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Dokument 02007R1379-20071130

Konsolidovaný text: Reglamento (CE) n° 1379/2007 de la Comisión de 26 de noviembre de 2007 por el que se modifican los anexos IA, IB, VII y VIII del Reglamento (CE) n° 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los traslados de residuos, para adaptarlos al progreso técnico y a los cambios acordados en el marco del Convenio de Basilea (Texto pertinente a efectos del EEE)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/1379/2007-11-30

2007R1379 — ES — 30.11.2007 — 000.001


Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

►B

REGLAMENTO (CE) No 1379/2007 DE LA COMISIÓN

de 26 de noviembre de 2007

por el que se modifican los anexos IA, IB, VII y VIII del Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los traslados de residuos, para adaptarlos al progreso técnico y a los cambios acordados en el marco del Convenio de Basilea

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(DO L 309, 27.11.2007, p.7)


Rectificado por:

►C1

Rectificación,, DO L 299, 8.11.2008, p. 50  (1379/07)




▼B

REGLAMENTO (CE) No 1379/2007 DE LA COMISIÓN

de 26 de noviembre de 2007

por el que se modifican los anexos IA, IB, VII y VIII del Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los traslados de residuos, para adaptarlos al progreso técnico y a los cambios acordados en el marco del Convenio de Basilea

(Texto pertinente a efectos del EEE)



LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos ( 1 ), y, en particular, su artículo 58, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El acuerdo alcanzado en la Octava Reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, celebrada entre el 27 de noviembre y el 1 de diciembre de 2006, requiere la modificación de los anexos IA, IB, VII y VIII del Reglamento (CE) no 1013/2006, relativo a los traslados de residuos. Las modificaciones consisten en la sustitución de «kg» y «litros» por «toneladas (Mg)» y «m3» en la casilla 5 del documento de notificación en el anexo IA, en las casillas 5 y 18 del documento de movimiento en el anexo IB y en las casillas 3 y 14 de la información sobre la carga en el anexo VII, la inserción de una nueva casilla 17 en el documento de movimiento, una modificación de la nota a pie de página 1, en la información sobre la carga, y referencias a Directrices de gestión ambientalmente correcta en los puntos I.4-9 del anexo VIII. En aras de la claridad, es preciso sustituir estos anexos.

(2)

Procede modificar el Reglamento (CE) no 1013/2006 conforme a lo expuesto.

(3)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 18 de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:



Artículo 1

Los anexos IA, IB, VII y VIII del Reglamento (CE) no 1013/2006 se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




ANEXO I

El anexo IA del Reglamento (CE) no 1013/2006 se sustituye por el texto siguiente:




