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Document 02014A0520(02)-20150801

Consolidated text: Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Indonesia sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera con destino a la Unión Europea

ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2014/284/2015-08-01

2014A2520 — ES — 01.08.2015 — 001.001


Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

►B

ACUERDO DE ASOCIACIÓN VOLUNTARIA

entre la Unión Europea y la República de Indonesia sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera con destino a la Unión Europea

(DO L 150 de 20.5.2014, p. 252)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

DECISIÓN No 3/2015 DEL COMITÉ CONJUNTO DE APLICACIÓN ESTABLECIDO POR EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN VOLUNTARIA ENTRE LA UNIÓN EUROPEA, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA DE INDONESIA, POR OTRA de 8 de julio de 2015

  L 213

11

12.8.2015




▼B

ACUERDO DE ASOCIACIÓN VOLUNTARIA

entre la Unión Europea y la República de Indonesia sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera con destino a la Unión Europea



LA UNIÓN EUROPEA,

en lo sucesivo denominada «la Unión»,

y

LA REPÚBLICA DE INDONESIA,

en lo sucesivo denominada «Indonesia»,

en adelante denominadas conjuntamente «las Partes»,

RECORDANDO el Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación entre la República de Indonesia y la Comunidad Europea, firmado el 9 de noviembre de 2009 en Yakarta;

CONSIDERANDO las estrechas relaciones de cooperación entre la Unión e Indonesia, especialmente en el marco del Acuerdo de Cooperación de 1980 entre la Comunidad Económica Europea e Indonesia, Malasia, Filipinas, Singapur y Tailandia, Países Miembros de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental;

RECORDANDO el compromiso contraído en la Declaración de Bali sobre aplicación de las leyes y gobernanza forestales (FLEG), de 13 de septiembre de 2001, por los países de Asia Oriental y otras regiones de actuar inmediatamente para intensificar los esfuerzos nacionales y reforzar la colaboración bilateral, regional y multilateral con el fin de afrontar las violaciones de la legislación forestal y los delitos forestales, en particular la tala clandestina, el comercio ilícito y la corrupción asociados con esta práctica, y sus efectos negativos sobre el Estado de Derecho;

OBSERVANDO que la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a un plan de acción de la Unión Europea para la aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT) es un primer paso para combatir de forma urgente la explotación forestal ilegal y el comercio asociado a esta;

REMITIÉNDOSE a la declaración conjunta entre el ministro de Bosques de la República de Indonesia y los comisarios europeos de Desarrollo y Medio Ambiente, firmada el 8 de enero de 2007 en Bruselas;

VISTA la Declaración autorizada sin fuerza jurídica obligatoria de principios para un consenso mundial respecto de la ordenación, la conservación y el desarrollo sostenible de los bosques de todo tipo, de 1992, y la adopción por la Asamblea General de las Naciones Unidas de un instrumento jurídicamente no vinculante sobre todos los tipos de bosques;

CONSCIENTES de la importancia de los principios de gestión sostenible de los bosques establecidos en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 y, en particular, el principio 10, referente a la importancia de la sensibilización del público y su participación en las cuestiones medioambientales, así como el principio 22, relativo al papel fundamental de las poblaciones autóctonas y demás comunidades locales en la gestión del medio ambiente y el desarrollo;

RECONOCIENDO los esfuerzos del Gobierno de la República de Indonesia por promover una buena gobernanza, la ejecución de la ley y el comercio de madera legal, en particular por medio del Sistem Verifikasi Legalitas Kayu (SVLK), que es el Sistema de Garantía de la Legalidad de la Madera (TLAS) de Indonesia, desarrollado mediante un proceso multipartito acorde con los principios de buena gobernanza, credibilidad y representatividad;

RECONOCIENDO que el TLAS indonesio está concebido para garantizar la conformidad legal de todos los productos de la madera;

RECONOCIENDO que la aplicación de un Acuerdo de Asociación Voluntaria FLEGT reforzará la gestión sostenible de los bosques y contribuirá a combatir el cambio climático mediante la reducción de las emisiones derivadas de la deforestación y la degradación forestal, así como gracias a la función de la conservación, la gestión sostenible de los bosques y el aumento de las reservas forestales de carbono (REDD+);

VISTA la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y, en particular, el requisito de que los permisos de exportación expedidos por las Partes en la CITES para especímenes de especies incluidas en sus Apéndices I, II o III solo pueden expedirse bajo determinadas condiciones, en particular que dichos especímenes no se hayan obtenido vulnerando las leyes de la Parte correspondiente sobre protección de la fauna y la flora;

DECIDIDOS a que las Partes se esfuercen por minimizar los efectos negativos en las comunidades autóctonas y locales y en la población pobre que podrían derivarse directamente de la aplicación del presente Acuerdo;

CONSIDERANDO la importancia que las Partes otorgan a los objetivos de desarrollo acordados a escala internacional y a los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas;

CONSIDERANDO la importancia que las Partes conceden a los principios y las normas que regulan los sistemas de intercambios comerciales multilaterales, en particular los derechos y obligaciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 y de otros acuerdos multilaterales por los que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), así como a la necesidad de aplicarlos de modo transparente y no discriminatorio;

VISTOS el Reglamento (CE) no 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea, y el Reglamento (UE) no 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera;

REAFIRMANDO los principios de respeto mutuo, soberanía, igualdad y no discriminación, y reconociendo los beneficios del presente Acuerdo para las Partes;

DE CONFORMIDAD con sus respectivas legislaciones y normativas,

CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:



Artículo 1

Objetivo

1.  El objetivo del presente Acuerdo, coherente con el compromiso común de las Partes a favor de la gestión sostenible de todos los tipos de bosques, consiste en establecer un marco jurídico que garantice que todos los productos de la madera importados en la Unión procedentes de Indonesia a los que se aplica el presente Acuerdo han sido producidos legalmente, promoviendo así el comercio de productos de la madera.

2.  El presente Acuerdo proporciona también una base para el diálogo y la cooperación entre las Partes con el fin de facilitar y promover su aplicación íntegra y reforzar la aplicación de las leyes y la gobernanza forestales.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

a) «importación en la Unión», el despacho a libre práctica de productos de la madera en la Unión Europea, a tenor del artículo 79 del Reglamento (CEE) no 2913/1992 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, que no puedan considerarse «mercancías desprovistas de todo carácter comercial» según la definición que figura en el artículo 1, punto 6, del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2193/1992 del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario;

b) «exportación», la salida o la retirada material de productos de la madera desde cualquier parte del territorio geográfico de Indonesia;

c) «productos de la madera», los productos que figuran en los anexos IA y IB;

d) «código SA», código de mercancías de cuatro o seis dígitos que figura en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías establecido por el Convenio internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas;

e) «licencia FLEGT», un documento legal verificado de Indonesia (V-Legal) que certifica que un envío de productos de la madera destinados a la exportación a la Unión se ha producido legalmente; las licencias FLEGT podrán expedirse en papel o en formato electrónico;

f) «autoridad encargada de conceder las licencias», la autoridad designada por Indonesia para expedir y validar las licencias FLEGT;

g) «autoridades competentes», las designadas por los Estados miembros de la Unión para recibir, aceptar y verificar las licencias FLEGT;

h) «envío», una cantidad dada de productos de la madera, amparados por una licencia FLEGT, enviada desde Indonesia por un expedidor o un transportista y presentada a una aduana para su despacho a libre práctica en la Unión;

i) «madera producida legalmente», productos de madera aprovechada conforme a la legislación que se indica en el anexo II o importados y producidos de acuerdo con esa legislación.

Artículo 3

Sistema de licencias FLEGT

1.  Se establece entre las Partes en el presente Acuerdo un sistema de licencias de la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales (en lo sucesivo denominado «sistema de licencias FLEGT»). Este sistema prevé un conjunto de procedimientos y requisitos que tienen por objeto verificar y certificar, por medio de las licencias FLEGT, que los productos de la madera enviados a la Unión Europea se han producidos legalmente. Con arreglo al Reglamento (CE) no 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, la Unión Europea solo aceptará tales envíos de Indonesia para su importación en la Unión si están amparados por licencias FLEGT.

2.  El sistema de licencias FLEGT se aplicará a los productos de la madera que figuran en el anexo IA.

3.  Los productos de la madera que se enumeran en el anexo IB no podrán exportarse desde Indonesia y no podrán disfrutar de una licencia FLEGT.

4.  Las Partes acuerdan adoptar todas las medidas necesarias para aplicar el sistema de licencias FLEGT con arreglo a las disposiciones del presente Acuerdo.

Artículo 4

Autoridades encargadas de conceder las licencias

1.  La autoridad encargada de conceder las licencias verificará que los productos de la madera se han producido legalmente de acuerdo con la legislación indicada en el anexo II. Expedirá licencias FLEGT que amparen a envíos de productos de la madera producidos legalmente para su exportación a la Unión.

2.  La autoridad encargada de conceder las licencias FLEGT no podrá concederlas a productos de madera que estén compuestos por, o incluyan, productos de la madera importados en Indonesia desde un tercer país de un modo en el que las leyes de dicho tercer país prohíban su exportación o respecto a los cuales existan pruebas de que han sido producidos infringiendo las leyes del país en el cual se aprovecharon los árboles.

3.  La autoridad encargada de conceder las licencias mantendrá y hará públicos sus procedimientos de concesión de licencias FLEGT. Conservará también los registros de todos los envíos amparados por licencias FLEGT y, en cumplimiento de la normativa nacional relativa a la protección de datos, pondrá esos registros a disposición a efectos de un control independiente, preservando al mismo tiempo la confidencialidad de la información referente a los exportadores sujeta a un derecho de propiedad.

4.  Indonesia creará una Unidad de Información sobre las Licencias, que servirá de punto de contacto para las comunicaciones entre las autoridades competentes y las autoridades encargadas de conceder las licencias como se establece en los anexos III y V.

5.  Notificará a la Comisión Europea los datos de contacto de la autoridad encargada de conceder las licencias y de la Unidad de Información sobre las Licencias. Las Partes harán pública esta información.

Artículo 5

Autoridades competentes

1.  Las autoridades competentes comprobarán que cada envío esté amparado por una licencia FLEGT válida antes de despacharlo a libre práctica en la Unión Europea. Dicho despacho a libre práctica podrá ser suspendido y el envío retenido en caso de duda sobre la validez de la licencia FLEGT.

2.  Las autoridades competentes llevarán y publicarán anualmente un registro de las licencias FLEGT recibidas.

3.  Las autoridades competentes permitirán a las personas u organismos designados controladores independientes del mercado acceder a la información y los documentos pertinentes de conformidad con su legislación nacional sobre protección de datos.

4.  Las autoridades competentes se abstendrán de realizar la acción indicada en el artículo 5, apartado 1, si se trata de un envío de productos de especies de madera incluidas en los Apéndices de la Convención CITES, ya que a esos productos se aplican las disposiciones en materia de verificación establecidas en el Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

5.  La Comisión Europea notificará a Indonesia los datos de contacto de las autoridades competentes. Las Partes harán pública esta información.

Artículo 6

Licencias FLEGT

1.  La autoridad encargada de conceder las licencias FLEGT expedirá dichas licencias con objeto de certificar que los productos de la madera se han producido legalmente.

2.  Las licencias FLEGT se establecerán y rellenarán en inglés.

3.  Las Partes podrán establecer, de común acuerdo, un sistema electrónico de expedición, envío y recepción de licencias FLEGT.

4.  Las especificaciones técnicas de la licencia figuran en el anexo IV. El procedimiento de concesión de licencias FLEGT se describe en el anexo V.

Artículo 7

Verificación de la madera producida legalmente

1.  Indonesia aplicará un sistema TLAS para verificar que los productos de la madera de un envío se han producido legalmente y para garantizar que solo se exportan a la Unión Europea los envíos cuya legalidad ha sido verificada.

2.  El sistema para verificar que los envíos de productos de la madera han sido producidos legalmente figura en el anexo V.

Artículo 8

Despacho a libre práctica de envíos amparados por una licencia FLEGT

1.  En el anexo III se describen los procedimientos que rigen el despacho a libre práctica en la Unión de los envíos amparados por una licencia FLEGT.

2.  Si las autoridades competentes tienen motivos razonables para sospechar que una licencia no es válida o auténtica o que no corresponde al envío al que pretende amparar, podrán aplicarse los procedimientos previstos en el anexo III.

3.  En caso de desacuerdos o dificultades persistentes en las consultas referentes a licencias FLEGT, el asunto podrá someterse al Comité Conjunto de Aplicación.

Artículo 9

Irregularidades

Las Partes se informarán mutuamente si sospechan o tienen pruebas de cualquier desvío o irregularidad en el sistema de licencias FLEGT, en particular, por lo que se refiere:

a) a un desvío de los intercambios comerciales, en particular mediante la reorientación de los flujos comerciales desde Indonesia hacia la Unión a través de un tercer país;

b) a licencias FLEGT que amparan a productos de la madera que contienen madera de terceros países que se sospecha se ha producido ilegalmente; o

c) a la obtención fraudulenta o a la utilización fraudulenta de licencias FLEGT.

Artículo 10

Aplicación del sistema TLAS de Indonesia y otras medidas

1.  Por medio de su sistema TLAS, Indonesia verificará la legalidad de la madera exportada a mercados de fuera de la Unión Europea y de la madera vendida en los mercados nacionales, y se esforzará por verificar la legalidad de los productos de la madera importados, utilizando, en la medida de lo posible, el sistema desarrollado para la aplicación del presente Acuerdo.

2.  En apoyo de ese esfuerzo, la Unión fomentará la utilización del mencionado sistema respecto al comercio en otros mercados internacionales y en los intercambios comerciales con terceros países.

3.  La Unión aplicará medidas para prevenir la comercialización en el mercado de la Unión de madera aprovechada ilegalmente y de productos derivados de tal madera.

Artículo 11

Participación de las partes interesadas en la aplicación del Acuerdo

1.  Indonesia celebrará consultas periódicas con las partes interesadas sobre la aplicación del presente Acuerdo y, a ese respecto, promoverá estrategias, modalidades y programas de consulta adecuados.

2.  La Unión consultará periódicamente a las partes interesadas acerca de la aplicación del presente Acuerdo, teniendo en cuenta sus obligaciones en virtud del Convenio de 1998 sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (Convenio de Aarhus).

Artículo 12

Protección social

1.  Con el fin de minimizar los posibles efectos negativos del presente Acuerdo, las Partes convienen en esforzarse por comprender mejor sus impactos sobre la industria maderera, así como sobre los modos de vida de las comunidades autóctonas y locales que pudieran verse afectadas, como se describe en sus respectivas leyes y normas nacionales.

2.  Las Partes supervisarán el impacto del presente Acuerdo en las comunidades y demás agentes mencionados en el apartado 1, adoptando, al mismo tiempo, medidas razonables para mitigar cualquier impacto negativo. Las Partes podrán acordar medidas suplementarias para combatir los impactos negativos.

Artículo 13

Incentivos de mercado

Habida cuenta de sus obligaciones internacionales, la Unión promoverá una posición favorable en el mercado de la Unión para los productos de la madera cubiertos por el presente Acuerdo. Esos esfuerzos consistirán, en particular, en la adopción de medidas de apoyo a lo siguiente:

a) políticas de contratación pública y privada que reconozcan la existencia de una oferta de productos de madera aprovechada legalmente y garanticen un mercado para tales productos; y

b) una percepción más favorable de los productos que dispongan de una licencia FLEGT en el mercado de la Unión.

Artículo 14

Comité Conjunto de Aplicación

1.  Las Partes establecerán un mecanismo conjunto (en lo sucesivo denominado «Comité Conjunto de Aplicación» o «CCA») para considerar cuestiones relativas a la aplicación y revisión del presente Acuerdo.

2.  Cada Parte nombrará sus representantes en el CCA, que deberá adoptar sus decisiones por consenso. El CCA estará copresidido por altos funcionarios, uno de la Unión y otro de Indonesia.

3.  El CCA establecerá su reglamento interno.

4.  El CCA se reunirá al menos una vez al año en una fecha y con un orden del día previamente acordados por las Partes. Se podrán convocar reuniones suplementarias a petición de una de las Partes.

5.  Las tareas del CCA serán las siguientes:

a) considerar y adoptar medidas conjuntas para la aplicación del presente Acuerdo;

b) revisar y supervisar los avances generales realizados en la aplicación del presente Acuerdo, en particular el funcionamiento del TLAS y de las medidas vinculadas al mercado, sobre la base de los resultados y de los informes de los mecanismos establecidos con arreglo al artículo 15;

c) analizar los beneficios y las limitaciones consecuencia de la aplicación del presente Acuerdo, y decidir medidas correctoras;

d) estudiar los informes y reclamaciones acerca de la aplicación del sistema de licencias FLEGT en el territorio de cualquiera de las Partes;

e) acordar la fecha de inicio de funcionamiento del sistema de licencias FLEGT, tras evaluar el funcionamiento del TLAS sobre la base de los criterios expuestos en el anexo VIII;

f) delimitar ámbitos de cooperación para facilitar la aplicación del presente Acuerdo;

g) crear órganos subsidiarios para los trabajos que requieran conocimientos específicos, si resulta necesario;

h) preparar, aprobar, distribuir y publicar informes anuales, informes de sus reuniones y otros documentos derivados de su trabajo;

i) ejecutar cualquier otra tarea que pueda acordar realizar.

Artículo 15

Control y evaluación

Las Partes acuerdan utilizar los informes y resultados de los dos mecanismos siguientes para evaluar la aplicación y efectividad del presente Acuerdo:

a) Indonesia, en consulta con la Unión, contratará los servicios de un Evaluador Periódico, que realizará las tareas indicadas en el anexo VI;

b) la Unión, en consulta con Indonesia, contratará los servicios de un Controlador Independiente del Mercado, que realizará las tareas indicadas en el anexo VII.

Artículo 16

Medidas de apoyo

1.  La oferta de los recursos que puedan resultar necesarios en relación con las medidas de apoyo a la aplicación del presente Acuerdo, identificadas con arreglo al artículo 14, apartado 5, letra f), se determinará en el contexto de los ejercicios de programación de la Unión y sus Estados miembros para la cooperación con Indonesia.

2.  Las Partes velarán por que las actividades asociadas a la aplicación del presente Acuerdo se coordinen con los programas e iniciativas de desarrollo, existentes o futuros.

Artículo 17

Informes y divulgación de información

1.  Las Partes velarán por que el trabajo del CCA sea lo más transparente posible. Los informes sobre esos trabajos se elaborarán conjuntamente y se harán públicos.

2.  El CCA publicará un informe anual sobre, entre otras cosas, lo siguiente:

a) las cantidades de productos de la madera exportados a la Unión acogidos al sistema de licencias FLEGT, de acuerdo con las partidas del SA adecuadas;

b) el número de licencias FLEGT concedidas por Indonesia;

c) los avances en la consecución de los objetivos del presente Acuerdo y en asuntos relacionados con su aplicación;

d) las medidas adoptadas para prevenir la exportación, importación y comercialización en el mercado nacional de productos de la madera producidos ilegalmente;

e) las cantidades de madera y productos de la madera importados a Indonesia, y las medidas adoptadas para prevenir las importaciones de productos de la madera producidos ilegalmente y para preservar la integridad del sistema de licencias FLEGT;

f) los casos de incumplimiento del sistema de licencias FLEGT y las medidas adoptadas al respecto;

g) las cantidades de productos de la madera importados en la Unión en el marco del sistema de licencias FLEGT, según las partidas del SA adecuadas y según el Estado miembro de la Unión en el que haya tenido lugar la importación en la Unión;

h) el número de licencias FLEGT recibidas por la Unión;

i) el número de casos, y las cantidades de productos de la madera implicados, en los que se hayan celebrado consultas con arreglo al artículo 8, apartado 2.

3.  Para conseguir el objetivo de mejorar la gobernanza y la transparencia en el sector forestal y realizar un seguimiento de la aplicación y las repercusiones del presente Acuerdo tanto en Indonesia como en la Unión, las Partes convienen en publicar la información descrita en el anexo IX.

4.  Las Partes acuerdan no divulgar la información confidencial intercambiada en el marco del presente Acuerdo, con arreglo a su legislación respectiva. Las Partes se abstendrán de divulgar la información intercambiada en el marco del presente Acuerdo que se refiera a secretos comerciales o a informaciones comerciales confidenciales, y no permitirán a sus autoridades que divulguen dicha información.

Artículo 18

Comunicación relativa a la aplicación del Acuerdo

1.  Los representantes de las Partes encargados de las comunicaciones oficiales relativas a la aplicación del presente Acuerdo serán:



Por Indonesia:

Por la Unión:

El Director General de Explotación Forestal

Ministro de Silvicultura

El Jefe de la Delegación de la Unión Europea en Indonesia

2.  Las Partes se comunicarán a su debido tiempo la información necesaria para la aplicación del presente Acuerdo, incluidos los cambios en los datos indicados en el apartado 1.

Artículo 19

Aplicación territorial

El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, al territorio en el que se aplica el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en las condiciones enunciadas por dicho Tratado, y, por otra, al territorio de Indonesia.

Artículo 20

Solución de controversias

1.  Las Partes harán todo lo posible por resolver cualquier controversia relativa a la aplicación o a la interpretación del presente Acuerdo mediante consultas rápidas.

2.  En caso de que una controversia no pueda resolverse mediante consulta en un plazo de dos meses después de la solicitud inicial de consultas, cada Parte podrá someterla al arbitrio del CCA, que tratará de resolverla. El CCA recibirá toda la información pertinente para un examen en profundidad de la situación, con el fin de encontrar una solución aceptable. A tal efecto, el CCA considerará todas las posibilidades para preservar la aplicación efectiva del presente Acuerdo.

3.  En caso de que el CCA no pudiera resolver la controversia en el plazo de dos meses, las Partes podrán solicitar conjuntamente los buenos oficios o la mediación de un tercero.

4.  En caso de que no fuera posible resolver la controversia de conformidad con el apartado 3, cada Parte podrá notificar a la otra el nombramiento de un árbitro; la otra Parte deberá entonces designar un segundo árbitro en el plazo de treinta días naturales tras la designación del primero. Las Partes designarán conjuntamente un tercer árbitro en un plazo de dos meses tras la designación del segundo.

5.  Las decisiones de arbitraje se tomarán por mayoría de votos en el plazo de seis meses tras la designación del tercer árbitro.

6.  La decisión de los árbitros será vinculante para las Partes y no podrá ser recurrida.

7.  El CCA establecerá el procedimiento de trabajo para el arbitraje.

Artículo 21

Suspensión

1.  Si una Parte quiere suspender el presente Acuerdo, notificará a la otra Parte por escrito su intención de hacerlo. Posteriormente, las Partes debatirán la cuestión.

2.  Cada una de las Partes podrá suspender la aplicación del presente Acuerdo. La decisión de suspensión y las razones de esa decisión se notificarán por escrito a la otra Parte.

3.  Las condiciones del presente Acuerdo dejarán de aplicarse en un plazo de treinta días naturales tras dicha notificación.

4.  La aplicación del presente Acuerdo se reanudará en un plazo de treinta días naturales después de que la Parte que haya suspendido su aplicación informe a la otra Parte de que las razones de la suspensión ya no son pertinentes.

Artículo 22

ENMIENDAS

1.  La Parte que desee enmendar el presente Acuerdo presentará la propuesta al menos tres meses antes de la siguiente reunión del CCA. El CCA examinará la propuesta y, si hay consenso, hará una recomendación. Si las Partes están de acuerdo con la recomendación, la aprobarán siguiendo sus respectivos procedimientos internos.

2.  Cualquier enmienda así aprobada por las Partes entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado mutuamente que han concluido los procedimientos necesarios a tal efecto.

3.  El CCA podrá adoptar enmiendas a los anexos del presente Acuerdo.

4.  La notificación de cualquier enmienda irá dirigida al Secretario General del Consejo de la Unión Europea y al Ministro de Asuntos Exteriores de la República de Indonesia por la vía diplomática.

Artículo 23

Entrada en vigor, vigencia y denuncia del Acuerdo

1.  El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en la que las Partes se hayan notificado por escrito la finalización de los procedimientos necesarios a tal efecto.

2.  La notificación irá dirigida al Secretario General del Consejo de la Unión Europea y al Ministro de Asuntos Exteriores de la República de Indonesia por la vía diplomática.

3.  El presente Acuerdo permanecerá en vigor durante un período de cinco años. Se prorrogará por períodos consecutivos de cinco años, a no ser que una de las Partes renuncie a ello notificándoselo por escrito a la otra Parte al menos doce meses antes de la expiración del presente Acuerdo.

4.  Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación por escrito a la otra Parte. El presente Acuerdo dejará de aplicarse doce meses después de la fecha de tal notificación.

Artículo 24

Anexos

Los anexos del presente Acuerdo forman parte integrante del mismo.

Artículo 25

Textos auténticos

El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca e indonesia (Bahasa Indonesia), siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. En caso de discrepancias en la interpretación, prevalecerá el texto en lengua inglesa.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Acuerdo.

Съставено в Брюксел на тридесети септември две хиляди и тринадесета година.

Hecho en Bruselas, el treinta de septiembre de dos mil trece.

V Bruselu dne třicátého září dva tisíce třináct.

Udfærdiget i Bruxelles den tredivte september to tusind og tretten.

Geschehen zu Brüssel am dreißigsten September zweitausenddreizehn.

Kahe tuhande kolmeteistkümnenda aasta septembrikuu kolmekümnendal päeval Brüsselis.

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις τριάντα Σεπτεμβρίου δύο χιλιάδες δεκατρία.

Done at Brussels on the thirtieth day of September in the year two thousand and thirteen.

Fait à Bruxelles, le trente septembre deux mille treize.

Sastavljeno u Bruxellesu tridesetog rujna dvije tisuće trinaeste.

Fatto a Bruxelles, addì trenta settembre duemilatredici.

Briselē, divi tūkstoši trīspadsmitā gada trīsdesmitajā septembrī.

Priimta du tūkstančiai tryliktų metų rugsėjo trisdešimtą dieną Briuselyje.

Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizenharmadik év szeptember havának harmincadik napján.

Magħmul fi Brussell, fit-tletin jum ta’ Settembru tas-sena elfejn u tlettax.

Gedaan te Brussel, de dertigste september tweeduizend dertien.

Sporządzono w Brukseli dnia trzydziestego września roku dwa tysiące trzynastego.

Feito em Bruxelas, em trinta de setembro de dois mil e treze.

Întocmit la Bruxelles la treizeci septembrie două mii treisprezece.

V Bruseli tridsiateho septembra dvetisíctrinásť.

V Bruslju, dne tridesetega septembra leta dva tisoč trinajst.

Tehty Brysselissä kolmantenakymmenentenä päivänä syyskuuta vuonna kaksituhattakolmetoista.

Som skedde i Bryssel den trettionde september tjugohundratretton.

Dibuat di Brussel, pada tanggal tiga puluh bulan September tahun dua ribu tiga belas.

За Европейския съюз

Por la Unión Europea

Za Evropskou unii

For Den Europæiske Union

Für die Europäische Union

Euroopa Liidu nimel

Για την Ευρωπαϊκή Ένωση

For the European Union

Pour l'Union européenne

Za Europsku uniju

Per l'Unione europea

Eiropas Savienības vārdā –

Europos Sąjungos vardu

Az Európai Unió részéről

Għall-Unjoni Ewropea

Voor de Europese Unie

W imieniu Unii Europejskiej

Pela União Europeia

Pentru Uniunea Europeană

Za Európsku úniu

Za Evropsko unijo

Euroopan unionin puolesta

För Europeiska unionen

Untuk Uni Eropa

signatory

За Република Индонезия

Por la República de Indonesia

Za Indonéskou republiku

For Republikken Indonesien

Für die Republik Indonesien

Indoneesia Vabariigi nimel

Για τη Δημοκρατία της Ινδονησίας

For the Republic of Indonesia

Pour la République d'Indonésie

Za Republiku Indoneziju

Per la Repubblica di Indonesia

Indonēzijas Republikas vārdā –

Indonezijos Respublikos vardu

Az Indonéz Köztársaság részéről

Għar-Repubblika tal-Indoneżja

Voor de Republiek Indonesië

W imieniu Republiki Indonezji

Pela República da Indonésia

Pentru Republica Indonezia

Za Indonézsku republiku

Za Republiko Indonezijo

Indonesian tasavallan puolesta

För Republiken Indonesien

Untuk Republik Indonesia

signatory

▼M1

ANEXO I

PRODUCTOS A QUE SE APLICA EL PRESENTE ACUERDO

La lista del presente anexo remite al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías establecido por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas.

ANEXO IA

CÓDIGOS DEL SISTEMA ARMONIZADO DE LA MADERA Y LOS PRODUCTOS DE LA MADERA A LOS QUE SE APLICA EL SISTEMA DE LICENCIAS FLEGT

Capítulo 44:



Códigos SA

Descripción

 

Leña; madera en plaquitas o partículas; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas similares:

4401.21

–  Madera en plaquitas o en partículas, de coníferas

Ex. 4401.22

–  Madera en plaquitas o en partículas, distinta de la de coníferas [excepto la de bambú o de roten (ratán)]

4403

Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada. (Prohibida a la exportación por la legislación indonesia. De conformidad con el artículo 3, apartado 3, del AAV, los productos incluidos en este código SA no podrán disfrutar de una licencia FLEGT y, por tanto, no podrán importarse en la Unión).

Ex. 4404.10

Madera en tablillas, láminas, cintas o similares, de coníferas

Ex. 4404.20

Madera en tablillas, láminas, cintas o similares, distinta de la de coníferas

Ex. 4404

Flejes de madera; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente; madera simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares. (Prohibidos a la exportación por la legislación indonesia. De conformidad con el artículo 3, apartado 3, del AAV, los productos incluidos en este código SA no podrán disfrutar de una licencia FLEGT y, por tanto, no podrán importarse en la Unión).

4406

Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares. (Prohibidas a la exportación por la legislación indonesia. De conformidad con el artículo 3, apartado 3, del AAV, los productos incluidos en este código SA no podrán disfrutar de una licencia FLEGT y, por tanto, no podrán importarse en la Unión).

