado a partir de glicerol y ácidos grasos derivados de los aceites vegetales comestibles, especialmente del aceite de soja (Glycine max) o del aceite de colza (Brassica campestris, Brassica napus) por medio de una enzima específica. Distribución del acilglicerol: Diacilgliceroles (DAG): ≥ 80 % 1,3-Diacilgliceroles (1,3-DAG): ≥ 50 % Triacilgliceroles (TAG): ≤ 20 % Monoacilgliceroles (MAG): ≤ 5,0 % Composición en ácidos grasos (MAG, DAG, TAG): Ácido oleico (C18:1): 20-65 % Ácido linoleico (C18:2): 15-65 % Ácido linoleico (C18:3): ≤ 15 % Ácidos grasos saturados: ≤ 10 % Otros: Índice de acidez: ≤ 0,5 mg KOH/g Humedad y materia volátil: ≤ 0,1 % Índice de peróxidos (PV): ≤ 1,0 meq/kg Insaponificables: ≤ 2,0 % Ácidos grasos trans ≤ 1,0 % MAG = monoacilgliceroles, DAG = diacilgliceroles, TAG = triacilgliceroles |
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Dihidrocapsiato (DHC) |
Descripción/Definición: El dihidrocapsiato se sintetiza por esterificación del alcohol vainillílico y del ácido 8-metilnonanoico catalizada por enzimas. Tras la esterificación, el dihidrocapsiato se extrae con n-hexano. Líquido viscoso entre incoloro y amarillo Fórmula química: C18 H28 O4 N.o CAS: 205687-03-2 Propiedades químicas y físicas: Dihidrocapsiato: > 94 % Ácido 8-metilnonaoico: < 6,0 % Alcohol vainillílico: < 1,0 % Otras sustancias de síntesis relacionadas: < 2,0 % |
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Partes aéreas desecadas de Hoodia parviflora |
Descripción/Definición: Se trata de la totalidad de las partes aéreas desecadas de Hoodia parviflora N.E.Br., (familia Apocynaceae) Características/Composición Material vegetal: Partes aéreas de plantas de al menos tres años de edad Aspecto: Polvo fino de verde claro a color habano Solubilidad (en agua): > 25 mg/mL Humedad: < 5,5 % Aw: < 0,3 pH: < 5,0 Proteínas: < 4,5 g/100 g Grasas: < 3 g/100 g Hidratos de carbono (incluida la fibra alimentaria): < 80 g/100 g Fibra alimentaria: < 55 g/100 g Total de azúcares: < 10,5 g/100 g Cenizas: < 20 % Hoodigósidos P57: 5–50 mg/kg L: 1 000 -6 000 mg/kg O: 500-5 000 mg/kg Total: 1 500 -11 000 mg/kg Metales pesados: Arsénico: < 1,00 mg/kg Mercurio: < 0,1 mg/kg Cadmio: < 0,1 mg/kg Plomo: < 0,5 mg/kg Criterios microbiológicos: Organismos aerobios en placa: < 105 UFC/g Escherichia coli: < 10 UFC/g Staphylococcus aureus: < 50 UFC/g Coliformes totales: < 10 UFC/g Levadura: ≤ 100 UFC/g Mohos: ≤ 100 UFC/g Especies de Salmonella: Negativo/25 g Listeria monocytogenes: Negativo/25 g UFC: unidades formadoras de colonias |
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Extracto seco de Lippia citriodora de cultivos celulares |
Descripción/Definición: extracto seco de Lippia citriodora (Palau) Kunth de cultivos celulares HTN®Vb |
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Extracto de Echinacea angustifolia de cultivos celulares |
Descripción/Definición: Extracto de raíz de Echinacea angustifolia obtenido a partir de cultivos de tejidos vegetales, sustancialmente equivalente al extracto de raíz de Echinacea angustifolia obtenido en etanol-agua valorado al 4 % de equinacósido. |
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Extracto de Echinacea purpurea de cultivos celulares |
Descripción/Definición: Extracto seco de Echinacea purpurea de cultivos celulares EchiPure-PC™ |