«ANEXO IA

▼C1

Documento de notificación de movimientos transfronterizos/traslados de residuos

1. Exportador — NotificanteNo registro:Nombre:Domicilio:Persona de contacto:Tel.:Fax:Correo electrónico:3. Notificación No:Ámbito de la notificaciónA. (i) Traslado individual:(ii) Traslados múltiples:B. (i) Eliminación (1):(ii) Valorización:C. Planta de valorización con autorización previa (2) (3)Sí:No:4. Número total de traslados previstos:5. Cantidad total prevista (4):Toneladas (Mg):m3:2. Importador — DestinatarioNo registro:Nombre:Domicilio:Persona de contacto:Tel.:Fax:Correo electrónico:6. Período de tiempo previsto para el traslado (4):Primera salida:Última salida:7. Tipos de embalajes (5):Requisitos especiales de manipulación (6):Sí:No11. Operaciones de eliminación / valorización(s) (2)8. Transportistas previstosNo registro:Nombre (7):Domicilio:Persona de contacto:Tel.:Fax:Correo electrónico:Medios de transporte (5):Código D / R (5):Tecnología empleada (6):Razón de la exportación (1) (6):12. Designación y composición de los residuos (6):9. Generador/Productor de residuos (1) (7) (8)No registro:Nombre:Domicilio:Persona de contacto:Tel.:Fax:Correo electrónico:Lugar y proceso de producción (6)13. Características físicas (5):14. Identificación de los residuos (indíquense los códigos pertinentes)(i) Anexo VIII de Basilea (o bien IX si procede):(ii) Código OCDE [si es distinto de (i)]:(iii) Lista CE de residuos:(iv) Código nacional en el país de exportación:(v) Código nacional en el país de importación:(vi) Otros (especificar):(vii) Código Y:(viii) Código H (5):(ix) Clase ONU (5):(x) Número ONU:(xi) Nombre expedición ONU:(xii) Códigos de aduanas (SA):10. Instalación de eliminación (2):o instalación de valorización (2):No registro:Nombre:Domicilio:Persona de contacto:Tei.:Fax:Correo electrónico:Lugar concreto de eliminación/valorización:15. (a) Países/Estados afectados, (b) No de código de las autoridades competentes si procede, (c) puntos específicos de entrada o salida (puesto de frontera o puerto)Estado de exportación/expediciónEstado(s) de tránsito (entrada y salida)Estado de importación/destino(a)(b)(c)16. Aduanas de entrada y/o salida y/o exportación (Comunidad Europea):Entrada:Salida:Exportación:17. Declaración del exportador/notificante — generador (1):Certifico que la información que antecede es completa y correcta según mi leal saber y entender. Además, certifico que las obligaciones contractuales se han formalizado por escrito y tienen fuerza legal/carácter vinculante y que existen o existirán los seguros u otras garantías financieras que sean aplicables para dar cobertura al movimiento transfronterizo.18. Número de anexos adjuntos:Nombre del exportador/notificante:Fecha:Firma:Nombre del generador/productor:Fecha:Firma:A CUMPLIMENTAR POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES19. Acuse de recibo de la autoridad competente afectada de los países de importación — destino/tránsito (1)/exportación — expedición (9):20. Autorización por escrito (1) (8) ) para efectuar el movimiento, otorgada por la autoridad competente de (país):País:Notificación recibida con fecha:Acuse de recibo enviado con fecha:Nombre de la autoridad competente:Sello y/o firma:Autorización otorgada con fecha:Autorización válida desde:hasta:Condiciones específicas:No:Si la respuesta es Sí, véase la casilla 21 (6):Nombre de la autoridad competente:Sello y/o firma:21. Condiciones específicas para autorizar el movimiento o razones de la objeción(1) Requisito establecido en el Convenio de Basilea.(2) Si se trata de operaciones R12/R13 o D13-D15, se adjuntará además la información correspondiente sobre las posteriores instalaciones R1-R11 o D1-D12, en su caso.(3) Se consignará este dato si los movimientos son en el interior de la zona OCDE y solo en caso de que se aplique B(ii).(4) Si se trata de traslados múltiples, se adjuntará una lista detallada.(5) Véase la lista de códigos y abreviaturas en la página siguiente.(6) Si es necesario, se adjuntarán los detalles.(7) Si es más de uno, se adjuntará una lista.(8) Si lo exige la legislación nacional.(9) Si procede conforme a la Decisión de la OCDE.