Ex. 4407

Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm.

Ex. 4407

Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, no cepillada, lijada ni unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm. (Prohibida a la exportación por la legislación indonesia. De conformidad con el artículo 3, apartado 3, del AAV, los productos incluidos en este código SA no podrán disfrutar de una licencia FLEGT y, por tanto, no podrán importarse en la Unión).

 

Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada) para contrachapado o para otras maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm:

4408.10

De coníferas

4408.31

Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau

4408.39

Las demás, excepto las de coníferas, Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau

Ex. 4408.90

Las demás, excepto las de coníferas y de maderas tropicales citadas en la nota de subpartida 2 de este capítulo [excepto las de bambú o de roten (ratán)]

 

Madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar) perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos:

4409.10

–  De coníferas

Ex. 4409.29

–  Distinta de la de coníferas — las demás [excepto las de roten (ratán)]

 

Tableros de partículas y tableros similares (por ejemplo: los llamados «oriented strand board» (OSB) o «waferboard»), de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos:

Ex. 4410.11

–  De madera - - Tableros de partículas [excepto los de bambú o de roten (ratán)]

Ex. 4410.12

–  De madera - - Tableros llamados «oriented strand board» (OSB) [excepto los de bambú o de roten (ratán)]

Ex. 4410.19

–  De madera - - Los demás [excepto los de bambú o de roten (ratán)]

Ex. 4411

Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos [excepto los de bambú o de roten (ratán)]

 

Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar:

4412.31

–  Las demás maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera (excepto las de bambú) de espesor unitario inferior o igual a 6 mm: - - Que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales citadas en la nota de subpartida 2 de este capítulo

4412.32

–  Las demás maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera (excepto las de bambú) de espesor unitario inferior o igual a 6 mm: - - Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas

4412.39

–  Las demás maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera (excepto las de bambú) de espesor unitario inferior o igual a 6 mm: - - Las demás

Ex. 4412.94

–  Las demás: - - Tableros denominados «blockboard», «laminboard» y «battenboard» [excepto los de roten (ratán)]

Ex. 4412.99

–  Las demás: - - Las demás: - - - Barecore (desperdicios de madera encolados) [excepto las de roten (ratán)] y - - - Las demás (excepto las de roten (ratán)]

Ex. 4413

Madera densificada en bloques, tablas, tiras o perfiles [excepto la de bambú o de roten (ratán)]

Ex. 4414

Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares [excepto los de bambú o de roten (ratán)]

Ex. 4415

Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera [excepto los de bambú o de roten (ratán)]

Ex. 4416

Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas [excepto los de bambú o de roten (ratán)]

Ex. 4417

Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas y mangos de cepillos, brochas o escobas, de madera; hormas, ensanchadores y tensores para el calzado, de madera [excepto los de bambú o de roten (ratán)]

Ex. 4418

Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para parqués y tablillas para cubierta de tejados o fachadas (shingles y shakes), de madera [excepto las de bambú o de roten (ratán)]

Ex. 4419

Artículos de mesa o de cocina, de madera [excepto los de bambú o de roten (ratán)]

 

Marquetería y taracea; cofres, cajas y estuches para joyería u orfebrería y manufacturas similares, de madera:

Ex. 4420.90

–  Los demás - - Madera en forma de troncos o troncos escuadrados a los que se ha aplicado un procedimiento simple en la superficie, tallados o finamente roscados o pintados, que no tiene un valor añadido significativo ni ningún cambio significativo de forma (SA ex 4420.90.90.00 en Indonesia) (Prohibida a la exportación por la legislación indonesia. De conformidad con el artículo 3, apartado 3, del AAV, los productos incluidos en este código SA no podrán disfrutar de una licencia FLEGT y, por tanto, no podrán importarse en la Unión).

 

Las demás manufacturas de madera:

Ex.4421.90

–  Las demás - - Palillos y fósforos [excepto los de bambú o de roten (ratán)] y - - Las demás - - - Adoquines de madera [excepto los de bambú o de roten (ratán)]

Ex. 4421.90

–  Las demás - - Las demás - - - Madera en forma de leños o leños escuadrados a los que se ha aplicado un procedimiento simple en la superficie, tallados o finamente roscados o pintados, que no tiene un valor añadido significativo ni ningún cambio significativo de forma (SA ex 4421.90.99.00 en Indonesia) (Prohibidos a la exportación por la legislación indonesia. De conformidad con el artículo 3, apartado 3, del AAV, los productos incluidos en este código SA no podrán disfrutar de una licencia FLEGT y, por tanto, no podrán importarse en la Unión).

Capítulo 47:



Códigos SA

Descripción

 

Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos):

4701

Pasta mecánica de madera

4702

Pasta química de madera para disolver

4703

Pasta química de madera a la sosa (soda) o al sulfato, excepto la pasta para disolver.

4704

Pasta química de madera al sulfito, excepto la pasta para disolver.

4705

Pasta de madera obtenida por la combinación de tratamientos mecánico y químico.

Capítulo 48:



Códigos SA

Descripción

Ex. 4802

Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto el papel de las partidas 4801 o 4803 ; papel y cartón hechos a mano (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado)

Ex. 4803

Papel del tipo utilizado para papel higiénico, toallitas para desmaquillar, toallas, servilletas o papeles similares de uso doméstico, de higiene o tocador, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, incluso rizados (crepés), plisados, gofrados, estampados, perforados, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado)

Ex.4804

Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto el de las partidas 4802 o 4803 (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado)

Ex. 4805

Los demás papeles y cartones, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, que no hayan sido sometidos a trabajos complementarios o tratamientos distintos de los especificados en la nota 3 de este capítulo (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado)

Ex. 4806

Papel y cartón sulfurizados, papel resistente a las grasas, papel vegetal, papel cristal y demás papeles calandrados transparentes o traslúcidos, en bobinas (rollos) o en hojas (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado)

Ex. 4807

Papel y cartón obtenidos por pegado de hojas planas, sin estucar ni recubrir en la superficie y sin impregnar, incluso reforzados interiormente, en bobinas (rollos) o en hojas (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado)

Ex. 4808

Papel y cartón corrugados (incluso revestidos por encolado) rizados (crepés), plisados, gofrados, estampados o perforados, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto el papel de los tipos descritos en el texto de la partida 4803 (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado)

Ex. 4809

Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir, incluido el estucado o cuché, recubierto o impregnado, para clisés de mimeógrafo (stencils) o para planchas offset, incluso impresos, en bobinas (rollos) o en hojas (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado)

Ex. 4810

Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado)

Ex. 4811

Papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, recubiertos, impregnados o revestidos, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto los productos de los tipos descritos en el texto de las partidas 4803 , 4809 o 4810 (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado)

Ex. 4812

Bloques y placas, filtrantes, de pasta de papel (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado)

Ex. 4813

Papel de fumar, incluso cortado al tamaño adecuado, en librillos o en tubos (excepto el de material que no sea de madera ni reciclado)

Ex. 4814

Papel para decorar y revestimientos similares de paredes; papel para vidrieras (excepto el de material que no sea de madera ni reciclado)

Ex. 4816

Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir (excepto los de la partida 4809 ), clisés de mimeógrafo (stencils) completos y planchas offset, de papel, incluso acondicionados en cajas (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado)

Ex. 4817

Sobres, sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspondencia, de papel o cartón; cajas, bolsas y presentaciones similares, de papel o cartón, con un surtido de artículos de correspondencia (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado)

Ex. 4818

Papel del tipo utilizado para papel higiénico y papeles similares, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, de los tipos utilizados para fines domésticos o sanitarios, en bobinas (rollos) de una anchura inferior o igual a 36 cm o cortados en formato; pañuelos, toallitas de desmaquillar, toallas, manteles, servilletas, pañales para bebés, compresas y tampones higiénicos, sábanas y artículos similares para uso doméstico, de tocador, higiénico o de hospital, prendas y complementos (accesorios), de vestir, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado)

Ex. 4821

Etiquetas de todas clases, de papel o cartón, incluso impresas (excepto las de material que no sea de madera ni reciclado)

Ex. 4822

Carretes, bobinas, canillas y soportes similares, de pasta de papel, papel o cartón, incluso perforados o endurecidos (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado)

Ex. 4823

Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, cortados en formato; los demás artículos de pasta de papel, papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado)

Nota: Los productos de papel procedentes de material que no sea de madera ni reciclado van acompañados de una nota oficial del Ministerio de Industria indonesio que valida el uso de materiales que no sean de madera ni reciclados. Esos productos no podrán disfrutar de una licencia FLEGT.

Capítulo 94:



Códigos SA

Descripción

 

Asientos (con exclusión de los de la partida 9402 ), incluso los transformables en cama, y sus partes:

9401.61

–  Los demás asientos, con armazón de madera: - - Tapizados (con relleno)

9401.69

–  Los demás asientos, con armazón de madera: - - Los demás

 

Los demás muebles y sus partes:

9403.30

–  Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas

9403.40

–  Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas

9403.50

–  Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios

9403.60

–  Los demás muebles de madera.

Ex. 9403.90

–  Partes: - - Los demás (SA 9403.90.90 en Indonesia)

 

Construcciones prefabricadas

Ex. 9406.00

–  Las demás construcciones prefabricadas: -- De madera (SA 9406.00.92 en Indonesia)

Capítulo 97:



CÓDIGOS SA

DESCRIPCIÓN

 

Grabados, estampas y litografías originales

Ex. 9702.00

Madera en forma de troncos o troncos escuadrados a los que se ha aplicado un procedimiento simple en la superficie, tallados o finamente roscados o pintados, que no tiene un valor añadido significativo ni ningún cambio significativo de forma (SA ex 9702.00.00.00 en Indonesia) (Prohibida a la exportación por la legislación indonesia. De conformidad con el artículo 3, apartado 3, del AAV, los productos incluidos en este código SA no podrán disfrutar de una licencia FLEGT y, por tanto, no podrán importarse en la Unión).

ANEXO IB

CÓDIGOS DEL SISTEMA ARMONIZADO DE LA MADERA CUYA EXPORTACIÓN ESTÁ PROHIBIDA POR LA LEGISLACIÓN INDONESIA

Capítulo 44:



CÓDIGOS SA

DESCRIPCIÓN

4403

Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada.

Ex. 4404

Flejes de madera; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente; madera simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares.

4406

Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares.

Ex. 4407

Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, no cepillada, lijada ni unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm.

 

Marquetería y taracea; cofrecillos y estuches para joyería u orfebrería y manufacturas similares, de madera.

Ex. 4420.90

–  Los demás -- La madera en forma de troncos o troncos escuadrados con un procedimiento simple en la superficie, tallados o finamente roscados o pintados, no tiene un valor añadido significativo ni ningún cambio significativo de forma (SA ex 4420.90.90.00 en Indonesia).

 

Las demás manufacturas de madera.

Ex. 4421.90

–  Las demás - - Las demás - - - La madera en forma de troncos o troncos escuadrados con un procedimiento simple en la superficie, tallados o finamente roscados o pintados, no tiene un valor añadido significativo ni ningún cambio significativo de forma (SA ex 4421.90.99.00 en Indonesia).

 

Grabados, estampas y litografías originales.

Ex. 9702.00

La madera en forma de troncos o troncos escuadrados con un procedimiento simple en la superficie, tallados o finamente roscados o pintados, no tiene un valor añadido significativo ni ningún cambio significativo de forma (SA ex 9702.00.00.0 0 en Indonesia).

ANEXO II

DEFINICIÓN DE LEGALIDAD

INTRODUCCIÓN

La madera de Indonesia se considera legal cuando se ha verificado que su origen y proceso de producción, así como las actividades posteriores de transformación, transporte y comercialización cumplen todas las leyes y reglamentos indonesios aplicables.

Indonesia tiene cinco normas de legalidad articuladas en torno a una serie de principios, criterios, indicadores y justificantes, basados todos ellos en las leyes, reglamentos y procedimientos subyacentes. Estas normas pueden después subdividirse en normas de desarrollo, tal como se recoge en las directrices TLAS.

El marco jurídico indonesio incluye también normas de ordenación forestal sostenible establecidas para los titulares de permisos que operan dentro de zonas forestales de producción en terrenos estatales. Todos los titulares de permisos deben cumplir los criterios de legalidad recogidos en las normas de legalidad. A más tardar en la fecha en que expire su certificación de legalidad inicial, los titulares de permisos que operen dentro de zonas forestales de producción en terrenos estatales deben ajustarse a la norma de legalidad y a la norma de ordenación forestal sostenible, tal como se establece en las directrices TLAS.

Indonesia se ha comprometido a revisar periódicamente y mejorar las normas de legalidad a través de un proceso multipartito.

Las cinco normas de legalidad son las siguientes:

Norma de legalidad 1 : norma para las concesiones dentro de zonas forestales de producción en terrenos estatales: bosques naturales, plantaciones forestales, restauración de ecosistemas, derecho de gestión forestal (Hak Pengelolaan).

Norma de legalidad 2 : norma para las plantaciones forestales comunitarias y para los bosques comunitarios dentro de zonas forestales de producción en terrenos estatales.

Norma de legalidad 3 : norma para los bosques de propiedad privada.

Norma de legalidad 4 : norma para los derechos de explotación de la madera dentro de zonas no forestales o de bosques de producción convertibles situados en terrenos estatales.

Norma de legalidad 5 : norma para la industria o el comercio de la madera, tanto en fase primaria como de transformación).

Esas cinco normas de legalidad se aplican a distintos tipos de permisos, como se indica en el cuadro siguiente:



Tipo de permiso o derecho

Descripción

Propiedad del terreno/gestión o explotación de los recursos

Norma de legalidad aplicable

IUPHHK-HA/HPH

Permiso para explotar madera de bosques naturales de producción

Propiedad estatal/gestión por empresas

1

IUPHHK-HTI/HPHTI

Permiso para establecer y gestionar una plantación forestal industrial

Propiedad estatal/gestión por empresas

1

IUPHHK-RE

Permiso para la restauración de ecosistemas forestales

Propiedad estatal/gestión por empresas

1

Derecho de gestión forestal (Perum Perhutani)

Derecho a gestionar plantaciones forestales

Propiedad estatal/gestión por empresas (empresa estatal)

1

IUPHHK- HTR

Permiso para plantaciones forestales comunitarias o privadas

Propiedad estatal/gestión por la comunidad o privada

2

IUPHHK-HKM

Permiso para la gestión de bosques comunitarios

Propiedad estatal/gestión por la comunidad

2

IUPHHK-HD

Permiso para la gestión de bosques pertenecientes a una localidad

Propiedad estatal/gestión por una localidad concreta

2

IUPHHK-HTHR

Permiso para explotar madera de zonas de repoblación forestal

Propiedad estatal/gestión por la comunidad o privada

2

Terrenos privados

No se requiere permiso

Propiedad privada/explotación privada

3

IPK/ILS

Permiso para explotar madera de zonas no forestales o de bosques de producción convertibles

Propiedad estatal/explotación privada

4

IUIPHHK

Permiso para establecer y gestionar una empresa primaria de transformación

No aplicable

5

IUI Lanjutan o IPKL

Permiso para establecer y gestionar una empresa secundaria de transformación

No aplicable

5

TPTs (TPT, TPT-KB, TPT-KO)

Depósitos registrados de madera/de madera transformada

No aplicable

5

IRT

Industria familiar

No aplicable

5

ETPIK no productor

Exportadores registrados no productores

No aplicable

5

NORMA DE LEGALIDAD 1: NORMAS PARA LAS CONCESIONES DENTRO DE ZONAS FORESTALES DE PRODUCCIÓN



No

Principios

Criterios

Indicadores

Justificantes

Legislación conexa (1)

1

P1.  Régimen jurídico de la zona y derecho de explotación

K1.1.  La unidad de gestión forestal (concesionarios) está situada dentro de la zona forestal de producción.

1.1.1.  El titular del permiso puede demostrar la validez del permiso de explotación de la madera (IUPHHK).

Certificado de derecho de concesión forestal.

Reglamento PP72/2010 del Gobierno de Indonesia.

Reglamento P12/2010 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento P.30/2014 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento P.31/2014 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento P.33/2014 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento P.76/2014 del Ministerio de Silvicultura.

Prueba de pago del permiso de utilización del producto forestal derivado de la madera.

Prueba de otro permiso de utilización legal del terreno (en su caso)

2.

P2.  Cumplimiento del sistema y de los procedimientos de aprovechamiento.

K2.1.  El titular del permiso cuenta con un plan de aprovechamiento para la zona aprobado por las autoridades administrativas competentes.

2.1.1.  La autoridad administrativa competente ha aprobado los documentos relativos al plan de trabajo: plan director, plan de trabajo anual y sus anexos.

El plan director aprobado y sus anexos, elaborado sobre la base de un inventario forestal exhaustivo realizado por personal técnicamente competente.

Reglamento P62/2008 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento P56/2009 del Ministro de Silvicultura.

Reglamento P60/2011 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento P.33/2014 del Ministerio de Silvicultura.

El plan de trabajo anual aprobado, elaborado sobre la base del plan director.

Mapas confeccionados por personal técnicamente competente que describen el trazado y los límites de las zonas cubiertas por el plan de trabajo.

Mapa que indica las zonas que no pueden ser taladas en el plan de trabajo anual y pruebas de aplicación sobre el terreno.

Las zonas de aprovechamiento (bloques o compartimentos) indicadas en el mapa están marcadas claramente y son objeto de verificación sobre el terreno.

K2.2.  El plan de trabajo es válido.

2.2.1.  El titular del permiso forestal cuenta con un plan de trabajo válido conforme con la normativa aplicable.

Documento y anexos del plan director de utilización del producto forestal derivado de la madera (pueden aceptarse solicitudes en curso).

Reglamento P62/2008 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento P56/2009 del Ministro de Silvicultura.

Reglamento P60/2011 del Ministerio de Silvicultura.

La ubicación y el volumen explotable de troncos de bosques naturales dentro de zonas que van a aprovecharse corresponden a lo indicado en el plan de trabajo.

3.

P3.  Legalidad del transporte o del cambio de propiedad de los troncos.

K3.1.  Los titulares de permisos garantizan que todos los troncos transportados desde un depósito de troncos en el bosque hasta una industria primaria de productos forestales o hasta un comerciante de troncos registrado, incluso a través de un depósito de troncos en el bosque intermedio, pueden identificarse físicamente y van acompañados por documentos válidos.

3.1.1.  Todos los troncos de gran diámetro aprovechados o explotados con fines comerciales se han consignado en un Informe de Producción de Madera.

Documentos aprobados relativos al Informe de Producción de Madera.

Reglamento P41/2014 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento P42/2014 del Ministerio de Silvicultura.

3.1.2.  Toda la madera transportada fuera de las zonas amparadas por el permiso lleva un documento de transporte válido.

Los troncos llevan documentos de transporte válidos, y sus anexos, desde el depósito de troncos en el bosque hasta la industria de productos forestales primarios o hasta el comerciante de troncos registrado, incluso cuando pasan por depósitos de troncos intermedios.

Reglamento P41/2014 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento P42/2014 del Ministerio de Silvicultura.

3.1.3.  Los troncos se han aprovechado en las zonas establecidas en el permiso de explotación forestal.

Los troncos llevan marcas/códigos de barras del sistema de administración de la madera (PUHH).

Reglamento P41/2014 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento P42/2014 del Ministerio de Silvicultura.

Marcas/códigos de barras del sistema de administración de la madera.

3.1.4.  Todos los troncos transportados desde el depósito de troncos en el bosque van acompañados por un documento de transporte válido.

Documento de transporte válido

Reglamento P41/2014 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento P42/2014 del Ministerio de Silvicultura.

K3.2.  El titular del permiso ha liquidado el pago de las tasas y gravámenes aplicables para la extracción comercial de la madera.

3.2.1.  El titular del permiso muestra la prueba del pago al Fondo de Reforestación y/o de la Tasa de Recursos Forestales correspondiente a la producción de troncos y a la tarifa aplicable.

Órdenes de pago a los Fondos de Reforestación y/o de la Tasa de Recursos Forestales.

Reglamento PP22/1997 del Gobierno de Indonesia.

Reglamento PP51/1998 del Gobierno de Indonesia.

Reglamento PP59/1998 del Gobierno de Indonesia.

Reglamento P18/2007 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento 22/2012 del Ministerio de Comercio.

Prueba del depósito que garantiza el pago al Fondo de Reforestación y/o de la Tasa de Recursos Forestales y los certificados de pago.

El pago a los Fondos de Reforestación y/o de la Tasa de Recursos Forestales corresponde a la producción de troncos y a la tarifa aplicable.

K3.3.  Transporte y comercio interinsulares.

3.3.1.  Los titulares de permisos que despachan troncos por barco son PKAPT (comerciantes interinsulares de madera registrados).

Documentos PKAPT.

Reglamento 68/2003 del Ministerio de Industria y Comercio.

Reglamento conjunto 22/2003 de los Ministerios de Silvicultura, de Transportes y de Industria y Comercio.

3.3.2.  La embarcación utilizada para el transporte de troncos enarbola pabellón indonesio y posee un permiso válido de utilización.

Documentos de registro que indiquen la identidad de la embarcación y permiso válido.

Reglamento 68/2003 del Ministerio de Industria y Comercio.

Reglamento conjunto 22/2003 de los Ministerios de Silvicultura, de Transportes y de Industria y Comercio.

K.3.4.  Conformidad con el marcado V-Legal

3.4.1.  Puesta en práctica del marcado V-Legal

Ejecución consiguiente del marcado V-Legal

Reglamento P43/2014 del Ministerio de Silvicultura.

4.

P4.  Cumplimiento de los aspectos medioambientales y sociales relacionados con el aprovechamiento tala de madera.

K4.1.  El titular del permiso cuenta con un documento de evaluación de impacto ambiental (EIA) pertinente aprobado y ha aplicado las medidas previstas en él.

4.1.1.  El titular del permiso dispone de documentos EIA pertinentes aprobados por las autoridades competentes que se refieren a toda la zona de trabajo.

Documentos EIA pertinentes.

Reglamento PP27/2012 del Gobierno de Indonesia.

Reglamento 05/2012 del Ministerio de Medio Ambiente.

4.1.2.  El titular del permiso dispone de informes sobre la aplicación del plan de gestión ambiental y del plan de vigilancia del medio ambiente que indican las acciones adoptadas para mitigar los impactos ambientales y proporcionar beneficios sociales.

Documentos relativos al plan de gestión ambiental y al plan de vigilancia del medio ambiente.

Reglamento PP27/2012 del Gobierno de Indonesia.

Reglamento 05/2012 del Ministerio de Medio Ambiente.

Prueba de la aplicación del plan de gestión ambiental y del seguimiento de los impactos ambientales y sociales significativos.

5.

P5.  Cumplimiento de las leyes y normas laborales.

K5.1.  Cumplimiento de los requisitos de seguridad e higiene en el trabajo.

5.1.1.  Existencia y aplicación de procedimientos en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

Aplicación de los procedimientos de seguridad e higiene en el trabajo.

Reglamento PP50/2012 del Gobierno de Indonesia.

Reglamento 8/2010 del Ministerio de Empleo y Transmigración.

Reglamento 609/2012 del Ministerio de Empleo y Transmigración.

Equipo de seguridad e higiene en el trabajo.

Registro de accidentes

K5.2.  Respeto de los derechos de los trabajadores.

5.2.1.  Libertad de asociación de los trabajadores.

Los trabajadores pertenecen a sindicatos, o las políticas de la empresa les permiten establecer o participar en actividades sindicales.

Ley 13/2003.

Reglamento 16/2011 del Ministerio de Empleo y Transmigración.

5.2.2.  Existencia de convenios colectivos laborales.

Documentos relativos a los convenios colectivos laborales o documentos estratégicos de la empresa sobre derechos laborales.

Ley 13/2003.

Reglamento 16/2011 del Ministerio de Empleo y Transmigración.

5.2.3.  La empresa no emplea a menores de edad.

No hay trabajadores menores de edad.

Ley 23/2002.

Ley 13/2003.

(1)   Se refiere a las leyes y reglamentos principales y sus modificaciones.

NORMA DE LEGALIDAD 2: NORMAS PARA LAS PLANTACIONES FORESTALES COMUNITARIAS Y PARA LOS BOSQUES COMUNITARIOS DENTRO DE ZONAS FORESTALES DE PRODUCCIÓN



No

Principios

Criterios

Indicadores

Justificantes

Legislación conexa

1.

P1.  Régimen jurídico de la zona y derecho de explotación

K1.1.  La unidad de gestión forestal está situada dentro de la zona forestal de producción.

1.1.1.  El titular del permiso puede demostrar la validez del permiso de explotación de la madera (IUPHHK).

Certificado de derecho de concesión forestal.

Reglamento P37/2007 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento P49/2008 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento P12/2010 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento P55/2011 del Ministerio de Silvicultura.

Prueba de pago del permiso de utilización del producto forestal derivado de la madera.

K1.2.  Unidad de negocio en forma de agrupación.

1.2.1.  La agrupación de negocio está legalmente establecida.

Acto o certificado de establecimiento.

Reglamento P43/2014 del Ministerio de Silvicultura.

2.

P2.  Cumplimiento del sistema y de los procedimientos de aprovechamiento

K2.1  El titular del permiso cuenta con un plan de aprovechamiento para la zona aprobado por las autoridades administrativas competentes.

2.1.1.  La autoridad administrativa competente ha aprobado el documento relativo al plan de trabajo anual.

Documento aprobado relativo al plan de trabajo anual.

Reglamento P62/2008 del Ministerio de Silvicultura.

Mapa que indica las zonas que no pueden ser taladas en el plan de trabajo anual y pruebas de aplicación sobre el terreno.

La ubicación del bloque de aprovechamiento está claramente marcada y puede verificarse sobre el terreno.

K2.2.  El plan de trabajo es válido.

2.2.1.  El titular del permiso forestal cuenta con un plan de trabajo válido conforme con la normativa aplicable.

Documento y anexos del plan director de utilización del producto forestal derivado de la madera (pueden aceptarse solicitudes en curso).

Reglamento P62/2008 del Ministerio de Silvicultura.

La ubicación y el volumen explotable de troncos dentro de la zona que va a establecerse para finca maderera corresponden a lo indicado en el plan de trabajo.

K2.3.  Los titulares de permisos garantizan que todos los troncos transportados desde un depósito de troncos en el bosque hasta una industria primaria de productos forestales o hasta un comerciante de troncos, incluso a través de un depósito de troncos en el bosque intermedio, pueden identificarse físicamente y van acompañados por documentos válidos.

2.3.1.  Todos los troncos aprovechados o explotados comercialmente se han consignado en un Informe de Producción de Madera.

Documentos aprobados relativos al Informe de Producción de Madera.

Reglamento P41/2014 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento P42/2014 del Ministerio de Silvicultura.

2.3.2.  Todos los troncos transportados fuera de las zonas amparadas por el permiso llevan un documento de transporte legal.

Documentos de transporte legales y los anexos pertinentes desde el depósito de troncos en el bosque hasta el depósito de troncos intermedio y desde el depósito de troncos intermedio hasta la industria primaria y/o el comerciante de troncos registrado.

Reglamento P41/2014 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento P42/2014 del Ministerio de Silvicultura.

2.3.3.  Los troncos se han aprovechado en las zonas establecidas en el permiso de explotación forestal.

Los troncos llevan marcas/códigos de barras del sistema de administración de la madera (PUHH).

Reglamento P41/2014 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento P42/2014 del Ministerio de Silvicultura.

El titular del permiso aplica sistemáticamente el marcado de la madera.

 

2.3.4.  El titular del permiso puede demostrar la existencia de documentos de transporte de troncos que acompañan a los troncos transportados desde el depósito en el bosque.

El documento de transporte de troncos figura adjunto a un documento con la lista de troncos.

Reglamento P41/2014 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento P42/2014 del Ministerio de Silvicultura.

K2.4.  El titular del permiso ha abonado las tasas y gravámenes exigidos para la explotación comercial de la madera.

2.4.1.  El titular del permiso muestra la prueba del pago de la Tasa de Recursos Forestales correspondiente a la producción de troncos y a la tarifa aplicable.

Orden de pago de la Tasa de Recursos Forestales.

Reglamento P18/2007 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento 22/2012 del Ministerio de Comercio.

Prueba del pago de la Tasa de Recursos Forestales.

El pago de la Tasa de Recursos Forestales corresponde a la producción de troncos y a la tarifa aplicable.

K.2.5.  Conformidad con el marcado V-Legal

2.5.1.  Puesta en práctica del marcado V-Legal

Ejecución consiguiente del marcado V-Legal

Reglamento P43/2014 del Ministerio de Silvicultura.

3.

P3.  Cumplimiento de los aspectos ambientales y sociales del aprovechamiento de madera

K3.1.  El titular del permiso cuenta con un documento de evaluación de impacto ambiental (EIA) pertinente aprobado y ha aplicado las medidas previstas en él.

3.1.1.  El titular del permiso dispone de los documentos EIA pertinentes aprobados por las autoridades competentes que se refieren a toda la zona de trabajo.

Documentos EIA pertinentes.

Reglamento PP27/2012 del Gobierno de Indonesia.

Reglamento 05/2012 del Ministerio de Medio Ambiente.

3.1.2.  El titular del permiso dispone de informes sobre la aplicación del plan de gestión ambiental y del plan de vigilancia del medio ambiente que indican las acciones adoptadas para mitigar los impactos ambientales y proporcionar beneficios sociales.

Documentos pertinentes de gestión y vigilancia del medio ambiente.

Reglamento PP27/2012 del Gobierno de Indonesia.

Reglamento 05/2012 del Ministerio de Medio Ambiente.

Prueba de la aplicación de la gestión ambiental y del seguimiento de los impactos ambientales y sociales significativos.

4

P4.  Cumplimiento de las leyes y reglamentos laborales.

K4.1.  Cumplimiento de los requisitos de seguridad e higiene en el trabajo.