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Aceite de Echium plantagineum |
Descripción/Definición: El aceite de Echium es el producto de color amarillo pálido obtenido al refinar aceite extraído de las semillas de Echium plantagineum L. Ácido estearidónico: ≥ 10 % p/p de ácidos grasos totales Ácidos grasos trans: ≤ 2,0 % p/p de ácidos grasos totales Índice de acidez: ≤ 0,6 mg KOH/g Índice de peróxidos (PV): ≤ 5,0 meq O2/kg Contenido en materia no saponificable: ≤ 2,0 % Contenido de proteínas (nitrógeno total): ≤ 20 μg/ml Alcaloides pirrolizidínicos: no detectable con un límite de detección de 4,0 μg/kg |
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Florotaninos de Ecklonia cava |
Descripción/definición: Los florotaninos de Ecklonia cava se obtienen mediante la extracción con alcohol a partir del alga marina comestible Ecklonia cava. El extracto es un polvo de color marrón oscuro, rico en florotaninos, unos compuestos polifenólicos que se encuentran como metabolitos secundarios en determinadas especies de algas pardas. Características/Composición Contenido en florotaninos: 90 ± 5 % Actividad antioxidante: > 85 % Humedad: < 5 % Cenizas: < 5 % Criterios microbiológicos: Recuento total de células viables: < 3 000 UFC/g Mohos y levaduras: < 300 UFC/g Coliformes: prueba negativa Salmonella spp.: prueba negativa Staphilococus aureus: prueba negativa Metales pesados y halógenos: Plomo: < 3,0 mg/kg Mercurio: < 0,1 mg/kg Cadmio: < 3,0 mg/kg Arsénico: < 25,0 mg/kg Arsénico inorgánico: < 0,5 mg/kg Yodo: 150,0 – 650,0 mg/kg UFC: unidades formadoras de colonias |
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Hidrolizado de membrana de huevo |
Descripción El hidrolizado de membrana de huevo se obtiene de la membrana de la cáscara de huevos de gallina. La membrana se separa de la cáscara mediante un proceso hidromecánico y se trata después con un método patentado de solubilización. Tras el proceso de solubilización, la disolución se filtra, se concentra, se seca mediante pulverización y se envasa. Características/composición |
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Parámetros químicos |
Métodos |
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Total de compuestos nitrogenados (% p/p): ≥ 88 |
Según los métodos AOAC 990.03 y AOAC 992.15 |
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Colágeno (% p/p): ≥ 15 |
SircolTM Soluble Collagen Assay |
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Elastina (% p/p): ≥ 20 |
FastinTM Elastin Assay |
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Glucosaminoglucanos totales (% p/p): ≥ 5 |
USP26 (método K0032 con sulfato de condroitina) |
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Calcio: ≤ 1 % |
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Parámetros físicos pH: 6,5-7,6 Cenizas (% p/p): ≤ 8 Humedad (% p/p): ≤ 9 Actividad acuosa: ≤ 0,3 Solubilidad (en agua): soluble Densidad aparente: ≥ 0,6 g/cc Metales pesados Arsénico ≤ 0,5 mg/kg Criterios microbiológicos Organismos aerobios en placa: ≤ 2 500 UFC/g Escherichia coli: ≤ 5 NMP/g Salmonella: Ausencia en 25 g Coliformes: ≤ 10 NMP/g Staphylococcus aureus: ≤ 10 UFC/g Esporas mesófilas: ≤ 25 UFC/g Esporas termófilas: ≤ 10 UFC/10 g Levadura: ≤ 10 UFC/g Mohos: ≤ 200 UFC/g UFC: Unidades formadoras de colonias; NMP: número más probable; USP: Farmacopea de los Estados Unidos. |