Lista de códigos y abreviaturas utilizados en el documento de notificaciónOPERACIONES DE ELIMINACIÓN (Casilla 11)D1 Depósito sobre el suelo o en su Interior (por ejemplo, vertido, etc.)D2 Tratamiento en medio terrestre (por ejemplo, biodegradaclón de residuos líquidos o lodos en el suelo, etc.)D3 Inyección en profundidad (por ejemplo, inyección de residuos bombeables en pozos, minas de sal o fallas geológicas naturales, etc.)D4 Embalse superficial (por ejemplo, vertido de residuos líquidos o lodos en pozos, estanques o lagunas, etc.)D5 Vertidos en lugares especialmente diseñados (por ejemplo, colocación en celdas estancas separadas, recubiertas y aisladas entre sí y el medio ambiente, etc.)D6 Vertido en el medio acuático, salvo en el mar o en el océanoD7 Vertido en el mar o en el océano, Incluida la Inserción en el lecho marinoD8 Tratamiento biológico no especificado en otro apartado de esta lista y que dé como resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante alguna de las operaciones incluidas en esta lista.D9 Tratamiento físico-químico no especificado en otro apartado de esta lista y que dé como resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante alguna de las operaciones incluidas en esta lista (por ejemplo, evaporación, deshidrataron, calcinación, etc.)D10 Incineración en tierraD11 Incineración en el marD12 Almacenamiento permanente (por ejemplo, colocación de contenedores en una mina, etc.)D13 Combinación o mezcla previa a cualquiera de las operaciones Incluidas en esta listaD14 Reembalaje previo a cualquiera de las operaciones Incluidas en esta listaD15 Almacenamiento previo a cualquiera de las operaciones Incluidas en esta listaOPERACIONES DE VALORIZACIÓN (Casilla 11)R1 Utilización como combustible (pero no en incineración directa) o como otro medio de producción de energía (Basilea/OCDE) — Utilización) principal como combustible o como otro medio de producción de energía (UE)R2 Recuperación o regeneración de disolventesR3 Reclclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventesR4 Reciclado o recuperación de metales o de compuestos metálicosR5 Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicasR6 Regeneración de ácidos o de basesR7 Recuperación de componentes utilizados para reducir la contaminaciónR8 Recuperación de componentes procedentes de catalizadoresR9 Regeneración u otra reutlllzación de aceites usadosR10 Tratamiento de suelos en beneficio de la agricultura o de la mejora ecológica de los mismosR11 Utilización de materias residuales obtenidas a partir de cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R10R12 Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R11R13 Acumulación de materiales para someterlos a cualquiera de las operaciones Incluidas en esta listaTIPOS DE EMBALAJES (Casilla 7)1. Bidón2. Barril de madera3. Jerricán4. Caja5. Saco6. Embalaje compuesto7. Recipiente a presión8. A granel9. Otros (especifíquese)CLASE ONU Y CÓDIGO H (Casilla 14)Clase ONUCódigo HCaracterísticas1H1Explosivo3H3Líquidos inflamables4.1H4.1Sólidos Inflamables4.2H4.2Sustancias o residuos susceptibles de combustión espontánea4.3H4.3Sustancias o residuos que, en contacto con el agua, desprenden gases Inflamables5.1H5.1Oxidantes5.2H5.2Peróxidos orgánicos6.1H6.1Sustancias venenosas (tóxicos agudos)6.2H6.2Sustancias Infecciosas8H8Corrosivos9H10Liberación de gases tóxicos en contacto con el aire o el agua9H11Tóxico (efecto retardado o crónico)9H12Ecotóxico9H13Capaz tras su eliminación de producir, por cualquier medio, otro material, por ejemplo, lixiviado, que posea cualquiera de las características enumeradas anteriormenteMEDIOS DE TRANSPORTE (Casilla 8)R = CarreteraT = Tren/FerrocarrilS = MarA = AéreoW = Vías de navegación InteriorCARACTERÍSTICAS FÍSICAS (Casilla 13)1. En polvo o pulverulento2. Sólido3. Viscoso o pastoso4. Fangoso5. Líquido6. Gaseoso7. Otros (especifíquese)Para más Información, en particular con respecto a la identificación de los residuos (casilla 14), es decir, sobre los códigos de los anexos VIII y IX de Basllea, códigos OCDE y códigos Y, véase el manual de consulta e instrucclones editado por la OCDE y la Secretaría del Convenio de Basilea..