4.1.1.  Existencia y aplicación de procedimientos en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

Aplicación de los procedimientos de seguridad e higiene en el trabajo.

Reglamento PP50/2012 del Gobierno de Indonesia.

Reglamento 8/2010 del Ministerio de Empleo y Transmigración.

Reglamento 609/2012 del Ministerio de Empleo y Transmigración.

Equipo de seguridad e higiene en el trabajo.

K4.2.  Respeto de los derechos de los trabajadores.

4.2.1.  La empresa no emplea a menores de edad.

No hay trabajadores menores de edad.

Ley 23/2002.

Ley 13/2003.

NORMA DE LEGALIDAD 3: NORMA PARA LOS BOSQUES DE PROPIEDAD PRIVADA



No

Principios

Criterios

Indicadores

Justificantes

Legislación conexa

1.

P1.  Puede verificarse la propiedad de la madera.

K1.1.  Legalidad de la propiedad o título de propiedad de la zona de aprovechamiento.

1.1.1.  El propietario de los terrenos o del bosque privados puede demostrar su propiedad o sus derechos de uso de la tierra.

Documentos válidos de propiedad de los terrenos (títulos de propiedad reconocidos por las autoridades competentes).

Ley 5/1960.

Reglamento P33/2010 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento PP12/1998 del Gobierno de Indonesia.

Reglamento 36/2007 del Ministerio de Comercio.

Reglamento 37/2007 del Ministerio de Comercio.

Ley 6/1983.

Reglamento P43/2014 del Ministerio de Silvicultura.

Derecho de cultivo.

Acto de establecimiento de la empresa.

Licencia de actividades comerciales (SIUP).

Inscripción de la empresa (TDP).

Número de contribuyente (NPWP).

Documentos en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

Documentos relativos a los convenios colectivos laborales o documentos estratégicos de la empresa sobre derechos laborales.

Mapa del bosque privado y lindes delimitadas en el terreno.

1.1.2.  Las unidades de gestión (propiedad de un individuo o de un grupo) demuestran tener documentos válidos de transporte de madera.

Documentos de transporte de troncos.

Reglamento P30/2012 del Ministerio de Silvicultura.

1.1.3.  Las unidades de gestión muestran la prueba del pago de las tasas aplicables en relación con los árboles presentes antes de la transferencia de derechos de propiedad de la zona.

Prueba del pago al Fondo de Reforestación y/o de la Tasa de Recursos Forestales y compensación al Estado por el valor de los árboles talados.

Reglamento P18/2007 del Ministerio de Silvicultura.

K1.2.  Las unidades de negocio en forma de agrupaciones están legalmente registradas.

1.2.1.  Las agrupaciones de negocio están legalmente establecidas.

Acto o certificado de establecimiento.

Reglamento P43/2014 del Ministerio de Silvicultura.

K1.3.  Conformidad con el marcado V-Legal

1.3.1.  Puesta en práctica del marcado V-Legal

Ejecución consiguiente del marcado V-Legal

Reglamento P43/2014 del Ministerio de Silvicultura.

2.

P2.  Cumplimiento de las leyes y normas laborales en el caso de zonas sujetas a derechos de cultivo.

K2.1  Cumplimiento de los requisitos de seguridad e higiene en el trabajo.

2.1.1.  Existencia y aplicación de procedimientos en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

Aplicación de los procedimientos de seguridad e higiene en el trabajo.

Reglamento PP50/2012 del Gobierno de Indonesia.

Reglamento 8/2010 del Ministerio de Empleo y Transmigración.

Reglamento 609/2012 del Ministerio de Empleo y Transmigración.

Equipo de seguridad e higiene en el trabajo.

Registro de accidentes

K2.2.  Respeto de los derechos de los trabajadores.

2.2.1.  Libertad de asociación de los trabajadores.

Los trabajadores pertenecen a sindicatos, o las políticas de la empresa les permiten establecer o participar en actividades sindicales.

Ley 13/2003.

Reglamento 16/2001 del Ministerio de Empleo y Transmigración.

2.2.2.  Existencia de convenios colectivos laborales.

Documentos relativos a los convenios colectivos laborales o documentos estratégicos de la empresa sobre derechos laborales.

Ley 13/2003.

Reglamento 16/2011 del Ministerio de Empleo y Transmigración.

2.2.3.  La empresa no emplea a menores de edad.

No hay trabajadores menores de edad.

Ley 23/2002.

Ley 13/2003.

3

P3.  Cumplimiento de los aspectos medioambientales y sociales relacionados con el aprovechamiento tala de madera.

K3.1.  El titular del derecho de cultivo o los propietarios de bosques privados cuentan con un documento de evaluación de impacto ambiental (EIA) pertinente aprobado y han aplicado las medidas previstas en él. (si lo requiere la normativa)

3.1.1.  El titular del derecho de cultivo o los propietarios de bosques privados disponen de documentos EIA pertinentes aprobados por las autoridades competentes que se refieren a toda la zona de trabajo.

Documentos EIA pertinentes.

Reglamento PP27/2012 del Gobierno de Indonesia.

Reglamento 05/2012 del Ministerio de Medio Ambiente.

3.1.2.  Los derechos de cultivo disponen de plan informes sobre la aplicación del plan de gestión ambiental y del de vigilancia del medio ambiente.

Documentos relativos al plan de gestión ambiental y al plan de vigilancia del medio ambiente.

Reglamento PP27/2012 del Gobierno de Indonesia.

Reglamento 05/2012 del Ministerio de Medio Ambiente.

Prueba de la aplicación del plan de gestión ambiental y de vigilancia.

NORMA DE LEGALIDAD 4: NORMA PARA LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE LA MADERA DENTRO DE ZONAS NO FORESTALES O DE BOSQUES DE PRODUCCIÓN CONVERTIBLES



No

Principios

Criterios

Indicadores

Justificantes

Legislación conexa

1.

P1.  Régimen jurídico de la zona y derecho de explotación

K1.1.  Permiso de aprovechamiento dentro de la zona no forestal sin modificar el régimen jurídico del bosque.

1.1.1.  La operación de aprovechamiento está autorizada en virtud de otro permiso legal (ILS)/permisos de conversión (IPK) en una zona de arriendo.

Nota: Esto se aplica también a zonas catalogadas anteriormente como bosques de plantación basados en la reforestación (HTHR).

Permisos ILS/IPK para operaciones de aprovechamiento en la zona de arriendo (incluido el documento pertinente de evaluación de impacto ambiental o EIA de las empresas no forestales pertinentes).

Reglamento PP27/2012 del Gobierno de Indonesia.

Reglamento P18/2011 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento P59/2011 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento 05/2012 del Ministerio de Medio Ambiente.

Mapas adjuntos a los permisos ILS/IPK de la zona de arriendo y pruebas de cumplimiento sobre el terreno.

K1.2.  Permiso de aprovechamiento dentro de la zona no forestal que conduce a una modificación del régimen jurídico del bosque.

1.2.1.  El aprovechamiento de la madera está autorizado en virtud de un permiso de conversión de terrenos (IPK).

Nota: Esto se aplica también a zonas catalogadas anteriormente como bosques de plantación basados en la reforestación (HTHR).

Permiso de actividad empresarial con mapas adjuntos (incluido el documento pertinente de evaluación de impacto ambiental o EIA de las empresas no forestales pertinentes).

Reglamento PP27/2012 del Gobierno de Indonesia.

Reglamento P33/2010 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento P14/2011 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento P59/2011 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento 05/2012 del Ministerio de Medio Ambiente.

Permiso IPK en zonas de conversión.

Mapas adjuntos al permiso IPK.

Documentos que autorizan cambios en el régimen jurídico del bosque (este requisito se aplica tanto a los titulares de un permiso IPK como a los titulares de un permiso de actividad empresarial).

1.2.2.  Permiso de conversión de terrenos (IPK) para acuerdo de transmigración.

Permiso IPK en zonas de conversión.

Reglamento P14/2011 del Ministerio de Silvicultura.

Mapas adjuntos al permiso IPK.

K1.3.  Permiso de aprovechamiento dentro de zona no forestal.

1.3.1.  El aprovechamiento de la madera está autorizado en virtud de un permiso de conversión de terrenos (IPK) dentro de zona no forestal.

Documento de planificación de IPK.

Reglamento PP27/2012 del Gobierno de Indonesia.

Reglamento P14/2011 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento 05/2012 del Ministerio de Medio Ambiente.

Permiso de actividad empresarial con mapas adjuntos (incluido el documento pertinente de evaluación de impacto ambiental o EIA de las empresas no forestales pertinentes).

Permiso IPK en zonas de conversión.

Mapas adjuntos al permiso IPK.

1.3.2.  Permiso de conversión de terrenos (IPK) para acuerdo de transmigración.

Permiso IPK en zonas de conversión.

Reglamento P14/2011 del Ministerio de Silvicultura.

Mapas adjuntos al permiso IPK.

2.

P2.  Cumplimiento de los sistemas y procedimientos legales para el aprovechamiento de árboles y el transporte de troncos.

K2.1.  El plan y la aplicación de los permisos IPK/ILS es conforme a la ordenación del territorio.

2.1.1.  Plan de trabajo aprobado para las zonas amparadas por permisos IPK/ILS.

Documentos del plan de trabajo IPK/ILS.

Reglamento P62/2008 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento P53/2009 del Ministerio de Silvicultura.

2.1.2.  El titular del permiso puede demostrar que los troncos transportado proceden de zonas amparadas por permisos de conversión de terrenos/permisos para otros usos (IPK/ILS) válidos.

Documentos sobre el inventario forestal.

Reglamento P62/2008 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento P41/2014 del Ministerio de Silvicultura.

Documentos sobre el Informe de Producción de Madera (LHP).

K2.2.  Pago de las tasas y gravámenes gubernamental y cumplimiento de los requisitos de transporte de madera.

2.2.1.  Justificante del pago de las tasas.

Orden de pago de la Tasa de Recursos Forestales.

Reglamento P18/2007 del Ministerio de Silvicultura.

Prueba del pago de la Tasa de Recursos Forestales.

El pago de la Tasa de Recursos Forestales corresponde a la producción de troncos y a la tarifa aplicable.

2.2.2.  El titular del permiso tiene documentos de transporte de madera válidos.

Factura de transporte de troncos (FAKB) y lista de troncos de pequeño diámetro.

Reglamento P41/2014 del Ministerio de Silvicultura.

Documento de legalidad de los troncos (SKSKB) y lista de troncos de gran diámetro.

K2.3.  Conformidad con el marcado V-Legal

2.3.1.  Puesta en práctica del marcado V-Legal

Ejecución del marcado V-Legal

Reglamento P43/2014 del Ministerio de Silvicultura.

3.

P3.  Cumplimiento de las leyes y normas laborales.

K3.1.  Cumplimiento de los requisitos de seguridad e higiene en el trabajo.

3.1.1.  Existencia y aplicación de procedimientos en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

Procedimientos de seguridad e higiene en el trabajo.

Reglamento PP50/2012 del Gobierno de Indonesia.

Reglamento 8/2010 del Ministerio de Empleo y Transmigración.

Reglamento 609/2012 del Ministerio de Empleo y Transmigración.

Equipo de seguridad e higiene en el trabajo.

Registro de accidentes

K3.2.  Respeto de los derechos de los trabajadores.

3.2.1.  La empresa no emplea a menores de edad.

No hay trabajadores menores de edad.

Ley 23/2002.

Ley 13/2003.

NORMA DE LEGALIDAD 5: NORMA PARA LA INDUSTRIA Y LOS COMERCIANTES DE MADERA (PRIMARIA Y TRANSFORMADORA)



No

Principios

Criterios

Indicadores

Justificantes

Legislación conexa

1.

P1.  Las unidades de negocio apoyan la realización del comercio legal de la madera.

K1.1.  El sector de la transformación de productos forestales de la madera está en posesión de un permiso válido, bien se trate de:

a)  industria de transformación, y/o

b)  exportadores de productos transformados

1.1.1.  Las unidades de la industria transformadora cuentan con permisos válidos.

Acto de establecimiento de la empresa y sus últimas modificaciones (el Acto de Establecimiento de la Empresa).

Ley 6/1983.

Ley 3/2014.

Reglamento PP74/2011 del Gobierno de Indonesia.

Reglamento PP27/2012 del Gobierno de Indonesia.

Reglamento M.01-HT.10/2006 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Reglamento 36/2007 del Ministerio de Comercio.

Reglamento 37/2007 del Ministerio de Comercio.

Reglamento 41/2008 del Ministerio de Industria.

Reglamento 27/2009 del Ministerio del Interior.

Reglamento 39/2011 del Ministerio de Comercio.

Reglamento 05/2012 del Ministerio de Medio Ambiente.

Reglamento 77/2013 del Ministerio de Comercio.

Reglamento P9/2014 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento P55/2014 del Ministerio de Silvicultura.

Permiso para realizar actividades comerciales (Licencia de actividades comerciales/SIUP) o licencia comercial, que puede ser un permiso de actividad industrial (IUI) o un certificado de registro industrial (TDI).

Permiso de molestias/perturbaciones (permiso expedido a la empresa por las afecciones al entorno en el que realiza sus actividades).

Certificado de inscripción de la empresa (TDP).

Número de identificación fiscal (NPWP).

Documentos pertinentes relativos a la evaluación de impacto ambiental.

Permiso de actividad industrial (IUI), permiso permanente de actividad comercial (IUT) o certificado de registro industrial (TDI).

Plan de materias primas (RPBBI) para la industria primaria.

1.1.2.  Los exportadores de productos de la madera transformados tienen permisos válidos como productores y también como exportadores de productos de la madera.

Los exportadores tienen la categoría de Exportadores Registrados de Productos de la Industria Forestal (ETPIK).

Reglamento 97/2014 del Ministerio de Comercio.

K1.2.  La industria familiar es una persona jurídica indonesia.

1.2.1.  El propietario de la industria familiar demuestra su identidad oficial.

Documento de identidad.

Reglamento P.43/2014 del Ministerio de Silvicultura.

K1.3.  Los importadores de productos forestales derivados de la madera cuentan con permisos válidos y aplican un sistema de medidas de precaución (diligencia debida).

1.3.1.  Los importadores de productos forestales derivados de la madera cuentan con permisos válidos.

Los importadores tienen la condición de importadores registrados.

Reglamento 78/2014 del Ministerio de Comercio.

1.3.2.  Los importadores aplican un sistema de medidas de precaución (diligencia debida).

Los importadores cuentan con orientaciones y procedimientos de diligencia debida y aportan pruebas de su aplicación.

Reglamento P.43/2014 del Ministerio de Silvicultura.

K1.4.  Los depósitos registrados o los exportadores registrados no productores cuentan con permisos válidos.

1.4.1.  Los depósitos registrados cuentan con permiso válido.

Permiso del jefe de la oficina forestal provincial o de distrito.

Reglamento P30/2012 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento P41/2014 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento P42/2014 del Ministerio de Silvicultura.

1.4.2.  Los exportadores registrados no productores cuentan con permisos válidos.

Acto de establecimiento de la empresa y sus últimas modificaciones (el Acto de Establecimiento de la Empresa).

Ley 6/1983.

Reglamento PP74/2011 del Gobierno de Indonesia.

Reglamento M.01-HT.10/2006 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Reglamento 36/2007 del Ministerio de Comercio.

Reglamento 37/2007 del Ministerio de Comercio.

Reglamento 39/2011 del Ministerio de Comercio.

Reglamento 77/2013 del Ministerio de Comercio.

Reglamento P43/2014 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento 97/2014 del Ministerio de Comercio.

Permiso para realizar actividades comerciales (Licencia de actividades comerciales/SIUP) o licencia comercial.

Certificado de inscripción de la empresa (TDP).

Número de identificación fiscal (NPWP).

Inscripción de los negociantes como Exportadores no Productores de Productos de la Industria Forestal (ETPIK Non-Produsen).

Acuerdo o contrato de suministro con una pequeña empresa no ETPIK, surtida de un certificado de legalidad de la madera (S-LK) o de una declaración de conformidad del proveedor o SDoC (DKP).

1.4.3.  Las unidades de negocio cuentan con documentos pertinentes relativos a la evaluación de impacto ambiental (EIA).

Documentos EIA pertinentes.

Reglamento PP27/2012 del Gobierno de Indonesia.

Reglamento 13/2010 del Ministerio de Medio Ambiente.

Reglamento 05/2012 del Ministerio de Medio Ambiente.

K1.5.  Las unidades de negocio en forma de:

agrupaciones (de pymes o industrias/depósitos artesanales o familiares)

o

cooperativas (industrias artesanales/familiares)

están legalmente registradas o tienen prueba de establecimiento.

Nota: No aplicable a exportadores registrados no productores.

1.5.1.  Las unidades de negocio en forma de agrupaciones o cooperativas están legalmente registradas.

Acto o certificado de establecimiento.

Reglamento P.43/2014 del Ministerio de Silvicultura.

Registro de contribuyentes (NPWP) en el caso de las cooperativas

1.5.2.  Estructura organizativa de las cooperativas

Decisión de la cooperativa sobre su estructura organizativa

Reglamento P.43/2014 del Ministerio de Silvicultura.

1.5.3.  Tipo de sociedad cooperativa

Documentos del plan empresarial de la cooperativa o documento indicando el tipo de cooperativa

Reglamento P.43/2014 del Ministerio de Silvicultura.

1.5.4.  Identidad oficial de cada miembro de la cooperativa

Tarjetas de identidad

Reglamento P.43/2014 del Ministerio de Silvicultura.

2.

P2.  Las unidades de negocio aplican un sistema de rastreabilidad de la madera que permite remontarse su origen.

K2.1.  Existencia y aplicación de un sistema de rastreabilidad de la madera.

2.1.1.  Las unidades de negocio pueden demostrar que la madera recibida procede de fuentes legales.

Documentos de compra y venta y/o contrato de suministro de materiales y/o justificante de pago.

Reglamento P30/2012 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento P9/2014 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento P41/2014 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento P42/2014 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento P78/2014 del Ministerio de Comercio.

Informe aprobado sobre la transferencia de la madera y/o prueba de la transferencia y/o informe oficial sobre el examen de la madera; certificado de legalidad de los productos forestales.

La madera importada va acompañada por la declaración de conformidad del proveedor o el certificado de legalidad (S-LK).

Nota: Aplicable solo en el caso de la industria artesanal y los negocios familiares.

Documentos de transporte de madera.

Documentos de transporte (nota) con los informes oficiales correspondientes del funcionario de la administración local en relación con la madera usada procedente de edificios/estructuras demolidos, madera desenterrada y madera enterrada.

Documentos de transporte en forma de nota para la madera residual industrial.

Documentos/informes sobre los cambios en las existencias de troncos/madera/productos.

Certificado de legalidad (S-PHPL/S-LK) o declaración de conformidad del proveedor (DKP)

Documentos acreditativos del Plan de materias primas (RPBBI) para la industria primaria.

2.1.2.  Los importadores disponen de documentos válidos que demuestran que la madera importada procede de fuentes legales.

Nota: No aplicable a la industria artesanal y los negocios familiares.

Notificación de importación (PIB)

Decreto Presidencial no 43/1978.

Reglamento 78/2014 del Ministerio de Comercio.

Lista de carga.

Factura.

Conocimiento de embarque.

Declaración de importación y recomendación de importación

Justificante de pago de los derechos de importación.

Otros documentos pertinentes (incluidos los permisos CITES) para los tipos de madera cuyo comercio esté restringido.

Prueba de la utilización de la madera importada

2.1.3.  Las unidades de gestión aplican un sistema de rastreabilidad de la madera y trabajan respetando los niveles de producción autorizados.

Nota: No aplicable a los depósitos ni a los no productores registrados.

Hojas de recuento de materias primas y de productos obtenidos.

Nota: No aplicable a la industria artesanal y los negocios familiares.

Reglamento 41/2008 del Ministerio de Industria.

Reglamento P30/2012 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento P41/2014 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento P42/2014 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento P55/2014 del Ministerio de Silvicultura.

Informes sobre la producción de productos transformados.

La producción de la unidad no supera la capacidad autorizada.

Nota: No aplicable a la industria artesanal y los negocios familiares.

Separación de los productos producidos a partir de madera incautada.

2.1.4.  Los procesos de producción con otra parte (otra empresa o industrias artesanales/familiares) prevén la rastreabilidad de la madera.

Nota: No aplicable a la industria artesanal, los negocios familiares, los depósitos o los no productores registrados.

Certificado de legalidad (S-LK) o declaración de conformidad del proveedor (DKP)

Reglamento P48/2006 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento 36/2007 del Ministerio de Comercio.

Reglamento 41/2008 del Ministerio de Industria.

Reglamento P.43/2014 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento P55/2014 del Ministerio de Silvicultura.

Contrato de servicios para la transformación de productos con otra parte.

Carta que certifica la materia prima

Separación de los productos producidos.

Documentos sobre las materias primas, los procesos de producción y, en su caso, información sobre si la exportación se realiza a través de un acuerdo de servicio con otra empresa.

K2.2.  Transferencia de productos de la madera transformados del proveedor al exportador registrado no productor

2.2.1  Las unidades de negocio pueden demostrar que los productos adquiridos proceden de fuentes legales.

Los productos son adquiridos a industrias catalogadas no ETPIK que disponen de certificado de legalidad (S-LK) o de SDoC (DKP).

Reglamento P.43/2014 del Ministerio de Silvicultura.

Documento de transporte.

Documentos/informes sobre los cambios en las existencias.

3.

P3.  Legalidad del comercio o del cambio de propiedad de la madera.

K3.1.  El comercio o la transferencia de productos de la madera para el mercado nacional cumple la legislación aplicable.

Nota: No aplicable a exportadores registrados no productores.

3.1.1.  El comercio o la transferencia de madera para el mercado nacional lleva un documento de transporte.

Documento de transporte.

Reglamento conjunto 22/2003 del Ministerio de Silvicultura, KM3/2003 del Ministerio de Transportes y 33/2003 del Ministerio de Industria y Comercio.

Reglamento P30/2012 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento P41/2014 del Ministerio de Silvicultura.

Reglamento P42/2014 del Ministerio de Silvicultura.

K3.2.  El transporte de la madera transformada que se exporta cumple la legislación aplicable.

Nota: No aplicable a la industria ni a los depósitos artesanales y familiares.

3.2.1.  El transporte de la madera transformada que se exporta va acompañado de documentos relativos a la notificación de exportación (PEB).

Productos para la exportación.

Ley 17/2006 (Aduanas).

Decreto Presidencial no 43/1978.

Reglamento 447/2003 del Ministro de Silvicultura.

Reglamento 223/2008 del Ministerio de Hacienda.

Reglamento P-40/2008 de la Dirección General de Aduanas.

Reglamento P-06/2009 de la Dirección General de Aduanas.

Reglamento P50/2013 del Ministerio de Comercio.

Reglamento P97/2014 del Ministerio de Comercio.

PEB.

Lista de carga.

Factura.

Conocimiento de embarque.

Documentos relativos a la licencia de exportación (V-Legal).

Resultados de la verificación técnica (informe del inspector) de los productos que están obligados a someterse a tal verificación.

Justificante de pago de los derechos de exportación, si procede.

Otros documentos pertinentes (incluidos los permisos CITES) para los tipos de madera cuyo comercio esté restringido.

K3.3.  Conformidad con el marcado V-Legal

3.3.1.  Puesta en práctica del marcado V-Legal

Ejecución consiguiente del marcado V-Legal

Reglamento P43/2014 del Ministerio de Silvicultura.

4.

P4.  Respeto de la normativa laboral aplicable al sector de la transformación.

K.4.1.  Cumplimiento de los requisitos de seguridad e higiene en el trabajo.

4.1.1.  Existencia y aplicación de procedimientos en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

Procedimientos de seguridad e higiene en el trabajo.

o

En el caso de la industria artesanal y los negocios familiares, primeros auxilios y equipos de seguridad.

Reglamento PP50/2012 del Gobierno de Indonesia.

Reglamento 8/2010 del Ministerio de Empleo y Transmigración.

Reglamento 609/2012 del Ministerio de Empleo y Transmigración.

Aplicación de los procedimientos de seguridad e higiene en el trabajo.

Registro de accidentes

Nota: No aplicable a la industria artesanal y los negocios familiares.

K.4.2.  Respeto de los derechos de los trabajadores.

Nota: No aplicable a la industria artesanal y los negocios familiares.

4.2.1.  Libertad de asociación de los trabajadores.

Los trabajadores pertenecen a sindicatos, o las políticas de la empresa les permiten establecer o participar en actividades sindicales.

Reglamento 16/2001 del Ministerio de Empleo y Transmigración.

4.2.2.  Existencia de convenios colectivos laborales o la empresa aplica una política de derechos laborales.

Disponibilidad de los convenios colectivos laborales o de documentos relativos a la política de derechos laborales de la empresa.

Ley 13/2003.

Reglamento 16/2011 del Ministerio de Empleo y Transmigración.

4.2.3.  La empresa no emplea a menores de edad.

No hay trabajadores menores de edad.

Ley 23/2002.

Ley 13/2003.

▼B

ANEXO III

CONDICIONES APLICABLES AL DESPACHO A LIBRE PRÁCTICA EN LA UNIÓN DE PRODUCTOS DE LA MADERA DE INDONESIA AMPARADOS POR UNA LICENCIA FLEGT

1.   PRESENTACIÓN DE LA LICENCIA

1.1. La licencia se presentará ante la autoridad competente del Estado miembro de la Unión donde se presente el envío al que acompaña esa licencia para su despacho a libre práctica. Ello puede hacerse por vía electrónica u otro medio rápido.

1.2. Las licencias se aceptarán si cumplen todos los requisitos contemplados en el anexo IV y si no se considera necesario proceder a otras verificaciones con arreglo a las secciones 3, 4 y 5 del presente anexo.

1.3. Las licencias pueden presentarse antes de la llegada del envío al que amparan.

2.   ACEPTACIÓN DE LA LICENCIA

2.1. No se considerarán válidas las licencias que no cumplan los requisitos y especificaciones recogidos en el anexo IV.

2.2. Solo se aceptarán licencias con tachaduras o enmiendas si estas han sido validadas por la autoridad encargada de conceder las licencias.

2.3. Las licencias se considerarán nulas si se presentan a la autoridad competente después de la fecha de vencimiento indicada en la misma. No se aceptará la prórroga de la validez de una licencia, a menos que dicha prórroga haya sido validada por la autoridad encargada de conceder las licencias.

2.4. No se aceptarán duplicados ni licencias de sustitución, a menos que hayan sido expedidos y validados por la autoridad encargada de conceder las licencias.

2.5. Si se solicita más información sobre la licencia o el envío, de acuerdo con el presente anexo, la licencia solo se aceptará una vez recibida la información solicitada.

2.6. Si el volumen o peso de los productos de la madera que contiene el envío presentado para su despacho a libre práctica no se aparta en más del 10 % del volumen o peso indicado en la licencia correspondiente, se considerará que el envío se ajusta a la información relativa al volumen o peso que figura en la licencia.

2.7. La autoridad competente informará a las autoridades aduaneras, de acuerdo con la legislación y los procedimientos nacionales aplicables, en cuanto se haya aceptado una licencia.

3.   VERIFICACIÓN DE LA VALIDEZ Y AUTENTICIDAD DE LA LICENCIA

3.1. En caso de duda respecto a la validez o autenticidad de una licencia, un duplicado o una licencia de sustitución, la autoridad competente podrá solicitar información suplementaria a la Unidad de Información sobre las Licencias.

3.2. La Unidad de Información sobre las Licencias podrá pedir a la autoridad competente que le envíe un ejemplar de la licencia de que se trate.

3.3. Si lo considera necesario, la autoridad encargada de conceder las licencias retirará la licencia y expedirá un ejemplar corregido que llevará la mención autentificada con el sello «Duplicado» y lo remitirá a la autoridad competente.

3.4. Si la autoridad competente no recibe en un plazo de veintiún días naturales desde la solicitud de información suplementaria ninguna respuesta de la Unidad de Información sobre las Licencias, como se especifica en la sección 3.1 del presente anexo, no aceptará la licencia y actuará conforme establecen la legislación y los procedimientos aplicables.

3.5. Si se confirma la validez de la licencia, la Unidad de Información sobre las Licencias lo notificará a la autoridad competente, preferiblemente por vía electrónica. Los ejemplares devueltos será autentificados mediante el sello «Validado el.».

3.6. Si de la investigación o la información suplementaria proporcionada se desprende que la licencia no es válida o auténtica, la autoridad competente no aceptará la licencia y actuará de acuerdo con la legislación nacional vigente.

4.   VERIFICACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE LA LICENCIA CON EL ENVÍO

4.1. Si se considera necesaria una verificación complementaria del envío para que las autoridades competentes puedan decidir sobre la aceptación de una licencia, podrán realizarse controles para determinar si el envío considerado se ajusta a la información indicada en la licencia y/o a los documentos relativos a la licencia correspondiente que obran en poder de la autoridad encargada de conceder las licencias.

4.2. Si existen dudas sobre la conformidad de un envío con la licencia FLEGT, la autoridad competente correspondiente podrá solicitar aclaraciones adicionales a la Unidad de Información sobre las Licencias.

4.3. La Unidad de Información sobre las Licencias podrá pedir a la autoridad competente que le envíe un ejemplar de la licencia o de la licencia de sustitución de que se trate.

4.4. Si lo considera necesario, la autoridad encargada de conceder las licencias retirará la licencia y expedirá un ejemplar corregido que llevará la mención autentificada con el sello «Duplicado» y lo remitirá a la autoridad competente.

4.5. Si la autoridad competente no recibe ninguna respuesta en un plazo de veintiún días naturales desde la solicitud de aclaraciones adicionales, como se especifica en la sección 4.2, no aceptará la licencia y actuará conforme establecen la legislación y los procedimientos aplicables.

4.6. Si de la investigación o la información suplementaria proporcionada se desprende que la el envío considerado no se ajusta a la licencia y/o a los documentos relativos a la licencia correspondiente que obran en poder de la autoridad encargada de conceder las licencias, la autoridad competente no aceptará la licencia y actuará de acuerdo con la legislación y los procedimientos aplicables.