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Epigallocatechin gallate como extracto purificado de hojas de té verde (Camellia sinensis) |
Descripción/Definición: Un extracto altamente purificado de las hojas de té verde (Camellia sinensis L. Kuntze) en forma de polvo fino blanquecino a rosa pálido. Se compone de 90 % de epigalocatequina galate (EGCG) como mínimo y presenta un punto de fusión entre 210 y 215.°C, aproximadamente. Aspecto: polvo blanquecino a rosa pálido Denominación química: polifenol (-) epigallocatechin-3-gallate Sinónimos: epigallocatechin gallate (EGCG) N.o CAS: 989-51-5 Denominación INCI: epigallocatechin gallate Masa molecular: 458,4 g/mol Pérdida por desecación: máx. 5,0 % Metales pesados: Arsénico: máx. 3,0 ppm Plomo: máx. 5,0 ppm Análisis: Mín. 94 % EGCG (en materia seca) máx. 0,1 % cafeína Solubilidad: el EGCG es bastante soluble en agua, etanol, metanol y acetona |
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L-ergotioneina |
Definición Denominación química (UIQPA): (2S)-3-(2-tioxo-2,3-dihidro-1H-imidazol-4-il)-2-(trimetilamonio)-propanoato Fórmula química: C9H15N3O2S Masa molecular: 229,3 Da N.o CAS: 497-30-3 |
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Parámetro |
Especificación |
Método |
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Aspecto |
polvo blanco |
Visual |
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Rotación óptica |
[α]D ≥ (+) 122° (c = 1, H2O)a) |
Polarimetría |
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Pureza química |
≥ 99,5 % ≥ 99,0 % |
HPLC [Eur. Ph. 2.2.29] 1H-NMR; |
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Identificación |
Conforme con la estructura C: 47,14 ± 0,4 % H: 6,59 ± 0,4 % N: 18,32 ± 0,4 % |
1H-NMR; Análisis elemental |
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Disolventes residuales totales (metanol, acetato de etilo, isopropanol, etanol) |
[Eur. Ph. 01/2008:50400] < 1 000 ppm |
Cromatografía de gas [Eur. Ph. 01/2008:20424] |
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Pérdida por desecación |
Patrón interno < 0,5 % |
[Eur. Ph. 01/2008:20232] |
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Impurezas |
< 0,8 % |
HPLC/GPC o 1H-NMR |
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Metales pesados b) c) |
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Plomo |
< 3,0 ppm |
ICP/AES |
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Cadmio |
< 1,0 ppm |
(Pb, Cd) |
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Mercurio |
< 0,1 ppm |
Fluorescencia atómica (Hg) |
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Especificaciones microbiológicas b) |
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Recuento aeróbico viable total |
≤ 1 × 103 UFC/g |
[Eur. Ph. 01/2011:50104] |
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Recuento de levaduras y mohos totales |
≤ 1 × 102 UFC/g |
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Escherichia coli |
Ausencia en 1 g |