▼B




ANEXO II

El anexo IB del Reglamento (CE) no 1013/2006 se sustituye por el texto siguiente:




«ANEXO 1B

▼C1

Documento de movimiento para movimientos transfronterizos/traslados de residuos

1. Correspondiente a la notificación No:2. Número de serie/total de traslados:/3. Exportador — NotificanteNo registro:Nombre:Domicilio:Persona de contacto:Tel.:Fax:Correo electrónico:4. Importador — DestinatarioNo registro:Nombre:Domicilio:Persona de contacto:Tel.:Fax:Correo electrónico:5. Cantidad efectiva:Toneladas (Mg):m3:6. Fecha efectiva del traslado:7. EmbalajesTipos(1):Número de embalajes:Requisitos especiales de manipulación: (2)Sí:No:8.(a) 1er transportista (3):No Registro:Nombre:Domicilio:Tel.:Fax:Correo electrónico:8.(b) 2o transportista:No Registro:Nombre:Domicilio:Tel.:Fax:Correo electrónico:8.(c) Último transportista:No Registro:Nombre:Domicilio:Tel.:Fax:Correo electrónico:- - - - - - - A cumplimentar por el representante del transportista - - - - - - -Más de 3 transportistas (2)Medios de transporte (1):Fecha de transferencia:Firma:Medios de transporte (1):Fecha de transferencia:Firma:Medios de transporte (1):Fecha de transferencia:Firma:9. Generador/Productor de residuos (4) (5) (6):No Registro:Nombre:Domicilio:Persona de contacto:Tel.:Fax:Correo electrónico:Lugar de producción (2):12. Designación y composición de los residuos (2):13. Características físicas (1):14. Identificación de los residuos (indíquense los códigos pertinentes)(i) Anexo VIII de Basilea (o bien IX si procede):(ii) Código OCDE [si es distinto de (i)]:(iii) Lista CE de residuos:(iv) Código nacional en el país de exportación:(v) Código nacional en el país de importación:(vi) Otros (especificar):(vii) Código Y:(viii) Código H (1):(ix) Clase ONU (1):(x) Número ONU:(xi) Nombre expedición ONU:(xii) Códgos de aduanas (SA):10. Instalación de eliminacióno de valorizaciónNo Registro:Nombre:Domicilio:Persona de contacto:Tel.:Fax:Correo electrónico:Lugar concreto de eliminación/valorización (2)11. Operaciones de eliminación — valorizaciónCódigo D / R (1):15. Declaración del exportador/notificante — generador/productor (4)Certifico que la información que antecede es completa y correcta según mi leal saber y entender. Además, certifico que las obligaciones contractuales se han formalizado por escrito y tienen fuerza legal/carácter vinculante y que existen o existirán los seguros u otras garantías financieras que sean aplicables para dar cobertura al movimiento transfronterizo y que se han recibido todas las autorizaciones necesarias de las autoridades competentes de los países afectados.Nombre:Fecha:Firma:16. A cumplimentar por cualquier persona afectada en el movimiento transfronterizo si fuera necesaria información adicional.17. Cargamento recibido por el importador — destinatario (si no es instalación):Nombre:Fecha:Firma:A CUMPLIMENTAR POR LA INSTALACIÓN DE ELIMINACIÓN/VALORIZACIÓN18. Cargamento recibido en la instalación de eliminacióno de valorizaciónFecha de recepción:Aceptado:Rechazado (*):Cantidad recibida:Toneladas (Mg)m3:(*) contáctese inmediatamente con las autoridades competentesFecha aproximada de eliminación/valorización:Operación de eliminación/valorización (1):Nombre:Fecha:Firma:19. Certifico que ha concluido la eliminación/valorización de los residuos antes descritosNombre:Fecha:Firma y sello:(1) Véase la lista de códigos y abreviaturas en la página siguiente.(2) Si es necesario, sírvase adjuntar detalles.(3) Si hay más de 3 transportistas, se adjuntará la información requerida en los campos 8 (a, b, c).(4) Requisito establecido en el Convenio de Basilea.(5) Si es más de uno, se adjuntará una lista.(6) Si lo exige la legislación nacional.