5.   OTRAS CUESTIONES

5.1. Los gastos en que se incurra mientras se lleva a cabo la verificación correrán a cargo del importador, a menos que la legislación y los procedimientos aplicables en el Estado miembro de la Unión de que se trate determinen lo contrario.

5.2. En caso de desacuerdos o dificultades persistentes en la verificación de las licencias, el asunto podrá someterse al Comité Conjunto de Aplicación.

6.   DECLARACIÓN EN ADUANA DE LA UE

6.1. El número de la licencia que acompaña a los productos de la madera que se estén declarando para su despacho a libre práctica se consignará en la casilla 44 del documento administrativo único en el que se realice la declaración en aduana.

6.2. Si la declaración en aduana se realiza mediante procedimientos informáticos, la referencia se indicará en la casilla adecuada.

7.   DESPACHO A LIBRE PRÁCTICA

7.1. Los envíos de productos de la madera solo se despacharán a libre práctica cuando se haya completado debidamente el procedimiento descrito en la sección 2.7.

ANEXO IV

REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS LICENCIAS FLEGT

1.   REQUISITOS GENERALES DE LAS LICENCIAS FLEGT

1.1. Las licencias FLEGT podrán expedirse en papel o en formato electrónico.

1.2. Tanto las licencias impresas en papel como las electrónicas incluirán la información indicada en el apéndice 1, de acuerdo con las notas explicativas recogidas en el apéndice 2.

1.3. Las licencias FLEGT estarán numeradas de modo que las Partes puedan distinguir entre las licencias FLEGT que acompañan a envíos destinados a mercados de la Unión y los documentos V-Legal que amparan a envíos destinados a mercados de fuera de la Unión.

1.4. La validez de una licencia FLEGT empezará el mismo día de su concesión.

1.5. El plazo de validez de una licencia FLEGT no excederá de cuatro meses. La fecha de expiración constará en la licencia.

1.6. Tras su expiración, las licencias FLEGT se considerarán nulas. En caso de fuerza mayor o por otros motivos válidos fuera del control del titular de la licencia, la autoridad encargada de conceder las licencias podrá prorrogar dos meses el plazo de validez. Al prorrogar ese plazo, la autoridad encargada de conceder las licencias introducirá y validará la nueva fecha de expiración.

1.7. Una licencia FLEGT se considerará nula y se devolverá a la autoridad encargada de conceder las licencias si los productos de la madera a los que ampara han sido robados o destruidos antes de su llegada a la Unión.

2.   ESPECIFICACIONES TÉCNICAS APLICABLES A LAS LICENCIAS FLEGT IMPRESAS

2.1. Las licencias en formato impreso se ajustarán al modelo que figura en el apéndice 1.

2.2. El tamaño del papel será el de una hoja A4 estándar. El papel incluirá marcas de agua estampadas en el papel con un logotipo y el sello.

2.3. Las licencias se cumplimentarán a máquina o mediante procedimientos informáticos. También podrán rellenarse a mano, en caso necesario.

2.4. Los sellos de la autoridad encargada de conceder las licencias se estamparán por medio de un sello. No obstante, el sello de la autoridad encargada de conceder las licencias podrá sustituirse por un timbre seco o una perforación.

2.5. La autoridad encargada de conceder las licencias indicará las cantidades asignadas por cualquier medio que no pueda ser falsificado y haga imposible añadir cifras o menciones.

2.6. No se aceptará ningún formulario que contenga tachaduras o enmiendas, a menos que tales tachaduras o enmiendas hayan sido validadas por el sello y la firma de la autoridad encargada de conceder las licencias.

2.7. Las licencias FLEGT se rellenarán e imprimirán en inglés.

3.   EJEMPLARES DE LAS LICENCIAS FLEGT

3.1. Las licencias FLEGT se expedirán en siete ejemplares, a saber:

i. un «Original» para la autoridad competente, en papel blanco;

ii. un «Ejemplar para la aduana de destino», en papel amarillo;

iii. un «Ejemplar para el importador», en papel blanco;

iv. un «Ejemplar para la autoridad encargada de conceder las licencias», en papel blanco;

v. un «Ejemplar para el titular», en papel blanco;

vi. un «Ejemplar para la Unidad de Información sobre las Licencias», en papel blanco;

vii. un «Ejemplar para las aduanas indonesias», en papel blanco.

3.2. Los ejemplares que lleven las menciones «Original», «Ejemplar para la aduana de destino» y «Ejemplar para el importador» se entregarán al titular de la licencia, que los enviará al importador. El importador presentará el original a la autoridad competente y el ejemplar pertinente a la autoridad aduanera del Estado miembro de la Unión donde se declare el envío al que acompaña esa licencia para su despacho a libre práctica. El importador conservará en sus archivos el tercer ejemplar, que lleva la mención «Ejemplar para el importador».

3.3. La autoridad encargada de conceder las licencias conservará en sus archivos el cuarto ejemplar, identificado como «Ejemplar para la autoridad encargada de conceder las licencias», para una eventual verificación en el futuro de las licencias concedidas.

3.4. El titular de la licencia recibirá para sus archivos el quinto ejemplar, que lleva la mención «Ejemplar para el titular».

3.5. El sexto ejemplar, «Ejemplar para la Unidad de Información sobre las Licencias», se entregará a esta última para sus archivos.

3.6. El séptimo ejemplar, «Ejemplar para las aduanas indonesias», se entregará a la autoridad aduanera de Indonesia a fines de exportación.

4.   PÉRDIDA, ROBO O DESTRUCCIÓN DE UNA LICENCIA FLEGT

4.1. En caso de pérdida, robo o destrucción del «Original», del «Ejemplar para la aduana de destino» o de ambos ejemplares, el titular de la licencia o su representante autorizado podrá solicitar un documento de sustitución a la autoridad encargada de conceder las licencias. Junto con la solicitud, el titular de la licencia o su representante autorizado explicará las circunstancias de la pérdida del original y/o del ejemplar correspondiente.

4.2. Si queda satisfecha con la explicación, la autoridad encargada de conceder las licencias emitirá una de sustitución en los cinco días laborables siguientes a la recepción de la solicitud del titular.

4.3. La licencia de sustitución contendrá la información y las indicaciones que figuraban en la licencia a la que sustituye, incluido el número de la misma, y llevará la mención «Licencia de sustitución».

4.4. En caso de que se encuentre la licencia perdida o robada, no deberá ser utilizada y deberá devolverse a la autoridad encargada de conceder las licencias.

5.   ESPECIFICACIONES TÉCNICAS APLICABLES A LAS LICENCIAS FLEGT ELECTRÓNICAS

5.1. La licencia FLEGT podrá expedirse y tratarse por medio de sistemas informatizados.

5.2. A los Estados miembros de la Unión Europea que no estén conectados a un sistema informatizado se les proporcionará una licencia impresa en papel.

Apéndices

1. Impreso de la licencia

2. Notas explicativas

Apéndice 1

IMPRESO DE LA LICENCIA

image

Apéndice 2

NOTAS EXPLICATIVAS

Generalidades:

 Complete con letra de imprenta.

 Los códigos ISO de los países corresponden al código internacional de dos letras.

 La casilla 2 está reservada a las autoridades indonesias.

 Las rúbricas A y B se utilizan únicamente para las licencias FLEGT de envíos a la UE.



Rúbrica A

Destino

Indique «Unión Europea» si la licencia ampara a un envío destinado a la Unión Europea.

Rúbrica B

Licencia FLEGT

Indique «FLEGT» si la licencia ampara a un envío destinado a la Unión Europea.



Casilla 1

Autoridad emisora

Nombre, dirección y número de registro de la autoridad encargada de conceder las licencias.

Casilla 2

Información destinada a Indonesia

Nombre y dirección del importador, valor total (en USD) del envío, así como nombre y código ISO de dos letras del país de destino y, si procede, del país de tránsito.

Casilla 3

No del documento V-Legal/número de la licencia

Número de emisión.

Casilla 4

Fecha de expiración

Período de validez de la licencia.

Casilla 5

País de exportación

País socio desde el que se han exportado los productos de la madera a la UE.

Casilla 6

Código ISO

Código ISO de dos letras del país socio indicado en la casilla 5.

Casilla 7

Medio de transporte

Medio de transporte en el punto de exportación.

Casilla 8

Titular de la licencia

Nombre y dirección del exportador y número de exportador registrado ETPIK y número de identificación fiscal.

Casilla 9

Descripción comercial

Descripción comercial del producto o productos de la madera. La descripción debe ser suficientemente detallada para permitir la clasificación en el SA.

Casilla 10

Código SA

En los ejemplares «Original», «Ejemplar para la aduana de destino» y «Ejemplar para el importador», código de mercancías de cuatro o seis dígitos con arreglo al el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. En los ejemplares que van a utilizarse en Indonesia (ejemplares iv a vii del artículo 3.1 del anexo IV), código de mercancías de diez dígitos del Arancel Aduanero de Indonesia.

Casilla 11

Nombre común y científico

Nombre común y científico de las especies de madera utilizadas en el producto. Si el producto está compuesto por más de una especie, utilice una línea para cada una de ellas. Esta información puede omitirse en caso de un producto compuesto o de un componente que contenga varias especies que hayan perdido su identidad (por ejemplo, tableros de partículas).

Casilla 12

Países de aprovechamiento

Países en los que se aprovechó la especie de madera indicada en la casilla 10. En caso de un producto compuesto, indique todas las fuentes de la madera utilizada. Esta información puede omitirse en caso de un producto compuesto o de un componente que contenga varias especies que hayan perdido su identidad (por ejemplo, tableros de partículas).

Casilla 13

Códigos ISO

Código ISO de los países indicados en la casilla 12. Esta información puede omitirse en caso de un producto compuesto o de un componente que contenga varias especies que hayan perdido su identidad (por ejemplo, tableros de partículas).

Casilla 14

Volumen (m3)

Volumen global en m3. Esta información puede omitirse, excepto en caso de que se haya omitido la información solicitada en la casilla 15.

Casilla 15

Peso neto (en kg)

Peso global del envío en el momento de la medición en kg. Se define como la masa neta de los productos de la madera sin envases inmediatos ni embalajes, que no sean separadores, vigas, etiquetas, etc.

Casilla 16

Número de unidades

Número de unidades, si se trata de un producto manufacturado que puede cuantificarse mejor de esa manera. Esta información puede omitirse.

Casilla 17

Marcas distintivas

Llegado el caso, código de barras y marcas distintivas tales como número de lote, número del conocimiento de embarque, etc. Esta información puede omitirse.

Casilla 18

Firma y sello de la autoridad emisora

La casilla debe llevar la firma del funcionario autorizado y el sello oficial de la autoridad encargada de conceder las licencias. Deben indicarse asimismo el nombre del firmante, el lugar y la fecha.

▼M1

ANEXO V

SISTEMA DE GARANTÍA DE LA LEGALIDAD DE LA MADERA INDONESIA

1.    Introducción

Objetivo: Garantizar que el aprovechamiento, el transporte, la transformación y la venta de troncos y productos de la madera transformados cumplen todas las leyes y reglamentos indonesios pertinentes.

Célebre por su papel pionero en la lucha contra la tala ilegal y el comercio de madera y productos de la madera aprovechados ilegalmente, Indonesia acogió en septiembre de 2001 la Conferencia Ministerial de Asia Oriental sobre Observancia de la Legislación Forestal y la Gobernanza de los Bosques (FLEG) en Bali, que desembocó en la Declaración sobre Observancia de la Legislación Forestal y la Gobernanza de los Bosques (Declaración de Bali). Desde entonces, Indonesia se ha mantenido a la vanguardia de la cooperación internacional para combatir la tala ilegal y el comercio asociado a esa práctica.

Como parte de los esfuerzos internacionales para solucionar esos problemas, un número creciente de países consumidores se ha comprometido a adoptar medidas para prevenir el comercio de madera ilegal en sus mercados, mientras que países productores han hecho lo mismo para proporcionar un mecanismo que garantice la legalidad de sus productos derivados de la madera. Todo ello es importante para establecer un sistema creíble que garantice la legalidad del aprovechamiento, el transporte, la transformación y el comercio de madera y de productos de la madera transformados.

El Sistema de Garantía de la Legalidad de la Madera (TLAS) de Indonesia certifica que la madera y los productos de la madera producidos y transformados en ese país proceden de fuentes legales y cumplen todas las leyes y reglamentos indonesios pertinentes, según la verificación de una auditoría independiente y el control de la sociedad civil.

1.1.   Las leyes y los reglamentos indonesios como fundamento del TLAS

El reglamento indonesio relativo a las normas y directrices sobre la evaluación de los resultados de la ordenación forestal sostenible y la verificación de la legalidad de la madera en los bosques estatales y privados (Reglamento P.38/Menhut-II/2009 del Ministerio de Silvicultura) establece el TLAS. El TLAS incluye también el régimen de sostenibilidad y objetivos de Indonesia para mejorar la gobernanza de los bosques, acabar con la tala ilegal y el comercio derivado de esta con el fin de garantizar la credibilidad y mejorar la imagen de los productos de la madera de Indonesia.

El TLAS comprende los siguientes elementos:

1. Normas de legalidad.

2. Control de la cadena de suministro.

3. Procedimientos de verificación.

4. Sistema de concesión de licencias.

5. Control.

El TLAS es el sistema básico utilizado para certificar la legalidad de la madera y los productos de la madera producidos en Indonesia para su exportación a la Unión y otros mercados.

1.2.   Desarrollo del TLAS: un proceso multipartito

Un amplio abanico de partes interesadas del sector forestal indonesio participó activamente desde 2003 en el desarrollo, aplicación y evaluación del TLAS, gracias a lo cual el proceso estuvo rodeado de una mayor transparencia y credibilidad y sometido a una mejor supervisión. En 2009, ese proceso multipartito desembocó en la promulgación del Reglamento P.38/Menhut-II/2009 del Ministerio de Silvicultura y, más adelante, en las Directrices técnicas 6/VI-SET/2009 y 02/VI-BPPHH/2010 de la Dirección General de Utilización del Bosque, que fueron revisadas por los Reglamentos P.68/Menhut-II/2011, P.45/Menhut-II/2012 y P.42/Menhut-II/2013 del Ministerio de Silvicultura y por las Directrices técnicas P.8/VI-SET/2011 y P.8/VI-BPPHH/2012 de la Dirección General de Utilización del Bosque.

Sobre la base de la experiencia adquirida durante la aplicación del TLAS inicial, los resultados de la evaluación conjunta con arreglo a lo dispuesto en el anexo VIII del presente Acuerdo, y las recomendaciones de distintas partes interesadas, los reglamentos se revisaron una vez más a través de un proceso multipartito y resultaron en los Reglamentos P.43/Menhut-II/2014 de junio de 2014 y P.95/Menhut-II/2014 de diciembre de 2014, del Ministerio de Silvicultura, y en las Directrices técnicas P.14/VI-BPPHH/2014 de diciembre de 2014 y P.1/VI-BPPHH/2015 de enero de 2015 de la Dirección General de Utilización del Bosque (en lo sucesivo, «las directrices TLAS»).

Las aportaciones de todas las partes interesadas continuarán a lo largo de la aplicación del TLAS.

2.    Ámbito de aplicación del TLAS

A grandes rasgos, la producción de los recursos forestales indonesios puede dividirse en dos tipos: bosques estatales y bosques/terrenos privados. Los bosques estatales son bosques de producción de madera sostenible a largo plazo con sujeción a toda una serie de tipos de permisos, y zonas forestales que pueden dedicarse a fines no forestales, por ejemplo para convertirlas en asentamientos o plantaciones agrícolas. En el anexo II se describe la aplicación del TLAS en los bosques estatales y en los privados.

El TLAS abarca a la madera y los productos de la madera sujetos a todo tipo de permisos, así como las operaciones de todos los negociantes de madera, los transformadores posteriores y los exportadores e importadores.

El TLAS se aplica a productos de la madera destinados al mercado interno y a los mercados internacionales. Se verificará la legalidad de todos los productores, transformadores y negociantes indonesios, incluso la de los que suministran al mercado nacional.

El TLAS exige que la madera y los productos de la madera importados se despachen en aduana y se ajusten a las normas de importación de Indonesia. Estas normas exigen que la madera y los productos de la madera importados vayan acompañados de documentos y otros comprobantes que certifiquen la legalidad de la madera en su país de aprovechamiento. Toda la madera y productos de la madera importados en Indonesia deben estar incluidos en una cadena de suministro cuyos controles cumplan plenamente toda la reglamentación indonesia pertinente.

Algunos productos de la madera pueden contener materiales reciclados. Los requisitos específicos de legalidad de la madera reciclada se recogen en las normas de legalidad y en las directrices TLAS.

La madera incautada puede venderse para ser aprovechada exclusivamente en el mercado interior, con la excepción de la madera incautada procedente de reservas forestales, que debe ser destruida. Las empresas que reciban madera incautada deben poner en práctica medidas para separarla de los demás suministros, e informar debidamente a un órgano de evaluación de la conformidad (CAB), que efectuará sin demora una auditoría especial para garantizar que esa madera no entre en la cadena de exportación. Ninguna madera incautada puede estar incluida en una licencia de exportación.

Cuando se promulgue la normativa de desarrollo correspondiente se introducirán los cambios que procedan en lo relativo a la utilización y administración de la madera procedente de los bosques consuetudinarios con el fin de dar aplicación a la Resolución del Tribunal Constitucional de Indonesia (MK) no 35/PUU-X/2012.

La madera y los productos de la madera en tránsito se mantienen estrictamente fuera del recinto aduanero general (PCA). De este modo, la madera en tránsito no pasa por el PCA y no puede entrar en los circuitos de suministro de Indonesia. Ninguna madera en tránsito puede estar incluida en una licencia de exportación.

2.1.   Normas de legalidad del TLAS

El TLAS se basa en normas específicas de legalidad de la madera que cubren todas las fuentes de madera (permisos y agentes) y todas las actividades realizadas por los distintos agentes. En el anexo II se describen esas normas y sus directrices de verificación.

El TLAS, además, incorpora las normas y directrices sobre la evaluación del rendimiento de la ordenación forestal sostenible (SFM). La evaluación de la ordenación forestal sostenible utilizando la norma SFM sirve también para verificar si el auditado cumple los criterios de legalidad pertinentes del TLAS. Los titulares de permisos que operan en zonas forestales de producción en terrenos estatales (dominio forestal permanente) deben adherirse tanto a las normas SFM como a las normas de legalidad pertinentes. Pueden optar por cumplir la norma de legalidad desde el principio, pero deben cumplir tanto las normas de legalidad como las de ordenación forestal sostenible a más tardar en la fecha en que expire su certificación de legalidad inicial.

3.    Control de la cadena de suministro de la madera

El titular del permiso (en el caso de concesiones) o el propietario del terreno (en el caso de terrenos privados) o la empresa (en el caso de negociantes, transformadores y exportadores) demostrará que cada fase de su cadena de suministro está controlada y documentada como se establece en los Reglamentos P.30/Menhut-II/2012, P.41/Menhut-II/2014 y P.42/Menhut-II/2014 del Ministerio de Silvicultura (en lo sucesivo, «los Reglamentos»). Esos Reglamentos disponen que los funcionarios forestales de las provincias y distritos realicen una verificación sobre el terreno y validen los documentos presentados por los titulares de permisos, propietarios de terrenos o transformadores en cada fase de la cadena de suministro.

En el gráfico 1 se resumen los documentos fundamentales de los controles operativos en cada punto de la cadena de suministro.

Todos los envíos de una cadena de suministro tienen que ir acompañados de los documentos de transporte pertinentes que indiquen si el material está cubierto por un certificado SVLK válido, o ha sido declarado legal por una «SDoC» (declaración de conformidad del proveedor), o procede de una fuente incautada. El propietario o custodio de un envío de madera o productos de la madera debe consignar en cada punto de la cadena de suministro si ese envío se ajusta a un certificado SVLK, ha sido declarado legal por una SDoC o procede de una fuente incautada. En caso de que un envío incluya madera incautada, el propietario o custodio de dicho envío deberá aplicar un sistema eficaz que separe la madera o los productos de la madera procedentes de fuentes legales verificadas, respecto a la madera o los productos de la madera incautados, así como llevar registros que distingan entre las distintas fuentes.

Los agentes que intervienen en la cadena de suministro deben llevar registros completos sobre la madera y los productos de la madera recibidos, almacenados, transformados y entregados. Estos registros deben ser suficientes para que después sea posible cotejar datos cuantitativos en las distintas fases de la cadena de suministro, así como entre ellas. Tales datos deben ponerse a disposición de los funcionarios forestales de las provincias y distritos para que puedan realizar los cotejos. En el apéndice del presente anexo se explican con más detalle las principales actividades y procedimientos, cotejo incluido, de cada etapa de la cadena de suministro, así como el papel de los CAB a la hora de evaluar la integridad de la cadena de suministro.

Gráfico 1

Control de la cadena de suministro con los principales documentos exigidos en cada punto de la cadena en el que se lleva a cabo cotejo de datos

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4.    Marco institucional para la verificación de la legalidad y la concesión de licencias de exportación

4.1.   Introducción

El sistema indonesio TLAS se basa en la concesión de licencias a los agentes, que va muy ligado a los sistemas de certificación de productos o de la ordenación forestal. El Ministerio de Silvicultura de Indonesia designa a una serie de órganos de evaluación de la conformidad (Lembaga Penilai/LP y Lembaga Verifikasi/LV) a los que autoriza para auditar la legalidad de las operaciones de productores, negociantes, transformadores y exportadores de madera («agentes»).

Los órganos de evaluación de la conformidad (CAB) están acreditados por el órgano de acreditación nacional indonesio (KAN). Los CAB con contratados por los agentes, que deben certificar sus operaciones como legales; tienen la obligación de operar de acuerdo con las directrices ISO/IEC 17065. Los CAB comunican los resultados de las auditorías al agente auditado y al Ministerio de Silvicultura. El resumen de los informes pueden consultarse públicamente.

Los CAB comprueban que el agente auditado opera conforme a la definición indonesia de legalidad que figura en el anexo II, incluida la aplicación de unos controles efectivos para prevenir que en sus cadenas de suministro entre material de fuentes desconocidas. Cuando un agente que opera en bosques estatales o en la gran industria (industria primaria con una capacidad superior a 6 000 m3 anuales, industria secundaria con una inversión por encima de 500 millones IDR) es auditado y se comprueba su conformidad, se le concede un certificado de legalidad SVLK con una vigencia de 3 (tres) años. Durante este período, el CAB efectúa visitas anuales de inspección a fin de comprobar que dicha conformidad se mantiene. En el caso de auditados que operen pequeñas empresas industriales (industria primaria con una capacidad inferior a 6 000 m3 anuales, industria secundaria con una inversión por debajo de 500 millones IDR), la validez del certificado de legalidad es de 6 (seis) años, y de 10 (diez) para los operadores de bosques y terrenos privados. En estos casos, las visitas de inspección del CAB tienen lugar de forma bienal (cada dos años).

Los agentes que operan en bosques y terrenos privados, las industrias familiares y empresas artesanas, la industria primaria que transforma exclusivamente la madera procedente de bosques y terrenos privados y no puede exportar directamente, los depósitos registrados (que comercian con madera sin transformar o transformada procedente exclusivamente de bosques y terrenos privados o en el marco de operaciones de Perum Perhutani con certificado SVLK), así como los importadores, pueden utilizar una SDoC para demostrar la legalidad de su madera y de sus productos de la madera, sin tener que ser auditados por los CAB (véase la sección 5.3).

Los LV actúan también como autoridades encargadas de conceder las licencias. Deben controlar la validez del registro de exportación y del certificado SVLK de los exportadores, así como la coherencia de los datos de sus declaraciones (balances mensuales) antes de expedir licencias de exportación en forma de documentos V-Legal o licencias FLEGT. Por lo tanto, están prohibidas las exportaciones de productos de la madera incluidos en el anexo I sin licencia de exportación. A las exportaciones destinadas a la Unión Europea que cumplan estas condiciones se les conceden licencias FLEGT, y a las exportaciones con otros destinos, documentos V-Legal.

Las directrices TLAS señalan que a los grupos de la sociedad civil, los particulares y los colectivos de Indonesia se les reconoce el derecho a controlar la aplicación sobre el terreno del TLAS. A estos controladores independientes se les permite evaluar la conformidad de las operaciones con los requisitos de definición de legalidad y la de las auditorías y los sistemas de concesión de licencias con los requisitos del TLAS, y presentar denuncias ante los CAB, las autoridades encargadas de conceder las licencias, KAN y el Ministerio de Silvicultura.

Gráfico 2

Relación entre los diferentes órganos que participan en la aplicación del sistema TLAS

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4.2.   Órganos de evaluación de la conformidad y autoridades de concesión de licencias

Los órganos de evaluación de la conformidad (CAB) desempeñan un papel sumamente importante en el sistema indonesio. Los autoriza el Ministerio de Silvicultura y los contratan agentes particulares para que verifiquen la legalidad de sus actividades de producción, transformación y comercio dentro de la cadena de suministro, incluido lo relativo a la integridad de esta última.

Hay dos tipos de CAB: i) órganos de evaluación (Lembaga Penilai/LP), que auditan la conformidad de las unidades de gestión forestal en bosques estatales con los criterios de sostenibilidad y los requisitos de la norma de legalidad, y ii) órganos de verificación (Lembaga Verifikasi/LV), que auditan a las unidades de gestión forestal, a las industrias de la madera, a los comerciantes y a los exportadores para comprobar si cumplen las normas de legalidad.

Para garantizar la máxima calidad de las auditorías dirigidas a verificar las normas de legalidad como se establece en el anexo II, los LP y los LV deben desarrollar los sistemas de gestión necesarios que aborden la competencia, la coherencia, la imparcialidad, la transparencia y los requisitos del proceso de evaluación previstos en la norma ISO/IEC 17065. Esos requisitos vienen especificados en las directrices TLAS. Los órganos de evaluación de la conformidad (CAB) están acreditados por el órgano de acreditación nacional indonesio (KAN).

Los LV pueden actuar también como autoridades encargadas de conceder las licencias. En tal caso, los LV expiden licencias de exportación para productos de la madera destinados a mercados internacionales. Cuando se trata de mercados de fuera de la Unión, las autoridades encargadas de conceder las licencias expiden documentos V-Legal, y en el caso del mercado de la Unión, licencias FLEGT, que se otorgan conforme a los requisitos descritos en el anexo IV. En las directrices TLAS se recogen procedimientos detallados aplicables a la expedición del documento V-Legal o de las licencias FLEGT para envíos destinados a la exportación. Los LP no pueden actuar como autoridades encargadas de conceder las licencias y no expiden licencias de exportación.

Todos los auditores que trabajan para los CAB, así como todas las autoridades encargadas de conceder licencias, deben estar registrados y estar en posesión de un certificado que sancione sus competencias expedido por el organismo de certificación profesional (Lembaga Sertifikasi Profesi-LSP). Los LSP analizarán cualquier posible falta cometida por un auditor de que tengan noticia, y podrán revocar su certificado de competencia.

4.3.   Órgano de acreditación

El órgano de acreditación nacional indonesio (Komite Akreditasi Nasional-KAN) es un órgano de acreditación independiente establecido por el Reglamento 102/2000 del Gobierno de Indonesia (Peraturan Pemerintah/PP), relativo a la normalización nacional, y por el Decreto Presidencial (Keputusan Presiden/Keppres) 78/2001, relativo al Comité de Acreditación Nacional. Trabaja conforme a las directrices de la norma ISO/IEC 17011 (Requisitos generales para los organismos de acreditación que realizan la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad). Ha elaborado documentos de apoyo internos específicos para el TLAS relativos a la acreditación de los LP y los LV.

El KAN está reconocido a nivel internacional por la PAC (Pacific Accreditation Cooperation) y el IAF (Foro Internacional de Acreditación) para la acreditación de organismos de certificación en relación con los Sistemas de Gestión de la Calidad, los Sistemas de Gestión Medioambiental y la Certificación de Productos. Está reconocido también por la APLAC (Asia Pacific Laboratory Accreditation Cooperation) y por la ILAC (International Laboratory Accreditation Cooperation).

El 14 de julio de 2009, el KAN firmó con el Ministerio de Silvicultura un Memorándum de Acuerdo para la prestación de servicios de acreditación respecto al TLAS. Esto hace que sea responsable de la acreditación de los CAB y del mantenimiento de su conformidad con la norma ISO/IEC 17065.

Las denuncias relativas a la actuación de un LP o un LV pueden ser presentadas al KAN por cualquier parte interesada, incluidos los agentes y los supervisores independientes.

4.4.   Auditados

Los auditados son agentes sujetos a la verificación de la legalidad. Entre ellos se cuentan las unidades de gestión forestal (concesionarios o titulares de un permiso de utilización de la madera, titulares de permisos de implantación comunitaria o local, propietarios de terrenos/bosques privados), depósitos registrados de madera, industrias de la madera y exportadores registrados no productores. Las unidades de gestión forestal y las industrias de la madera tienen que cumplir la norma de legalidad aplicable. Para la exportación, las industrias de la madera y los exportadores registrados no productores deben cumplir los requisitos de las licencias de exportación. El TLAS permite a los auditados recurrir ante el LP o el LV contra la tramitación de la auditoría o sus resultados.

4.5.   Controlador independiente

La sociedad civil desempeña un papel fundamental en el control independiente del TLAS. Los colectivos de la sociedad civil, las personas y las comunidades que actúen como controladores independientes tienen derecho a evaluar e informar sobre la conformidad de las operaciones con los requisitos de legalidad, así como sobre la acreditación, la verificación y la concesión de licencias. Las comprobaciones del controlador independiente pueden utilizarse también como parte de la evaluación periódica que debe realizarse en el marco del presente Acuerdo (anexo VI).