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Eur. Ph.: Farmacopea Europea; 1H-NMR; resonancia magnética nuclear proteica; HPLC: cromatografía líquida de alta resolución; GPC: cromatografía de permeabilidad en gel; ICP/AES: espectrometría de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo; UFC: unidad formadora de colonias. a) Lit. [α]D = (+) 126,6o (c = 1, H2O) b) Análisis efectuados sobre cada lote c) Contenidos máximos de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1881/2006 |
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Extracto de tres raíces (Cynanchum wilfordii Hemsley, Phlomis umbrosa Turcz. y Angelica gigas Nakai) |
Descripción/Definición: La mezcla de las tres raíces es un polvo fino marrón amarillento producido mediante extracción por agua caliente, concentración por evaporación y secado por pulverización Composición del extracto de la mezcla de las tres raíces: Raíz de Cynanchum wilfordii: 32,5 % (p/p) Raíz de Phlomis umbrosa: 32,5 % (p/p) Raíz de Angelica gigas: 35,0 % (p/p) Especificaciones: Pérdida por desecación: ≤ 100 mg/g Análisis: Ácido cinámico: 0,012-0,039 mg/g Éster metílico de shanzhiside: 0,20-1,55 mg/g Nodakenina: 3,35-10,61 mg/g Metoxaleno: < 3 mg/g Fenoles: 13,0-40,0 mg/g Cumarinas: 13,0-40,0 mg/g Iridoides: 13,0-40,0 mg/g Saponinas: 5,0-15,5 mg/g Componentes nutritivos: Hidratos de carbono: 600-880 mg/g Proteínas: 70 – 170 mg/g Grasas: < 4 mg/g Parámetros microbiológicos: Número total de UFC viables: < 5000 UFC/g Total de hongos y levaduras: < 100 UFC/g Bacterias coliformes: < 10 UFC/g Salmonella: negativo/25 g Escherichia coli: negativo/25 g Staphilococus aureus: negativo/25 g Metales pesados: Plomo: < 0,65 mg/kg Arsénico: < 3,0 mg/kg Mercurio: < 0,1 mg/kg Cadmio: < 1,0 mg/kg UFC: unidades formadoras de colonias |
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EDTA férrico sódico |
Descripción/Definición: El EDTA férrico sódico (ácido etilendiaminotetraacético) es un polvo inodoro que fluye libremente, de color amarillo a pardo, y que tiene una pureza química de más del 99 % (p/p). Es fácilmente soluble en agua. Fórmula química: C10H12FeN2NaO8 * 3H2O Características químicas: pH de solución al 1 %: 3,5-5,5 Hierro: 12,5-13,5 % Sodio: 5,5 % Agua: 12,8 % Materia orgánica (CHNO): 68,4 % EDTA: 65,5-70,5 % Materia no hidrosoluble: ≤ 0,1 % Ácido nitrilotriacético: ≤ 0,1 % |
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Fosfato de amonio ferroso |
Descripción/Definición: El fosfato de amonio ferroso es un polvo fino gris/verde, prácticamente insoluble en agua y soluble en ácidos minerales diluidos. N.o CAS: 10101-60-7 Fórmula química: FeNH4PO4 Características químicas: pH de una suspensión acuosa al 5 %: 6,8-7,8 Hierro (total): ≥ 28 % Hierro (II): 22-30 % (p/p) Hierro (III): ≤ 7,0 % (p/p) Amoníaco: 5-9 % (p/p) Agua: ≤ 3,0 % |
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Péptidos de pescado de Sardinops sagax |
Descripción/Definición: El nuevo ingrediente alimentario es una mezcla de péptidos obtenida por hidrólisis alcalina de músculo de pescado (Sardinops sagax) catalizada por proteasa, tras el aislamiento de la fracción del péptido mediante cromatografía de columna, concentración en vacío y secado por atomización. Polvo blanco amarillento Péptidos (1) (pequeña cadena de péptidos, dipéptidos y tripéptidos con un peso molecular inferior a 2 kDa): ≥ 85 g/100 g Val-Tyr (dipéptido): 0,1-0,16 g/100 g Cenizas: ≤ 10 g/100 g Humedad: ≤ 8 g/100 g (1) método Kjeldahl |
