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Document 02004D0388-20101029
Commission Decision of 15 April 2004 on an Intra-Community transfer of explosives document (notified under document number C(2004) 1332) (2004/388/EC)
Consolidated text: Decisión de la Comisión de 15 de abril de 2004 relativa a un documento para la transferencia intracomunitaria de explosivos [notificada con el número C(2004) 1332] (2004/388/CE)
Decisión de la Comisión de 15 de abril de 2004 relativa a un documento para la transferencia intracomunitaria de explosivos [notificada con el número C(2004) 1332] (2004/388/CE)
2004D0388 — ES — 29.10.2010 — 001.001
Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 15 de abril de 2004 relativa a un documento para la transferencia intracomunitaria de explosivos [notificada con el número C(2004) 1332] (DO L 120, 24.4.2004, p.43) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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No |
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L 155 |
54 |
22.6.2010 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 15 de abril de 2004
relativa a un documento para la transferencia intracomunitaria de explosivos
[notificada con el número C(2004) 1332]
(2004/388/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 93/15/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, relativa a la armonización de las disposiciones sobre la puesta en el mercado y el control de los explosivos con fines civiles ( 1 ) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El sistema para la transferencia de explosivos dentro del territorio de la Comunidad establecido por la Directiva 93/15/CEE prevé la autorización de las autoridades competentes de los lugares de origen, tránsito y destino de los explosivos. |
(2) |
Debe crearse un documento modelo para la transferencia de explosivos que incluya la información requerida a efectos de los apartados 5 y 6 del artículo 9 de la Directiva 93/15/CEE, a fin de facilitar las transferencias de explosivos entre Estados miembros, manteniendo los requisitos de seguridad necesarios para la transferencia de tales productos. |
(3) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión establecido en virtud del apartado 1 del artículo 13 de la Directiva 93/15/CEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. La información requerida a efectos de los apartados 5 y 6 del artículo 9 de la Directiva 93/15/CEE se suministrará utilizando el modelo de «documento para la transferencia intracomunitaria de explosivos» que figura, con las correspondientes notas explicativas, en el anexo de la presente Decisión.
2. El documento modelo será aceptado por las autoridades competentes como documento de transferencia válido para acompañar a los explosivos en las transferencias entre Estados miembros hasta llegar a su lugar de destino.
3. La presente Decisión no se aplicará a las municiones.
Artículo 2
El documento para la transferencia intracomunitaria de explosivos (en adelante, «el documento») se hará por triplicado. Los Estados miembros adoptarán medidas oportunas, que incluyan medios adecuados de identificación segura, para impedir la falsificación del documento.
Artículo 3
El documento se imprimirá en papel de un peso mínimo de 80 g/m2. El papel tendrá la resistencia necesaria para no arrugarse o romperse fácilmente con el uso normal.
Artículo 3 bis
Si el Estado miembro de origen, el Estado miembro de destino y todos los Estados miembros de tránsito utilizan un sistema electrónico común de autorización de las transferencias de explosivos en la Unión, se aplicará el procedimiento fijado en los párrafos segundo a quinto.
El consignatario presentará el documento para la transferencia intracomunitaria de explosivos en papel o en versión electrónica con las secciones 1 a 4 cumplimentadas, únicamente a la autoridad competente del Estado miembro de destino para su autorización.
Tras conceder su propia autorización, el Estado miembro de destino enviará la autorización al Estado miembro de origen utilizando el sistema electrónico común.
Tras conceder su propia autorización, la autoridad competente del Estado miembro de origen solicitará la autorización de las autoridades competentes de todos los Estados miembros de tránsito utilizando el sistema electrónico común.
Tras recibir todas las autorizaciones, la autoridad competente del Estado miembro de origen expedirá el documento para la transferencia intracomunitaria de explosivos, comunicando al proveedor el consentimiento de todos los Estados miembros implicados en papel con identificación de seguridad y en el idioma o los idiomas del Estado miembro de origen, del Estado miembro o los Estados miembros de tránsito (si procede), del Estado miembro de destino y en inglés.
Artículo 4
La presente Decisión será aplicable a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante su entrada en vigor, las aprobaciones previamente existentes concedidas para transferencias múltiples por un periodo determinado seguirán siendo válidas hasta su fecha de vencimiento.
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
ANEXO
Documento para la transferencia intracomunitaria de explosivos
(apartados 5 y 6 del artículo 9 de la Directiva 93/15/CEE)
( 1 ) DO L 121 de 15.5.1993, p. 20; Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).