En caso de irregularidades en relación con la legalidad de un agente, los controladores independientes pueden presentar denuncias directamente al correspondiente LP o LV. Si considera insatisfactoria la respuesta dada por el LP o el LV a una denuncia, el controlador independiente puede remitir un informe al KAN y al Gobierno. En caso de denuncias sobre la expedición de licencias de exportación, el controlador independiente puede presentar su reclamación directamente a la autoridad encargada de la concesión de licencias o al Ministerio de Silvicultura.

4.6.   El Gobierno

El Ministerio de Silvicultura (en octubre de 2014 el Ministerio de Silvicultura se fusionó con el Ministerio de Medio Ambiente para formar el Ministerio de Medio Ambiente y Silvicultura) regula el sistema TLAS y autoriza a los LP acreditados a realizar evaluaciones SFM, y a los LV a efectuar verificaciones de legalidad.

El Ministerio de Silvicultura también autoriza a los LV a expedir licencias de exportación (documentos V-Legal o licencias FLEGT).

El Ministerio de Silvicultura promulgó una serie de directrices que establece los requisitos relativos a las funciones de verificación y concesión de licencias. Estas directrices incluyen también disposiciones relativas al control por parte del Ministerio de Silvicultura de la verificación de los LV, y especifican los procedimientos del Ministerio a la hora de autorizar y supervisar sus actividades de concesión de licencias.

Por otra parte, el Ministerio de Silvicultura creará un equipo de seguimiento ad hoc que se encargará de estudiar caso por caso todas las denuncias de infracción en la expedición de certificados de legalidad, documentos V-Legal o licencias FLEGT. La composición del equipo de seguimiento dependerá del tipo de infracción denunciada. Puede incluir distintos organismos estatales y actores de la sociedad civil. Sobre la base de las constataciones y recomendaciones del equipo de seguimiento, el Ministerio de Silvicultura podrá revocar la autorización de los CAB, lo que supondría el cese inmediato de sus actividades de verificación y concesión de licencias.

El Ministerio de Silvicultura revocará también inmediatamente su autorización a un CAB si el KAN decide retirarle su acreditación (por ejemplo, como resultado de las operaciones anuales de vigilancia de los CAB efectuadas por el KAN). Los CAB pueden apelar ante el KAN pero no ante el Ministerio.

El Ministerio de Silvicultura regula también la unidad de información sobre las licencias (LIU), una unidad de gestión de la información que valida la información relativa a la expedición de documentos V-Legal y licencias FLEGT. La LIU también es responsable del intercambio de información general acerca del TLAS, y recibe y almacena datos pertinentes sobre la expedición de certificados de legalidad, documentos V-Legal y licencias FLEGT. Por otro lado, responde a las preguntas de las autoridades competentes de interlocutores comerciales e interesados. La LIU gestiona además el sistema de medidas de precaución (diligencia debida) a través de sus páginas web SILK, que se traduce en la expedición de recomendaciones de importación.

Además, el Ministerio de Silvicultura controla el registro de supervisores técnicos gubernamentales sobre el terreno (Wasganis) y de personal técnico de la empresa (Ganis). Los Wasganis están encargados de supervisar y controlar las mediciones de los troncos. Pueden también finalizar la validez de los documentos de transporte obligatorios y llevar a cabo un cotejo de datos (para más detalles, véase el apéndice del presente anexo). Los Ganis elaboran los documentos de producción y transporte de toda la producción procedente de bosques estatales. Los Ganis pueden también poner fin a la validez de los documentos de transporte obligatorios en caso de ausencia de Wasganis durante más de 48 horas. Tanto los Wasganis como los Ganis están registrados en el Ministerio de Silvicultura. Son evaluados por el Ministerio de Silvicultura con periodicidad anual a través de un examen oficial.

5.    Verificación de la legalidad

5.1.   Introducción

La madera de Indonesia se considera legal cuando se ha verificado que su origen y procesos de producción, así como su posterior transformación, transporte y comercio, cumplen todas las leyes y reglamentos indonesios aplicables, como se expone en el anexo II. Los CAB realizan evaluaciones de la conformidad. Para reducir la carga que pesa sobre los propietarios de bosques privados, así como sobre los comerciantes y las industrias familiares y empresas artesanas que dependen totalmente de la madera de bosques de propiedad o explotación privada (permisos de tierras privadas), estos agentes tienen permiso, en casos claramente determinados, para expedir una SDoC como alternativa a la obtención de una certificación SVLK (véase el punto 5.2 para más detalles).

5.2.   Procedimiento de verificación de la legalidad por parte de los CAB

De acuerdo con la norma ISO/IEC 17065 y las directrices TLAS, el procedimiento de verificación de la legalidad consiste en lo siguiente:

Solicitud y contrato: El agente presenta al CAB una solicitud en la que expone el ámbito de la verificación, el perfil del agente y otra información necesaria. Antes de iniciar la verificación debe celebrarse un contrato entre el agente y el CAB en el que se establezcan las condiciones de la verificación.

Plan de verificación: Tras la firma del contrato de verificación, el CAB prepara un plan de verificación en el que figura el nombramiento del equipo de auditoría, el programa de verificación y el calendario de las actividades. El plan se notifica al auditado, a la administración forestal provincial y otras autoridades pertinentes de nivel regional y provincial, y se acuerdan las fechas de las actividades de verificación. Esa información debe ponerse de antemano a la disposición de los controladores independientes y del público en los sitios web de los CAB y del Ministerio de Silvicultura o a través de los medios de comunicación o de cartas.

Actividades de verificación: La auditoría de verificación se realiza en tres etapas: i) reunión de apertura y coordinación de la auditoría, ii) verificación de documentos y observación sobre el terreno y iii) reunión de clausura de la auditoría.

 Reunión de apertura y coordinación de la auditoría: coordinación con las oficinas regionales, provinciales y de distrito pertinentes para informar sobre los planes de auditoría y recopilar información inicial procedente de dichas oficinas. El CAB puede también difundir información y establecer contactos con las organizaciones de la sociedad civil (CSO) pertinentes para completar la información inicial. En la reunión de apertura de la auditoría el CAB aborda con el auditado cuestiones tales como el objetivo, el ámbito, el calendario y la metodología de la auditoría, de manera que aquel pueda formular preguntas sobre los métodos y la ejecución de las actividades de verificación.

 Verificación de documentos y observación sobre el terreno: Para reunir pruebas sobre el cumplimiento por el auditado de los requisitos del TLAS indonesio, el CAB comprueba sus sistemas y procedimientos y los documentos y registros pertinentes. A continuación efectúa comprobaciones de conformidad sobre el terreno, procediendo incluso al cotejo entre sus constataciones y las de los informes de inspección oficial. También comprueba el sistema de rastreabilidad de la madera del auditado para certificar que existen pruebas de que toda la madera que entra en la cadena de suministro cumple los requisitos de legalidad.

 Reunión de clausura de la auditoría: Se presentan al auditado los resultados de la verificación, en particular los eventuales casos de no conformidad que hayan podido detectarse. El auditado puede formular preguntas sobre los resultados de la verificación y proporcionar aclaraciones acerca de las pruebas presentadas por el CAB.

Informes y toma de decisiones: El equipo de auditoría confecciona un informe de verificación según un modelo proporcionado por el Ministerio de Silvicultura. El informe, en el que se recogen los eventuales casos detectados de no conformidad y la decisión tomada sobre la certificación, es presentado por el CAB al auditado en el plazo de catorce días naturales tras la reunión de clausura de la auditoría, y también al Ministerio de Silvicultura.

Las constataciones del equipo de auditoría se utilizan principalmente para que el CAB tome una decisión sobre los resultados de la auditoría de verificación. El CAB toma una decisión sobre la concesión de un certificado de legalidad basándose en el informe de verificación elaborado por el equipo de auditoría.

Si se detectan casos de no conformidad, el CAB no expedirá un certificado de legalidad, lo que impedirá que la madera entre en la cadena de suministro de madera legal verificada. Cuando se resuelva el caso de no conformidad, el agente puede volver a presentar una solicitud de verificación de la legalidad.

Las infracciones que haya detectado el CAB durante la verificación son notificadas al Ministerio de Silvicultura y tratadas por las autoridades responsables de acuerdo con procedimientos administrativos o judiciales. Si se sospecha que un agente no cumple los reglamentos, las autoridades nacionales, provinciales y de distrito pueden decidir detener las actividades de ese agente.

Expedición del certificado de legalidad y nueva certificación: El CAB expedirá un certificado de legalidad si se demuestra que el auditado cumple plenamente todos los indicadores y justificantes de la norma de legalidad, incluidas las normas sobre el control de la cadena de suministro de la madera.

El CAB puede informar en cualquier momento al Ministerio de Silvicultura sobre los certificados expedidos, modificados, suspendidos y retirados, y cada tres meses debe presentar un informe. El Ministerio de Silvicultura publicará, a continuación, esos informes en su sitio de Internet.

Según el tipo de permiso de que disponga el auditado, los certificados de legalidad son válidos durante un plazo de entre tres y diez años, tras el cual el agente debe someterse a una auditoría para una nueva certificación. Esa nueva certificación se realizará antes de la fecha de expiración del certificado.

Vigilancia: Según el tipo de permiso de que disponga el auditado, los agentes en posesión de un certificado de legalidad están sujetos a una vigilancia anual o bienal que sigue los principios de las actividades de verificación que se han descrito más arriba. Si se amplía el ámbito de la verificación, el CAB también puede realizar una vigilancia antes de lo previsto.

El equipo de vigilancia elabora un informe. Se remite al Ministerio de Silvicultura un ejemplar del informe, en el que se describen los eventuales casos de no conformidad detectados. Esos casos de no conformidad darán lugar a la suspensión o a la retirada del certificado de legalidad.

Auditorías especiales: Los agentes en posesión de un certificado de legalidad están obligados a comunicar al CAB cualquier modificación significativa en la propiedad, las estructuras, la gestión y las operaciones que pudieran afectar a la calidad de sus controles de legalidad durante el período de vigencia del certificado. El CAB puede efectuar auditorías especiales para investigar cualquier reclamación o litigio presentado por los controladores independientes, instituciones gubernamentales u otras partes interesadas, o cuando el agente le notifique modificaciones que afecten a la calidad de sus controles de legalidad. Los CAB efectúan también auditorías especiales si el agente manifiesta que tiene la intención de procesar madera incautada.

5.3.   Verificación de la legalidad a través de una declaración de conformidad del proveedor (SDoC) y controles internos

La declaración de conformidad del proveedor sobre la base de la SNI/ISO 17050 es una «autodeclaración» como se contempla en la norma ISO/IEC 17000, es decir, un atestado de parte interesada realizado tras la comprobación de que el cumplimiento de requisitos específicos ha quedado demostrado.

La SDoC puede ser utilizada por: i) propietarios de bosques privados, ii) depósitos registrados de madera (depósitos que reciben únicamente madera procedente de bosques o terrenos privados, o madera con certificado SVLK de Perum Perhutani), iii) industrias familiares y empresas artesanas, y iv) industrias primarias y secundarias que transforman madera procedente exclusivamente de bosques y terrenos privados y no disponen de permiso de exportación. La declaración SDoC es aplicable a: a) la madera procedente de bosques y terrenos privados; b) la madera procedente de la regeneración de márgenes viales y cementerios; c) madera reciclada o procedente de demoliciones, y d) madera o productos de la madera importados.

La SDoC contiene información sobre el proveedor, los productos y sus fuentes, el documento de transporte, el destinatario de los productos y la fecha de expedición. La SDoC de propietarios de bosques privados incluirá además una prueba de propiedad de la tierra de donde procede la madera. La declaración se adjunta a los documentos de transporte de acuerdo con las normas de gestión de la madera. Los procedimientos detallados para la expedición de la SDoC y los controles correspondientes figuran en las directrices TLAS.

El receptor de la SDoC en el caso de bosques de propiedad privada deberá realizar y documentar controles internos acerca de la validez de la información que ha de incluirse en la SDoC antes de la firma del contrato de compra y, como mínimo, una vez al año a partir de la firma del contrato. La información contenida en las SDoC expedidas por los depósitos de madera es comprobada por el receptor de las mismas (industrias primarias o secundarias) a intervalos de tres meses a efectos de la rastreabilidad del origen de los troncos. Los CAB verificarán este aspecto al realizar auditorías SVLK del receptor a través de una revisión documental en caso de que tal receptor esté certificado. Por otro lado, el Ministerio de Silvicultura puede llevar a cabo inspecciones aleatorias, que pueden ser contratadas a terceros competentes. En caso de indicios de fraude e irregularidades, el Ministerio de Silvicultura puede llevar a cabo inspecciones especiales del agente que utiliza la SDoC.

Todos los productos de la madera cubiertos por un documento V-Legal o una licencia FLEGT deben proceder de una cadena de suministro respaldada por un certificado SVLK o una SDoC. La madera y los productos de la madera respaldados por una SDoC no pueden entrar directamente en los mercados internacionales. Este acceso solo es posible a través de un agente con certificación SVLK.

5.4.   Verificación de la legalidad de la madera y los productos de la madera importados

El Reglamento 78/M-DAG/PER/10/2014 del Ministerio de Comercio establece que la legalidad de las importaciones de madera y productos de la madera debe probarse en el país de tala. En este contexto, el modelo utilizado para la SDoC se usa también para las importaciones. Únicamente los importadores (comerciantes) y agentes transformadores registrados pueden importar madera o productos de la madera a Indonesia. Estos agentes deben aplicar a las importaciones de madera y productos de la madera un sistema de medidas de precaución (diligencia debida) a fin de reducir al mínimo las posibilidades de entrada de madera ilegal en la cadena de suministro de Indonesia. Están obligados a proporcionar, en el modelo de la declaración, determinada información (códigos del sistema armonizado de los productos, conocimiento de embarque, país de tala, país de origen, prueba de la legalidad de la madera, puerto de exportación). El sistema de medidas de precaución cubre la recopilación de datos, el análisis de riesgo y la atenuación del riesgo. Debe aplicarse utilizando el sistema en línea SILK, del Ministerio de Silvicultura. El Ministerio envía una recomendación de importación al Ministerio de Comercio después de evaluar cada sistema de medidas de precaución aplicado por un agente.

Al realizar auditorías del importador, los CAB efectúan una revisión de la documentación del sistema de medidas de precaución aplicado. En las directrices TLAS y los reglamentos de importación correspondientes se exponen los pormenores del sistema de medidas de precaución con sus controles correspondientes.

5.5.   Responsabilidad de ejecución del Gobierno de Indonesia

El Ministerio de Silvicultura y las oficinas forestales de las provincias y distritos son responsables del control de las cadenas de suministro de madera y de la comprobación de los documentos conexos (por ejemplo, planes de trabajo anuales, informes de tala de troncos, informes sobre el balance de troncos, documentos de transporte, informes sobre el balance de troncos/materias primas/productos transformados y hojas de recuento de la producción). En caso de divergencias, los funcionarios forestales pueden denegar la aprobación de los documentos de control y suspender así las operaciones.

Las infracciones detectadas por funcionarios forestales o por controladores independientes se comunican al CAB, que, tras una verificación, puede suspender o retirar el certificado de legalidad concedido. Los funcionarios forestales pueden tomar las medidas de seguimiento adecuadas de acuerdo con los procedimientos reglamentarios.

El Ministerio de Silvicultura también recibe ejemplares de los informes de verificación y de los posteriores informes de vigilancia y de auditoría especial elaborados por los CAB. Las infracciones detectadas por los CAB, funcionarios forestales o controladores independientes se comunican entre las partes involucradas y se tramitan siguiendo procedimientos administrativos y judiciales. Si se sospecha que un agente no cumple los reglamentos, las autoridades nacionales, provinciales y de distrito pueden decidir suspender o detener las actividades de ese agente. Los CAB revocan inmediatamente los certificados de legalidad si ya no se cumplen los requisitos de la norma de legalidad.

El Ministerio de Silvicultura creará un grupo ad hoc (equipo de seguimiento) que se encargará de investigar caso por caso todas las denuncias de infracción en la expedición de certificados de legalidad, documentos V-Legal o licencias FLEGT.

6.    Concesión de licencias FLEGT

La licencia de exportación de productos de la madera legales de Indonesia se denomina «documento V-Legal». Es una licencia de exportación que demuestra que los productos de la madera exportados cumplen los requisitos de la norma de legalidad indonesia expuesta en el anexo II y que proceden de una cadena de suministro sujeta a unos controles adecuados para evitar la entrada de madera de fuentes no verificadas como legales. El documento V-Legal lo expiden los LV que actúan como autoridades encargadas de conceder las licencias (LA), y se utilizará como licencia FLEGT para los envíos a la Unión en cuanto las Partes acuerden empezar a aplicar el sistema de licencias FLEGT.

Los procedimientos de expedición de licencias FLEGT y documentos V-Legal figuran en las directrices TLAS.

El Ministerio de Silvicultura ha creado una unidad de información sobre licencias con el fin de mantener una base de datos electrónica con copia de todos los documentos V-Legal, y licencias FLEGT e informes de los LA sobre casos de no conformidad. La unidad de información sobre licencias cederá a las autoridades competentes de la Unión un acceso en línea a su base de datos. Si se realiza una investigación sobre la autenticidad, exhaustividad y validez de una licencia FLEGT específica, la autoridad competente en la Unión tendrá la posibilidad de verificar la información sobre la licencia a través de la base de datos en línea SILK. Para más información, las autoridades competentes de la Unión pueden ponerse en contacto con la unidad de información sobre licencias, que se comunicará con la LA correspondiente en caso necesario.

El documento V-Legal o la licencia FLEGT se expide en el punto en el que se agrupa el envío antes de la exportación. El procedimiento es el siguiente:

6.1. El documento V-Legal o la licencia FLEGT son expedidos por la LA, que celebra un contrato con el exportador para el envío de los productos de la madera que se vayan a exportar.

6.2. El sistema interno de rastreabilidad del exportador aportará pruebas de la legalidad de la madera para que se le pueda conceder la licencia de exportación. La fase previa de la cadena de suministro estará incluida en el sistema interno de rastreabilidad del exportador.

6.3. Para poder obtener un documento V-Legal o una licencia FLEGT, todos los proveedores de la cadena de suministro del exportador que participan en el envío deben estar cubiertos por un certificado válido de legalidad o un certificado SFM, o una SDoC.

6.4. Para obtener un documento V-Legal o una licencia FLEGT, los agentes tienen que ser exportadores registrados (ETPIK) y contar con un certificado válido de legalidad. Las empresas ETPIK presentan una solicitud a la LA con los documentos que se indican a continuación para demostrar que la madera/materias primas contenidas en el producto proceden solo de fuentes legales verificadas (certificación SVLK o SDoC):

6.4.1. Resumen de los documentos de transporte de toda la madera/materias primas recibidas en la fábrica desde la última auditoría (hasta un máximo de doce meses), y

6.4.2. Resúmenes de los informes sobre el balance de madera/materias primas y sobre el balance de madera transformada desde la última auditoría (hasta un máximo de doce meses).

6.5. A continuación, la LA efectúa una verificación que consta de las etapas siguientes:

6.5.1. Verificación de la validez del certificado de legalidad del agente y del registro ETPIK a través de la base de datos propia de la LA y de SILK.

6.5.2. Cotejo de los datos de los resúmenes de los documentos de transporte, del informe sobre el balance de madera/materias primas y del informe sobre el balance de madera transformada.

6.5.3. Control de la tasa o tasas de recuperación correspondientes a cada tipo de producto (industria primaria únicamente), basándose en un análisis del informe sobre el balance de madera/materias primas y del informe sobre el balance de madera transformada.

6.5.4. Si resulta necesario, la LA puede realizar una visita sobre el terreno después del cotejo de datos para garantizar la coherencia con la información que debe constar en el documento V-Legal o la licencia FLEGT; esto puede consistir en una comprobación de muestras de envíos de exportación y en una inspección del funcionamiento de la fábrica o depósito de madera, y de los registros y archivos.

6.6. Resultado de la verificación:

6.6.1. Si una empresa ETPIK cumple los requisitos de legalidad y de la cadena de suministro, la LA expide un documento V-Legal o una licencia FLEGT en el formato presentado en el anexo IV.

6.6.2. Las empresas ETPIK que cumplan los requisitos mencionados más arriba pueden utilizar las marcas de conformidad (etiquetado V-Legal) en los productos y/o en los envases. Las directrices nacionales sobre el uso de las marcas de conformidad se recogen en las directrices TLAS.

6.6.3. Si una empresa ETPIK no cumple los requisitos de legalidad y de la cadena de suministro, la LA elaborará un informe de no conformidad en lugar de un documento V-Legal o licencia FLEGT. El informe de no conformidad interrumpe el traslado de la madera y productos de la madera considerados.

6.6.4. Si un envío cambia de configuración antes de abandonar el puerto de exportación (por ejemplo, por un cambio de destino, de volumen, de especie, tal y como se contempla en las directrices TLAS), el exportador deberá solicitar a la autoridad encargada de conceder las licencias la anulación de la licencia de exportación inicial y la expedición de una nueva. Dicha autoridad debe informar a la LIU de todas las licencias de exportación anuladas.

6.6.5. En caso de utilización anómala o de falsificación de certificados de legalidad o licencias de exportación por parte de un agente, el Ministerio de Silvicultura impondrá una sanción según lo dispuesto en la normativa aplicable.

6.7. Las LA:

6.7.1. Remitirán al Ministerio de Silvicultura un ejemplar del documento V-Legal, licencia FLEGT o informe de no conformidad en las veinticuatro horas siguientes a la adopción de la decisión.

6.7.2. Presentarán cada tres meses al Ministerio de Silvicultura un informe completo y un resumen público del mismo, indicando el número de documentos V-Legal o licencias FLEGT expedidos y el número y tipo de casos de no conformidad detectados, y remitirán ejemplares de los mismos al Ministerio de Comercio y al Ministerio de Industria.

7.    Control

El sistema TLAS indonesio incluye un control por parte de la sociedad civil (control independiente). Para reforzar aún más el sistema de cara a un acuerdo de asociación voluntaria FLEGT, se añade una evaluación periódica.

El control independiente lo efectúa la sociedad civil para evaluar el cumplimiento por los agentes, los LP, LV y LA de los requisitos del TLAS indonesio, incluidas las normas y directrices de acreditación. En este contexto, se entiende por sociedad civil las personas jurídicas indonesias, en particular las ONG, los colectivos y los ciudadanos indonesios.

El objetivo de la evaluación periódica es ofrecer una garantía independiente de que el TLAS indonesio está funcionando según lo descrito, reforzando así la credibilidad de las licencias FLEGT concedidas. En la evaluación periódica se utilizan las comprobaciones y recomendaciones del control independiente. Las condiciones de referencia de la evaluación periódica se recogen en el anexo VI.

Apéndice

Control de la cadena de suministro

Como se muestra en el anexo V, a lo largo de las diferentes cadenas de suministro, las declaraciones y registros de los agentes (por ejemplo, documentos de transporte, balances) deben indicar si la madera o los productos de la madera están provistos de un certificado SVLK, han sido declarados legales por una declaración de conformidad del proveedor (SDoC), o proceden de una incautación.

1.   DESCRIPCIÓN DEL CONTROL OPERATIVO DE LA CADENA DE SUMINISTRO DE MADERA PROCEDENTE DE BOSQUES ESTATALES

Los controles operativos de la cadena de suministro de los bosques estatales (bosques naturales y de plantación) están regulados por los Reglamentos P.41/Menhut-II/2014 y P.42/Menhut-II/2014 del Ministerio de Silvicultura, en materia de administración de la madera. En el mismo sistema están incluidos el Reglamento P.43/Menhut-II/2014 del Ministerio de Silvicultura relativo a las normas SVLK, las directrices técnicas P.14/VI-BPPHH/2014 de la Dirección General de Utilización del Bosque y su circular SE 8/VI-BPPHH/2014 de agosto de 2014.

Todos los procedimientos y normas que se citan a continuación y que rigen la toma de decisiones relativas a la comprobación y cotejo de datos y al tratamiento de la no conformidad en cada una de las fases de la cadena de suministro se aplican a todo tipo de permisos forestales concedidos sobre bosques estatales: concesiones en bosques naturales (IUPHHK-HA/HPH), concesiones en plantaciones forestales industriales (IUPHHK-HT/HPHTI), concesiones en restauraciones de ecosistemas (IUPHHK-RE), derecho de gestión de bosques de plantación (Perum Perhutani), concesiones en plantaciones forestales comunitarias (IUPHHK-HTR) y en bosques comunitarios (IUPHHK-HKM), concesiones en bosques pertenecientes a una localidad (IUPHHK-HD), aprovechamiento de la madera de concesiones en zonas de repoblación forestal (IUPHHK-HTHR) y utilización de la madera de zonas no forestales o bosques de producción convertibles (IPK). Estas normas y procedimientos se exponen en las directrices facilitadas en los Reglamentos P.41/Menhut-II/2014 y P.42/Menhut-II/2014 del Ministerio de Silvicultura relativos a la administración de la madera.

Todos los agentes en posesión de un permiso para explotar madera procedente de concesiones en bosques naturales deben declarar todos sus datos de producción en el sistema nacional de rastreo en línea en cada una de las fases de la cadena de suministro, desde la concesión forestal hasta el depósito de troncos intermedio y la industria primaria.

1.1.    Lugar de tala

a) Actividades principales:

 Inventario forestal (conteo de árboles en concesiones de bosques naturales o Perum Perhutani), o catalogación forestal (concesiones en plantaciones, o para proponer una IPK) por el titular del permiso.

 Elaboración de un informe sobre el inventario forestal o sobre la catalogación forestal por el titular del permiso.

 Verificación y aprobación del informe sobre el inventario forestal o sobre la catalogación forestal por el funcionario forestal del distrito.

 Presentación de una propuesta de plan de trabajo anual (o plan de trabajo/Bagan Kerja para una propuesta de IPK) por el titular del permiso.

 Aprobación del plan de trabajo anual (o plan de trabajo/Bagan Kerja para una IPK) por el funcionario forestal de la provincia.

 Hay que señalar que un agente que disponga de un certificado válido SFM de gestión forestal sostenible expedido en el marco del sistema SVLK tiene la facultad de aprobar y emitir su propio plan de trabajo anual. La conformidad del plan de trabajo anual es verificada por el CAB a la hora de llevar a cabo las auditorías inicial o de vigilancia.

 Operaciones de aprovechamiento por el titular del permiso, en particular el arrastre de troncos hasta el depósito en el bosque.

b) Procedimientos:

 El titular del permiso realiza el inventario forestal (conteo de árboles) en concesiones de bosques naturales o Perum Perhutani utilizando etiquetas. Esas etiquetas tienen tres secciones separables, una que se pega en el tocón, otra en el tronco aprovechado y la última en el informe del operador. Cada sección contiene la información necesaria exigida a efectos de la rastreabilidad de la madera, en particular el número del árbol y su ubicación. La catalogación de la madera en concesiones de plantaciones o en IPK se lleva a cabo por los titulares de los permisos.

 El titular del permiso elabora un informe sobre el inventario forestal o sobre la catalogación forestal en el que incluye información sobre el número, volumen estimado, identificación preliminar de las especies y ubicación de los árboles que van a ser aprovechados (o la ubicación del aprovechamiento en el caso de plantaciones o IPK), así como un resumen, utilizando los formularios oficiales del Ministerio de Silvicultura.

 El titular del permiso presenta el informe sobre el inventario forestal o sobre la catalogación forestal al funcionario forestal del distrito. Este funcionario somete el informe sobre el inventario forestal o sobre la catalogación forestal a una verificación tanto documental como sobre el terreno por muestreo. El funcionario aprueba el informe si todos los datos declarados coinciden con las observaciones sobre el terreno.

 El informe sobre el inventario forestal o sobre la catalogación forestal es la base de la propuesta de plan de trabajo anual (o plan de trabajo/Bagan Kerja), que el titular del permiso prepara y presenta al funcionario forestal del distrito para su revisión y al funcionario forestal de la provincia para su aprobación. El funcionario forestal del distrito revisa la propuesta de plan de trabajo anual (o plan de trabajo/Bagan Kerja) y la compara con el informe sobre el inventario forestal o sobre la catalogación forestal aprobado y, si todo está en orden, aprueba el plan de trabajo. No se requiere autorización del funcionario en el caso de titulares de permisos que hubieran superado con buenas calificaciones la certificación SFM, tal como se describe en las directrices TLAS. Cuando el funcionario apruebe al plan de trabajo anual (o plan de trabajo/Bagan Kerja), el titular del permiso podrá empezar a realizar las operaciones de aprovechamiento.

 Durante esas operaciones, se utilizan etiquetas para garantizar que los troncos proceden de un lugar de tala aprobado, como se ha descrito antes. Para los árboles plantados o los árboles talados en concesiones de plantaciones (para pulpa o plaquitas), no son necesarias las etiquetas.

1.2.    Depósito de troncos en el bosque

a) Actividades principales:

 Si resulta necesario, corte transversal de los troncos por el titular del permiso y marcado de los troncos para garantizar la coherencia con el informe sobre la producción de troncos. El marcado no se aplica en las concesiones de plantaciones (para pulpa o plaquitas).

 Cubicación (medición) y clasificación de los troncos por el titular del permiso. La clasificación no se aplica en las concesiones de plantaciones (para pulpa o plaquitas).

 Preparación de una lista de troncos por el titular del permiso.

 Presentación de una propuesta de informe sobre la producción de troncos por el titular.

 Aprobación del informe sobre la producción de troncos por el supervisor técnico sobre el terreno del gobierno (Wasganis).

b) Procedimientos:

 El titular del permiso marca todos los troncos cortados transversalmente (no se aplica en concesiones de plantaciones para pulpa o plaquitas).

 La marca física permanente de los troncos consiste en el número original de identificación del árbol y otras marcas que permiten establecer un vínculo entre el tronco y el lugar de tala aprobado (no se aplica en las concesiones de plantaciones para pulpa o plaquitas).

 El titular del permiso cubica y clasifica todos los troncos y registra la información sobre los troncos en una lista de troncos utilizando un formulario oficial del Ministerio de Silvicultura (la clasificación no se aplica en las concesiones de plantaciones para pulpa o plaquitas).