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Flavonoides de Glycyrrhiza glabra |
Descripción/Definición: Flavonoides derivados de las raíces o del rizoma de Glycyrrhiza glabra L. por extracción con etanol seguida de una segunda extracción de este extracto etanólico con triglicéridos de cadena media. Es un líquido de color marrón oscuro que contiene entre un 2,5 % y un 3,5 % de glabridina. Humedad: < 0,5 % Cenizas: < 0,1 % Índice de peróxidos (PV): ≤ 0,5 meq/kg Glabridina: 2,5-3,5 % de grasas: Ácido glicirrícico: < 0,005 % Grasas, incluidas las sustancias de tipo polifenol: ≥ 99 % Proteínas: < 0,1 % Hidratos de carbono: no detectable |
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Pulpa, jugo de pulpa y jugo concentrado de pulpa de Theobroma cacao L. (Alimento tradicional de un tercer país) |
Descripción/Definición El alimento tradicional es la pulpa del fruto del árbol del cacao (Theobroma cacao L.), que es la sustancia acuosa, mucilaginosa y ácida que envuelve las semillas. La pulpa de cacao se obtiene abriendo las vainas y separando la pulpa de las vainas y los granos; a continuación, la pulpa se pasteuriza y congela. El jugo de pulpa de cacao y el jugo concentrado de pulpa de cacao se producen después de su transformación (tratamiento enzimático, pasteurización, filtración y concentración). Composición típica de la pulpa de cacao, el jugo de pulpa y el jugo concentrado de pulpa Proteínas (g/100 g): 0,0 a 2,0 Grasas totales (g/100 g): 0,0 a 0,2 Azúcares totales (g/100 g): > 11,0 Valor Brix (° Brix): ≥ 14 pH: 3,3 a 4,0 Criterios microbiológicos Recuento total de organismos aerobios en placa: < 10 000 UFC (9)/g Enterobacterias: ≤ 10 UFC/g Salmonella: Ausencia en 25 g |
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Extracto fucoidano del alga marina Fucus vesiculosus |
Descripción/Definición: El fucoidano del alga Fucus vesiculosus se extrae mediante extracción acuosa en solución ácida y procesos de filtración sin el uso de disolventes orgánicos. El extracto resultante se concentra y seca para obtener el extracto fucoidano con las siguientes especificaciones: Polvo entre blanquecino y marrón Olor y sabor: olor y sabor suaves Humedad: < 10 % (105 °C, 2 horas) Valor de pH: 4,0-7,0 (suspensión al 1 % a 25 °C) Metales pesados: Arsénico (inorgánico): < 1,0 ppm Cadmio: < 3,0 ppm Plomo: < 2,0 ppm Mercurio: < 1,0 ppm Criterios microbiológicos: Recuento microbiológico aeróbico total: < 10 000 UFC/g Recuento de levaduras y mohos: < 100 UFC/g Recuento total de enterobacterias: ausencia/g Escherichia coli: ausencia/g Salmonella: ausencia/10 g Staphylococcus aureus: ausencia/g Composición de los dos tipos de extractos permitidos, en función del nivel de fucoidano: Extracto 1: fucoidano: 75-95 % alginato: 2,0-5,5 % polifloroglucinol: 0,5-15 % manitol: 1-5 % sales naturales/minerales libres: 0,5-2,5 % otros hidratos de carbono: 0,5-1,0 % proteínas: 2,0-2,5 % Extracto 2: fucoidano: 60-65 % alginato: 3,0-6,0 % polifloroglucinol: 20-30 % manitol: < 1,0 % sales naturales/minerales libres: 0,5-2,0 % otros hidratos de carbono: 0,5-2,0 % proteínas: 2,0-2,5 % |
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Extracto fucoidano del alga Undaria pinnatifida |