A CUMPLIMENTAR POR LAS OFICINAS DE ADUANA (si lo exige la legislación nacional)20. País de exportación — expedición u oficina de aduanas de salidaLos residuos descritos en este documento de movimiento salieron delpaís con fecha:Firma:Sello:21. País de importación — destino u oficina de aduanas de entradaLos residuos descritos en este documento de movimiento entraron en elpaís con fecha:Firma:Sello:22. Sellos de las oficinas de aduana de los países de tránsitoNombre del país:Nombre del país:Entrada:Salida:Entrada:Salida:Nombre del país:Nombre del país:Entrada:Salida:Entrada:Salida:Lista de códigos y abreviaturas utilizados en el documento de movimientoOPERACIONES DE ELIMINACIÓN (Casilla 11)D1 Depósito sobre el suelo o en su Interior (por ejemplo, vertido, etc.)D2 Tratamiento en medio terrestre (por ejemplo, biodegradaclón de residuos líquidos o lodos en el suelo, etc.)D3 Inyección en profundidad (por ejemplo, Inyección de residuos bombeables en pozos, minas de sal o fallas geológicas naturales, etc.)D4 Embalse superficial (por ejemplo, vertido de residuos líquidos o lodos en pozos, Estanques o lagunas, etc.)D5 Vertido en lugares especialmente diseñados (por ejemplo, colocación en celdas estancas separadas, etc.) recubiertas y aisladas entre sí y el medio ambiente)D6 Vertido en el medio acuático, salvo en el mar o en el océanoD7 Vertido en el mar o en el océano, Incluida la Inserción en el lecho marinoD8 Tratamiento biológico no especificado en otro apartado de esta lista y que dé como resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante alguna de las operaciones incluidas en esta listaD9 Tratamiento físico-químico no especificado en otro apartado de esta lista y que dé como resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante alguna de las operaciones incluidas en esta lista (por ejemplo, evaporación, secado o calcinación, etc.)D10 Incineración en tierraD11 Incineración en el marD12 Almacenamiento permanente (por ejemplo, colocación de contenedores en una mina, etc.)D13 Combinación o mezcla previa a cualquiera de las operaciones Incluidas en esta listaD14 Reembalaje previo a cualquiera de las operaciones Incluidas en esta listaD15 Almacenamiento previo a cualquiera de las operaciones Incluidas en esta listaOPERACIONES DE VALORIZACIÓN (Casilla 11)R1 Utilización como combustible (pero no en incineración directa) o como otro medio de producción de energía (Basllea/OCDE) — Utilización principal como combustible o como otro medio de producción de energía (UE)R2 Recuperación o regeneración de disolventesR3 Reclclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventesR4 Reciclado o recuperación de metales o de compuestos metálicosR5 Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicasR6 Regeneración de ácidos o de basesR7 Recuperación de componentes utilizados para reducir la contaminaciónR8 Recuperación de componentes procedentes de catalizadoresR9 Regeneración u otra reutlllzación de aceites usadosR10 Tratamiento de suelos en beneficio de la agricultura o de la mejora ecológica de los mismosR11 Utilización de materias residuales obtenidas a partir de cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R10R12 Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R11R13 Acumulación de materiales para someterlos a cualquiera de las operaciones incluidas en esta listaTIPOS DE EMBALAJES (Casilla 7)1. Bidón2. Barril de madera3. Jerricán4. Caja5. Saco6. Embalaje compuesto7. Recipiente a presión8. A granel9. Otros (especifíquese)CLASE ONU Y CÓDIGO H (Casilla 14)Clase ONUCódigo HCaracterísticas1H1Explosivo3H3Líquidos inflamables4.1H4.1Sólidos Inflamables4.2H4.2Sustancias o residuos susceptibles de combustión espontánea4.3H4.3Sustancias o residuos que, en contacto con el agua, desprenden gases Inflamables5.1H5.1Oxidantes5.2H5.2Peróxidos orgánicos6.1H6.1Sustancias venenosas (tóxicos agudos)6.2H6.2Sustancias Infecciosas8H8Corrosivos9H10Liberación de gases tóxicos en contacto con el aire o el agua9H11Tóxico (efecto retardado o crónico)9H12Ecotóxico9H13Capaz tras su eliminación de producir, por cualquier medio, otro material, por ejemplo, lixiviado, que posea cualquiera de las características enumeradas anteriormenteMEDIOS DE TRANSPORTE (Casilla 8)R = CarreteraT = Tren/FerrocarrilS = MarA = AéreoW = Vías de navegación InteriorCARACTERÍSTICAS FÍSICAS (Casilla 13)1. En polvo o pulverulento2. Sólido3. Viscoso o pastoso4. Fangoso5. Liquido6. Gaseoso7. Otros (especifíquese)Para más Información, en particular con respecto a la identificación de los residuos (casilla 14), es decir, sobre los códigos de los anexos VIII y IX de Basllea, códigos OCDE y códigos Y, véase el manual de consulta e instrucclones editado por la OCDE y la Secretaría del Convenio de Basilea..