 El titular del permiso carga los datos de la lista de troncos en el sistema nacional de rastreabilidad en línea. En los troncos y cepas considerados se aplican códigos de barras únicos producidos por el sistema de rastreabilidad en línea, códigos que se incorporan también al correspondiente documento de transporte (aplicable únicamente a las concesiones en bosques naturales).

 Sobre la base de la lista de troncos, el titular del permiso elabora informes periódicos sobre la producción de troncos y el informe resumido correspondiente utilizando los formularios oficiales del Ministerio de Silvicultura.

 El titular del permiso presenta periódicamente al Wasganis los informes sobre la producción de troncos con los informes resumidos correspondientes para su aprobación.

 El Wasganis efectúa una verificación física de los informes mediante muestreo. El resultado de la verificación física se resume en una lista de verificación de troncos utilizando un formulario oficial del Ministerio de Silvicultura.

 Si el resultado de la verificación física mediante muestreo es positivo, el Wasganis aprueba los informes sobre la producción de troncos. En caso de que se superen las 48 horas a partir de la presentación del informe, el personal técnico designado de la empresa (Ganis) del titular del permiso puede aprobar y emitir, bajo su responsabilidad, su propio informe sobre la producción de troncos (no se aplica a IPK).

 Una vez verificados los troncos por el Wasganis, estos deben apilarse separados de cualquier tronco no verificado.

 El informe sobre la producción de troncos se utiliza para calcular el pago al Fondo de Reforestación y la Tasa de Recursos Forestales (según proceda).

 El titular del permiso presenta a la oficina forestal de distrito con periodicidad mensual los informes aprobados sobre la producción de troncos y los informes resumidos correspondientes.

c) Cotejo de datos:

En el caso de concesiones en bosques naturales, en restauraciones de ecosistemas, en bosques comunitarios o pertenecientes a una localidad o en IPK:

El funcionario forestal del distrito comprueba el número de troncos, las etiquetas y el volumen total acumulado de troncos extraídos y declarados en el informe sobre la producción de troncos para determinar si se respeta el cupo aprobado en el plan de trabajo anual. En el caso de IPK no se aplican etiquetas.

En el caso de concesiones en plantaciones forestales industriales o Perum Perhutani o en plantaciones forestales comunitarias, o en caso de aprovechamiento de madera procedente de concesiones en zonas de repoblación forestal:

El funcionario forestal del distrito comprueba el volumen total acumulado de troncos extraídos y declarados en el informe sobre la producción de troncos para determinar si se respeta el cupo aprobado en el plan de trabajo anual.

Los informes sobre la producción de troncos son también controlados por los CAB con motivo de las auditorías inicial y de vigilancia. Los CAB efectúan también inspecciones sobre el terreno de forma ad hoc cuando es necesario, según se precisa en las directrices TLAS.

En caso de que se detecten incoherencias, el funcionario forestal del distrito informa al CAB encargado de verificar la conformidad del agente, y viceversa.

1.3.    Depósito de troncos

Los troncos se transportan desde el depósito de troncos en el bosque a depósitos de troncos y de ahí directamente a una serrería, a un depósito intermedio o a un depósito de madera registrado.

a) Actividades principales:

 En caso de que el informe sobre la producción de troncos todavía no haya sido aprobado en el depósito de troncos en el bosque: Preparación de una lista de troncos por el titular del permiso. Presentación de una propuesta de informe sobre la producción de troncos por el titular. Aprobación del informe sobre la producción de troncos por el Wasganis.

 Facturación por el funcionario forestal del distrito y pago de la suma pertinente por la Tasa de Recursos Forestales y al Fondo de Reforestación por el titular del permiso sobre la base del informe sobre la producción de troncos aprobado.

 El Ganis expide un documento de transporte de troncos, al que se adjunta una lista de troncos.

 Preparación de un informe sobre el balance de troncos por el titular del permiso.

b) Procedimientos:

 Si se utiliza el sistema nacional de rastreabilidad de troncos en línea, el titular del permiso podrá presentar los informes sobre la producción de troncos y el informe resumido correspondiente al Wasganis para su aprobación; el Wasganis efectúa una verificación física sobre el terreno de los informes mediante muestreo, si no han sido ya aprobados en el depósito en el bosque. El resultado de la inspección sobre el terreno se resume en una lista de verificación de troncos utilizando para ello un formulario oficial establecido por el Ministerio de Silvicultura. Si el resultado de la verificación sobre el terreno es positivo, el funcionario aprueba los informes. En caso de que se superen las 48 horas a partir de la presentación de los informes sobre la producción de troncos y del informe resumido correspondiente, el Ganis aprueba los informes bajo su propia responsabilidad (no se aplica a IPK).

 El titular del permiso presenta una solicitud para abonar las tasas pertinentes al funcionario forestal del distrito encargado de la facturación, sobre la base de la lista de troncos, que se adjunta a la solicitud.

 Basándose en esa solicitud, el funcionario forestal del distrito emite una o varias facturas que deberá abonar el titular del permiso.

 En caso de que se superen las 48 horas a partir de la presentación de la solicitud, el titular del permiso puede emitir la factura o facturas correspondientes bajo su propia responsabilidad.

 El titular del permiso paga la cantidad fijada en la factura o facturas de la Tasa de Recursos Forestales y/o del Fondo de Reforestación y/o del valor de los árboles talados, y el funcionario forestal del distrito emite uno o varios recibos de ese pago. El valor de los árboles talados se aplica solo a HTHR o IPK.

 El titular del permiso presenta una solicitud de emisión de documentos de transporte de troncos, acompañada por el recibo de pago, la lista de troncos y el informe sobre el balance de troncos.

 El Ganis expide los documentos de transporte de troncos que acompañan a la lista de troncos.

 El titular del permiso prepara/actualiza el informe sobre el balance de troncos para registrar la cantidad de troncos que entran, se almacenan y salen del depósito de troncos.

 El titular del permiso presenta con periodicidad mensual el informe sobre el balance de troncos al funcionario forestal del distrito.

c) Cotejo de datos:

El funcionario forestal del distrito comprueba el informe sobre el balance de troncos y compara la cantidad de troncos que entran, se almacenan y salen del depósito de troncos basándose en los informes sobre la producción de troncos y en los documentos de transporte de troncos pertinentes. En caso de necesidad, el funcionario forestal del distrito efectúa también inspecciones sobre el terreno para evaluar la coherencia entre los troncos almacenados, el informe sobre el balance de troncos y los documentos de transporte pertinentes. El informe sobre el balance de troncos es también controlado por los CAB con motivo de las auditorías inicial y de vigilancia. Los CAB efectúan también inspecciones sobre el terreno de forma ad hoc cuando es necesario, según se precisa en las directrices TLAS.

En caso de que se detecten incoherencias, el funcionario forestal del distrito informa al CAB encargado de verificar la conformidad del agente, y viceversa.

1.4.    Depósito intermedio de troncos

Se utilizan depósitos intermedios de troncos cuando estos no se transportan directamente desde la concesión hasta la serrería. Los depósitos intermedios se usan, en particular, en el transporte interinsular o si se cambia de modo de transporte.

El funcionario forestal del distrito concede un permiso para el establecimiento de un depósito intermedio situado en bosques estatales basándose en una propuesta presentada por el titular del permiso. El permiso del depósito intermedio tiene una validez de tres años, que puede prorrogarse tras una revisión y la aprobación del funcionario forestal. El establecimiento de un depósito intermedio situado fuera de bosques estatales no exige ningún permiso específico y es determinado por el titular del permiso.

a) Actividades principales:

 Finalización de la validez del documento de transporte de troncos para madera procedente de bosques naturales por el funcionario forestal del distrito.

 En caso de que se superen las 48 horas a partir de la presentación del documento de transporte de troncos, la finalización de la validez puede ser efectuada por el Ganis.

 Por lo demás, la finalización de la validez del documento de transporte de troncos puede ser efectuada por el Ganis solo:

 

i) en el caso de un agente que explota madera procedente de bosques naturales que declara su producción a través del sistema de rastreabilidad de troncos en línea, o

ii) en el de un agente que explota madera procedente de plantaciones (se aplica solo en concesiones de plantaciones para pulpa o plaquitas).

 Preparación de un informe sobre el balance de troncos por el titular del permiso.

 Preparación de una lista de troncos por el Ganis.

 El Ganis completa el documento de transporte de troncos utilizando el formulario proporcionado por el Ministerio de Silvicultura.

b) Procedimientos:

 El Wasganis verifica físicamente el número, la especie y las dimensiones de los troncos que entran mediante conteo (inventario), o mediante muestreo si el número de troncos es superior a cien.

 En caso de que se superen las 48 horas a partir de la presentación del documento de transporte de troncos, esta verificación puede ser efectuada por el Ganis.

 El Ganis puede también llevar a cabo esta verificación:

 

i) en el caso de un agente que explota madera procedente de bosques naturales que declara su producción a través del sistema de rastreabilidad de troncos en línea, o

ii) en el de un agente que explota madera procedente de plantaciones (se aplica solo en concesiones de plantaciones para pulpa o plaquitas).

 Si el resultado de la verificación es positivo, el Wasganis da por finalizada la validez del documento de transporte de troncos para los troncos que entran y registra los troncos en el informe sobre el balance de troncos.

 El titular del permiso prepara un informe sobre el balance de troncos para controlar la entrada y salida de troncos del depósito intermedio.

 El Ganis prepara una lista de los troncos que salen, y esa lista se adjunta a los documentos de transporte de troncos anteriores.

 El Ganis completa el documento de transporte de troncos desde el depósito intermedio.

 El titular del permiso actualiza el informe sobre el balance de troncos, en el que registra los troncos que entran, salen y se almacenan en el depósito intermedio basándose en los documentos de transporte de troncos pertinentes.

 El titular del permiso presenta con periodicidad mensual el informe sobre el balance de troncos al funcionario forestal del distrito.

c) Cotejo de datos:

El funcionario forestal del distrito comprueba el informe sobre el balance de troncos para determinar si los troncos transportados desde el depósito de troncos coinciden con los troncos que entran en el depósito intermedio. En caso de necesidad, el funcionario forestal del distrito efectúa también inspecciones sobre el terreno para evaluar la coherencia entre los troncos almacenados, el informe sobre el balance de troncos y los documentos de transporte pertinentes.

El informe sobre el balance de troncos es también controlado por los CAB con motivo de las auditorías inicial y de vigilancia. Los CAB efectúan también inspecciones sobre el terreno de forma ad hoc cuando es necesario, según se precisa en las directrices TLAS.

2.   DESCRIPCIÓN DEL CONTROL OPERATIVO DE LA CADENA DE SUMINISTRO DE MADERA PROCEDENTE DE BOSQUES/TERRENOS PRIVADOS

Las operaciones de aprovechamiento de madera en bosques/terrenos privados se rigen por el Reglamento P.30/Menhut-II/2012 del Ministerio de Silvicultura (en lo sucesivo, «el Reglamento»).

Los propietarios privados de bosques/terrenos no tienen ninguna obligación legal de poner etiquetas ni marcas de identificación en los árboles incluidos en el inventario para aprovechamiento. En el caso de aprovechamiento de madera de bosques/terrenos privados no suelen utilizarse depósitos ni depósitos intermedios de troncos.

Los procedimientos de control de la madera procedente de bosques/terrenos privados son distintos si se trata de troncos obtenidos de árboles que se encontraban in situ cuando se concedió el título de propiedad o si se trata de troncos obtenidos de árboles plantados después. También dependen de las especies de árboles aprovechadas. Las sumas abonadas en concepto de Tasa de Recursos Forestales, el pago al Fondo de Reforestación y la tarifa de los árboles talados corresponden a los troncos de árboles que ya estaban presentes en el lugar cuando se concedió el título de propiedad, pero no se aplican a los troncos obtenidos de árboles plantados después de ese momento.

En el caso de los troncos aprovechados de árboles plantados después de la concesión del título de propiedad, caben dos posibilidades:

 Si se trata de especies incluidas en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (como el caucho, el sengon y los árboles frutales), el propietario prepara una factura utilizando el formulario proporcionado por el Ministerio de Silvicultura y que sirve de documento de transporte.

 En el caso de otras especies (como la teca, la caoba, el pino), es el alcalde del pueblo designado e instruido a tal efecto, o un funcionario designado, el que expide el documento de transporte.

Si se trata de troncos aprovechados de árboles presentes en el lugar antes de la concesión del título de propiedad, el documento de transporte lo emite el funcionario forestal del distrito. Esa madera debe disponer de un certificado SVLK.

2.1.    Lugar de tala/depósito de troncos en el bosque

a) Actividades principales:

 Reconocimiento del derecho de propiedad.

 Si es necesario, corte transversal.

 Cubicación (medición).

 Elaboración de una lista de troncos.

 Facturación por el funcionario forestal del distrito y pago por el propietario de la factura correspondiente a la Tasa de Recursos Forestales y/o al pago al Fondo de Reforestación.

 Emisión o preparación del documento de transporte.

 Emisión o preparación de la declaración de conformidad del proveedor (SDoC), a menos que el agente hubiera participado en la certificación SVLK.

b) Procedimientos:

 El propietario del bosque/terreno privado solicita el reconocimiento de su derecho de propiedad.

 Una vez reconocido el derecho de propiedad sobre el bosque/terreno por el Estado (Agencia Nacional del Suelo), el propietario confecciona una lista de troncos después de haberlos medido.

Si se trata de troncos aprovechados de árboles presentes en el lugar antes de la concesión del título de propiedad:

 el propietario presenta al funcionario forestal del distrito una lista de troncos y una solicitud para abonar la Tasa de Recursos Forestales, el pago al Fondo de Reforestación y la tarifa de los árboles talados,

 el funcionario realiza comprobaciones documentales y una verificación física de los troncos (dimensiones, identificación de especies y número de troncos),

 si los resultados de las comprobaciones documentales y de la verificación física son positivos, el funcionario forestal del distrito expide una factura correspondiente a la Tasa de Recursos Forestales y al pago al Fondo de Reforestación para que la abone el propietario,

 el propietario presenta al funcionario forestal del distrito el recibo del pago de la Tasa de Recursos Forestales y al Fondo de Reforestación, junto con una solicitud de emisión de un documento de transporte de troncos,

 el funcionario forestal del distrito realiza comprobaciones documentales y una verificación física de los troncos (dimensiones, identificación de especies y número de troncos,

 basándose en ellas, dicho funcionario expide un documento de transporte de troncos.

En el caso de los troncos aprovechados de árboles plantados después de la concesión del título de propiedad:

Especies enumeradas en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento:

 El propietario marca los troncos e identifica las especies.

 El propietario elabora una lista de troncos.

 Basándose en lo anterior, prepara una factura utilizando el formulario proporcionado por el Ministerio de Silvicultura, que también sirve de documento de transporte.

Otras especies no enumeradas en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento:

 El propietario marca los troncos e identifica las especies.

 El propietario elabora una lista de troncos.

 Presenta al alcalde del pueblo o al funcionario designado esa lista y una solicitud de emisión de un documento de transporte de troncos.

 El alcalde del pueblo o el funcionario designado realiza comprobaciones documentales y una verificación física de los troncos (identificación de especies, número de troncos, marcas/número inscrito en cada tronco, y lugar de aprovechamiento).

 Basándose en lo anterior, el alcalde del pueblo o el funcionario designado emite el documento de transporte de troncos utilizando el formulario proporcionado por el Ministerio de Silvicultura.

En caso de no disponer de un certificado SVLK, el propietario emite, para toda la madera obtenida de árboles plantados, una SDoC utilizando el formulario proporcionado por el Ministerio de Silvicultura.

c) Cotejo de datos:

El alcalde del pueblo o un funcionario designado por el funcionario forestal del distrito, o el funcionario forestal del distrito (si se trata de madera procedente de árboles que han crecido de forma natural) compara el volumen de los troncos obtenidos con la lista de troncos.

Si el agente hubiera participado en la certificación SVLK, el CAB comprueba también la coherencia entre el volumen de troncos obtenidos con la lista de troncos en el momento de las auditorías inicial y de vigilancia. Los CAB efectúan también inspecciones sobre el terreno de forma ad hoc cuando es necesario.

En caso de detección de incoherencias, el alcalde del pueblo o el funcionario designado o el funcionario forestal del distrito (si se trata de madera procedente de árboles que han crecido de forma natural) informa al CAB encargado de verificar la conformidad del agente y viceversa.

3.   DESCRIPCIÓN DEL CONTROL OPERATIVO DE LAS CADENAS DE SUMINISTRO DE MADERA PARA LOS DEPÓSITOS Y LA INDUSTRIA

Los depósitos registrados de madera y de madera transformada son actores específicos presentes en la cadena de suministro. Actúan como comerciantes, compran, almacenan y venden madera y productos derivados de la madera en relación con otros agentes, pero no intervienen en la producción o la transformación.

Hay tres tipos de permisos para los depósitos registrados de madera y de madera transformada:

 depósitos que utilizan exclusivamente madera (troncos) procedente de bosques estatales y/o de importaciones (TPT-KB),

 depósitos que utilizan exclusivamente madera o madera transformada procedente de bosques/terrenos privados (TPT),

 depósitos que utilizan exclusivamente madera transformada procedente de bosques estatales y/o de importaciones (TPT-KO).

3.1.    Depósitos registrados de madera procedente de bosques estatales y de importaciones (TPT-KB)

Los depósitos registrados de madera procedente de bosques estatales y de importaciones (TPT-KB) se utilizan cuando los troncos no se transportan directamente a la serrería, desde la zona de concesión o los depósitos intermedios, y/o desde otros TPT-KB, o en el caso de importaciones de madera (troncos).

El funcionario forestal concede un permiso para el establecimiento de un TPT-KB basándose en una propuesta presentada por el titular del permiso. El permiso TPT-KB tiene una validez de tres años, que puede prorrogarse previa revisión y aprobación del funcionario forestal.

Los agentes TPT-KB pueden recurrir a una SDoC solo si usan exclusivamente madera importada o madera Perum Perhutani con certificado SVLK. Cuando solo una de sus fuentes contenga madera procedente de bosques estatales (excepto la madera Perum Perhutani certificada), deben disponer de un certificado SVLK.

a) Actividades principales:

 Finalización de la validez del documento de transporte de los troncos que entran por el Wasganis.

 Preparación del informe sobre el balance de troncos por el titular del permiso.

 Preparación de la lista de troncos por el titular del permiso o el Ganis, en el caso de troncos de salida.

 El titular del permiso o Ganis completan el documento de transporte para los troncos de salida utilizando el formulario proporcionado por el Ministerio de Silvicultura.

 Emisión o preparación de la SDoC (en caso de que se use exclusivamente madera importada o madera Perum Perhutani certificada y el agente no disponga de certificado SVLK).

b) Procedimientos:

 El Wasganis da por finalizada la validez del documento de transporte de troncos para los troncos que entran.

 El Wasganis verifica físicamente el número, la especie y las dimensiones de los troncos que entran mediante conteo de todos ellos (inventario), o mediante muestreo si el número de troncos es superior a cien.

 Si el resultado de la verificación es positivo, el titular del permiso registra la madera en el informe sobre el balance de troncos.

 El titular del permiso prepara un informe sobre el balance de troncos para controlar la entrada y salida de troncos del depósito registrado.

 El titular del permiso o el Ganis prepara una lista de los troncos que salen, y esa lista se adjunta a los documentos de transporte de troncos anteriores.

 El documento de transporte de los troncos que salen es completado por el titular del permiso o por el Ganis.

 Si no dispone de certificado SVLK y usa exclusivamente madera importada o madera Perum Perhutani certificada, el titular del permiso emite una SDoC utilizando el formulario proporcionado por el Ministerio de Silvicultura.

 El titular del permiso actualiza el informe sobre el balance de troncos, en el que registra los troncos que entran, salen y se almacenan en el depósito registrado de madera, basándose en los documentos de transporte de troncos pertinentes.

 El titular del permiso presenta al funcionario forestal del distrito con periodicidad mensual el informe sobre el balance de troncos.

c) Cotejo de datos:

El funcionario forestal del distrito comprueba el informe sobre el balance de troncos y la coherencia entre los troncos transportados desde el depósito o el depósito intermedio y los troncos que entran en el depósito registrado de madera, comparando el documento de transporte de troncos y la lista de troncos de entrada. El funcionario forestal del distrito realiza inspecciones sobre el terreno cuando sea necesario.

Si el titular del permiso ha participado en la certificación SVLK, el CAB comprueba también el informe sobre el balance de troncos en el momento de las auditorías inicial y de vigilancia. El CAB efectúa también inspecciones sobre el terreno de forma ad hoc cuando es necesario, según se precisa en las directrices TLAS.

En caso de que se detecten incoherencias, el funcionario forestal del distrito informa al CAB encargado de verificar la conformidad del agente, y viceversa.

3.2.    Depósitos registrados de madera y/o madera transformada procedente de bosques/terrenos privados (TPT)

Los depósitos registrados de madera y/o madera transformada procedente de bosques/terrenos privados (TPT) se utilizan cuando los troncos no se transportan directamente a la serrería desde los bosques/terrenos privados y/o desde otros TPT.

El funcionario forestal concede un permiso para el establecimiento de un TPT basándose en una propuesta presentada por el titular del permiso. El permiso TPT es revisado y aprobado por el funcionario forestal.

Los agentes que explotan un TPT pueden recurrir a una SDoC solo si no participan en la certificación SVLK.

Los agentes que explotan un TPT deben utilizar exclusivamente madera o madera transformada procedente de árboles plantados en bosques/terrenos privados.

a) Actividades principales:

 Comprobación por el titular del permiso de la validez del documento de transporte de los troncos y/o la madera transformada.

 Preparación por el titular del permiso del informe sobre el balance de troncos y/o de madera transformada.

 Preparación por el titular del permiso de la lista de los troncos y/o la madera transformada.

 El titular del permiso completa el documento de transporte de los troncos y/o la madera transformada.

 Emisión o preparación de la SDoC (en caso de que el agente no participe en la certificación SVLK).

b) Procedimientos:

 El titular del permiso comprueba la validez del documento de transporte de los troncos y/o la madera transformada en relación con los troncos y/o la madera transformada que entran.

 El titular del permiso prepara un informe sobre el balance de troncos y/o de madera transformada para controlar su entrada y salida.

 Respecto a los troncos de salida, el titular del permiso prepara una lista de troncos y/o madera transformada, y esa lista puede adjuntarse a los documentos de transporte de troncos y/o de madera transformada anteriores.

 El documento de transporte de los troncos y/o la madera transformada es completado por el titular del permiso.

 Si no ha participado en la certificación SVLK, el titular del permiso emite una SDoC utilizando el formulario proporcionado por el Ministerio de Silvicultura.

 El titular del permiso actualiza el informe sobre el balance de troncos y/o de madera transformada, en el que registra los troncos y/o la madera transformada que entran, salen y se almacenan en los depósitos registrados basándose en los documentos de transporte de troncos y/o de madera transformada pertinentes.

 El titular del permiso presenta con periodicidad mensual al funcionario forestal del distrito el informe sobre el balance de troncos y/o de madera transformada.

c) Cotejo de datos:

El funcionario forestal del distrito comprueba el informe sobre el balance de troncos y/o de madera transformada y la coherencia entre los troncos y/o la madera transformada transportados desde bosques privados u otros TPT y los troncos y/o la madera transformada que entran en el TPT, comparando el documento de transporte de los troncos y/o la madera transformada y la lista de troncos y/o madera transformada de entrada. El funcionario forestal del distrito realiza inspecciones sobre el terreno cuando sea necesario.

Si el titular del permiso ha participado en la certificación SVLK, el CAB comprueba también el informe sobre el balance de troncos y/o de madera transformada en el momento de las auditorías inicial y de vigilancia. Los CAB efectúan también inspecciones sobre el terreno de forma ad hoc cuando es necesario, según se precisa en las directrices TLAS.

En caso de que se detecten incoherencias, el funcionario forestal del distrito informa al CAB encargado de verificar la conformidad del agente, y viceversa.

3.3.    Industria primaria/integrada

a) Actividades principales:

 Preparación de un informe sobre el balance de troncos por la serrería.

 Finalización de la validez del documento de transporte de troncos por el funcionario forestal de distrito.

 Verificación física de los troncos por el funcionario forestal del distrito.

 En caso de que el agente utilice un sistema oficial de rastreabilidad de troncos en línea, la información se registra mediante un lector de códigos de barras y se carga en el sistema en línea.

 Preparación de la hoja de recuento de materias primas y productos por la serrería.

 Preparación de un informe sobre el balance de madera transformada por el agente de la serrería.

 El agente de la serrería completa el documento de transporte de productos de la madera utilizando el formulario proporcionado por el Ministerio de Silvicultura.

 Preparación del informe de ventas de la serrería.

 Emisión o preparación de la SDoC (en el caso de que el agente utilice exclusivamente madera procedente de bosques/terrenos privados y no participe en la certificación SVLK).

b) Procedimientos:

 El agente de la serrería elabora un proyecto de informe sobre el balance de troncos para registrar la entrada de los mismos en sus almacenes y en sus líneas de producción.

 El agente de la serrería presenta al funcionario forestal del distrito ejemplares de los documentos de transporte de troncos correspondientes a cada lote recibido.

 El funcionario forestal del distrito da por terminada la validez de los documentos de transporte de troncos.

 En caso de que el agente utilice un sistema oficial de rastreabilidad de troncos en línea, será el personal técnico registrado el que dé por terminada la validez de los documentos de transporte de troncos.

 El funcionario forestal del distrito verifica los datos incluidos en los documentos de transporte de troncos comparándolos con los productos físicos. Esto puede hacerse mediante muestreo si hay más de cien troncos.

 El funcionario forestal del distrito verifica la información contenida en los informes sobre el balance de troncos.

 Si el resultado de la verificación es positivo, la madera es registrada en el informe final sobre el balance de troncos.

 El funcionario forestal del distrito archiva los ejemplares de los documentos de transporte de troncos y elabora una lista resumida de esos documentos utilizando el formulario proporcionado por el Ministerio de Silvicultura.

 Los ejemplares de los documentos de transporte de troncos cuya validez haya sido finalizada por un funcionario se entregan a la empresa para su archivo.

 Se presenta un resumen de los documentos de transporte de troncos al funcionario forestal del distrito al final de cada mes.

 El agente de la serrería elabora una hoja de recuento de materias primas y productos por línea de producción para controlar la entrada de troncos y la salida de productos de la madera y calcular la tasa de recuperación.

 El agente de la serrería elabora un informe sobre el balance de madera transformada para informar sobre los flujos de productos de la madera que entran en la serrería y salen de ella, así como sobre las existencias.

 El agente de la serrería elabora informes de ventas para sus archivos.

 Si utiliza exclusivamente madera procedente de bosques/terrenos privados y no ha participado en la certificación SVLK, el titular del permiso emite una SDoC utilizando el formulario proporcionado por el Ministerio de Silvicultura.

 El titular del permiso presenta al funcionario forestal con periodicidad mensual el informe sobre el balance de troncos y el informe sobre el balance de madera transformada.

c) Cotejo de datos:

El funcionario forestal comprueba los informes sobre el balance de troncos y sobre el de madera transformada comparando los troncos que entran, salen y están almacenados, basándose en los documentos de transporte de troncos.

La hoja de recuento de la producción se utiliza para cotejar el volumen que entra y sale de las líneas de producción, y la tasa de recuperación se compara con la tasa media publicada.

Si el titular del permiso ha participado en la certificación SVLK, el CAB comprueba también los informes sobre el balance de troncos y sobre el de madera transformada en el momento de las auditorías inicial y de vigilancia. El CAB efectúa también inspecciones sobre el terreno de forma ad hoc cuando es necesario, según se precisa en las directrices TLAS.

En caso de que se detecten incoherencias, el funcionario forestal informa al CAB encargado de verificar la conformidad del agente, y viceversa.

3.4.    Depósitos registrados de madera transformada procedente de bosques estatales o de importaciones (TPT-KO)

Los depósitos registrados de madera transformada procedente de bosques estatales o de importaciones (TPT-KO) son depósitos de madera transformada que reciben esta última de unidades de transformación primaria, y/o de otros TPT-KO, y/o de importaciones de madera transformada. Los productos de la madera procedentes de TPT-KO se venden a otras unidades de transformación secundarias, a otros TPT-KO, a industrias artesanas, exportadores registrados y/o usuarios finales.

El funcionario forestal del distrito concede un permiso para el establecimiento de un TPT-KO basándose en una propuesta presentada por el titular del permiso. El permiso TPT-KO tiene una validez de tres años, que puede prorrogarse previa revisión y aprobación del funcionario forestal del distrito.

Los agentes TPT-KO pueden recurrir a una SDoC solo si usan exclusivamente productos de madera procedentes de importaciones de madera transformada. Cuando solo uno de sus productos de madera transformada contenga madera transformada procedente de bosques naturales, deben disponer de un certificado SVLK.

a) Actividades principales:

 Finalización de la validez del documento de transporte de los productos de madera por el Ganis.

 Preparación por el titular del permiso de un informe sobre el balance de madera transformada.

 Preparación por el titular del permiso de una lista de maderas transformadas.

 El titular del permiso completa el documento de transporte de productos de madera rellenando el formulario o utilizando la plantilla proporcionados por el Ministerio de Silvicultura.

 Emisión o preparación de la SDoC (en caso de que se trate de madera transformada procedente exclusivamente de madera importada y el agente no participe en la certificación SVLK).

b) Procedimientos:

 El Ganis da por finalizada la validez del documento de transporte de productos de madera correspondiente a la madera transformada que entra.

 El titular del permiso prepara un informe sobre el balance de madera transformada para controlar la entrada y salida de esta en los depósitos registrados de madera transformada.

 El titular del permiso prepara una lista de productos de madera para la madera transformada que sale, y esa lista se adjunta a los documentos de transporte de productos de madera anteriores.

 El titular del permiso completa el documento de transporte de productos de madera.

 Si no dispone de certificado SVLK y usa exclusivamente madera transformada importada, el titular del permiso emite una SDoC utilizando el formulario proporcionado por el Ministerio de Silvicultura.