Descripción/Definición: El fucoidano del alga Undaria pinnatifida se extrae mediante extracción acuosa en solución ácida y procesos de filtración sin el uso de disolventes orgánicos. El extracto resultante se concentra y seca para obtener el extracto fucoidano con las siguientes especificaciones: Polvo entre blanquecino y marrón Olor y sabor: olor y sabor suaves Humedad: < 10 % (105 °C, 2 horas) Valor de pH: 4,0-7,0 (suspensión al 1 % a 25 °C) Metales pesados: Arsénico (inorgánico): < 1,0 ppm Cadmio: < 3,0 ppm Plomo: < 2,0 ppm Mercurio: < 1,0 ppm Microbiología: Recuento microbiológico aeróbico total: < 10 000 UFC/g Recuento de levaduras y mohos: < 100 UFC/g Recuento total de enterobacterias: ausencia/g Escherichia coli: ausencia/g Salmonella: ausencia/10 g Staphylococcus aureus: ausencia/g Composición de los dos tipos de extractos permitidos, en función del nivel de fucoidano: Extracto 1: fucoidano: 75-95 % alginato: 2,0-6,5 % polifloroglucinol: 0,5-3,0 % manitol: 1-10 % sales naturales/minerales libres: 0,5-1,0 % otros hidratos de carbono: 0,5-2,0 % proteínas: 2,0-2,5 % Extracto 2: fucoidano: 50-55 % alginato: 2,0-4,0 % polifloroglucinol: 1,0-3,0 % manitol: 25-35 % sales naturales/minerales libres: 8-10 % otros hidratos de carbono: 0,5-2,0 % proteínas: 1,0-1,5 % |
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2′-fucosil-lactosa (sintético) |
Definición: Denominación química: α-L-Fucopiranosil-(1→2)-β-D-galactopiranosil-(1→4)-D-glucopiranosa Fórmula química: C18H32O15 N.o CAS: 41263-94-9 Peso molecular: 488,44 g/mol Descripción: La 2′-fucosil-lactosa es un polvo entre blanco y blanquecino que se produce mediante un proceso de síntesis química. Pureza: 2′-fucosil-lactosa: ≥ 95 % D-Lactosa: ≤ 1,0 % p/p L-Fucosa: ≤ 1,0 % p/p Isómeros de difucosil-D-lactosa: ≤ 1,0 % p/p 2′-Fucosil-D-lactulosa: ≤ 0,6 % p/p pH (20 °C, solución al 5 %): 3,2-7,0 Agua (%): ≤ 9,0 % Cenizas sulfatadas: ≤ 0,2 % Ácido acético: ≤ 0,3 % Disolventes residuales (metanol, 2-propanol, acetato de metilo, acetona): ≤ 50,0 mg/kg por separado, ≤ 200,0 mg/kg en conjunto Proteínas residuales: ≤ 0,01 % Metales pesados: Paladio: ≤ 0,1 mg/kg Níquel: ≤ 3,0 mg/kg Criterios microbiológicos: Recuento total de bacterias mesófilas aerobias: ≤ 500 UFC/g Levaduras y mohos: ≤ 10 UFC/g Endotoxinas residuales: ≤ 10 UE/mg |
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2′-fucosil-lactosa (fuente microbiana) |
►M27
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Fuente: Cepa modificada genéticamente de Escherichia coli K-12 |
Fuente: Cepa modificada genéticamente de Escherichia coli BL21 |
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Descripción La 2′-fucosil-lactosa es un polvo entre blanco y blanquecino que se produce mediante un proceso microbiano. Pureza: 2′-Fucosil-lactosa: ≥ 83 % D-Lactosa: ≤ 10,0 % L-Fucosa: ≤ 2,0 % Difucosil-D-lactosa: ≤ 5,0 % 2′-Fucosil-D-lactulosa: ≤ 1,5 % Suma de sacáridos (2′-fucosil-lactosa, D-lactosa, L-fucosa, difucosil-D-lactosa, 2′-fucosil-D-lactulosa): ≥ 90 % pH (20 °C, solución al 5 %): 3,0-7,5 Agua: ≤ 9,0 % Cenizas sulfatadas: ≤ 2,0 % Ácido acético: ≤ 1,0 % Proteínas residuales: ≤ 0,01 % Criterios microbiológicos: Recuento total de bacterias mesófilas aerobias: ≤ 3 000 UFC/g Levaduras: ≤ 100 UFC/g Mohos: ≤ 100 UFC/g Endotoxinas: ≤ 10 UE/mg |
Descripción
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