▼B




ANEXO III

El anexo VII del Reglamento (CE) no 1013/2006 se sustituye por el texto siguiente:




«ANEXO VII

INFORMACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR A LOS TRASLADOS DE RESIDUOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3, APARTADOS 2 Y 4

Información sobre la carga (1)1. Persona que organiza el trasladoNombre:Domicilio:Persona de contacto:Tel.:Fax:Correo electrónico:2. Importador/destinatarioNombre:Domicilio:Persona de contacto:Tel.:Fax:Correo electrónico:3. Cantidad efectiva:Toneladas (Mg):m3:4. Fecha efectiva del traslado:5.(a) 1er transportista (2):Nombre:Domicilio:Persona de contacto:Tel.:Fax:Correo electrónico:Medios de transporte:Fecha de transferencia:Firma:5.(b) 2o transportistaNombre:Domicilio:Persona de contacto:Tel.:Fax:Correo electrónico:Medios de transporte:Fecha de transferencia:Firma:5.(c) Tercer transportista:Nombre:Domicilio:Persona de contacto:Tel.:Fax:Correo electrónico:Medios de transporte:Fecha de transferencia:Firma:6. Productor de los residuos (3)Productor inicial, nuevo productor o recogedor:Nombre:Domicilio:Persona de contacto:Tel.:Fax:Correo electrónico:8. Operación de valorización (o de eliminación en el caso de los residuos a que se refiere el artículo 3, apartado 4):Código R / D (1):9. Descripción usual de los residuos:7. Instalación de valorizaciónLaboratorioNombre:Domicilio:Persona de contacto:Tel.:Fax:Correo electrónico:10. Identificación de los residuos (completar los códigos correspondientes)(i) Basilea Anexo IX:(ii) Código OCDE [si es distinto de (i)]:(iii) Lista CE de residuos:(iv) Código nacional:11. Países/Estados afectados:Exportación/expediciónTránsitoImportación/destino12. Declaración de la persona que organiza el traslado: Certifico que la información que antecede es completa y correcta según mi leal saber y entender. Además, certifico que las obligaciones contractuales se han formalizado por escrito con el destinatario (este elemento no se exige en el caso de los residuos a que se refiere el artículo 3, apartado 4):Nombre:Fecha:Firma:13. Firma en el momento de la recepción de los residuos por el destinatario:Nombre:Fecha:Firma:DATOS QUE DEBERÁ COMPLETAR LA INSTALACIÓN DE VALORIZACIÓN O EL LABORATORIO14. Traslado recibido en la instalación de valorizacióno laboratorioCantidad recibida:Toneladas (Mg):m3:Nombre:Fecha:Firma:(1) Información que deberá acompañar los traslados de residuos verdes enumerados y destinados a la valorización o residuos destinados a análisis de laboratorio de conformidad con el Reglamento (CE) no 1013/2006. Para la cumplimentación de este documento, véanse también las instrucciones específicas consignadas en el anexo IC del Reglamento (CE) no 1013/2006.(2) Si el número de transportistas es superior a 3, adjúntese la información indicada en las casillas 5a), 5b) y 5c).(3) Cuando la persona que organiza el traslado no sea ni el productor ni el recogedor, deberán facilitarse los datos de uno u otro..