 El titular del permiso actualiza el informe sobre el balance de madera transformada, en el que registra los productos de madera que entran, salen y se almacenan en los depósitos registrados de madera transformada, basándose en los documentos de transporte de productos de madera pertinentes.

c) Cotejo de datos:

El Ganis comprueba el informe sobre el balance de madera transformada, así como la coherencia entre los documentos de transporte y los documentos de importación de la madera transformada y de los productos de madera correspondientes.

El funcionario forestal del distrito realiza inspecciones sobre el terreno cuando sea necesario.

Si el titular del permiso ha participado en la certificación SVLK, el CAB comprueba también el informe sobre el balance de madera transformada en el momento de las auditorías inicial y de vigilancia. El CAB efectúa inspecciones sobre el terreno de forma ad hoc cuando es necesario, según se precisa en las directrices TLAS.

En caso de que se detecten incoherencias, el funcionario forestal del distrito informa al CAB encargado de verificar la conformidad del agente, y viceversa.

3.5.    Industria secundaria

a) Actividades principales:

 Preparación por el agente de la fábrica de los informes sobre el balance de madera transformada (productos semielaborados) y de productos transformados.

 Preparación de facturas por el agente de la fábrica utilizando el formulario proporcionado por el Ministerio de Silvicultura, que sirven también de documentos de transporte de productos de madera transformados.

 Preparación por el agente de la fábrica de un informe sobre el balance de madera transformada.

 Preparación de un informe de ventas por el agente de la empresa o fábrica.

 Emisión o preparación de la SDoC (en el caso de que el agente utilice exclusivamente madera procedente de bosques/terrenos privados y no participe en la certificación SVLK).

b) Procedimientos:

 El agente de la fábrica archiva los documentos de transporte de madera transformada (material de entrada) y prepara un resumen de esos documentos.

 El agente de la fábrica utiliza las hojas de recuento por línea de producción de productos transformados y de madera transformada para informar de las entradas de materiales en la fábrica y de las salidas de productos, y para calcular la tasa de recuperación de materias primas.

 El agente de la fábrica elabora un informe sobre el balance de madera transformada para comprobar las entradas de materiales en la serrería, las salidas de productos de la madera y las existencias, prepara las facturas de los productos transformados utilizando el formulario proporcionado por el Ministerio de Silvicultura, que sirven también de documentos de transporte, y archiva copias de las facturas. Cada factura va acompañada de una lista de productos de la madera.

 El agente de la fábrica elabora informes de ventas para sus archivos.

 En caso de que el agente de la fábrica desee volver a desplazar los productos de madera ya aserrados, la empresa deberá registrarse también como depósito de madera transformada; el agente deberá preparar los documentos de transporte de madera transformada para los productos de madera ya aserrados que salgan.

 Si utiliza exclusivamente madera transformada procedente de bosques/terrenos privados y no ha participado en la certificación SVLK, el titular de un permiso no ETPIK emite una SDoC utilizando el formulario proporcionado por el Ministerio de Silvicultura.

c) Cotejo de datos:

El agente de la fábrica comprueba el informe sobre el balance de madera transformada comparando los materiales que entran, salen y están almacenados, basándose en los documentos de transporte y en la hoja de recuento de la madera transformada.

La hoja de recuento de la producción se utiliza para comprobar el volumen que entra y sale de las líneas de producción, y se evalúa la tasa de recuperación.

El agente de la empresa comprueba el informe sobre el balance de madera transformada comparando los productos que entran, salen y están almacenados, basándose en las facturas.

El funcionario forestal realiza inspecciones sobre el terreno cuando sea necesario.

Si el titular del permiso ha participado en la certificación SVLK, el CAB comprueba también el informe sobre el balance de madera transformada en el momento de las auditorías inicial y de vigilancia. El CAB efectúa inspecciones sobre el terreno de forma ad hoc cuando es necesario, según se precisa en las directrices TLAS.

En caso de que se detecten incoherencias, el funcionario forestal informa al CAB encargado de verificar la conformidad del agente, y viceversa.

4.   EXPORTACIÓN

Los procedimientos y procesos de cotejo de datos aplicables a la exportación de madera procedente de bosques estatales y de bosques/terrenos privados son idénticos.

a) Actividades principales:

 El Ministerio de Comercio concede al exportador un Certificado de Exportador Registrado de Productos de la Industria Forestal (ETPIK).

 El exportador solicita la emisión de un documento V-Legal/licencia FLEGT para cada envío destinado a exportación.

 Si una empresa ETPIK cumple los requisitos de legalidad y de la cadena de suministro, la LA expide un documento V-Legal/licencia FLEGT. La licencia FLEGT será emitida en el formato presentado en el anexo IV.

 El exportador prepara un documento de declaración de exportación (PEB) usando para ello el formato facilitado por el servicio de aduanas, y se presenta a este último.

 El servicio de aduanas emite un documento de aprobación de la exportación para el despacho aduanero.

b) Procedimientos:

 El exportador solicita a la LA la expedición de un documento V-Legal/licencia FLEGT enviando una carta de solicitud y adjuntando documentos que demuestren que la madera (materias primas) contenida en el producto procede de fuentes legales verificadas (por un certificado SVLK o una SDoC).

 La LA expide un documento V-Legal/licencia FLEGT tras haber realizado un control documental y una verificación física de la coherencia de los datos si fuera necesaria, con objeto de garantizar que los productos de la madera proceden de fuentes cuya legalidad ha sido verificada y, por tanto, se han producido conforme a la definición de legalidad indicada en el anexo II. Las LA deben expedir la licencia de exportación a través de la base de datos en línea SILK. De esta manera se garantiza que el agente disponga de certificados de exportación (ETPIK) y de legalidad válidos.

 El exportador presenta a la aduana, para su aprobación, un documento de declaración de exportación (PEB) al que adjunta la factura, la lista de carga, el recibo del pago de los derechos de exportación (si está regulado), el certificado ETPIK, el documento V-Legal/licencia FLEGT, el permiso de exportación (si está regulado), el informe del inspector (si está regulado), y el documento CITES (si procede).

 Si el resultado de la verificación del documento de declaración de exportación es positivo, la aduana expide un documento de aprobación de la exportación.

c) Cotejo de los datos

El funcionario forestal realiza inspecciones sobre el terreno cuando sea necesario.

El CAB y la LA comprueban la coherencia de las entradas, las salidas y el almacenamiento basándose en el informe sobre el balance de madera transformada. El CAB efectúa además controles cruzados entre estos datos y el volumen que figura en la factura con motivo de las auditorías inicial y de vigilancia. El CAB efectúa inspecciones sobre el terreno y la LA verificaciones físicas sobre la coherencia de los datos de forma ad hoc cuando sea necesario, según se precisa en las directrices TLAS.

En caso de que se detecten incoherencias, el funcionario forestal informa al CAB encargado de verificar la conformidad del agente, y viceversa.

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ANEXO VI

CONDICIONES DE LA EVALUACIÓN PERIÓDICA

1.   OBJETIVO

La evaluación periódica (EP) es una evaluación independiente realizada por un tercero independiente, en lo sucesivo «el evaluador». El objetivo de la evaluación periódica es ofrecer una garantía de que el TLAS está funcionando según los descrito, reforzando así la credibilidad de las licencias FLEGT concedidas en el marco del presente Acuerdo.

2.   ÁMBITO DE APLICACIÓN

La EP se ocupará de lo siguiente:

1. El funcionamiento de las medidas de control desde el punto de producción en el bosque hasta el punto de exportación de los productos de la madera.

2. Los sistemas de gestión de datos y de rastreabilidad de la madera en los que se basa el TLAS, la concesión de licencias FLEGT y las estadísticas de producción, licencias concedidas y comercio pertinentes para el presente Acuerdo.

3.   RESULTADO

El resultado de la EP consiste en informes periódicos en los que se exponen las comprobaciones de la evaluación y recomendaciones sobre las medidas que deben adoptarse para subsanar las lagunas y deficiencias del sistema detectadas en la evaluación.

4.   ACTIVIDADES PRINCIPALES

La EP consiste en una serie de actividades, en particular las siguientes:

a) auditorías de la conformidad de todos los organismos que realizan funciones de control en el marco del TLAS;

b) evaluación de la eficacia de los controles de la cadena de suministro desde el punto de producción en el bosque hasta el punto de exportación desde Indonesia;

c) evaluación de la adecuación de los sistemas de gestión de datos y de rastreabilidad de la madera en los que se basa el TLAS, así como de la concesión de licencias FLEGT;

d) identificación y registro de casos de no conformidad y de fallos en los sistemas, y prescripción de las medidas correctoras necesarias;

e) evaluación de la aplicación efectiva de las medidas correctoras previamente identificadas y recomendadas; y

f) comunicación de las comprobaciones al Comité Conjunto de Aplicación (CCA).

5.   METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN

5.1. El evaluador aplicará una metodología documentada y fundamentada que cumpla los requisitos de la norma ISO/IEC 19011 u otra norma equivalente. Se efectuarán controles adecuados de la documentación pertinente, de los procedimientos de trabajo y de los registros de las operaciones de las organizaciones responsables de aplicar el TLAS, se señalarán los casos de no conformidad y los fallos del sistema y se solicitarán las medidas correctivas correspondientes.

5.2. El evaluador se encargará, entre otras cosas, de:

a) revisar el procedimiento de acreditación de los organismos independientes de evaluación y verificación (LP y LV);

b) examinar los procedimientos documentados de cada órgano que participa en los controles de la aplicación del TLAS para comprobar si están completos y son coherentes;

c) examinar la aplicación de procedimientos y registros documentados, en particular las prácticas de trabajo, durante las visitas a oficinas, zonas de aprovechamiento forestal, depósitos de troncos intermedios/aguaderos, estaciones de control forestal, serrerías y puntos de exportación e importación;

d) estudiar la información reunida por las autoridades reguladoras y de ejecución, los LP y LV y demás órganos identificados en el TLAS para verificar la conformidad;

e) examinar la recogida de datos por organizaciones del sector privado que participan en la aplicación del TLAS;

f) evaluar la disponibilidad de información pública establecida en el anexo IX, en particular la eficacia de los mecanismos de divulgación;

g) utilizar las comprobaciones y recomendaciones de los informes del control independiente y de la evaluación exhaustiva, así como del Controlador Independiente del Mercado;

h) solicitar la opinión de las partes interesadas y utilizar la información que le comuniquen aquellas que participan directa o indirectamente en la aplicación del TLAS; y

i) utilizar métodos adecuados de muestreo y de controles aleatorios para evaluar el trabajo de los organismos reguladores forestales, los LP y los LV, las industrias y demás agentes pertinentes implicados en todo tipo de actividades forestales, el control de la cadena de suministro, la transformación de la madera y la concesión de licencias de exportación, en particular verificaciones cruzadas con información sobre las importaciones de madera desde Indonesia proporcionada por la Unión.

6.   CUALIFICACIONES DEL EVALUADOR

El evaluador será un tercero competente, independiente e imparcial y cumplirá los requisitos siguientes:

a) demostrará tener las cualificaciones y capacidades necesarias para cumplir los requisitos de ISO/IEC Guía 65 e ISO/IEC 17021, o normas equivalentes, y estar cualificado para ofrecer servicios de evaluación en el sector forestal y en las cadenas de suministro de productos forestales;

b) no participará directamente en actividades de gestión forestal, transformación o comercio de madera, ni de control del sector forestal en Indonesia ni en la Unión;

c) será independiente de todos los demás componentes del TLAS y de las autoridades reguladoras forestales de Indonesia, y dispondrá de sistemas para evitar cualquier conflicto de intereses; declarará cualquier posible conflicto de intereses que pueda surgir y adoptará medidas efectivas para corregirlo;

d) tanto él como sus empleados encargados de realizar tareas de evaluación tendrán experiencia demostrada en auditoría de gestión de bosques tropicales y en control de industrias de transformación de la madera y de las cadenas de suministro conexas;

e) dispondrá de un mecanismo para recibir y tratar las reclamaciones contra sus actividades y comprobaciones.

7.   INFORMES

7.1. El informe de la EP comprenderá: i) un informe completo con toda la información pertinente sobre la evaluación, sus comprobaciones (incluidos los casos de no conformidad y fallos del sistema) y recomendaciones; y ii) un informe de síntesis público basado en el informe completo, que contendrá las principales comprobaciones y recomendaciones.

7.2. El informe completo y el informe de síntesis público se presentarán al CCA para su revisión y aprobación antes de su publicación.

7.3. A solicitud del CCA, el evaluador proporcionará información adicional para respaldar o aclarar sus comprobaciones.

7.4. El evaluador notificará al CCA todas las reclamaciones recibidas y las medidas adoptadas para resolverlas.

8.   CONFIDENCIALIDAD

El evaluador protegerá la confidencialidad de los datos que reciba en el ejercicio de sus actividades.

9.   NOMBRAMIENTO, FRECUENCIA Y FINANCIACIÓN

9.1. El evaluador será nombrado por Indonesia previa consulta a la Unión en el CCA.

9.2. Las EP se realizarán a intervalos de doce meses, como máximo, empezando en la fecha acordada por el CCA de acuerdo con el artículo 14, apartado 5, letra e), del Acuerdo.

9.3. La financiación de las EP la decidirá el CCA.

ANEXO VII

CONDICIONES DEL CONTROL INDEPENDIENTE DEL MERCADO

1.   OBJETIVO DEL CONTROL INDEPENDIENTE DEL MERCADO

El control independiente del mercado lo realiza un tercero independiente denominado «el controlador». El objetivo del control independiente del mercado (CIM) es reunir y analizar información sobre la aceptación de la madera indonesia amparada por licencias FLEGT en el mercado de la Unión, y analizar los impactos del Reglamento (UE) no 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera, y de iniciativas afines, tales como las políticas de contratación públicas y privadas.

2.   ÁMBITO DE APLICACIÓN

El CIM se ocupará de lo siguiente:

2.1. el despacho a libre práctica en puntos de entrada en la Unión de madera indonesia amparada por licencias FLEGT;

2.2. el comportamiento en el mercado de la Unión de la madera indonesia amparada por licencias FLEGT y el impacto de las medidas vinculadas al mercado adoptadas en la Unión sobre la demanda de esa madera;

2.3. el comportamiento en el mercado de la Unión de la madera indonesia amparada por licencias FLEGT y el impacto de las medidas vinculadas al mercado adoptadas en la Unión sobre la demanda de esa madera;

2.4. el estudio del impacto de otras medidas vinculadas al mercado adoptadas en la Unión, por ejemplo las políticas de contratación pública, los códigos de la construcción ecológica y medidas del sector privado tales como códigos de prácticas comerciales y responsabilidad social de las empresas.

3.   RESULTADO

El resultado del CIM consistirá en informes periódicos al Comité Conjunto de Aplicación (CCA) con sus comprobaciones y recomendaciones de medidas para consolidar la posición de la madera indonesia amparada por licencias FLEGT en el mercado de la Unión y mejorar la aplicación de medidas vinculadas al mercado para impedir la comercialización de madera aprovechada ilegalmente.

4.   ACTIVIDADES PRINCIPALES

El CIM incluirá, entre otras cosas, las siguientes actividades:

4.1. Evaluación de:

a) los avances en la aplicación de las medidas políticas destinadas a combatir el comercio de madera aprovechada ilegalmente en la Unión, y efectos de tales medidas;

b) las tendencias de las importaciones en la Unión de madera y productos de la madera de Indonesia, así como de otros países exportadores de madera, independiente de que hayan suscrito o no un AAV;

c) las acciones de grupos de presión que podrían afectar a la demanda de madera y productos de la madera o a los mercados para el comercio de productos forestales indonesios.

4.2. Comprobaciones y recomendaciones de los informes dirigidas al CCA.

5.   METODOLOGÍA DE CONTROL

5.1. El controlador aplicará una metodología documentada y fundamentada. Consistirá en llevar a cabo análisis adecuados de la documentación pertinente, señalar cualquier incoherencia en la información disponible sobre los intercambios y realizar entrevistas en profundidad con los agentes pertinentes sobre los indicadores principales de los impactos y eficacia de las medidas vinculadas al mercado.

5.2. El controlador observará y analizará, entre otras cosas, lo siguiente:

a) la situación actual del mercado y las tendencias en relación con la madera y los productos de la madera en la Unión;

b) las políticas de contratación pública y el trato que en estas se da a la madera y los productos de la madera amparados y a los no amparados por licencias FLEGT en la Unión;

c) la legislación que afecta a la industria de la madera, al comercio de madera y productos de la madera en el interior de la Unión y a las importaciones de madera y productos de la madera en la Unión;

d) las diferencias de precios entre la madera y los productos de la madera amparados por licencias FLEGT y los no amparados por esas licencias en la Unión;

e) la aceptación por el mercado, la percepción y la cuota de mercado de la madera y los productos de la madera certificados y amparados por licencias FLEGT en la Unión;

f) las estadísticas y tendencias respecto al volumen y el valor de las importaciones en distintos puertos de la Unión de madera y productos de la madera amparados y no amparados por licencias FLEGT procedentes de Indonesia y de otros países exportadores de madera, independientemente de que hayan suscrito o no un AAV;

g) la descripción, incluso de los posibles cambios, de los instrumentos y procedimientos jurídicos por medio de los cuales las autoridades competentes y las autoridades de control fronterizo de la Unión validan las licencias FLEGT y despachan los envíos a libre práctica, así como las sanciones impuestas en casos de no conformidad;

h) las posibles dificultades y limitaciones a que se enfrentan exportadores e importadores a la hora de importar madera amparada por licencias FLEGT en la Unión;

i) la eficacia de las campañas de promoción en la UE de la madera amparada por licencias FLEGT.

5.3. El controlador recomendará actividades de promoción del mercado para reforzar la aceptación de madera indonesia amparada por licencias FLEGT.

6.   CUALIFICACIONES DEL CONTROLADOR INDEPENDIENTE DEL MERCADO

El controlador deberá:

a) ser un tercero independiente con un historial acreditado de profesionalidad e integridad en el control del mercado de la madera y los productos de la madera en la Unión y en cuestiones comerciales afines;

b) conocer bien el comercio de madera y productos de la madera de Indonesia y los mercados para esos productos, en particular madera dura, así como de los países de la Unión que producen productos similares;

c) disponer de sistemas para evitar cualquier conflicto de intereses; el controlador declarará cualquier posible conflicto de intereses que pueda surgir y adoptará medidas efectivas para corregirlo.

7.   INFORMES

7.1. Los informes se presentarán cada dos años y constarán de lo siguiente: i) un informe completo con todas las comprobaciones y recomendaciones pertinentes; y ii) un informe de síntesis del informe completo.

7.2. El informe completo y el informe de síntesis se presentarán al CCA para su revisión y aprobación antes de su publicación.

7.3. A solicitud del CCA, el controlador proporcionará información adicional para respaldar o aclarar sus comprobaciones.

8.   CONFIDENCIALIDAD

El controlador protegerá la confidencialidad de los datos que reciba en el ejercicio de sus actividades.

9.   NOMBRAMIENTO, FRECUENCIA Y FINANCIACIÓN

9.1. El controlador será nombrado por la Unión previa consulta con Indonesia en el CCA.

9.2. Los CIM se realizarán a intervalos de veinticuatro meses, como máximo, empezando en la fecha acordada por el CCA de acuerdo con el artículo 14, apartado 5, letra e), del Acuerdo.

9.3. La financiación de los CIM la decidirá el CCA.

ANEXO VIII

CRITERIOS DE EVALUACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA INDONESIO DE GARANTÍA DE LA LEGALIDAD DE LA MADERA

CONTEXTO

Antes de empezar a conceder licencias FLEGT para las exportaciones de madera a la Unión se realizará una evaluación técnica independiente del sistema indonesio TLAS. Esa evaluación técnica tendrá por objeto lo siguiente: i) examinar el funcionamiento del TLAS en la práctica y determinar si produce los resultados previstos, y ii) examinar cualquier revisión aplicada al TLAS después de la firma del presente Acuerdo.

Los criterios de esa evaluación son los siguientes:

1. Definición de legalidad.

2. Control de la cadena de suministro.

3. Procedimientos de verificación.

4. Concesión de licencias de exportación.

5. Control independiente.

1.   DEFINICIÓN DE LEGALIDAD

La madera producida legalmente debe definirse de acuerdo con las leyes vigentes en Indonesia. La definición utilizada deberá carecer de ambigüedad y ser objetivamente verificable y aplicable en la práctica; por otra parte, deberá recoger como mínimo las leyes que regulan los siguientes ámbitos:

 Derechos de aprovechamiento: asignación de derechos legales para aprovechar la madera en los límites legalmente declarados y/o publicados oficialmente a tal efecto.

 Operaciones forestales: respeto de los requisitos legales en materia de gestión forestal, en particular de las leyes laborales y ambientales pertinentes.

 Derechos e impuestos: respeto de los requisitos legales relativos a los impuestos, a las tasas y a los derechos directamente vinculados al aprovechamiento de la madera y a los derechos de tala.

 Otros usuarios: respeto, en su caso, de los derechos de propiedad o de usufructo de las tierras y de los recursos de otras partes que puedan verse afectados por los derechos de aprovechamiento de la madera.

 Comercio y aduanas: respeto de los requisitos legales en materia de procedimientos comerciales y aduaneros.

Preguntas fundamentales:

 ¿Se han modificado la definición de la legalidad y las normas de verificación de la legalidad tras la celebración del presente Acuerdo?

 ¿Se han incluido en las definiciones de legalidad las leyes laborales pertinentes conforme al anexo II?

De introducirse modificaciones en la definición de «legalidad», las preguntas fundamentales serán, en particular:

 ¿Se ha mantenido un proceso de consulta de todas las partes interesadas pertinentes —y se ha tenido debidamente en cuenta su opinión— acerca de esas modificaciones y de cualquier cambio posterior introducido en el sistema de verificación de la legalidad?

 ¿Puede determinarse claramente el instrumento jurídico en el que se basa cada nuevo elemento de la definición? ¿Se han especificado los criterios e indicadores que pueden utilizarse para comprobar la conformidad con cada elemento de la definición? ¿Los criterios e indicadores son claros, objetivos y aplicables en la práctica?

 ¿Permiten los criterios e indicadores identificar claramente las funciones y las responsabilidades de los diferentes participantes, y se evalúan sus resultados en la verificación?

 ¿Cubre la definición de la legalidad los principales ámbitos de la legislación existente anteriormente mencionados? En caso negativo, ¿por qué se han dejado de lado ciertos ámbitos de la legislación?

2.   CONTROL DE LA CADENA DE SUMINISTRO

Los sistemas de control de la cadena de suministro deben proporcionar una garantía fidedigna de la rastreabilidad de los productos derivados de la madera en toda la cadena de suministro, desde el aprovechamiento o punto de importación hasta el punto de exportación. No siempre será necesario mantener la rastreabilidad física de un tronco, un cargamento de troncos o un producto de la madera desde el punto de exportación hasta el bosque de origen, pero siempre deberá garantizarse la rastreabilidad entre el bosque y el primer punto en que se efectúe una mezcla (por ejemplo, una terminal de madera o una instalación de transformación).

2.1.   Derechos de explotación

Las zonas en las que se han asignado derechos de explotación de los recursos forestales están claramente delimitadas y los titulares de esos derechos están identificados.

Preguntas fundamentales:

 ¿Garantiza el sistema de control que solo pueda entrar en la cadena de suministro madera procedente de una zona forestal con derechos de explotación válidos?

 ¿Garantiza el sistema de control que las empresas que llevan a cabo operaciones de aprovechamiento disponen de los derechos de explotación adecuados de las zonas forestales consideradas?

 ¿Son de dominio público los procedimientos de concesión de derechos de aprovechamiento y la información sobre esos derechos?

2.2.   Métodos de control de la cadena de suministro

Existen mecanismos efectivos de rastreabilidad de la madera a lo largo de la cadena de suministro desde el punto de aprovechamiento hasta el punto de exportación. El enfoque adoptado para identificar la madera puede variar: utilización de etiquetas para artículos individuales, documentación que acompaña a un cargamento o a un lote, etc. El método elegido debe reflejar el tipo y el valor de la madera, así como el riesgo de contaminación por madera ilegal o desconocida.

Preguntas fundamentales:

 ¿Se han identificado y descrito en el sistema de control todas las alternativas de la cadena de suministro?

 ¿Se han identificado y descrito en el sistema de control todas las fases de la cadena de suministro?

 ¿Existen métodos definidos y documentados para identificar el origen del producto y evitar la mezcla con madera de fuentes desconocidas en las siguientes fases de la cadena de suministro:

 madera en pie?

 troncos en el bosque?

 transporte y almacenamiento provisional (depósitos de troncos intermedios/aguaderos, depósitos de troncos provisionales/aguaderos)?

 llegada a la planta de transformación y almacenamiento de materiales?

 entrada y salida de las líneas de producción en la planta de transformación?

 almacenamiento de productos transformados en la planta de transformación?

 salida de la planta de transformación y transporte?

 llegada al punto de exportación?

 ¿Qué organizaciones son responsables de controlar los flujos de madera? ¿Disponen de recursos humanos y de otro tipo adecuados para llevar a cabo las actividades de control?

 Si se comprueba que en la cadena de suministro entra madera no verificada ¿se detectan las posibles deficiencias del sistema de control, por ejemplo, la falta de un inventario de madera en pie antes de su aprovechamiento en bosques/terrenos privados?

 ¿Cuenta Indonesia con una política sobre la inclusión en el TLAS de materiales reciclados? En caso afirmativo ¿se han publicado orientaciones al respecto?

2.3.

Gestión de datos cuantitativos

Existen mecanismos sólidos y eficaces para medir y registrar las cantidades de madera o de productos de la madera en cada una de las fases de la cadena de suministro, incluidas estimaciones fiables y exactas, anteriores al aprovechamiento, del volumen de madera en pie en cada zona de aprovechamiento.

Preguntas fundamentales:

 ¿Produce el sistema de control datos cuantitativos sobre las entradas y las salidas, incluso, si procede, tipos de conversión, en las siguientes fases de la cadena de suministro:

 madera en pie?

 troncos en el bosque (depósitos de troncos en el bosque)?

 madera transportada y almacenada (depósitos de troncos intermedios/aguaderos, depósitos de troncos provisionales/aguaderos)?

 llegada a la planta de transformación y almacenamiento de materiales?

 entrada y salida de las líneas de producción?

 almacenamiento de productos transformados en la planta de transformación?

 salida de la planta de transformación y transporte?

 llegada al punto de exportación?

 ¿Qué organizaciones son responsables de mantener registros sobre los datos cuantitativos? ¿Disponen de recursos suficientes en cuanto a personal y equipos?

 ¿Cómo se controla la calidad de los datos?

 ¿Se registran todos los datos cuantitativos de modo que puedan cotejarse a su debido tiempo con los eslabones anteriores y posteriores de la cadena de suministro?

 ¿Qué información sobre el control de la cadena de suministro se hace pública? ¿Cómo puedan acceder las partes interesadas a esa información?

2.4.

Separación entre la madera cuya legalidad ha sido verificada y la madera de fuentes desconocidas

Preguntas fundamentales:

 ¿Se han establecido controles suficientes para excluir la madera de fuentes desconocidas o la madera aprovechada sin los derechos de aprovechamiento legal?

 ¿Qué medidas de control se aplican para garantizar la separación entre materiales verificados y no verificados a lo largo de toda la cadena de suministro?

2.5.

Productos de la madera importados

Se realizan los controles adecuados para garantizar la importación legal de la madera y los productos de la madera.

Preguntas fundamentales:

 ¿Cómo se demuestra que la madera y los productos de la madera han sido importados legalmente?

 ¿Qué documentos se exigen para identificar el país de aprovechamiento y garantizar que los productos importados proceden de madera aprovechada legalmente, como se indica en el anexo V?

 ¿El sistema TLAS identifica la madera y los productos de la madera importados a lo largo de la cadena de suministro hasta que se mezclan para la fabricación de productos transformados?

 Cuando se utiliza madera importada, ¿es posible identificar, en la licencia FLEGT, el país de aprovechamiento? (puede omitirse en el caso de productos reconstituidos).

3.   PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN

La verificación consiste en efectuar los controles adecuados para garantizar la legalidad de la madera. Debe ser lo suficientemente rigurosa y eficaz para detectar cualquier incumplimiento de los requisitos, ya sea en el bosque o en la cadena de suministro, y adoptar rápidamente las medidas oportunas.

3.1.   Organización

La verificación la lleva a cabo una organización tercera que disponga de recursos adecuados, de sistemas de gestión y de personal cualificado y formado, así como de mecanismos sólidos y eficaces para controlar los conflictos de intereses.

Preguntas fundamentales:

 ¿Disponen los organismos de verificación de un certificado de acreditación válido expedido por el órgano de acreditación nacional (KAN)?

 ¿Nombra el Gobierno órganos encargados de realizar tareas de verificación? ¿El mandato (y las responsabilidades correspondientes) es claro y público?

 ¿Las responsabilidades y las funciones institucionales están claramente definidas y se aplican?

 ¿Disponen los organismos encargados de la verificación de recursos adecuados para llevar a cabo la verificación con respecto a la definición de legalidad, así como de sistemas para controlar la cadena de suministro de la madera?

 ¿Disponen los organismos encargados de la verificación de un sistema de gestión completamente documentado que:

 

 garantice que su personal posee las competencias y la experiencia necesarias para realizar eficazmente la verificación?

 aplique un sistema interno de control y supervisión?

 incluya mecanismos para controlar los conflictos de intereses?

 garantice la transparencia del sistema?

 defina y utilice una metodología de verificación?

3.2.   Verificación con respecto a la definición de legalidad

Existe una definición clara de lo que debe ser objeto de verificación. La metodología de la verificación está documentada y garantiza que el proceso es sistemático y transparente, está fundamentado, se lleva a cabo a intervalos regulares y cubre todo lo que incluye la definición.

Preguntas fundamentales:

 ¿Cubre la metodología de la verificación utilizada por los órganos de verificación todos los elementos de la definición de legalidad e incluye pruebas de conformidad con todos los indicadores?

 ¿Los órganos de verificación:

 

 comprueban los documentos, los registros de explotación y las operaciones sobre el terreno (incluso sin previo aviso)?

 recopilan información de las partes interesadas externas?

 registran sus actividades de verificación?

 ¿Se publican los resultados de la verificación? ¿Cómo puedan acceder las partes interesadas a esa información?

3.3.   Verificación de los sistemas de control de la integridad de la cadena de suministro

Los criterios e indicadores que deben verificarse están claramente definidos y se refieren a toda la cadena de suministro. La metodología de auditoría está documentada, garantiza que el proceso es sistemático, transparente y fundamentado, y que se efectúa a intervalos regulares, cubre todos los criterios e indicadores incluidos en el ámbito de aplicación y establece el cotejo de los datos con regularidad y sin demora, en cada etapa de la cadena.

Preguntas fundamentales:

 ¿La metodología de verificación abarca todos los controles de la cadena de suministro? ¿Está eso claramente especificado en la metodología de verificación?

 ¿Existe alguna prueba que demuestre que se han verificado efectivamente los controles de la cadena de suministro?

 ¿Qué organizaciones se encargan de verificar los datos? ¿Disponen de recursos humanos y de otro tipo adecuados para llevar a cabo las actividades de gestión de datos?

 ¿Existen métodos para evaluar la coherencia entre la madera en pie, los troncos aprovechados y la madera que entra en la planta de transformación o en el punto de exportación?

 ¿Existen métodos para evaluar la coherencia entre las entradas de materias primas y las salidas de productos transformados en las serrerías y otras instalaciones? ¿Entre esos métodos se cuentan la especificación y actualización periódica de los tipos de conversión?

 ¿Cuáles son los sistemas de información y las tecnologías aplicados para el almacenamiento, verificación y registro de datos? ¿Existen sistemas eficaces para garantizar la seguridad de los datos?

 ¿Se hacen públicos los resultados de la verificación respecto al control de la cadena de suministro? ¿Cómo pueden acceder las partes interesadas a esa información?

3.4.   Mecanismos para el tratamiento de las reclamaciones

Existen mecanismos adecuados para el tratamiento de las reclamaciones y los conflictos relacionados con el proceso de verificación.

Preguntas fundamentales:

 ¿Los órganos de verificación cuentan con un mecanismo para tratar las reclamaciones que esté disponible para todas las partes interesadas?

 ¿Disponen los órganos de verificación de mecanismos para recibir y responder a las objeciones de los controladores independientes?

 ¿Disponen los órganos de verificación de mecanismos para recibir y responder a las infracciones/incumplimientos detectados por los funcionarios del gobierno?

 ¿Está claro cómo se reciben y documentan las reclamaciones, cómo se elevan al nivel superior (en caso necesario) y qué curso se les da?

3.5.   Mecanismos para el tratamiento de los casos de no conformidad

Existen mecanismos adecuados para el tratamiento de los casos de no conformidad detectados durante el proceso de verificación o desvelados por reclamaciones y controles independientes.

Preguntas fundamentales:

 ¿Se dispone de un mecanismo efectivo y operativo para solicitar y ejecutar decisiones adecuadas sobre medidas correctoras respecto a los resultados de la verificación y actuar cuando se detectan infracciones?

 ¿El sistema de verificación contempla este requisito?

 ¿Se han desarrollado mecanismos para tratar los casos de no conformidad? ¿Se aplican en la práctica?

 ¿Existen registros sobre casos de no conformidad y medidas correctoras de los resultados de la verificación, o sobre otras medidas adoptadas? ¿Se evalúa la eficacia de esas medidas?

 ¿Existe algún mecanismo de notificación al Gobierno de las comprobaciones de la verificación de los órganos encargados de esa tarea?

 ¿Qué tipo de información sobre casos de no conformidad se hace pública?

4.   CONCESIÓN DE LICENCIAS DE EXPORTACIÓN

Indonesia ha asignado la responsabilidad global en materia de concesión del documento V-Legal/licencias FLEGT a las autoridades encargadas de conceder las licencias. Las licencias FLEGT se conceden a envíos individuales destinados a la Unión.

4.1.   Organización

Preguntas fundamentales:

 ¿Cuáles son los órganos responsables de conceder las licencias FLEGT?

 ¿Disponen las autoridades encargadas de conceder las licencias de un certificado de acreditación válido expedido por el KAN?

 ¿Está claramente definido y se ha hecho público el papel de la autoridad encargada de conceder las licencias y de su personal por lo que se refiere a la concesión de las licencias FLEGT?

 ¿Se han definido los requisitos de competencias y se han establecido controles internos para el personal de la autoridad encargada de conceder las licencias?

 ¿Cuenta la autoridad encargada de conceder las licencias con los recursos adecuados para desempeñar su tarea?

4.2.   Emisión de documentos V-Legal y su utilización a efectos de la concesión de licencias FLEGT

Se han adoptado las disposiciones adecuadas para utilizar los documentos V-Legal a efectos de la concesión de licencias FLEGT.

Preguntas fundamentales:

 ¿Dispone la autoridad encargada de conceder las licencias de procedimientos documentados públicos para la emisión de un documento V-Legal?

 ¿Qué pruebas hay de que esos procedimientos se aplican correctamente en la práctica?

 ¿Existen registros adecuados sobre los documentos V-Legal emitidos y sobre los casos en que no se han concedido? ¿Recogen claramente los registros las pruebas en las que se basa la concesión de los documentos V-Legal?

 ¿Cuenta la autoridad encargada de conceder las licencias con procedimientos adecuados para garantizar que cada envío de madera cumple los requisitos de la definición de legalidad y los controles de la cadena de suministro?

 ¿Están claramente definidos los requisitos que regulan la concesión de las licencias y se informa de ellos a los exportadores y a las demás partes afectadas?

 ¿Qué información se hace pública sobre las licencias adjudicadas?

 ¿Cumplen las licencias FLEGT las especificaciones técnicas expuestas en el anexo IV?

 ¿Ha desarrollado Indonesia un sistema de numeración de las licencias FLEGT que permita diferenciar las destinadas al mercado de la Unión de los documentos V-Legal destinados a mercados de fuera de la Unión?

4.3.   Solicitudes de información sobre las licencias FLEGT emitidas

Se ha establecido un mecanismo adecuado para tratar las solicitudes de información de las autoridades competentes en relación con las licencias FLEGT, como establece el anexo III.

Preguntas fundamentales:

 ¿Se ha designado y establecido una Unidad de Información sobre las Licencias encargada, entre otras cosas, de recibir y responder a las solicitudes de información de las autoridades competentes?

 ¿Se han establecido procedimientos claros de comunicación entre la Unidad de Información sobre las Licencias y las autoridades competentes?

 ¿Se han establecido procedimientos claros de comunicación entre la Unidad de Información sobre las Licencias y las autoridades encargadas de conceder las licencias?

 ¿Existen canales para que las partes interesadas de Indonesia y a nivel internacional puedan solicitar información sobre las licencias FLEGT emitidas?

4.4.   Mecanismos para el tratamiento de las reclamaciones

Existe un mecanismo adecuado de gestión de las reclamaciones y los conflictos relacionados con la concesión de licencias. Ese mecanismo permite tratar cualquier reclamación sobre el funcionamiento del régimen de licencias.

Preguntas fundamentales:

 ¿Existe un procedimiento documentado para tratar las reclamaciones que esté a disposición de todas las partes interesadas?

 ¿Está claro cómo se reciben y documentan las reclamaciones, cómo se elevan al nivel superior (en caso necesario) y qué curso se les da?

5.   CONTROL INDEPENDIENTE

La sociedad civil de Indonesia realiza un control independiente de otros elementos del TLAS (los que participan en la gestión o regulación de los recursos forestales y los que intervienen en la auditoría independiente). Uno de sus principales objetivos es mantener la credibilidad del TLAS mediante un control del proceso de verificación.

Indonesia ha reconocido oficialmente la función del control independiente y permite a la sociedad civil presentar reclamaciones cuando se detectan irregularidades en los procesos de acreditación, evaluación y concesión de licencias.

Preguntas fundamentales:

 ¿Ha publicado el Gobierno las directrices sobre el control independiente?

 ¿Prevén las directrices requisitos claros sobre la idoneidad de las organizaciones para realizar el control independiente, garantizar la imparcialidad y evitar conflictos de intereses?

 ¿Prevén las directrices procedimientos para acceder a la información indicada en el anexo IX?

 ¿Puede la sociedad civil acceder en la práctica a la información indicada en el anexo IX?

 ¿Prevén las directrices procedimientos para la presentación de reclamaciones? ¿Son públicos esos procedimientos?

 ¿Se han establecido y explicado disposiciones en materia de información y divulgación aplicables a los órganos de verificación?

ANEXO IX

DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN

1.   INTRODUCCIÓN

Las Partes se comprometen a poner a disposición del público información clave relacionada con el sector forestal.

Para conseguir ese objetivo, el presente anexo establece i) la información relacionada con el sector forestal que ha de ponerse a disposición del público, ii) los órganos responsables de esa publicación y iii) los mecanismos para acceder a ella.

Lo que se pretende es garantizar que 1) las operaciones del CCA durante la aplicación del presente Acuerdo sean transparentes y se comprendan; 2) exista un mecanismo para que las Partes y las partes interesadas pertinentes puedan acceder a información clave relacionada con el sector forestal; 3) se refuerce el funcionamiento del TLAS gracias a la disponibilidad de información para el control independiente; y 4) se consigan los objetivos globales del presente Acuerdo. La disponibilidad pública de información es una contribución importante al refuerzo de la gobernanza forestal en Indonesia.

2.   MECANISMOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

Lo dispuesto en el presente anexo está en sintonía con la Ley indonesia no 14/2008, de libertad de información. Según esa Ley, todas las instituciones públicas están obligadas a desarrollar reglamentos sobre acceso público a la información. La Ley distingue cuatro categorías de información, a saber: 1) información disponible y difundida activamente con carácter periódico; 2) información que convendría publicar sin demora; 3) información disponible en todo momento y facilitada previa solicitud; y 4) información restringida o confidencial.

El Ministerio de Silvicultura, las oficinas provinciales y de distrito, el órgano de acreditación nacional (KAN), el órgano de evaluación de la conformidad (CAB) y las autoridades encargadas de conceder las licencias son instituciones significativas en el funcionamiento del TLAS y, por tanto, están obligadas a divulgar información relacionada con el sector forestal.

Para ejecutar la mencionada Ley, el Ministerio de Silvicultura, las oficinas provinciales y de distrito y todas las demás agencias públicas, incluido el KAN, han desarrollado o están desarrollando procedimientos para poner la información a disposición del público.

El KAN también está obligado a publicar información en el marco de la norma ISO/IEC 17011:2004, cláusula 8.2 «Obligación del organismo de acreditación». Los órganos de verificación y las autoridades encargadas de conceder las licencias deben poner información a disposición del público en virtud de los Reglamentos del Ministerio de Silvicultura y de la norma ISO/IEC 17021:2006, cláusula 8.1 «Información accesible al público» e ISO/IEC Guía 65:1996, cláusula 4.8 «Documentación».

Según los reglamentos del Ministerio de Silvicultura, las organizaciones de la sociedad civil son una de las fuentes de información relacionada con el sector forestal.

El Ministerio de Silvicultura promulgó el Reglamento no P.7/Menhut-II/2011, de 2 de febrero de 2011, que dispone que deben centralizarse las solicitudes de información al Ministerio de Silvicultura enviándolas al Director del Centro de Relaciones Públicas de ese Ministerio. El Ministerio está elaborando nuevas directrices de aplicación. La información disponible en las oficinas regionales, provinciales y de distrito es directamente accesible.

Para que lo dispuesto en el presente anexo pueda aplicarse en la práctica, deben desarrollarse y aprobarse los procedimientos, directrices o instrucciones de respuesta por las mencionadas instituciones a las peticiones de información. También es preciso aclarar las disposiciones en materia de divulgación aplicables a los órganos de verificación y a las autoridades encargadas de conceder las licencias.

3.   CATEGORÍAS DE INFORMACIÓN UTILIZADAS PARA REFORZAR EL CONTROL Y LA EVALUACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL TLAS

Leyes y reglamentos: todas las leyes, reglamentos, normas y directrices indicadas en las normas de legalidad.

Asignación de terrenos y bosques: mapas de asignación de terrenos y planes provinciales de ordenación territorial, procedimientos de asignación de terrenos, concesiones forestales o derechos de explotación y otros derechos de uso y transformación, y documentos asociados, en particular mapas de concesiones, permisos de liberación de zonas forestales, títulos de propiedad y mapas de títulos de propiedad.

Prácticas de gestión forestal: planes de usos forestales, planes de trabajo anuales, incluidos mapas y permisos para maquinaria, actas de las reuniones de consulta necesarias para la elaboración de los planes de trabajo anuales con las comunidades que viven dentro y en las proximidades de las zonas amparadas por permisos, planes de trabajo relativos a la explotación de madera forestal y sus anexos, documentos de evaluación de impacto ambiental y actas de las reuniones de consulta pública necesarias para la elaboración de los informes de las evaluaciones de impacto ambiental, informes de producción de troncos y datos de inventario de madera en pie en bosques estatales.

Información sobre el transporte y la cadena de suministro, por ejemplo, documentos de transporte de troncos o productos forestales y sus anexos e informes sobre el cotejo de madera, documentos de registro del transporte interinsular de madera y documentos que indiquen la identidad del buque.

Información sobre la industria y la transformación: por ejemplo, acto de establecimiento de la empresa, licencia de actividades comerciales y número de registro de la empresa, informe sobre la evaluación de impacto ambiental, permiso de actividad industrial o números de registro industrial, planes de suministro de materias primas a la empresa en el caso de industrias primarias de productos forestales, registro del exportador de productos de la industria forestal, informes de materias primas y productos transformados, lista de los titulares de derechos de transformación e información sobre las empresas de transformación secundaria.

Tasas forestales: por ejemplo, tasas basadas en la superficie y certificados de pago, órdenes de pago a las tasas de reforestación y de recursos forestales y facturas correspondientes.

Información sobre la verificación y la concesión de licencias: normas y directrices de calidad de los procedimientos de acreditación; nombre y dirección de cada órgano de evaluación de la conformidad acreditado, fechas de concesión y de vencimiento de la acreditación; alcance de la acreditación; lista del personal del órgano de evaluación de la conformidad (auditores, responsables de la toma de decisiones) asociado a cada certificado; aclaraciones sobre lo que se considera información comercial confidencial; plan de auditoría para saber cuándo tienen lugar las consultas públicas; anuncio de auditoría por el órgano de evaluación de la conformidad; actas de las consultas públicas con el órgano de evaluación de la conformidad, incluidas las listas de participantes; resumen público del resultado de la auditoría; informes recapitulativos del órgano auditor de la concesión de certificados; informe de situación de todas las auditorías: certificados aprobados, no aprobados, en proceso de examen, concedidos, suspendidos y retirados, y cualquier cambio al respecto; casos de no conformidad pertinentes a efectos de las auditorías y de la concesión de licencias y medidas adoptadas al respecto; licencias de exportación emitidas; informes recapitulativos periódicos de las autoridades encargadas de conceder las licencias.

Procedimientos de control y reclamación: procedimientos normalizados de funcionamiento aplicables a las reclamaciones al KAN, los órganos de verificación y las autoridades encargadas de conceder las licencias, incluidos los procedimientos de control de los avances de los informes sobre las reclamaciones y cierre del informe sobre la reclamación.

En el apéndice del presente anexo figuran una lista de los principales documentos pertinentes a efectos del control forestal, las agencias que poseen esos documentos y el procedimiento para adquirir esa información.

4.   CATEGORÍAS DE INFORMACIÓN UTILIZADAS PARA REFORZAR LOS OBJETIVOS GLOBALES DEL AAV

1. Acta de los debates del CCA.

2. El informe anual del CCA en el que consta lo siguiente:

a) las cantidades de productos de la madera importados desde Indonesia a la Unión en el marco del sistema de licencias FLEGT, según las partidas del SA adecuadas y según el Estado miembro de la Unión en el que haya tenido lugar la importación en la Unión;

b) el número de licencias FLEGT concedidas por Indonesia;

c) los avances en la consecución de los objetivos del presente Acuerdo y en asuntos relacionados con su aplicación;

d) las medidas adoptadas para prevenir la exportación, importación y comercialización en el mercado nacional de productos de la madera producidos ilegalmente;

e) las cantidades de madera y productos de la madera importados a Indonesia, y las medidas adoptadas para prevenir las importaciones de productos de la madera producidos ilegalmente y para preservar la integridad del sistema de licencias FLEGT;

f) los casos de incumplimiento del sistema de licencias FLEGT y las medidas adoptadas al respecto;

g) las cantidades de productos de la madera importados en la Unión en el marco del sistema de licencias FLEGT, según las partidas del SA adecuadas y según el Estado miembro de la Unión en el que haya tenido lugar la importación en la Unión;

h) el número de licencias FLEGT procedentes de Indonesia recibidas por la Unión;

i) el número de casos y de productos de la madera objeto de consultas entre las autoridades competentes y la Unidad de Información sobre las Licencias indonesia.

3. El informe completo y el informe resumido de la evaluación periódica.

4. El informe completo y el informe resumido del CIM.

5. Reclamaciones sobre la evaluación periódica y el CIM, y tratamiento de las mismas.

6. El calendario de aplicación del presente Acuerdo y un resumen de las actividades realizadas.

7. Cualquier otra información pertinente a efectos de la aplicación y el funcionamiento del presente Acuerdo. En particular:

Información jurídica:

 el texto del presente Acuerdo, sus anexos y subsiguientes enmiendas;

 el texto de las leyes y los reglamentos enumerados en el anexo II;

 los procedimientos y los reglamentos de desarrollo.

Información sobre la producción:

 la producción total anual de madera en Indonesia;

 el volumen anual de productos de la madera exportados (volumen total y volumen exportado a la Unión Europea).

Información sobre la asignación de concesiones:

 superficie de las concesiones forestales asignadas;

 lista de las concesiones, nombre de las empresas a las que se han asignado y nombre de las empresas que las gestionan;

 mapa de todas las concesiones de tala;

 lista de las empresas forestales registradas (producción, transformación, comercio y exportación);

 lista de las empresas forestales certificadas por el sistema SVLK (producción, transformación, comercio y exportación).

Información sobre la gestión:

 lista de concesiones gestionadas, por tipo;

 lista de concesiones forestales certificadas y tipo de certificado.

Información sobre las autoridades:

 lista de autoridades encargadas de conceder las licencias en Indonesia, su dirección y datos de contacto;

 dirección y datos de contacto de la Unidad de Información sobre las Licencias;

 lista de autoridades competentes de la Unión, su dirección y datos de contacto.

Esta información se publicará en los sitios de internet de las Partes.

5.   APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES SOBRE DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN

En el marco de la aplicación del presente anexo, las Partes analizarán:

 la necesidad de desarrollar capacidades sobre la utilización de información pública a efectos del control independiente;

 la necesidad de sensibilizar al sector público y a las partes interesadas acerca de las disposiciones de divulgación de información previstas en el presente Acuerdo.

Apéndice



INFORMACIÓN DESTINADA A REFORZAR LA VERIFICACIÓN, EL CONTROL Y EL FUNCIONAMIENTO DEL TLAS

No

Documento que debe publicarse

Agencias que poseen el documento

Categoría de información

MADERA PROCEDENTE DE BOSQUES SITUADOS EN TERRENOS ESTATALES (IUPHHK-HA/HPH, IUPHHK-HTI/HPHTI,IUPHHK RE) y DE BOSQUES SITUADOS EN TERRENOS ESTATALES GESTIONADOS POR COMUNIDADES LOCALES (IUPHHK-HTR, IUPHHK-HKM)

1

Permisos de derechos de concesión forestal:

(SK IUPHHK-HA/HPH, IUPHHK-HTI/HPHTI, IUPHHK RE)

Ministerio de Silvicultura (BUK); ejemplares en las oficinas forestales provinciales y de distrito.

3

2

Mapas de concesiones

Ministerio de Silvicultura (BAPLAN); ejemplares en las oficinas forestales provinciales y de distrito.

3

3

Permisos de explotación de madera de bosques de producción:

SK IUPHHK-HTR, IUPHHK-HKm

Ministerio de Silvicultura (BUK); ejemplares en las oficinas forestales provinciales y de distrito.

3

4

Mapas de explotación de madera de bosques de producción

Ministerio de Silvicultura (BAPLAN); ejemplares en las oficinas forestales provinciales y de distrito.

3

5

Plan de explotación forestal (TGHK)

Ministerio de Silvicultura (BAPLAN); ejemplares en las oficinas forestales provinciales y de distrito.

3

6

Plan de trabajo para la explotación de madera

Ministerio de Silvicultura (BUK).

3

7

Tasa de la licencia, orden de pago (SPP) y certificado de pago a IIUPHHK

Ministerio de Silvicultura (BUK) / Menteri Kehutanan.

3

8

Plan de trabajo anual (RKT/Plan rector) y mapa

Oficinas forestales provinciales; ejemplares en las oficinas forestales de distrito.

3

9

Documentos sobre los informes de producción y del inventario forestal (LHP y LHC)

Oficinas forestales de distrito, y ejemplares en las oficinas forestales provinciales.

3

10

Documento de transporte (SKSHH)

Oficinas forestales de distrito y ejemplares en las oficinas forestales provinciales.

3

11

Informe de cotejo de troncos (LMKB)

Oficinas forestales de distrito y unidad local del Ministerio de Silvicultura (BP2HP).

3

12

Orden de pago y certificado correspondiente a la tarifa de producción (SPP)

(por troncos/volumen)

Oficinas forestales de distrito.

3

13

Recibo del pago de la tasa de recursos forestales y de la tasa del fondo de reforestación

(PSDH o DR si se trata de titulares de licencias para bosques naturales, o PSDH en el caso de titulares de licencias para bosques de plantación)

Oficinas forestales de distrito.

3

14

Documentos de la evaluación de impacto ambiental (EIA)

(AMDAL, ANDAL, RKL y RPL)

Oficina de medio ambiente provincial o de distrito (BAPEDALDA o BLH), ejemplares en el Ministerio de Silvicultura (BUK).

3

MADERA PROCEDENTE DE TERRENOS PRIVADOS

15

Título de propiedad válido

Oficina nacional o provincial/de distrito de la Agencia del suelo (BPN).

3

16

Título de propiedad/mapas de localización

Oficina nacional o provincial/de distrito de la Agencia del suelo (BPN).

3

17

Documento de transporte de troncos SKAU o SKSKB con el sello KR (madera comunitaria)

Alcalde del pueblo (SKAU); ejemplares en las oficinas forestales de distrito (SKSKB-KR y SKAU).

3

MADERA PROCEDENTE DE TERRENOS DE CONVERSIÓN FORESTAL

18

Licencias de explotación de la madera: ILS/IPK, y permiso para maquinaria

Oficinas forestales provinciales y de distrito.

3

19

Mapas adjuntos a las licencias ILS/IPK

Oficinas forestales provinciales y de distrito (BUK).

3

20

Permiso de liberación de zonas forestales

Ministerio de Silvicultura (BAPLAN) y unidad provincial del Ministerio de Silvicultura (BPKH).

3

21

Plan de trabajo IPK/ILS

Oficinas forestales de distrito.

3

22

Datos del inventario de la madera en pie en terrenos forestales estatales que van a reconvertirse (capítulo en el plan de trabajo IPK/ILS)

Oficinas forestales de distrito.

3

23

Documento sobre la producción de madera (LHP)

Oficinas forestales de distrito.

3

24

Recibo de pago de las tasas DR y PSKH (véase el no 13)

Oficinas forestales de distrito; ejemplares en el Ministerio de Silvicultura (BUK).

3

25

Documentos de transporte FAKB, los anexos de KBK y SKSKB y de KB

Oficinas forestales de distrito.

3

INDUSTRIA DE LA MADERA

26

Acto de establecimiento de la empresa

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el caso de la industria primaria e integrada con una capacidad superior a 6 000 m3, ejemplares en el Ministerio de Silvicultura (BUK); con una capacidad inferior a 6 000 m3, ejemplares en las oficinas forestales provinciales y de distrito; en el caso de la industria secundaria, ejemplares en el Ministerio de Industria.

3

27

Licencia de actividades comerciales (SIUP)

Oficina local de inversión o agencia de coordinación de la inversión (BKPMD), Ministerio de Comercio. En el caso de la industria secundaria, ejemplares en el Ministerio de Industria.

3

28

Número de inscripción de la empresa (TDP)

Oficina local de inversión o agencia de coordinación de la inversión (BKPMD) y Ministerio de Comercio.

3

29

Evaluación de impacto ambiental (EIA) (UKL/UPL y SPPL)

Oficinas de medio ambiente provinciales o de distrito (BAPEDALDA o BLH); ejemplares en la oficina local de comercio o en la agencia de coordinación de la inversión (BKPMD).

3

30

Permiso de actividad industrial (IUI) o número de registro industrial (TDI)

En el caso de la industria primaria e integrada con una capacidad superior a 6 000 m3, ejemplares en el Ministerio de Silvicultura (BUK); con una capacidad inferior a 6 000 m3, ejemplares en las oficinas forestales provinciales; con una capacidad inferior a 2 000 m3, ejemplares en las oficinas forestales de distrito; en el caso de la industria secundaria, ejemplares en el Ministerio de Industria.

3

31

Plan de suministro de la industria de materias primas (RPBBI) para las industrias primarias de productos forestales (IPHH)

En el caso de la industria primaria e integrada con una capacidad superior a 6 000 m3, ejemplares en el Ministerio de Silvicultura (BUK); con una capacidad inferior a 6 000 m3, ejemplares en las oficinas forestales provinciales; con una capacidad inferior a 2 000 m3, ejemplares en las oficinas forestales de distrito; ejemplares en las oficinas forestales provinciales y de distrito.

3

32

Exportador Registrado de Productos de la Industria Forestal (ETPIK)

Ministerio de Comercio.

3

33

Documentos de transporte (SKSKB, FAKB, SKAU y/o FAKO)

Alcalde del pueblo (SKAU); ejemplares en las oficinas forestales de distrito (SKSKB-KR, SKAU), ejemplares del documento FAKO en las oficinas forestales provinciales.

3

34

Documentos que notifican cambios en las existencias de troncos (LMKB/LMKBK)

Oficinas forestales de distrito.

3

35

Informe de productos transformados (LMOHHK)

Oficinas forestales de distrito; ejemplares en las oficinas forestales provinciales.

3

36

Documento de comercio interinsular de madera (PKAPT)

Ministerio de Comercio (Dirección General de Comercio Interno).

3

37

Documento que indica la identidad de la embarcación

Oficina local de la administración portuaria (del Ministerio de Transportes); ejemplar en la oficina indonesia de clasificación (BKI).

3

OTRA INFORMACIÓN PERTINENTE

38

Leyes y reglamentos: todas las leyes, reglamentos, normas y directrices indicadas en las normas de legalidad

Ministerio de Silvicultura, oficinas forestales provinciales o de distrito.

3

39

Información sobre la verificación y la concesión de licencias:

 

 

a)  normas y directrices de calidad de los procedimientos de acreditación

Órgano de acreditación nacional (KAN).

1

b)  nombre y dirección de cada órgano de evaluación de la conformidad acreditado (LP y LV)

Órgano de acreditación nacional (KAN).

1

c)  lista del personal (auditores, responsables de la toma de decisiones) asociado a cada certificado

Órganos de evaluación de la conformidad (LP y LV), Ministerio de Silvicultura.

1

d)  aclaraciones sobre lo que se considera información comercial confidencial

Órganos de evaluación de la conformidad (LP y LV).

1

e)  plan de auditoría para saber cuándo tienen lugar las consultas públicas; anuncio de auditoría por el órgano auditor, resumen público del resultado de la auditoría, informes recapitulativos del órgano auditor de la concesión de certificados

Órganos de evaluación de la conformidad (LP y LV).

1

40

Informes de situación de las auditorías:

 

 

a)  certificados aprobados, no aprobados, en proceso de examen, concedidos, suspendidos y retirados, y cualquier cambio al respecto

Órganos de evaluación de la conformidad (LP y LV).

1

b)  casos de no conformidad pertinentes a efectos de las auditorías y de la concesión de licencias y medidas adoptadas al respecto

Órganos de evaluación de la conformidad (LP y LV).

3

c)  licencias de exportación emitidas (documento V-Legal); informes periódicos de la autoridad encargada de conceder las licencias

Órganos de evaluación de la conformidad (LP y LV).

1

41

Procedimientos de control y reclamación:

 

 

a)  procedimientos normalizados de funcionamiento aplicables a las reclamaciones al órgano de acreditación y a cada órgano auditor

Órgano de acreditación nacional (KAN), órganos de evaluación de la conformidad (LP y LV).

1

b)  procedimientos de la sociedad civil para el control, las reclamaciones, informes del controlador de la sociedad civil

Ministerio de Silvicultura, controlador independiente.

1

c)  documentos para controlar los avances de los informes sobre las reclamaciones cierre del informe sobre la reclamación

Órgano de acreditación nacional (KAN), órganos de evaluación de la conformidad (LP y LV).

3

Procedimientos para obtener información:

 La Ley de libertad de información (UU 14/2008) distingue cuatro categorías de información: 1) información disponible y difundida activamente con carácter periódico; 2) información que convendría publicar inmediatamente; 3) información disponible en todo momento y facilitada previa solicitud; y 4) información restringida o confidencial.

 La información perteneciente a la categoría 3 de la Ley de libertad de información se proporciona previa solicitud al organismo designado (PPID) dentro de la institución que corresponda, por ejemplo, el Centro de Relaciones Públicas del Ministerio de Silvicultura. Cada institución tiene su propia normativa de desarrollo de la Ley de libertad de información sobre información pública.

 Algún tipo de información, aunque pertenezca a la categoría 3 de la Ley de libertad de información, se publica en los sitios web de las instituciones pertinentes, por ejemplo: decretos y reglamentos, mapas de asignación de terrenos o planes de explotación forestal.

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