ANEXO IV

El anexo VIII del Reglamento (CE) no 1013/2006 se sustituye por el texto siguiente:




«ANEXO VIII

DIRECTRICES DE GESTIÓN AMBIENTALMENTE CORRECTA (ARTÍCULO 49)

I.

Directrices adoptadas en el Convenio de Basilea:

1. Directrices Técnicas sobre la Gestión Ambientalmente Correcta de Residuos Biomédicos y Sanitarios (Y1; Y3) ( 3 );

2. Directrices Técnicas sobre la Gestión Ambientalmente Correcta de residuos de baterías de plomo-ácido (3) ;

3. Directrices Técnicas sobre la Gestión Ambientalmente Correcta del desguace total y parcial de embarcaciones (3) ;

4. Directrices Técnicas sobre la Gestión Ambientalmente Correcta del reciclado o recuperación de metales o de compuestos metálicos (R4) ( 4 );

5. Directrices Técnicas Generales sobre la Gestión Ambientalmente Correcta de residuos que contengan, estén constituidos o estén contaminados con contaminantes orgánicos persistentes (COP) ( 5 );

6. Directrices Técnicas sobre la Gestión Ambientalmente Correcta de Residuos que contengan, estén constituidos o estén contaminados con policlorobifenilos (PCB), policloroterfenilos (PCT) o polibromobifenilos (PBB) (5) ;

7. Directrices Técnicas sobre la Gestión Ambientalmente Correcta de Residuos que contengan, estén constituidos o estén contaminados con los plaguicidas aldrina, clordano, dieldrina, endrina, heptacloro, hexaclorobenceno (HCB), mirex o toxafeno o con HCB como sustancia química industrial (5) ;

8. Directrices Técnicas sobre la Gestión Ambientalmente Correcta de Residuos que contengan, estén constituidos o estén contaminados con 1,1,1-tricloro-2,2-bis (4-clorofenil)etano (DDT) (5) ;

9. Directrices Técnicas sobre la Gestión Ambientalmente Correcta de Residuos que contengan, estén constituidos o estén contaminados con policloro-dibenzo-p-dioxinas (PCDD), policloro-dibenzofuranos, hexaclorobenceno (HCB) o policloro-bifenilos (PCB) producidos de forma accidental (5) .

II.

Directrices adoptadas por la OCDE:

Guías técnicas para la gestión ambientalmente correcta de flujos específicos de residuos:

Ordenadores personales usados y reducidos a chatarra ( 6 ).

III.

Directrices adoptadas por la Organización Marítima Internacional (OMI):

Directrices sobre reciclado de buques ( 7 ).

IV.

Directrices adoptadas por la Oficina Internacional del Trabajo (OIT):

Salud y seguridad durante el desguace de los buques: Directrices para los países asiáticos y Turquía ( 8 ).



( 1 ) DO L 190 de 12.7.2006, p. 1.

( 2 ) DO L 114 de 27.4.2006, p. 9.

( 3 ) Adoptadas en la sexta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, celebrada del 9 al 13 de diciembre de 2002.

( 4 ) Adoptadas en la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, celebrada del 25 al 29 de octubre de 2004.

( 5 ) Adoptadas en la octava reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, celebrada del 27 de noviembre al 1 diciembre de 2006.

( 6 ) Adoptadas por el Comité de Políticas de Medio Ambiente de la OCDE en febrero de 2003 [documento ENV/EPOC/WGWPR(2001) 3 final].

( 7 ) Resolución A.962 adoptada por la Asamblea de la OMI en su sesión ordinaria no 23, celebrada del 24 de noviembre al 5 de diciembre de 2003.

( 8 ) Aprobada su publicación por el Consejo de Administración de la OIT en su sesión no 289, celebrada del 11 al 26 de marzo de 2004.».

Nahoru